TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICASANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 29 DE OCTUBRE 2010
Mauricio ValenzuelaDIRECTOR AGENDA DE MODERNIZACION - MUNICIPALIDAD DE SANTIGAO
“La Corrupción es una de las mayores lacras del mundo moderno. La Corrupción mina el buen gobierno, deforma esencialmente la política pública, falsea y distorsiona la
correcta aplicación de los recursos, y deteriora el sector privado y sus posibilidades de desarrollo, afectando muy especialmente a los mas desfavorecidos.”
Peter Eigen, Ex Presidente de Transparencia Internacional
Fuente: Transparency International 2010
CHILE7.2
URUGUAY6.9
ARGENTINA2.9
PERU3.5
ECUADOR2.5
ESPAÑA6.1
MEXICO3.1
ITALIA3.9
REPUBLICA DOMINICANA
3.0
1 9.55 1 10.0 1 9.7 1 9.3
14 CHILE 7.94 18 CHILE 7.4 21 CHILE 7.3 21 CHILE 7.2
24 ARGENTINA 5.24 20 ESPAÑA 7.0 23 ESPAÑA 7.0 24 URUGUAY 6.9
26 ESPAÑA 4.35 39 ITALIA 4.6 32 URUGUAY 5.9 30 ESPAÑA 6.1
32 MEXICO 3.18 44 PERU 4.4 40 ITALIA 5.0 67 ITALIA 3.9
33 ITALIA 2.99 52 ARGENTINA 3.5 65 MEXICO 3.5 78 PERU 3.5
41 0.26 59 MEXICO 3.3 65 PERU 3.5 98 MEXICO 3.1
74 ECUADOR 2.6 85 REP. DOMINICANA 3.0 101 REP. DOMINICANA 3.0
90 1.2 97 ARGENTINA 2.8 105 ARGENTINA 2.9
117 ECUADOR 2.5 127 ECUADOR 2.5
159 1.7 178 1.1
1995 2000 2005 2010
Fuente: Transparency International 1995 ‐ 2010
Singapur
Medio OrienteAsia Oceanía
África
CaribeCentroamérica
Sudamérica
Europa
Norteamérica
Chile
UK USACanadáNoruegaAustralia
0 0.4 0.8 1.2
0.2
0.4
0.6
0.8
1.0
Fuente: Gobierno Electrónico en Chile : U de Chile 2006
1 1 NUEVA ZELANDIA 1973 9.4
2 2 DINAMARCA 1961 9.3
3 3 SUECIA 1961 9.2
4 5 SUIZA 1961 9.0
5 6 FINLANDIA 1969 8.9
6 6 HOLANDA 1961 8.9
7 8 AUSTRALIA 1971 8.7
8 8 CANADA 1961 8.7
9 8 ISLANDIA 1961 8.7
10 11 NORUEGA 1961 8.6
11 12 LUXEMBURGO 1961 8.2
12 14 ALEMANIA 1961 8.0
13 14 IRLANDA 1961 8.0
14 16 AUSTRIA 1961 7.9
15 17 JAPON 1964 7.7
16 17 REINO UNIDO 1961 7.7
17 19 ESTADOS UNIDOS 1961 7.5
18 21 BELGICA 1961 7.1
19 24 FRANCIA 1961 6.9
20 25 CHILE 2010 6.7
21 32 ESLOVENIA 2010 6.6
22 32 ISRAEL 2010 6.1
23 32 ESPAÑA 1961 6.1
24 35 PORTUGAL 1961 5.8
25 39 COREA DEL SUR 1996 5.5
26 46 HUNGRIA 1996 5.1
27 49 POLONIA 1996 5.0
28 52 REP CHECA 1995 4.9
29 56 ESLOVAQUIA 2000 4.5
30 61 TURQUIA 1961 4.4
31 63 ITALIA 1961 4.3
32 71 GRECIA 1961 3.8
33 89 MEXICO 1994 3.3
2009
1 1 DINAMARCA 1961 9.3
2 1 NUEVA ZELANDIA 1973 9.3
3 4 FINLANDIA 1969 9.2
4 4 SUECIA 1961 9.2
5 6 CANADA 1961 8.9
6 7 HOLANDA 1961 8.8
7 8 AUSTRALIA 1971 8.7
8 8 SUIZA 1961 8.7
9 10 NORUEGA 1961 8.6
10 11 ISLANDIA 1961 8.5
11 11 LUXEMBURGO 1961 8.5
12 14 IRLANDA 1961 8.0
13 15 AUSTRIA 1961 7.9
14 15 ALEMANIA 1961 7.9
15 17 JAPON 1964 7.8
16 20 REINO UNIDO 1961 7.6
17 21 CHILE 2010 7.2
18 22 BELGICA 1961 7.1
19 22 ESTADOS UNIDOS 1961 7.1
20 25 FRANCIA 1961 6.8
21 27 ESLOVENIA 2010 6.4
22 30 ISRAEL 2010 6.1
23 30 ESPAÑA 1961 6.1
24 32 PORTUGAL 1961 6.0
25 39 COREA DEL SUR 1996 5.4
