FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN4
OBJETIVOS5
I. OBJETIVO GENERAL5
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS5
FACTORING
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES DEL FACTORING
1.1 ANTECEDENTES 6
1.2 DEFINICIÓN 6
1.3 SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL FACTORING07
1.4 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING08
1.5 OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING09
1.6 MODALIDADES DE FACTORING09
1.7 VENTAJAS DEL FACTORING 10
1.7.1 VENTAJAS PARA EL CLIENTE10
1.7.2 VENTAJAS PARA EL FACTOR14
1.8 DES VENTAJAS DEL FACTORING 15
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FACTOR Y DEL CLIENTE
2.1 DERECHOS DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE16
2.2 DERECHOS DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR17
2.3 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE 17
2.4 OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR 19
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
CAPÍTULO III
REGULARIZACIÓN DEL FACTORING EN EL PERÚ
3.1 DEFINICIÓN DEL FACTORING PARA LA LEGISLACIÓN PERUANA23
3.2 FORMALIDADES PARA EL FACTORING24
3.3 CONOCIMIENTO DEL FACTORIGN POR LOS DEUDORES24
3.4 EMPRESAS FACULTAAS PARA ACTUAR COMO FACTORES25
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL FACTORING
4.1 TRATAMIENTO CONTABLE26
4.2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO27
4.2.1 IMPUESTO A A LA RENTA27
4.2.2 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS30
DESCUENTO DE LETRAS
CAPITULO I
LETRAS DE CAMBIO
1.1 CONCEPTO 32
1.2 DEFINICIONES 33
1.3 CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO33
1.4 FORMAS DE GIRAR UNA LETRA35
CAPÍTULO II
ASPECTOS GENERALES DEL DESCUENTO DE LETRAS
2.1 DEFINICIÓN DEL DESCUENTO DE LETRAS36
2.1.1 ANÁLISIS36
2.2 OPERACIÓN DE LAS LETRAS EN DESCUENTO 37
2.3 OBJETO DEL CONTRATO 38
2.4 ASPECTO JURÍDICO 39
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
2.5 TIPOS DE DESCUENTO DE LETRAS 39
2.5.1 DESCUENTO COMERCIAL 39
2.5.2 DESCUENTO DE EFECTOS FINANCIEROS
2.6 DESCUENTO DE LETRAS COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO 40
2.7 OBLIGACIONES DEL CLIENTE 41
2.8 OBLIGACIONES DEL BANCO 42
2.9 TRATAMIENTO TRIBUTARIO 43
CASOS PRÁCTICOS
FACTORING
I. CASO PRÁCTICO N° 0144
II. CASO PRÁCTICO N° 0246
III. CASO PRÁCTICO N° 0349
IV. CASO PRÁCTICO N° 0451
IV. CASO PRÁCTICO N° 0554
DESCUENTO DE LETRAS
I. CASO PRÁCTICO N° 0157
CONCLUSIONES3
I. CONCLUSIÓN GENERAL63
II. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS63
BIBLIOGRAFÍA 65
LINKOGRAFÍA65
ANEXOS 66
3
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
INTRODUCCIÓN
Toda empresa para realizar sus operaciones, debe contar con el suficiente capital de trabajo
que le permita hacer frente sin mayores problemas, con sus obligaciones corrientes. Sin
embargo, muchas veces ello no es posible debido a una serie de factores internos y
externos.
Bajo ese panorama, las empresas buscan las mejores alternativas para financiar ese capital
de trabajo, sin embargo esa búsqueda puede resultar muy onerosa y tediosa, pues a los altos
intereses del sistema financiero, hay que agregarle lo tedioso que resulta la aprobación de
un crédito. Y si a esto le adicionamos la actual coyuntura originada por la crisis financiera
internacional, el panorama puede resultar desalentador para las empresas.
Sin embargo, ante ese panorama surge como alternativa, la suscripción de contratos de
Factoring y Descuento de Letras. En efecto, a través de la suscripción de este tipo de
contratos, las empresas pueden obtener la liquidez necesaria para realizar sus operaciones,
ya sea transfiriendo sus cuentas por cobrar o cediendo la gestión de su cobro a empresas
especializadas.
En ese sentido, a través del presente Trabajo de Investigación se muestran los principales
aspectos teóricos de este tipo de contratos, así como la forma como está regulado en el
Perú. Para estos efectos, se consideran casos prácticos respectos de las modalidades de
Factoring y Descuento de Letras aplicables en nuestro país.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
OBJETIVOSI. OBJETIVO GENERAL
El presente trabajo de investigación demostrará cómo una empresa puede
obtener efectivo en el corto plazo mediante la conversión de sus cuentas por
cobrar a un plazo menor del pactado haciendo uso de operaciones financieras
tales como Factoring y descuento de letras, así como las formalidades que se
deben cumplir para la realización de las mismas analizando los beneficios que
trae el uso de estas facilidades financieras para contar con liquidez en el menor
tiempo posible.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
FACTORING
Definir el concepto de Factoring, exponer los requisitos requeridos para el uso de
esta operación financiera y dar explicación sobre las características con las que
cuenta. Dar parámetros sobre las responsabilidades de los participantes de dicha
operación financiera y explicar las modalidades en las cuales se presenta como
presentar las ventajas y desventajas.
DESCUENTO DE LETRAS
Explicar el manejo de las letras de pago obtenidas por las actividades de compra-
venta para obtener efectivo en un plazo menor al vencimiento de la obligación;
analizar los pros y contras de los descuentos de letras y las obligaciones que
representa para los implicados.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
FACTORING
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL FACTORING
1.1 ANTECEDENTES
Los orígenes del Factoring como expresión provienen de los Fenicios, y con la
colonización inglesa deriva de Factus, equivale a “él que hace algo” y Factor en inglés
equivale a “apoderado”, pero Factoring propiamente dicho, equivale a financista que
nos recuerda al selling agent en los Estados Unidos de América.
El Factoring se remontan al siglo XVII, a través del comercio textil anglosajón, con el
cobro de las manufacturas entre Inglaterra y sus colonias norteamericanas (hoy Estados
Unidos), donde las empresas inglesas comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro,
pues así aparece la figura del factor con un marcado matiz de agente o representante de
los comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras, que con el pasar el tiempo
comenzaron a asumir el riesgo comercial y que posteriormente a dicho actor se le
conoce como compañía de Factoring (Factor), como empresa independiente y con las
funciones administrativo-financieras.
1.2 DEFINICIÓN
En este contrato, se presenta una empresa dedicada a la venta de mercadería o a la
prestación de servicios de manera constante y que podrá transferir los créditos
generados en su actividad con sus clientes a una entidad denominada factor, quien
adquirirá estos créditos a cambio del pago acordado con la empresa y otorgándole, en
muchos casos, otros servicios como los de cobranza, asesoramiento financiero, etc.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Según el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring: “El Factoring es
la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona
natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando
en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por
el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante
Deudores”.
De esta manera, el Factoring funciona como un mecanismo de financiamiento para la
empresa, permitiéndole vender a sus clientes al crédito y cobrar al contado gracias
al pago efectuado por el factor.
Pero además, es de gran importancia que el riesgo del incumplimiento sea asumido por
el factor, pues esto implica que la empresa se libera del costo que le significaría evaluar
la situación financiera de cada uno de sus clientes y los gastos que representan las
acciones de cobranza que muchas veces se tienen que seguir.
Asimismo, la empresa también puede obtener una serie de servicios adicionales, como
la gestión de cartera, evaluación de riesgos, cobranza, asesoramiento administrativo,
etc., según se haya establecido en el contrato.
1.3 SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL FACTORING
En las operaciones de Factoring participan fundamentalmente tres (3) sujetos:
a) La Empresa de Factoring
La Empresa de Factoring, también denominada Factor, es una entidad, generalmente
una empresa especializada o un banco, de- dicada a la adquisición de instrumentos
con contenido crediticio: facturas, letras, entre otros.
b) El Factorado
El Factorado es el sujeto que como producto de sus actividades genera instrumentos
de crédito: facturas, letras, entre otros, las cuales las cede a la Empresa de Factoring.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
c) El Cliente
El Cliente es el sujeto que adquiere bienes o recibe servicios del Factorado, y que en
virtud del Factoring, se obliga a cancelar sus obligaciones a éste o a la Empresa de
Factoring, según corresponda.
1.4 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FACTORING
a) Es un contrato bilateral, ya que se celebra entre dos partes: El cliente y el factor; el
deudor cedido no participa en el acuerdo de voluntades, aunque es ampliamente
aceptado en doctrina (y en nuestro caso en el reglamento de Factoring), el hecho de
notificar al deudor acerca del acuerdo, con la finalidad de que el pago se efectúe de
manera correcta.
b) Es un contrato consensual, ya que se celebra con acuerdo de las partes.
c) Es un contrato típico, porque tiene regulación en nuestro ordenamiento jurídico.
d) Es un contrato nominado, ya que recibe la denominación de Factoring, reconocido a
nivel mundial.
e) Es un contrato conmutativo, porque las partes al contratar saben los resultados que
se obtendrán de esa operación.
f) Es un contrato de contenido flexible, ya que se puede estipular la prestación del
servicio de gestión o cobro, asumiendo los riesgos de la cobranza, o puede prestarse
el servicio de cobro y financiación sin asumir el riesgo de la operación.
g) Es un contrato oneroso porque el factor realiza una prestación a cambio de una
retribución, cuyo monto puede variar de acuerdo al pacto de las partes y a la clase de
servicio prestado.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
1.5 OBJETO DEL CONTRATO DE FACTORING
El art. 14020 del Código Civil, ha legislado sobre el objeto del contrato,
estableciendo una distinción entre éste, el contenido de la obligación, y el objeto de las
prestaciones de dar, hacer o no hacer. En este orden de ideas, el objeto del contrato
está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear,
regular, modificar o extinguir obligaciones.
a) Desde el punto de vista del cliente, el objeto consiste en la intención de obtener los
servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la
financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes.
b) Desde el punto de vista de la entidad de facturación, el objeto consiste en el
propósito de obtener una comisión por los servicios que presta, además de un interés
en caso de brindar financiación al cliente.
