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ME:XICO. O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
EXPEDIENTE NÚMERO 5697/ 04
RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE . vs
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
REINSTALACIÓN
PRIMERA SALA.
LA U O O.
México Distrito Federal a diecinueve
de enero del dos mil once.-------------------
V 1 S T O S para dictar resolución definitiva en
los autos del expediente que corresponde al juicio
que arriba se cita y:-------------------------------------------------
R E S U L T A N O O.
1.- Que por escrito presentado en Oficialía de ) Partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y
,¡ Arbitraje con fecha 8 de noviembre de 2004, el C.
RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE demandó del GOBIERNO 1
DEL DISTRITO FEDERAL y de la DELEGACIÓN
l GUSTAVO A. MADERO las siguientes prestaciones: A )
La reinstalación en el puesto de LÍDER
COORDINADOR; B) El pago de los salarios y
prestaciones que ha dejado de percibir desde el 8 de
julio de 2004 fecha en que se dijo despedido
injustificadamente hasta aquella en que · sea
restituido en su respectivo puesto de trabajo C) El
pago del aguinaldo, vacac iones y prima vacacional co respondientes al año 2004 y las que se generen
hasta que sea rein.stalado en su empleo; D)" El
rec:::onocimiento de ·sus derechos de antigüedad; E ) El
n(H J rie las aportaciones correspondientes al
EXPEDIENTE 5697/04
ISSSTE, Sistema Nacional de Ahorro para el Retiro y
FOVISSSTE, por todo el tiempo que permanezca
separado de su empleo; F) La autorización para la
vigencia de sus derechos en el Seguro de gastos
médicos mayores y la retribución o reembolso de
todos los gastos que erogue por asistencia médica
privada durante el tiempo que este separado de su
empleo; G) La declarato r ia de nulidad respecto a las
actas administrativas, comunicaciones,
notificaciones, oficios etc. que se hayan realizado sin 1
la intervención del hoy actor; H) El pago de salarios
devengados en el periodo del 1o al 8 djulio de
2004. Fundó su demanda en los hechos que narró en
el capítulo respectivo de su escrito inicial de
demanda que en obvio. de repeticiones se tienen por
reproducidos en todas y cada una de sus partes (f. 4
a 9), manif estando esencialmente que fue despedido
injustificadamente el 9 de ju lio de 2004.- Para
acreditar la procedencia de su acción aportó al jui,€io
las pruebas que consideró pertinentes, invocó
Derecho que al caso convino y concluyó con
formulación de sus puntos petitorios. -----------------------
2.- Admitida que fue la demanda, mediante auto
de radicación de fecha 15 de noviembre de 2004
(f.128), se ordenó e m plaza r a los Titula res del ., .,.. _ ., - . r· r 64- 1 1 ... •:: =--: ·• .: 1
/.. G O 81 ER NO O EL O1STR 1 TO FEDERAL y a 1 a
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quien contestó en
tiempo y forma la demanda, negando acc ión y
derecho a la parte actora para solicitar las
prestaciones que demandó argumentado que éste
incurrió en abandono de empleo toda vez que dejo de
asistir a sus labores de manera injustificada a partir
del 8 de julio de 2004, motivo por e l cual se le
instrumentó acta de abandono de empleo con fecha
21 de julio de 2004, amén de que era un trabajador
2
l lul-:·, .··;·.·•.·. ..'' ·'-. . . -.
MEXICO. O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION
Y ARBITRAJE
de confianza con fundamento en los artículos 8 y 5,
fracción 11, inciso a} y b} de la Ley burocrática; opuso
las excepciones y defensas siguientes: FALTA DE
ACCIÓN Y DERECHO y OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.
Asimismo en cuanto a /os HECHOS /os negó
aclarando solo: que el trabajador dejó de asistir a
laborar a partir del 8 de julio de 2004, incurriendo
en abandono de empleo motivo por el cual se le
instrumentó la respectiva acta el 21 de julio del
mismo año.- Ofreció las pruebas que conside.ró
justificarían sus excepciones y defensas.-------------------
.1¡ lj
1
Por su parte el GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL formuló su contestación (f. 137-150),
negando acción y derecho a la parte actora para
solicitar de éste las prestaciones que demanda en su
escrito inicial toda vez que refiere no existe, ni
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existió relación jurídica, laboral, ni de ninguna otra
naturaleza entre las partes, aclarando también que
de los artículos 38 y 39 fracción XLV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, 1°, 3°, fracción 111,5°,120,121,122 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, 3 y 15 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se desprende que la
persona responsable directamente de la contratación
del actor no es el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, sino la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
en la que estuvo prestando sus servicios, opuso las
excepciones de OBSCURIDAD EN LA DEMANDA, FALTA
DE ACCIÓN Y DERECHO, IMPROCEDENCIA DE LA VÍA y
FALTA DE LEGITIMACIÓN.- Asimismo en cuanto a los
hechos los negó por ser falsos aclarahdo solamente
que el actor laboró para la Delegación Gustavo A.
MadEHO y no para el Gobierno del Distrito F.ederal. ----
EXPEDIENTE 5697/04
3.- En la audiencia de ley, celebrada el día 1o
de diciembre de 2005 (f . 240), las partes ratificaron
sus respectivos escritos de demanda y contestación,
objetaron las pruebas de su contraparte alegando
br vemente lo que a su derecho convino y, una vez
substanciado el pr.ocedimiento por cada una de sus
fases, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron
los autos· para la emisión del presente laudo. ------------
CONSIDERANDO
1. - Este H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y su Primera Sala son competentes para
conocer y resolver el presente conflicto, con
fundamento en los artículos 123, Apartado "B",
Fracción XII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, Fracción 1 y 124
B, Fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servie io de 1 Estado. ---------------------------------------------------
11.- La 1 itis de este asunto se forma con los
respectivos escritos de demanda y contestación de 1
misma siendo la cuestión a determinar: Si como
manifiesta la parte actora le asiste acción y derecho
para solicitar la reinstalación en el puesto de Líder
Coordinador y demás prestaciones que solicita en el
líbelo inicial, toda vez que con fecha 9 de julio de
2004 fue despedido injustificadamente. O bien si
como manifiesta el titular del DELEGACIÓN GUSTAVO
A. MADERO el actor abandonó el empleo a partir del
8 de julio de 2004, amén de que era un trabajador
de confía nza con fundamento en los artículos 5,
fracción 11, incisos a) y b) y 8 de la Ley burocrática. O
si como manifiesta el GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL no existe, ni existió relación laboral con el
actor, en términos de los artículos 38 y 39 fracción
4 l
·
MEXICO, D. F . TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE
..
XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, 1°, 3°, fracción 111, 5°, 120,
121, 122 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, 3 y 15 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
111.- Por la forma en que quedó fijada la litis
corresponde a la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
acreditar que el accionante era un trabajador con la
calidad de confianza, con fundamento en los
a rtíeu1 os 5, fraee ión 11, ineisos a) y b) y 8 de 1 a Ley
burocrática, así como que abandonó el empleo con
fecha 8 de julio de 2004.- A la parte actora le
corresponde acreditar que laboró para el Gobierno
del Distrito Federal y el derecho que le asiste para
solicitar las prestaciones extralegales que demanda
en su eserito in ie ia l.---------------------------------------------------
La DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO aportó las
s1gurentes pruebas:----------------------------------------------------
1.- LA CONFESIONAL a cargo del C. RAMÍREZ
ESCAREÑO FELIPE, desahogada en audiencia de
fecha 13 de junio de 2006, visible a fojas 245 de los
autos, es irrelevante toda vez que el absolvente negó
todas las posiciones que le fueron formuladas.-------
2.- LA DOCUMENTAL consistente en 3
comprobantes de pago correspondientes a los
periodos del 16 al 30 de mayo de 2004 y del 16 de
junio al 15 de ju.lio del mismo año (foja 190),
desahogado por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 24 de febrero de 2006 (foja 242
vuelta) tiene valor jurídico para acreditar que el actor
n 1 té::; :to .\. J ...., LíDER COORDINADOR DE
¡• • • ,
/'¿;,
--··· ' e :){)9 7/f ) A
EXPEDIENTE 5697/04
total de percepciones de $7,950.00 y un total de
deducciones de $1,487 .00. Sin embargo toda vez
que en el' recibo con vigencia del 1o al 15 de julio de
2004 no aparece estampada la firma del accionante,
se concluye que el mismo no recibió dicho pago. -------
3.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia
fotostática de la constancia de hechos de fecha 21
de junio de 2004, firmada por los CC. ERNESTO
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, BLACA NIEVES HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ, CHÁVEZ TORRES CUTBERTO, LORENZO
GÓMEZ MANUEL, MARTÍNEZ IBARRA ERNESTO,
MARTÍNEZ FLORES SANDRA MARÍA,·MORENO AGUILAR
ORTEGA ANGÉLICA MARÍA, MARTÍNEZ SÁNCHEZ ROCÍO
DEL CARMEN, RAMÍREZ ARMENTA ARTURO, PONCE
ARGUEL LO ERIC OSWALDO, Y ZUGAYDE CLAUDIO
JUAN (192-194), desahogada mediante cotejo de
fecha 6 de mayo de 2008 (foja 309), sin embargo
toda vez que éste no era el medio idóneo para
perfeccionar esta prueba, carece de eficacia jurídica,: ::-:::
pues la misma debió primero haber sido presentt. ,sc0 '<'-<1.1,:;
en original toda vez que fue elaborada de ma r '.." ,;./ : I';:-. :> ···.·... • 1 C) .-..:.:.:: '<!:;--;... ..:¡..'... ·..·,.,,.,4.. - •;., •...
un i 1 ate ra 1 por e 1 T1tu lar Demanda do, y· 1 uego d bii.!U : :t.:: : :;-.:·;.·:::,,: ser ratificada por las partes que intervinieron en ,{.:):::?{:-.(··,:: ::
-='o",> ::.;;.,;,:,:!¡:•"·
'( ,..,.... íi·''-·,.. e {"''.'¡ • _, ,
4.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia del ':::.-.: : : :::;:;...,
acuse del oficio DGAM/CVUD/1220/2003, expedido ,. r..-::·-: ·:..··: i:·:·,
por el C. A LFREDO COlÍN TERÁN, Coordinador de Y\tn\-.,.Y'....í'
Ventanilla Única Delegacional, a favor del C.
f RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE (foja 195), desahogado
por su propia y espec ial natura leza en audienc.ia de
fecha 24 de febrero de 2006 (foja 242), del mismo
e se desprende que se le pidió al actor poner mas
cuidado en su trabajo toda vez que había incurrido
en errores. ---------------------------------------------------------------
1 6
MEXI CO, O. F·. TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
5.- LA DOCUMENTAL consistente en la
Constancia de Nombramiento de fecha 1o de agosto
de 1996, suscrito por el C. MARCO ANTONIO ESPINSA
MAGAÑA, Subdelegado de la DELEGACIÓN GUSTAVO
A. MADERO, a favor del C. RAMÍREZ ESCAREÑO
FELIPE (foja 196), objetada en autenticidad de
contenido y firma, se ofreció como medio de
perfeccionamiento la ratificación de contenido y
firma y toda vez que el actor desconoció el contenido
del documento, sin embargo al haber reconocido su
firma, este documento adquiere valor probatorio para
acreditar que el accionante tenía un· tipo de
nombramiento de confianza, puesto LÍDER
COORDINADOR, código de puesto CF21077, sin que
en el mismo se precise la fecha en que concluye la
vigencia, sin embargo ello no es suficiente para
demostrar la calidad de confianza del actor, ya que
esta se acredita con la funciones, esto con
fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal del
. Trabajo de aplicación supletoria a la materia.----------
6.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias
del Manual Administrativo (foja 197-200),
desahogada mediante cotejo de fecha 8 de abril de
2008 (fojas 310), por lo que tiene valor jurídico para
a e redita r su eontenido. --------------------------------------------
7 y 8.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA desahogadas por
su propia y especial naturaleza.---------------------------------
El GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ofreció al
juicio las siguientes probanzas: -------------------------------
1.- LA CONFESIONAL a cargo del C. RAMÍREZ
ESCAREÑO FELIPE, desahogada en audiencia de
fcrh?l j 3 cte ju nio de 2006, visible a fojas 246 de los (
_ .....
