UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS
SAN MIGUEL.
TRABAJO DE FILOSOFIA DEL DERECHO PRESENTADO POR:
Vladimir Aday De La O Herrera
Manuel Josuè Reyes Sibrian
Jonathan José Batres Campos
Reynaldo Francisco Flores Reyes
José Emely Ochoa Pérez
TEMA:
LAS POLEMICAS CONTEMPORANEAS ACERCA DE LA JUSTICIA
DOCENTE:
Lic. Fausto Paíz Romero.
Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Ciclo: II-2015 Grupo: A1
SAN MIGEL EL SALVADOR CENTRO AMERICA.
INDICE
Introducción……………………………………………………………………….……….i
Teoría de la Justicia de John Rawls…………………………………………………..…4
La Prioridad de la Justicia como Imparcialidad………..……………….………...……8
Los Principios de la Justicia………………………………….……………………...…..9
Justicia como Imparcialidad………………………………………………………...….10
El Comunitarismo (Gerald Cohen)………………………………………………...…..11
Origen de la Teoría de la Justicia de Rawls…………………….……………………..14
La Trascendencia de la Teoría de la Justicia………………………………………….18
Liberalismos Ortodoxos Hayeck y Nozick……………………….…………………….20
Crítica al Liberalismo Igualitario de Rawls…………………………………….……..23
Liberalismo Político y el Derecho de Gentes…………………………………….…….25
Teoria Liberitaria de Justicia……………………………………………………..……27
Igualdad Libertaria………………………………………………………………..……28
Friedrich A Von Hayec……………………………………………………………...…..29
Justicia para Hayec…………………………………………………………………...…30
Justicia desde la Anarquía……………………………………………………………..39
La Justicia en Rectificación……………………………………………………………..41
Conclusión………………………………………………………………………………..43
2
INTRODUCCIÓN
Primeramente se comienza hablando acerca del Liberalismo Igualitario de John Rawls el
cual es creador de “La Teoría de la Justicia” y para él la justicia es vista desde los
principios. Rawls establece que la libertad política está orientada a garantizar la efectiva
participación de las partes en la selección de procedimientos y en el diseño del orden
constitucional.
La importancia de la justicia en la actualidad es algo que tiene que atraernos a todas las
personas sobre todo porque podemos describir a la justicia como el conjunto de leyes
regulaciones y normas que ha creado el ser humano para mantener un orden en la sociedad
y asegurar el bienestar común a través del establecimientos en formas de actuar,
comportamientos, castigos y sanciones ante delitos, la justicia se compone tanto de normas
de comportamientos que tienen que ver con la vida cotidiana y que es necesario establecer,
y por otro lado también se compone de todas aquellas sanciones y castigos que se
establecen para quienes cometan un delito o no respetan las leyes o normas establecidas.
La importancia de la justicia entonces reside justamente el detalle de la posibilidad de
organizar a la sociedad de manera más objetiva y equitativa, aunque en cada país o región o
estado organiza a su propia justicia y equitativa para todos. La justicia al ser un conjunto de
leyes escritas supone que todos deberán cumplirlas por igual y que no se podrá ya prestar al
debate o a la justicia por mano propia la resolución de cada caso en particular.
Posteriormente abordaremos el tema de los liberalistas ortodoxos Robert Nozick, y
Friedrich A. Von Hayek, Paralelamente se establece la idea de justicia en Amartya Sen y
Martha Nussbaum. Sen establece que la idea de justicia no debe de ser vista como
principios sino que la justicia se basa en ir superando las injusticias que suscitan en las
3
sociedades y que el desarrollo no debe de ser entendido como el desarrollo económico de
las sociedades sino que desde el punto de vista del respeto a las libertades de las personas.
TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS
En 1971, cuando aparece Teoría de la justicia, John Rawls “cambió el tema”1 al proponer el
concepto de “justicia como imparcialidad”, en el cual se conciliaban dos principios hasta
entonces antagónicos en el pensamiento político: el de libertad (asociado al liberalismo
clásico) e igualdad (que suele relacionarse a las tradiciones socialistas y democráticas
radicales).
A finales de la década de los sesenta y principios de la década de los setenta el pensamiento
político, sobre todo en Estados Unidos, se encontraba dominado por el utilitarismo
(doctrina filosófica surgida en el Reino Unido a finales del siglo XVIII que consideraba un
acto como justo o recto si proporcionaba el mayor bien posible al mayor número de
personas)2 y por el intuicionismo (doctrina filosófica y epistemológica que establece la
primacía de la intuición, en alguna de sus formas, sobre otros modos de conocimiento)3.
Rawls debate contra las dos posiciones. Para él la noción de justicia que defendían los
utilitaristas justificaba la violación de la libertad de unos cuantos si ello generara un bien
para un gran número de personas. Contra la posición intuicionista argumentaba la
necesidad de establecer principios de distribución que no dependieran de la intuición de
aquellos que tienen a su cargo las políticas públicas y, además, que era indispensable
establecer jerarquías entre los principios de justicia, al margen de los cambios en la
sociedad4.
Rawls nos pide imaginarnos (en sintonía con la tradición contractual, cuyos máximos
exponentes son Hobbes, Locke, Rousseau y Kant) en una situación hipotética, que
denomina “posición original”, en la cual se tienen que escoger los principios de justicia que
regirán las instituciones de nuestra sociedad. Concibe esta situación inicial para reflejar la
1 Nagel, T. Equality an Partiality. Oxford: Oxford University Press, 19912 Enciclopedia Hispánica: Macropedia Volumen II. por Enciclopedia Britannica, Inc., 1993, p. 454.3 Enciclopedia Hispánica: Macropedia Volumen I. por Enciclopedia Britannica, Inc., 1993, p. 493.4 Dieterlen, Paulette. "La filosofía política de John Rawls", Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, nueva época, año XXXVII, núm. 150, octubre-diciembre de 1992.
4
idea ética de que somos, en correspondencia a la filosofía moral de Kant5, agentes
"nouménicos", es decir, personas morales, libres e iguales, capaces de cooperar
equitativamente, de elegir nuestros objetivos y tratar de alcanzarlos, mediante un
“equilibrio reflexivo”, que es aquel “punto de llegada en la reflexión, eventualmente tras de
un proceso de revisión o de ajuste recíproco, cuando los principios proclamados y los
filósofos estadounidense. Profesor en Harvard (desde 1962), rechaza el utilitarismo y otras
fundamentaciones contemporáneas de la ética y busca una Teoría de la justicia (1971)
válida. Es uno de los más destacados teóricos del liberalismo. Autor de Igualdad, libertad y
derecho (1994), El liberalismo político (1996), Debate sobre el liberalismo político (1998),
entre otros títulos. Es un filósofo basado en la moral de Kant, Rousseau y Looke.
Su teoría de la justicia abrió ya en los años 70 un debate filosófico y político apasionante
sobre la idea de la “sociedad justa”.
Se trata de una teoría de la justicia como base de los derechos y obligaciones políticas de
las instituciones hacia los ciudadanos en las sociedades avanzadas, pero también de una
concepción moral que, superando la idea restrictiva y excluyente de la sola relación
liberalismo/utilitarismo, coloca el tema del deber moral del conjunto de la sociedad hacia la
prosecución de una nueva simbiosis de libertad y equidad, tendiendo a una verdadera
noción pública de una concepción renovada de la justicia.
La justicia la considera como la primera de las virtudes de la sociedad; cada uno tiene el
derecho de inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni siquiera el bienestar
de la sociedad puede oponerse.
Rawls parte de la necesidad de formular principios que representen al conjunto de los seres
dotados de una racionalidad capaz de establecer un compromiso de fondo y un sentido de
cooperación en la búsqueda de un ideal de justicia que se sitúe en el ámbito de la “igualdad
inicial”, o de la posición original con que cada individuo se encuentra al nacer.
En “Liberalismo Político”, el centro es el conflicto ético; el conflicto sobre los valores, la
verdad; sobre una visión del mundo indispensable para la convivencia civil y que, a
5 Cfr. Kant, Immanuel. La metafísica de las costumbres, trad. de Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho, Barcelona, Altaya, 1993
5
diferencia del conflicto de intereses que es negociable, no es intercambiable, no tiene
precio.
A partir de ello se plantea el dilema de fondo, de cómo es posible organizar equitativamente
la convivencia en una sociedad que es por esencia pluralista, lo cual supone una diversidad
de visiones y doctrinas morales, políticas y religiosas.
Rawls consagra un principio que está ligado, pero que va más allá del concepto de libertad
del primer liberalismo. La libertad es sobre todo autonomía, es decir, la vida no está
determinada por un conjunto de fines que son establecidos de manera igual para todos; por
el contrario, una sociedad justa es aquella que consagra el derecho a elegir diversas formas
de vida y a establecer los medios racionales para obtener dichas expectativas. Esto supone,
como dice textualmente Rawls, que “los hombres son moralmente iguales, y esto significa
que cada cual es capaz de entender la concepción pública de la justicia y colaborar con
ella”.
Es decir, los hombres están dotados de un sentido público del deber de la justicia, y de la
potestad de perseguir sus fines particulares con absoluta libertad y legitimidad. Es, por
tanto, un concepto de la búsqueda de la igualdad en la libertad, en el marco de una
autonomía irrenunciable de cada cual a proyectar su vida y a cooperar con un proyecto
común de justicia sin la cual esa sociedad estará expuesta a la negación de la propia
libertad.
En la segunda parte de la Teoría de la justicia, Rawls expone sus planteamientos sobre lo
que es la estructura básica de un orden constitucional justo.
Dicho orden tiene dos objetivos; 1) Proteger las libertades fundamentales y 2) Establecer un
procedimiento para la toma de decisiones políticas cotidianas. El primer principio de
justicia ha de ser tenido como fundamental en esta etapa, se materializa en dos.
La reflexión sobre el "equilibrio reflexivo" y el "velo de la ignorancia" motivan a Rawls
para formular "dos principios de justicia" en la "posición original"
Cada persona tiene derecho al más amplio esquema de libertades básicas compatible con un
esquema similar de libertades para todos. Las desigualdades económicas y sociales han de
satisfacer dos condiciones: a) tienen que ser para el mayor beneficio de los miembros
6
menos favorecidos de la sociedad, y b) estar adscritas a cargos y posiciones accesibles a
todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades.
Con todo, incluso en una sociedad que lograra una igualdad justa de oportunidades, puede
seguir habiendo inquietantes desigualdades económicas, así, por ejemplo, habrá algunas
personas que tienen, debido en parte a causas naturales, ciertas aptitudes difíciles de
encontrar y que serán bien remuneradas en el mercado, mientras que otras personas carecen
de esas mismas aptitudes, con lo que obtendrán resultados considerablemente diferentes
aun cuando trabajen mucho. El problema es que estas desigualdades de retribución se basan
en parte en “circunstancias naturales fortuitas”. “¿Por qué (interroga Rawls) debería irles
mejor a unas personas que a otras sólo en virtud de los accidentes de las capacidades
naturales? Se justifica más (insiste Rawls) permitir que los ingresos y la riqueza se repartan
de conformidad con la distribución de los bienes naturales que no por la suerte histórica y
social’”6.