1.6 MODALIDADES DE FACTORING
Hay muchas modalidades por las que se puede celebrar un Contrato de Factoring.
Sin embargo, consideramos que la clasificación más frecuente es aquella que las clasifica
de acuerdo a la asunción del riesgo.
Según esta clasificación, el Factoring podrá ser "con recurso" y "sin recurso" el cual
dependerá de que el factor asuma o no los riesgos de incobrabilidad.
a) Factoring con recurso
En esta modalidad es el Factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor.
Es decir, en este caso la empresa de Factoring (Factor) no garantiza el riesgo por la
insolvencia del deudor cedido.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
b) Factoring sin recurso
Por el contrario, aquí el Factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser
que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las
mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, que sean diferentes a las
solicitadas, entre otras).
1.7 VENTAJAS DEL FACTORING
Se clasifican las ventajas del contrato de Factoring en base al conjunto de servicios a que
se obliga el factor, empero alternativamente empleamos la siguiente clasificación:
1.7.1 VENTAJAS PARA EL CLIENTE
a) Aumento de Volumen de Ventas
La empresa cliente va a tener la facilidad de poder conceder créditos
inmediatos en sus operaciones comerciales con mayor flexibilidad y en mayor
magnitud, esto debido a que el encargado de hacer el cobro de las mismas
además de correr con el riesgo de dicho crédito va a ser el factor. Esto no es
precisamente así, si el caso de Factoring suscrito entre ambas es de riesgo
compartido (split risk Factoring) o sin asunción de riesgo de insolvencia (en
base sólo a la función de gestión), en tales casos la empresa factorada, tiene
que ser más prudente en la asignación de esos créditos.
Todo esto produce un efecto multiplicador en los ingresos, de acuerdo al
margen de utilidad que tenga por cada unidad que venda, y es por ello que el
Factoring no es beneficio para aquellas empresas cuyo margen de utilidad no
sea lo suficientemente alto.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Las ventas también se van a ver beneficiadas debido a que el Factoring es una
excelente herramienta para mercadear sus productos o servicios aumentando
los plazos de crédito a sus clientes.
b) Mayor Liquidez
Esta ventaja es concebida como “vender a crédito cobrando al contado”, está
también relacionada a la función de financiación, ya que supone el anticipo de
dinero en efectivo que el factor puede perpetrar con cargo a los documentos
pendientes de cobro y créditos que el cliente le ha cedido. Las empresas a
través de este beneficio van a poder llevar a cabo sus operaciones habituales
con mayor eficiencia, obtener capital de trabajo, así como hacer compras de
oportunidad y reducir algunos costos especialmente por descuentos de
proveedores por pronto pago.
c) Traslado de Costos
El mantener toda una estructura de otorgamiento de crédito y cobranza,
necesariamente implica algunos costos como pagos a personal, de
infraestructura, análisis de riesgos entre otros: sin embargo si la empresa
utiliza el Factoring, entonces la empresa factorada deja de lado todas estas
operaciones asignándoselas a cargo de la entidad factor.
d) Flexibilidad y Variabilidad
Es mucho más flexible que cualquier otra fuente de financiamiento, debido a
que en el contrato se puede estipular que el FACTOR no ofrezca todos los
servicios que caracterizan este contrato sino sólo uno o dos de ellos, de
acuerdo a la voluntad de las partes. Sin embargo en el Perú, a diferencia de
otras legislaciones a nivel mundial que no establecen el contenido mínimo para
este contrato, descarta una sola función de gestión, fundado en el Art. 1º Res.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
S.B.S. N0 102 1-98, por lo que necesariamente el contrato debe tener como
característica esencial la transmisión de créditos hacia el factor.
e) Traslado de Riesgo
Es quizás la más importante de las ventajas que presenta el contrato y
es precisamente a través de éste, que se transmiten los riesgos derivados de la
concesión de los créditos frente a posibles moras e incumplimientos por parte
del deudor, así como también problemas que puedan generarse en el proceso
de cobranza, por ejemplo la realización de una acción judicial, etc. Por otro
lado, con el contrato de Factoring la empresa factorada incurre en un costo
proporcional al volumen de ventas factorizadas, dejando de realizar
determinados gastos fijos, lo que consecuentemente traerá algunos
inconvenientes para determinadas empresas como ya se indicará en títulos
posteriores.
f) Servicios Complementarios
La empresa factorada se beneficia con los servicios asociados por parte del
FACTOR como son la información comercial, asesoramiento integral en estudios
de mercado, selección de personal, estudios económicos de los deudores, etc.
Esta última, ayuda a elegir a la empresa cliente a sus futuros deudores con
certeza.
Estos servicios complementarios están cobrando mayor importancia en el
Factoring internacional.
g) Consolidación en su Organización
El personal está dedicado exclusivamente a las labores directamente
relacionadas con el giro del negocio, como es producción, compras y ventas.
Esta consolidación implica un mejoramiento en la dirección tanto general como
por departamentos en base a una mejor visión de los problemas de la empresa
en esas áreas.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
h) Mejora la presentación de Balance
Debido a que en el balance no se tipifica como activo no muy líquido (cuentas
por cobrar) sino como caja, es decir, dinero líquido. Esto origina un
mejoramiento en los índices financieros de la empresa, y hace percibir a la
empresa CLIENTE, por los analistas financieros, como una empresa sólida y
solvente.
i) Hace predecible sus Flujos de Caja
Esto mejora la planificación de operaciones de la empresa, especialmente en lo
que respecta a su nivel de certidumbre a futuro, lo que aumenta la fiabilidad en
los presupuestos y consecuentemente las decisiones empresariales.
j) Simplificación de la Contabilidad
Esto se basa en que mediante el contrato de Factoring el usuario pasa a tener
un solo cliente, que paga al contado. Es decir, a diferencia de una situación
contable anterior al contrato, la empresa cliente va a contabilizar operaciones
comerciales sólo con el factor que contrariamente se va a hacer cargo,
prácticamente de la contabilidad comercial del cliente.
k) No implica Endeudamiento
Compra en firme y sin recurso. El Factoring como fuente de financiamiento no
expresa endeudamiento como fuente de fondos, sino se basa directamente en
el potencial real de la empresa y por tanto se evita correr con los riesgos
propios de esta clase de financiamiento.
l) No compromete Garantías Reales
Las industrias tienen acceso a recursos sin necesidad de comprometer garantías
reales.
m) Facilidad
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Es simple, directo y rápido de obtener en comparación a otras formas de
financiamiento.
n) Movilización de la Cartera de Clientes Deudores
Al respecto, Eduardo Gordillo Arreaza indica que es uno de los principales
beneficios que trae este contrato, debido a que permite sanear la cartera de
clientes.
o) Mejora la Dirección
El personal directivo ahorra tiempo empleado en supervisar y dirigir la
organización de una contabilidad de ventas.
En el caso de empresa que tenga problemas de gestión y en estas áreas, este
contrato resulta muy beneficioso.
1.7.2 VENTAJAS PARA EL FACTOR
a) Dispersión de Crédito
La empresa financiera canaliza importantes recursos que antes eran destinados
a una sola empresa a favor de un mayor número de ellas y en menor importe,
lo que hace que esos créditos que con anterioridad dependían de la solvencia
de una sola empresa ahora dependan de varias, y de esta manera el riesgo
resulta menor, por tanto constituye una forma adecuada de colocación de
fondos, allí donde existe un déficit de dinero.
Por otro lado, el hecho de que el contrato de Factoring se adopte
especialmente con deudas a corto plazo, contribuye a que el riesgo de
recuperación sea menor y paralelamente, favorece a mantener liquidez
productiva en el Banco.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
b) Ampliación de Variedad de Servicios
El FACTOR se beneficia con una extensión de la diversidad de asistencias
y servicios que presta a sus clientes, entre los que están, contabilidad de
ventas, control de riesgos, preparación de políticas de ventas, cobranzas,
selección de personal, entre otros, lo cual le determina una mayor rentabilidad
y bienestar a sus clientes.
c) Comisión e Interés
Cuando el FACTOR realiza el pago anticipado al cliente respecto a los créditos
cedidos, el cliente recibe este desembolso al contado abonando una comisión e
intereses por el servicio prestado; estos intereses por lo general están sujetos a
tasas internacionales Libor o Prime Rate, asimismo en base a la
información de la situación económica y financiera del futuro deudor se
determinará el monto de la comisión y las posibles variaciones en los intereses
que recibirá como pago.
1.8 DESVENTAJAS DEL FACTORING
a) Costo financiero elevado
Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial
convencional.
b) Exclusión
El factor puede no aceptar algunos de los documentos del cliente, esto generalmente
por considerarlos incobrables o de muy alto riesgo. Por otro lado también quedan
excluidas de operaciones relativas a productos perecederos y las a largo plazo (más
de 180 días).
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
c) Sujeción
El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los
distintos compradores.
d) El retorno del dinero recibido
Así como el Factoring sin Recursos da seguridad al cliente factorado frente al posible
incumplimiento de sus deudores, tratándose de la suscripción de un Factoring con
Recurso, el Factorado está obligado a asumir la deuda impaga de su cliente.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FACTOR Y DEL CLIENTE
2.1 DERECHOS DEL FACTOR RESPECTO DEL CLIENTE
a) El artículo 7º del Reglamento de Factoring en su inciso 1) señala como derecho
mínimo del Factor “Realizar todos los actos de disposición con relación a los
instrumentos adquiridos”. Este derecho es comprensible en cuanto a que el Factor se
subroga en los derechos del Cliente, y por razones de eficacia y conveniencia es
necesario que el Factor cuente con dichas facultades con la finalidad de recuperar
dichas acreencias contenidas en los instrumentos crediticios.
b) Cobrar la comisión y gastos por los servicios complementarios acordados. Este
derecho del Factor está contenido como derecho mínimo del Factor en el
Reglamento de Factoring, en el inciso 2) del Art. 70: “Cobrar una retribución por los
servicios adicionales que se hayan brindado”. Se refiere al pago del precio convenido
que es usualmente una comisión que oscila entre el uno y el tres por ciento.
