Índice
Introducción…………………………………………………………………………3
Jurisprudencia Romana…………………………………………………………...4
Etapas de la Jurisprudencia Romana……………………………………………5
Escuela de Jurisconsultos: Proculeyanos y Sabinianos……………………….8
Actividad de los Jurisconsultos………………………………………………….15
Ley de citas……………………………………………………………………..…17
Aportes Jurisprudenciales Romanos………………………………………..…18
Conclusión…………………………………………………………………...…...19
Bibliografías………………………………………………………………………20
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Introducción
En el presente trabajo daremos a conocer de una manera detallada y
completa lo que es la Jurisprudencia Romana y las etapas que la componen.
Hablaremos también de los Proculeyanos y Sabinianos, las dos escuelas de
Jurisconsultos más influyentes sobre este tema, sus ideas y controversias, y
muy importante, la labor que estos debían cumplir. Asimismo, explicaremos
una ley que se promulgo debido a la discordancia de ambas escuelas al
momento del juicio. Por último, explicaremos de qué manera influye la
Jurisprudencia Romana hoy en día en nuestro Derecho Venezolano.
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La Jurisprudencia Romana
Concepto Romano de Jurisprudencia
Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo
justo y lo injusto, es decir, aquella virtud que nos incita a realizar actos
buenos y a evitar aquellos actos malos. Según esta definición, los juristas
deciden sobre la justicia o injusticias de los actos lícitos o ilícitos.
Concepto actual de Jurisprudencia
Del concepto latino iuris prudentia, se conoce como jurisprudencia al
conjunto de sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El
término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un
problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia
del derecho en general. El fin del derecho es el conocimiento, análisis,
crítica, y aplicación de las normas jurídicas con la finalidad de arribar a la
justicia, y la interpretación de los jueces, que serían o deberían ser, los
sabios a los que Ulpiano aludía, daría una garantía de arribar a ese ideal lo
más próximamente posible.
Etapas de la Jurisprudencia Romana
Etapa Antigua o Pontificial
Es la fase comprendida desde los orígenes de Roma hasta finales del
siglo IV a.C, el Derecho era secreto y su conocimiento estaba monopolizado
por la escuela de pontífices quienes pertenecían a la clase patricia, por lo
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que la clase plebeya casi no tenía acceso a los tribunales ni al ejercito de las
acciones correspondientes.
Entre las funciones de los sacerdotes estaba la aplicación del
calendario, donde se establecían los días en que era permitido tratar las
causas en juicio, es decir los días en que se podía acudir al juez (días
fastos), y los días en que esto era imposible (días nefastos). Luego, con la
promulgación de la ley de XII tablas, la cual fue la primera ley escrita, se
produce la separación del Jus y el Fas para que así, la plebe pudiera poco a
poco acceder a los tribunales. En el año 254 a.C, Tiberio Coruncanio
comienza a enseñar públicamente el derecho. Su labor fue trascendental
pues estuvo dirigida a formar una verdadera escuela por ello, es considerado
como el primer Jurisconsulto Romano.
Etapa pre-clásica
En esta etapa, surgen de manera definitiva los llamados “Juristas
Laicos” que no eran religiosos, y encontramos entre ellos a Sexto Aeleo Peto
Cato quien creó una obra llamada “Tripertita” que es el Tratado Sistemático
para el Estudio del Derecho y comprende tres partes:
En su primera parte contiene la transcripción textual y en su totalidad de
la Ley de XII tablas.
En la segunda parte, se encuentran los conocimientos que Sexto Aeleo
Peto Cato expresó al texto de las XII tablas.
Existieron otros Juristas importantes: Quinto Tuberon, Publio Rutilio
Rufo, Luccio Craso, entre otros.
Esta etapa se logro hasta el año 27 a.C, cuando Augusto fue nombrado
Príncipe del Imperio.
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Etapa Clásica
Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la
jurisprudencia romana, que se considera "modelo". Fue la etapa más
importante, ya que, aparecieron grandes Jurisconsultos, comienza con
Augusto y termina a mediados del Siglo III d.C. Los Juristas tenían
características positivas en común, como la creatividad, un gran
conocimiento de las materias y sobretodo sencillez y exactitud en lo que
expresaban. En esta etapa también se encontraron grandes Jurisconsultos
como Emilio Papiniano, Domicio Ulpiano, Julio Paulo entre otros. Ellos no
formaron parte de ninguna de las dos escuelas de Jurisconsultos.
Escuela de Jurisconsultos: Proculeyanos y Sabinianos
Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de
los Sabinianos y la de los Proculeyanos.
La verdadera diferencia entre Sabinianos y Proculeyanos estaba
mayormente referida a una cuestión de orgullo de pertenencia y
reivindicación de la personalidad de los fundadores de las respectivas
escuelas que a una verdadera razón científica. En la práctica lo que existía
eran dos conjuntos de juristas, cuyo enfrentamiento se evidenciaba por
sostener sobre algunas cuestiones, opiniones opuestas al otro.
Ideas centrales de los Proculeyanos
Ideas Políticas:
Partidarios del Régimen Republicano.