Para resolver este problema Rawls propone lo que llama "el principio diferencial", el cual
señala, en concordancia con el óptimo de Pareto7. Que una distribución determinada es
suficiente, cuando no es posible cambiarla sin mejorar a determinadas personas en
detrimento o al empeorar, al mismo tiempo, la situación de las demás; “Que algunos deban
tener menos con objeto de que otros prosperen (apunta Rawls) puede ser ventajoso pero no
es justo. Sin embargo (prosigue Rawls), no hay injusticia en que unos pocos obtengan
mayores beneficios, con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos
afortunadas”. La situación de los grupos menos favorecidos se mide por sus expectativas
sobre los bienes primarios, formados por las libertades políticas y cívicas, por el ingreso y
el bienestar y por la autoestima8. Los bienes primarios se definen como aquellos que se
pueden suponer deseables para todo ser humano racional, sean cuales sean los deseos más
particulares de tal ser humano”9.
La libertad política está orientada a garantizar la efectiva participación de las partes en la
selección de procedimientos y en el diseño del orden constitucional.
6 Coen, Joshua. “La búsqueda de la justicia”. Revista Letras Libres, febrero de 2003, en: http://goo.gl/T1LLN7 La gran enciclopedia de economía, en: http://goo.gl/2MUpS 8 Dieterlen, Paulette. "La filosofía política de John Rawls", Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, nueva época, año XXXVII, núm. 150, octubre-diciembre de 19929 Alcoberro, Ramón. John Rawls. Vocabulario de Teoría de la justicia, en: http://goo.gl/IOPBf
7
En este sentido, se entiende que una persona goza o dispone de libertad cuando su actuar o
no actuar se encuentra protegido de cualquier interferencia de otra u otras personas. Igual
sucede con la libertad de creencias, pues el individuo debe estar libre de obstáculos que
impidan, limiten o determinen la selección de sus principios religiosos, políticos o morales.
Es decir, no debe intervenir ningún agente externo que comprometa al sujeto en su decisión
de optar por uno u otro ideal moral. Libertad respaldada por la ley implicando el deber
jurídico a los demás para no interferir.
Al hablar de la libertad se parte del supuesto que nadie tiene el derecho de imponer a otro
su propio plan de vida; es decir, una persona puede pensar que sus creencias y principios lo
llevan a la salvación y que las otras creencias son erróneas; estando en la obligación moral
de corregir sus destinos, puede incluso, amparada en la libertad de expresión, comunicar su
pensamiento a quienes profesan creencias distintas con el ánimo de persuadirlas a
abandonar sus credos para que acojan el suyo, pero jamás podrá imponerles sus propias
creencias bajo pretexto de hallar su salvación.
Manteniendo la perspectiva del liberalismo igualitario, Rawls no plantea que para que una
sociedad sea justa y estable en el tiempo se deba pedir la absoluta condivisibilidad de todos
los valores, ya que esto altera la idea de fondo del respeto de las identidades, que es una
parte sustancial de la libertad.
La principal crítica que Rawls hace al utilitarismo es su falta de respeto por los individuos
ya que en la versión más clásica, una persona no es considerada como valiosa y digna de
protección por derecho propio. En lugar de ello es sólo una gota en el océano de la utilidad
social general. Esto significa que algunas veces tendríamos que aceptar niveles muy bajos
de utilidad para algunas personas si eso forma parte del esquema que maximiza la utilidad
total.
LA PRIORIDAD DE LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD 10
10 Libertad e igualdad en la teoría de la justicia de John Rawls.
8
El autor, considera la justicia como imparcialidad, en donde los principios fundamentales se
pactan en una situación inicial que es justa y de igualdad como condición de la asociación
de los individuos.
Esta posición inicial de igualdad corresponde al estado de naturaleza en la teoría tradicional
del contrato social, por ello se afirma que Rawls llevo a un nivel de abstracción la teoría del
contrato social encontrada en Locke, Rousseau y Kant.
Este estado de naturaleza es hipotético en donde nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad
ni su distribución de ventajas y capacidades naturales, estas se escogen tras el velo de la
ignorancia; y al ser todos iguales los principios de la justicia se pactaran de manera justa, y
las instituciones sociales actuarían con leyes equitativas.
La justicia como imparcialidad es un ejemplo de la teoría contractual en donde ciertos
principios serian aceptados de manera racional en una situación inicial bien definida en
donde la división correcta de ventajas tiene que hacerse conforme a principios aceptables
para todas las partes.
Sin embargo la teoría de la justicia no es una teoría contractual completa, porque no incluye
principios para todas las virtudes solo se ocupa de la justicia.
LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA
La teoría de la justicia puede dividirse en dos partes: la interpretación de la situación inicial
y los principios formulados; y el razonamiento para determinar cuál de estos principios se
adoptara.
Para las instituciones hay dos principios y para los individuos hay varios. Instituciones y
justicia formal.
El objeto primario de la los principios de la justicia social es la estructura básica de la
sociedad, en donde las instituciones sociales se rigen por un esquema de cooperación.
Existe una clara diferencia entre instituciones e individuos con respecto a los principios de
cada uno, las instituciones son un sistema público de reglas que definen cargos y posiciones
9
con sus derechos y deberes, poderes e inmunidades, etc. ejemplo de ello son el mercado,
parlamento, sistemas de propiedad, etc. una institución requiere de un acuerdo público con
reglas que la defienden y que son conocidas por todos o se supone que todos las aceptan,
por ello que los principios de la justicia son escogidos a condición de que han de ser
públicos como condición natural en la teoría contractual.
Existe una diferenciación entre las reglas constitutivas de una institución y las estrategias
de las mismas para propósitos particulares. idealmente las reglas deben ser establecidas
para que los hombres sean guiados por sus intereses predominantes , de manera que
promuevan fines socialmente deseables, la conducta de los individuos al ser guiada hacia la
justicia social aun no prevista por ellos , es una coordinación a la que Smith llamo obra de
la mano invisible.
La justicia formal es la administración imparcial de las leyes e instituciones que se aplican
de forma igualitaria, es decir la obediencia al sistema, es el imperio del derecho que apoya
las expectativas legítimas.11
JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD.
El antecedente de la teoría de la justicia es la noción de "justicia como imparcialidad"12 Ésta
permite generalizar y llevar a un nivel más alto de abstracción la concepción tradicional del
contrato social al incorporar restricciones procedimentales, basadas en razonamientos
diseñados, para conducir a un acuerdo original acerca de los principios de la justicia. De
hecho, Rawls afirma: Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que
incluso el bienestar de la sociedad... no puede atropellar... la justicia niega que la pérdida de
libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por
otros... No permite que los sacrificios impuestos a unos sean sobrevalorados por la mayor
cantidad de ventajas disfrutadas por muchos... en una sociedad justa, las libertades de la
igualdad de ciudadanía se toman como establecidas definitivamente; los derechos
asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses
11 Ibídem. 12 Véase Rawls, John, "Justice as Fairness", The Philosophical Review, LXVII, 1958. (Hay versión en español: "Justicia como equidad", Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, cit. en nota 7.)
10
sociales. Siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no
pueden estar sujetas a transacciones.
De lo anterior se puede concluir que la estructura básica de la sociedad es el objeto primario
de la justicia y el papel de ésta es esencial en la cooperación social. De hecho, una sociedad
es una asociación, más o menos autosuficiente, de personas que reconocen ciertas reglas de
conducta como obligatorias en sus relaciones, y que en su mayoría actúan de acuerdo con
ellas... estas reglas especifican un sistema de cooperación diseñado para promover el bien
de aquellos que toman parte en él, ya que aun cuando la sociedad es una empresa
cooperativa para obtener ventajas mutuas, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto
como por una identidad de intereses. No obstante, para ello "se requiere entonces un
conjunto de principios para escoger entre los diferentes arreglos sociales que determinan
esta división de ventajas y para suscribir un convenio sobre las participaciones distributivas
correctas". Por tanto, estos principios "proporcionan un modo para asignar derechos y
deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los
beneficios y las cargas de cooperación social"
De esta manera, "el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad". Es
decir, "el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y
deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la
cooperación social". Por ello, es necesario profundizar en tres aspectos de la "justicia como
imparcialidad"
EL COMUNITARISMO (GERALD COHEN)
Gerald Allan Cohen, Jerry Cohen (Montreal, 14 de abril de 1941 – Oxford, 5 de
agosto de 2009), filósofo político y profesor de teoría socialy política en el All Souls
College de la Universidad de Oxford y uno de los máximos representantes del marxismo
analítico marxismo analítico, escuela que conjuga marxismo, filosofía analítica,
y economía, y que pretendía pulir las ideas de Marx de los aspectos ideológicos.
11
Cohen fue muy criticado por tratar de justificar una teoría de la historia que muchos de los
partidarios de Marx consideraban el aspecto más cuestionable de su doctrina junto con
la teoría laboral del valor que, en cambio, Cohen rechazó (Cohen, 1981). Además, reavivó
el debate entre quienes, siguiendo el Manifiesto comunista, defendían la preeminencia de
la lucha de clases como “motor de la historia” y quienes, en cambio, consideraban que la
evolución de las fuerzas productivas desempeñaba un papel más importante en la
transformación de las sociedades. En particular, Cohen recibió duras críticas de
historiadores como Ellen Meiksins Wood, que consideraron su teoría excesivamente
determinista y poco fundada empíricamente. Metodológicamente, se consideró que la
renuncia explícita de Cohen a la dialéctica –una característica común a todos los marxistas
analíticos– constituía una traición a un elemento crucial de la tradición teórica marxista
(Sayers, 1989; Mandel, 1989). Por último, la teoría de Cohen y el propio Cohen fueron muy
criticado por su apoliticidad. Fueron muchos los que le reprocharon elaborar una doctrina
exclusivamente académica sin conexión con las luchas políticas reales.
Si eres igualitarista, ¿cómo es que eres tan rico? es primeramente una crítica del liberalismo
igualitarista típicamente defendido por John Rawls. Cohen considera que incluso si el
liberalismo igualitarista defendiera los principios de justicia correctos, limita
arbitrariamente el alcance de dichos principios: “Según John Rawls los principios
fundamentales de la justicia se aplican a las reglas de la estructura básica de la sociedad y
no a las elecciones que la gente hace dentro de esa estructura” (Cohen, 2000: 202).
En contra de esta posición, Cohen defiende que en una sociedad justa, los principios de
justicia deben desempeñar un papel importante también en la elección personal individual.
Se trata de una posición en buena medida contraria a la perspectiva marxista tradicional,
mucho más cercana a Rawls en este aspecto. En este sentido, Cohen identifica una matriz
normativa, presente tanto en cierto activismo socialista –a menudo negada por los propios
socialistas– como en ciertas formas de cristianismo, que se caracteriza por fomentar un
intenso compromiso personal a través de un fuerte ethos social. Cohen considera que esta
matriz forma parte de cualquier concepción de la justicia digna de tal nombre.
12
Aparece en la década de 1980 como una corriente de pensamiento para designar toda forma
de etnocentrismo o sociocentrismo, que implicara una autovaloración y una tendencia a
cerrarse sobre sí mismo, en el contexto de la posmodernidad.
Amparados en las ideas Aristóteles, Hegel o Gramsci plantearon su disidencia en nombre
de los derechos de las comunidades contra el individuo considerado como un ser abstracto,
surgiendo entonces, un concepto diferente relacionado con la justicia.
Autores como Macintyre, Michael Sandel, Charles Taylor y Michel Walzer adherirán
a esta corriente.
1.- El comunitarismo como modo de auto-organización social de un grupo en una
perspectiva etnocéntrica más o menos ideologizada, sobre el modelo de “nosotros contra
los otros”. En este caso comunitarismo se convierte en sinónimo de tribalismo.
2.- Podríamos interpretar al comunitarismo, como una visión esencialista de los grupos
humanos, en donde cada uno, está dotado de una identidad esencial a la que suponemos se
adhieren todos sus miembros o representantes. El individuo se encuentra reducido a ser
nada más que un mero representante.