Separadamente se fijan los intereses cuando existe financiación.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
c) Eventualmente cobrar al cliente por acción de repetición fundada en la subrogación
en caso de fraude o de inexistencia de la deuda, o en su caso de que el cliente no
hubiera cumplido con sus obligaciones comerciales.
d) Que la transferencia de los créditos, que es en propiedad, quede asegurada en su
favor.
e) Transferir el crédito adquirido a otro factor.
f) Aceptar o rechazar créditos.
g) Requerir la apertura de una cuenta corriente para acreditar o debitar las partidas que
se generen por la ejecución del contrato.
h) Requerir los libros y estados contables del cliente para comprobar la liquidez del
mismo y el cumplimiento de todo lo pactado en relación a los deudores cedidos.
2.2 DERECHOS DEL CLIENTE RESPECTO DEL FACTOR
a) Cobrar las facturas cedidas en los plazos estipulados. Este derecho del Cliente
respecto del Factor está estipulado en el Reglamento de Factoring, en el inciso 1) del
Art. 10°: el Cliente tiene como mínimo los siguientes derechos: “Exigir el pago por los
instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones
pactadas”.
b) Exigir el Factor el cumplimiento de los servicios complementarios concretados. Este
derecho ha sido considerado como derecho mínimo a establecerse del contrato de
Factoring por el Reglamento del mismo, en el artículo 10° inciso 2): “Exigir el
cumplimiento de los servicios adicionales que se hubieran pactado”.
2.3 OBLIGACIONES DEL FACTOR RESPECTO AL CLIENTE
a) Adquirir los créditos que se originen de la manera y en las condiciones previstas contractualmente.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
El Artículo 8° del Reglamento de Factoring, Res. SBS N° 1021-98 en su inciso 1)
positiviza esta obligación señalando: “Adquirir los instrumentos de acuerdo a las
condiciones pactadas”.
Dicha obligación se refiere a la adquisición a título oneroso, de instrumentos
crediticios negociables del cliente o factorado, vale decir facturas, facturas
conformadas, y títulos valores representativos de deudas (letras de cambio, cheques,
vales, pagarés, bonos, warrants, certificados de depósito, bonos, etc.), así definidos
por las leyes y los reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren
mediante endoso o mediante cualquier otra forma que permita la transferencia en
propiedad al factor; se acota que dicha transferencia comprende la transmisión de
todos los derechos accesorios, salvo pacto en contrario (Art. 2° del Reglamento de
Factoring). Asimismo la adquisición por parte del Banco, de créditos por cobrar es
“una nueva técnica de financiamiento”.
b) Pagar los instrumentos crediticios transferidos, aprobados en el momento convenido.
Esta obligación en nuestro ordenamiento está prevista en el artículo 8° inciso 3 del
Reglamento de Factoring que prescribe; “Pagar al cliente por los instrumentos
adquiridos”. Ello se realiza en el plazo y forma convenida con el cliente; se refiere a
los créditos que luego de un estudio pormenorizado han sido calificados por el Factor
como recuperables.
c) Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores, así como cubrir el importe de los instrumentos crediticios no cancelados por ellos, si hubiese sido expresamente pactado.
Esta es una de las razones por las cuales es necesario utilizar la forma escrita para la
celebración de estos contratos. Esta obligación ha sido impuesta por nuestro
ordenamiento como una de las obligaciones mínimas que debe contener el contrato
de Factoring; el artículo 8° del Reglamento de Factoring señala en su inciso 4 como
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
obligación del factor el “Asumir el riesgo crediticio de los deudores”. Es por ello que,
nuestro ordenamiento considera que esta obligación no es voluntaria, sino que es
imperativa en el contrato de Factoring; el artículo 1° del Reglamento de Factoring al
describir al mismo señala como característica inherente al mismo la asunción por
parte del factor del riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos.
En este caso nos encontramos frente a un Factoring sin recurso. Por su parte, el
artículo 3º establece que en el contrato debe constar de manera expresa el momento
a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores.
d) Otorgar anticipos de fondos, si se dan las circunstancias determinadas en el contrato.
Dicha obligación se cumplirá si así es pactada en el respectivo contrato, no
existiendo impedimento al no haber sido regulado ni prohibido por el Reglamento de
Factoring.
e) Cobrar los créditos en cuyos derechos se ha subrogado, con corrección y de acuerdo a los usos comerciales.
f) Efectuar los servicios de facturación, contabilidad y demás servicios convenidos.
Estos servicios adicionales pueden ser estipulados libremente en razón de que las
previstas son las obligaciones mínimas, y a tenor del inciso 2) del Art. 8° del
Reglamento, una obligación mínima del Factor es “Brindar los servicios adicionales
pactados”.
Asimismo el Artículo 9° del Reglamento señala que “El factor puede brindar al cliente
servicios adicionales a la adquisición de instrumentos, que pueden consistir en
investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables,
estudios de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar”. De esta manera
se ha regulado todos los servicios que puede incluir el contrato de Factoring, que sin
ser imperativos en el mismo, gozan del reconocimiento formal en nuestra regulación.
2.4 OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO AL FACTOR
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
a) Informar al Factor, del comportamiento de los deudores cedidos y contribuir con el Factor para el cobro de los créditos cedidos.
Esta obligación está contenida en el Reglamento del Factoring en el inciso 5 del Art.
10°: “Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su
propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores”. La razón de
dicha obligación salta a la vista; la eficacia del servicio que el Factor preste al Cliente
dependerá del pleno conocimiento de aquél, de las condiciones de cada uno de los
deudores del cliente; ambos se verán beneficiados porque el Factor podrá adquirir
los créditos calificados ganando un porcentaje o comisión y el Cliente podrá recibir en
menor tiempo la financiación que necesita.
b) Remitir al Factor lo que le hubieran pagado directamente los deudores cedidos, a fin de cumplir el compromiso de reembolso pactado.
Esta obligación ha sido incluida en el Reglamento del Factoring en el inciso 4 del
artículo 10°: “Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor,
cuando así lo haya convenido con éste”. De la norma citada se interpreta que esta
obligación puede ser o no pactada, siendo por tanto facultativa de ambos
contratantes, que en nuestra opinión debe serlo en razón de que el cederse los
instrumentos crediticios, el nuevo titular de los mismos es el factor, por lo que se
subroga en todos los derechos y obligaciones del cliente cedente.
c) Ceder al Factor los documentos e instrumentos de contenido crediticio objeto de la adquisición.
Esta obligación del cliente ha sido considerada como una de las obligaciones mínimas
del cliente respecto del factor. En el inciso 2 del Art. 11º del Reglamento del Factoring
se toma en cuenta dicha obligación: “Transferir al factor los instrumentos en la forma
acordada o establecida en la Ley”. Cabe anotar que dicha transferencia está regulada
por el Código Civil peruano en los artículos 1206º a 1217º. Se debe señalar que los
créditos que se ceden son los originados por las operaciones del Cliente (empresa) y
no cualquier clase de crédito. Los títulos de crédito se transfieren en propiedad al
Factor a título oneroso, de acuerdo a la naturaleza de estos documentos. En el caso
20
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
de los títulos valores como la letra de cambio, la transferencia se realiza mediante el
endoso, ya que se trata de un título valor a la orden.
Con la nueva Ley de Títulos Valores existen cuatro tipos de endoso: Endoso en
propiedad, Endoso en procuración, Endoso en garantía, Endoso en fideicomiso.
Tratándose de la Factura Conformada, tanto la Ley de Títulos Valores N° 27287 en su
Art. 1630 como la Ley GSF en su Art. 237°, le atribuyen la naturaleza jurídica de Título
Valor, y por tanto puede ser objeto de cualquiera de las distintas clases de endoso.
Así el Art. 237° establece que: «... la factura conformada es un título valor que
representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en
señal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y
la fecha de pago de la factura. La factura conformada es emitida por el acreedor, y
puede ser endosada a terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la
transferencia...
La transmisión de los créditos a favor del Factor es entonces una característica
esencial de esta modalidad contractual, incluida en el artículo 10 del Reglamento,
como concepto general de Factoring, además de señalarse puntualmente como
obligación del Factor y del Cliente en el artículo 11° inciso 2.
d) Notificar a sus deudores, de la transferencia de los instrumentos de contenido crediticio a favor del Factor.
Esta obligación también ha sido considerada por el Reglamento de Factoring en el
inciso 3 del artículo 11°: “Notificar la realización del Factoring a sus deudores cuando
sea el caso”. El Cliente, por lo general, está en el deber de informar a su clientela la
celebración del contrato con el Factor. Además en todos los instrumentos crediticios
que se emitan se incluye la cesión, la cual produce a su vez, el conocimiento de cada
comprador o usuario acerca de la realización del crédito.
e) Garantizar la existencia de los créditos transferidos.
21
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Esta obligación ha sido tomada por el Reglamento de Factoring, la misma que está
contenida en el Art. 11° inciso 1: “Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de
los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring”. Ello conlleva a que el Cliente
deberá mantener en vigencia los créditos a ceder al Factor, así como su exigibilidad,
de lo contrario dichos créditos serán poco apetecibles para el Factor, más aún si se
considera que asumirá el riesgo de los mismos, por lo cual dicha obligación es más
bien una necesidad que tendrá por imperativo el propio interés tanto del Cliente
como del Factor.
f) Cumplir con la cláusula de exclusividad en cuanto a la cesión de facturas y enviar al Factor la totalidad de las mismas y no sólo las que se estimen de algún riesgo.
g) Asimismo, el Reglamento incluye las siguientes obligaciones:
Art. 11°, inc. 6. “Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos”.
Art. 11°, inc. 7. “Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos”.
CAPÍTULO III
REGULARIZACIÓN DEL FACTORING EN EL PERÚ
En nuestro país, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702) ha reconocido de manera expresa
los contratos de Factoring. Sin embargo, es a través de la Resolución SBS Nº 1021-98
mediante la cual se han regulado de manera específica estas operaciones. Además de estas
normas, cabe mencionar que la legislación tributaria también la ha regulado, estableciendo
los criterios concretos para su tratamiento.
