Decreto 170
Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que
serán beneficiarios de las subvenciones para
Educación Especial
“Trastornos del Aprendizaje”
Claudia Gallegos Cea
María Elena Salgado
Loreto Abarzúa Araneda
Profesora: Elizabeth Pérez
23/10/2010
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INTRODUCCIÓN
Con fecha 21 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 170,
que reglamenta la Ley 20.201 de 2007, modifica el DFL2 del año 1998 y otros cuerpos legales
relacionados con la subvención de EDUCACIÓN ESPECIAL, que perciben las escuelas especiales y
los establecimientos de educación regular que cuentan con programas de Integración Escolar
(PIE).
El presente escrito tiene por objetivo comprender de mejor manera la Ley que regula las
Necesidades Educativas Especiales de nuestros niños, sean estas de carácter Transitorias¹ o
Permanentes², analizando en detalle cada uno de sus VI títulos, en donde principalmente:
-Diferencia la subvención de la educación especial
- Define y amplía las Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio
- Aumenta la subvención incrementada
________________________________________________________________________
1: Se entiende por NEE de carácter transitorio, aquellas no permanentes que puedan presentar los alumnos en algún momento de su
vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y
apoyos extraordinarios para acceder o progresar al curriculum por un determinado período de su escolarización. (Decreto Supremo
N°170 artículo 2).
2: Las NEE de carácter permanente, se refieren a aquellas barreras para aprender o participar, que determinados estudiantes
experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que
demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar (Decreto
Supremo N°170 Artículo2)
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ESTRUCTURA DEL DECRETO 170
Título I “De la evaluación Diagnóstica”
Título II “Del profesional Competente”
Título III “Del Diagnóstico de los alumnos y alumnas beneficiarios(as) de la subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio”
Párrafo 1°: Del Trastorno Específico del Aprendizaje
Párrafo 2°: Del Trastorno Específico del Lenguaje
Párrafo 3°: Del Trastorno de Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético
Párrafo 4°: Rendimiento en Pruebas de Coeficiente Intelectual en el rango limite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.
Título IV “Del Diagnóstico de los alumnos (as) beneficiarios (as) del incremento de la subvención especial diferencial establecida en el artículo 9° bis del DFL N°2, de 1998, del ministerio de educación”
Párrafo 1°: Deficiencia Mental Severa
Párrafo 2°: Discapacidad Visual
Párrafo 3°: Multidéficit
Párrafo 4°: Discapacidad Auditiva
Párrafo 5°: Disfasia Severa
Párrafo 6°: Trastorno Autista
Título V “Del Fraccionamiento”
Título VI “Disposiciones Finales”
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INDICE
Introducción……………………….………………………..…………………………………….. 3
Estructura del Decreto N°170…………………………….….……………………………………4
Normas generales de la Ley………………………………..…………………………………….6
Título I
“De la evaluación Diagnóstica”……………………………………………..…………….……. 10
Título II
“Del profesional Competente”……………………….………………………....………………. 13
Título III
“Del Diagnóstico del alumno beneficiario”……………………………...………………….……………………….……….…...15
de la subvención de las Necesidades Educativas Especiales Transitorias
Título IV
“Del Diagnóstico de los alumnos beneficiarios……………………………………………………………………………………….24
del incremento de la subvención Diferencial establecida en el art. 9 bis del DFL N°2 del 1998, del
MINEDUC”
Título V
“Del Fraccionamiento”…………………………………………………….………………….………..31
Título VI
“Disposiciones Finales”…………………………………………………………………….……….……………..34
Relaciones Diagnósticas……………………………………………………….………………………………35
Sugerencias del tema para el ámbito educativo……………..….………..………………..…36
Anexos………………………………………………………………………………………..……37
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DECRETO CON TOMA DE RAZÓN N°0170
SANTIAGO – 14/05/2009
En primer lugar, resulta pertinente recordar que uno de los propositos de las
nuevas politicas educacionales impulsadas en nuestro país corresponden al mejoramiento
de la calidad de la educación, específicamente en la creación de mejores oportunidades de
enseñanza para todos los alumnos y alumnas, considerando dentro de ellos a personas
con discapacidad bajo el concepto de educación especial, en este lineamiento se ha creado
el Decreto N° 0170- Ley 20201, que se puede enmarcar en una división jurídica que fija
normas para determinar los alumnos con NEE, que serán beneficiados de las subvenciones
para educación especial.
NORMAS GENERALES DEL DECRETO
El presente reglamento regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas
diagnosticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin
de identificar a los alumnos con NEE y por lo que se podrá impetrar el beneficio de la
subvención del estado para la educación especial, de conformidad al decreto con fuerza de
ley N°2 de 1998, del Ministerio de Educación (art. 1).
Para comprender el reglamento se entenderá por:
Educación Especial o Diferencial:
En la actualidad es reconocida por la Ley General de Educación como una modalidad del
sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles
educativos, en establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de
servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para tender las NEE,
que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su
escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad especifica de aprendizaje.
