UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
PORTADA
Trabajo de Titulación Modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título
de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTORA: Lima Pita Daniela Estefanía.
Quito, 2020
TUTORA: MSc .Herrera Garcés Solimar
El Teletrabajo como garantía para la inclusión laboral de las personas privadas de libertad
en los Centros de Rehabilitación Social
ii
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Daniela Estefanía Lima Pita, en calidad de autora y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación, EL TELETRABAJO COMO GARANTÍA PARA
LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN
LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL, modalidad Proyecto de
Investigación de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN,
concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y
no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.
Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la norma
citada.
Así mismo autorizó a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de
toda responsabilidad.
En la ciudad de Quito, al primer día del mes de Enero del 2020.
Firma:
Daniela Estefanía Lima Pita
C.C.1718059312
Dirección electrónica: [email protected]
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iv
DEDICATORIA
Esta dedicatoria la hago en honor a todos aquellos quienes velaron por mi bienestar y
supieron guiarme a su manera, primero dándome la vida y convirtiéndome en el ser
maravilloso que ahora soy, una mujer luchadora, alegre, perseverante; que día a día se ha
esforzado para conseguir el título universitario en la prestigiosa Universidad Central del
Ecuador.
Este honor le otorgó a Mi MADRE Gina Martyka Pita Rodríguez, por su esfuerzo, a quién
admiro por haber luchado ante la adversidad para ser una profesional, quien con paciencia,
amor y tenacidad ha sido el motor de mi vida. El fiel reflejo que cristaliza el clásico adagio
“el que persevera, alcanza”.
También le dedico este apartado a mi padre René Alejandro Lima Pita, quien me enseño el
hábito de la lectura, a quien considero sinónimo de guía para continuar preparándome.
Ellos lograron convertirme en la mujer que soy, que paso a paso, he ido formándome en
carácter, llegando a conseguir que el amor propio y la constancia en querer superar mis
propias expectativas como estudiante, logró no solo reconocimiento en los patios de la
Facultad por medio de la entrega y ayuda a mis compañeros cuando ejercí el cargo de
Representante Estudiantil al Honorable Consejo Directivo, sino por mi mérito académico
accediendo a una beca.
Por último, pero más importante dedico este apartado también a mis hermosas hermanas
Sofía Lima y Katherine Sarango a quiénes amo mucho, les agradezco por estar siempre
dándome consejos, apoyándome en mis locuras, no sé qué podría hacer sin ustedes las admiró
mucho y quiero verlas triunfar siempre.
v
AGRADECIMIENTOS
Agradezco mucho a Dios por bendecirme en cada paso de mi vida, para llegar a culminar
esta etapa profesional, le pido que continúe haciéndolo porque apenas es el inicio de una
meta cumplida.
Gracias a mis queridos profesores quienes me guiaron con su conocimiento en mi Carrera ,
en especial a la Dra. Solimar Herrera Garcés, mi tutora, quien me brindó su tiempo y
conocimiento, guiándome en mi tema, haciendo los correctivos necesarios para culminar mi
Tesis.
Mi agradecimiento inmenso a mí querida Dra. Margarita Medina que por su paciencia me
apoyo en este largo camino en el desarrollo de mi Tesis.
Mi admiración y mi eterno cariño al Dr. Edwin Argoti, por sus enseñanzas a nivel profesional
y ser como un padre para mí.
Mi aprecio y estimación a mis queridos docentes Dr. Patricio Sánchez Padilla, Dr César
Muñoz, Dr Patricio Salazar, ejemplo de entereza y dedicación.
vi
AGRADECIMIENTOS
A las personas luchadoras que colaboraron en la realización de mi tesis como son las personas
que se encuentran en etapa de prelibertad en la Casa de Confianza Número Uno de Quito, Ex
Penal García Moreno, quienes se encuentran día a día luchando por superarse en medio de la
discriminación laboral que sufren en la sociedad.
Al Psicólogo Miguel Sandoval por ayudarme con la entrevista a las personas en prelibertad,
quien labora en la Casa de Confianza Número Uno de Quito.
Al Dr. Ernesto Pazmiño ex Director Nacional del Servicio de Rehabilitación Social, quien
me brindó una entrevista sobre la vida de las personas privadas de libertad, y me hizo
entender la realidad en la que viven las personas privadas de libertad.
vii
AGRADECIMIENTOS
A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Carrera de
Derecho; la mejor Universidad del país, quién me acogió en sus aulas, para forjarme
intelectualmente como una profesional al servicio de la sociedad.
Mi eterno agradecimiento a mis apreciados docentes de la Carrera de Derecho, quienes con
ahínco y empeño me han otorgado su sabiduría y cariño.
Y como no podían faltar mis mejores amigas de toda la vida Emilia Alejandra García, Naty
Guerrón, Melissa Trujillo, Juliana Pulles, Cynthia Martínez, y mi gran colega Luis Bryan
Garcés Morocho, quienes con su amistad incondicional y consejos me han empujado a ser
valiente.
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
PORTADA ............................................................................................................................. i
DERECHOS DE AUTORA .................................................................................................. ii
APROBACIÓN DE LA TUTORA .....................................
................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... v
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ vi
AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii
RESUMEN ........................................................................................................................... xi
ABSTRACT ........................................................................................................................ xii
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
2. METODOLOGÍA .............................................................................................................. 4
2.1. Método de Investigación Utilizado................................................................................. 4
2.1.1 Método Analítico Sintético: ......................................................................................... 4
2.1.2 Método Hipotético Deductivo: ..................................................................................... 4
2.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación ...................................................................... 5
2.2.1 Revisión Documental: .................................................................................................. 5
2.2.2 Entrevista: ..................................................................................................................... 5
2.2.2.1 Cuestionario: .............................................................................................................. 5
3.MARCO TEÓRICO ........................................................................................................... 7
3.1. Fundamentación Teórica y Doctrinal ............................................................................. 7
3.1.1. Situación laboral de las personas privadas de libertad en los Centros de
Rehabilitación Social. ............................................................................................................ 7
3.1.1.1Reconocimiento y Aplicación del Régimen Jurídico Laboral para las personas
privadas de libertad. ............................................................................................................... 7
3.1.1.2 Aportes e intervención del Estado a través de sus diferentes Instituciones para la
implementación del trabajo ................................................................................................. 11
3.1.1.3. Modalidades de Trabajo implementadas en el Ecuador para las personas privadas
de libertad en los Centros de Rehabilitación Social ............................................................ 14
.................................................iii
DEDICATORIA
ix
3.1.1.4. Finalidad de la Rehabilitación Social e Inclusión Laboral en el Ecuador .............. 18
3.1.1.5. Problemas de la Rehabilitación Social e Inclusión Laboral en el Ecuador. ........... 20
3.1.1.6. Deficiencia del Fortalecimiento de la Política Penitenciaria en el Ecuador. .......... 22
3.1.2. El teletrabajo como garantía para la inclusión laboral. ............................................. 25
3.1.2.1 El teletrabajo modalidad de trabajo innovadora. ..................................................... 25
3.1.2.2 El teletrabajo como garantía. ................................................................................... 28
3.1.2.3 Experiencia legal de otros países en la implementación del teletrabajo en las
cárceles. ............................................................................................................................... 29
3.1.2.4. Criterios Jurídicos garantistas del Teletrabajo como modelo de inclusión laboral de
las personas privadas de libertad. ........................................................................................ 31
3.1.2.5 Elementos legales para el desarrollo del teletrabajo en el Ecuador. ........................ 33
3.1.2.6 Hacia una rehabilitación e inclusión laboral de las personas privadas de libertad. . 35
3.1.3. Implementación del teletrabajo para las personas privadas de libertad en la inclusión
laboral. ................................................................................................................................. 36
3.1.3.1 Aspectos para la implementación del teletrabajo en los centros de rehabilitación
social. ................................................................................................................................... 36
3.1.3.2. Ventajas de la Implementación del Teletrabajo para las personas privadas de
libertad. ................................................................................................................................ 37
3.1.3.3. Ventajas de la Implementación del Teletrabajo para el Estado. ............................. 39
3.1.3.4. Ventajas de la Implementación del Teletrabajo para las Empresas Privadas. ........ 40
4.RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN4 ................................................................. 41
4.1. Análisis y discusión de los resultados. ......................................................................... 41
4.1.1. Respecto a la Realidad de las Modalidades de Trabajo que realizan los privados de
libertad en los Centros de Rehabilitación. ........................................................................... 41
4.1.2. .... Acceso a la Educación y medios tecnológicos por parte de los privados de Libertad
en los Centros de Rehabilitación. ........................................................................................ 45
4.1.3. ........ Intervención del Estado en el dictamen de las políticas públicas con respecto a la
inclusión laboral. ................................................................................................................. 47
4.1.4 Teletrabajo como mecanismo de inclusión laboral para las personas privadas de
libertad. ................................................................................................................................ 49
x
4.1.5 Recomendaciones para establecer políticas laborales de Rehabilitación Social. ....... 51
4.1.6 Viabilidad de la Implementación del Teletrabajo en los Centros de Rehabilitación del
Ecuador. ............................................................................................................................... 54
4.1.7 Creación de un Plan Piloto. ........................................................................................ 55
4.1.7.1 Aspectos Económicos. ............................................................................................. 57
4.1.7.2 Aspectos Recursos Humanos................................................................................... 58
4.1.7.3 Aspectos tecnológicos ............................................................................................. 58
4.1.7.4 Tipos de actividades de teletrabajo que realizarían los privados de libertad en los
Centros de Rehabilitación Social. ........................................................................................ 58
4.1.8 Reconocimiento de Derechos laborales para los privados de libertad en desarrollo del
teletrabajo. ........................................................................................................................... 59
4.1.9 Análisis del mecanismo para la Implementación del Teletrabajo para las personas
privadas de libertad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. ............................................ 60
4.1.10 Teletrabajo como mecanismo de Redención de la Pena. ......................................... 63
5.CONCLUSIONES ............................................................................................................ 65
6.RECOMENDACIONES .................................................................................................. 67
REFERENCIAS .................................................................................................................. 69
BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................................................ 69
NORMATIVAS .................................................................................................................. 72
DIGITALES ........................................................................................................................ 73
ANEXOS ............................................................................................................................. 76
ANEXO A: Cuestionario empleado para la entrevista estructurada a personas privadas de
libertad. ................................................................................................................................ 76
ANEXO B: Cuestionario empleado para la entrevista estructurada a la Subsecretaria del
Ministerio del Trabajo. ........................................................................................................ 76
ANEXO C: Cuestionario empleado para la entrevista estructurada al ex funcionario del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores...................................................................................................... 77
ANEXO D: Validación de instrumentos de investigación de los profesionales entrevistados
mediante el juicio de expertos ............................................................................................. 80
xi
TÍTULO: El Teletrabajo como garantía para la inclusión laboral de las personas privadas
de libertad en los Centros de Rehabilitación Social.
Autora: Daniela Estefanía Lima Pita
Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.
RESUMEN
El presente proyecto de Investigación titulado “El teletrabajo como garantía para la inclusión
laboral de las personas privadas de libertad en los Centros de Rehabilitación Social” como
trabajo de Titulación; hace un análisis profundo y comparativo sobre el teletrabajo como
modalidad de trabajo; que no ha recibido un estudio adecuado en la Legislación Ecuatoriana,
encaminándose a la implementación de políticas laborales adecuadas para las personas
privadas de libertad al estar recluidos en los Centros de Rehabilitación Social. La obtención
de información se hará mediante la aplicación del método analítico sintético e hipotético
deductivo, estableciendo las variables que ayuden a desarrollar la hipótesis inicial
encaminada a cumplir con el objetivo que es establecer cuáles son los beneficios del
teletrabajo para las personas privadas de libertad en los Centros de Rehabilitación Social del
Ecuador para garantizar su inclusión laboral como grupos de atención prioritaria, secundando
la existencia de una verdadera rehabilitación social; determinando que elementos legales y
criterios jurídicos viabilizan su implementación; a través de bibliografía adecuada, derecho
comparado, entrevistas a las personas privadas de libertad, a funcionarios del Ministerio de
Trabajo, y al ex secretario del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.
PALABRAS CLAVE: IMPLEMENTACIÓN, TELETRABAJO, PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD, GARANTÍA, INCLUSIÓN LABORAL, CENTROS DE
REHABILITACIÓN SOCIAL, REHABILITACIÓN SOCIAL, REINCIDENCIA,
POLÍTICAS PÚBLICAS, MODALIDAD DE TRABAJO
xii
TITLE: Teleworking as a guaranty for labor inclusion of people deprived from their liberty
in Social Rehabilitation Centers.
Author: Daniela Estefanía Lima Pita
Advisor: Dr. Solimar Herrera Garcés
ABSTRACT
This investigation work on “Teleworking as a guaranty for labor inclusion of people deprived
from liberty in Social Rehabilitation Centers” as a degree work deeply and comparatively
analyzed teleworking as a working modality, that has not been extensively considered in the
Ecuadorian Legislation, intended to the implementation of adequate work policies for people
deprived from their liberty, while staying in Social Rehabilitation Centers. Information shall be
compiled by applying the analytic-synthetic and hypothetic-deductive method, by establishing
variables that help develop the initial hypothesis intended to comply with the objective,
establishing benefits of teleworking for people deprived from their liberty in social
Rehabilitation Centers in Ecuador, in order to assure labor inclusion as proprietary attention
groups, by supporting the existence of a true social rehabilitation, by finding out legal elements
and legal criteria enabling implementation, through an adequate bibliography, compared law,
interview to people deprived from their liberty, and officials from the Work Ministry and the
ex-secretary of the National Service for Integral Attention to Adult People Deprived from their
Liberty and Infringing Teenagers.
