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Cnones del BautismoCAN. I. Si alguno dijere, que el bautismo de san Juan tuvo la misma eficacia que el Bautismo de Cristo; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que el agua verdadera y natural no es necesaria para el sacramento del Bautismo, y por este motivo torciere a algn sentido metafrico aquellas palabras de nuestro Seor Jesucristo: Quien no renaciere del agua, y del Espritu Santo; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que no hay en la Iglesia Romana, madre y maestra de todas las iglesias, verdadera doctrina sobre el sacramento del Bautismo; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere, que el Bautismo, aun el que confieren los herejes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espritu Santo, con intencin de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero Bautismo; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere, que el Bautismo es arbitrario, esto es, no preciso para conseguir la salvacin; sea excomulgado.

CAN. VI. Si alguno dijere, que el bautizado no puede perder la gracia, aunque quiera, y por ms que peque; como no quiera dejar de creer; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los bautizados slo estn obligados en fuerza del mismo Bautismo a guardar la fe, pero no a la observancia de toda la ley de Jesucristo; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los bautizados estn exentos de la observancia de todos los preceptos de la santa Iglesia, escritos, o de tradicin, de suerte que no estn obligados a observarlos, a no querer voluntariamente someterse a ellos; sea excomulgado.

CAN. IX. Si alguno dijere, que de tal modo se debe inculcar en los hombres la memoria del Bautismo que recibieron, que lleguen a entender son rritos en fuerza de la promesa ofrecida en el Bautismo, todos los votos hechos despus de l, como si por ellos se derogase a la fe que profesaron, y al mismo Bautismo; sea excomulgado.

CAN. X. Si alguno dijere, que todos los pecados cometidas despus del Bautismo, se perdonan, o pasan a ser veniales con solo el recuerdo, y fe del Bautismo recibido; sea excomulgado.

CAN. XI. Si alguno dijere, que el Bautismo verdadero, y debidamente administrado se debe reiterar al que haya negado la fe de Jesucristo entre los infieles cuando se convierte a penitencia; sea excomulgado.

CAN. XII. Si alguno dijere, que nadie se debe bautizar sino de la misma edad que tena Cristo cuando fue bautizado, o en el mismo artculo de la muerte; sea excomulgado.

CAN. XIII. Si alguno dijere, que los prvulos despus de recibido el Bautismo, no se deben contar entre los fieles, por cuanto no hacen acto de fe, y que por esta causa se deben rebautizar cuando lleguen a la edad y uso de la razn: o que es ms conveniente dejar de bautizarlos, que el conferirles el Bautismo en sola la fe de la Iglesia, sin que ellos crean con acto suyo propio; sea excomulgado.

CAN. XIV. Si alguno dijere, que se debe preguntar a los mencionados prvulos cuando lleguen al uso de la razn, si quieren dar por bien hecho lo que al bautizarlos prometieron los padrinos en su nombre, y que si respondieren que no, se les debe dejar a su arbitrio, sin precisarlos entre tanto a vivir cristianamente con otra pena mas que separarlos de la participacin de la Eucarista, y dems Sacramentos, hasta que se conviertan; sea excomulgado.

Canones de la ConfirmacinCAN. I. Si alguno dijere, que la Confirmacin de los bautizados es ceremonia intil, y no por el contrario, verdadero y propio Sacramento; o dijere, que no fue antiguamente mas que cierta instruccin en que los nios prximos a entrar en la adolescencia, exponan ante la Iglesia los fundamentos de su fe; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere, que son injuriosos al Espritu Santo los que atribuyen alguna virtud al sagrado crisma de la Confirmacin; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere, que el ministro ordinario de la santa Confirmacin, es no solo el Obispo sino cualquier mero sacerdote; sea excomulgado.