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a) Alumnos que presenta NEE: Aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, humanos,
materiales o pedagógicos para conducir y avanzar en su proceso de aprendizaje
b) NEE Permanentes: Barreras que el estudiante experimenta durante toda su escolaridad
como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y
que demanda apoyos y recursos extraordinarios para el logro del aprendizaje escolar
*Profesional Competente: Aquel que se encuentra inscrito en el Sistema de Registro
Nacional de Profesionales de la Educación Especial.
c) NEE de Carácter Transitorias: Aquellas no permanentes que son requeridas en algún
momento de la vida escolar de un alumno a consecuencia de un trastorno diagnosticado
por un profesional competente y requiere de ayudas y apoyos extraordinarios por un
periodos determinado para progresar en el curriculum.
d) Evaluación Diagnostica: Corresponde a un proceso de indagación objetivo e integral
realizado por profesionales competentes que consiste en la aplicación de un conjunto de
procedimientos e instrumentos que tienen por objeto precisar de manea interdisciplinaria
la condición de aprendizaje y salud, considerando el carácter evolutivo de esta en el
desarrollo del estudiante, se caracteriza por aportar información relevante que ayuda a
determinar los apoyos y ayudas específicos que se requieren para aprender en el
contexto escolar .
Procedimientos, Instrumentos y Pruebas Diagnosticas, Herramientas que ayudan a la
observación y medición de las habilidades del estudiante de manera Cualitativa y/o
Cuantitativa, garantizando validez, confiabilidad a cerca de las características del
estudiante, del contexto escolar y familiar próximo.
Para recibir la subvención de educación especial diferencial, de NEE de carácter
Transitorios y la subvención incrementadas, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley
N°2 de 1998, los estudiantes deben cumplir con la edad establecida en el Decreto
Supremo n°182 de 1992 y en el Decreto Supremo N°1 de 1998
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Generalidades de la Ley
Ley 20201
Modifica el DFL 2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con al subvención de Educación
Especial.
Cambios que introducen:
Diferencia Subvención de Educación Especial
“Educación Especial Diferencial”- Discapacidad
“Necesidades Educativas Especiales de Carácter Especiales” - Dificultades de
Aprendizaje
Define y amplía NEE de Carácter Transitorio
a) Trastornos Específicos de Aprendizaje
b) Déficit atencional, “entre otras”.
El reglamento se incorpora Al rendimiento intelectual limítrofe en pruebas de CI,
Trastornos Específicos del Lenguaje.
Aumenta la subvención Incrementada
MINEDUC: Debe elaborar un reglamento que norme requisitos, instrumentos o pruebas
diagnosticas para identificar estudiantes con NEE Transitorias y las Permanentes que reciben el
incremento de subvención
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Valores mensuales de la subvención de Educación – 2010
Necesidades Educativas Especiales Transitorias
Sin JEC $101.671
Con JEC $127.921
Educación Especial Diferencial – (NEE Permanentes o Discapacidad)
Sin JEC $116.035
Con JEC $146.222
Incremento de la Subvención
Sin JEC $185.866
Con JEC $224.957
Beneficiarios:
Estudiantes Sordos /as
Estudiantes Ciegos/as
Estudiantes con Discapacidades Múltiples
Estudiantes con Discapacidad Intelectual Severa
Estudiantes con Disfasia Severa
Estudiantes con Autismo
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TITULO I
Evaluación Diagnóstica
La Evaluación diagnóstica debe ser de carácter Integral, Interdisciplinario,
confidencial sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley confiere al Ministerio
de Educación y contar con la autorización por escrito de la familia (la cual debe aportar
información relevante para la elaboración del informe final), o de los apoderados del
estudiante (referido al art. 5 y 6).
Según el artículo 27 la evaluación diagnostica integral requiere de los siguientes
procedimientos:
- Anamnesis
- Examen de Salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual
se descarten problemas de audición Visión u otros, que presumiblemente
pudiesen estar afectando el aprendizaje del niño o niña
- Evaluación pedagógica y Psicopedagógica que aporta información referida al
estudiante y a los contextos familiar y escolar
- Informe Psicológico cuando exista la posibilidad de discapacidad Intelectual o
Dificultad emocional.
Todos los instrumentos utilizados son elegidos por el profesional competente de
acuerdo a la edad, curso y cultura a la cual pertenece el estudiante, sin perjuicio de esto la
Ley exige la aplicación de al menos una prueba validada para los estudiantes Chilenos en
áreas de comprensión lectora, Nivel Lector, Habilidades psicolingüísticas, Escritura y
Matemáticas
Conforme a los criterios y dimensiones de la clasificación Internacional del
Funcionamiento de la Discapacidad y de la salud, la evaluación debe entregar información
como:
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a) Tipo y grado del Déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.
b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a las funciones físicas;
actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación en el
medio escolar.
c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan
con él o la estudiante.
Debe aportar información relevante del ámbito educativo y de la salud para la
identificación de los apoyos
Se debe registrar a través de un Formulario Único proporcionado por el MINEDUC
y realizados por profesionales competentes que realicen esta actividad.
El sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinación de
los profesionales evaluadores.
De necesitar mayores antecedentes para la elaboración del diagnóstico, el
profesional deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales debiendo dejar
constancia de esta derivación.