26 41 POLONIA 1996 5.3
27 50 HUNGRIA 1996 4.7
28 53 REP CHECA 1995 4.6
29 56 TURQUIA 1961 4.4
30 59 ESLOVAQUIA 2000 4.3
31 67 ITALIA 1961 3.9
32 78 GRECIA 1961 3.5
33 98 MEXICO 1994 3.1
2010
Fuente: Encuesta Posicionamiento CPLT 2010
DESCONFIANZA CIUDADANA HACIA EL SECTOR PUBLICO
PERCEPCION DE CORRUPCIÓN EN INSTITUCIONES 2004 A 2006
Fuente: Encuesta Corrupción L y D 2009
PERCEPCION DE CORRUPCIÓN EN INSTITUCIONES 2008 Y 2009
ENCUESTA SOBRE EXTENSION DE LA CORRUPCION POR AREAS DE GESTION MUNICIPAL – CHILE 2009
Fuente: Barómetro Global de Corrupción, Chile Transparente, 2009
INFORMACION PUBLICA QUE SE CONSIDERA MAS RELEVANTE Y QUE DEBIERA SER TRANSPARENTE A LA CIUDADANIA
Fuente: Encuesta Posicionamiento CPLT 2010
1994 Comisión Nacional de Ética Pública
1999 Ley de Probidad
2000 Declaración de Intereses
Encargada de proponer propuestas de políticas públicas e iniciativas legales que contribuyeran a perfeccionar la democracia y el cumplimiento de deberes éticos en la actividad pública.
Las 41 recomendaciones de la Comisión contenidas en el Informe Sobre la Probidad y la Prevención de la Corrupción hicieron de su eje central el principio de la "transparencia de la función pública", proponiendo incluso llevarlo a "rango constitucional", mediante la redacción de un nuevo artículo 8º de la Constitución
Muchas recomendaciones fueron incluidas en la Ley de Probidad, que legisló en ámbitos tales como el tráfico de influencias, el uso indebido de información privilegiada, conflicto de intereses, inhabilidades y enriquecimiento ilícito, concurriéndose a modificar asimismo, y tal como se había recomendado por la Comisión, el Código Penal sancionando los delitos de corrupción.
Consiste en un deber de determinados agentes del Estado de exponer en un documento público las actividades profesionales y económicas que desarrollan, con el objeto de permitir el escrutinio público de sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones.
En la IMS corresponde a aproximadamente 350 funcionarios directivos, profesionales y técnicos que ganan desde US$ 20.000 al año
2003 Ley de Compras Públicas
2006 Declaración de Patrimonio
2007 Estándares de Transparencia Santiago
2008 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de Patrimonio a las altas autoridades de los poderes del Estado, cuyo objetivo es permitir a la ciudadanía constatar, por primera vez en la historia del país, de qué modo evoluciona el patrimonio de estas autoridades mientras permanecen en sus cargos públicos.
En la IMS debe ser suscrita por los mismos 350 funcionarios
Busca uniformar los procedimientos de contratación de suministro de bienes y servicios, tendiente a imprimir mayores grados de transparencia del Estado y de las Municipalidades. Se creó la institucionalidad necesaria para velar por la transparencia y la eficiencia en las compras, preservar la igualdad de competencia y considerar el debido proceso.