EXPEDIENTE 5697/04
autos, es irrelevante toda vez que el absolvente negó
todas las posiciones que le fueron formuladas. -------
2.- LA DOCUMENTAL consistente en lo dispuesto
por la Ley del Servicio Púb lico de Carrera de la
Administración Pública del Distrito Federal, pub licada
en la Gaceta Oficia l del Distrito Federal de fec ha 13
de junio de 2000, en especial en el artículo 5o,
fracción IV, desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 24 de febrero de 1'
2006 (foja 242), resulta irrelevante toda vez que si
bien es cierto que dicho artículo prevé que: Son
servidores Públicos de Carrera de la Administración
Pública del Distrito Federal, aquellos que siendo
personal de confianza hayan cumplido con el proceso
de ingreso previsto en la presente Ley y ocupen
alguna plaza de Jos puestos siguientes: ...JV.- Personal
de Enlace y Líder Coordinador de Proyecto, en el
caso que nos ocupa no se acredita que ... --:;..:::-::... . ·:.::..·· ·.,.
efecti ame te el actor haya cump.lio ni siqu.iera que {')-"· '-iC-!::·\,< haya 1nscnto a la Ley del Serv1c1o Profesional . t5'r .:::.:·.··
earre r a. ------ .
---------------------------------
-----'- --------------------- ( 1.:; t .::-.:::.-.. ·. ..·. ·. l.;,. <.. . : •• • J . • . ;,'
t. \\ \:::- ::·.>.> ' ...-
3.- LA DOCUMENTAL consistente en la copia d:--.;_:' '• -,:.:.:..-·, ... '.¡'·........ .. ¡· ..,···...
Catálogo General . de Puestos de la DELEGACIÓN ...... .,.. · ...."'"- ......._ .. _ ....
GUSTAVO A. MADERO (foja 197- 200), desahogada .,.· · : ::; ;¡, ..... .,\.: ;: ·: . . \. .
mediante cotejo de fecha 6 de mayo de 2008 (foja ·..·.·."'.··. . :·-:'J- -·' ··•
309), tiene va lor jurídico para acreditar su contenido.
4.- LA DOCUMENTAL consistente en las copias
certificadas de las Constancias de Nombramiento y
de Movimiento de Personal de fechas 1o de agosto
de 1996 y 15 de julio de 2004 (foja 151 y152),
desahogadas por su propia y especial naturaleza en
audiencia de fecha 6 de mayo de 2008 (foja 309), la
primera ya fue valorada con antelación y de la
8
ME X ICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE JNCILIACIDN Y ARBITRAJE
segunda se desprende que se le dio de baja al actor
por supuesta baja por convenir al buen servicio. -----
5.- LA DOCUMENTA L consistente en la copia del
tabulador de sueldos del Gobierno del Distr ito
Federal (foja 154), desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 24 de
febrero de 2006 (foja 242), tiene valor jurídico para
a e redita r su e o ntenido. --------------------------------------------
6 y 7 .- LA INSTRUM ENTAL DE ACTUACIONES Y LA
PRESUNCIONAL LEGA L Y HUMANA desahogadas por
su propia y especial naturaleza.
La parte actora ofreció al juicio las siguientes
probanzas: -----------------------------------------------------------------
1.- LA CONFESIONAL a cargo del Titular del
Gobierno del Distrito Federal, no tiene eficacia
jurídica toda vez que este no es parte en el presente
j u ie io.-----------------------------------:-----------------------------------
2.- LA CONFESIONA L a cargo del Titular de la
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, desahogada
mediante oficio de fecha 23 de julio de 2003, visible 1
a fojas 268 de los autos, tiene valor jurídico para ·'
acreditar que la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO es
la titular del contrato de servicios celebrado con e l
actor a partir del 1o de agosto de 199.6, otorgándole
la categoría de Líder Coordinador; que la Delegación
recibió los servicios del actor en el periodo del 1o de
junio a l 7 de julio de 2004; que la misma le asignó la
categoría de encargado de coordinación de la
ventan illa única Delegacional al lng. Ernesto
Hernández González y al Lic. Alfredo Colín Terán; que
-·
:·;:_::.-
EXPEDIENTE 5697/04
abso lvente recibió la circular numero
JDGAM/CI/06/2001 y expidió el oficio número
DG A M/C VUD/ O 2 5/2 O O1.--.------------------------------------------
3.- LA CONFESIONAL para hechos propios a
cargo de los CC. ALFREDO COlÍN T ERÁN, ERNESTO
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y PATRICIA CERCAÑO P ÉREZ,
no tiene eficacia jurídica toda vez que su oferente se
desistió de la misma en audiencia de fecha 26 de
mayo de 2010, visible a fojas 372 de los autos. --------
4.- LA TESTIMON IA L a cargo de los CC. OSCA R
ESPINOZA DURÁN y KARLA SONEI LUIS DURÁN no
tiene valor probato r io toda vez que su oferente se
desistió de la misma en audiencia de fecha 8 de
octubre de 2007, visible a fojas 293 de los autos. ----
.' t . )J
5.- LA DOCUMENTA L consistente en:
. , .,•• •·r.,.. • •--. • :: ¿,.,. ,... (
a) Copia simple del la Circular nú ero. ·<: ;·:. · ·,
J DGAM/CI/06/2001, de fecha 7 d .· '¿;J _.:.. · j l\;,b •
; !· :: . ...