Todos los profesionales evaluadores son responsables y firman. (art.7)
La evaluación es anual, pero cada dos años el sostenedor deberá justificar cuando
un estudiante necesite un tercer año. Los exámenes médicos y evaluaciones
estandarizadas deberán establecerla en los propios equipos.
La evaluación deberá ser financiada por el sostenedor, sin perjuicio de los aportes
que pueda realizar la familia. No hay inhabilidad para contratar profesionales del área
privada.
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El establecimiento debe elaborar un informe anual; que cuenta con los avances,
determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Dicho informe debe cumplir con
instrucciones del MINEDUC y estar documentados con evidencias.
La documentación es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la
fiscalización. La familia debe estar informada de los avances y de los avances y apoyos que
debe dar a su hijo o pupilo.
Los egresos deben documentados con un informe pedagógico.
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TITULO II
PROFESIONALES COMPETENTES
Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en el
Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial.
Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra lengua, el
profesional que realice dicho diagnostico deberá poseer un manejo fluido de la lengua de
que se trate o en su defecto usar intérprete.
Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y
cosmovisión a la comunidad a la cual pertenece el niño, niña o joven que se evalúa.
Se debe diseñar una estrategia para la inscripción de los profesionales de la salud.
Según el artículo 17 Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de
la Educación Especial para la Evaluación Diagnóstico los profesionales que acrediten
contar con un título profesional.
Se consignará infracción grave al DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, el
uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento, para obtener subvención de
adecuación especial diferencial y de NEE de carácter transitorio.
Será requisito para la evaluación Diagnóstica que esta sea efectuada por los
siguientes profesionales idóneos:
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DISCAPACIDAD PROFESIONALES
Discapacidad AuditivaMédico Otorrinolaringólogo o neurólogo y profesor de
educación especial diferencial
Discapacidad Visual
Médico oftalmólogo o neurólogo y profesor de educación
especial diferencial
Discapacidad Intelectual y coeficiente
intelectual (CI) en rango límite, con
imitaciones significativas en la conducta
adaptativa
Psicólogo, Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico
familiar y profesor de educación especial diferencial.
Autismo
Disfasia
Médico psiquiatra o neurólogo, psicólogo, Fonoaudiólogo y
profesor de educación especial diferencial.
Multidéficit o discapacidades múltiples y
sordo ceguera
Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otras
especialidades, según corresponda; Psicólogo y profesor de
educación especial diferencial.
Déficit Atencional con y sin
hiperactividad o trastorno Hipercinético
Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o
médicos del sistema público que cuente con la asesoría de
especialistas de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional
de Salud. Psicólogo y/o profesor de educación especial
diferencial o psicopedagogo.
Trastorno específico del lenguajeFonoaudiólogo, profesor de educación especial diferencial,
Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
Trastorno específicos del aprendizaje
Profesor de educación especial diferencial o psicopedagogo y
médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar
TITULO III
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DEL DIAGOSTICO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS BENEFICIARIOS (AS) DE LA SUBVENCION DE
NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO
Se constituyen como beneficiarios de la subvención de NEE Transitorias los que en virtud
de el diagnóstico presentan algunos de los siguientes déficit o discapacidades:
Párrafo 1:
a) T.E del aprendizaje: Corresponde a un desnivel entre capacidad y rendimiento, son
limitados a áreas específicas caracterizadas por la reiteración. Es una dificultad
probablemente asociada al desarrollo psicolingüístico y neurocognitivo . por lo tanto
para identificarlos en necesario que persistan aun después de aplicadas las medidas
pedagógicas en las áreas requeridas considerando la individualidad de los ritmos de
aprendizajes de los estudiantes.
Artículo 23
Clasificación:
a) Dificultades específicas del aprendizaje de la lectura: Afecta la capacidad de comprensión
lectora, reconocimiento de palabras leídas, capacidad de leer en voz alta y rendimiento de
actividades que requieran leer.
Características:
*Lectura con omisiones, sustituciones de palabras, con paros, correcciones y/o bloqueos.
Dificultades en:
Procesos de Codificación
Velocidad de procesamiento de la Información
Captación de Significados
Memorizar información para utilizarla en Comprensión del texto
Vocabulario Visual y utilización de Estrategias
Desarrollo de destrezas auditivo-fonéticas para procesar, analizar y sintetizar
información del habla
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b) Dificultades Específicas de la Lectura y Escritura.
Se presenta cuando un estudiante con dificultades en la lectura presenta también dificultades de
escritura/ortografía.
Características:
Omisión de letras, silabas o palabras.
Confusión de letras con sonidos semejantes.
Inversión o trasposición del orden de las silabas.
Inversión de palabras.
Uniones y separaciones indebidas en silabas.
Produce textos de baja calidad gran número de errores gramaticales.
c) Dificultad especifica del aprendizaje de matemáticas.
Aquella que no se explica por una discapacidad intelectual o de una escolarización inadecuada.
Características:
Afecta conocimientos aritméticos básicos de adicción, sustracción, multiplicación y
división.