En la actualidad el Sistema Electrónico de Compras Públicas administra unas 500.000 licitaciones cada año
Se definió un conjunto de 95Estándares de Transparencia que establecieron los contenidos mínimos de información que Santiago debía tener a disposición de la ciudadanía en forma permanente a través de sus plataformas Web.
‐ El principio de transparencia de la función pública‐ El derecho de las personas a tener acceso a la información de los órganos de la administración del Estado
‐ Los procedimientos para el ejercicio del derecho y su amparo‐ Las excepciones a la publicidad de la información
PRINCIPIO DE LA RELEVANCIASe presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓNToda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
PRINCIPIO DE APERTURA O TRANSPARENCIAToda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a excepciones.
PRINCIPIO DE MÁXIMA DIVULGACIÓNLos órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones legales.
PRINCIPIO DE LA DIVISIBILIDAD Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓNLos órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
PRINCIPIO DE LA OPORTUNIDADLos órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
PRINCIPIO DEL CONTROL El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.
PRINCIPIO DE GRATUIDADEl acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de cobrar por la reproducción de la información cuando ello sea procedente.
ACTOS Y DOCUMENTOS DEBERAN ENCONTRARSE A DISPOSICION PERMANENTE DEL PUBLICO, EN SITIOS
ELECTRONICOS, Y ACTUALIZADOS
PERIODICAMENTE
DERECHO DE LAS PERSONAS DE SOLICITAR Y RECIBIR
INFORMACION PUBLICA, EN CUALQUIER FORMATO Y SOPORTE, DENTRO DE PLAZOS LEGALES, SALVO
EXCEPCIONES.
INFORMACION FUNDAMENTAL RESPECTO DE LA ORGANIZACIONComo se organiza, que funciones y atribuciones tiene y quienes asumen la responsabilidad en los distintos aspectos vinculados a las funciones y misión de la organización.
INFORMACION COMPLETA SOBRE LA NORMATIVA QUE RIGE LA ORGANIZACIONEl trasfondo institucional que la rige, en términos de sus obligaciones, atribuciones, responsabilidades´y procedimientos; así como los derechos ciudadanos en relación con a la organización y su gestión
INFORMACION SOBRE LA GESTION Y ORIENTACIONES QUE GUIAN LA ORGANIZACIONLos principios estratégicos, políticos e institucionales que guían la gestión, las principales decisiones en que se materializa y los fundamentos de ellas.
INFORMACION REFERENTE AL MANEJO DE RECURSOS PUBLICOSComo y en qué se invierten los recursos de la organización; tales como, el presupuesto, las inversiones, licitaciones y adquisiciones de mayor importancia financiera, las remuneraciones e incentivos del personal, y el uso de recursos discrecionales de la autoridad
INFORMACION SOBRE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN PROGRAMAS Y BENEFICIOSToda la necesaria para una relación fluida con los ciudadanos, fundamentalmente donde se requiere su participación ó donde aparece como beneficiario. Implica explicitar los procedimientos de trámites, los documentos asociados, las tarifas, y los plazos.
INFORMACION NECESARIA PARA ACCEDER A OTRA INFORMACIONListado de los documentos que se mantienen, para facilitar su búsqueda; y los procedimientos de acceso a información con los responsables de que ello se aplique de manera adecuada
a) Su estructura orgánica
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable
d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso
f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concúrsales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución
j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso
k) La información sobre el presupuesto asignado, asícomo los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ley de presupuestos de cada año.
l) Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
Fuente: http://www.control‐ciudadano.blogspot.com/
En el año 2009 el Municipio de Santiago respondió 141 solicitudes de información a través de Transparencia Pasiva y 170 el 2010.‐
EVOLUCION DE INGRESO DE SOLICITUDES GOBIERNO(ABR 2009 – Abr 2010)
Fuente: http://www.leydetransparencia.cl
Excluye 345 Municipios y otras entidades reguladas
Fuente: CplT 2010
N° DE CASOS PRESENTADOS AL CPLT
(May 2009 ‐ Ago 2010: 1.214)
“La corrupción está latente en toda estructura de poder político… Ninguna sociedad esta exenta de su aparición…”
“No hay que perder la atención…
TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICASANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, 29 DE OCTUBRE 2010
Mauricio ValenzuelaDIRECTOR AGENDA DE MODERNIZACION - MUNICIPALIDAD DE SANTIGAO