En ese sentido, podemos afirmar que en nuestro país, este tipo de contratos ha sido
regulado de manera específica por las siguientes normas:
22
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
NORMA LEGAL FECHA DETALLE
Ley N° 26702 09.12.1996
Ley General del SistemaFinanciero y del Sistemade Seguros y Orgánicade la Superintendenciade Banca y Seguros:
Inciso 10 del Artículo221°
• Inciso 8 del Artículo282°
Resolución SBSN°1021-98-SBS 01.10.1998
Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring
Decreto SupremoN°219-2007-EF
30.12.2007
Modificaciones al Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta2a Disposición Complementaria Final.
DecretoSupremoN° 055-99-EF
Texto Único Ordenadode la Ley del IGV e lSCArtículo 75°
Habiendo referido las normas legales que regulan el contrato de Factoring en nuestro país, a
continuación presentamos sus principales aspectos.
3.1 DEFINICIÓN DEL FACTORING PARA LA LEGISLACIÓN PERUANA
Según el artículo 1 de la Resolución SBS N° 1021-98. Reglamento de Factoring,
Descuento y Empresas de Factoring, se ha definido al Factoring como la operación
mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica,
denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos
servicios adicionales a cambio de una retribución. Y agrega que en esos casos, el Factor
asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos.
23
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Cabe precisar que para estos efectos, la norma señala que los instrumentos con
contenido crediticio, objeto de Factoring pueden ser facturas, facturas conformadas y
títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la
materia.
Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por cualquier otra forma que
permita la transferencia en propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha
transferencia comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto
en contrario.
Como se observa de lo anterior, podemos afirmar que nuestra legislación sobre este
tipo de contratos, ha regulado únicamente el Factoring sin Recurso (en donde, el factor
sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor). No obstante, ello no implica que el
Factoring con recursos (el factorado es quien asume el riesgo por la falta de pago del
deudor) no se pueda realizar.
3.2 FORMALIDADES PARA EL FACTORING
Para nuestra legislación, el Factoring se perfecciona mediante contrato escrito entre el
Factor y el Cliente. Para estos efectos, el contrato deberá contener como mínimo lo
siguiente:
Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes.
Identificación de los instrumentos que son objeto de Factoring o, de ser el caso,
precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos.
Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago.
Retribución correspondiente al Factor; de ser el caso.
Responsable de realizar la cobranza a los Deudores.
Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores.
3.3 CONOCIMIENTO DEL FACTORING POR LOS DEUDORES
24
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
En nuestro país, para que una operación de Factoring se cristalice, es requisito que la
misma deba realizarse con conocimiento de los Deudores, a menos que por la
naturaleza de los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea necesario.
En todo caso, se presumirá que los Deudores conocen del Factoring cuando se tenga
evidencia de la recepción de la notificación correspondiente en sus domicilios legales o
en aquéllos señalados en los Instrumentos, o cuando mediante cualquier otra forma se
evidencie indubitablemente que el Deudor conoce del Factoring.
3.4 EMPRESAS FACULTADAS PARA ACTUAR COMO FACTORES
Para nuestra legislación, no todas las empresas están facultadas a efectuar operaciones
de Factoring, pues la normatividad ha restringido esta facultad a determinadas
entidades. En efecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 6°de la Resolución SBS N°
1021-98 se ha señalado que las empresas facultadas para operar como Factores son las
siguientes:
Empresas de Factoring que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de
Banca y Seguros;
Empresas bancarias y otras empresas de operaciones múltiples autorizadas
para realizar las siguientes operaciones:
1. Recibir depósitos a plazos y de ahorros, así como en custodia.
2. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros
documentos comprobatorios de deuda.
3. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito a la vista o a plazo, o
de acuerdo con los usos internacionales y general canalizar operaciones
de comercio exterior.
4. Realizar operaciones de Factoring.
5. Emitir órdenes de pago.
6. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza detallados en el artículo
275 de la Ley de Bancos.
7. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito.
25
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
8. Promover y canalizar operaciones de comercio exterior, así como prestar
asesoría integral en esa materia.
9. Actuar como fiduciarios en fideicomisos.
10. Comprar, mantener y vender oro.
11. Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata.
}
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL FACTORING
4.1 TRATAMIENTO CONTABLE
El tratamiento contable de una operación de Factoring (principalmente del tipo sin
recurso), está previsto en la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, norma que establece los principios para el reconocimiento y la medición de
los activos financieros, dentro de los cuales están las cuentas por cobrar.
26
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Sobre el particular la citada NIC precisa que una entidad dará de baja en cuentas un
activo financiero cuando, y sólo cuando, entre otros supuestos, se transfiera el activo
financiero, y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas. Para
estos efectos, el párrafo 26 de la NIC 39 señala que al dar de baja en cuentas un activo
financiero en su integridad, se reconocerá en el resultado del período la diferencia
entre:
a) Su importe en libros; y,
b) La suma de:
La contraprestación recibida (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos
cualquier pasivo asumido) y
Cualquier resultado acumulado que haya sido reconocido directamente en el
patrimonio neto.
Como se observa, una entidad debe dar de baja una cuenta por cobrar (activo
financiero), si es que la misma transfiere dicho activo, lo que muy bien ocurre con el
Factoring sin Recurso. En esos casos, la citada norma refiere que la diferencia de la
transacción (es decir el monto que figura en libros menos el monto recibido), deberá ser
reconocida en el resultado del ejercicio. En estos casos, el registro contable a efectuar
sería:
-X- DEBE HABER
27
Resultado del ejercicio
= (Importe en libros) - (Contraprestación recibida + Otros)
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTESDE FECTIVO104 Cuentas corrientes eninstituciones financieros
1041 Cuentas corrientesoperativas
67 GASTOS FINANCIEROS674 Gastos en operaciones de factoraje (Factoring)
12 CUENTAS POR COBRARCOMERCIALES - TERCEROS121 Facturas, boletas y otroscomprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
x/x Por la operación de Factoring sin recurso realizada
XXX
XXX
XXX
4.2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO
4.2.1 IMPUESTO A LA RENTA
El tratamiento que corresponde a estas operaciones respecto del Impuesto a la
Renta, se encuentra recogida fundamentalmente por la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF (31.12.2007), en la
que se han precisado los efectos de las transferencias de créditos provenientes de
operaciones de Factoring. De acuerdo a esta norma, se ha señalado que las
transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de Factoring,
descuento u otras operaciones reguladas por el Código Civil, por las cuales el
factor, descontante o adquirente adquiere a título oneroso, de una persona,
empresa o entidad (cliente o transferente), instrumentos con contenido crediticio,
tienen los siguientes efectos para efectos del Impuesto a la Renta:
a) Pagos a cuenta
Para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto:
28
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
El cliente o transferente (o Factorado), sólo considerará los ingresos que se
devenguen en la operación que dio origen al instrumento con contenido
crediticio transferido.
El monto percibido de la Empresa de Factoring no formará parte de la base
de cálculo de tales pagos a cuenta.
De acuerdo a lo anterior, sólo se consideran como ingresos gravados con el
impuesto, aquel que se derivó por la operación que generó la cuenta por
cobrar, más no el dinero recibido, producto de la operación de Factoring.
b) Tratamiento del Factoring sin Recurso
El tratamiento que corresponde a las transferencias de créditos en las que la
Empresa de Factoring asume el riesgo crediticio del deudor (Factoring sin
Recurso) se regirá por lo siguiente:
SUJETO DETALLE
Para la Empresa de Factoring
(Factor o adquirente del
crédito)
La diferencia entre el valor
nominal del crédito y el valor de
transferencia constituye un
ingreso por servicios, gravable
con el Impuesto a la Renta.
Para el Factorado
La transferencia del crédito le
genera un gasto deducible,
determinado por la diferencia
entre el valor nominal del crédito
y el valor de transferencia.
c) Tratamiento del Factoring con Recurso
29
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
El tratamiento que corresponde a las transferencias de créditos en las que la
Empresa de Factoring no asume el riesgo crediticio del deudor (Factoring con
Recurso) se regirá por lo siguiente:
SUJETO DETALLE
Para la Empresa de factoring
(Factor o adquirente del
crédito)
La diferencia entre el valor nominal del
crédito y el valor de transferencia
constituirá interés por el servicio de
financiamiento.
Para el Factorado
La diferencia entre el valor nominal del
crédito y el valor de transferencia
constituirá gasto deducible por concepto
de intereses por el servicio de
financiamiento.
d) Emisión de Comprobantes de Pago
Tratándose de operaciones de Factoring, existía una discusión si respecto del
mismo, se debía emitir comprobante de pago o no por la transferencia de los
créditos cedidos. Esta discusión se generaba pues el inciso b) del literal 16 del
artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV señalaba que “el transferente de
los créditos debería emitir un documento en el cual conste el monto total del
crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los
referidos créditos”.
Sin embargo, con la emisión de la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF esa discusión ha terminado, pues con la
referida norma se ha señalado que para efectos del Impuesto a la Renta las
transferencias de créditos se sustentarán con el contrato correspondiente, es
decir para efectos de estas operaciones, no se exige la emisión de
comprobantes de pago.
30
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
4.2.2 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
La normatividad que regula el IGV ha establecido un tratamiento particular, para
efectos de este tipo de contratos, el cual dependerá del tipo de Factoring del que
se trate. Así tenemos:
a) Tratándose del Factoring sin Recurso
La transferencia de los créditos no constituye venta de bienes ni prestación
de servicios; siempre que la Empresa de Factoring (Factor) esté facultada
para actuar como tal.
Estas operaciones tienen el carácter de prestación de servicios financieros,
por parte de la Empresa de Factoring hacia el facturado, los cuales no están
gravados con el impuesto, en atención a lo señalado por el inciso r) del
artículo 2º de la Ley del IGV.
En todo caso, los servicios adicionales a cambio de una retribución, que
efectúa la Empresa de Factoring hacia el facturado, sí se encuentran
gravados con el Impuesto.
b) Tratándose del Factoring con Recurso
El adquirente de los créditos presta un servicio gravado con el Impuesto, por
el cual se debe emitir comprobante de pago.
El servicio de crédito se configura a partir del momento en el que se
produzca la devolución del crédito al transferente o éste recomprara el
mismo al adquirente.
