UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Emily Ramírez
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2015
INDICE
PORTADA…………………………………………………………………………..
INDICE………….………………………………………………………………….. INTRODUCCION………………………………………………………………….
La Prescripción………….………………………………………….
Prescripción de las Obligaciones…………………………..…….…
Circunstancias agravantes de prescripción…………….….………..
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad…….………...
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias...…….………..
Computo para el término de prescripción…………………………...
Interrupción y suspensión de la Prescripción……………………
Renuncia de la prescripción……………………………………...
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: Intereses
moratorios, sanciones en el derecho tributario, automaticidad de
la mora……………………………………………………………....
Conclusión………………………………………………………….
Bibliografía………………………………………………………….
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Introducción
Cabe destacar, que los modos de la extinción de la obligación tributaria,
constituye una manera de que el contribuyente o responsable de la obligación
tributaria se libere de ella, por esta razón, es de suma importancia poder definir todos
los aspectos referentes al mismo y poder establecer el procedimiento legal que se
debe seguir en estos casos.
En este sentido, la obligación tributaria es conocida como el vinculo jurídico
establecido en la ley al verificarse el supuesto de hecho descrito en ella, en virtud del
cual una persona se encuentra en la necesidad de dar o hacer una prestación
pecuniaria determinada a otra persona que ejerce la potestad tributaria que se
encuentra en posición de exigirla aun coercitivamente.
Es así, que dicho vinculo crea derechos y obligaciones, establecidos en la ley y
su objetivo es la de obtener una suma de dinero para poder satisfacer las necesidades
del colectivo en general.
Desarrollo
La Prescripción
En el Código Civil encontramos una definición legal de prescripción, la cual se
refiere a un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido
dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás
requisitos legales.
Entonces, es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación,
por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Puede ser
extintiva o adquisitiva y encuentra la fuente originaria en el ordenamiento jurídico
nacional en el artículo 1952 del Código Civil.
En los principios y características que la ley tiene de la prescripción como
medio de extinción de las obligaciones tributarias, es tanto para el acreedor del tributo
como para el sujeto pasivo, el deudor. De igual forma, la misma opera por el simple
transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica
tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las
obligaciones.
La Prescripción de la Obligación Tributaria
El periodo para la prescripción de la obligación tributaria tiene un lapso y está
establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos nacionales se encuentra
tipificada en el Código Orgánico Tributario, de acuerdo con los términos y
condiciones que en ella se señala. Cabe señalar que en el lapso de tiempo por el cual
se tiene prescrita la obligación tributaria, puede ser interrumpida o suspendida, y esto
supone el conteo nuevamente del lapso de la prescripción, mientras que la suspensión
difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se
inicie nuevamente el conteo.
Entre las principales características que presenta la prescripción en el Código
Orgánico Tributario, contempladas en los artículos 55 al 65, se encuentran los
siguientes:
Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones:
El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios.
La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la
libertad.
El derecho a la recuperación de impuesto y a la devolución de pagos indebidos.
Circunstancias Agravantes de Prescripción
En el Código Orgánico Tributario, en el artículo 95, encontramos que son
circunstancias agravantes, la reincidencia, la condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o participes y la magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y la gravedad del ilícito.
Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad
Los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son: la defraudación
tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva. Contemplado en el artículo 115 del Código Orgánico
Tributario.
Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias
La deuda tributaria es el monto constituido por el tributo, multas e intereses,
cuyo pago constituye obligación tributaria exigible, deuda insoluta.
La acción de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, así
como exigir su pago y aplicar sanciones prescribe, cuando se presente la planilla a 4
años, cuando no se presente la planilla 6 años, a tributos retenidos o percibidos 10
años y compensación y devolución a 4 años.
La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La
prescripción no extingue la obligación tributaria.
En el artículo 81 del COT se habla de que serán sancionados con penas
pecuniarias, cuando se concurra en dos o más ilícitos tributarios, y se aplicara la
sanción más grave, con aumento de las otras sanciones.
Computo para el Término de Prescripción
El cómputo para el término de prescripción será desde el 1 de enero según al
artículo 55 del Código Orgánico Tributario:
- Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la prescripción de la declaración
jurada anual
- Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean
determinados por el deudor tributario.
- Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no
comprendidos en el inciso anterior.
- Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en
que la AT la detecto.
- Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino
en tal.
- Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene
derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en
exceso o indebidos.
- El día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de
multa, tratándose de la acción de la administración tributaria para exigir el pago de la
deuda contenida en ellas.
Interrupción y Suspensión de la Prescripción
Interrupción
Articulo 61. Los supuestos de la interrupción de la prescripción son por
cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. Por
cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación
tributaria o al pago o liquidación de la deuda. Por solicitud de prórroga u otras
facilidades de pago. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. Por cualquier
acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o
recuperación ante la Administración Tributaria o por cualquier acto de esa
administración en que se reconozca la existencia del pago indebido del saldo acreedor
o de la recuperación de tributos.
Suspensión.
El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de
peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo,
hasta 60 días después de que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. En el
caso de interposición de peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva
puede ser tacita o expresa.
El Art. 62 expresa cuando se suspende el plazo de prescripción para determinar
la obligación y aplicar sanciones, por la interposición de un recurso sea este en sede
administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia
tenga la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada. Por no haber cumplido el
contribuyente o responsable con la obligación de presentar la declaración tributaria
correspondiente o por haberla presentado con falsedades. Por la notificación al
contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.
La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ante la
administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales
Renuncia de la Prescripción
Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente
la obligación y puede ser parcial o total. Art. 65 del COT. A su vez, este pago parcial
de la obligación prescrita, no implica la renuncia de la prescripción, con referencia al
resto de la obligación.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Intereses Moratorios. Art. 66 COT
Se origina por la falta de pago de la obligación tributaria, los intereses de
moratorios se cobran desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta cancelar la deuda total.
Sanción en el derecho tributario. Se cobraran estos intereses aun con la
suspensión de los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
Sanción en el Derecho Tributario. Art 93 COT.
Se dice que las sanciones son aplicadas por la Administración Tributaria, menos
las penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los contribuyentes. Cuando se trate
de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente la ejecución de
la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al pago
de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso de reincidencia. Las sanciones
son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del establecimiento, a la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro,
autorización de industrias así como de expendios de especies gravadas y fiscales.
Automaticidad de la mora.
Consiste en el retardo de cumplir con la obligación por causa, motivo o factores
imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no podrán producir
las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede excepcionarse alegando
que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a dificultades e
inconvenientes.
De igual forma, los requisitos de la mora del deudor son el retardo en el
incumplimiento de la obligación, el objeto de la obligación de la mora debe ser civil,
valida, liquida y exigible, el retardo en que incurre el deudor debe ser doloso o
culpable, el acreedor debe reclamar el pago que puede ser judicial o extrajudicial.
Por otro lado la cesación de la mora, se produce por la extinción de la
obligación por pago o por cualquier otra causa de extinción de las obligaciones, por la
voluntad del acreedor como cuando renuncia al pago de la indemnización debida, por
concesión de una prorroga por parte del acreedor o por concesión de una moratoria
legal, o por incurrir en mora al acreedor.
Conclusiones
La extinción de la obligación tributaria se entiende como la desaparición de la
relación jurídico tributaria entre el sujeto activo que es el Estado y el sujeto pasivo
que es el contribuyente o responsable, corresponde a la conducta por la cual termina
la razón que le dio origen al deber contributivo.
Es por esta razón que la consolidación de la cultura tributaria es muy
importante, se hace necesario proporcionar a los diversos actores del quehacer
tributario y público en general, documentos que desarrollen las distintas instituciones
jurídicas tributarias.
A su vez, los mecanismos de extinción de la obligación tributaria constituye un
mecanismo rápido y efectivo al momento de que el contribuyente solicite alguno de
ellos a la administración tributaria.
Es recomendable que el SENIAT imparta charlas, talleres, debates y/o
propagandas relacionadas al tema de la obligación tributaria, explicándole así al
contribuyente de una manera más clara y precisa del significado de cada uno de ellos
así como el procedimiento que implica la utilización de los mismos.
BIBLIOGRAFIA
Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas:
Consultores Asociados.
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global
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