Evaluaciones a distancia: Operaciones Bancarias
PRUEBA DE ENSAYO
1. Cuales son las funciones y atribuciones que tiene la Superintendencia de Bancos.
DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ARTICULO 45.- El Superintendente de Bancos tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Aprobar los Estatutos sociales de las instituciones del sistema financiero privado y las modificaciones que en ellos se produzcan;
b. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento;
c. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y contratos de las instituciones del sistema financiero, cuando ello implique la cesación de las operaciones de una oficina;
d. Cuidar que las informaciones de las instituciones bajo su control, deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para su cabal comprensión;
e. Vigilar que los programas publicitarios de las instituciones controladas se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del producto o servicio que se promueve para evitarla competencia desleal;
f. Establecer programas de vigilancia preventiva y practicar visitas de inspección, sin restricciónalguna, a las instituciones controladas, que permitan un conocimiento de su situación económica y financiera, del manejo de sus negocios o de los aspectos especiales que se requieran, así como verificar la veracidad de la información que las instituciones del sistema financiero remitan al Banco Central del Ecuador a requerimiento de éste;
g. Establecer y mantener en la entidad un sistema de registros a través de una central de riesgos, que permita contar con información consolidada y clasificada sobre los principales deudores de las instituciones del sistema financiero, información que estará exclusivamente a disposición de éstas;
h. Mantener un centro de información financiera a disposición del público;
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i. Elaborar y publicar por lo menos trimestralmente el boletín de información financiera, en el plazo de treinta días contados a partir del cierre del período a que se refiere la información;
j. Imponer sanciones administrativas a las instituciones que controla, cuando éstas contraviniesen las disposiciones que las norman, así como a sus directores, administradores y funcionarios, y a los sujetos de crédito que infringiesen las disposiciones de esta Ley, en los casos en ella señalados;
k. Ejecutar, mediante resolución las decisiones adoptadas por la Junta Bancaria;l. Iniciar, cuando fuere del caso, las acciones legales en contra de los directores o administradores de las instituciones sujetas al control de la Superintendencia;
m. Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el libro de acciones y accionistas de las instituciones del sistema financiero privado, en los casos señalados por estaLey;
n. Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza;
ñ. Recibir las declaraciones juradas de los directores, administradores y empleados o de las personas vinculadas con la institución del sistema financiero privado, observando las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, cuando a su juicio puedan resultar útiles para el esclarecimiento de cualquier hecho que afecte los intereses del público o de las instituciones sometidas a su control. Igualmente, puede hacer comparecer a su presencia a declarar con juramento a toda persona cuyo testimonio considere necesario;
o. Exigir que las instituciones controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran;
p. Efectuar las proposiciones a la Junta Bancaria según lo establece la Ley;
q. Designar los liquidadores de las instituciones financieras; y,
r. Las demás que le asigne la Ley.
2. Los bancos podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera, indique cuales son las que establece la ley.
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ARTICULO 3.- Las instituciones financieras privadas podrán realizar las siguientes operaciones en moneda nacional, extranjera o en unidades de cuenta establecidas por Ley:
a. Los bancos podrán efectuar todas las operaciones previstas en los artículos 51 de la Ley.
b. Las sociedades Financieras podrán efectuar todas las operaciones previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley, excepto recibir recursos del público en depósitos a la vista en los términos de la letra a) del Artículo 51 de la Ley y conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no.
c. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público podrán efectuar las operaciones previstas en el artículo 51 de la Ley, excepto:
1. Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas; 2. Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitrajes sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros;
3. Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra; y,
4. Garantizar la colocación de acciones y obligaciones.
Además las Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público no podrán:
a. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; y,
b. Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley.Con relación a las operaciones de moneda extranjera o en unidades de cuenta, las instituciones financieras se someterán a lo que dispone la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y las normas que expida la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.
En los préstamos en que las instituciones financieras privadas hayan convenido su pago por amortización gradual a través de dividendos periódicos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 205 de la Ley, el dividendo se considerará como una unidad que comprende el interés, el tramo de amortización de capital y la comisión por administración o garantía.