mayo de 2001(foja 19), es irre levant 1 ··-:- ·,. ·::· :·,):·
en virtud de que no tiene relación co\ l: .\:··., L; .) ;· \ \(;,;.·'.,
1 a 1 itis p 1anteada . -------------------------------- ...''· ·-' 1• ,. • ·;'; . •
'-..;:: .
b), e), d) 18 acuses de recibido de actividades ·· ·····:-.
r ea lizadas por el actor los días 1, 2, 7, ?R\\\[\(:\' '•
8, 10, 11, 14 al 18, del 21al 25, 28 y
30 de junio de 2004 (foja 20-37), 5
acuses de recibido de actividades
. r ealizadas por el acto r los días 1, 2, 5,
6 y 7 de j ulio de 2004 (foja 37-41) y
18 acuses de recibido de relación de
atención a usuarios atendidos por el
actor los días 20, 23, 24, 26 de julio;
15, 16, 20, 21, 27, 28, 30, 31 de
10
agosto; 3, 21, 24, 25 y 26 de
septiembre de 2001 (foja 42-60)toda
....;--,-/' .
MEXICO, O. F.
fAIBUNAL FEDERAL OE
vez
ql!e
se tuvieron por
NCILIACION Y ARBITRAJE
... '
presuntiva mente ciertos los hechos en
audiencia de fecha 12 de julio de
2007 (foja 265), tienen valor jur ídico
para acreditar que estos documentos
fueron suscritos por la C. PATRICIA
CERCAÑO PÉREZ secretaria del LIC.
ALFREDO COLÍN TERÁN y que el actor
laboró en estas fechas para la
demandada.-----------------------------------------
e),f), g), j), k), m) y n) consistentes en los
siguientes documentos: Oficio, de
fecha 28 de mayo de 2001 (foja 61);
oficios circulares de fechas 30 de julio
y 31 de agosto (fojas 62-66); oficios
circulares de fechas 24 de mayo, 22
de octubre y 4 de noviembre de 2002
(fojas 67-79); oficios de fechas 10 y
17 de junio de 2007 (fojas 98-103);
oficio de fecha 11 de junio de 2004
(fojas 104-107), carecen de valor
probatorio toda vez que su oferente se
desistió de las mismas en audiencia de
fecha 26 de mayo de 2010 (foja 327) .-
h) Oficio de fecha 8 de abril de 2003,
signado por el LIC. ALFREDO COLÍN
TERÁN (fojas 81-84), toda vez que se
tuvieron por presuntivamente ciertos
los hechos en audiencia de fecha 12
de julio de 2007 (foja 265), tiene valor
jurídico para acreditar las funciones
oue r nnli?ah.a e l éHtor en esta fecha,
efectivamente el accionante
desempeñaba funciones estipuladas
'
1
EXPEDEI NTE 5697/04
en el artículo 5° de la Ley burocrática.
i) 3 acuses de recibido de informes
r ea lizados por el actor dirigidos al C. '\i
A LFREDO CO lÍN TERÁN de fecha 31de
mayo de 2004 (foja 85-103), toda vez
que se tuvieron por presuntivamente
ciertos los hechos en audiencia de
fecha 12 de ju lio de 2007 (foja 265),
tiene valor jurídico para ac r editar que
el accionante rem itió informe al C.
ALFREDO COlÍN TERÁN en esta fecha. -
1) 3 oficios originales dirigidos a los
oper adores de ventanilla y
coordinadores técnicos entre otros, de
fechas 21, 28 y 2 de junio de 2004
(fojas 111-114), toda vez que se
tuvieron por presuntivamente ciertos
los hechos en audiencia de fecha 12
de julio de 2007 (foja 265), tiene valor
jurídico para acreditar que a las
personas que ostentaban este cargo se
les giró instrucciones para realizar las actividades descritas en los mismos.---
•1
ñ) Gafete de identificación del actor
expedido por la Delegación, con
vigencia del 2 de enero al 31 de
diciembre de 2004 (foja 117), es
irrelevante toda vez q ue no tiene
relación con la litis planteada.-------------
1 12
o), p), q) Diploma expedido por el ISSSTE,
Constancia de la UNAM y 7 constancias
ME X I CO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE expedidas por el INSTITUTO
ONCILIACION Y ARBITRAJE
....