KEYWORDS: IMPLEMENTATION, TELEWORKING, PEOPLE DEPRIVED FROM
THEIR LIBERTY, GUARANTY, LABOR INCLUSION, SOCIAL REHABILITATION
CENTERS, SOCIAL REHABILITATION, RE-INCIDENCE, PUBLIC POLICIES, WORK
MODALITY.
1
1. INTRODUCCIÓN
El teletrabajo es una modalidad de trabajo que no ha recibido un estudio adecuado en la
Legislación Ecuatoriana. El problema radica en que las modalidades de trabajo
implementadas en los Centros de Rehabilitación Social de Ecuador, no se consideran
eficaces para una verdadera inclusión laboral. Es por esta razón que se deberían implementar
nuevas modalidades de trabajo para las personas privadas de libertad utilizando herramientas
tecnológicas, que permitirán realizar un trabajo de manera ágil, recibir un salario acorde a la
ley para la manutención de las personas privadas de libertad; así como reducir los niveles de
reincidencia que afectan a la sociedad en general.
Se deberían tomar en consideración las políticas implementadas en otros países con respecto
a la inclusión laboral, el cual permitirá el desarrollo personal de los reos; con una
investigación sobre las diferentes legislaciones que han incluido el teletrabajo detallando
como ha incidido su reconocimiento.
Sin embargo, en el caso ecuatoriano, los acuerdos ministeriales que han sido firmados por el
ministro del Ramo (siendo en este caso el Ministerio del Trabajo), sólo han beneficiado al
sector privado y público con el reconocimiento de los Acuerdos No. MDT-2016-0190 y el
Acuerdo No. MDT-2017-0090; sin tomar en cuenta a los grupos de atención prioritaria para
su inclusión, como son las personas privadas de libertad, y sin considerarse que esta
modalidad sea reconocida en una normativa legal superior (como el Código de Trabajo) para
una implementación eficaz. En este apartado se visibiliza las principales problemáticas y
ventajas del reconocimiento del teletrabajo, para una adecuada reinserción y rehabilitación
de las personas privadas de libertad.
A nivel mundial, con la recopilación de experiencias internacionales en su mayoría prácticas
europeas, se puede percibir el interés por acoplar en los actuales programas de reinserción
social y laboral elementos que hoy día son factores decisivos en la búsqueda y mejora de
condiciones laborales para la persona privada de la libertad denominadas “herramientas
TIC”, las cuales configuran un eslabón para que al individuo se le favorezca en su proceso
2
de reinserción social-laboral y a su vez pueda disminuir la brecha digital por las diferentes
limitaciones tecnológicas durante su encierro. (…) A nivel de Latinoamérica Colombia es
el líder en la región por los avances en materia de Teletrabajo, que actualmente se encuentra
fortaleciendo su marco legal para promover alianzas entre el sector público y privado, con
el fin de potencializar el Teletrabajo no solo en materia laboral, sino como gestor de inclusión
para personas privadas de la libertad. (Ávila Liney, 2016).
Actualmente en el Ecuador para las personas privadas de libertad se aplican otras
modalidades de trabajo de tipo artesanal, intelectual y de limpieza, que no han logrado su
objetivo de rehabilitación social, debida a que existe reincidencia de delitos una vez que son
puestos en libertad. De la misma forma no se ha logrado implementar adecuadamente el
teletrabajo con las reformas enunciadas anteriormente; existiendo una fuerte escisión en los
procesos de rehabilitación y fomento del caos.
Es por ello, que en este trabajo se trata de alcanzar esa correcta armonía entre los
procedimientos de teletrabajo con la rehabilitación social para las personas privadas de la
libertad, la misma que se halla plasmada en cuatro capítulos; siendo los dos primeros,
cuestiones doctrinales y legales en los que se apoya el teletrabajo. En el tercer capítulo abarca
el resultado del análisis realizado respecto de las entrevistas realizadas a expertos para la
comprobación de la hipótesis, y el cuarto capítulo expone las conclusiones obtenidas de esta
investigación.
Con los antecedentes se puede visibilizar el insuficiente análisis del teletrabajo como
garantía para la inclusión laboral de los privados de libertad; con los resultados obtenidos de
la investigación se pretende dar respuesta a los mismos, aferrándose a los fundamentos
legales, doctrinales de manera lógica, examinando su implementación a nivel internacional
para una posible aplicación a nivel nacional.
Dichas respuestas dan pautas a diferentes personas o instituciones tales como los legisladores
para que promuevan reformas o proyectos de ley útiles para el manejo de la figura del
teletrabajo en aplicación para los privados de libertad; de la misma forma para los
3
gobernantes de turno para que puedan iniciar campañas de concientización para la aplicación
de esta novedosa figura en materia de rehabilitación social.
Estas temáticas son descritas con el soporte bibliográfico expuesto en los anteriores párrafos,
más las explicaciones de funcionarios del Ministerio de Trabajo, personas relacionadas con
el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores, y demás sujetos que se encuentran en pre libertad de los Centros
de Rehabilitación Social en la Casa de Confianza número 1 de Quito (Ex Penal García
Moreno), que fueron seleccionados conforme a la muestra obtenida, mediante las
modalidades teórica y decisional.
4
2. METODOLOGÍA
La presente investigación fue realizado en el Distrito Metropolitano de Quito, entre el mes
de junio del 2019 hasta el mes de diciembre del 2019. El cumplimiento de los objetivos de
investigación fue gracias a su tratamiento en los siguientes lugares:
Dirección de Comunicación Social del Ministerio de Trabajo del Ecuador.
Ex privados de libertad en el Centro de Rehabilitación Social (Casa de Confianza
Número 1 de Quito). Ex Penal García Moreno.
Ex Secretario del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de la Libertad y Adolescentes Infractores y personas privadas de libertad Dr. Ernesto
Pazmiño.
2.1.Método de Investigación Utilizado.
2.1.1 Método Analítico Sintético:
En este caso se analizará los elementos del teletrabajo en Ecuador, así como las modalidades
de trabajo en los Centros de Rehabilitación Social, por separado para luego de ello conocer
su esencia para aplicar el teletrabajo en los Centros de Privación de Libertad, conociendo a
través de fuentes bibliográficas las experiencias de aplicación en otros países.
2.1.2 Método Hipotético Deductivo:
Al final del proyecto, para comprender la fomentación del teletrabajo en las personas
privadas de libertad, se precisará argumentos que beneficien su aplicación en nuestro
ordenamiento jurídico; por medio de las ventajas a las personas privadas de libertad, y al
Estado.
5
2.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación
2.2.1 Revisión Documental:
Para el análisis jurídico e implementación del teletrabajo para las personas privadas de
libertad, se accederá a fuentes bibliográficas que aporten en la investigación, que den
respuesta a las variables, sus características y experiencias internacionales.
2.2.2 Entrevista:
Para desarrollar el proyecto de Investigación, se empleará la entrevista estructurada, dirigida
a los profesionales del derecho, Ministerio de Trabajo, al Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores y personas
privadas de libertad los cuales brinden opiniones sobre el tema, tomando en cuenta las
variables, para llegar a las conclusiones sobre la viabilidad de la implementación del
teletrabajo en los Centros de Rehabilitación Social. Para ello se hará uso del siguiente
instrumento:
2.2.2.1 Cuestionario:
Este instrumento será útil para las entrevistas a los diferentes profesionales y conocedores
de la temática, ya que en ella se fijarán las preguntas que permitan obtener la información
jurídica y la experiencia sobre el teletrabajo y su implementación en los Centros de
Rehabilitación Social para personas privadas de libertad.
Los métodos permitieron el cumplimiento de los objetivos de la investigación, el método
analítico sintético en la creación de las variables y en la recolección de la información
concerniente a los dos primeros objetivos de investigación; el primero de cómo se viene
aplicando el régimen jurídico que regula la inclusión laboral de las personas privadas de
libertad en los Centros de Rehabilitación Social, y el segundo sobre cuáles son los criterios
jurídicos para determinar que el teletrabajo garantiza la inclusión laboral de los privados de
libertad.
6
El método Hipotético Deductivo logró el desarrollo de los dos últimos objetivos relativos a
qué elementos legales deben desarrollarse para aplicar el teletrabajo en los Centros de
Rehabilitación Social, y cuán viable es la implementación del teletrabajo para las personas
privadas de libertad que determinen la inclusión laboral en los Centros de Rehabilitación
Social. Esto permitió desarrollar los posibles contextos sobre el teletrabajo aplicado a las
personas privadas de libertad, sus soluciones y vacíos legales.
El análisis de las fuentes bibliográficas y la aplicación de la entrevista por medio del
cuestionario permitieron obtener pruebas sobre el desarrollo de las temáticas sobre los
objetivos de investigación.
7
3. MARCO TEÓRICO
3.1. Fundamentación Teórica y Doctrinal
El teletrabajo en el Ecuador es una modalidad especial de trabajo que se debe regular
mediante políticas públicas por medio del Estado y sus Instituciones encargadas de evaluar
la viabilidad de su aplicación para el cumplimiento de los fines de la pena, como la
rehabilitación social y la inexistencia de la reincidencia, beneficiando tanto a la sociedad
civil, disminuyendo los índices de delincuencia, acortando los gastos por cada persona
privada de libertad dentro de las cárceles, ya que estos formarían parte de la población
económicamente activa.
3.1.1. Situación laboral de las personas privadas de libertad en los Centros de
Rehabilitación Social.
3.1.1.1Reconocimiento y Aplicación del Régimen Jurídico Laboral para las personas
privadas de libertad.
El régimen jurídico que regula el trabajo para las personas privadas de libertad arranca con
la Constitución garantista de derechos humanos, la cual se forma por medio de tratados
internacionales en el caso de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos Reglas Nelson Mandela (2015); que posee 122 reglas, cuyo reconocimiento
de un trabajo digno para los reos se estipulan en las reglas: 4,91,92.96,98, y 103;
determinando varios puntos importantes como la tutela del derecho al trabajo por medio del
Estado, su tratamiento dentro de las cárceles, el derecho a la vida y el trabajo dignos, el
asesoramiento laboral, la remuneración justa, y la finalidad del trabajo como es la
rehabilitación social y la reinserción de los ex reclusos para vivir conforme la ley.
8
La regla número 4 determina el compromiso de las administraciones penitenciarias que
deben ofrecer educación, formación profesional y trabajo a través de programas actividades;
además de efectivizar el principio de reinserción de los ex reclusos para que tengan una vida
digna por medio del trabajo. La regla número 91 específica sobre el tratamiento de las
personas condenadas para que se mantengan con el producto de su trabajo.
La regla número 92 determina sobre la instrucción laboral que debe recibir el recluso por
parte del Estado, analizando cada una de sus aptitudes, duración de la pena y perspectivas
después de su liberación. Es decir, el Estado intervendrá no solo en la capacitación laboral,
sino después del cumplimiento de la pena, en la cual deberá continuar evaluando si el preso
en su rol de rehabilitación sigue laborando, evitando la reincidencia.
La regla número 96 habla sobre la jornada laboral del trabajo que en este caso vendrían a ser
8 horas diarias; así mismo la regla 98 establece la capacidad de educar a los jóvenes, quienes
pueden tener conocimiento del uso de las herramientas informáticas especificando que deben
formarlos profesionalmente y que sea un oficio útil; que, en un mundo globalizado, podría
ser de gran ayuda para cuando salgan en libertad.
Por último, se destaca la regla 103 que determina la remuneración, siendo una parte destinada
a los artículos de uso personal y envío a sus familias; así mismo la idea de la formación de
un fondo para cuando los privados de libertad sean liberados. En el Ecuador no existe
regulación de esta modalidad aplicada para las personas privadas de la libertad, que se
empate con tales criterios en su totalidad, sin embargo, en su Constitución, en su art. 33
reconoce el derecho al trabajo y el rol del Estado frente a los ciudadanos (en especial los
reclusos) de la siguiente forma:
Es un derecho, un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
9
Además el Estado reconoce a las personas privadas de la libertad como personas y grupos
de atención prioritaria, debiendo tener un especial tratamiento con ellos para cumplir con la
finalidad de la rehabilitación y reinserción en el artículo 35; así como su artículo 201, que
establece otra cuestión, que dice: “la finalidad de la rehabilitación integral de las personas
sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, (…) y la garantía de sus
derechos, como es el derecho constitucional de trabajo”;: esto se relaciona con el artículo
203 numeral 2 y 5 del referido cuerpo legal el cual sostiene:
2.- En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se
promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción
agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y
física, y de cultura y recreación.