Es necesario que los alumnos que presentan NEE asociados a dificultades especificas del
aprendizaje sean detectados a través de un diagnostico integral para luego ser derivado al
profesional pertinente, acreditando por parte del establecimiento la previa implementación en
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primer y segundo año de la educación general básica y en el nivel primero de educación básica de
la modalidad de adultos las medidas pedagógicas mencionadas en el artículo 26 del decreto 170,
2010, (a continuación se mencionan algunas).
a) Respecto de todos y todas las alumnas y alumnos del curso:
- Priorizar habilidades lectoras de escritura y matemática.
- Evolución y monitoreo constante y continuo del progreso en aprendizaje.
b) En relación con los demás estudiantes que presentan ritmo menor de aprendizaje:
- Aplicación de evaluación diagnosticadora de áreas deficitarias y áreas de mayo habilidad.
- Información a padres y apoderados sobre el proceso de apoyo y logro en los aprendizajes
de sus hijos, hijas, pupilos e incorporación de ellos al proceso.
Luego de dicha evaluación se debe cumplir el requisito de haber cursado como mínimo el
primer año básico, sin relevancia de que este curso haya sido o no aprobado por el alumno
para hacer del un beneficiarios de subvención.
(Respecto de los artículos 25-26) Entre las exigencias del diagnostico, las dificultades
especificas del aprendizaje, debe cumplir los siguientes criterios según el artículo 29.
a) Las dificultades son significativas al momento de no permitir el progreso adecuado en
relación a los otros niños y niñas de la misma edad o curso en las diversas áreas del
aprendizaje.
b) En evaluaciones estandarizadas, rinde por lo menos dos desviaciones por debajo del
rendimiento estándar de sus pares.
c) Presenta en Lenguaje y/o matemáticas un retraso de dos años aproximadamente, aún
después de recibir apoyo educativo.
Párrafo 2: DEL TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE
Art.30
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El profesional que evalúa es responsable de regular que estas últimas no sean registradas como
indicadores de Trastorno Específico del Lenguaje.
El niño o niña que asiste a una escuela de Lenguaje es beneficiaria de la subvención de NEE
de carácter transitorio. Una vez diagnosticada a partir de los tres hasta los cinco años once meses
de edad.
El Trastorno Específico del Lenguaje es clasificado en el art. 32 como expresivo o mixto.
Trastorno Específico del Lenguaje Expresivo se determina y evidencia en base a:
a) Puntuaciones obtenidas mediante evaluación del desarrollo del Lenguaje expresivo
quedan por debajo de las obtenidas en la evaluación del desarrollo del Lenguaje receptivo.
Características:
Error en producción de palabras
Incapacidad para utilizar sonidos del habla en forma de acorde a su edad
Vocabulario limitado, errores en tiempos verbales
Dificultad para crear frases largas y complejas
Estas diferencias interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción
comunicativa
No se cumplen criterios de Trastorno Mixto del Lenguaje y Trastorno Generalizado del
desarrollo (art. 33)
TRASTORNO ESPECÍFICO EL LENGUAJE MIXTO
a) Las puntuaciones de evaluaciones normalizadas del Lenguaje Receptivo y Expresivo
quedan por debajo de lo esperado para la edad del niño o niña.
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b) Estas diferencias interfieren significativamente en el aprendizaje e intención
comunicativa.
c) No se cumplen normas de tratamiento generalizado del desarrollo
La evaluación del Fonoaudiólogo puede requerir la derivación al profesional
especialista del cual él sospeche, pertenece al área afectada, (Otorrino, Neurólogo, etc.)
dicha información obtenida del la interconsulta será utilizada para ratificar el diagnóstico
o descartarlo en su defecto. Si la información o la interconsulta, demanda más de ocho
meses, el Fonoaudiólogo luego debe volver a evaluar, para actualizar el diagnóstico.
Cuando hablamos de evaluación diagnóstica, se considera detección, derivación y
evaluación diagnóstica integral.
Detección y Derivación
Estos procesos son de responsabilidad del establecimiento y varía según si el niño es o no
escolarizado.
NIÑO O NIÑA ESCOLARIZADO
a) Observación Directa del comportamiento y funcionamiento social, en el aula y fuera
de ella.
b) Evaluación del profesor y educadora de aula, basada en el curriculum
c) Entrevista con la familia y el apoderado.
d) Revisión de antecedentes escolares
Si el alumno no presenta antecedentes, la escuela debe realizar una anamnesis
detallada que oriente la creación de la evaluación integral, considerando a esto como una
complicación de la evaluación fonoaudiológica, médica, información proporcionada por la familia
o tutores y lo que se obtiene de los docentes.