Ideas Renovadoras:
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Innovadores y renovadores.
Atendiendo al origen desde donde se fundamentabas sus ideas:
Fundamentaban y orientaban sus ideas en principios de Equidad.
Atendiendo a sus ideas filosóficas:
Se fundamentaban en la Escuela Aristotélica.
Ideas centrales de los Sabinianos
Ideas políticas:
Partidarios del Régimen Imperial.
Ideas conservadoras:
Reservados y conservadores, se oponían a la evolución del Derecho.
Atendiendo el origen desde donde se fundamentaban sus ideas:
Fundamentaban sus ideas y también las orientaban en el Derecho estricto.
Atendiendo a sus ideas filosóficas:
Se fundamentaban en la Escuela Estoica.
Controversias entre Proculeyanos y Sabinianos
1. Personas
En cuanto a la pubertad: Para los romanos, la pubertad era el
momento biológico en el cual los hombres podrían engendrar y la
nubilidad el momento en que las mujeres podían concebir.
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La controversia se da debido a que los Sabinianos para precisar la
pubertad y nubilidad, propusieron que el padre de familia debía hacer una
inspección corporal.
Por su parte, los Proculeyanos consideraban que dicha inspección,
atentaba contra la dignidad del ser humano ya que, cada uno sabia cual era
el momento para engendrar y cual para concebir. Po ello, acudieron al
Hipócrates, un criterio medico que expresaba que a los 14 años el hombre
será púber y a los 12 la mujer núbil.
En cuanto al nacimiento de los Romanos:
Para los Romanos, el nacimiento era la expulsión del feto del vientre de
la madre y luego el corte de cordón umbilical.
La controversia era cuándo se consideraba que había nacido con vida.
Los Proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras
los Sabinianos consideraban como prueba del nacimiento cualquier signo
vital. Esta última fue la solución que tomó Justiniano.
En nuestro código civil, se presenta de la siguiente manera.
Artículo 17°
El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que
sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Como se presenta en el artículo, solo basta que el ser haya nacido con
vida para que se considere una persona.
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Abandono Noxal:
Se producía cuando un esclavo hacía daño a otra persona y el amo
debía indemnizar a la persona que fue agredida o entregar a un tercero el
esclavo responsable del daño como una recompensa.
La controversia era cuándo se consideraba ocurrido el abandono.
Los Proculeyanos consideraban que con que el dueño abandonar tres
veces bastaba, a diferencia de los Sabinianos que decían que con un
abandono era suficiente.
2. Propiedad y posesión
Cosas mancipables
Aquellas cosas transmitidas por medio de un procedimiento llamado
Mancipatio.
La controversia era desde que momento los animales de tiro y carga se
consideraban cosas mancipables.
Los Proculeyanos decían que eran cosas mancipables cuando eran
domados. Mientras que, los Sabinianos sostenían que eran cosas
mancipables desde que nacían.
La pintura
La controversia se daba por quien era dueño de la pintura.
Los Proculeyanos opinaron que la pintura pertenecía al artista porque
era él quien le daba valor. En cambio, la opinión de los Sabinianos era que
sin importar el valor de la obra, pertenecía al dueño del lienzo.
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La escritura
Aquí, la controversia era a quién pertenecía.
Los Proculeyanos, cambian su opinión y señalan que pertenecía al
dueño del Papiro porque es distinta una obra de arte a una escritura. Los
Sabinianos determinaron que le pertenecía al escritor.
Cosa abandonada
Acto en el que una persona de manera implícita se desprende de la
posesión que tiene sobre una cosa.
La controversia surge cuando una cosa debe considerarse
abandonada.
Los Proculeyanos destacaron que una cosa era abandonada cuando
otro lo tomaba. Los Sabinianos, en cambio, expresaron que ya cuando la
persona tiene intención de dejar la propiedad se considera abandonada
Cosa especificada
La especificación es el proceso de transformación de la materia prima
en una nueva especie.
La controversia de daba respecto a la propiedad de la nueva especie. El
desacuerdo entre las dos partes surgía cuando el dueño de la materia prima
era una persona distinta al transformador, en cambio si se trataba de la
misma persona no había ningún tipo de problema. En conclusión, los
Proculeyanos consideraron que la propiedad de la cosa especificada
pertenece al especificador. Los Sabinianos que la cosa especificada
pertenecía al dueño de la materia prima.
Esta controversia existió hasta que Paulo lo solucionó mediante la
Media Sentencia. Trataba de que si la nueva cosa especificada puede
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revertirse a la materia prima original antes de la transformación, la nueva
especie debe pertenecer al dueño de la materia prima pero se deberá
indemnizar al especificador por el trabajo. En cambio, si no se puede revertir,
la cosa pertenecerá al especificador que deberá pagarle al dueño de la
materia prima su valor.
3. Obligaciones
Fijación del precio de la cosa que se iba a vender
¿Quién fijaría el precio?, esa era la controversia.
Los Proculeyanos, señalaron que podía ser fijado por las partes y hasta
un tercero podía intervenir.