5.- El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las
personas después de haber estado privadas de la libertad. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Estos criterios jurídicos resultan concomitantes con el numeral 4 del artículo 12 del Código
Orgánico Integral Penal, el cual reza lo siguiente: “Reconoce el derecho al trabajo,
educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las
condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con
fines productivos y comerciales”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Esta es una de las razones por las cuales se debe prestar atención y considerar el teletrabajo
como una modalidad de trabajo en su Código de Trabajo que logre cumplir con todos los
cimientos ontológicos y deontológicos que plasma la Constitución, de la misma forma
debería ser introducido dentro del Código de Trabajo, para que tenga mayor peso legal y
eficacia, antes que un acuerdo emitido por el Ministro de Trabajo en reconocimiento al
teletrabajo, que puede ser revocado bajo cualquier mérito.
Esta falacia jurídica es la causante por la que no se toma relevancia y envergadura a la
modalidad del teletrabajo dentro del territorio ecuatoriano, siendo este un criterio esencial
parte del derecho al trabajo reconocido por la Constitución y expuesto en reiteradas
ocasiones, en los párrafos anteriores.
10
La triste realidad es que no existe una ley superior que reconozca la modalidad del
teletrabajo, al no estar incluido en el Código de Trabajo. Mas solo en acuerdos ministeriales
que según el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedirlos para el ejercicio
de su gestión. Por ello existe un acuerdo implementado por el Ministerio de Trabajo No.
MDT-2016-0190 del 24 de agosto 2016, aplicable para el sector privado que define al
teletrabajo como:
Una forma de prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias
y especiales de trabajo a través de las cuales el trabajador/a realiza sus actividades
fuera de las instalaciones del empleador siempre que las necesidades y naturaleza del
trabajo lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y
comunicación (TIC).
Según el Acuerdo No. MDT-2017-0090 de 2017 denominado Norma Técnica para Regular
el Teletrabajo en el Sector Público, aplicable al sector público define al teletrabajo como “la
prestación de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través
de la cual la o el servidor público realiza actividades fuera de las instalaciones de la
institución pública para la que labora (…)”
En el Acuerdo interministerial entre el M.J.C.D.H y el M.T estipulado en el Registro Oficial
N° 524 (17 de Junio 2015) MDT-15-0004 se expide el Reglamento que regula la relación
especial de trabajo en relación de dependencia de las personas que se encuentren cumpliendo
una pena privativa de libertad. En cuyo artículo 2, hace hincapié de manera sutil, sobre su
relación con el entorno laboral, de la siguiente forma:
Art. 2 De las actividades laborales. - Las personas que se encuentren cumpliendo una
pena privativa de libertad podrán desarrollar actividades de trabajo en relación de
dependencia de carácter artesanal, intelectual, artístico, de manufactura, o
productivo, de acuerdo a sus conocimientos, capacidades y habilidades, durante el
cumplimiento de la pena; y, gozarán de los derechos derivados de dicha relación, con
las limitaciones propias del régimen de privación de libertad. Adicionalmente,
podrán prestar servicios auxiliares al interior de los Centros de Privación de Libertad,
en actividades relacionadas con la limpieza de los espacios comunales del centro, en
11
la preparación de alimentos para las personas privadas de libertad y el mantenimiento
de la infraestructura, patios, jardines y demás actividades que se disponga por parte
del Ministro o Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el nivel de
seguridad al que pertenece la persona. Para acceder a estas actividades, la persona
que está cumpliendo una pena privativa de libertad deberá cumplir al menos el (5%)
de la pena, estar capacitado para el desarrollo de la actividad laboral y, obtener una
calificación de convivencia mínima de muy buena. (M.J.C.D.H; M.T, 2015).
A ello se agrega, el Acuerdo Interministerial celebrado entre el Ministerio de Trabajo y el
Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos mediante el cual se expide la “Norma que
Regula la Modalidad Contractual especial por servicios para las personas privadas de
libertad”, donde se manifiesta el tipo de contrato que desarrollará el recluso; así como el
perfil ocupacional, el registro del contrato y el pago de remuneración o precio pactado.
(Acuerdo Interministerial Celebrado entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de
Derechos Humanos y Cultos, 2018).
En lo que respecta a la aplicación del régimen jurídico laboral ecuatoriano se puede entrever
que “las personas privadas de libertad tienen derechos sin garantías”. (Sarre, 2013); en
función de diferentes problemas como corrupción en las cárceles, sobrepoblación, escases
de presupuesto para fomentar educación y trabajo. Esto demuestra, que los acuerdos
ministeriales en si no logran penetrar sobre el Universo que representa el tema de la
rehabilitación social ni mucho paliar las condiciones adversas que atraviesa el mismo, en los
últimos diez años.
3.1.1.2 Aportes e intervención del Estado a través de sus diferentes Instituciones
para la implementación del trabajo
El Estado al ser el ente que crea políticas públicas para la gestión de su gobierno; debe
encontrar las principales problemáticas en los Centros de Rehabilitación Social, a través de
un estudio pormenorizado sobre la realidad laboral de las personas privadas de libertad,
12
marcando su eje para la creación del Plan de gobierno (en este caso, Plan Nacional de
Desarrollo Todo una Vida). Es por ello que se debe verificar el compromiso del Estado para
el mejoramiento del sistema, tal y como lo decía el tratadista (Matehus, 2011)de la siguiente
forma. “El desarrollo y mantenimiento de un sistema de prisiones adecuado y profesional
es percibido como un compromiso social a la hora de incrementar la legitimación de las
políticas públicas”.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - Senplades (2017) Institución
encargada de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Toda una Vida del
actual gobierno, rige, en lo concerniente a los privados de libertad, la siguiente meta:
Para conseguir una vida digna para todos, es necesario que un sistema de justicia
eficiente y un modelo de gestión penitenciaria garanticen la rehabilitación y
reinserción social de las personas privadas de libertad, con un enfoque de derechos
que promueva procesos formativos y de capacitación, así como condiciones de
convivencia digna en los centros de privación de libertad. Los adolescentes
infractores deben recibir una atención especial, no se deben confundir sus dinámicas
y problemáticas particulares con las de los adultos.
Entre las políticas públicas del gobierno se reconoce “la implantación de un sistema penal
que fomente la efectiva rehabilitación y reinserción social y familiar, así como la aplicación
de penas no privativas de libertad para delitos de menor impacto social”. (SENPLADES,
2017). Detallando un enfoque netamente de derechos humanos que permita el desarrollo
personal de los privados de libertad a través de capacitaciones y formación de profesionales.
Entre las Instituciones del Estado encargadas de la rehabilitación social y reinserción de las
personas privadas de libertad, tenemos: El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de Libertad y Adolescente Infractores, Ministerio de Trabajo y para la
formación y capacitación el Ministerio de Educación.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores, antiguamente se denominaba Ministerio de Justicia y Derechos
13
Humanos creada el 27 de noviembre de 2007, mediante decreto ejecutivo No. 748, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No.220, en el mandato de Rafael Correa Delgado; luego
paso a denominarse Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos el 14 de julio de
2010 mediante decreto ejecutivo No. 410 publicado en el registro oficial No.235, asumiendo
las competencias del Ministro de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades en lo referente
a cultos; cuya finalidad era:
Mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad
y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante
normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades
territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.(Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, 2016).
Actualmente el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de
Libertad y Adolescentes Infractores creada por medio del decreto ejecutivo No. 560 el 14 de
noviembre del 2018 ejerce las atribuciones sobre rehabilitación, reinserción, seguridad,
indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas
de la libertad, con su actual director Edmundo Moncayo.
Existe la intervención del Ministerio de Trabajo como ente regulador de la relación
contractual entre el empleador y el empleado (en este caso las personas privadas de libertad)
con la existencia de los diferentes acuerdos ministeriales, un ejemplo es la Norma que regula
la modalidad contractual especial por servicios para las personas privadas de libertad y su
Reglamento. La relación especial de trabajo se determina así, porque las personas privadas
de libertad por su condición, merecen un tratamiento diferente en la realización de
actividades laborales, mas no que se pretenda menoscabar sus derechos laborales.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa analizada, según el Boletín Estadístico
correspondiente al mes de enero de 2017, la población penitenciaria adulta en Ecuador
asciende a 34.778; de ellas como se anotó anteriormente, existen 10.121 personas privadas
de su libertad que participan en capacitaciones de servicios auxiliares, talleres productivos y
terapia ocupacional y únicamente, tal como consta en el último Informe de Gestión del
14
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, apenas se han firmado 41 contratos
laborales, de los cuales aún se están negociando entre las autoridades competentes aspectos
esenciales como son: la apertura de cuentas bancarias o las emisiones de facturas para efectos
tributarios. (Gordón, 2017).
Esto sienta una posible vulneración del Reglamento que regula la relación especial de
Trabajo en relación de dependencia de las personas que se encuentran cumpliendo una pena
privativa de libertad, ya que no existe un contrato celebrado por escrito, vulnerando el Art.
5 de la Norma que regula la modalidad contractual especial por servicios para las personas
privadas de libertad, expuesta anteriormente
En cuanto a la intervención del Ministerio de Educación, según Diario el Telégrafo (2019),
existe la capacitación y educación de las personas privadas de libertad; El SNAI apoya en la
graduación para 150 privados de libertad (2019, 27 de julio), se afirma que, en temas de
educación y capacitación, existen 434 personas privadas de libertad (ppl) participan en
distintas carreras en educación superior, en modalidades presencial y a distancia. Además,
5.412 internos reciben educación escolarizada a nivel nacional y 12.695 reos están
involucrados en la educación no escolarizada.
Aquí se vislumbra ciertas fallas en la implementación del régimen laboral y educativo para
las personas privadas de la libertad, mismas que requieren un tratamiento urgente, para que
no se sigan vulnerando derechos inalienables y adherentes a la dignidad de los presos.
3.1.1.3. Modalidades de Trabajo implementadas en el Ecuador para las personas
privadas de libertad en los Centros de Rehabilitación Social
Las modalidades de trabajo que se ha configurado en el Ecuador como el tipo de contrato
individual de trabajo que se rige por el Código de Trabajo, no se aplica para las personas
privadas de libertad, en su lugar existe una “modalidad especial de trabajo” determinada en
15
el Reglamento la cual (Raso. 2008), la define como: “Aquella que ha nacido bajo el signo
de una mayor flexibilización frente a la relación de trabajo típica”
Se entiende que la flexibilización se basa en que los privados de libertad no pueden
transportarse a un lugar de trabajo diferente que no sean los Centros de Rehabilitación Social.
Según el Art 2 del Reglamento que regula la relación especial de Trabajo en relación de
dependencia de las personas privadas de libertad, dicha relación se sujeta a los criterios que
de la Cueva (1974) impone de la siguiente forma:
La relación de dependencia estructurada en dos elementos: una facultad Jurídica del
patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes
que juzgue convenientes para la obtención de los fines de la empresa; y otra
obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la
prestación de su trabajo.
Es decir, la relación de dependencia o subordinación que tiene el privado de libertad ante el
cumplimiento de las obligaciones o trabajo designado por el empleador, la cual, el Art 5 del
Reglamento que regula la relación especial de Trabajo en relación de dependencia de las
personas privadas de libertad complementa con otro criterio, en lo atinente al contrato, de
carácter especial, debiéndose extender una copia al Centro de Rehabilitación Social y a la
persona trabajadora, cuya remuneración no podrá ser menor al salario básico unificado en
general, o a la parte proporcional de acuerdo con la modalidad de contratación.
Según el Reglamento que regula la relación especial de Trabajo en relación de dependencia
de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad. (2015), las
personas privadas de libertad deben cumplir con ciertos requisitos para acceder al trabajo
como son: Haber cumplido al menos el 5% de la pena y obtener una calificación de
convivencia mínima de muy buena.
Se determinará el cumplimiento de rehabilitación de las personas privadas de libertad a partir
de la creación de estas fuentes de trabajo, misma que conlleven a la finalidad señalada por
16
el tratadista Mosquera (2017), que reza lo siguiente: “Gracias al trabajo realizado dentro
de la cárcel, capaz de reformar “los malos hábitos” dentro del tiempo de encierro”.
Existen actividades de trabajo delimitadas en el Acuerdo Interministerial Celebrado entre el
Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Derechos Humanos y Cultos No. 1-A publicado en
el Registro Oficial No. 278 (2018), para que las personas privadas de libertad realicen bajo
la modalidad de contrato especial de servicios actividades como son de tipo: artesanal,
intelectual, artístico, de manufactura, o productivo, de acuerdo a sus conocimientos,
capacidades y habilidades, durante el cumplimiento de la pena; y, gozarán de los derechos
derivados de dicha relación, con las limitaciones propias del régimen de privación de
libertad.
Adicionalmente, podrán prestar servicios auxiliares al interior de los Centros de Privación
de Libertad, en actividades relacionadas con la limpieza de los espacios comunales del
centro, en la preparación de alimentos para las personas privadas de libertad y el
mantenimiento de la infraestructura, patios, jardines y demás actividades.
La jornada laboral del trabajo según lo estipula el Art 7 del Reglamento que regula la relación
especial de Trabajo en relación de dependencia de las personas privadas de libertad depende
del pabellón de seguridad así: de máxima seguridad hasta 4 horas de trabajo diarias, mediana
seguridad hasta ocho horas de trabajo diarias, mínima seguridad hasta 8 horas de trabajo
diarias. En ningún caso la jornada de trabajo excederá las 40 horas semanales.