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NIÑO O NIÑA EN EDAD DE 11 AÑOS
a) Anamnesis
b) Examen de salud que descarte problemas de audición , visión u otra condición de salud
que afecte su aprendizaje
c) Evaluación pedagógica y psicopedagógica
d) Revisión de evaluaciones previos si existan
e) Observación de características físicas, autónomo- funcionales de los órganos fono
articulatorios, de la audición y del comportamiento e interacciones comunicativos, entre
otros (de los niños)
f) Evidencias (criterios) de especificidad del TEL y de exclusión de co morbilidad.
g) Cumplimiento de criterios diagnóstico del CIE/DSM
h) Informe y derivación especialista (Información del contexto familiar, comunitario escolar
i) Informe psicológico cuando corresponde
Evaluación en niños y niñas de más de 6 años en escuelas con programas de integración:
a) Anamnesia
b) Examen médico que descarte problemas de audición, visión u otros
c) Observación física, psíquica y social del alumno
d) Registro grabado de conversaciones del niño
e) Evaluación de habilidades pragmáticas de la comunicación
f) Pruebas formales acorde a su edad que hayan sido rendidas por el alumno
g) Evaluación psicológica y psicopedagógica
h) Evaluación a nivel fonético y fonológico
__________________________________________________________________
Anamnesia: Parte del examen clínico que reúne todos los datos personales, hereditarios y familiares del enfermo, anteriores
a la enfermedad.
La evaluación psicopedagógica debe contener información sobre características y apoyo en
contexto familiar y escolar.
Evaluación fono audiológica realizada a niños de 3 a 5 años 11 meses de edad
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MEDICION DE COMPRENSION DEL LENGUAJE
a) TECAL (adaptación U de Chile)
b) SCREENING TEST OF SPANISH (U. de Chile)
MEDICION EXPRESION DEL LENGUAJE
a) TEPROSIF (U de Chile)
b) SCREENING TEST OF SPANISH (U de Chile)
El fonoaudiólogo es responsable de medir estos aspectos del lenguaje, si es de su
consideración tomar pruebas formales e informales complementarias, puede hacerlo. La
interpretación de la información debe seguir la norma estándar de cada test (parámetros,
desviación, puntaje y percentiles estándar) y puede completar con información cualitativa.
TRASTORNO DE DEFICIT ATENCIONAL O TRASTORNO HIPERCINÉTICO
(Recibe subvención a partir de 6 años con evaluación diagnóstica multiprofesional)
Entendiendo por tal un déficit atencional, Trastorno de iniciación temprana (7 años) y se
caracteriza por un comportamiento generalizado que consiste en falta de atención, impulsividad
y/o hiperactividad, producto de factores genéticos neurobiológicos.
No constituye causa los factores psicosociales y familiares.
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El diagnóstico debe considerar la clasificación de la Organización Mundial de la Salud CIE10 y las
orientaciones del Ministerio de Salud, permitiéndose para efectos clínicos el uso del DSM- IV-R en
su versión más reciente disponible.
Art. 42 Los y las estudiantes con diagnóstico de Trastorno de Déficit atencional y que
además presentan las co morbilidades, también serán considerados beneficiados de las NEE de
carácter transitorio:
- Trastornos Disociales F91
- Trastornos Afectivos F30 y F39
- Trastorno de las Emociones de comienzo habitual en la infancia F93
- Epilepsia G40
- Trastorno de TIC F95
La evaluación debe considerar los criterios del art. 45 decreto 170
RENDIMIENTO DE PRUEBAS DE COEFICIENTE INTELECTUAL EN EL RANGO LÍMITE,
CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA.
Se entiende por rango limite la obtención de puntajes 70 a 79 ambos inclusive, en una prueba
psicométrica de coeficiente intelectual.
Las características del alumno son:
a) Presente en el curriculum un aprendizaje lento y dificultoso.
b) Dificultades en habilidades practicas, sociales y/o conceptuales
c) Las dificultades no obedecen a un déficit sensorial motor o discapacidad intelectual,
tampoco a trastornos psicopatológicos, emocionales ni a una pertenencia cultural distinta.
d) Requiere de adecuaciones curriculares y apoyo de diverso tipo e intensidad
Es requisito para recibir la subvención que los alumnos cursen sus estudios en establecimientos de
educación regular que cuenten con programas de integración escolar a partir de los 6 años.
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En la detección y derivación será requisito acreditar la implementación previa en el
establecimiento educacional de medidas como:
a) Respecto de todos los alumnos:
- Implementación de estrategias de aprendizaje personalizado y ajustadas a las diferencias
personales del alumnado
- Evaluación y monitoreo constante del progreso de los aprendizajes
- Apoyo de acuerdo a las evaluaciones aplicadas
b) Respecto de los alumnos con mayores dificultades
- Aplicación de evaluaciones para identificar el tipo e intensidad de apoyos requeridos
- Diseño e implementación de estrategias de apoyo pedagógicos
- Evaluación sistemática de los resultados de los apoyos
- Información sobre los apoyos que reciben los alumnos hacia padres y apoderados
En caso de persistir las dificultades, es necesario realizar una evaluación integral, en conformidad
al artículo 51, debe contener
a) Anamnesis
b) Examen de salud y revisión ficha clínica
c) Antecedentes escolares
d) Evaluación Pedagógica y psicopedagógica
e) Evaluación intelectual de los apoyos que requiere el alumno
TITULO IV
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“DEL DIAGNOSTICO DE LOS ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIARIAS (AS) DEL INCREMENTO DE LA
SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9° BIS DEL DFL N°2, DE 1998,
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”
Articulo 52 los establecimientos que atiendan alumnos y alumnas con discapacidad visual,
auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa omultideficid y que de
acuerdo a las necesidades educativas especiales de dichos alumnos o alumnas deban ser
atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes, percibirán por ellos un incremento de la
subvención establecida en el decreto con fuerza de ley N°2D1998, del ministerio de educación.