POLITÉCNICO NACIONAL, carecen de
relevancia jurídica, toda vez que no
tienen relación con la litis planteada.--
6.- LA RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA
ofrecida para el caso que los documentos ofrecidos
en el numeral 5, incisos e, f, g, j, k, 1, m y n fueran
objetados en autenticidad de contenido y firma,
ahora bien toda vez se desistió de estas probanzas,
es irrelevante este medio de perfeccionamiento.-------
7.- INSPECCIÓN realizada sobre el expediente
personal, nómina personal, recibos de pago de
salarios, listas de asistencia, documentación
comprobatoria de pago de prestaciones, constancias
de aportación al ISSSTE y SAR y Control de Asistencia
en el periodo del 9 de julio de 2003 al 9 de julio de
2004 , toda vez que se tuvieron por presuntiva m ente
ciertos los hechos en audiencia de fecha 5 de marzo
de 2008 (foja 307), tiene valor jur ídico para
acreditar que el actor firmó listas de asisten cia del
1o de junio al 8 de julio de 2004, que aparece
cubierto el pago de agu ina Ido proporciona1 por el
periodo del 1o de enero al 8 de julio de 2004, que 1
ac tor se encuentra inscrito en el ISSSTE, FOVISSSTE
que se le cubrió la quincena correspondiente al 1o
de junio de 2004, que la boraba de las 9:00 a las
18:00 horas de lunes a viernes y que tenía un
horario de comida de las 15:00 a las 16:00 horas.----
8 y 9.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA desah oga da s por
.u pro p ia y r s¡;0 r:i 2! nr:lt '·' r a 1 e z n . --- ------------------------- ----
EXPEDIENTE 5697/04
IV.-· En pr imer lugar se entra al estu d io de la
negativa de existencia de la relación laboral opuesta
por el demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,
excepción que fue acreditada ya que la propia parte
actora manifestó que prestaba sus servicios para la
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quién tiene
1 ibertad para nombrar y remover 1 ibremente e l
persona l a su mando toda vez que cada Delegación
esta a ca rgo de su titu lar, lo c ua l resulta fundado y
quedó demostrado toda vez que del escrito inicial de
demanda, en el numeral 1 del capítulde .hechos se
desprende que el actor refiere haber prestado sus
serv icios para la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
por lo que esta probanza adminiculada con la
constancia de movimiento que obra a fojas 191 de
los autos de la que se desprende que el actor
efectivamente era trabajador de la Delegación
demandada y no del Gobierno del Distrito Federal, y
tomando en cuenta la s consideracio n es y
razonamientos siguientes: E l artículo 122, segundo
párrafo de la Constitución Polít ica de los Estados
Unidos Mexicanos dispone que son autoridades
Locales del Distrito Federal la Asamblea Legislativa, 1
el J efe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribu.nal
Superior de Justicia, y en el primer y tercer párrafos
del artícu lo 2°, de la Ley Orgánica de la
Administración Púb lica del · Distrito Fede ral seña la que será central, desconcentrada y paraestatal, (... ).
En las demarcaciones territoriales en que se divida el
Distrito Federal, la Administración Pública Centra l
contará con órganos político administrativos
desconcentrados con autonomía funcional en
acciones de gobierno a los que genéricamente se les
denominará "Delegación del Distrito Federal", y en
tanto que el artículo 3°, del mismo ordenamiento
lega l dispone que para los efectos de la L ey se
14
1
MEX I CO, O. F.
'RIBUNAL FEDERAL DE IJCILIACION Y ARBITRAJE
entiende por: Delegaciones.- Los órganos políticos
administrativos en cada unidad de las demarcaciones
terr itor iales en que se div ide el Distrito Federal, y a
su vez, el artículo 38 de ese cuerpo legal dice que
los titulares de los órganos Político Administrativo de
cada demarcación territorial serán elegidos en fo rma
universal, libre, secreta y directa n los términos
establecidos en la legisla c ión aplicable y se
aux iliarán para e l despacho de los asuntos de su
competencia de los Directores Generales, Directores
de Área, Subdirectores y Jefes de Unidad
Departamental que establezca el Reglamento
1 nte rio r ". ------------------------------------------------------------------
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Por otra parte, el artículo 117, fracción IX, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal dispone
que: Las delegaciones tendrán competencia dentro
de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de
Gobierno, Administrac ión, Asuntos Jurídicos, Obras,
Servic ios, Actividades Socia les, Protección Civil,
Segur idad Pública, P r omoción Económica, cultural y
deportiva y las demás que seña len las Leyes.- El / <_:r·_J,· 1
;"
¡l)
;·
-"i\l!'• . r
ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre
de conformidad con las leyes y demás disposiciones
nor m ativa s aplicables en cada materia y respetando
iAL..:-
las
asignaciones
presupuesta les.- Los Jefes
,... r V
·\<
Delegacion a les tendrá n bajo su responsabilidad las
siguientes atribuc iones: "( ...), IX.- Designar a los
servidores públicos de la DeLegación, sujetándose a
las disposiciones del Servicio Civil de Carrera ; en
todo caso, los funcionarios de confianza , mandos \ medios y superiores serán designados y r emovidos t libremente por el Jefe Delegacional.- Y por su parte el
a rtíeu1 o 5o, f raee ió n 1 V de1 Reg1 a mento 1 nter io r de 1 a
Administración Pública del Distrito Federa l prevé que
ade más de las f acu lta des que esta b lece la Ley, los
EXPEDIENTE 5697/04
de nombrar y remover libremente a los Directores
Ejecutivos, Directores de Área y demás personal de
las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico
Operativo dependiendo de las áreas adscritos a
ellas.- Por último, el artículo 2°, de la Ley Federa1 de
los Trabajadores al Servicio del Estado establece que
para efectos de la Ley la relación jurídica de trabajo
se entiende establecida entre los Titulares de las
Dependencias e Instituciones citadas y los
trabajadores de base a su servicio.----------------------------
Por lo antepuesto, se concluye que la relación
jurídica laboral con el actor debe entenderse
establecida única y exclusivamente con el Titular de
la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO del Distrito
Federal y no con el Jefe de Gobierno, toda vez que si
bien éste es el Titular de la Administración Pública y
a él corresponden las actividades propias del Distrito
Federal, también es cierto que el actor no prestó sus
servicios para la Jefatura del Distrito Federal sino
para la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, porque
así lo manifestó en su escrito inicial de demanda al
señalar que ingresó a laborar para DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO con un puesto de LÍDER
COO R D1 NA DOR. --------------------------------------------------------
En base a los argumentos dados con antelación
se absuelve al Titular del Gobierno del Distrito
Federal de cumplir todas y cada una de las
prestaciones solicitadas por el C. RAMÍREZ
ESCAREÑO FELIPE en su escrito inicial de demanda.--