En lo que se refiere a la terminación del contrato individual del trabajo se puede determinar
5 causales en el Art 10 del Reglamento que regula la relación especial de Trabajo en relación
de dependencia de las personas privadas de libertad, entre las que se encuentran:
a) por imposición de una sanción disciplinaria que impida cumplir la labor por
más de 15 días consecutivos.
b) fuga del privado de libertad.
c) traslado a otro Centro de Rehabilitación.
17
d) razones de orden y seguridad que impidan cumplir las actividades por un
tiempo superior a 15 días.
e) por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia.
La quinta causal vulnera el principio de la reinserción social y laboral de la persona privada
de la libertad, debido a que le imposibilita elegir, sí decide o no continuar con el contrato
escrito de trabajo, ya que al salir del Centro de Rehabilitación Social tal vez no pueda
conseguir un empleo que le permita un sustento para su familia y no volver a reincidir.
Según el Art 10 del Acuerdo Interministerial Celebrado entre el Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Derechos Humanos y Cultos No. 1-A publicado en el Registro Oficial No. 278
(2018), en lo que se refiere a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esta
debe ser cubierta por la persona privada de libertad en calidad de prestador de servicios.
Aquí se vulnera el derecho que tienen todos los trabajadores a la afiliación por parte del
empleador según lo prescribe el Art. 371 de la Constitución de la República del Ecuador del
2008: “Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas
aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los
aportes de las personas independientes aseguradas”.
Cabe recalcar que en el acuerdo Ministerial antes mencionado, la afiliación sólo es cubierta
por el privado de libertad y no por el empleador, yendo en contra del Art 371 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Según el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo del Ecuador “Dirección Nacional del
Mecanismo de Prevención de la Tortura Tratos Crueles y Degradantes” de 2016, se ve otras
modalidades de trabajo diferentes a las prescritas en la normativa señalada anteriormente, la
cual para su entendimiento, se lo citará en su totalidad, de la siguiente forma:
El personal que labora en el CRS Regional de Cotopaxi, dentro del mismo se
desarrollan diversas actividades laborales en las distintas etapas de nivel de
seguridad, se clasifican en mínima, mediana y máxima seguridad y en áreas
específicas destinadas para tales efectos, las personas ubicadas en la etapa de
18
seguridad máxima no tienen acceso a las actividades laborales impulsadas por el
centro. Las actividades laborales que se desarrollan dentro del centro se enmarcan en
las áreas de carpintería, origami, manualidades, chocolatería, bisutería, costura, entre
otros. La materia prima y las herramientas son provistas por el centro o a través de
donaciones; por ejemplo, para el caso del taller de carpintería, la madera utilizada es
aquella incautada por el Ministerio de Ambiente”.
Según los datos proporcionados, alrededor del 60% de las PPL se encontrarían inscritas y
participarían en alguna actividad laboral. La modalidad aplicada para que las personas
puedan participar en las mismas, es la rotación de los grupos en distintas actividades cada
tres meses. Señalaron que no todos pueden acceder a las actividades que se desarrollan en el
centro debido al limitado número de cupos, pues no abastecen a la cantidad de
PPL.(Rivadeneira, 2016).
3.1.1.4. Finalidad de la Rehabilitación Social e Inclusión Laboral en el Ecuador
En el Ecuador la finalidad de la Rehabilitación Social se ve plasmada en la Constitución de
la República del Ecuador, así como en el Código Orgánico Integral Penal. Se establece que
medidas podrán fortalecer la Institucionalización de los Centros de Rehabilitación Social
donde debe existir una administración adecuada para que la rehabilitación se dé en el
momento en que el reo se encuentra recluido; el Estado es quien debe garantizar a través de
sus políticas públicas que el reo no reincida en los delitos.
Primero se estudiará la realidad de las cárceles tomando en cuenta que la finalidad de la
rehabilitación no es el castigo; sino más bien que el reo a través del apoyo de su familia y
del trabajo que lo mantiene ocupado, se rehabilite en la sociedad, misma sin que exista
reincidencia. Así nos plasma Mosquera (2017) “De rehabilitación, resocialización,
readaptación, es contradicha con la realidad, pues no se conocen con certeza tratamientos
con resultados positivos que impidan la reincidencia”.
19
La rehabilitación tiene como finalidad la restauración total del individuo, sometido a un
tratamiento que le ayude a su reintegración social, familiar y económica, considerándose
independiente en la vida cotidiana bajo el cumplimiento de un rol óptimo, sin que vuelva a
delinquir. Las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social se encuentran estipuladas en
el Código Orgánico Integral Penal, en el Artículo 673, (COIP, 2014), el cual prevé lo
siguiente:
El Sistema tiene las siguientes finalidades:
1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus
derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.
3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de
su condena.
4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. (p.256).
Sin embargo, el tratadista García (2001), veía que la norma por sí sola no era suficiente y
valía grandes cambios que reivindiquen la operación de la misma, plasmada en un extracto
de su autoría, de la siguiente forma:
Entonces, no es tanto el hecho de poseer normas que direccionen todo nuestro sistema
jurídico a un proceso de resocialización del reo, sino de fortalecer las opciones de
este, donde el Estado proporcione los instrumentos precisos para un ambiente que
permita esta finalidad y que además incentive al privado de libertad a cooperar dentro
de estos procedimientos.
Aquí se entiende que la inclusión laboral se desarrolla cuando un grupo vulnerable o atención
prioritaria como las personas privadas de libertad, mediante la implementación de procesos
sociales, son los que permiten que los reos mejoren su calidad de vida y consigan un trabajo;
que con el tiempo debe ser estable, para que cuando salgan de cumplir su condena accedan
a un mercado laboral sin ser excluidos.
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El tema de la rehabilitación social, no solo debe ser figurado en la normativa sino enriquecido
con fuertes métodos de carácter médico, científico, social, doctrinario y practico que logre
aquella reinserción en todos los planos, siendo el primordial, el laboral, aunque en el capítulo
siguiente se verá que tal sistema presenta ciertas vicisitudes.
3.1.1.5. Problemas de la Rehabilitación Social e Inclusión Laboral en el Ecuador.
La rehabilitación social a través del acceso al trabajo de las personas privadas de libertad se
ha visto dificultada por diferentes causas, entre ellas las de índole normativo, sin que exista
fortalecimiento de políticas penitenciarias; así mismo de índole económico; y su descuido o
inoperancia por la corrupción impregnada dentro de los Centros de Rehabilitación Social.
Así lo manifiesta el tratadista Reina F. (2016) de la siguiente forma:
Los sistemas penitenciarios de Colombia y Latinoamérica se encuentran ante una
profunda crisis, reflejada en la sobrepoblación, la densidad de ocupación, el espacio
físico en las prisiones, y la cantidad, selección y formación del personal
penitenciario; lo que ha dificultado las tareas de rehabilitación y promoción de la
inclusión social de las personas en conflicto con la Ley. Estos fenómenos se deben
tanto al deterioro de la situación de seguridad ciudadana, el crecimiento del crimen
y la violencia, así como a la promoción de políticas punitivas que se basan en un
mayor uso de la justicia penal y la prisión”.
La rehabilitación social actual ha tenido consecuencias contrarias a las que se plasman en el
Código Orgánico Integral Penal en su Art. 673, siendo la cárcel un lugar de
perfeccionamiento del delito, de vulneración de derecho humanos y fundamentales como el
derecho a la vida, y al trabajo digno con el respeto de los derechos laborales por parte del
Estado y de los empleadores, llegando a notarse el dolor de las personas privadas de libertad,
su familia y entorno social, siendo un problema económico y social del país; ya que no existe
un adecuado control de la delincuencia.
21
El autor Paladines (2008) menciona que “La expresión no ha variado mucho en la
actualidad, ya que no es novedad que las cárceles en general no poseen las condiciones, ni
de infraestructura, mucho menos de ambiente, para que un tratamiento resocializador
resulte efectivo”.
A nivel normativo la realidad de la rehabilitación se ve fraguada en que la teoría no se
encamina a la práctica. Por ello para que el Estado encamine la rehabilitación social debe
fortalecer sus políticas públicas, determinando tales lineamientos como los conceptualiza
Aguilar Villanueva en 1996 como un “Curso de acción deliberadamente diseñado y el curso
de acción efectivamente seguido”. Con ello debe ser primordial, establecerse un estudio
adecuado sobre la realidad de implementación de políticas labores en los Centros de
Rehabilitación.
Esta realidad, dificulta la inclusión social post penitenciaria, ya que las posibilidades de
mejorar su calidad de vida resultan nulas, ante políticas públicas no acondicionadas para
solventar los requerimientos laborales post penitenciarios de quienes recobran su libertad.
(Aguilar, 1996).No existe una base de datos que pueda determinar los niveles de
reincidencia de las personas privadas de libertad, pero según el ex Ministro del Interior
César Navas en el año 2017, el 20% de las personas que salen en libertad vuelven a delinquir.
Se determina que “la medición de la reincidencia es utilizada por distintos países como una
forma de evaluar la eficiencia de las políticas públicas en materia de control del delito”
(Fundación Paz Ciudadana, 2012:11). Es decir en nuestro país son nulas o malas las políticas
públicas implementadas, dados los niveles de reincidencia que existe y la gran cantidad de
hacimiento penitenciario.
En cuanto la situación de índole económica, se puede visibilizar que la inversión en los temas
de educación y acceso al trabajo de los privados de libertad, por medio de la creación de
infraestructura es escasa, dada la inversión que hace el Estado a los Centros de
Rehabilitación Social. Por ello debe considerarse diferentes alternativas de inversión a la
creación de dicha infraestructura o la utilización de los espacios que ya no son ocupados
como lo es el Ex Penal García Moreno que actualmente funciona como museo, pudiendo ser
22
un área donde los privados de libertad o las personas que se encuentran en pre libertad
laboren.
Para el año 2016 solo se destinaron 2, 834,172.87 dólares para la adecuación, equipamiento
y mantenimiento de la red de Centros de Privación de Libertad; y, 1, 889,684.08 dólares para
la capacitación de guías penitenciarios. (Quinatoa, G. 2017). La inadecuada distribución de
los recursos económicos, permiten que se creen los diversos problemas que existen en los
Centros de Privación de Libertad, como son la falta de oportunidades laborales, falta de
educación y vulneración de derechos para las personas privadas de libertad.
Existe otro problema que es el déficit de guardias y la capacitación de los mismos según
Edmundo Moncayo, Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, existe un déficit de guardias de
aproximadamente 2500 guías penitenciarios, que no cumplen con las normas Internacionales
que deben existir un agente por cada 10 Personas Privadas de Libertad. En Agosto de 2019
se postularon 2.800 personas para convertirse en guías penitenciarios, de los cuales en el
2020 sólo se reintegrarán en los Centros de Rehabilitación Social 500 guardias. Es decir,
faltarían 2000 guías penitenciarios para cumplir con la normativa internacional.
3.1.1.6. Deficiencia del Fortalecimiento de la Política Penitenciaria en el Ecuador.
El sistema penitenciario trata con personas que se encuentran privadas o restringidas en el
ejercicio de sus derechos y que, en consecuencia, requieren de una protección específica por
parte del Estado (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1998; United Nations
Office on Drugs and Crime, 2007).
La deficiencia de la implementación de política penitenciaria en el Ecuador se ve reflejada
en la crisis carcelaria determinada como de “emergencia” en el que el Presidente Lenin
23
Moreno interpuso el estado de excepción, implementando diversas medidas se seguridad, lo
que llama a entender que se debe reforzar su institucionalización así como sus políticas
públicas. Y para razonar esto es necesario que:
Para fortalecer la resocialización es importante instituir políticas y lineamientos de
educación acordes a respetar la dignidad y los derechos humanos del personal
privado de la libertad, así mismo tener el convencimiento y la certeza del personal de
custodia y vigilancia, de tratamiento penitenciario, del personal de seguridad de los
establecimientos penitenciarios que el interno puede readaptarse socialmente, para
convertirse en un ciudadano respetuoso de la ley.(Reina F, 2016).
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores actual encargado de la creación de políticas públicas carcelarias;
prevé que para que exista una verdadera rehabilitación social, debe verse reflejada en la no
reincidencia de las personas que son puestas en libertad, entendiendo que la inversión pública
hasta el momento no ha fortalecido la educación de las personas privadas de libertad y por
ende el trabajo como prioridad para la rehabilitación social.
La cárcel, bajo este análisis, sería un instrumento para reformar la conducta de los internos
considerados seres inanimados mediante un esquema ideal, ubicados espacialmente en un
lugar administrado formalmente, en donde mantienen y comparten su vida, sus rutinas, bajo
el precepto “un delincuente defectuoso”, un error del sistema, el marginal al que hay que
curar, corregir. (Ruiz M, 2016).
De acuerdo a la concepción de Mateus Kent en el año 2011, se puede conseguir mejorar las
situaciones de las cárceles de Latinoamérica, mediante el planteamiento de diez puntos a
trabajarse, donde se requiere política de Estado y no de gobierno para evitar fracasos y gastos
vanos, siendo los principales los siguientes:
1.- Eliminación o reducción del hacinamiento en las prisiones.
2.-Maximización del personal de seguridad.
3.-Protección de los derechos fundamentales de los presos.
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4.-Instauración de un sistema de formación y trabajo que tenga sentido con la realidad social
de la población penitenciaria.