3.- El comunitarismo como política a favor de las identidades de grupo, culturales, o
étnicas, fundadas en el reconocimiento del valor intrínseco y del carácter irreductiblemente
múltiple de estas identidades en el seno de una misma sociedad, siendo todos, dignos de
respeto por tanto juzgados libres de afirmarse en el espacio social. Esta es la visión del
multiculturalismo o pluriculturalismo. Y finalmente,
4.- Se puede caracterizar el comunitarismo como, una política fundada sobre el derecho a
la diferencia llevado a sus últimos extremos y radicalizado en obligación para cada
individuo, de mantener ante todo su diferencia es decir su pertenencia al grupo que
privilegia (una cultura de origen, religiosa o lo más comúnmente o naturalizada).
13
El comunitarismo como corriente de pensamiento ha crecido en permanente polémica con
el liberalismo en general. El debate entre comunitarios y liberales tiene que ver con ideas,
realidades sociales y políticas asociadas a ellas.
Los filósofos comunitarios han hecho ver un conjunto de errores y limitaciones de los
razonamientos y las propuestas liberales. En tal sentido, los argumentos comunitarios
representan una crítica muy profunda a posturas tales como el individualismo y el
contractualismo característicos del liberalismo.
ORIGEN DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS
Rawls tomo como punto de partida para desarrollar su teoría de la justicia, la filosofía
moral de Kant. Al respecto, cabe mencionar algunos postulados éticos del pensador de
Königsberg para comprender posteriormente su utilización por el profesor de Harvard,
quien explícitamente ofrece una "interpretación kantiana" de la "posición original" y del
"velo de la ignorancia" para enmendar los errores que impidieron que los principios
fundamentales de la moral kantiana, además de ser universales, como los principios de la
lógica, pudieran (al mismo tiempo) poseer un contenido sustantivo,
Los seres humanos como entes "fenoménicos" están sujetos a las leyes empíricas de la
naturaleza y dependientes de sus apetitos, deseos e inclinaciones, mientras que como
agentes "nouménicos" son libres e independientes de las contingencias del mundo físico.
De hecho, los principios morales de la razón práctica son:
Autónomos: uno se los da a sí mismo.
Categóricos: no están condicionados a determinados fines o propósitos; y
Universales: válidos para todos los seres racionales
Así, los principios fundamentales de la moral son aquellos que todos, como sujetos
racionales, queremos con independencia de nuestros apetitos, deseos e inclinaciones
contingentes que diferencian a unos y a otros. Cada ser racional quiere la misma ley que
cualquier otro quiere y, por lo tanto, esa ley moral obliga a todos por igual, porque cada uno
14
la formula con autonomía, retoma categóricamente, y reconoce con validez universal, tal
como lo consagra el celebérrimo "imperativo categórico": Obra sólo según una máxima tal
que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal. Por ende, es menester
advertir que a partir de este principio puramente formal del razonamiento práctico, según
Kant, podemos derivar principios morales sustantivos, como el renombrado principio
general del derecho: Obra externamente de tal modo que el libre ejercicio de tu arbitrio
pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal.
La teoría de Rawls es de inspiración Kantiana por:
Pertenecer a la tradición contractualista;
recuperar la concepción de seres noumenales; y
retomar la moral deontológica y formal.
No obstante, pretende superar a Kant, quien al parecer fracasó en su intento de derivar
principios morales sustantivos de principios puramente formales o cuasi formales del
razonamiento práctico. Para ello, Rawls pretende liberar a la persona, a los principios de
justicia y a la teoría moral de la metafísica kantiana, al redimirlos, en términos
estrictamente empíricos.
DENOMINACIÓN AL USO EN LA HERMENÉUTICA DE LOS TEXTOS DE
MARX COMO REFERENCIA AL PRINCIPIO QUE HA DE REGIR EN LA
PRIMERA FASE DE LA SOCIEDAD COMUNISTA.
Sus planteamientos se orientan en cambio, entre otras cosas, a la necesidad de valorar
adecuadamente las esferas comunes de convivencia y de buscar el bien común por sobre los
intereses meramente individuales.
Para Roberto Gargarella en su texto, “Las teorías de la justicia después de Rawls”, el
embate comunitarista puede ser visto como la reactualización de un enfrentamiento
filosófico entre las posiciones kantianas y hegelianas.
Mientras Kant aludía a la existencia de ciertas obligaciones universales que debían
prevalecer sobre nuestra pertenencia a una comunidad particular, con el ideal de un sujeto
15
autónomo, Hegel, invertía las prioridades a nuestros lazos comunitarios y sostenía, la plena
realización del ser humano derivada de la más completa integración de los individuos a su
comunidad.
Las teorías comunitaristas consideran que todo lo que es básico para la ética deriva de los
valores comunitarios, del bien común, de los objetivos sociales, de las prácticas
tradicionales y de las virtudes como la solidaridad y la cooperación.
Defienden una idea de libertad situada, es decir, el ser capaz de tomar en cuenta nuestro
formar parte, de ciertas prácticas compartidas.
La tradición y la solidaridad son conceptos fundantes. Las obligaciones están determinadas
por el rol social que cada miembro de la sociedad tiene asignado.
Cuando los comunitaristas afirman que no todos los planes de vida resultan igualmente
valiosos, o sugieren la adopción de políticas de protección de la comunidad, lo que nos
muestran es su pleno rechazo a un ideal liberal, que es el que se refiere a la neutralidad del
Estado frente a las distintas concepciones del bien que aparecen dentro de una determinada
comunidad y debe permitir que en definitiva, la vida pública sea considerada como el
resultado espontáneo de los libres acuerdos celebrados por particulares.
Los individuos sólo pueden crecer y auto realizarse dentro de cierto contexto particular.
Reconoce que el hombre necesita de la sociedad, lo que implica también el reconocimiento
de la necesidad de asegurar las condiciones que nos permiten desarrollar ciertas
capacidades humanas relevantes.
Las críticas comunitaristas a la teoría liberal, como mencioné anteriormente, se han dirigido
especialmente hacia Kant y Mill, y más recientemente también hacia Rawls, sobre todo
hacia su principio liberal que establece que los derechos de los individuos no pueden ser
legítimamente sacrificados por el bien de la comunidad.
Los comunitaristas entienden que el haber desconectado al Estado de la concepción de vida
buena de sus ciudadanos, para quienes las relaciones políticas pasan a verse meramente
como el marco en el que perseguir su proyecto, ha derivado en una desproporcionada y
16
frustrante concentración en el yo. Así, es natural que cada uno se preocupe por lo propio,
abandonando toda actividad política genuina, ya que la comunidad ha dejado de constituir
la identidad de los ciudadanos, y se ha transformado en un arreglo institucional que, en el
mejor de los casos, intenta permitir la convivencia de sujetos con intereses encontrados.
Gerald A. Cohen, filósofo político cercano a la tradición del marxismo analítico y Alasdair
MacIntyre, filósofo escocés, de la tradición clásica aristotélica y frecuentemente asociado a
lo que se ha llamado “comunitarismo” En el caso de Cohen, para crear reglas del juego que
sean justas, es necesaria una “cultura de la justicia” que aborda el problema de la virtud
ciudadana desde lo macro (reglas) y lo micro (“revolución” moral).
En efecto, Cohen cree que “se pueden obtener resultados justos sin motivaciones justas
dada la forma en la cual la actividad humana está estructurada exógenamente”, pero al
mismo tiempo, hablando de la justicia distributiva, sostiene que, en último término, “es
inconcebible realizar una distribución justa, sin que la motivación de las personas también
lo sea”. MacIntyre, por su parte, critica la construcción que Rawls hace de la virtud de
justicia, por subordinar toda pregunta por el bien humano (y de la virtud en general) a la
elaboración previa de reglas y principios
El liberalismo según Gargarella, no reconoce el papel de la cooperación y el Estado político
que desempeñan un importante rol a la hora de promocionar valores y de establecer las
condiciones necesarias para la vida correcta.
No reconoce los objetivos y las obligaciones comunes que derivan, no de un consenso libre
entre los individuos sino de los ideales y las responsabilidades de la comunidad y no
considera al ser humano un producto de su historia integrado en una vida comunitaria, con
un rol social concreto.
Los liberales al centrarse en principios y agentes abstractos, no consiguen llegar a la
esencia de la moral y no son conscientes de que tanto los principios, la política, el bien
común y los estilos de vida de la comunidad, se oponen a los postulados sobre la autonomía
individual, a los derechos frente al Estado y a la neutralidad comunitaria ante los valores
conflictivos.
17
Beneficios del comunitarismo, Con respecto a los beneficios Michael Sandel sostiene
“desde el momento en que nuestro propio entendimiento abarca no sólo al individuo en sí
sino a un concepto más amplio que requiere a una familia o a una tribu, o a una ciudad o a
una clase o a una nación o a las personas en general, la comunidad queda definida en un
sentido constitutivo. Y esta comunidad se caracteriza no sólo por su espíritu de
beneficencia, o por la prevalencia de los valores comunitarios o por unos objetivos finales
comunes, sino porque todos sus miembros hablan un mismo lenguaje y comparten la misma
base de prácticas y entendimiento implícito.
Michel Walzer, considera que el orden social y la moral se basan en normas desarrolladas
de acuerdo con la historia, y que las reglas morales son aceptables y correctas gracias al
acuerdo social.
Por su parte Charles Taylor, comunitaristas canadiense, recurre a la idea aristotélica del
hombre interpretado como animal social y político que no puede autor realizarse fuera de la
comunidad.
Comunidad en la que existe un lenguaje y un discurso moral que el hombre adquiere a
través de sus instituciones. Conceptos como persona, dignidad, autonomía representan
conceptos histórico-culturales de los movimientos político-sociales.
La idea del hombre libre requiere de la comprensión de la persona a fin de alcanzar su
autonomía a partir de las prácticas en la sociedad. Es decir, en la toma de decisiones y
participación en el debate político.
También se destaca en el sujeto su capacidad de reflexión que le permite una comprensión
de la subjetividad concebida como un continuo a través de la vida y la participación en la
comunidad.
Por otro lado permite que los agentes posean un auto comprensión en un sentido fuerte,
permitiendo que las personas participen en la constitución de su identidad.
La comunidad, dice no es un sentimiento o instrumento sino una manera de auto
comprensión. Esto significa que los miembros de la sociedad conciben su identidad a partir
del grupo que forman.
18
Los comunitaristas afirman la existencia de una estructura social que es la condición de
desarrollo de las potencialidades del hombre (la familia, la polis, la sociedad entre otros).
Con una situación social a priori, la distribución estará determinada por el carácter de los
bienes que serán distribuidos, ya que estos varían históricamente. El conocimiento de la
estructura permite conocer también las potencialidades humanas y como pueden realizarse.
LA TRASCENDENCIA DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA
La teoría de la justicia de Rawls se propone jugar un papel esclarecedor, crítico y orientador
de nuestro sentido de justicia. El sentido de justicia es definido por Rawls como la
capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en
razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Sin embargo
este proceso se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura
básica. A continuación revisaremos brevemente estos conceptos.