31
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
La base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito
y su valor nominal.
El transferente de los créditos es contribuyente del Impuesto por las
operaciones que originaron los créditos transferidos al adquirente o factor.
DESCUENTO DE LETRAS
CAPÍTULO I
LETRAS DE CAMBIO
32
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
1.1 CONCEPTO
Una letra de cambio es un título valor que contiene una promesa de pago a futuro, es
decir, es un documento que incorpora derechos patrimoniales; lo que significa que, su
poseedor, puede cobrar el valor contenido en esta, no importando si él originó la
operación comercial, en pocas palabras, una letra puede ser endosada (transferida) a un
tercero.
La letra de cambio es un título de crédito o valor formal y completo que tiene una orden
abstracta e incondicionada e hacer pagar en el momento de su vencimiento al tomador
o a su orden una cantidad de dinero en un lugar concretado, vinculando de forma
solidaria a las personas que intervienen.
Las personas que intervienen en ella son: el girador (que da la orden de pago y realiza el
documento), el girado (que acepta la orden de pago) y el beneficiario (recibe el dinero
en el tiempo indicado). El pago de la letra se debe hacer contra su entrega. El aval es la
persona que se hace responsable de su pago.
Las letras de cambio tienen que contar con un mandato de pagar una suma
incondicional en moneda nacional o admitida, los nombres de girado y beneficiario, la
fecha de vencimiento, las formas de girarla, el lugar de pago y las firmas.
La fecha de vencimiento puede ser a día fijo, a la vista, a un plazo señalado, o a un plazo
desde la vista. Las formas de girar son: a orden del girador, a cargo de una tercera
persona o a cargo del girador.
Aceptar una letra de cambio implica que se reconoce una deuda, por lo que se puede
protestar por el acreedor ante notario y enviada a proceso judicial si no se paga en el
momento de su vencimiento. También se puede anticipar su ingreso.
1.2 DEFINICIONES
La Letra de Cambio: Es un título valor; es una orden de pago escrita, firmada por una
persona natural o jurídica (Librador o Girador) en la que indica por lo general a una
entidad financiera (Tomador o Beneficiario) el pago de un importe a una tercera
33
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
persona (Librado o girado) en una cierta fecha; es un documento mercantil mediante
el cual se da una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero
a una fecha de vencimiento previamente acordada por las partes intervinientes en la
operación.
El Girador o Librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
El Girado o Librado: Acepta la orden de pago firmando el documento
comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el
mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
El Beneficiario o Tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
1.3 CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO
La Letra de Cambio es un título valor que se encuentra bajo la normativa de la Ley Nº
27287- Ley de Títulos Valores, que en sus arts. 119º y 120º detalla el contenido y los
requisitos de la Letra de Cambio, y son los siguientes:
La Letra de Cambio debe contener:
1. La denominación de Letra de Cambio;
2. La indicación del lugar y fecha de giro;
3. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una
cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o
reajuste de capital legalmente admitidos;
4. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo
cargo se gira;
5. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
6. El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la
persona que gira la Letra de Cambio;
7. La indicación del vencimiento; y
8. La indicación del lugar de pago y/o la forma como ha de efectuarse éste.
34
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma,
modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador, o en su caso, los
obligados que intervengan. Requisitos no esenciales No tendrá validez como Letra de
Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el artículo
119°, salvo en los siguientes casos y en los demás señalados en la ley:
1. A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el
domicilio del girador;
2. A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se
considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no
hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio
real del obligado principal;
3. Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el
tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago;
4. En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al artículo 53° no será
necesario señalar lugar especial de pago; y
5. En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el
nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,
puede sustituirse por la cláusula “de mí mismo” u otra equivalente.
1.4 FORMAS DE GIRAR UNA LETRA
En el art. 122º de la Ley de Títulos y Valores se indica las formas de girar una letra: La
Letra de Cambio puede ser girada:
1. A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el
nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el inciso e) del artículo 120°.
2. A cargo de tercera persona.
3. A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como
aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo
35
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se
podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el
artículo 141°.
4. Por cuenta de un tercero. También en el art. 125º y 126° de la Ley de Títulos y Valores
se indica el endoso de la letra y la responsabilidad del endosante, los artículos citados a
la letra señalan lo siguiente:
Endoso de la Letra de Cambio
Toda Letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es
transmisible por endoso. El endoso puede hacerse inclusive en favor del
girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier
otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos
endosos.
Responsabilidad del endosante
Salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde
de la aceptación y el pago. El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de
acuerdo al artículo 43°
CAPÍTULO II
ASPECTOS GENERALES DEL DESCUENTO DE LETRAS
2.1 DEFINICIÓN DEL DESCUENTO DE LETRAS
Este es un contrato muy utilizado entre los Bancos y las empresas comerciales, que
permite que estas últimas puedan vender sus mercaderías o bienes otorgando
facilidades crediticias, mediante la suscripción de letras de cambio para ser pagadas a
futuro, lo que permitirá la multiplicidad de operaciones y una rotación impresionante de
los bienes que comercializa el cliente.
36
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
El servicio de Letras en Descuento le ofrece la oportunidad de recibir anticipadamente el
pago de cada una de las letras aprobadas por su Funcionario de Negocios. El importe
abonado de la letra considera el descuento correspondiente a la tasa de interés
asignada para este tipo de operaciones.
El contrato de descuento consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del
Banco a su cliente, mediante la transferencia como contraprestación de un crédito no
vencido a cargo de un tercero. El monto de la entrega realizada por el Banco está
determinado por el valor del crédito transferido menos el interés equivalente al plazo
pendiente entre la fecha del descuento y la del vencimiento del título.
De esto resulta que el Banco concede un préstamo cobrando anticipadamente los
intereses y que el deudor le transfiere un crédito a cargo de un tercero, siempre con la
garantía del deudor en el sentido que devolverá la suma recibida, de no ser pagada la
letra de cambio por el aceptante.
2.1.1 ANÁLISISDescontar una letra, es la operación en la cual la empresa que vendió al crédito, le
endosa la letra, en procuración, a una institución financiera, es decir, le da el
derecho de cobrarla por cuenta de ella; pero lo importante del descuento radica
en que la empresa no le entrega la propiedad de la misma y, a cambio, la
institución financiera le adelanta un porcentaje de valor del documento.
Obviamente, para que una institución financiera acceda a realizar este tipo de
operación, es porque, previamente, ha evaluado crediticiamente a la empresa que
presenta el documento para el descuento (la vendedora) y revisado los
antecedentes del cliente de esta empresa (el comprador).
2.2 OPERACIÓN DE LAS LETRAS EN DESCUENTO
La operación de Letras en descuento se origina por la compra de bienes y servicios, este
acto económico origina que el vendedor le emita una factura a su cliente, luego las dos
partes convienen en que el importe de la factura por la venta sea canjeada por una letra
37
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
a un plazo establecido, por lo que el cliente debe firmar las letras emitidas por su
proveedor en señal de aceptación de la obligación.
Una vez ocurrido esto el Proveedor por necesidad de liquidez inmediata, envía las letras
a una entidad financiera y éste le paga un importe, previo descuento de comisión, el
proveedor en su contabilidad reconoce el importe entregado y el correspondiente gasto
por la comisión del banco y como pasivo el importe a pagar al banco, y a la fecha del
vencimiento el cliente deberá pagar la letra al Banco. Por lo tanto, en la contabilidad del
Proveedor la cuenta por cobrar al cliente y la cuenta por pagar al banco se compensa y
así las cuentas por cobrar y por pagar quedan saldadas.
El flujo de esta operación se muestra a manera de explicación resumida en el siguiente
gráfico:
38
Acepta la Letra de Cambio
Entrega efectivo descontado
Al
Paga la Letra Vende
Envía Letras por cobrar
BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDOR
CLIENTE
BANCO
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
2.3 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto es doble, para el cliente la recepción de la suma de dinero y para el Banco la
colocación que hace a cambio de recibir letras de cambio que al vencimiento serán
pagadas por un tercero, el aceptante de la letra, y en caso de incumplimiento tiene la
facultad de cargar su valor, más intereses y gastos en la cuenta corriente del cliente. La
regla general es que el contrato de descuento se utiliza el descuento de títulos valores,
especialmente letras de cambio, y en menor grado pagarés y vales.
Existen sin embargo otras modalidades de descuento, evidentemente menos utilizadas,
como los créditos no incorporados a títulos valores y los créditos en libros.
La facultad no sólo es para el descuento de letras de cambio, sino también para otros
títulos valores, comprobatorios de deuda, como lo es el pagaré.
2.4 ASPECTO JURÍDICO
Las empresas que requieren de liquidez de manera inmediata usan sus letras de cambio
(las cuales están contempladas en la Ley N° 27287 Ley de Títulos Valores, Libro Segundo
– Sección Primera), que fueron obtenidas por realizar ventas o prestar servicios al
crédito a terceros, para poder obtener efectivo en el corto plaza por parte de una
entidad financiera mediante el descuento de letras el cual consiste en que la empresa
que posee dichos títulos valores realiza el endoso en procuración (Ley N° 27287 Ley de
Títulos Valores, Artículos 41°, 125° y 126°) de sus letras de cambio a favor de la entidad
financiera la que a su vez deberá otorgarle el valor anticipado no vencido de dichas
letras descontando el interés por cancelación anticipada de las mismas y los gastos
financieros o comisiones que esta establezca, de esa forma la empresa obtiene efectivo
en el corto plazo y la entidad financiera será la encargada de recibir por parte del
39
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
tercero en cuestión el pago del valor nominal en la fecha de vencimiento de las letras de
cambio, de no ser pagadas la entidad financiera podrá hacer uso del protesto (Ley N°
27287 Ley de Títulos Valores, Artículos 70°, 72°, 75°, 141° y 147°).
2.5 TIPOS DE DESCUENTO DE LETRAS
2.5.1 DESCUENTO COMERCIAL
Es la que realizan las entidades de crédito, bancos y cajas, a sus clientes sobre los
efectos de comercio en poder es estos últimos para resarcirse del importe de sus
ventas de bienes, suministros o servicios antes del vencimiento, con el objetivo
fundamental de obtener liquidez mediante esta movilización de los créditos.