5.-La apertura de las prisiones a la ciudadanía y a las agencias sociales.
6.-Desarrollo de un justo, consistente y apropiado procedimiento disciplinario.
7.-Instauración de fiscalizaciones regulares a través de inspectores independientes.
8.- Desarrollo de efectivos programas de rehabilitación
9.- Instauración de formas de custodia intermitentes (arrestos de fin de semana o
Reclusión nocturna) (Matehus, 2011)
Según dicho autor para mejorar los Centros de Rehabilitación Social deben implementarse
estas 10 recomendaciones en una política de Estado, por ello debemos diferenciar lo que es
una política de Estado a la de gobierno, determinando que su continuidad es su característica
principal en la política de Estado, tomando como prioridad la realidad y necesidad social en
este caso del trabajo de los privados de libertad y tiene una duración de muchos años, que
no podría ser manipulada por los partidos políticos de los gobierno de turno, como lo es la
política de gobierno que son prometidas cuando existen elecciones de algún tipo.
Es decir la rehabilitación social e inclusión laboral de los privados de libertad es un problema
latente, que debe ser tomado en cuenta no sólo por un determinado gobierno de turno; sino
debería ser determinada como una política de Estado instaurada en una normativa imperante
como la Constitución del Ecuador o el Código del Trabajo.
Estás 10 recomendaciones nos permiten visibilizar que desde el año 2011 que se hicieron,
no ha existido un mayor avance, mas sólo en infraestructura; existiendo el traslado de los
privados de libertad del Ex Penal García Moreno (actual Casa de Confianza Número 1 de
Quito) al Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, en la ciudad de Latacunga en el año
2014. Se ha incrementado el hacimiento en los Centros de Rehabilitación Social; en lo que
respecta a la “Instauración de un sistema de formación y trabajo que tenga sentido con la
realidad social de la población penitenciaria” es decir el Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores deberían revisar
las hojas de vida de los privados de libertad, creando un archivo sobre las actitudes de trabajo
de los privados de libertad.
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3.1.2. El teletrabajo como garantía para la inclusión laboral.
3.1.2.1 El teletrabajo modalidad de trabajo innovadora.
El teletrabajo tuvo sus orígenes en los años 70 en EEUU, como una nueva forma de
contratación laboral, la causa específica que dio origen al teletrabajo fue la crisis petrolera
que sufrió Estados Unidos en esa época, las y los trabajadores carecían de la posibilidad real
de trasladarse a sus puestos de trabajo y el Estado tuvo que implementar el teletrabajo como
forma de contratación para dar una solución inmediata a esta problemática, puesto que el
teletrabajo consiste en una forma de organizar y realizar el trabajo a distancia” mediante la
utilización de las TIC’s en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos
distintos a las instalaciones de las empresas. (Argentina, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, 2010, p. 1)
En la región latinoamericana, los primeros pasos para el reconocimiento e implementación
del teletrabajo se dio a inicios del siglo XXI. Los primeros países en crear políticas o
normativas para su implementación son:
1. Argentina que contempló aspectos relacionados al teletrabajo para la inserción
laboral y el mejoramiento del empleo de las personas con discapacidad en 1999;
2. Chile que reformó el Código de Trabajo para incluir la posibilidad del teletrabajo en
el año 2001 en la ley 19.759, reconociendo esta modalidad de trabajo que garantiza
el contrato de trabajo, descanso, colaciones, seguridad personal, sindicato, horarios
de trabajo, en igualdad con las otras modalidades de trabajo; sin embargo no existió
mucha protección del teletrabajo por ello el gobierno envió al Congreso, el proyecto
de ley que regula el Teletrabajo en Chile y el 20 de noviembre de 2018, la Cámara
de Diputados aprobó el proyecto en general, con la característica que el teletrabajo
sería implementado según los acuerdos que pacten el trabajador y empleador. Así
mismo el nuevo Artículo 152, dice que se debe especificar “la fórmula de
combinación entre trabajo presencial o teletrabajo”. En el mismo artículo se
26
determina que los gastos de los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento
y reparación serán de cargo del empleador.
3. Colombia que en el año 2008 creó una Ley especial de Teletrabajo, Ley 1221 de
2008: Establece el reconocimiento del Teletrabajo en Colombia como modalidad
laboral en sus formas de aplicación, las bases para la generación de una política
pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la
población vulnerable. Crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, con el fin de
promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales,
sindicales y de seguridad social para los Teletrabajadores.
Para posteriormente en 2012 crear la coordinación de teletrabajo para trabajar en el
apoyo a la masa trabajadora a esta modalidad, las condiciones laborales que rigen
el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y
teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARLs y la
Red de Fomento para el teletrabajo. Así mismo establece los principios de
voluntariedad, igualdad y reversibilidad que aplican para el modelo.
4. A nivel del istmo centroamericano, el único país que cuenta con una normativa
específica sobre teletrabajo es Costa Rica, quién mediante decretos ejecutivos de
2008, 2013 y 2015 se dio a la tarea de regular la implementación del teletrabajo en
el sector público del país. A la fecha existen algunos avances en este proceso que se
encuentra en algunas instituciones en fase de diseño, y en otras, en fase de ejecución.(
Castillo. J, 2016)
El teletrabajo, considerado una modalidad especial de trabajo donde las partes como son el
teletrabajador y el teleempleador, bajo subordinación celebran un contrato de trabajo; el cual
es reconocido en el Ecuador para las Instituciones públicas y privadas a través del Acuerdo
Interministerial entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Derechos Humanos y
Cultos.
Existen muchas definiciones de teletrabajo según Correa (2015) “El teletrabajo, entendido
como “trabajo que se realiza fuera del centro laboral, pero, en contacto continuo con él por
medios telemáticos”, se configura como una de las nuevas formas de organización del
27
trabajo que encuentra su origen en la implementación de las TIC’s en el marco socio
laboral. Es decir, se establecerá qué componentes son necesarios para la existencia de esta
relación especial de trabajo; como la utilización de herramientas telemáticas o informáticas
el uso del internet, correo electrónico, teléfono, etc. Así mismo para que se implemente dicha
modalidad qué elementos del Derecho laboral priman como: que sea personalísimo, la
subordinación laboral entre el teleempleador y el teletrabajador, y una remuneración justa.
Al analizar sobre los componentes que configuran la modalidad del teletrabajo podemos
visualizar que el lugar o entorno del trabajo no es el de una oficina donde se encuentra el
teleempleador, sino más bien fuera del sitio habitual de trabajo, lo que se podría cumplir
dado que se deberían crear espacios dentro de los Centros de Rehabilitación Social
denominados Telecentros, cuya infraestructura se encuentre adecuada con las debidas
herramientas tecnológicas o telemáticas como computadoras o teléfonos, dependiendo de la
actividad que realice el teletrabajador o privados de libertad.
La importancia de la implementación del teletrabajo en los diferentes países radica en una
expresión utilizada por el tratadista Castillo J (2016), de la siguiente forma:
Se ha generado cambios positivos y de significantes ventajas en muchos aspectos
dirigidos principalmente a la economía nacional, a la flexibilidad laboral y
productividad del personal; inclusive, se puede afirmar que la implementación del
teletrabajo se ha traducido en ventajas para las empresas en sus diferentes
clasificaciones: privadas, públicas y mixtas”.
Es decir el beneficio no sólo es para el Estado, sino para las diferentes empresas que inviertan
en el teletrabajo, siendo este mecanismo innovador y esencial para los vertiginosos cambios
que presenta el siglo XXI en materia laboral y empresarial.
28
3.1.2.2 El teletrabajo como garantía.
Se debe determinar primero que es una garantía, de acuerdo con el profesor Peces-Barba
(1999) las garantías son de dos clases, citadas a continuación:
La una de carácter general, y se refiere a la caracterización del estado en la
Constitución, del que se desprende, como garantía de derechos, la finalidad del
estado como el principal promotor y garante de derechos. Las otras garantías son
las específicas, que en el caso ecuatoriano serían las normativas, políticas y
jurisdiccionales, que tienen que ver con ámbitos de poder: legislativo, ejecutivo y
judicial.
Se debe analizar el teletrabajo como un derecho laboral garantizado por parte del Estado
Ecuatoriano, a su vez como garantía de inclusión laboral de los privados de libertad. El cual
determina la finalidad univoca de justicia social, protegiendo a la parte de la relación laboral
más débil, en este caso la persona privada de libertad.
El mismo va de la mano con otros principios, como el de igualdad relacionándolo con el
derecho al trabajo, es decir a igualdad de trabajo igual remuneración, e igualdad de
condiciones sin discriminación alguna, sin hacer diferencia o menoscabo de derechos debido
a su primacía de la realidad, al encontrarse privados de libertad en un Centro de
Rehabilitación Social otorgando libertad de elección de trabajo y seguridad jurídica al
teletrabajador (en este caso las personas privada de libertad).
El diccionario de la Real Academia Española, (2014) determina que una garantía es “un
aseguramiento de un derecho o una obligación”, considerando que el teletrabajo es una
modalidad de trabajo especial que asegura o garantiza el establecimiento de la política del
trabajo como medio de rehabilitación social.
El artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), señala por un lado que
el trabajo es un derecho y un deber social, un derecho económico y fuente de realización
personal; y por otro lado impone la obligación al Estado de garantizar a las personas
29
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa con retribuciones justas y un
trabajo saludable, libremente escogido o aceptado.
El teletrabajo es una garantía de generación de plazas de trabajo debido a la gran cantidad
de hacimiento de personas privadas de libertad y el mejoramiento de las condiciones de vida
de ellos. En el trabajo existen ciertas garantías como el derecho a una remuneración justa y
digna que le permita vivir con decoro al teletrabajador y pueda cubrir sus necesidades básicas
y las de su familia.
Así mismo En el artículo 330, consagra derechos y garantías en favor de las personas con
discapacidad, sin olvidar que se trata de un grupo de atención prioritaria como son los
privados de libertad por su situación de vulnerabilidad, garantizando su inserción y
accesibilidad en igualdad de condiciones laborales, prohibiendo la disminución de la
remuneración por su condición.
En Colombia para proteger al teletrabajador considerando la naturaleza de sus labores no se
les aplica las horas extraordinarias y trabajo nocturno que es controlado y vigilado por un
órgano externo como es el Ministerio de Salud y Protección Social(Palacios, M. 2017)
primando la salud de los teletrabajadores, sin que se pongan en riesgo pasando muchas horas
frente al computador o algún otro riesgo laboral.
3.1.2.3 Experiencia legal de otros países en la implementación del teletrabajo en las
cárceles.
Se diferenciará la aplicación del teletrabajo para las personas privadas de libertad en
ordenamientos jurídicos como ejemplos se tiene: Inglaterra en el año de 1995, se aplicó el
teletrabajo para mujeres privadas de libertad, mediante alianzas entre el Ministro del Interior
y el Ministro de Educación, llegando a crear plataformas de gobierno como JobCentre Plus
en el año 2005, así mismo con One3OneSolutions. Entidad que promocionaba servicios y
ocupaciones de los internos con empresas de diferentes sectores, como ingeniería
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innovadora, servicios de impresión, carpintería, marketing en internet, fabricación, servicio
al cliente y logística, entre otros. (Ávila, 2016).
En Argentina el reconocimiento del Teletrabajo se da en el año de 2010 a través de
resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, primero para fomentar
el empleo para personas mayores de 45 años (Resolución 632, 2010). Durante el año 2010,
Argentina se dedicó a la capacitación de jóvenes privados de libertad en internet y en
teletrabajo, es así que el Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo firmaron un convenio
con el fin de mejorar la empleabilidad para personas privadas de la libertad en unidades
federales y con los que estaban pronto a retornar a su libertad, (Ávila, 2016).
En Colombia entre la normativa vigente existe la Ley 1221 de 2008 dictada por el Congreso
de Colombia. Por la cual se establece normas para promover y regular el Teletrabajo y se
dictan otras disposiciones, tales como el Código Penitenciario y Carcelario. La resolución
3768 del 2015, reconoce al teletrabajo como programa ocupacional válido para la evaluación
y redención de pena. (Ávila, 2016). Se visibiliza la existencia de normas donde el Ministerio
de Trabajo de Colombia firma convenios con entes administrativos públicos, empresas
privadas y la sociedad civil, es por ello que en Colombia, además recalcando la importancia
del Ministerio TIC quien ejecuta convenios en las cárceles de Colombia.
En Colombia existe un programa denominado Punto Vive, el cual fue implementado en el
año 2015, mediante alianzas entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para capacitar
a las personas privadas de libertad sobre el internet digital en Word, Excel, Seguridad
informática e informática básica; instalándose 5 puntos Vive hasta el 2017.
Actualmente en reconocimiento de los derechos de los trabajadores privados de libertad,
existe un proyecto de Resolución, por medio del cual se establecen los parámetros de
afiliación de las personas privadas de la libertad, con convenio u orden de Trabajo, y se
adoptan otras disposiciones donde se incluyen a las personas que laboran en teletrabajo.
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En Colombia el teletrabajo es utilizado como mecanismo de opción de trabajo y redención
de la pena en las que se capacita en herramientas informáticas a los privados de libertad y a
los militares que han sido condenados con el retiro de las Fuerzas Armadas.