Para Rawls, la sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en
sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría
actúan de acuerdo con ellas. Estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado
para promover el bien de aquellos que toman parte de él. Se trata de una empresa
cooperativa para obtener ventajas mutuas, caracterizada por el conflicto y la identidad de
intereses. El conflicto surge de la diversidad de los intereses enfrentados de individuos que
desean los mayores beneficios posibles en tanto éstos son medios para alcanzar sus propias
metas, y la identidad tiene que ver con el reconocimiento de que la cooperación posibilita
un mejor modo de vida que el que tendríamos si tuviéramos que valernos solamente de
nuestros propios esfuerzos.13
El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad, o sea, el modo en que
las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y
determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por grandes
instituciones, Rawls entiende la constitución política y las principales instituciones
económicas y sociales (protección jurídica, competencia mercantil, propiedad privada,
13 Rawls, Teoría de la Justicia, pág. 18
19
familia monógama). Las grandes instituciones definen los derechos y deberes del hombre e
influyen sobre sus perspectivas de vida. El concepto intuitivo de esta estructura básica de la
sociedad es que contiene varias posiciones sociales y que los hombres nacidos en
posiciones sociales diferentes tienen diferentes expectativas de vida. Determinadas tanto
por el sistema político como por las circunstancias económicas y sociales.
Rawls reconoce que el concepto de estructura básica es algo vago. No está siempre claro
qué instituciones o cuáles de sus rasgos deberán ser incluidos. Sin embargo, basta que se
apliquen a los casos más importantes de justicia social.
En el marco de la estructura básica de la sociedad concebida por Rawls, las reglas que los
asociados comparten están dictadas por instituciones como la constitución política o las
principales disposiciones económicas y sociales. Tales instituciones definen cargos y
posiciones, cargas y beneficios, poderes e inmunidades, para todos aquellos que se rigen
por ellas. Una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa, pues, de la adecuada
distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la
estructura básica de la sociedad.
LIBERALISMOS ORTODOXOS HAYECK Y NOZICK
ROBERT NOZIC
Robert Nozick (Nueva York, 16 de noviembre de 1938 - 22 de enero de 2002); Filósofo y
profesor de la Universidad de Harvard. También enseñó en Columbia, Oxford y Princeton.
Hizo contribuciones en diferentes áreas de la filosofía: teoría de la decisión, epistemología
y, particularmente, filosofía política. Su obra Anarquía, Estado y Utopía (1974) fue una
respuesta liberal-libertaria a la Teoría de la Justicia de John Rawls, publicada en 1971.
En los años cincuenta participo políticamente en el movimiento socialista estudiantil pero,
poco después de terminar el bachillerato, cuando estudio filosofía en la Universidad,
comenzó a inquietarse la posición socialista y llegó a convencerse de que existían
argumentos morales en favor del capitalismo, del mercado libre y de la propiedad privada.
20
Esta fue una transformación y, de ser socialista, paso a defender el mercado libre. Su
posición coincidiría con lo que en Estados Unidos se llama actitud libertaria.
Uno de los grandes cambios que sufrí, Nozick, fue el siguiente: estaba educado en el estilo
de la filosofía analítica. Llegó a ella estimulado por muchas de sus grandes cuestiones:
¿tenemos libre albedrío?, ¿existen verdades éticas objetivas?', ¿tiene significado la vida, y
cuál es? Ya que conforme uno se hace profesional, va estudiando las cosas más y más
técnicamente. Así / lo hiso durante algunos años, no sólo como los filósofos analíticos,
sino también como se ha estudiado la filosofía desde los griegos: siguiendo un
razonamiento, discutiéndolo y, al llegar a una conclusión, tratando de que los otros la
acepten y crean en ella incluso contra su voluntad, a través de la coerción intelectual. La
misma terminología filosófica es coercitiva.
Como resultado del primer cambio intelectual de Nozick, surgió el libro: Anarquía, estado
y utopía; como resultado del segundo, surgió Explicaciones filosóficas. Nozick afirma
haber descubierto una relación entre los dos libros: el político, que dice "no hay que forzar
políticamente”, y el filosófico que dice "no hay que forzar intelectualmente". Sin
menospreciar la importancia de Explicaciones filosóficas, se dice que fue el producto del
primer cambio de Nozick el que atrajo más la atención en los medios académicos y
políticos. Ya que Anarquía, estado y utopía -junto con la Teoría de la justicia de J. Rawls
es uno de los libros de filosofía política más leídos, discutidos y comentados, de la segunda
mitad del siglo XX.
Nozick consiguió que la filosofía política libertaria fuese respetada en el mundo académico
con la publicación en 1974 del ahora clásico Anarquía, Estado y Utopía. Esta obra,
inspirada en la filosofía política de John Locke, pretende, ofrecer una justificación moral
del liberalismo clásico y del Estado mínimo. Para ello la obra procura primero responder
las objeciones que los anarco-capitalismo dirigen al Estado. Por eso, en su primera parte, y
después de exponer ciertos principios libertarios básicos que los anarco capitalistas y los
libertarios comparten (derechos individuales Locke anos, derecho natural a castigar, etc.),
Nozick ofrece contra los anarco capitalistas un argumento en favor del Estado. Este
argumento pretende demostrar que, contra lo que sostienen los anarco-capitalistas, un
Estado mínimo podría surgir de modo inintencionado sin violar los derechos de nadie. Para
21
demostrar tal cosa Nozick elabora un argumento que combina una explicación de mano
invisible con lo que él denomina "principio de compensación".
Otro de los propósitos de la obra es refutar a aquellos que abogan por un Estado más
extenso que el Estado mínimo. Por eso, en la segunda parte de Anarquía, Estado y utopía,
Nozick procura demostrar que ningún Estado mayor que el Estado mínimo es moralmente
admisible (esto es, compatible con los derechos naturales libertarios). Aquí el principal
blanco de sus críticas es la teoría política ofrecida por John Rawls en su obra Teoría de la
justicia publicada en 1971. En concreto, Nozick impugna uno de los principales supuestos
de la obra de Rawls, a saber, que una teoría de la justicia tiene por objeto determinar el
modo equitativo en que debe distribuirse el excedente que resulta de la cooperación social.
A diferencia de Rawls, Nozick no cree que la cooperación social produzca por sí misma un
problema (re)distributivo, pues entiende que la contribución que cada uno hace al acervo de
bienes que resulta de dicha cooperación puede determinarse conforme a las reglas generales
de la teoría de la utilidad marginal.
Contrariamente a lo que Rawls parece implicar con su tratamiento el problema, la creación
y distribución de los bienes tienen una historia (alguien los creó, alguien los transfirió, etc.)
de modo que éstos siempre están vinculados a alguien y resulta, por tanto, injusto intentar
determinar su posesión sin atender a dicha historia. Si los bienes cayeran como maná del
cielo, o si nos encontráramos con los bienes como quien se encuentra una torta que luego
hay que repartir, entonces la aproximación de Rawls al problema de la justicia social sería
el correcto. Pero como no es ese el caso, la teoría de Rawls, pese a sus méritos, debe ser
rechazada
NOZITH propone su propia teoría de la justicia conocida como la teoría del justo título o
teoría del título válido ("entitlement theory"). De acuerdo con ella, el problema a que debe
hacer frente toda teoría de la justicia (es decir, qué cosa corresponde a quién) debe ser
tratado y resuelto según los principios de una teoría histórica y no pautada de la
distribución de bienes. Los principios fundamentales de dicha teoría los enuncia Nozick de
la siguiente manera: "Si el mundo fuera completamente justo, las siguientes definiciones
inductivas cubrirían exhaustivamente la materia de justicia sobre pertenencias”.
22
Nozick elabora en la segunda parte de la obra la más extensa del libro varias críticas a las
teorías igualitaristas, socialismo y marxismo. En términos generales, el argumento de
Nozick contra todas ellas descansa en la siguiente idea: La mayor objeción a decir que
todos tengan el derecho a varias cosas tales como igualdad de oportunidad, vida, etcétera y
a ejercer estos derechos, es que estos “derechos” requieren de una subestructura de cosas y
materiales y acciones; y otras personas pueden tener derechos y títulos sobre ellos.
Nadie tiene el derecho a algo cuya realización requiere de ciertos usos de cosas y
actividades sobre las cuales otras personas tienen derechos y títulos. Los derechos y títulos
de otras personas sobre cosas en particular (este lápiz, su cuerpo, etcétera) y cómo deciden
ejercer esos derechos y títulos fijan el medio externo de un individuo dado y los derechos
de que dispondrán. Si su fin requiere el uso de medios sobre los cuales otros tienen
derechos, deberán procurar su cooperación voluntaria hay derechos particulares sobre cosas
particulares poseídas por personas particulares ningún derecho existe en conflicto con esta
subestructura de derechos particulares
En la tercera parte de la obra, Nozick describe una utopía libertaria que pretende que
constituya un argumento independiente de todos los ofrecidos en las dos primeras partes de
la obra a favor del libertarismo. El argumento básico de esta tercera parte es que bajo un
estado mínimo como el descrito en Anarquía, Estado y utopía es el único bajo el cual
pueden proliferar y coexistir las más diversas comunidades y, en definitiva, el único bajo el
cual cada individuo puede decidir cómo vivir su vida.
CRÍTICA AL LIBERALISMO IGUALITARIO DE RAWLS
Antes de proceder a una crítica más exhaustiva del liberalismo igualitario es conveniente
mencionar que para Paulette Dieterlen los tres grandes méritos de la teoría de la justicia de
Rawls son: 1) rescatar el pensamiento contractualista; 2) conciliar dos principios que
parecían pertenecientes a dos tradiciones distintas: del liberalismo la idea de la libertad y
del socialismo la de igualdad; y, 3) reconciliar dos tradiciones que dentro del pensamiento
23
liberal se veían como antagónicas: la libertad de los modernos o libertades cívicas y la
libertad de los antiguos o libertades políticas14
Lo anterior sirve al propósito de adelantar cuáles son sus principales aportaciones y como
éstas seguramente serán, explícita o implícitamente, el objeto de los embates de sus
detractores. "Pero los críticos del liberalismo tienen ahora la responsabilidad de demostrar
que estos argumentos son erróneos"15
A continuación, vamos a presentar brevemente los argumentos de cada uno de los
principales críticos comunitarios y en el próximo apartado a precisar qué representa el
comunitarismo como bloque frente al liberalismo igualitario de Rawls.
“La primera corresponde a los pensadores llamados liberales igualitarios. La discusión de
estos pensadores con Rawls se centra en torno a la idea de los bienes primarios. Por
ejemplo, Ronald Dworkin16 habla de una igualdad de recursos y Amartya Sen17 de
capacidades. Por otra parte, ellos, al igual que Rawls, defienden una distribución individual
que respete las libertades básicas y que disminuya la desigualdad.
“La segunda posición es la de los pensadores "neoliberales", entre los que se encuentra,
principalmente, Roben Nozick18. Él critica todo principio redistributivo afirmando que un
Estado que vaya más allá de las funciones protectivas viola las libertades de los individuos.
La tercera es de Jürgen Habermas, para quien la posición de Rawls otorga demasiado peso
al poder constitutivo de los principios de la justicia en detrimento del poder constituyente
propio del pensamiento republicano19
Por último, los pensadores comunitaristas como Michael Walzer20 y Michael Sandel”21 se
han pronunciado por una teoría de la justicia que no parta de las decisiones individuales de
los agentes sino de aquellas que los sitúan como agentes que tienen una historia y
14 Dieterlen, Paulette, "La filosofía política de John Rawls", Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, nueva época, año XXXVII, núm. 150, octubre-diciembre de 1992, p. 10815 Dworkin, Ronald, Taking Rights Seriously, cit. en la nota 4, p. 183.16 Cfr. "Equality of resources", en Philosophy and Public Affairs 10, núm. 4, 198117 Cfr. "¿Igualdad de qué?", en John Rawls y Amartya Sen: Libertad, igualdad y derecho, Planeta Agostini, Barcelona, 1994.18 Cfr. Anarquía, Estado y utopía, Fondo de Cultura Económica, México, 198819 Cfr. Rawls y Habermas: Debate sobre el liberalismo político, Paidós, Barcelona, 1998.20 Cfr. Esferas de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.21 Cfr. El liberalismo y los límites de la justicia, Gedisa, 2000.