V .- Se procede a analizar y resolver la excepción
de CONFIANZA interpuesta por el Titular demandado
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO quien se
excepcionó manifestando que el actor era un 16
ME X I CO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE ;QNCILIACION Y ARBITRAJE
trabajador catalogado como de confianza con
funda mento en el artículo 8, 5, fracción 11, incisos a)
y b) de 1a Ley buro e rática.------------------------------------------
Por su parte e 1 actor en su demanda, precisó
que ha ven ido prestando sus servicios a la
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO desde el 1o de
agosto de 1996, y que con fecha 8 de julio de 2004,
fue despedido de su empleo por el C. ERNESTO
HERNÁNDEZ GONZÁ LEZ, Encargado . de la
Coordinae ió n de Ventani11 a única Delega e io na l.---------
A l respecto e l Titular Demandado se excepc ionó
argumentado que el actor carece de acción y derecho
para so licitar la reinstalación en la plaza de lÍDER
COORDINADOR DE PROYECTOS toda vez que tiene la
calidad de confianza, fundando su excepción en los
artículos 5o, fracción 11, inciso a ) y b) , de la Ley
bu roe r á tiea. ---------------------------------------------------------------
Con el fin de resolver la controversia respecto a
que si el actor era o no un trabajador de confianza,
previamente es menester considerar lo preceptuado
por el artículo 5 o , fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
·' que esta b 1 ee e 1 o siguiente: ----------------------------------------
; ' ' '
Artículo 5.- son trabajado res de confía nza:
...11.-...a) Dirección, como consecuencia del
ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera
pe r manente y
general
le confieren la
representatividad e implican poder de decisión en el
ejercicio del mando a nive l directores generales,
directo r es de área, adjuntos, subdirectores y jefes de
departamento." ----------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 5697/04
b) Inspección, vigilancia y fiscalización:
exclusivamente a nivel de jefaturas y subjefaturas,
cuando estén considerados en el presupuesto de la
dependencia o entidad de que se trate, así como el
personal técnico que en forma exclusiva y
permanente este desempeñando tales funciones
ocupando puestos que a la fecha son de confianza.---
Además debe precisarse que la entonces Cuarta
Sala de la Suprema Corte de .Justicia de la Nación,
sustentó criterio en el sentido de que la clasificación
de los trabajadores en el grupo de confianza, no
proviene de la designación que se haga en el
nombramiento, sino de que desempeñe algunas de
las funciones que establece el artículo 5 ° de la ley.
El criterio de que se trata se localiza en el Semanario
Judicial de la Federación, séptima época, volumen
46, Cuarta Sala , página 59 , cuyo rubro y texto son
de1 tenor siguiente:--------------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARACTER DERIVA DE LA LEY.- La calidad de confianza de un puesto no la da la designae ión que sobre e1 pa rtieu1 a r se haga en el nombramiento respectivo, sino que depende de que el puesto sea uno de los enunciados expresamente como de confía nza por el artículo 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado". -----------------------------------------------------
También conviene agregar que la fracción 11, del
artículo 5, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, hace hincapié en que son
trabajadores de confianza los que desempeñan
funciones de esa naturaleza, con lo que destaca
como relevante, para clasificar con tal carácter la
18
'.. p laza, que se demuestre la función desarrollada Y no
simple formalidad del nombramiento.------------------------
MEXICO, O. F . TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
En ese orden de ideas, se tiene que en el caso
que nos ocupa, la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO
afirmó que el actor ocupaba la plaza· de LÍDER
COORDINADOR como consta en la Constancia de
Nombramiento, en la que el actor firmó de
conformidad aceptando las condiciones en las que
fue contratado, por lo que con fundamento en los
artículos 5o, fracción 11, incisos a) y b), de la Ley
burocrática trabajador tiene la calidad de confianza . -
Con lo anterior se concluye que, la calidad de
confianza del actor no depende sólo de la
designación que sobre el particular se haga en el
nombramiento de LÍDER COORDINADOR DE
PROYECTOS "A", sino que esmenester que se
demuestren que las funciones desempeñadas
corresponden a las activ idades enunciadas como de
confianza por el artículo 5o, 11, inc isos a) y b) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Esta do. ----------------------------------------------------------------------
Ahora bien, a j uicio de esta Sala de las pruebas
aportadas por el Titu lar Demandado y a las cuales se
les concedió valor probatorio son las siguiente$: los
comprobantes de los pagos correspondientes a los
periodos del 16 al 30 de mayo y del 16·de junio al 15
de julio del mismo año, desahogada a fojas 242 de
los autos no se desprende la calidad de confianza del
actor, de igual forma con Constancia de
Nombramiento de fecha . 1o de agosto de 1996,
desahogada a fojas 246 de los autos, si bien s
cierto el trabajador fue contratado con la calidad de
JI ··11
1
L..\ {\/le: r- -
EXPEDIENTE 5697/04
cierto que dicha calidad se acredita con la funciones
realizadas por el trabajador.- En cuanto hace a las
otras probanzas se tiene que la confesional, resultó
irrelevante, la constancia de hechos de fecha 21de
junio de 2004, ni de las copias del manual
administrativo se desprende la calidad de confianza
que pretende atribuirle el Titular Demandado al
actor, amén de que no refirió las funciones que
realizaba el accionante.- Por lo que a juicio de esta
Sala el Titular Demandado de la DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO no acreditó la calidad de
confianza del actor, en consecuencia se le tiene
eomo un trabajad o r de base.--------------------------------------
'\·
Sirve de apoyo a la anterior consideración, la
Jurisprudencia número 2a/J.160/2004, sustentada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que se loca.liza en el Semanario Judicial
de Federación y su · gaceta, Tomo XX, Noviembre de
2004, página 123 que establece:------------------------:----
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN 11, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, co'mo consecuencia del ejercicio de sus .atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando".----------
1 ?O
)
_ l
. En consecuencia, toda vez que se arribó a la
conclusión que el accionante .no era una emp leado
MEXICO, O. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
de confianza sino de base desde el 1o de agosto de
19 9 6 y no ene ua d ra en 1os a rtíe u 1 os 5, f rae e ió n 11 ,
inciso a), b) y 8 de la Ley Burocrática, como lo
precisó la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO le es
aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al
S e rvie io de 1 Estad o. -------------------------------------------------
'.............,!;..