Al analizar la implementación del teletrabajo para las personas privadas de libertad en los
países como Inglaterra, Argentina, y Colombia podemos determinar que no ha sido reciente
su reconocimiento en sus legislaciones ya sea por medio de alianzas o convenios, al cual
accedieron diferentes grupos de atención prioritaria que cumplían su condena como mujeres,
jóvenes, personas mayores de 45 años; en diferentes actividades como ingeniería
innovadora, marketing, servicio de logística.
Pero un ejemplo claro del país que ha tenido mayor evolución en la modalidad laboral
estudiada es Colombia que ha utilizado el teletrabajo como mecanismo de redención de la
pena, que podría usarse de ejemplo para su implementación en el Ecuador. Además existe
un Ministerio de Tecnología de Información y Comunicaciones que trabaja conjuntamente
con el Ministerio de Justicia y de Trabajo para crear diferentes programas de acceso al
teletrabajo.
Existe la creación del Decreto Reglamentario 884 de 2012 que se denomina el “Libro Blanco
El ABC del Teletrabajo En Colombia” documento que orienta al empleador a incorporar el
teletrabajo en su organización, además pueden solicitar asesoría a la Comisión Asesora del
Trabajo o a la Red del Fomento del Teletrabajo que cuentan con un grupo interdisciplinario
y especialista en esta labor. (Buitrago. J,2015).
3.1.2.4. Criterios Jurídicos garantistas del Teletrabajo como modelo de inclusión
laboral de las personas privadas de libertad.
Se mencionará la posición de algunos autores con respecto a cómo el teletrabajo puede ser
reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, y de qué manera favorecen a las personas
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privadas de libertad; indicando como prioridad en este capítulo, los beneficios que trae
consigo el teletrabajo expuestos por Ávila (2016) de la siguiente forma:
El interés por acoplar en los actuales programas de reinserción social y laboral
elementos que hoy en día son factores decisivos en la búsqueda y mejora de
condiciones laborales cuando la persona privada de la libertad se reincorpora a la
sociedad, denominadas, herramientas TIC que configuran un eslabón para que al
individuo se le pueda favorecer su proceso de reinserción social-laboral y a su vez
pueda disminuir la brecha digital por las diferentes limitaciones tecnológicas durante
su encierro.
Se puede visibilizar por un lado el avance y acceso a las herramientas tecnológicas,
disminuyendo las brechas de desigualdad y exclusión social de los privados de libertad
quienes accederían a capacitaciones y certificaciones del teletrabajo.
En cuanto al reconocimiento del teletrabajo en el ordenamiento jurídico nacional se
identificará las principales problemáticas como lo sintetiza Herrera Patricia (2015) de la
siguiente forma:
Se inclina por esta alternativa, antes que entender que ha surgido una nueva categoría
de trabajadores necesitados de una autónoma regulación específica, a la vista de la
gran variedad de tipos de teletrabajo, la legislación actual permite, como regla
general una respuesta adecuada a la casi totalidad de los problemas planteados, por
lo que el teletrabajo, no precisa de un estatuto jurídico propio. Existen no obstante
dificultades no resueltas (el poder directivo del empresario, seguridad y salud en el
trabajo, costes, soporte informática, relaciones colectivas que han de ser solucionados
a través de la contracción individual o colectiva.) y quizás con algún tipo de
regulación no creadora de tipos segmentados de trabajadores.
El teletrabajo aún es un tema nuevo en el Ecuador, es por ello que no existe reconocimiento
para beneficios del teletrabajador como su mención dentro del Código de Trabajo, o alguna
norma superior en materia de derechos laborales y sociales
33
3.1.2.5 Elementos legales para el desarrollo del teletrabajo en el Ecuador.
Se diferenciará el teletrabajo con otras modalidades de trabajo implementadas para las
personas privadas de libertad; debido a que el teletrabajo es considerado como una
modalidad especial de trabajo. Cada país ha implementado el teletrabajo de diversas formas
como leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, alianzas y jurisprudencia, siempre mirando
por el bienestar del trabajador.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), señala criterios que ninguna autoridad
o ente privado, así mismo decisión o legislación dictada vulnere o afecte en parangón con el
desarrollo integral, digno y fundamental del ser humano, tal es el caso del Art.11 que señala
lo siguiente:
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…)
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía. (…)
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos (…).
En base a lo analizado anteriormente y conforme los criterios constitucionales vertidos en
este apartado, se deducen 3 mecanismos que podrían fomentar la implementación del
teletrabajo para las personas privadas de libertad tales como lo son las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas, pero estas deben ser de Estado.
En la legislación ecuatoriana el teletrabajo se ha reconocido por medio de Acuerdos
Ministeriales, siendo está una normativa jerárquicamente inferior como lo determina la
Constitución en su Art. 425, tomando en consideración que por ello se restringe su ámbito
34
de aplicación, existiendo una vulneración de derechos. Sin embargo, por su categoría de
derechos, debió ser reconocida como una Ley. Existe un antecedente en el Ecuador en el
año 2013, donde el teletrabajo iba a ser regulado en el Proyecto de Código Orgánico de
Relaciones Laborales, pero no fue aprobado.
Para determinar que el teletrabajo es considerado una modalidad especial de trabajo, por lo
tanto; debería ser reconocida en el Código de Trabajo, es necesario evaluar todos los
elementos que integran un contrato de trabajo, para la existencia de la relación laboral como
son: el carácter personalísimo del derecho, el criterio de subordinación plasmado en la
relación, el objeto del contrato enmarcado en la relación, y el concepto de la remuneración
y su incidencia en los efectos venideros.
La dependencia o subordinación se refiere a que el empleador es quien asigna y distribuye
el trabajo, imparte instrucciones para su realización y controla el inicio y fin del mismo. Por
tanto, el teletrabajador queda sujeto a las instrucciones de la empresa aunque no haya
imposición de jornada, horario o trabajo exclusivo. (Morales. A, 2001).
Así mismo se establecerá los principios que favorezcan al trabajador en este caso las
personas privadas de libertad como: in dubio pro-operario, principio de irrenunciabilidad de
derechos, principio de buena fe, entre otros.
Para que el teletrabajo sea reconocido como una modalidad de trabajo implementada para
las personas privadas de libertad primero debe tomarse en cuenta el horario de trabajo, su
remuneración, la afiliación al seguro social, entre otras cuestiones. Está modalidad debería
implementarse, mirando los resultados del trabajo de las personas privadas de libertad que
deben cumplir determinada función.
Estas sugerencias normativas y dogmáticas permitirán que la modalidad: “A partir de su
implantación, se comenzará a trabajar para objetivos, y la remuneración dependerá en la
mayoría de los casos de los resultados obtenidos”. Como bien lo manifestó el tratadista
Morales. A (2001).
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Colombia es el único país que sigue ese ejemplo, y además posee jurisprudencia importante
en reconocimiento de los derechos del teletrabajador privado de libertad, haciendo un
recordatorio que la jurisprudencia “Son las decisiones emitidas por los jueces en el momento
que resuelven un conflicto de carácter laboral, en caso de que las leyes no sean claras, es
el juez el encargado de resolver la situación según su criterio, en apego a lo legal; según lo
determinado por el tratadista Sánchez, M (2017); a la vez que la jurisprudencia es la fuente
del derecho laboral.
3.1.2.6 Hacia una rehabilitación e inclusión laboral de las personas privadas de
libertad.
Como idea se planteará que la inversión para mejorar la inclusión laboral no solo sea pública,
ya que por medio de instituciones privadas puede generar más fuentes de trabajo.
Esto se vería reflejado a través de reinsertar a la persona privada de libertad a la sociedad
por medio de políticas de educación, aprendiendo el uso de herramientas tecnológicas; en
Colombia se creó el denominado Punto Vive que tiene como objetivo acceder y capacitarse
con herramientas tecnológicas. Por medio de Instituciones Estatales, se implementan
acuerdos laborales con entidades públicas y privadas sobre teletrabajo en los Centros de
Rehabilitación Social y además se dé seguimiento sobre el desarrollo laboral fuera de estos.
Se debe capacitar igualmente a la sociedad civil para que no exista ningún tipo de
discriminación con las personas privadas de libertad, a quienes no se les puede juzgar por su
pasado judicial, según los criterios del Art. 11 de la Constitución de la República del
Ecuador. Para que los privados de libertad pretendan ingresar al teletrabajo, primero debe
existir la voluntad de ellos, y los Centros de Rehabilitación Social deberían tener una base
de datos para adecuar su perfil laboral y capacidades para realizar actividades de teletrabajo
mediante el uso de herramientas informáticas.
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Así mismo que exista un adecuado control del cumplimiento de las funciones del personal
administrativo, guardias penitenciarios y Directores del Sistema Carcelario.
3.1.3. Implementación del teletrabajo para las personas privadas de libertad en la
inclusión laboral.
3.1.3.1 Aspectos para la implementación del teletrabajo en los centros de
rehabilitación social.
Para que pueda ser viable la implementación del teletrabajo en los Centros de Rehabilitación
Social del Ecuador se entreverá 3 aspectos como son: normativo, económico y
administrativo. Entiéndase el reconocimiento normativo del teletrabajo para las personas
privadas de libertad, en casos específicos como son para personas que se encuentra en pre
libertad, o que se encuentren en el área de mínima seguridad dentro de los Centros de
Rehabilitación Social.
En el aspecto económico, como la inversión del Estado y el fomento de acuerdos con la
empresa privada, los cuales permitan el mejoramiento de la calidad de educación y fomento
del empleo, para que a través de herramientas informáticas se capaciten profesionalmente
las personas privadas de libertad.
Mientras que en el aspecto administrativo, el Estado por medio de sus Instituciones como el
Ministerio de Trabajo, deben evaluar el historial profesional de las personas privadas de
libertad, para ubicarlos en un puesto acorde a sus capacidades; tarea primordial para la
Secretaria Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes
Infractores.
Para que la ejecución del teletrabajo sea viable se necesita de recursos humanos,
infraestructura y tecnología, la cual se debería buscar diversos mecanismos para que la
Empresa privada invierta en esta actividad.
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Sobre los recursos humanos se determina primero que se necesita una autoridad que regule
el Teletrabajo en los Centros de Rehabilitación Social, como puede ser la intervención del
Ministerio de Trabajo en coordinación con la Secretaria Nacional de Atención Integral a
Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, no se puede negar la
posibilidad de la creación de un Ministerio de Tecnologías que intervenga en la
Implementación de las herramientas tecnológicas. Así mismo para la seguridad de las
maquinarias se debería contratar personal de seguridad o guardias carcelarios. Para la
educación de los privados de libertad sobre el funcionamiento de los equipos tecnológicos,
necesitan de profesores que los capacite.
Sobre la infraestructura o espacio donde se implemente el teletrabajo, sería indispensable
evaluar el desperdicio de espacio físico como es el ex Penal García Moreno, actualmente la
Casa de Confianza Número 1 de Quito, así mismo otro espacios donde se encuentren las
personas privadas de libertad o en prelibertad. Existen los telecentros que según Villa y
Altisen (2012): “Es una oficina de recursos compartidos que dispone de las instalaciones
de telecomunicaciones y de los equipos informáticos necesarios para desarrollar
actividades de teletrabajo”. Aquí se deduce que los telecentros son los centros o lugares de
trabajo que cuentan con el equipamiento necesario para teletrabajar.
Así mismo se debe fortalecer la inversión de las Empresas Privadas con intervención del
Estado, tanto en la infraestructura como en los recursos tecnológicos; se le debe otorgar todas
las herramientas necesarias para que realice su labor como son internet, una computadora
financiada por el Estado o por la empresa privada donde realizan el trabajo.
3.1.3.2. Ventajas de la Implementación del Teletrabajo para las personas privadas
de libertad.
En pleno siglo XXI, con el desarrollo de las tecnologías se explicará cuáles son los beneficios
que tendrían las personas privadas de libertad con la práctica del teletrabajo; al haber sido
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recluidos en los Centros de Rehabilitación Social existe ya una desventaja frente la sociedad;
por ello se busca su desarrollo personal por medio del acceso a la educación, y por ende a
un trabajo bien remunerado; que cumpla con el principio de inclusión laboral para cuando
salgan al mercado laboral. Así como manifiesta Corrales, C. (2017) de la siguiente forma:
“La aplicación de esta estrategia permitirá a los beneficiados participar activamente en el
ámbito laboral aportando económicamente a su núcleo familiar y mejorando su
autoestima”.
Toda actividad que realicen los privados de libertad tiene como finalidad la rehabilitación
social e inclusión laboral, para ser un sustento económico para sus familias. Es importante
resaltar que una persona que se encuentra bien anímicamente en su desarrollo personal es
capaz de sobresalir en la sociedad. No se debe olvidar que las personas privadas de libertad
son consideradas la escoria de la sociedad, sufriendo siempre diversos tipos de
discriminación; tienen problemas por conseguir un trabajo estable debido a que su pasado
judicial no es borrado una vez que han cumplido su pena en prisión.
El teletrabajador privado de libertad debe ser informado sobre las condiciones de trabajo, la
duración de la jornada, las vacaciones, la posibilidad de tener días en caso de enfermedad,
entre otras garantías laborales. Es decir no se deben menoscabar sus derechos como
trabajadores.