24
pertenecen a una cultura. También han insistido en el carácter social de los bienes que son
distribuidos y en la imposibilidad de recurrir a un número determinado de principios de
justicia; existen prácticamente tantos principios como bienes a distribuir. Finalmente,
pensaron que los principios de la justicia no dan cuenta de la pluralidad de intereses de los
grupos que integran una sociedad”.22
LIBERALISMO POLÍTICO Y EL DERECHO DE GENTES
La reflexión sobre el problema de la pluralidad condujo a Rawls a pensar en la posibilidad
de establecer un liberalismo que respetara las convicciones más profundas de los
integrantes de una sociedad; dicho ejercicio intelectual culminó en una obra publicada en
1993: Liberalismo político.
El liberalismo (consideró Rawls) puede concebirse en dos formas: como “doctrinas
comprensivas de la vida” o como pensamiento político. “La distinción es relevante para
incorporar el pluralismo político dentro de la teoría de la justicia”23. Las doctrinas
comprensivas se integran por la pluralidad de creencias, ideales y cosmovisiones, que bien
puede coincidir con una teoría política liberal o no. Por su parte, el liberalismo como
perspectiva política se aplica a la estructura básica de la sociedad, es decir, al “modo en que
las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales
y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social”24; desde
luego el liberalismo puede ser adoptado por ciudadanos con doctrinas comprensivas muy
distintas, en razón de tres ideas fundamentales:
“La de una sociedad política formada por ciudadanos libres racionales e iguales en la que
se establecen reglas de cooperación; ciertas ideas de la sociedad que pertenecen al ámbito
de lo político, como por ejemplo el valor de una constitución; ideas afines a una cultura
22 Dieterlen, Paulette. “John Rawls y la justicia”. Revista Nexos, febrero de 2003, en:http://goo.gl/voPov23 Ibídem.24 Rawls, John. Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 23.
25
política pública, como el respeto a los derechos humanos y la aceptación de algunas
obligaciones políticas”25.
Con el objeto de explicar cómo se adecuan las doctrinas comprensivas a una concepción
política liberal, Rawls recurre a la idea del "consenso traslapado", sobre el cual afirma: “en
un consenso tal, las doctrinas razonables suscriben la concepción política cada una desde su
propio punto de vista. La unidad social está basada sobre un consenso acerca de la
concepción política; y la estabilidad es posible si las doctrinas que conforman el consenso
son sostenidas por los ciudadanos políticamente activos de la sociedad y si los
requerimientos de la justicia no entran demasiado en conflicto con los intereses esenciales
de los ciudadanos en tanto formados y promovidos por sus acuerdos sociales”26
La obra Liberalismo político generó tras su publicación un fuerte debate, por ejemplo,
acerca de la dificultad de que el consenso traslapado pudiera incorporar las creencias más
profundas de las doctrinas comprensivas.
En 1999, Rawls escribió El derecho de gentes, con el cual llevó su reflexión sobre la
justicia al ámbito internacional; de nueva cuenta parte de la idea de una posición original,
sin embargo, son los distintos pueblos y no los individuos, quienes deciden los principios
que deberían gobernar la sociedad de pueblos. Rawls apunta que el derecho de gentes no
tiene como condición de posibilidad sólo a sociedades democráticas sino que incluye a
“pueblos decentes”, es decir, “los que no son agresivos en sus relaciones con otros, que
respetan los derechos humanos y promueven el bien común de todos sus integrantes”27. En
esta obra Rawls trata de defender dos ideas:
1) Los grandes males de la humanidad, como son la guerra injusta, la opresión, la
esclavitud y la persecución religiosa son el resultado de la injusticia política.
2) Una vez que ésta se ha eliminado, estos males desaparecerán”28.
25 Dieterlen, Paulette. “John Rawls y la justicia”. Nexos, febrero de 2003, en: http://goo.gl/voPov26 Rawls, John. Political Liberalism, Nueva York, Columbia University Press, 1993, p. 134.27 Coen, Joshua. “La búsqueda de la justicia”. Letras Libres, febrero de 2003, en: http://goo.gl/T1LLN28 Dieterlen, Paulette. “John Rawls y la justicia”. Nexos, febrero de 2003, en: http://goo.gl/voPov
26
El derecho de gentes fue el escrito de Rawls más criticado. Varios filósofos afirmaron que
la justicia internacional debería exigirles a las sociedades algo más que lograr un mínimo
aceptable de decencia. El derecho de gentes, concluyeron, es una concesión inútil al
relativismo cultural, sin embargo, Rawls no estuvo de acuerdo; “La tolerancia – insistió –
es un valor político fundamental: gracias a ella, los principios básicos de la cooperación
internacional se vuelven aceptables para los distintos pueblos, que tienen ‘instituciones e
idiomas, religiones y culturas distintivas, así como una historia propia y diferente’, y no
todos están de acuerdo con una visión liberal de la vida política. Al reconocer una gama de
diferencias razonables no se está haciendo concesión alguna, sino acatando nuestras
convicciones éticas más profundas”.
TEORIA LIBERITARIA DE JUSTICIA
A fin de justificar la existencia del Estado, Nozick recurre a la teoría del Estado naturaleza,
con el objeto de dar respuesta a la pregunta: ¿es necesario el Estado o es posible la
convivencia en anarquía? Para Nozick el tránsito del Estado de naturaleza al Estado sólo es
posible si en el proceso de construcción no se violan los derechos que los individuos tienen
en el Estado de naturaleza, de ahí que su intención sea conocer éste último no como un
estadio previo a la formación del Estado, sino como terreno en el que es posible la
identificación de una serie de características humanas. Así, Nozick considera que en el
Estado de naturaleza descrito por Locke los individuos disfrutan de una plena autonomía de
la voluntad, con los únicos límites impuestos por el Derecho natural, que exigen que nadie
pueda dañar al otro en su vida, salud, libertad y propiedad. Cuando esto sucede, los
individuos poseen un derecho a castigar proporcional a la trasgresión, esto es, lo justo para
reparar y reprimir.
Sin embargo, estos mecanismos de auto tutela, sin bases seguras, comportarán
habitualmente bien una compensación excesiva, bien una imposibilidad de compensación, y
en definitiva el predominio de los más fuertes. Ante esta situación, para Nozick, los
individuos tenderían a agruparse en «asociaciones de protección mutua», que les
permitirían mejorar sus circunstancias anteriores, evitando, por ejemplo, reclamos injustos.
El devenir de estas asociaciones en un sistema en el que rigen las leyes de mercado donde
las asociaciones se disputan a los clientes, llegan a acuerdos, etc.
27
Nozick denomina “Estado ultra mínimo”, que se caracteriza por la existencia en el de un
monopolio del uso de la fuerza, en el que está prohibida la represalia privada de las
Agencias de protección, pero en el que sólo quedan protegidos los que pagan por los
servicios de protección. En otros términos, en el Estado ultra mínimo no hay justicia
distributiva. Alcanzado este Estado ultra mínimo, Nozick estima que se consigue minimizar
la cantidad total de violaciones de derechos sin que ello suponga violar derechos en el
proceso que lleva a tal resultado. Con ello, Nozick justifica que en el «Estado ultra
mínimo» algunos individuos queden sin protección, pues dar protección a estos implicaría
violar los derechos de otros, mientras que no proteger a ese no viola por sí sus derechos,
aunque ello haga más fácil que algún otro viole los derechos de los mismos. Esta es la idea
de la no violación de derechos, como restricciones morales indirectas para la consecución
de cualquier fin, que según Nozick se desprende del principio kantiano de considerar a cada
individuo como un fin y no como un medio. En resumidas cuentas, el Estado no puede
emplear los derechos de los individuos en favor de un bien social, como puede ser dar
protección a todos, restricción moral indirecta que se deriva de una restricción libertaria, a
saber: ningún individuo puede agredir a otro.
IGUALDAD LIBERTARIA.
Nozick considera un error confundir el ideal de igualdad con una distribución igualitaria de
recursos materiales escasos y necesitados. Plantear la igualdad en estos términos implica no
tener en cuenta que sobre esos bienes hay derechos de otras personas. No hay duda de que
se puede fomentar la cooperación voluntaria con ellas para obtenerlos, pero en ningún caso
se puede disponer de los mismos sin contar con el consentimiento de sus propietarios, que
poseen una elección personal sobre los mismos. Entenderlo de otro modo -sigue Nozick,
nos llevaría a una autonomía meramente formal inadmisible, es decir, no podríamos
disponer de nuestros derechos sin el consentimiento de los otros. Resulta claro, pues, que
para Nozick los derechos individuales sobre las cosas no dejan lugar a ningún otro derecho
más general, como podría ser el derecho a una partida equitativa del producto final.
28
Según Nozick la igualdad descansa en el intercambio libre y voluntario entre personas. Que
este intercambio voluntario exista o no depende de lo que limita sus alternativas. Si lo que
lo limitan son hechos naturales, las acciones siguen siendo voluntarias, pues ser dueño de
uno mismo implica ser dueño de las circunstancias favorables, y que éstas sean arbitrarias
no justifica el despojo de parte de los productos obtenidos a partir de ellas. En el caso de
que sean las acciones de otros lo que limita las alternativas de una persona, para determinar
si existe acción voluntaria habremos de examinar si esos otros tenían derecho a realizar
tales acciones. Así, la opción de una persona entre grados distintos de alternativas más o
menos desagradables no se convierte en no voluntaria por el simple hecho de que los otros,
que actúan y deciden en el marco de sus derechos, conduzcan indirectamente a esa persona
a escoger una alternativa determinada. A sensu contrario, sólo será involuntaria la decisión
de una persona cuyas alternativas están restringidas por acciones ilegítimas de otros.
FRIEDRICH A VON HAYEC
Friedrich A. Von Hayek (1899-1992) El profesor Hayek es uno de los discípulos más
destacados de Mises. Su formación inicial, sin embargo, no proviene de la rama “ortodoxa”
de la escuela. Hayek estudió con Wieser y, cómo él mismo dice, nunca pudo abandonar
totalmente las influencias de este economista. Igual que Wieser, o tal vez debido a su
influencia, Hayek simpatizaba con los ideales del socialismo Fabiano.
Es conocido principalmente por su defensa del liberalismo y por sus críticas a la economía
planificada y al socialismo que, como sostiene en Camino de servidumbre, considera un
peligro para la libertad individual que conduce al totalitarismo. Fue galardonado con el
Premio Nobel de Economía en 1974.
En 1974 recibió el Premio Nobel de Economía, compartido con Gunnar Myrdal, por sus
trabajos en el campo de la teoría monetaria y las fluctuaciones económicas y los análisis de
la interdependencia de la economía, la sociedad y las instituciones. A partir de entonces su
salud mejoró y comenzó una gran actividad que lo llevaría a viajar por todo el mundo
exponiendo sus ideas. Murió en 1992 en Friburgo, y fue enterrado en Viena.