Los Sabinianos pensaban distinto, solo las dos partes podían fijar el
precio.
¿Cómo debía pagarse el precio de la cosa que se vendía?
La controversia planteada era si se podría pagar con dinero o de otra
manera.
Los Proculeyanos propusieron que se pagara únicamente con dinero,
mientras que los Sabinianos, sostenían que podía pagarse con dinero u otra
cosa.
Si se habla de ventas, es obligatorio que se pague con dinero ya que, si
no es permuta y las obligaciones del comprador y vendedor son pagar el
precio de lo que se vende y entregar la cosa vendida.
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Actividad de los Jurisconsultos
En el cumplimiento de sus funciones, realizaban actividades
importantes tales como:
Respondere
Era la opinión que emitían los Jurisconsultos acerca de las cuestiones
jurídicas que se les planteaban o sobre puntos de Derecho.
Esta función llegó a tener gran relevancia aunque en sus inicios no
obligaba al consultante mas sin embargo, se tenía en cuenta debido a la
fuerza convincente de su autor. También, sirvió de base para el desarrollo de
la Jurisprudencia como fuente formal del Derecho Romano.
Cavere
A través de ello, sugerían las formulas y términos que las partes debían
usar para el acuerdo de los negocios jurídicos.
Agere
Mediante esta función, indicaban a los litigantes los recursos procesales
que debían usar para la defensa de sus intereses. Es decir, aquel
asesoramiento o ayuda que los Jurisconsultos facilitaban a las personas que
se encontraban dentro de un juicio determinado.
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Instituere
Consistía en impartir la enseñanza del derecho, antecedente de las
famosas escuelas de derecho que posteriormente se desarrollaron en la
época clásica.
Scribere
Esta última función se basaba en imponer la tarea de realizar tratados
sobre temas jurídicos.
Ley de citas
La ley de citas surgió por la gran variedad de opiniones de los
Jurisconsultos, ya que al momento de presentarlas antes un juez, existían
contradicciones y muchas veces se ponía en duda la legitimidad de las
mismas.
Hubo intentos de solucionar este problema por parte del emperador
Constantino que promulgo una constitución en el año 321, en la cual retiraba
toda autoridad a las notas sobre Papiniano que hubieran citado Paulo,
Ulpiano y también Marciano.
En el año 436, se promulgo la Ley de Citas durante el reinado de
Teodosio II y Valentiniano III.
Esta ley propone que los jueces debían tomar en cuenta las opiniones
de cinco grandes Juristas como: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y
Modestino.
Si las opiniones de estos Juristas fueran coincidentes, éstas obligaban
al Juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas. Si las opiniones no
coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía
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inclinarse por la opinión de Papiniano (continuaban invalidados los
comentarios sobre Papiniano realizados por Paulo y Ulpiano). En caso de
empate, y que Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión
controvertida, el Juez decidía según su propio criterio.
Aportes Jurisprudenciales Romanos influyentes en el Derecho
Venezolano
El Derecho Romano es el más importante que ha existido, ya que en el
habían muchas fuentes de conocimiento expresadas de una forma más
completa. Este, comenzó siendo el derecho de una pequeña población y
poco a poco creció para ser el derecho de una ciudad para luego ser de toda
una región hasta llegar a regir Europa, el Norte de África y gran parte de
Asia.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y
responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido
fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano se refleja en la coherencia de las normas
y sus ordenamientos y el matiz de totalidad lo que lo hace un derecho
superior y de fácil imposición, y muy importante, no existe ningún tipo de
confusión en el mismo. Pero no solo el derecho romano influye en Europa,
Asia y África sino también en Venezuela mediante el derecho español,
durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del
Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre
todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales,
influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que
se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis. El Derecho Romano
sirve como lengua jurídica internacional de los juristas no solo del país sino
también del mundo entero aunque, aun varios puntos importantes
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permanecen en nuestro código civil.
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Conclusión
Podemos concluir, que la jurisprudencia romana es una ciencia del
Derecho sumamente importante ya que, determina lo justo y lo injusto. Está
compuesta de varias etapas que tuvieron relevancia a medida de que
evolucionaba dicha ciencia. Dimos a conocer las dos escuelas de
Jurisconsultos así como también, la discrepancia que existía entre ellas con
respecto a varios puntos importantes que debían tratar, como consecuencia,
fue promulgada la llamada Ley de Citas que se basó en que los jueces al
momento de emitir un juicio debían tomar en cuenta las opiniones de cinco
juristas influyentes en el tema. También, expresamos la influencia de dicho
tema en el derecho venezolano y que aun, varios puntos permanecen de
cierta manera en nuestro código civil.
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Bibliografía
Actividad de los Jurisconsultos
http://www.buenastareas.com/ensayos/Actividad-De-Los-Jurisconsultos-En-
Roma/270700.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/6/pr/pr3.pdf
Concepto de Jurisprudencia
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/jurisprudencia
Etapas de la Jurisprudencia Romana
www.elergonomista.com/derecho romano /intro.htm
Jurisprudencia
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/jurisprudencia
Ley de citas
http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/ley-de-citas
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