Les permiten acceder a la educación, eliminando la barrera del desconocimiento y manejo
de herramientas tecnológicas, determinando que la educación en establecimientos
penitenciarios tiene tres objetivos inmediatos: en primer lugar, mantener a los presos o
internos ocupados; en segundo lugar, mejorar la calidad de la vida en la cárcel; y en tercer
lugar, conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y
comportamiento) que perdure más allá de la cárcel y permita el acceso al empleo o a una
capacitación superior. (Scarfó. F, 2000).
El Ministerio del Trabajo debería invertir el dinero del presupuesto en la educación sobre
herramientas tecnológicas para capacitar a los privados de libertad, además debería crearse
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una Dirección o Coordinación sobre el Teletrabajo, en dicha entidad que permita alcanzar
tales objetivos y ser ejemplo para otros modelos de rehabilitación a nivel internacional.
3.1.3.3. Ventajas de la Implementación del Teletrabajo para el Estado.
Es primordial la comparación de cuanto invierte el Estado por una persona privada de
libertad, que por cada interno está entre 400 a 500 dólares mensuales, haciendo un
aproximado, que conforme lo predice el excelentísimo Dr. Ernesto Pazmiño: <<para el
año 2020 se terminarían con 50000 presos>>.
También manifiesta que: “La inversión que haría el Estado por los medios electrónicos,
inmobiliarios para crear los telecentros en los Centros de Rehabilitación Social serviría
de ayuda para capacitar a las personas privadas de libertad, evitando posiblemente su
reincidencia ya que formaría parte de la población económicamente activa”.
En concomitante a este criterio, aduce los integrantes de la Secretaría General Alta
Consejería Distrital del TIC en Colombia (2016) de la siguiente forma: “Las inversiones
necesarias para la aplicación de una estrategia de teletrabajo pueden ser consideradas
excesivas o costosas, sin embargo, éstas pueden ser recuperadas en el mediano plazo, vía
reducción de costos fijos”
Además con el fomento del teletrabajo se puede disminuir el índice de reincidencia,
ayudando a las políticas públicas de Estado carcelarias a cumplir con su garantía de
rehabilitación social. El teletrabajo ayudaría a la matriz productiva, que insertaría a las
personas privadas de libertad en la Economía del país y del conocimiento, generando
recursos para impulsar el desarrollo y crecimiento en todos los niveles.
El Estado cuando actúe como empleador podría generar ganancias para los fondos del Estado
o invertir como Empresa Pública buscando rentabilidad para la economía del país, es decir
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debería generar ciertas inversiones de base. Otra alternativa sería inducir educativamente a
las personas privadas de libertad.
También podrían incluir a las personas privadas de libertad en plataformas electorales y
apoyar con créditos blandos para las personas que inviertan en teletrabajo, o el descenso de
los precios de herramientas tecnológicas para que adquieran las Empresas Privadas y el
mismo Estado.
3.1.3.4. Ventajas de la Implementación del Teletrabajo para las Empresas Privadas.
Para ello se deben tener en cuenta ahorros económicos en infraestructura y espacio físico,
agua, luz, uso de inmobiliaria, además deberán tener seguridad jurídica por medio de la
impulsión de normativas por parte del Estado para así poder invertir en el teletrabajo para
las personas privadas de libertad, en sus capacitaciones para formar parte de la empresa ya
sea pública o privada, así como el teletrabajador deberá realizar las actividades en un tiempo
determinado. “En orden a conseguir incrementos en competitividad (por reducción de costes
o por una mejor respuesta al mercado) que se concreta en el empleo intensivo de las
Tecnologías de la Información para la relocalización de los trabajadores” (Morales, A,
2001).
Existen algunas ventajas que se podrían crear como beneficios fiscales, condonación de
deudas, impuestos, con tal de que inviertan en los Centros de Rehabilitación Social. En
Colombia existe un “descuento tributario en la determinación del impuesto sobre la renta y
complementarios”. (Ministerio de trabajo, 2013).
El beneficio que busca la Empresa es la protección y confidencialidad de la información que
le sería otorgada a las personas privadas de libertad, por ello debe buscarse la manera de
supervisar la labor del teletrabajador respetando su integridad. Para ello según el autor Julio
Téllez en el 2010 en su obra sobre el Teletrabajo “existen varios sistemas de encriptación de
la información suministrados por quien proporciona el trabajo. Por otro lado, la ingente
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cantidad de documentación que cada segundo transcurre por la red hace que sea
prácticamente imposible saquear dicha información”.
Reduce el espacio utilizado dentro de la empresa debido a que si contrata 200
teletrabajadores, deberían implementarse 200 puestos o áreas compartidas dentro de la
Empresa.
4. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. Análisis y discusión de los resultados.
4.1.1. Respecto a la Realidad de las Modalidades de Trabajo que realizan los
privados de libertad en los Centros de Rehabilitación.
Para la recolección de la Información se entrevistó a cinco personas que se encuentran en
calidad de prelibertad, en la Casa de Confianza Número 1 de Quito. Las personas que se
encuentran en calidad de prelibertad o régimen semiabierto estipulado en el Código Orgánico
Integral Penal, en el artículo 698 vigente desde el 10 de agosto del 2014, otorga este beneficio
a aquellos internos que han cumplido el 60% de la sentencia. Pero también hay presos
condenados con el Código de Ejecución de las Penas, y ellos deben cubrir el 40% de la
sanción. Según datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas
de Libertad y Adolescentes Infractores hasta septiembre de este año alrededor de 6.000
personas privadas de libertad ya cumplieron el tiempo y podían acogerse al régimen de
prelibertad. Las personas entrevistadas cumplen la prelibertad acercándose un día a la semana
a capacitarse en la Casa de Confianza Número 1 de Quito en el horario de la mañana o la
tarde. La capacitación que ellos reciben consiste en diferentes emprendimientos, que ellos
mismos realizan para mantenerse.
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Alejandro Ortiz persona que se encuentra en pre libertad quien tuvo una condena de 10 años
por venta de drogas, entrevistado el día 23 de Septiembre de 2019 en el ex Penal García
Moreno actualmente Casa de Confianza Número 1 de Quito de profesión bartender; explica
que él en su condena en la Cárcel de Latacunga, se capacitaba en diferentes cursos. Determina
que no le ha sido fácil conseguir trabajo porque su hoja de vida queda manchada con su
pasado judicial. Actualmente él se encuentra laborando como guía en la Casa de Confianza
Número 1 de Quito, recibiendo un salario que no le permite enviar dinero a su familia.
Gabriela Flores de 34 años de edad, mujer, madre de familia, que cumplió una condena por
robo en la Cárcel de Latacunga; no ha culminado el Colegio manifiesta que a las mujeres se
les capacitan en talleres como manualidades, elaborar mullos, aretes, trabajo en lana. Las
actividades que ella aprendió en el Centro de Rehabilitación de Latacunga no le permitieron
acceder a ningún trabajo ya que son discriminados por la sociedad, pide la creación de un
lugar de trabajo dentro del Centro de Rehabilitación Social y fuera de éste que les permita
estabilidad económica ya que no reciben un sueldo o salario por las actividades realizadas.
Las mujeres al ser el pilar de la familia, sustento de sus hijos; deben mantener su hogar; y es
por ello que a través del trabajo podrían obtener un sueldo y poder sobresalir. El desempleo,
la pobreza, la falta de educación y problemas familiares caracteriza la realidad social de las
mujeres
Las diferentes modalidades a desarrollarse en el Centro de Rehabilitación de Latacunga como
bisutería, carpintería, confección de uniformes, actividades de talleres menores en materiales
como origamí, madera en cosas pequeñas; pero sólo dan preferencia a las personas que tengan
conocimiento en estas actividades, es decir no todos los privados de libertad acceden; pero
las personas que no tienen experiencia en estas actividades toman talleres menores para
aprender. Existe un taller de mecánica que no se le da uso, es decir este espacio no utilizado
se podría crear un telecentro para que los privados de libertad laboren en el teletrabajo.
Salir del Centro de Rehabilitación con el aprendizaje del trabajo manual no les permite
conseguir trabajo porque las plazas ya están copadas, además de ello existe un etiquetamiento
de las personas que salen en libertad, no dándoles la oportunidad para laborar, ya que revisan
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su pasado judicial. Según el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo Número 82 sobre
la Normativa Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral, en el Art. 5 se prohíbe
la exigencia de requisitos en la selección del personal como el pasado judicial para acceder a
un empleo digno.
Huáscar Figueroa quien se encontraba detenido por tráfico de personas, en el Centro de
Rehabilitación Social de Latacunga, actualmente se encuentra en pre libertad. Determina que
él junto con algunos compañeros realizaba un emprendimiento detallado en cómo generar
ingresos desde la cárcel denominada network marketing, también conocido como marketing
multinivel o con las siglas MLM (MultiLevel Marketing), es un modelo de negocio que
consiste en una empresa que comercializa sus productos a través de una red de distribuidores.
Estos vendedores obtienen beneficios a través de las ventas de los productos que ellos
mismos venden y un porcentaje de las ventas de los distribuidores que han reclutado y forman
parte de su equipo (Madurga Jesús, 2014).Es decir, el network marketing o ventas directas,
podría ser una forma en que las empresas inviertan en publicidad a través del teletrabajo que
podrían efectuar los privados de libertad promocionando los diferentes productos por las
redes sociales.
Jordán Gonzáles que fue detenido por el delito de tráfico de personas con fines de explotación
internacional, determina que no les enseñan una verdadera forma de rehabilitación, ya que
deberían de enseñarles a ganar dinero de manera legal, manifiesta que acceder al mercado
laboral es imposible ya que las personas no quieren dar trabajo por los antecedentes penales.
Hay personas que muchas veces no son capacitadas o no tienen un nivel de educación. La
idea debe ser del dueño de negocio, ya que un empleado es una persona que no va a cumplir
su sueño.
El Abogado Ernesto Pazmiño docente de la Facultad de Derecho y ex funcionario del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores, organismo técnico encargado de la Rehabilitación Social,
determina que las personas que se encuentran recluidos, son personas que no tienen recursos
económicos, algunas realizan actividades en relación de dependencia como ejemplo el
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trabajo en la cocina de los Centros de Rehabilitación Social; debiendo recalcar que es una
empresa privada la Factoría, la cual da alimentos a los privados de libertad; les pagan el
salario básico y se encuentran afiliados en el IESS, pero la mayoría de trabajos son
autónomos, como carpintería, y las ganancias se distribuye para las personas que
desarrollaron dichas actividades, o se compra madera para distribuir entre los reos y que
puedan trabajar en ella.
Se debe determinar que la relación de dependencia se trata cuando el trabajador o el privado
de libertad trabajan para el empleador a cambio de una retribución económica o monetaria.
Según Vázquez Vialard (1995) la relación de dependencia se da “cuando uno de los
miembros pone su capacidad de trabajo a disposición del otro que lo recibe, dirige y
remunera”. Al encontrarse en relación de dependencia se encuentra protegido por el Código
de Trabajo y demás leyes, acuerdos, resoluciones que lo amparen del abuso de poder,
reconociendo el sueldo aceptado por el trabajador y empleador, las horas de trabajo, y demás
prestaciones.
El Ministerio de Trabajo es el encargado de que no se vulneren los derechos laborales al
trabajador hacia el empleador y viceversa, velando por la falta de protección social, sueldos
contrarios a la ley y condiciones precarias en las que labore el trabajador.
Nuestro Código de Trabajo ecuatoriano, (2012) menciona que existe una relación individual
de trabajo siempre que una persona natural o física presta servicios personales, por una
remuneración y bajo dependencia jurídica de otra persona natural o jurídica, cualquiera sea
el acto que le de origen.
El Doctor Ernesto Pazmiño recalca que <<El proceso de rehabilitación o trabajo es un
proceso fallido, debido a que las personas que se encuentran cumpliendo una pena son
pobres, que no tienen muchas veces algún tipo de educación y por ello se les enseña
trabajos precarios, criminalizando la pobreza>>.
45
4.1.2. Acceso a la Educación y medios tecnológicos por parte de los privados de
Libertad en los Centros de Rehabilitación.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala que toda persona
tiene derecho a la educación bajo los principios de libertad, moralidad y solidaridad (OAS,
1948).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de
Costa Rica, entró en vigencia en 1978 obligando al Estado a crear la normativa necesaria
para el ejercicio de los derechos humanos, entre ellos, la Educación; complementada con el
Protocolo de San Salvador (1988) donde se agregó que el Estado debe garantizar el ejercicio
del derecho a la educación para todos (OEA, 1988).
La Declaración Universal de Derechos Humanos reza por el acceso a la educación de calidad
para todos, sin exclusión por condición social, raza, género u otros. (UNESCO, 2008).
Según la Constitución de la República del Ecuador (2008) manifiesta en suArt. 26 lo
siguiente:
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible
e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir.
Este derecho, algunos entrevistados lo ven de la siguiente manera; tal es el caso de Alejandro
Ortiz persona que se encuentra en prelibertad en el ex Penal García Moreno (actualmente
Casa de Confianza Número 1 de Quito) de profesión bartender, habla sobre la educación con
medios tecnológicos, de la siguiente forma: <<Existe el Infocentro que les permitían
capacitarse, y él lo ha utilizado paras capacitarse sobre aspectos culturales e históricos
llegando a ser guía turístico en el Ex Penal García Moreno>>.