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3. Usted es asignado por su empresa de realizar una visita a una institución financiera solicitando información referente a los requisitos que necesita para aperturar una cuenta de ahorros, cuenta corriente, certificados de depósitos a plazo. Indicando todas las características y los beneficios de cada una de ellas. ¿Qué les recomienda a los directivos?
CUENTAS CORRIENTES.
CARACTERISTICAS: Es una cuenta con chequera dirigida a clientes ya sean personas
naturales y jurídicas que buscan obtener rendimientos de sus excedentes de liquidez.
BENEFICIOS: Obtiene una tarjeta de débito, al abrir su cuenta. Acceso a todos los benéficos electrónicos del banco. Intereses desde el primer dólar, hasta un 1.25% anual.
REQUISITOS:
Personas Naturales .
Depósito inicial. Cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte. (original y copia). Papeleta de votación (original y copia). Un certificado bancario, un certificado comercial y certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuente de ingresos. Otro documento de identificación con foto.
Extranjeros residentes, con permanencia mínima de 6 meses en el Ecuador.
Copia a color de cédula de ciudadanía. Otro documento de identificación con foto. Carta de referencia laboral (relación de dependencia). Copia de planilla de luz, agua o teléfono. Copia de contrato de arrendamiento o pago predial actualizado. Censo migratorio. Referencia bancaria, comercial y/o personal.
Extranjeros no residentes.
Copia completa del pasaporte (a color).
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Otro documento de identificación con foto. Referencia bancaria, comercial y/o personal. Copia de contrato de trabajo, o carta de referencia laboral (relación
de dependencia). Copia de planilla de luz, agua o teléfono. Copia de contrato de arrendamiento o pago predial actualizado. Censo migratorio.
Personas Jurídicas.
Compañías anónimas y limitadas
Depósito inicial. Registro único de contribuyente (original y copia). Certificado de cumplimiento de obligaciones ante la
Superintendencia de Compañías. Escritura de constitución con la razón de inscripción en el Registro
Mercantil. Nombramientos del o los representantes legales y demás firmantes
de la cuenta. Un certificado bancario, un certificado comercial y un certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Escrituras de aumento de capital o reforma de estatutos. Estatuto financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
Fundaciones, sindicatos, comité de empresas, asociaciones de empleados y comunidades.
Depósito inicial. Registro único de contribuyentes (original y copia) Estatutos aprobados por un acuerdo ministerial. Copia de la publicación en el Registro Oficial. Nombramiento del representante legal. Nómina de la directiva registrada ante autoridad competente. Cédula y papeleta de votación (originales y copias) de los
representantes legales y demás firmantes de la cuenta. Carta de solicitud de apertura de cuenta. Un certificado bancario, un certificado comercial y un certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuentes de ingresos. Estados financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
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Cooperativas.
Depósito inicial. Registro único de contribuyentes (original y copia). Estatutos de constitución aprobados. Copia de la publicación en el Registro Oficial. Nombramiento o Acta de Directiva registrada en la Dirección
Nacional de Cooperativas. Estados financieros presentados a la Superintendencia de Bancos o
auditados. Cédula y papeleta de votación (originales y copias) de los
representantes legales y demás firmantes de la cuenta. Carta de solicitud de apertura de cuenta. Un certificado bancario, un certificado comercial y un certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuentes de ingresos. Estados financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
Escuelas y Colegios.
Particulares. Depósito inicial. Registro único de contribuyentes (original y copia). Estatuto. Cédula y papeleta de votación (originales y copias) de los
representantes legales y demás firmantes de la cuenta. Carta de solicitud de apertura de cuenta. Un certificado bancario, un certificado comercial y un certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuentes de ingresos. Estados financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
Fiscales. Depósito inicial. Registro único de contribuyentes (original y copia). Carta de adjudicación del Banco Central. Acuerdo Ministerial de creación. Nombramiento del rector emitido por Ministerio de Educación. Cédula y papeleta de votación (originales y copias) de los
representantes legales y demás firmantes de la cuenta. Carta de solicitud de apertura de cuenta.