29
Las ideas de Hayek lo colocaron en oposición a las de quien es, quizás, el más famoso
economista del siglo XX, John Maynard Keynes. De acuerdo a Boettke, el debate Hayek-
Keines fue quizás el más fundamental debate del siglo XX. Keynes defendía la intervención
activa del gobierno. Su tesis fue aceptada ampliamente tanto en Inglaterra como en Estados
Unidos, donde el presidente Richard Nixon, quien a principio de los 70 congeló los precios
y los salarios tratando de “enderezar” la economía y reducir la inflación, se declaró
Keynesiano. Medidas similares tomó en Puerto Rico el gobernador de aquel entonces,
Rafael Hernández Colón. Keynes “ganó” el debate a Hayek ante la opinión pública y esto
hizo que Hayek perdiera prestigio. Esto no impidió, sin embargo, que Hayek redirigiera sus
energías hacia otro gran debate: los defectos del socialismo. Aquí “nadaba contra la
corriente” pues los “intelectuales” de la época estaban convencidos que el socialismo era la
onda del futuro, que era “inevitable” y que sólo un reaccionario podía ir contra esa
corriente.
Hayek tardó tres años en publicar el segundo volumen. Re-escribió el capítulo 9 (Social or
Distributive Justice) y le añadió un apéndice en el que atacó severamente el concepto de
derechos en el contexto en que se ha venido utilizando en los tiempos modernos. Comenzó
discutiendo el concepto del bienestar general. Lo definió como un sistema abstracto que no
está dirigido al logro de ningún resultado particular sino que el instrumento para ayudar a
que se logren una gran variedad de propósitos individuales. Observó que hoy día se ha
tergiversado este concepto y que el grupo dominante (ruling group), sea un dictador o un
gobierno de mayoría, lo define de acuerdo a sus intereses.
Aunque Hayek no menciona a ningún gobierno ni ningún líder en particular, es pertinente
observar que en la época en que este libro se escribió, Estados Unidos tenía un amplio
programa de “bienestar social”, impulsado en los años 60 por el Presidente Johnson a través
de sus programas de La Gran Sociedad y Guerra Contra la Pobreza. Para las elecciones de
1980, Ronald Reagan hacía campaña en contra de este sistema. No hay duda que Hayek era
afín a Reagan y crítico de Johnson.
JUSTICIA PARA HAYEC
30
Justicia, para Hayek, significa que lo que cada grupo reciba de los bienes comunes que
administra el gobierno debe ser proporcional a lo que cada grupo aporte. Justicia no puede
definirse de acuerdo a los deseos de la mayoría. La verdadera justicia y los verdaderos
valores no están al servicio de ningún objetivo en particular. La justicia es un atributo de la
conducta humana. Sólo la conducta humana puede calificarse como justa o injusta. Los
resultados de un sistema espontáneo no pueden calificarse como justos o injustos pues no
son resultado de la conducta humana. El mero deseo de querer convertir algo en justo
(digamos el mercado o la economía) no justifica el someter ese algo al control humano.
De acuerdo a Hayek, el concepto de justicia social no tiene significado alguno porque en un
sistema espontáneo la posición de cada individuo es el resultado de las acciones de muchos
otros individuos y nadie tiene la responsabilidad o el poder para asegurarle a una persona
un resultado particular. Esa posición de cada individuo no puede catalogarse como justa o
injusta. Someter las acciones de los individuos al control del gobierno destruiría la libre
sociedad.
Las reglas de conducta justa son, con algunas excepciones relacionadas con el derecho de
familia, reglas negativas, pues lo que hacen es prohibir conducta injusta por parte de los
individuos. No pueden imponerle conducta justa (reglas positivas) a menos que a través de
sus acciones hayan asumido la responsabilidad de hacer algo positivo. Contrario a Hume y
a Kant, Hayek opina que las reglas de conducta no confieren derechos a las personas. Más
bien establecen las condiciones bajo las cuales las personas pueden adquirir esos derechos.
Lo que importa es que haya competencia y que ésta sea justa, no los resultados de la
misma, señala Hayek citando a John Locke.
Hayek critica fuertemente a los positivistas (Hobbes, Bentham, Austin y Kelsen) y su
creencia de que la ley sólo emana de la voluntad humana, entiéndase legislación. El
positivismo, dice Hayek, ha tratado de eliminar la distinción entre las reglas de conducta
justa y las reglas de una organización. Estas últimas sí son producto de la legislación y sólo
deben obligar a los miembros de la organización (gobierno). Las primeras obligan a todos
los individuos en sus acciones. El positivismo legal es para Hayek simplemente la ideología
del socialismo y la omnipotencia del poder legislativo. Es una ideología que nace del deseo
de lograr un control total sobre el sistema social y de la creencia que está en nuestras manos
31
determinar, de la manera que nos guste, cada aspecto de ese sistema social. Bajo esta
ideología la libertad es exclusivamente colectiva. Se trata del poder ilimitado de la
democracia, lo que diga la mayoría es ley.
Hayek ataca contundentemente el concepto de justicia social. Lleva al socialismo, nos dice.
La exigencia de justicia social no va dirigida al individuo sino a la sociedad. Y la sociedad
no tiene la capacidad para actuar de acuerdo a un propósito específico. Plantea entonces la
pregunta central de su libro: si hay una obligación moral (de parte de los individuos) de
someterse a un poder que coordinará los esfuerzos de los miembros de la sociedad con el
propósito de lograr un patrón particular de distribución (de la riqueza) que se considere
justo. Si es moral que los hombres estén sujetos a los poderes de dirección que se
necesitarían ejercer para que los beneficios derivados por los individuos puedan describirse
como justos o injustos El mecanismo del mercado, añade Hayek, asigna (apportions) los
beneficios y las cargas a los individuos sin que medien acciones deliberadas. Estos
beneficios y cargas no son resultado de la intención ni pueden ser previstas por nadie.
Exigir justicia a ese sistema espontáneo es claramente absurdo y el señalar a un grupo de
personas como merecedoras de unos beneficios en particular es evidentemente injusto. Una
vez más podemos inferir una fuerte crítica a los programas de la Gran Sociedad y la Guerra
Contra la Pobreza.
Hayek plantea otras preguntas: si el concepto de justicia social tiene significado o
contenido alguno dentro de un sistema económico basado en el mercado y si es posible
preservar el sistema de mercado y a la vez imponer – por parte del gobierno - un patrón de
remuneración basado en las necesidades de individuos o grupos particulares. Obviamente,
su respuesta a ambas preguntas es un rotundo no. Para Hayek, sólo la conducta de los
jugadores del mercado puede ser justa, no los resultados del juego. Intentar implantar
justicia social en una sociedad de individuos libres hará dicha sociedad incapaz de
funcionar el sistema de mercado funciona porque reduce grandemente la arbitrariedad del
poder.
Hayek discute el concepto de derechos. Señala que un derecho no puede existir en
abstracto; para que alguien posea un derecho tiene que haber una obligación relacionada
por parte de otra persona. La justicia no les impone a los individuos un deber general de
32
proveer para otros individuos. No tiene sentido alguno hablar de un derecho a una
condición particular que nadie tiene la obligación o el poder de proveer. Para Hayek, la
Carta de Derechos (de la Constitución de los Estados Unidos) no representa una obligación
del gobierno a proveer una condición particular sino el requisito de que cuando el gobierno
actúe lo haga observando las reglas de conducta justa. Hayek enfila sus cañones con gran
fuerza hacia la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La
considera producto del colectivismo, una mezcla de la Carta de Derechos de la Constitución
de los Estados Unidos y el pensamiento marxista. La Declaración reconoce a todo
individuo el derecho a ciertos beneficios particulares pero, señala Hayek, no le impone a
nadie la obligación o el deber de proveer dichos beneficios. En su opinión, la única forma
de tratar de lograr estos derechos es convirtiendo a la sociedad en pleno en un sistema
totalitario único.
Robert Nozick un pensador filosófico en la obra anarquía, estado y e utopía hace una
mención o más bien una crítica a la obra de John Rawls la teoría de la justicia.
En esta obra Nozick plantea y justifica lo que llaman un estado mínimo que cuenta con un
cuerpo policiaco y militar un sistema de corte y tribunales pero no más si rawls es de
izquierda Nozick sin duda de derecha y la posición política que defiende se llama
libertarismo además cada uno argumenta de forma tan contundente pero ambos concluyen
diferente.
Nozick defiende el liberalismo y es por eso que paria de la libertad como valor
fundamental, la libertad individual es sin duda muy importante en su pensamiento pero más
básico a un seria el derecho a la propiedad cuando pensamos en propiedad pensamos en
coches, casa y otros objetos por ejemplo soy dueño de muchas cosas en el mundo y no
incluimos que también somos dueños de nosotros mismos entonces lo que Nozick habla es
como el derecho a la propiedad se forma que toda disputa en la esfera política puede
deducirse a este principio y en esto consiste la fuerza de la propuesta pero para llegar ahí
tiene que distinguir su posición de otros aspectos políticos y demostrar que esas
alternativas son ineficientes e inaceptables las principales afirmativas son aludidas en el
título de su libro por un lado la anarquía y por el otro lo que Nozick considera como la
autopsia de Rowls estos dos polo caracterizan es la que anima una buena parte de las teorías
33
políticas la tensión entre el individuo y el colectivo. Viviendo solo el hombre es total mente
libre pero al formar parte de una sociedad tiene que sacrificar cierta por Sion de su liberta
para que funcione la vida en común diferente sistemas políticos que exigen diferentes
niveles de sacrificio ahora bien volviendo a nuestras alternativas, en el esquema anarquista
el individuo conserva toda su libertad como podemos pensar la posición de nazi será mucho
más cerca a este polo que el de Rowls ya que el argumento del anarquista se parece mucho
al valor fundamental al de Nozick de ser dueño de uno mismo dice el anarquismo tengo el
derecho de gobernarme a mí mismo por lo cual todo gobierno ajeno es una tiranía antes de
seguir es importante hablar un poco de derecho apara hay que imaginar los un hombre que
diga yo tengo derecho a la vida luego llega un tipo bruto y lo aplasta pues de que valió su
derecho hay un dicho que dice la fuerza hace al derecho esta es la ley de la jungla quien
más fuerza tenga será el rey aun cuando se puede violar el derecho
Como dijimos al principio aunque su posición se llame libertarismo el valor fundamental en
su teoría es la propiedad nadie ni un individuo ni el estado puede hacer uso de tu propiedad
sin tu consentimiento Rowls caracterizo su teoría de la justicia en términos de la equidad
Nozick lo hace en términos de lo que en ingles se llama entitlement que es como derecho a
si de propiedad se trata lo que determina a si es una situación es justa no es si alguien
necesita algo o si merece algo sino si tiene derecho a ese algo .por ejemplo un hombre rico
que heredad una gran fortuna simplemente no necesita esa fortuna él ya es rico siete mente
ni lo merece sin embargo decimos que tiene derecho a ella las preguntas q empleo Nozick
simplemente no empleo términos moralmente cargados como necesidad o méritos si no
legalista29 como obtuvo ese señor es a propiedad adquirió de forma que le da derecho a ella
más adelante en una idea posterior vamos hablar de cómo la gente puede adquirir derechos
de propiedad de momento mencionaremos el tipo de estado que Nozick plantea lo que
llama el estado mínimo como veremos ira en función precisamente de este derecho a la
propiedad lo introduce volviendo a la posición anarquista hay el anarquista puede tener
todo el derecho a la propiedad que quiera pero si alguien viola ese derecho o lo roba que
puede a ser podría tratar de defenderse pero en su defecto podría llegar a la policía o
demandarlo no en na sociedad anarquista esas cosas no existen es por eso que Nozik no es
29 (Filosofia, 2009) Robert Nozick Anarquía Video 1\9
34
anarquista semejante situación conduciría rápidamente al estado de naturaleza que escribe
Job donde la vida es solitaria pobre y embrutecida y breve hay que tener algún tipo de
estado para evitar eso pero un estado mínimo la de proteger esa función contra el robo y
fraude y hacer obligados con tratos así que en su estado habría un ejército para tratar
agresiones desde el exterior y la fuerza policiaca para tratar desde el interior y un sistema
de cortes para tratar violaciones de unos contra otros todo estado tiene estos elementos pero
también muchos más proporcionan servicios como bomberos colección de basura
alumbrado Publio hospitales escuelas públicas correo bibliotecas parques y la lista sigue
esos son servicios que cualquiera puede tener pero también hay ciertos servicios que van
dirigidos a cierto sector de la sociedad los que por la razón que sea necesitan ayudad
económica se trata de suicidios para vivienda alimentación etc. como final además de
proporcionar servicios la mayoría de los estados prive o exigen ciertas cosas para el bien de
los ciudadanos tales como penalizar el uso de drogas la educación obligatoria y la censura
de ciertos libros y películas el uso de cascos o los cinturones de seguridad en el coche etc.