Artículo 54: La deficiencia mental, en adelante discapacidad intelectual se definirá por la
presencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del niño, niña, joven o adulto,
caracterizado por un desempeño intelectual significativamente por debajo de la medida, que se da
en forma concurrente con limitaciones en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades
practicas, sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 años de edad.
PROPOCITO DE LA FUNCION DIAGNOSTICA
a) Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual igual o menor que 69 CI
b) Limitaciones significativas de la conducta adaptativa
c) Que la edad de aparición sea anterior a los 18 anos
Para determinar el nivel del coeficiente intelectual en base al CI se deberá usar la clasificación CIE-
10: Siguiente
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CATEGORIA RANGO DE PUNTAJE -CI
Limite 70-79
Discapacidad Intelectual Leve 50-69
Discapacidad Intelectual Moderada 35-49
Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20-34
Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20
Si el CI no permite evaluar, se recurre al juicio clínico del profesional. Este está autorizado
lo que estime necesario para sustentar su diagnostico.
El termino retraso mental utilizado en la CIE-10, será remplazado por el de discapacidad
intelectual. Solo cuando el estudiante posea un CI entre 20 y 34 Pts. Inclusive corresponde al rango
de discapacidad intelectual severa.
Para evaluar el funcionamiento intelectual de el o los estudiantes entre 6 y 16 años de
edad, se exigirá la utilización de la “Escala de inteligencia de Wechsler para niños-WISC-III”
estandarización chilena o la versión estandarizada mas reciente que la reemplace.
Solo en casos excepcionales, el profesional podrá utilizar pruebas adaptadas y/o con
normas extranjeras debiendo fundamentar en el registro las razones de esta elección. Se entiende
por limitaciones significativas, si estas afectan el funcionamiento en la vida diaria. Los estudiantes
diagnosticados con esta discapacidad se beneficiaran con el incremento de la subvención a partir
de los 6 años de edad.
De forma excepcional cuando un menor de 6 años presenta un retraso global del
desarrollo en dos o más áreas a causa de un cuadro clínico, con un pronóstico poco favorable,
progresivo o deteriorante y debidamente evaluado, podrá recibir la subvención que trata este
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título. Para la evaluación se podrán utilizar otros instrumentos y/o métodos que enriquezcan la
información del contexto escolar social y familiar.
Los apoyos que requieran los estudiantes deberán ser proporcionados por un trabajo
conjunto entre profesores y profesionales especializados, la familia y la comunidad deben actuar
como facilitadores del proceso.
DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo 68: La discapacidad visual es una alteración del ascenso-percepción visual que se
puede presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiologías. Este déficit
se presenta en personas que posean u remanente visual de 0,33 o menos, en su medición central
y se manifiesta a través de limitaciones cualitativas y cuantitativas en la recepción, integración y
manejo de la información visual que es fundamental para el logro de un desarrollo integral
armónico y la adaptación al medio ambiente.
Se puede presentar como:
A) Baja visión, es una disminución de la visión que se puede presentar de diferentes modos,
esta capacidad visual resulta fundamental para la vida cotidiana aun cuando dificulta no
imposibilita la realización de las acciones para lo cual se necesitan la utilización de ayudas
ópticas
B) Ceguera, cuando se presenta menor al 0,05 considerando el mejor ojo dicha condición
resulta ser funcional para la vida cotidiana, por lo tanto el resto de los sentidos son
fundamentales.
Según el articulo 69 la evaluación diagnostica debe considerar procedimiento de detección y
derivación y la evaluación diagnostica integral. La detección y derivación por parte de la
escuela, es un procedimiento que debe aplicarse a todos los estudiantes que ingresan al
sistema escolar y debe considerar lo siguiente:
A) Anamnesis
B) Observación del comportamiento del estudiante dentro y fuera del aula
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C) Evaluación pedagógica y revisión de antecedentes escolares
D) Entrevista a la familia y al estudiante
E) Revisión y evaluación previas de otros especialistas
F) Elaboración del informe de derivación del estudiante adjuntando datos en el contexto
familiar, escolar y comunitario.
La evaluación diagnostica debe considerar la información del médico, de la familia
de los profesores y profesionales de educación especial., esta información proporcionada
por estos distintos agentes darán origen a un programa de estimulación visual un mejor
aprovechamiento de la visión del estudiante.
Su aplicación requiere de la integración y análisis de la información recogida a
través de los siguientes procedimientos:
A) Anamnesis
B) Examen de salud y revisión de ficha clínica
C) Evaluación oftalmológicas y definición de ayudas ópticas
D) Antecedentes escolares
E) Evaluaciones que identifiquen el nivel de aprendizaje alcanzado en los diferentes
subsectores de aprendizaje
F) Evaluación funcional de la visión
G) Evaluación Psicopedagógica realizada por un profesor especialista en discapacidad visual
Articulo 70: Para los alumnos con baja visión, se debe realizar una evaluación funcional de ella que
permita identificar el manejo visual que el estudiante posee; tamaño de la letra impresa para
acceder al código descrito, identificación de colores, necesidades de mayor o menor luminosidad,
visión central o periférica entre otras.