"\.,.... (. ........ •¿ ·. .
<!' • .•. •. . - i .f. ;
Por lo que atañe a la excepción de abandono
de empleo, del análisis de las pruebas aportadas por
las partes, esta Sala concluye, que la DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO no logró demostrar que el
actor haya incurrido en esa causal a partir del 8 de
julio de 2004, toda vez que el reclamante afirmó
que fue despedido de su empleo el 9 de julio 2004,
por 1 o q ue tuvo q ue deja r de 1 a bora r, esto en virtu d
de que de la Constancia de hechos de fecha 21 de
junio de 2004, con la cual el Titular Demandado
pretende demostrar que el actor incurrió en
abandono de empleo, sobre el particular debemos
señalar que si bien, es cierto que dicho documento
fue cotejado a fojas 302 de los autos también lo es
que debió haberse ratificado por las personas que
intervinieron en este documento por tratarse de un
documento base de las excepciones opuestas, por lo
que no es .suficiente el hecho de que haya sido
cotejado, sino que debió ratificarse.- A mayor
abundamiento, si el documento aludido lo elaboró el
patrón para demostrar el abando.no de empleo debió
haber · exhibido el original, en términos de los
artículos 804 y 805 de de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la materia, lo cual no
aconteció luego entonces por las razones expuestas
aún y cuando fue cotejado no le beneficia a su
.. •t... •
En consecuencia, se considera que es cierto el
despido del que se dolió el actor el 9 de julio de
2004 y toda vez que este despido no fue previendo
los lineamientos estipulados en el artículo 46 bis de
la Ley burocrática, se concluye que el mismo fue
injustificado. Tiene aplicación al caso la siguiente
jurisprudene ia.-----------------------------------------------------------
No. Registro: 243,150
Tesis aislada .
Materia(s): Laboral
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
139-144 Quinta Parte
Tesis:
Página: 53
TRABAJADORES A L SERVICIO DEL ESTADO.
CESE. FALTAS POSTERIORES. El trabajador que se dice cesado y reclama su
reinstalación, tiene a su favor la presunción de certeza del despido, presunción que se basa en la consideración de que no es lógico pensar que una persona que ha abandonado el trabajo reclame del patrón su reinstalación; y si bien esa presunción admite prueba en contrario, no puede considerarse como tal la que acredite que el trabajador dejó de prestar sus servicios en los días siguientes a la fecha en que dijo haber sido despedido, pues lejos de desvirtuar la presunción, su falta de trabajo puede corroborar la existencia del despido.
Amparo directo 643/80. Secretario de
Comercio. 18 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Sa lmarán de Tamayo.
Por lo anterior, es procedente condenar a la
DELEG ACIÓN GUSTAVO A. MADERO a cumplir con el
nombramiento expedido por tiempo indeterminado a
favor del C. RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE, a
22
LU
' ..
M EX I C O, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE :ONCIUACION Y ARBITRAJE
reinstalarlo en el puesto de "lÍDER COORDINADOR
DE PROYECTOS A", en un horario de 9:00 a 18:00
horas de lunes a viernes, de igual forma se le
condena al pago de salarios caídos, aguinaldo,
vacaciones, prima vacacional, al reconocimiento de
su antigüedad desde el 1o de agosto de 1996, al
pago de las aportaciones ante el INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO y Fondo para la Vivienda FOVISSSTE
hasta que sea totalmente ejecutoriado el presente
laudo. ------------------------------------------------------------------------
Para la cuantificación de las condenas
establecidas, se debe tomar en cuenta el salario
quincenal que percibía el actor de $7,618.00, esto
es $15,236.00 mensuales o $507.86 diarios, el
cual se acredita con en el último recibo de pago
original que obra a fojas 190 de los autos.----------------
Toda vez que en el presente asunto procede la
reinstalación se condena a la DELEGACIÓN GUSTAVO
A. MADERO al pago de los salarios caídos a partir
del 9 de julio de 2004.- Cuantificando los salarios
caídos a partir del 9 de julio de 2004, hasta el 9 de
febrero de 2011 esto es, 6 años y 7 meses (79
meses), multiplicados por $15,236.00 salario
mensual que percibía el actor, nos da como
resultado la cantidad de $1,203,644.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS TRES MIL SÉICIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.) que deberá pagar la
Delegación demandada al C. RAMÍREZ ESCAREÑO
FELIPE por concepto de salarios caídos y se aclara
que la cantidad señalada es sin perjuicio de las
deducciones legales que debe hacer el Titular
demandado, en su carácter de retenedor en
- •.,,, 1, r ( v de! Impuesto Sobre la Renta.--------
:::; ¡¡ ¡:-: / = -- "<-.:..- ·:.
De igual forma se le condena al Titular
Demandado al pago de· salarios devengados por el
actor durante el periodo del 1o al 8 de julio de
2004, esto en virtud de que si bien la Delegación
Demandada ofreció al juicio el comprobante de pago
correspondiente al periodo del 1o al 15 de julio del
2004 (foja 190), en este no aparece estampada la
firma del accionante, concluyéndose que el C.
RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE no recibió dicho· pago,
por lo que cuantificando los 8 días por el salario
diario de $507.86, nos da como resultado
$4,062.88 (CUATRO MIL SESENTA Y. DOS PESOS
88/M.N.) cantidad que le deberá pagar la DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO al C. RAMÍREZ ESCAREÑO
FELIPE por concepto de salarios
devengados.---------------------------------------------------------------
En este tenor resulta que el actor solicitó el
pag_o de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
··"·"";1 ., ... - -- ···' -'----· ...,.
