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L TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN ESPAÑA: EN PARTICULAR, TRAS LA REFORMA PENAL DE 201 O

José Luis DE LA CUESTA!'>

Concentrada la atención legislativa fimdamen­tal en la lucha contra el terrorismo, durante lar­go tiempo la delincuencia organizada no re­cibió en España ni a nivel policial, el primer nivel de prioridadcn. Solo de modo relativa­mente reciente, el legislador ha comenzado a desplegar instrumentos específicos para la lu­cha contra este fenómeno. Es, en efecto, al final de la década de los 80 y como resultado de la presión internacional relativa al tráfico de dro­gas y el blanqueol2l que se adoptan las primeras reformas en el plano sustantivo y procesall31,

muy a menudo importadas del campo de la lu­cha contra el terrorismo<"1 -fonna organizada

de criminalidad que, a pesar de su proximidad en no pocos puntost51, desde un prisma crimi­nológico y jurídico!6J conviene distinguir de la delincuencia organizada con ánimo de lucro-.

l. Ciertamente, aun cuando el Código Penal siempre haya tipificado las asociaciones ilíci­tas creadas con el fin de comisión de hechos delictivos y la pertenencia a una organización criminal se haya ido convirtiendo de mane­ra creciente en una agravación específica de ciertos crímenes y delitos(7), la adopción de un definición legal positiva de la delincuencia organizada tuvo que esperar largo tiempo!8'.

(*) Investigador principal del Grupo GICCAS (GJC 07/39: Gobierno Vasco, JT-383-071); miembro de la UFI 11/05, UPV /EHU. Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Catedrático de Derecho Penal. Director del Instituto Vasco de Criminología (IVAC-KREI)- Universidad del País Vasco (San Sebastián, España).

(1) B. MAPELLI CAFFARENA el á/. Estudios sobre delincuencia organi=ada. Materiales, i11strumentosy estrate­gias de la im•estigación policial. Sevilla, 2001, p. 27.

(2) B. GARZÓN. "El tráfico de drogas como instrumento del crimen organizado'". En: B. Garzón 1 E. Megias. Nar­co.Barcelona, 1997, p. 48.

(3) Para más detalles, J.L.DE LA CUESTA. "Organised Crime Control Policies in Spain: A 'Disorganised' Crimi­nal Policy for 'Organised' Crime". En: C.Fijnaut 1 L.Paoli, Organi:::ed Crime i11 Europe. Concepts, Patlerns a11d Colllml Po/icies in the Eumpean Union and Beyond, Doordrecht, 2004, p. 795 y ss.

(4) M.A. IGLESIAS RÍO. "'Panorámica comparativa sobre algunos problemas que presenta el fenómeno asociativo criminal en la actualidad". En: Las entidades si11.fin de lucro: estudios y problemas, Burgos, 1999, p. 124.

(5) M.C. BASSIONI 1 E.VETERE. "Towards Understanding Organized Crirne and its Transnational Manifesta· tions". En: M.C.Bassiouni 1 E. Vetere (Comps), Organized O·ime, A Compila/ion ol U. N. Documents 1975-1998, New York, 1988, p. xl; E.CAST1LLO BARRANTES el al., "Criminalidad organizada'', Cuadernos de Po­lítica Criminal. 50, 1993, p. 493.

(6) M.C. BASSIOUNI. "Crimina lité organisée et terrorisme: pour une stratégie d'interventions eficaces", lndice Pe­na/e, 1990, pp. 5-9; N.GARCÍA RIVAS, "Criminalidad organizada y tráfico de drogas", Re1•ista Penal, 2, 1998, p. 23.

(7) El artículo 13 del Código Penal distingue entre los delitos graves (pena de prisión superior a cinco años), los de­litos menos graves y las infracciones leves o faltas.

(8) l. SÁNCHEZ GARCÍA DE PAZ. La criminalidad organizada. Aspectos penales, procesales, administrativos Y policiales. Madrid, 2005, p. 27 y ss.

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