Para los alumnos ciegos se debe evaluar el desarrollo táctil que dara origen al programa
que favorezca su desarrollo.
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MULTIDEFICIT
Articulo 73, se entenderá por multidéficit en adelante discapacidades múltiples, la presencia de
una combinación de necesidades físicas, medicas, educacionales y socioemocionales y con
frecuencia también las perdidas sensoriales neurológicas, dificultad de movimientos y problemas
conductuales que impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.
La sordo ceguera es considerada una discapacidad múltiple. La evaluación de esta
discapacidad debe considerar la edad, las características y necesidades del estudiante en base a las
destrezas que se pretenden evaluar en un contexto social e individual.
DISCAPACIDAD AUDITIVA
Art. 77; Desde la perspectiva audiológica, se considerara discapacidad
auditiva a una alteración de la senso -persepción auditiva en diversos grados y que
se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,
integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa
en el desarrollo y el aprendizaje.
Esta discapacidad considera dos aspectos, el grado de pérdida de la audición y las
barreras del entorno que lo limitan.
Dentro de esta discapacidad es necesario diferenciar entre la perdida parcial de la
audición, conocida como Hipoacusia, y la perdida severa o total de la audición,
denominada sordera.
En el ámbito educativo la evaluación de estudiantes sordos que utilizan el lenguaje
de señas, considera la participación de otros sordos y profesores competentes en
el manejo de éstas, en el caso de aquellos que desarrollaron la vía auditiva y
verbal, se debe considerar la participación de un Fonoaudiólogo y profesores de
educación especial.
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DISFASIA SEVERA
Art. 79 La Disfasia Severa o trastorno Complejo o Central del Lenguaje es
una alteración grave y permanente de todos los componentes del Lenguaje-
Fonológico, Morfológico, Semántico, Sintáctico y /o Pragmático y de los
mecanismos de adquisición del Sistema Lingüístico. Se caracteriza por un
desarrollo atípico de la comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito y
por problemas de procesamiento del lenguaje y/o de abstracción de la información
significativa, para el almacenamiento de corto y largo plazo, que afecta de manera
significativa la vida social y escolar de las personas que lo presentan.
Este trastorno tiene una base genética neurobiológica, y quienes lo poseen
pueden acceder a la subvención desde el momento en que sea diagnosticada la
enfermedad por profesionales competentes.
DISCAPACIDAD AUDITIVA
Art. 77; Desde la perspectiva audiológica, se considerara discapacidad
auditiva a una alteración de la senso-persepción auditiva en diversos grados y que
se caracteriza por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,
integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa
en el desarrollo y el aprendizaje.
Esta discapacidad considera dos aspectos, el grado de pérdida de la audición y las
barreras del entorno que lo limitan.
Dentro de esta discapacidad es necesario diferenciar entre la perdida parcial de la
audición, conocida como Hipoacusia, y la perdida severa o total de la audición,
denominada sordera.
En el ámbito educativo la evaluación de estudiantes sordos que utilizan el lenguaje
de señas, considera la participación de otros sordos y profesores competentes en
el manejo de éstas, en el caso de aquellos que desarrollaron la vía auditiva y
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verbal, se debe considerar la participación de un Fonoaudiólogo y profesores de
educación especial.
DISFASIA SEVERA
Art. 79 La Disfasia Severa o trastorno Complejo o Central del Lenguaje es una
alteración grave y permanente de todos los componentes del Lenguaje-
Fonológico, Morfológico, Semántico, Sintáctico y /o Pragmático y de los
mecanismos de adquisición del Sistema Lingüístico. Se caracteriza por un
desarrollo atípico de la comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito y
por problemas de procesamiento del lenguaje y/o de abstracción de la información
significativa, para el almacenamiento de corto y largo plazo, que afecta de manera
significativa la vida social y escolar de las personas que lo presentan.
Este trastorno tiene una base genética neurobiológica, y quienes lo poseen
pueden acceder a la subvención desde el momento en que sea diagnosticada la
enfermedad por profesionales competentes.
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TITULO V
“DEL FRACCIONAMIENTO”
Se refiere a aquella porción que corresponde a los recursos destinados a la
modalidad de Educación Especial, lo cual es impartida a través del Programa de Integración
Escolar”.
Para llevar a cabo el programa de integración escolar debe cumplir con lo
dispuesto en el Decreto Supremo N°1, de 1998 del MINEDUC, dicho programa de integración debe
ser parte del PEI del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).
Será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte
de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, que su planificación ejecución y
evaluación contemple lo siguiente.
a)Contratación de RRHH especializados, se deberá considerar en la planificación de cada
establecimiento a los que dichos profesionales prestan servicios, de modo que no altere las horas
de trabajo comprometidas en el convenio para cada grupo de alumnos .
b)La coordinación del trabajo colaborativo y evaluación del programa, debe considerar en su
planificación la asignación de tres horas cronológicas para planificar, evaluar y además realizar un
seguimiento a las familias.
c) La capacitación y perfeccionamiento de los docentes de educación especial y regular, se deberá
realizar como mínimo una vez al año, con la finalidad de mejorar la calidad del educando en los
programas de integración.