_.,.f"' 0"'- proporci.ona les a 1 año 2004, es decir, el Titular ..-.•:
•.- . t::. e.., :·d.• {/ \'"'\.,... ;
1o ' . t'--:":'
·:·"·-.-•:; ·.·.r , Demandado deberá pagar estas prestaciones del _¿:··,·.i.,
de enero de 2004 toda vez que aún y cuando le(; ;?_-.. ·' ': ··._·:. t 1: : :j ·,· · ol ,: .•.A:•:: ·
correspondía a éste la carga probatoria, con 1 \ " \-t. . .....: ; \ \ ':·.. .··- ;;_· fundamento en el artículo 784 y 804 de la Ley ,<··c.: '-- ··-· '
-..... .';'.;·ht¡··o \'! Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
.-...-·'"'""' materia, no aportó al juicio probanza alguna que
acreditara el pago de esta prestación, hasta el 9 de
febrero de 2011(fecha probable de la ejecución del
laudo) con excepción de las vacaciones ya que sobre
esta prestación no procede el pago solo el disfrute,
dejando a salvo los derechos de la part_e actora para
que solicite por vía incidental las cantidades que se
sigan generando. -------------------------------------------------------
24
20
.,
• 1
f MEX>CO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Respecto a l pago de aguinaldo se tiene que, S)
por un año le corresponden 40 día s de aguina ldo, la
parte proporcional por el periodo del 1o de enero
de
2004, al 31 de diciembre de 2010 (ya que esta
prestac ión se gener a por año laborado), es decir 84
meses, le corresponden 280 días, luego si el sa lario
diario que devengaba era de $507 .86 multiplicado
por los 28o- días nos arroja un resultado de
$142,200.08 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS PESOS 08/ 100 M.N.) que deber á paga r
la demandada por concepto de aguina ldo con
fundamento en el artículo 42 bis de la Ley
bu roerátiea .----------------------------------------------------------------
E n cuanto a la prima vacacional
correspondiente al periodo del 1o de enero de 2004,
al 31 de diciembre de 2010, le correspondían 140
días de vacaciones, es dec ir $72,116.12 ésta
cantidad a l ap licársele e l 30% da como resultado
$21,330.12 (VEINTIÚN MIL TRECIENTOS TREINTA
PESOS 12/ 00 M.N.) q ue deberá pagar la
DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO al actor por
concepto de prima vacacional, con f u ndamento en
los artículos 30 y 40 de la Ley Federa l de los
Trabaja dores a l Servic io del Estado.---------------------------
Se condena al Titular Demandado al
reco n oc imiento de antigüedad que solicita e l actor
desde el 1o de agosto de 1996 hasta que sea
reinstalado en su empleo. De igua l fo r ma se le
condena al pago de las aportaciones ante el
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJA D ORES DEL ESTADO, ai Sistema
Nacional de Ahorro para el Retiro y al Fondo para la
Vivienda FOVISSSTE, toda vez q ue estas son
prestaciones accesorias a la reinstalación, la cual en
EXPEDIENTE 5697/04
.1 .
Ahora bien en cuanto a la autorización para el
actor de pago de primas, endosos etc. para la
vigencia de sus beneficios como derecho-habiente
del Seguro de gastos médicos mayores, toda vez que
no específica a que primas, endosos etc. a que se i
refiere, esta prestación se considera vaga e
imprecisa, por lo que se absuelve al Titular
Demanda do de1 otorgamiento de la misma.----------------
De igual forma se absuelve a la Delegación
Demandada de
administrativas,
declarar nulas
comunicaciones,
las actas
notificaciones,
oficios o cualquier acto posterior a las 9:00 horas del
día 9 de julio de 2004 por los motivos expresados en
e1 párrafo anterior.-----------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la .·
Materia, es de resolverse y se.-----------------------------------
RESUELVE
PR IMERO.- El actor justificó en parte su acción,
la DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO justificó en
igual medida sus excepc·iones y defensas, y el
Gobierno del Distrito Federal si justificó sus
excepciones y defensas, en consecuencia.-----------------
SEGUNDO.- Se condena a la DELEGACIÓN
GUSTAVO A. MADERO a reinstalar al C. RAMÍREZ
ESCAREÑO FELIPE en e l puesto de LÍDER
COORDINADOR, a oto r garle el pago de
$1,203,644.00 por concepto de salarios caídos, al
pago de $4,062.88 por concepto de salarios
devengados, al pago de $21,330.12 por concepto de
26
---
MEX I CO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
prima vacacional y al pago de $142,200.08 por
concepto de aguinaldo, realizando ra suma aritmética
la demandada deberá pagarle al actor la cantidad de
$1,371,237.08 (UN MILLÓN TRECIENTOS SETENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 08/100
M.N.) por concepto de condenas pecuniarias de igual
forma se le condena al otorgamiento de las
aportaciones al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIA LES DE LOS TR ABAJADORES DEL
ESTADO, al Sistema Nacional de Ahorro para el Retiro
y a l Fondo para la vivienda FO VISSTE
correspondientes al per iodo del 8 de ju lio de 2004 al
8 de en e ro de 2 O 11. --------------------------------------------------
_t'
L
TERCERO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL del pago y cumplimiento de todas
y cada una de las prestaciones solicitadas por el C.
RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE en términos del último
e o nsidera n do de este 1 a u do. ------------------------------------
CUARTO.- Se absuelve al Titular Demandado de
otorgar al C. RAMÍREZ ESCAREÑO FELIPE la
autor ización para el pago de prim as, endosos etc . de
declarar nulas las actas administrativas,
comunicaciones, notificaciones, of icio s o cualquier
acto posterior a las 9:00 horas del 9 de julio . de
2004.-----------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- En su
oportunidad, arc hívese c.omo asunto total y
definitivamente concluido.- CÚMPLASE.---------------------
AOC
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos
en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.---------------
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. GLORIA E. ECHANOVE ENCALADA
AUXILIAR 1
MAG. REPRESENTANTE DE MAG.
LOS TRABAJA RES
---- 'LJPEZ
SECRETARIA GEN
ENCALADA
·..... ..:_,