ahora todo esto que acabo de comentar desde los diversos servicios el apoyo económico y
las prohibiciones y reglas van mucho más allá del estado mínimo de Nozick constituyen de
hecho nuestros estados de bienestar para actuales pero para que allá tales servicios tiene que
haber un sistema de impuesto una retribución obligatoria de los bienes de las gente para
financiarlas eso y el patrimonialismo de ciertas cosas para nuestro propio bien viola el
derecho de determinar su propia vida el ejemplo que vimos hace poco en el de la lotería de
los ojos parece bastante llamativo y difícil de reclutar con qué derecho podemos exigir a
uno contribuir al bien de otro la respuesta clara y básica es la del acuerdo que se toma en el
contrato social pero lo vernos más adelante la critica que hace Nozick a eso de momento
suponiendo que un estado mínimo según Nozick se hiciera realidad como se vería no sería
un tanto de solado sin bombero se incendiarían las casas moriría de hambre los pobres
saldría agua de la llave si no hay claro que existirían todos eso servicios es solo que no
serían municipales y no privados envés de pagar impuestos uno contrataría los servicios
que le interesan y los pobres pues tampoco habría ayuda por parte del estado sino
individuos como un hombre su fundación ha dado miles de millones para combatir
enfermedades por todo el mundo si el dona su dinero o pierde voluntaria mente Nozick no
tiene ningún problema solo que no deberían ser forzados a hacerlo al respecto Nozick
35
distingue entre lo que es moralmente correcto y lo que es correcto obligar a hacer por ley
por ejemplo una viejita cargando bolsas en el mercado se tropieza y cae en la calle seria
moralmente reversible que no para a ayudarla pero no debería ser obligatorio o debe de
haber alguna ley que diga que hay que ayudar a todas las viejitas que callen en la calle es
bueno ser mene bolo es maravilloso que alguien done su tiempo y dinero pero la retribución
de las riquezas mediante un sistema de impuesto hace que sea ilegal no ayudar a otros y eso
no lo acepta Nozick.
En el examen de la república de platón vemos que el título en griego es politeiga lo cual
significa la mejor organización del estado hay vimos una fuerte preocupación de como
presidir la justicia en el estado dos mil quinientos años después.
John Rawls se preocupa por las mismas cosas como organizar el estado para procurar
justicia Nozick también está interesado de como el estado se configura pero su
organización no va allegarse a cabo por ningún filosofo rey sino por individuos actuando
libremente en un proceso de adquisición de propiedad lo único necesario para procurar
justicia es la correcta aplicación de ese derecho a la propiedad lo que le preocupa a Nozick
es cualquier institución social del individuo que viole ese derecho .Antes de analizar las
bases que legitiman sus estado mínimo vamos a dejar claro la naturales que tienen los
individuos.30
derechos que nadie ni siquiera el estado puede violar legítimamente en la parte anterior
donde utilizamos el ejemplo del derecho a la vida si alguien proclama ese derecho lo
podemos entender por dos sentidos como derecho positivo y o negativo si tengo un derecho
positivo a la vida eso significa que alguien todos tienen la obligación de proporcionarme lo
que necesito para seguir vivo como comida atención medica si el derecho es negativo no
implica eso sino el derecho a la no interferencia aquí la obligación consiste en abstenerse de
hacer cosas que podría poner vida en peligro como atropellarme el tipo de derecho que
plantea Nozick es este último negativo podemos sin duda tener derechos negativos pero su
forma de por un acto voluntario por ejemplo al hacer un contrato si contrato a un médico a
mantenerme vivo entonces al quiero un derecho a su servicio pues eso suena bien pero
pronto puede volverse problemático por ejemplo las películas de Hollywood se encuentra el
30 Robert Nozick Anarquía Video 1\9
36
escenario siguiente un malvado trae una bomba en su mochila y tienen un rehén que la usa
como escudo y trata de llegar a determinado lugar para matar mucha gente la policía lo
tienen en lamiara peor si disparan mataran a los dos el malvado y el rehén si los matan un
inocente morirá pero si no hacen nada mucho inocentes morirán pero que decidirá la policía
un utilitarista aplicando el mayor número diría que mataran a los dos pero Nozick no el
rehén tiene un derecho a la vida hasta ahora hemos visto que ese derecho es negativo los
demás no pueden interferir de modo que pondrían su vida en peligro pero si va a morir más
gentes dice Nozick que el derecho no es solo el negativo sino que proporciona lo que llama
restricciones indirectas esto quiere decir que si derecho pone restricciones en las acciones
de otro sin importar las con secuencia obviamente ponemos poner en peligro su vida ahora
está dos características de los derecho negativo y que imponen a restringiesen indirectas
tienen que ver con la relación entre derecho es decir si el derecho de uno puede sacrificarse
por el de otro pero puede haber otras consideraciones que no tengan que ver con derecho
como valores socioculturales y Hay valores culturales que superan con importancia a los
derechos de los individuos ejemplo: ase tiempo en México Wal-Mart quería construir sus
tiendas al lado de los pirámides de Teguocan uno de los sitios prehispánicos más
importantes de México.
Wal-Mart hay vía comprado el premiar legal pero muchos decían que sería un sacrilegio
que se viera la tienda y su gran letrero al lado la mayoría mandaría a Wal-Mart al carajo por
que el valor histórico cultural es más importante pero qué tal si un utilitarista te dijere que
los valores se reducen afine cuenta a la felicidad humana y que la felicidad para el mayor
número podrían conseguir convirtiéndose a Totiguocan en un complejo deportivo o clase
comercial eso sería una locura no como podemos elucidar entre el valor entre el tirano del
complejo deportivo y luego entre esos valores y el derecho de propiedad de uno parece muy
complicado para Nozick no lo es para él los derechos siempre tienen prioridad recuerdas las
viejitas que cayó a la calle en el ejemplo anterior seria moral meten bueno ayudarla de la
misma manera que sería bueno conservar las pirámides pero para Nozick las únicas
obligaciones serian morales que deben estar sujetos a cumplimiento forzado son las que se
basan en los derechos es decir las disfruta en una espera política deberían resolverse en
términos de las obligaciones que pueden hacer cumplir y estas últimas son comprendidas
exclusivamente por los derechos para resumir entonces los derechos son negativos son
37
caracterizados de restringiesen indirectas y su pera en importancia a las demás
consideraciones morales de esa forma argumenta Nozick la inviolabilidad de los derechos
no pueden violarse con legitimidad anteriormente vimos que Nozick de tiende un estado
mínimo a ese punto llega su filosofía política ahora que temes establecida la naturaleza de
los derechos podemos proceder como semejante estado se realiza antes que nada
deberíamos saber que entiende Nozick por estado es necesario para que algo se ha
considerado un estado son dos cosa según su padecer primero los estado tienen un
monopolio sobre el uso de fuerza en una área geográfica segundo los estados ofrecen
protección a cualquiera que se encuentre dentro de sus fronteras ahora esa primera
característica parece problemática en los últimos seis años en el país ávido un uso de fuerza
tremendo en el que muchas personas han muerto pero no fue ejercido por el estado sino por
el crimen organizado evidente mente el estado no es el único organismo que ejerce fuerza
eso es cierto dice Nozick pero el estado almenas reclama el derecho exclusivo a ella la
segunda característica también ofrece un problema.
Porción a todos sean ricos o pobres pero la protección que ofrece no es gratis alguien tiene
que pagarla resulta que los que tienen dinero tienen que financiar de los que no tienen o que
tienen muy poco esta redistribución de riquezas viola la noción de la justicia de derecho la
cual expresa en su acción no moral de que nadie puede ser sacrificado por el bien de otro
pareciera que ese derecho absoluto de los individuos a la propiedad a decidir qué hacer con
sus bienes y con su propia vida constituye un obstáculo al desarrollo del estado sin duda
habrá muchos sino la mayoría que no obtendrían problemas con esta redistribución de
riqueza para financiar el estado pero siempre habrán los que no están de acurdo si ende así
parece que estamos entre la espada y la pared volviendo a nuestro aspecto político si se
establece un estado que ofrezca protección a todos va a violar los derechos de algunos si
para evitar eso vamos al lado del anarquía surge el problema que tratamos con anterioridad
si alguien viola el derecho de otro si le roba por ejemplo que puede hacer el afectado no
hay policía ni juez porque no hay estado entonces que hacer como reconciliar la autonomía
del individuo y las necesidades del estado las respuesta clásica la hace Hart a lucero es el
contrato social la idea de que atravesó del consentimiento trasferimos ciertos de nuestros
derechos al estado como por ejemplo el de castigar a cambio de protección y posiblemente
otro servicios el consentimiento plasmado en el contrato social es lo que resuelve el
38
problema de la legitima creación del estado no sorprende que Nozick no es adecuado con
este clásico planteamiento veamos de cerca el problema que identifica si pides un préstamo
del banco o compras un coche con pagos se hace un contrato se firma y cada parte tienen
una copia y el famoso contrato social donde esta quien lo tienen es la constitución de un
país aunque lo fuera seguramente no trae tu firma en ninguna pare entonces como expresas
tu consentimiento John Nolw decía que el consentimiento no es expreso sino tácito en la
medida en que permanecemos en un lugar y acatamos los beneficios del estado que rige hay
aceptamos nuestra legitimada damos nuestro consentimiento tácitamente problema resuelto
no dice Nozick que la capacidad de consentir implica la posibilidad de disentir también que
significa disentir si consentir es aceptar el beneficio del estado disentir seria renunciarlo y
abandonar la región en que manda el estado que tan factible es que alguien haya eso puede
un campesino que apenas sobrevive simplemente mudar a otro estado o a otro país donde
probamente no hable el idioma Nozick dice que eso sería equivalente a la situación donde
una persona mientras duerme esta llevaba al borde de un barco cuando despierte el barco se
encuentra en altamar tiene que consentir al domino del capitán porque si no la única
alternativa es echarlo por la bordad visto así es el contrato social no proporciona un
mecanismo que evite violar los derechos de los individuos ningún estado puede ser legitimo
si hace eso la pregunto es como puede Nozick justificar el estado de forma legítima y al
mismo tiempo reclutar el argumento del anarquista si no puede aprovecharse del contrato
social que salida tienen la respuesta consiste en su argumento de lo que llama la mano
invisible las teorías del contrato social e incluso las de Rawls enlienzan en un estado de
naturaleza todos muy rápidamente concluyen que los problemas hay son tan grandes que
hay que crear un estado para resolverlos Nozick no esta tan precipitado piensa que hay un
mecanismo en la relaciones sociales que si dejamos que se desenvuelvan en contrataran su
propia solución ese mecanismo es la mano invisible la cual es muy parecida a la teoría de
selección natural de Darwin lo que tanto Nozick como Darwin explican es como algo para
ser diseñado puede surgir como consecuencia muy intencionada de otras acciones para
Darwin no hace falta un Dios para explicar las características lógicas de las especies gracias
a la mutación aleatoria y la selección natural análogamente para Nozick no hace falta u
39
contrato social para dar cuenta de las características del estado gracias al mecanismo de la
mano invisible.31
JUSTICIA DESDE LA ANARQUÍA
Desde la anarquismo hasta el estado de bienestar son injustificable alguna manera de
criticar de lo que dice sobre la transferencia pues hubo mucho los que vieron a Jordán jugar
pero muchísimos más que no tendrían estos últimos razones para opresar a el requerimiento
de Jordán Nozick diría que estos tercero no ha perdido de nada el dinero en el partido de
Jordán tienen lo mismo como pueden criticar pues hay varias casos.