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Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono (original y copia).
Fuentes de ingresos. Estados financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
Universidades.
Depósito inicial. Registro único de contribuyentes (original y copia). Estatutos aprobados por el CONESUP. Nombramientos. Cédula y papeleta de votación (originales y copias) de los
representantes legales y demás firmantes de la cuenta. Copia de ley de creación. Carta de solicitud de apertura de cuenta. Un certificado bancario, un certificado comercial y un certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuentes de ingresos. Estados financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
Iglesias y comunidades religiosas.
Depósito inicial. Registro único de contribuyentes (original y copia). Estatutos de constitución según Acuerdo Ministerial. Inscripción de los estatutos en el Registro de la Propiedad. Nombramiento del representante legal registrado en el Ministerio de
Gobierno o en el Registro de la Propiedad. Cédula y papeleta de votación (originales y copias) de los
representantes legales y demás firmantes de la cuenta. Copia de ley de creación. Carta de solicitud de apertura de cuenta. Un certificado bancario, un certificado comercial y un certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuentes de ingresos. Estados financieros presentados a los organismos de control que lo
rigen.
CUENTAS AHORROS.
CARACTERISTICAS:
Evaluaciones a distancia: Operaciones Bancarias
Es una cuenta con libreta y tarjeta de débito dirigida a personas naturales y jurídicas que buscan rentabilizar su ahorro y contar con un paquete de seguros de alto valor agregado.
BENEFICIOS: Intereses desde el primer día, los mismos se pagan mensualmente
hasta un 3% anual. Total cobertura, puede hacer depósitos y retiros en todas las
agencias. No paga costo de mantenimiento. Le ofrece un paquete de seguros múltiples. La cobertura es inmediata desde la contratación de la póliza de
seguros.
REQUISITOS:
Personas Naturales
Depósito inicial. Cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte. (original y copia). Papeleta de votación (original y copia). Un certificado bancario, un certificado comercial y certificado
personal. Última planilla cancelada de servicios públicos: agua, luz o teléfono
(original y copia). Fuente de ingresos. Otro documento de identificación con foto. Para extranjeros, los mismos requisitos de Cuenta Corriente.
Personas Jurídicas .
Los mismos requisitos de Cuentas Corrientes.
CERTIFICADOS DE DEPOSITOS.
CARACTERISTICAS: Tasa de interés competitiva. Monto mínimo $ 500.00 Plazo mínimo 30 días. Pago de capitales flexibles. El documento es negociable a través de las bolsas de valores o vía
endoso. El cliente decide el plazo y al forma de pago de los intereses. Puede tener uno o más beneficios/titular.
BENEFICIOS: Respaldo internacional.
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Fortaleza patrimonial. Los documentos de inversión se hallan inscritos en las bolsas de
valores. Generación de interés desde el momento de la apertura del
certificado.
DEPÓSITOS A PLAZO.
CARACTERÍSTICAS:
La forma segura de multiplicar tu dinero y obtener rentabilidad por anticipado.
Depósitos a plazo fijo para personas naturales o jurídicas que invierten sus excedentes de liquidez a plazos mayores a 90 días.
BENEFICIOS:
Pago de intereses por anticipado mientras te permite obtener rentabilidad sobre tus excesos de liquidez.
Monto mínimo de apertura $ 2000.00. Pago de intereses al momento de la apertura y acreditados
directamente a tu cuenta corriente o de ahorros. La tasa de interés es fijad de acuerdo al monto y plazo de la
inversión, la rentabilidad se calcula a una tasa nominal anticipada equivalente a la vencida en el tablero actual.
REQUISITOS:
Contar con una cuenta de ahorros o corriente. Cédula de identidad. Planilla del último pago de servicios básicos. Para personas jurídicas en caso de cambio de datos solicitar
documentos para actualizar información.
El tablero vigente es:
Evaluaciones a distancia: Operaciones Bancarias
Fuentes: Banco Internacional, banco del Pichincha, Banco Solidario.