Se puede realizar de dos modalidades:
Descuento Circunstancial o aislado; que se concede a uno o varios
determinados efectos comerciales (en caso de un conjunto de ellos se
denomina “remesa”), sin que se presuponga el descuento de otra u otras
remesas futuras.
Descuento por concesión de línea de descuento; en cuyo caso la entidad
crediticia, una vez estudiada la empresa y la “calidad del papel” (comprobación
de que efectivamente se trata de operaciones de compraventa reales, y no de
letras ficticias) se producen los siguientes hechos:
- Nos concede una clasificación de riesgo comercial.
- Basándose en esta clasificación se nos permite descontar todo el papel que
tenemos en nuestra cartera, hasta un determinado volumen máximo de
efectos pendientes de vencer en cada en cada fecha sobre los que la
entidad mantiene el compromiso de descuento, denominado “límite de
riesgo”.
2.5.2 DESCUENTO DE EFECTOS FINANCIEROS
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Modalidad de préstamo cuya garantía es la ejecutividad que tienen las letras de
cambio. Se emite una de dichas letras, que ya no tiene su origen en una operación
comercial de compra venta, con las siguientes características:
- Librada por la entidad crediticia.
- El librador y el aceptante es la empresa.
A diferencia de las letras comerciales, o papel comercial, que representa un crédito
contra terceros, que la entidad de crédito adquiere por la cesión de la empresa
inmobiliaria, la letra financiera es un crédito directo a la empresa.
2.6 DESCUENTO DE LETRAS COMO ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO
El Descuento de letras, es la forma de financiamiento más utilizada por las empresas en
nuestro país, por cuanto sus beneficios para el Banco son altos y además la distribución
del riesgo de impago se produce entre varias personas, con lo que el riesgo global
disminuye.
Además, se trata de uno de los productos más caros que se comercializan .El descuento
de letras es una operación en la que el Banco anticipa al cliente el importe del crédito no
vencido, neto del interés adelantado.
El Banco se encarga además de cobrar tal crédito. De esta forma podemos contar
anticipadamente con el importe de las ventas instrumentadas. Las letras son endosadas
a favor del Banco: se cede el derecho de la cobranza. Si el cliente no paga se nos carga el
monto íntegro de la letra más los intereses impagos en nuestra cuenta corriente.
Por último, a efectos de salvaguardar la operación, es imperativo que el interés que
cobremos en la letra sea mayor que aquél que enfrentemos por parte del Banco.
2.7 OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Las obligaciones del cliente son las siguientes:
a) Utilización de la cuantía aprobada
En el contrato el Banco le otorga al cliente un crédito de naturaleza rotativa,
fijándose una cuantía máxima para su utilización anual. El cliente presentará sus
41
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
letras de cambio para descuento en planillas especiales que le proporciona para
el caso el Banco. El monto total de las planillas no debe exceder de la cuantía
máxima aprobada.
b) Transferir los créditos
El cliente debe entregar las letras para el descuento debidamente endosadas a
favor del Banco, para que en determinado momento y a su sola decisión puede
ejercer las acciones cambiarias que le corresponden como tenedor de las
mismas.
c) Reembolsar la suma recibida
Esta obligación es característica propia del contrato, pues queda convenido que
si la letra de cambio descontada no es pagada por el aceptante a su vencimiento,
su valor, incluyendo gastos e intereses, serán reembolsados automáticamente
por el cliente descontante.
d) Pagar la remuneración convenida
Se cumple en forma automática en el caso del descuento, pues cuando el Banco
entrega la suma de dinero, descuenta, como lo sugiere el nombre del contrato,
la suma correspondiente al interés entre la fecha que se realiza la operación y la
del vencimiento del crédito transferido.
2.8 OBLIGACIONES DEL BANCO
Las obligaciones del banco son las siguientes:
a) Facilitar las planillas para la presentación de las letras que serán descontadas por
el cliente.
b) Calificar las letras de cambio que le han presentado, las mismas que deben
provenir necesariamente de operaciones comerciales normales realizadas entre
el descontante y el aceptante. También se califica la plaza de cobro y el plazo.
42
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
c) Entregar la suma de dinero como consecuencia de la transferencia del crédito,
previa aplicación de la tasa del descuento.
d) Devolver inmediatamente las letras que no han sido calificadas.
e) Notificar al aceptante y proceder al cobro de la letra de cambio.
f) En caso de incumplimiento en el pago, procederá el Banco a entregar las letras al
Notario Público para que proceda al protesto respectivo, salvo indicación
expresa del cliente que dispense de dicho requisito.
2.9 TRATAMIENTO TRIBUTARIO
En el descuento de letras se realiza el endoso en procuración lo cual no transfiere la
propiedad del título valor a la entidad financiera solo le da la potestad de cobrarla por lo
que en caso de incumplimiento del deudor, la entidad financiera le devuelve las letras
de cambio a la empresa que recurrió al descuento y este asumirá la responsabilidad de
dicha deuda generada por el efectivo obtenido de manera adelantada.
43
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
La ley estipula que en caso de devolución de los créditos de la entidad financiera a la
empresa que obtuvo el adelanto por descuento de letras se tratará de una prestación de
servicios gravados con el IGV, dicho servicio es considerado a partir de la devolución de
los créditos.
En el caso que el deudor cumpla con cancelar a la entidad financiera dichas letras de
cambio surge la interrogante sobre si se deja de considerar como una prestación de
servicios y no sería gravada con IGV; a lo cual se puede concluir que desde el momento
en el cual la empresa obtiene liquidez de forma adelantada por parte de una entidad
financiera esta cuenta desde su inicio como una prestación de servicios.
CASOS PRÁCTICOS
FACTORING
CASO PRÁCTICO N°01: OPERACIÓN DE FACTORING SIN RECURSO
La empresa “GOODYEAR” S.A. vende repuestos de autos a otra empresa denominada “NOR
AUTOS” S.A. Estas ventas han sido al crédito, por lo que la empresa “NOR AUTOS” S.A. ha
entregado a “GOODYEAR” S.A. una letra de cambio con vencimiento a 2 meses, que en el
44
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
momento asciende a S/.150,000.00 (incluye IGV). Ahora se sabe que la empresa ABC S.A.
tiene una propuesta de inversión, por lo que requiere de efectivo rápidamente. Se sabe a su
vez, que la inversión asciende de S/.90,000.00. Como la empresa “GOODYEAR” S.A. conoce
el producto de financiamiento Factoring y sabiendo que la tasa de retención es del 12 %, la
tasa de interés del banco (TEA) es el 24 % anual y la comisión es de 1 %; se quiere saber si el
efectivo que puede recibir por medio del producto podrá cubrir el monto de inversión que
requiere.
SOLUCIÓN
FACTORING SIN RECURSO (EL RIESGO LO TOMA EL FACTOR)
a) Hallar la retención
b) Valor de base (VB)
c) Comisión e interés requerido del banco (Ia comisión es un porcentaje del valor de base)
c.1) Comisión = 0.01 × 132,000
= S/.1,320
c.2) Interés Como la tasa del banco es una tasa efectiva anual, se deberá convertir a tasa
efectiva mensual, luego calcular el interés por los 2 meses.
45
Retención = 0.12 x 150,000Retención = S/. 18,000
VB = 150,000 – 18,000VB = S/. 132,000
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
d) Neto Recibido por el cliente (NR)
Conclusión: Al adquirir el Factoring, recibirá como efectivo S/.125,858.00 monto que cubrirá
la inversión que se necesita de S/.90,000.00. Si al finalizar los 2 meses, los deudores han
cumplido con sus obligaciones, el monto de retención será devuelto al cliente.
CASO PRÁCTICO N°02: REALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE FACTORING
La empresa tiene una factura por el monto de S/. 118,141.18 (Incluye IGV), la factura de este
cliente está afecta a una detracción del 4%. ¿Cuál sería el monto disponible a cobrar? ¿Cuál
sería el monto de resguardo? ¿Cuál sería el costo efectivo anual real?
SOLUCIÓN
46
TEM = [(1+0.24)1/12-1] = 1.81%
Interés = [(1+1.81%)2-1] x 132,000
Interés = S/. 4,822
NR = 132,000 – 1,320 – 4,822NR = S/. 125,858
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Recordemos que la operación de Factoring es el financiamiento que se logra a través del uso
de facturas que están pendientes de cobrar, en la legislación nacional tenemos un concepto
que se llama Detracción y es el pago adelantado del IGV.
La factura del cliente está afecta a una detracción del 4%, por lo tanto la detracción se aplica
sobre el monto total de la factura dando un valor de S/. 4,725.65. El valor neto a cobrar
deducida la detracción sería de S/. 113,415.53.
Adicionalmente este documento al ser enviado a Factoring la institución financiera solicita
un porcentaje que se quede en garantía del valor neto y que se devolverá al final de la
operación. La devolución de la garantía se va a entregar pero sin intereses ganados en el
tiempo; por tanto el 10% de S/. 113,415.53 sería S/. 11,341.55, siendo este el monto de
resguardo. La operación de Factoring va ser cobrada a 3 meses; siendo así el disponible a
cobrar hoy S/.102,073.98.
DATOS DE LA OPERACIÓN
MONTO FACTURA 118,141.18
% DE DETRACCIÓN 4%
DETRACCIÓN 4,725.65
VALOR NETO 113,415.53
47
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
% RESGUARDADO 10%
MONTO RESGUARDADO 11, 341.55
Nº DE MESES 3
DISPONIBLE A COBRAR 102,073.98
La operación de Factoring tiene un costo y de acuerdo a la información de la institución
financiera por gastos realizados, nos lleva a un resultado final de S/.4,584.60, en este valor
de gastos no ha sido considerado el IGV porque la empresa va a usar el IGV para otras
operaciones de crédito fiscal.
Del monto que se va a cobrar se tiene que deducir los gastos, pues esto es un pago que se
está haciendo en forma adelantada, entonces hoy la empresa por esta operación a estas
condiciones estaría recibiendo el monto de S/. 97,489.38.