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d) Sobre la provisión de medios y recursos materiales educativos que sean aporte para facilitar la
participación, autonomía y progreso de los alumnos de integración, todo lo relacionado en
equipamientos especializados adaptados para dicho proceso. En ningún caso será este dinero
destinado para construcción de salas, compra de vehículos u otras que no sean para atender
directamente la labor educativa.
Los establecimientos con JEC deberán disponer un mínimo de diez horas
cronológicas semanales de apoyo de profesionales por grupos de no más de cinco alumnos. Los
establecimientos sin JEC dispondrán de siete horas cronológicas con un grupo de no más de cinco
alumnos por curso
Para el caso de los alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) deberán
considerar atención fonoaudiológica, las cuales serán atendidos en forma individual y en grupos
de no más de tres niños, con duración de no más de treinta minutos por niño.
En referencia al artículo 89, El programa de integración deberá establecer los tiempos en
los cuales los profesionales trabajaran en los siguientes casos:
- Apoyo a los estudiantes en las sala de clases regular
- Acciones de planificación, evaluación, preparación de materiales educativos y otros, en
colaboración con el o los profesionales de la educación regular;
- Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos pequeños; con las familias; con
otros profesionales, y con el equipo directivo del establecimiento educacional.
El apoyo destinado a los estudiantes en la sala de clases regular no podrá ser inferior a ocho horas
pedagógicas semanas en establecimientos con JEC igualmente en los establecimientos sin JEC será
de seis horas pedagógicas semanales.
El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de
subvenciones.
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En relación al art. 90 se deberá contar con un cronograma de adquisición de los recursos
didácticos y ayudas técnicas con su respectivo inventario. El programa debe establecer sistemas de
comunicación e información con las familias con el fin de mantenerlos informados en cuanto a las
estrategias y las metodologías utilizadas con los estudiantes y el apoyo que se requiere de ésta.
L a ley en su artículo 92, hace referencia al Programa de Integración Escolar debe contar
con un sistema de evaluación y seguimiento por el establecimiento el cual debe ser sistematizado
y entregado en un Informe “Técnico de Evaluación Anual”, que deberá entregarse en el
Departamento Provincial respectivo y a su vez al Consejo Escolar así también dicha información
debe estar disponible para las familias de los alumnos que presenten NEE, a lo menos una vez al
año y antes del 30 de Enero de cada año.
Dicho informe debe contemplar información como:
- Recursos otorgados
- Boletas, Facturas
- Copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados
Según la Ley de Subvenciones, dice que debe informarse en la cuenta pública todos los
recursos otorgados por concepto de subvención de Educación Especial la que se debe
efectuar el sostenedor del establecimiento.
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TITULO VI
“DISPOSICIONES FINALES”
Los alumnos con NEET, podrán acceder al sistema hasta los 21 años, en
excepciones el Departamento Provincial de Educación podrá autorizar la modalidad de adultos.
Los establecimientos con programas de integración escolar podrán incluir por
curso un máximo de dos niños con NEEP y hasta cinco con NEET, tratándose de alumnos sordos
pueden ser dos por clase de lo contrario, es decir, alterar estas cantidades, será posible sólo previa
autorización de la Secretaría Ministerial de Educación correspondiente. En cuanto a las
adaptaciones curriculares, estas deberán cumplir con las instrucciones y orientaciones definidas
por el Ministerio de Educación.
Modifíquese el Decreto Exento N°130, de 2002, del Ministerio de Educación, en el
siguiente sentido:
a) Deróguese sus artículos 4° y 7°
b) Reemplazase la letra a) del artículo 10 por la siguiente:
“a. Del Ingreso: El ingreso de los alumnos a una escuela especial del lenguaje o a un
proyecto de integración escolar se regirá por lo dispuesto en el reglamento que fija
normas para determinar los alumnos con NEE que serán beneficiarios de las
subvenciones para educación especial.
Firman el anterior Decreto con Fuerza de Ley
- Michelle Bachellet Jeria, Presidenta de la República
- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación
- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda
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RELACION DIAGNOSTICA
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SUGERENCIAS PARA EL TEMA EN EL AMBITO EDUCATIVO
En la actualidad cada día es mas frecuente encontrarnos con alumnos que posean algún
tipo de Necesidades Educativas, ya sean Transitorias o Permanentes, para cada caso debemos
estar preparados para atender la diversidad de alumnos dentro de nuestra aula.
Los estándares de educación Chilena, tal vez, lo están comprendiendo de apoco y una
muestra de ello es lo que hemos presentado en nuestro trabajo de investigación en donde era
necesario diferenciar cada una de estas necesidades y no dejar en la ambigüedad lo que hoy en día
conocemos como NEET y NEEP.
Una de las cualidades que nos hará profesionales de excelencia es atender estas necesites
pensando en que lo que hoy es teoría, muy pronto será una realidad, para lo cual debemos estar
preparados e informados sobre este tema que hoy esta en auge.
Creemos que la clave para realizar nuestra labor docente es hacerlo con amor y
compromiso por nuestros niños y niñas.
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