Primero si los que no gastaron en el partido de Jordán siguen con la misma cantidad pero
lo que no pude hacer con su dinero de pende no solo de cuanto tenga si no de cuanto tengan
los demás también es decir estaría en una situación más aventajada en una sociedad más
igualitaria que en una sociedad con algunos súper ricos porque por que el dinero es poder
la concentración de dinero y poder en la manos de algunos pueden afectar a terceros
porque ellos con su estipulación en el en marcado pueden subir el precio de cosa como
casas y para bajarlos a través de monopolios y consorcios viendo lo así puede que allá lugar
para alguna regulación de la transferencia del comercio pero una sola gota de regulación
para Nozick los pasarías para una situación no pautada a una pautada pareciera que su
distinción deja dos opciones una libertad total o una total conformidad a sea cierta visión
social no podríamos ampliar las posibilidades e imaginar un sociedad en las que existe u
obligar una ligera pauta eso con la finalidad de evitar horrendas de igualdades constituiría
semejante estema una violación de importante de la violación de la gente a lo mejor no esta
cuestión de trasferencia es solo una parte de su teoría de la justicia como derecho recibir
algo con una trasfería no es una forma de tener un bien también se puede adquirir
directamente apropiando de la naturaleza o un terreno o como es más como en nuestras
sociedades de conocimiento ideas y creaciones criticas si lo que hace justa la trasferencia
es su carácter voluntario mesclar el sudor de uno con la materia prima es lo que ase justa a
una adquisición esto lo toma dentro lo quien siembra maíz tienen más derecho de alguien
que no lo ha hecho si de tierra se trata dice que uno no se puede apropiar de más de que no
31 (Filosofia, 2009) Robert Nozick Anarquía Video 2\9
40
pueda trabajar y además que tiene que dejar tierra suficiente y de la misma calidad para los
demás si no violar su derecho en general.
Nozick acepta esto el hecho a ser explicita esto proyección que en una apropiación no
puede dejar en peor estado a los demás aun así Nozick afirma que la apropiación y
desarrollo de tierra contribuyen más a la humanidad es decir son más proyectivas e
infructíferas que tierras praderas pero todo esto parece bastante ilirio como si existiera
terrenos ilimitados la verdad es que no hay tierra que no tengan dueño entonces de que
sirve su noción de adquisición que decir de sus millones de hambrientos que no tienen la
oportunidad de cultivar un terreno parece que bajo el esquema de Nozick tendrían que
depender de caridad o como dijo famosa mente maría Antonieta que coman pastel cómo es
posible que un teoría de justicia tenga esta consecuencia pues Nozick no es tan frio como
la reina hay que hacer la pregunta porque esta gente mure de abre si es porque no tienen
acceso a tierra porque todas están apropiadas pero pudieron a ver sobrevivido sino hubiera
habido esa apropiación entonces se trata de una violación de la producción que tomamos y
resulta que podemos reclamar una compensación pero si ellos mismos son culpables de su
ocupación o de su propia obra y decisiones que tomaron entonces no hay nada que decir
llegamos así al tercer y último elemento de su teoría.32
JUSTICIA EN RECTIFICACIÓN
La justicia en rectificación violaciones que han resultado en injusticia tiene que ser
ratificadas el problema es que ha habido bastante violación en la historia humana la
conquista española el genocidio de los indios norte americanos la esclavitud de los negros
en los Estados Unidos la carnicería que hizo Leo Polo según en el Congo va y la lista es
larga esto dice Nozick al respecto:
32 (Filosofia, 2009) Robert Nozick Anarquía Video 5\9
41
Aunque sería demasiado introducir el socialismo como castigo para nuestros pecados,
las injusticas del pasado pueden ser tan grandes como para hacer necesario a corto
plazo, un estado más extenso para rectificarlas.
Un estado más extenso es esta única concepción que hace Nozick a Rawls y aunque es
muy importante resulta que es difícil ver cómo es que realmente esas injusticia y como
ratificarse una concentración monetaria puede aliviar durante un tiempo las condiciones de
vida de los afectados pero no cambiara las realidades estructurales que son productos de esa
historia y que siguen siendo un poder ilegitimo pienso en la historia de esclavitud y
discriminación contra los negro en los estados unidos nunca hubo una compensación
monetaria pero si un programa fundamental que se llama “acfumeti llason” para dar
preferencia a los negros en el empleo y a las universidades por ejemplo ratificado un poco
las injusticia del pasado para a comunidad negra sigue desventaja socio económica general
hay muchos incluso entre los negros que dicen que este programa no ha producido más que
una cultura de dependencia donde llano hay iniciativa propia menciono esto porque tiene
que ver con el último tema que vamos a mencionar sobre Nozick Rawls sus respectivas
concepciones de la persona en Rawls el asentó está claramente en la comunidad dado que la
cooperación social produce una excelente que sería imposible que si todos trabajaran de
una forma a isla da surge la pregunta de cómo dividir o distribuir ese producto excelente el
principio de la diferencia es la respuesta de Rawls tres igualdades se permite solo si
benefician a los menos afectados sabemos que para Nozick es inmoral sacrificar un por el
bien de otros sostiene un individualismo total en el que la gente con diferente grado de
destreza y aplicaciones e industria procuran diferente modos de riquezas vamos a castigar a
Jordán por sus talentos pues Rawls considera los talentos de loa gente como propiedad
comunal por un lado es fácil ver la posición social casi como no merecida más si es en una
familia política o rica o casi si llega por herencia no tuviste que hacer nada pero los talentos
Jordán nació muy alto no hizo nada para merecer eso pero si practico mucho para llegar
hacer una estrella en su deporte ya hay mucho que por su falta de dedicación desperdician
sus talentos por que el primero debería sacrificarse por el bien del segundo Nozick que
incluso el poder es forzarse para el desarrollo de las habilidades de uno puede tenerse a
factores moralmente irrelevantes tales como el estatus social, el apoyo de los padres, etc.
Nozick dice que Rawls muestra una concepción muy disminuida de la persona un ser afín
42
de cuentas sin responsabilidad diría a tal persona no soy responsable de lo que me ha
ocurrido en la vida por tanto la sociedad debe mantenerme de hecho hay una crítica muy
interesante a Rawls en este sentido si decimos a los talentosos que no merecen a provechase
del todo de su talento sino que tiene que compartir sus productos entonces de manera
parecida podríamos decir que los criminales no merecen el castigo que les hemos dados
podríamos decir el talentos de los afortunados es como el carácter de los criminales de otros
una posible desventaja social que debe de a ser social mente compartida.
CONCLUSION
Rawls al re caracterizar (como política y no metafísica) su concepción de la "justicia como
imparcialidad" comete el gran error de reducir la fuerza de la misma, pero su reformulación
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también tiene algunos aciertos. Sin duda, su construcción está plagada de compromisos
tanto ideológicos como epistemológicos, los cuales además de ser políticos son metafísicos.
Por ello, no puede pretender borrar de un gomazo, de la noche a la mañana, todas las
implicaciones metafísicas de su construcción. Empero, esta estratagema le permite evadir
dos críticas. Por un lado, al defender una concepción política e ideológica -no metafísica ni
epistemológica- de la "justicia como imparcialidad", ésta no tiene por qué ser una doctrina
verdadera sino simplemente una construcción objetiva aunque no sea por completo neutral.
Por otro lado, al atacar cualquier "concepción general-comprehensiva" mediante su
"concepción política de justicia", convierte al acusador en acusado, y viceversa. En la teoría
de la justicia de John Rawls trata sobre los derechos y obligaciones que todas las
instituciones del Estado deben proporcionar a los ciudadanos, como es el derecho de la
libertad igualitaria para todos, para que esto sea concretado se deben tratar todas las
desigualdades tanto económicas y sociales, igualmente combatir la discriminación
beneficiando a los miembros más débiles de la sociedad. La justicia es definida por Rawls
como la capacidad moral que tenemos para juzgar cosas como justas, apoyar esos juicios en
razones, actuar de acuerdo con ellos y desear que otros actúen de igual modo. Este proceso
se da a nivel de los individuos en el marco de la sociedad y su estructura básica.
El comunitarismo surgirá como una corriente de pensamiento en contraposición al
liberalismo. Considerando que todo lo que es básico para la ética deriva de los valores
comunitarios, del bien común, de los objetivos sociales, de las prácticas tradicionales y de
las virtudes de la cooperación y fundamentalmente de la solidaridad.
Los liberalistas ortodoxos Robert Nozick, y Friedrich A. Von Hayek; Nozick nos establece
que es un error confundir el ideal de igualdad con una distribución igualitaria de recursos
materiales escasos y necesitados. Hayek nos menciona que la justicia no puede definirse de
acuerdo a los deseos de la mayoría. La verdadera justicia y los verdaderos valores no están
al servicio de ningún objetivo en particular.
Para Amartya Sen los principios de justicia tienen también consecuencias en este campo, de
modo tal que Sen estima que entre los derechos humanos deberían incluirse “los llamados
‘derechos económicos y sociales, que a veces son denominados ‘derechos de Bien estar’.
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Estos derechos agrega cuyos proponentes tienen por importantes ‘derechos De segunda
generación’, como el derecho común a la subsistencia o la atención médica, han sido
adicionados recientemente a las declaraciones de derechos humanos y han ampliado de
manera sustancial el dominio de los derechos humanos, al final La justicia social implica el
compromiso del estado para compensar las desigualdades que surgen en el mercado y en
otros mecanismos propios de la sociedad. Las autoridades deben propiciar las condiciones
para que toda la sociedad pueda desarrollarse en términos económicos. Esto quiere decir, en
otras palabras, que no deberían existir según estas teorías unos pocos multimillonarios y
una gran masa de pobres.
Los países con mejor calidad de vida suelen ser aquellos que promueven la justicia social
ya que la inequidad y las desigualdades generan violencia y promueven los enfrentamientos
sociales. En este sentido, la inclusión por parte de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de “una lista mucho más extensa de libertades y reivindicaciones, que incluye no
sólo los derechos políticos básicos, sino además el Derecho al trabajo, el derecho a la
educación, la protección contra el desempleo y la pobreza, el derecho de asociación sindical
e incluso el derecho a una justa remuneración. Para Amartya Sen la idea de justicia no es
vista desde el punto de vista de los principios sino que como una meta que es parcial y que
implica tomar medidas que sean humildes pero a la vez concretas para así lograr que las
sociedades sean más justas. Por su parte Martha Nussbaum nos establece que la justicia
como principio político fundamental no puede estar sujeta a una noción de reciprocidad que
sólo surge entre iguales.
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