En el mes 1 y 2 no hay ingreso ni egresos, en el mes 3 el cliente paga la factura regresando el
dinero ahora a favor del banco y adicionalmente se devuelve a la empresa el monto de
resguardo, generando un flujo negativo.
ANÁLISIS DE LOS FLUJOS
MES 0 MES 1 MES 2 MES 3Saldo a Cobrar 102,073.98
Intereses + gastos pagados (4,584.60)
48
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Cobro factura (113,415.53)Devolución resguardo 11,341.55
Abono Neto 97,489.38 0.00 0.00 (102,073.98)
Vamos a calcular la tasa efectiva real que tiene esta operación, para eso usamos la operación
de TIR. Aplicamos la TIR a todos los flujos (Mes 0 – Mes 3), al calcularla obtenemos 1.54%
esto vendría a ser la Tasa Efectiva Mensual; ahora la capitalizamos elevándola a la 12 para
obtener la Tasa Efectiva Anual a todo costo que sería 20.18%, esto se tiene que comparar
con lo que ofrece la entidad financiera, siendo que la operación realmente tiene un Costo
Efectivo anual de 20.18%.
TEM 1.54%
TEA 20.18%
CASO PRÁCTICO N° 03: FACTORING DE LA EMPRESA GRAPHICOMP
La empresa GRAPHICOMP E.I.R.L cede al Banco de Crédito del Perú unos créditos con La
Universidad Señor de Sipán en la modalidad de Factoring sin recurso (el Banco de Crédito del
Perú asume el riesgo del impago de las facturas) con las siguientes condiciones:
La comisión a percibir por el servicio es de un 3%.
49
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
El vencimiento de la operación es a 60 días.
El interés anual a aplicar es del 8,5% total
El anticipo del Banco de Crédito del Perú es del 90% del nominal
SOLUCIÓN
Financiación anticipada
Nominal:
Comisión de los servicios:
Intereses devengados:
Cantidad que recibe GRAPHICOMP E.I.R.L.:
50
S/. 18,000.00 * 90% = S/. 16,200.00
S/. 18,000.00 * 3% = S/. 540.00
8,5% anual S/. 16,200 a 60 días= S/. 229.50
I=P xr x t
I=16,200 x0.085 x 60360
I=229.50
S/. 16,200.00 – S/.540.00 – S/. 229.50 = S/. 15,430.50
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Si al vencimiento (60 días), el Banco de Crédito del Perú cobra la totalidad de los créditos
que en su día cedió GRAPHICOMP E.I.R.L (S/. 18,000.00), éste procederá a abonar a la
empresa GRAPHICOMP E.I.R.L la retención inicial (10%), es decir, S/. 1,800.00.
CASO PRÁCTICO N° 04: TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DEL FACTORING
La empresa “CHANCAFE Q” S.A.C. dedicada a la compra venta de artefactos eléctricos, tiene
50 letras por cobrar por un valor de S/. 1’190,000 las cuales tienen como fecha de
vencimiento 30 días. Sobre el particular, nos comunican que la empresa ha suscrito un
contrato de Factoring sin recurso con el “BANCO DE CRÉDITO”, por el cual se ha acordado
51
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
transferir las letras por cobrar antes señaladas. En relación a esta operación, nos consultan
acerca del tratamiento contable y tributario, considerando que se cobrará entre intereses y
comisiones la suma de S/. 185,000, abonando la diferencia en el momento del contrato.
SOLUCIÓN
A efectos de determinar el tratamiento de la transferencia de las letras por cobrar por parte
de la empresa “CHNCAFE Q” S.A.C. a favor del “BANCO DE CRÉDITO”, es preciso considerar
lo siguiente:
Tratamiento Contable
Para determinar el tratamiento contable de esta operación, es preciso realizar los siguientes
registros:
a) Por el registro de las operaciones de venta
-XX- DEBE HABER12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES –
TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comp. por cobrar
1212 Emitidas en cartera40 TRIBUTOS, CONTRAPREST. Y APORTES AL SIST.
DE PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las ventas 40111 IGV Cuenta propia
70 VENTAS 701 Mercaderías
7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros
1’190,000.00
190,000.00
1’000,000.00
x/x Por la venta de las mercaderíasb) Por el canje de las facturas por cobrar por letras por cobrar
-XX- DEBE HABER
52
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por
cobrar 1212 Emitidas en cartera
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 123 Letras por cobrar
1231 En cartera
1’190,000.00
1’190,000.00
x/x Por el canje de las facturas por cobrar por letras.
c) Por la suscripción del contrato de Factoring
Al suscribirse el contrato de Factoring sin recurso, la empresa se desprende de sus cuentas
por cobrar pues la Empresa de Factoring asume el riesgo. En ese caso, y considerado el
tratamiento otorgado por la NIC 39, el Factorado debería dar de baja en libros, la cuenta por
cobrar (activo financiero) realizando el siguiente registro contable:
-XX- DEBE HABER10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en instituciones financieros
1041 Cuentas corrientes67 GASTOS FINANCIEROS
674 Gastos en operaciones de factoraje 6741 Gastos por menor valor
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 123 Letras por cobrar
1231 En cartera
1’005,000.00
185,000.00
1’190,000.00
x/x Por la operación de Factoring sin recurso realizada a las letras por cobrar.
Tratamiento Tributario
53
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
En este caso, la transferencia de los créditos por parte de la empresa “CHANAFE Q” S.A.C. a
favor del “BANCO DE CRÉDITO” genera un gasto deducible para la primera, el cual se
determina por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia. En
nuestro caso, este monto sería de S/. 185,000.
Valor nominal de los créditos S/. 1’190,000
(-) Valor de transferencia (S/. 1’005,000)
Gasto Deducible S/. 185,000
CASO Nº 05: OPERACIÓN DE FACTORING EFECTUADA MEDIANTE FACTURAS NEGOCIABLES
54
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
La empresa “PERÚ BOOK” S.A. tiene facturas negociables por cobrar a 120 días y en el mes
de junio de 2013 debe cumplir obligaciones diversas con proveedores, trabajadores, etc. El
gerente financiero advierte que la liquidez con que cuenta la empresa no será suficiente
para cumplir con las obligaciones contraídas para dicho mes por lo que la gerencia decide
realizar una operación de Factoring en vista de contar en cartera con diversas facturas por
cobrar a clientes.
De la cartera de facturas por cobrar se seleccionan para realizar la operación de Factoring
con el Banco de Crédito son las siguientes:
Fecha Nº factura V. venta IGV Total S/. Vcto.
15.06.2013 001-1238 9,000.00 1,620.00 10,620.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1243 16,000.00 2,880.00 18,880.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1256 9,000.00 1,620.00 10,620.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1258 14,000.00 2,520.00 16,620.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1265 20,000.00 3,600.00 23,600.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1271 18,000.00 3,240.00 21,240.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1278 16,000.00 2,880.00 18,880.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1286 17,000.00 3,060.00 20,060.00 15.10.2013
Total S/. 119,000.00 21,420.00 140,420.00
Por dicha operación el Banco de Crédito (factor) cobra el monto de S/.25,000.00 por
concepto de intereses y comisiones.
SOLUCIÓN
55
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Para llevar a cabo la operación la empresa mencionada selecciona los siguientes documentos
por cobrar:
Fecha Nº factura V. venta Total S/. Vcto.
15.06.2013 001-1238 9,000.00 10,620.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1243 16,000.00 18,880.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1256 9,000.00 10,620.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1258 14,000.00 16,620.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1265 20,000.00 23,600.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1271 18,000.00 21,240.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1278 16,000.00 18,880.00 15.10.2013
15.06.2013 001-1286 17,000.00 20,060.00 15.10.2013
Total S/. 119,000.00 140,420.00
Tratamiento tributario:
Con respecto del IGV
Como la operación es realizada con una entidad del sistema financiero, el servicio
prestado por el factor está inafecto del IGV.
Para el factorado o cliente la entrega de las facturas negociables al banco no es una
transferencia de bienes ni prestación de servicios, por lo tanto dicha entrega no está
gravada con el IGV, ni existe la obligación de emitir comprobante de pago por la
transferencia de las facturas negociables (artículo 7 numeral 1.11 del Reglamento de
Comprobantes de Pago).
Con respecto del IR
Para el cliente, el pago de la comisión e intereses será considerado como un gasto
deducible, es un gasto necesario para obtener liquidez y dar operatividad a la
empresa y mantener la fuente. Por lo tanto, hay casualidad, el cliente debe obtener
56
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
un comprobante de pago del factor para sustentar el gasto. Para el factor, el ingreso
generado constituye ganancia gravada con el impuesto.
Asientos contables en el cliente
------------------------ X ------------------------ DEBE HABER16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 140,420.00
166 Activos por instrumentos financieros 1661 Instrumentos financieros primarios 16611 Factoring
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 140,420.00121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
x/x Por la entrega de las facturas negociables al factor------------------------ X ------------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 115,420.00104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
67 GASTOS FINANCIEROS 25,000.00674 Gastos en operaciones de factoraje 6741 Gastos por menor valor
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 140,420.00166 Activos por instrumentos financieros 1661 Instrumentos financieros primarios 16611 Factoring
x/x Por la cancelación de las facturas entregadas al factor------------------------ X ------------------------
97 GASTOS FINANCIEROS 25,000.0079 CARGAS IMPUTAB. A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 25,000.00x/x Por el destino de los gastos financieros.
57
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
DESCUENTO DE LETRAS
CASO PRÁCTICO N°01: TRATAMIENTO CONTABLE DEL DESCUENTO DE LETRAS
El GRUPO SHV (Steenkool Handels Vereeniging) es un holding que cuenta con la empresa
Makro Supermayorista S.A. la cual tiene 10 tiendas a nivel nacional y cuenta con una en la
ciudad de Chiclayo, dedicada a la comercialización de productos alimenticios y no
alimenticios, tiene un cliente empresa comercial Labis SAC que se encarga de colocar los
productos comprados a distintas tiendas minoristas y bodegas. El 1 de marzo 2015 la
empresa Makro Supermayorista S.A. le vende una cantidad de mercaderías valorizada en
S/.150,000.00 más IGV con la condición de que las facturas serían canjeadas por una letra a
30 días. Además se sabe que el costo de las mercaderías vendidas es de S/.90,000.00. La
empresa Makro Supermayorista S.A. recibe las letras aceptadas por su cliente y por
cuestiones de contar con liquidez inmediata decide enviar dichas letras al Banco de Crédito
con el que pactan un interés correspondiente a S/.3,900.00.
Se solicita dar el tratamiento contable aplicando el PCGE.
58
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
SOLUCIÓN
En principio reconocemos la venta de las mercaderías por la que se ha emitido una
factura, luego procedemos a contabilizar el canje de la factura por letra, y se sabe que la
venta es gravada con el IGV, el registro contable sería:
----------------------------------- x ----------------------------------- DEBE HABER
12 CTAS. POR COBR. COMERC. - TERCEROS 177,000.00
121 Fact., Boleta y otros Comprob. por Cobrar1212 Emitidas en Cartera
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 27,000.00
401 Gobierno Centra4011 IGV40111 IGV - Cta. Propia
70 VENTAS 150,000.00702 Productos Terminados7021 Productos Manufacturad.70211 Tercerosx/x Por la venta de mercaderías por la empresa según factura
----------------------------------- x -----------------------------------69 COSTO DE VENTAS 90,000.00
692 Productos Terminados6921 Productos Manufact.69211 Terceros
21 PRODUCTOS TERMINADOS 90,000.00211 Productos Manufact.x/x Por el reconocimiento de costo de ventas
----------------------------------- x -----------------------------------
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC. - TERCEROS 177,000.00
123 Letras por Cobrar1231 En Cartera
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC. - TERCEROS 177,000.00121 Fact., Boleta y otros Comprob. por Cobrar
59
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
1212 Emitidas en Carterax/x Por el canje de la factura por la letra
En seguida procedemos a reconocer el hecho del envío de las letras al banco y el
reconocimiento de los intereses, el reconocimiento del pasivo y el ingreso de efectivo en
la cuenta corriente de la empresa Makro Supermayorista S.A., esto en cumplimiento del
párrafo 49 literal b) del Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados
financieros, indica: Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de
sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera
desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Tal descripción se
amplía en el párrafo 60 cuando indica: Una característica esencial de todo pasivo es que
la entidad tiene contraída una obligación en el momento presente. Un pasivo es un
compromiso o responsabilidad de actuar de una determinada manera. Las obligaciones
pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de
un mandato contenido en una norma legal. Éste es normalmente el caso, por ejemplo,
de las cuentas por pagar por bienes o servicios recibidos. En el párrafo 91 se indica
referente al reconocimiento del pasivo: Se reconoce un pasivo, en el balance, cuando es
probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que
lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a
realizar pueda ser evaluada con fiabilidad. En la práctica, las obligaciones derivadas de
contratos, en la parte proporcional todavía no cumplida de los mismos (por ejemplo las
deudas por inventarios encargados, pero no recibidos todavía), no se reconocen como
tales obligaciones en los estados financieros. No obstante, tales deudas pueden cumplir
la definición de pasivos y, supuesto que satisfagan las condiciones para ser reconocidas
en sus circunstancias particulares, pueden quedar cualificadas para su reconocimiento
en los estados financieros. En tales circunstancias, el hecho de reconocer los pasivos
impone también el reconocimiento de los activos o gastos correspondientes.
Para reconocer el ingreso de efectivo a la cuenta corriente, debemos tener en cuenta lo
señalado en el párrafo 49 literal a) del Marco Conceptual en la que señala: Un activo es
un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la
60
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Además en los párrafos 89
y 90 del Marco Conceptual se indica cuándo deben ser reconocidos los activos: Se
reconoce un activo en el balance cuando es probable que se obtengan de los mismos
beneficios económicos futuros para la empresa, y además el activo tiene un costo o
valor que puede ser medido con fiabilidad. Un activo no es objeto de reconocimiento en
el balance cuando se considera improbable que, del desembolso correspondiente, se
vayan a obtener beneficios económicos en el futuro. En lugar de ello, tal transacción
lleva al reconocimiento de un gasto en el estado de resultados. Este tratamiento
contable no implica que la intención de la gerencia, al hacer el desembolso, fuera otra
que la de generar beneficios económicos en el futuro, o que la gerencia estuviera
equivocada al hacerlo. La única implicación de lo anterior es que el grado de certeza,
sobre los beneficios económicos que van a llegar a la empresa, tras el presente período
contable, es insuficiente para justificar el reconocimiento del activo.
61
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
Por lo señalado líneas arriba, el asiento a efectuar por el envío de letra al banco y el
correspondiente ingreso de efectivo descontado los intereses sería:
----------------------------------- x ----------------------------------- DEBE HABER10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 173,100.0
0104 Cuentas Corrientes e Instituciones Fin.1041 Ctas. Ctes. Operativas
67 GASTOS FINANCIEROS 3,900.00673 Intereses por Préstamos y otras Obligac.6734 Documentos Vendidos o Descontados
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 177,000.00454 Otros Instrumentos Financieros por Pagar4541 Letras por Pagarx/x Por reconocimiento del ingreso de efectivo y gasto por intereses.
----------------------------------- x -----------------------------------01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 177,000.0
0012 Valores y Bienes Entregad. en Garantia0122 Cuentas por Cobrar
09 ACREEDORAS POR EL CONTRARIO 177,000.00091 Letras en Descuentox/x Por el envío de la letra al banco
A la fecha del vencimiento de la letra el cliente paga al banco el importe de la letra, por
lo que se tendrá que saldar las cuentas por cobrar al cliente y las cuentas por pagar al
banco, este hecho de saldar las cuentas se denomina como baja en cuentas de un activo
financiero por la NIC 39, que en su párrafo 17 indica lo siguiente: Una entidad dará de
baja en cuentas un activo financiero cuando, y sólo cuando: a. Expiren los derechos
contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o b. Se transfiera el activo
financiero, como establecen los párrafos 18 y 19 y la transferencia cumpla con los
requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 20. Asimismo, se tendrá
62
FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
que extornar el asiento de las cuentas de orden, para efectuar dichos saldos se efectúa
los siguientes registros contables:
----------------------------------- x ----------------------------------- DEBE HABER
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 177,000.00
454 Otros Instrumentos Financieros por Pagar4541 Letras por Pagar
12 CUENTAS POR COBRAR COMERC. - TERCEROS 177,000.00123 Letras por Cobrar1231 En Carterax/x Por la compensación de cuentas por cobrar y pagar.
----------------------------------- x -----------------------------------
09 ACREEDORAS POR EL CONTRARIO 177,000.00
091 Letras en Descuento01 BIENES Y VALORES ENTREGADOS 177,000.00
012 Valores y Bienes Entregad. en Garantia0122 Cuentas por Cobrarx/x Por el extorno del asiento que reflejaba el envío de la letra al banco.
Pero si la letra no es pagada en el plazo establecido, el banco cargará el importe de la
letra a la cuenta corriente de la empresa Makro Supermayorista S.A. por lo que se
tendría que efectuar el siguiente registro contable:
----------------------------------- x ----------------------------------- DEBE HABER
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 177,000.00
454 Otros Instrumentos Financieros por Pagar4541 Letras por Pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 177,000.00104 Cuentas Corrientes e Instituciones Fin.1041 Ctas. Ctes. Operativasx/x Por el pago de la obligación al banco por la letra en
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
descuento no pagado por el cliente.
CONCLUSIONES
I. CONCLUSIÓN GENERAL
Las empresas en el desarrollo de sus actividades económicas ofrecen a sus
clientes las ventas al crédito lo cual le permite al cliente, que no cuenta con
efectivo, poder adquirir bienes y/o servicios y a su vez este le entrega una
promesa de pago a la empresa; sin embargo la empresa puede presentar escases
de efectivo por usar esta política de venta y es entonces cuando las operaciones
financieras como el Factoring y descuento de letras juegan un rol importante en
la conversión de las ventas al crédito en efectivo al corto plazo.
II. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS
FACTORING
Para cualquier empresa, optar por el Factoring, es optar por un manejo
inteligente de crédito. Este producto es aprovechado más por las grandes
empresas.
En los últimos años, el Factoring se ha popularizado a nivel mundial como un
método aconsejable el cual permite al vendedor cobrar antes del vencimiento, y
es una solución ideal (si se utiliza oportunamente) ya que permite a la empresa
librarse del trabajo contable y legal en relación con las cuentas por cobrar.
Es también una garantía frente a la insolvencia de deudores, ya que al ceder los
derechos, la entidad de Factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude,
etc. Además proporciona un alto grado de eficiencia en la empresa, pues en todo
momento se produce un incremento de su activo líquido con el fin de que la
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
entidad cedente se ahorre todos aquellos factores económicos, financieros y
humanos que tendrá que emplear para llevar una correcta gestión de cobro.
DESCUENTO DE LETRAS
El descuento de letras es la operación preferida por las entidades financieras
pues cuenta con un nivel de riesgo mucho menor en relación otras operaciones
similares, las empresas con la necesidad de efectivo que cuentan con letras de
cambio tienen en esta modalidad de captar recursos económicos una gran salida
pero el riesgo que presenta esta operación radica en la fiabilidad del cliente de
cancelar las letras aceptas por su deuda pues la entidad financiera simplemente
puede cargar a cuenta corriente de la empresa el monto total que abonó por las
letras descontadas.
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FACTORING Y DESCUENTO DE LETRAS FINANZAS PRIVADAS II
BIBLIOGRAFÍA
JOSUÉ ALFREDO BERNAL ROJAS (2013), “Factoring Aplicación Contable y Tributaria”,
Instituto Pacífico S.A.C. Primera Edición. Lima- Perú.
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S.A. de C.V. México
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aplicación de las cuentas del PCGE (modificado)”. Actualidad Empresarial, Nº 227 –
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LINKOGRAFÍA
http://rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte1_cap16.pdf
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https://www.academia.edu/9091037/
APLICACION_PRACTICA_DEL_CONTRATO_FACTORING_EN_LAMBAYEQUE
http://www.gestion.org/gestion-financiera/instrumentos-financieros
ANEXOS
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