46
Gabriela Flores persona que se encuentra en prelibertad, madre de familia, determina que
existe un Infocentro al que tienen acceso una vez a la semana, les enseñan los programas
básicos como Excel, Word, Point, o les capacitan sobre la cultura del Ecuador.
Una persona que se encuentra en prelibertad tiene acceso a la educación primaria, secundario
y universitaria, cuando se encuentran en los Centros de Rehabilitación, como ejemplos se
encuentra la Escuela y Colegio Unidad Educativa Leónidas Proaño, y Universidades como
la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, Universidad Técnica Particular de Loja,
Instituto Vicente León, las modalidades semi presenciales y virtuales les permiten que sigan
estudiando, siempre que la persona lo desee.
Jordán Gonzales detenido por el delito de tráfico de personas con fines de explotación
internacional, aprendió networked o redes de mercadeo, en un curso denominado CISCO
orientada a una certificación internacional en el manejo de equipos y conceptos de
conectividad de red e internet, seguridad, internet de las cosas, programación y sistemas
operativos. Es decir, existen programas educativos para el uso de herramientas tecnológicas
por parte de las personas privadas de libertad, que podrían utilizarse para el teletrabajo.
El Doctor en Derecho y Abogado Ernesto Pazmiño ex funcionario del Servicio Nacional de
Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores
manifiesta que el Ministerio de Educación dota de docentes para todos los niveles de
educación primarias, secundaria y Universitaria. Pero que existe una problemática debido
que la Educación Superior no supera un 30% de las personas privadas de libertad, ya que no
existe la tecnología adecuada y acceso a internet para las personas privadas de libertad. Con
ello se entiende que falta un aporte por parte del Estado para que los privados de libertad
puedan completar el ciclo Universitario.
Según Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a inicios del año
2019, señaló que cuentan con un programa de nivelación de carrera para educación superior
en modalidad en línea que tiene una oferta para un total de 30.950 cupos en cinco (5)
Instituciones de Educación Superior públicas, sin embargo existen dificultades desde la
entidad responsable de los centros, ya que deben implementar al menos un laboratorio de
47
computación que les permita a los estudiantes recibir las tutorías sincrónicas (en vivo),
conforme los horarios establecidos por las universidades para que puedan cumplir con las
horas mínimas de clase por asignatura.
Además, se debe tener en cuenta que los principales Centros de Rehabilitación Social deben
garantizar que los estudiantes puedan dedicar tiempo autónomo a cada asignatura (tareas,
lecturas, pruebas).(Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2019).
4.1.3. Intervención del Estado en el dictamen de las políticas públicas con respecto
a la inclusión laboral.
El Estado interviene a través del Ministerio del Trabajo; mediante la Dirección de Atención
a Grupos Prioritarios, en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a
Adultos Privados de Libertad y Adolescentes Infractores desarrollan acciones orientadas a
fortalecer habilidades y aptitudes relacionadas a la búsqueda, acceso y sostenibilidad en el
empleo.
Desde el mes de febrero de 2019 se han realizado talleres sobre Acceso y Sostenibilidad en
el Ámbito Laboral, que tiene por objetivo fortalecer habilidades relacionadas a comunicación
asertiva, liderazgo, relaciones interpersonales, actitud proactiva en el ámbito laboral,
beneficiando a 498 personas privadas de libertad que pertenecen al régimen semiabierto.
Adicionalmente, la Red Socio Empleo del Ministerio del Trabajo, se ha constituido como
facilitador para los procesos de reclutamiento y selección de personal de forma gratuita,
promoviendo el vínculo efectivo y oportuno entre la oferta y demanda laboral, mediante la
innovación permanente en nuestros servicios, con el propósito final de implementar y vigilar
un nuevo modelo de gestión de procesos de selección inclusivos, transparentes y técnicos, de
acuerdo a las necesidades particulares de las empresas, instituciones y principalmente de los
ciudadanos que se encuentran en búsqueda de una plaza laboral en beneficio del núcleo
48
familiar del país, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran
las personas privadas de la libertad.
Las personas que se encuentran en calidad de prelibertad como Alejandro Ortiz formulan la
idea de que el Estado podría fortalecerá los empleados a través de la creación de una Empresa
que les permita acceder a la mayoría de privados de libertad a un trabajo digno, siendo de
ejemplo para que las Empresas Privadas vean el beneficio e inviertan para darles trabajo.
Gabriela Flores, mujer que se encuentra en prelibertad determina que el trabajo debe formarse
de una manera en que perdure mientras se encuentran cumpliendo la pena como privados de
libertad en los Centros de Rehabilitación Social y cuando salgan en libertad los privados de
libertad.
Huáscar Figueroa que se encuentra en régimen semiabierto determina que el Estado debe dar
apertura a ciertos emprendimientos que no les genere gastos al mismo; a la par que les
permitan a sus familiares familia beneficiarse también con todos los resultados que
produzcan tales emprendimientos.
Jordán Gonzales que se encuentra en prelibertad, manifiesta que el Estado debe cambiar su
mentalidad, acoplarse a la era de la información, permitiendo la comunicación, ya que le
está privando de la información del conocimiento, para que cambie la mentalidad del
detenido.
El Dr. Ernesto Pazmiño acota a ello, la recomendación por la cual, el Estado y sus respectivos
órganos administrativos deben crear conciencia en la ciudadanía, para que las personas
privadas de libertad salgan positivamente rehabilitadas. Es por ello que deben fomentar
Acuerdos entre la Empresa Pública y Privada para mejorar la educación y trabajo de los
privados de libertad.
49
4.1.4 Teletrabajo como mecanismo de inclusión laboral para las personas privadas
de libertad.
El Ministerio del Trabajo desarrolló la normativa de teletrabajo tanto para el sector público
como para el privado, de la misma forma desarrolló acuerdos Ministeriales y sus reformas en
el Sector privado. El teletrabajo en el sector privado se encuentra regulado por el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2016-190 de fecha 04de agosto del 2016, reformado con el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2018-0002-A de fecha 11 de enero del 2018.
El teletrabajo en el sector público se encuentra regulado por el Acuerdo Ministerial No.
MDT-2017-0090-A de fecha 18 de mayo del 2017, reformado con el Acuerdo Ministerial
No. MDT-2018-0002-B de fecha 11 de enero del 2018 y otras cuestiones de carácter legal.
Al realizar Reformas a los Acuerdos Ministeriales MDT-2016-190 para el sector privado y
MDT-2017-0090-A sector público, tendrán preferencia para la aplicación y aprobación del
teletrabajo las siguientes personas: mujeres embarazadas, mujeres en periodo de lactancia,
personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, adultos mayores y
personas que tengan bajo su cuidado familiares con enfermedades catastróficas.
Hasta el mes de Octubre de 2019 según datos proporcionados por la Dirección de
Comunicación Social del Ministerio de Trabajo, aproximadamente existen 12.300 registros
de personas que se han beneficiado de la modalidad de Teletrabajo, a nivel nacional la cifra
en el sector privado asciende a 12.050, mientras que en el público asciende a 250
aproximadamente.
De acuerdo a la Norma Técnica que regula el teletrabajo en el sector público Acuerdo
Ministerial 090 (07-feb-2018), configura la forma como debe llevarse a cabo esta modalidad
laboral, de la siguiente forma:
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DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- El cambio a teletrabajo en relaciones contractuales existentes, modifica
únicamente la manera en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni cambiar las
condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto no altera derechos y no
constituye causal de terminación de la relación de trabajo.
De acuerdo a la Norma Técnica que regula el teletrabajo en el sector privado Acuerdo
Ministerial 190 (30-01-2018) establecen elementos que corroboran con la citación anterior,
expresa de la siguiente forma:
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El cambio a teletrabajo en relaciones contractuales existentes, modifica
únicamente la manera en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni cambiar las
condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto no altera derechos y no
constituye causal de terminación de la relación de trabajo.
Segunda.- Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que
el resto de trabajadores/ras de la empresa, de conformidad con la ley. Se considerarán
teletrabajadores/as únicamente aquellos que hubieren sido contratados o cambiados a
esta modalidad mediante acuerdo escrito entre las partes.
A pesar del desconocimiento del teletrabajo por parte de las personas privadas de libertad;
existen algunos que determinan los beneficios que posee el teletrabajo en el desarrollo
personal, familiar y económico; tal es el caso del entrevistado Alejandro Ortiz, quien se
encuentra en prelibertad, quien determina que existiría una facilidad para que ellos tengan un
buen trabajo con el teletrabajo como empleo digno, y provechoso para su familia, mediante
el dominio de aparatos informáticos.
Gabriela Flores persona beneficiada con el régimen semiabierto, quién tiene hijos, menciona
que al acceder al teletrabajo, su beneficio sería económico, ya que tiene que alimentar a su
51
familia, y esto podría alzar su autoestima como mujer, sin sentirse discriminada por los
empleadores.
Las ventajas que se visibilizan con la implementación del teletrabajo dentro de los Centros
de Rehabilitación Social es cuestión de tiempo, dado que las personas privadas de libertad
pierden tiempo con su familia, entonces serían dueños de su propio tiempo, accediendo a un
trabajo y recibiendo un salario para la manutención propia y de su familia, al mismo tiempo
comparte tiempo de calidad con estos últimos.
Huáscar Figueroa, otra de las personas que se encuentra en prelibertad, determina que las
ventajas del teletrabajo impulsan el acceso a la tecnología por medio de práctica, al mismo
tiempo, benefician para su futuro, sintiéndose gente preparada para afrontar los retos de la
era tecnológica.
Jordán Gonzales, una de las personas privadas de libertad, que se encuentra en el régimen
semiabierto, reconoce que el teletrabajo podría funcionar para tener estabilidad laboral, en
que se accede a la información, y mediante el apoyo del Estado y Empresa Privadas, se genera
un desarrollo económico y familiar al obtener ingresos que podrían apoyarlos, así también
tener comunicación, mediante la obtención de información.
El Abogado y Doctor Ernesto Pazmiño, insinúa que el desarrollo tecnológico necesita más
inversión, control e intervención de la empresa privada, buscando la finalidad del Estado que
es la rehabilitación social de las personas privadas de libertad teniendo como medio el
trabajo, para que sean personas económicamente activas, aportando positivamente para su
desarrollo personal y mejorando su autoestima.
4.1.5 Recomendaciones para establecer políticas laborales de Rehabilitación Social.
Al establecer que la educación y el trabajo generalmente van dirigida a las personas pobres
que han cometido un delito, debería empezar a realizarse un análisis sociológico de las
52
personas que se encuentran en los Centros de Rehabilitación. Primero se debe empezar
analizando el perfil de la persona privada de libertad, lo que actualmente se conoce como el
protocolo de acceso a los ejes de tratamiento.
El pensamiento del Estado y sus políticas deberían ir dirigidas a no criminalizar la pobreza,
ya que se les mira como la escoria de la sociedad y lo único que se les enseñan son trabajos
precarios, debido a que es gente pobre, que la mayoría de ellos no han accedido a educación.
Por ello cuando salen de los Centros de Rehabilitación no tiene acceso a un trabajo estable y
digno.
Según determina el Doctor Ernesto Pazmiño <<Sí existe abandono por parte del Estado
Ecuatoriano, ya que los recursos empleados para la mayoría de actividades realizadas en
los Centros de Rehabilitación Social, son de autogestión de las familias y los presos,
solamente la maquinaria para los talleres es dotada por el Estado>>.
Uno de los problemas de hacimiento dentro de los Centros de Rehabilitación Social es el
excesivo número de reclusos, y con ello no existiría un verdadero tratamiento de
rehabilitación; esto va en contra de lo determinado en las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) de 2015, Regla número
89 establece que
Es conveniente evitar que en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado
el número de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la
individualización del tratamiento. En algunos países se considera que el número de
reclusos en dichos establecimientos no debería pasar de 500.
Lo que debería hacer el Estado es la creación de Centros de Rehabilitación de menor tamaño;
y los que se encuentran actualmente, convertirlos en hospitales, dando espacio para la
creación de lugares como los telecentros para que los privados de libertad puedan trabajar.
El Estado al tener la perspectiva de esto, como una política no económicamente rentable, se
debería buscar otros mecanismos de inversión ya sea de la sociedad civil o empresas privadas,
53
de igual manera se deberían incentivar la creación de políticas públicas de Estado que
perduren en el tiempo.
El Dr. Ernesto Pazmiño asegura que <<La pena de prisión no sólo se cumple encerrándolo,
sino cuando sale en la sociedad>>.La sociedad mira las personas que estuvieron en un
Centro de Rehabilitación Social como enemigos, por ello una de las políticas sería el
cumplimiento cabal de que los antecedentes penales sean borrados para conseguir un trabajo,
una vez que cumplan su condena.
Otra política pública que debería implementarse es velar por la estabilidad laboral de las
personas privadas de libertad primero en los Centros de Rehabilitación Social; considerando
el caso de España donde empresas privadas se dedican a preparar en los Centros de
Rehabilitación Social a las personas privadas de libertad sobre actividades que se necesitan
afuera y cuando cumplen su condena les otorgan un trabajo estable, pudiendo usarse de
ejemplo el teletrabajo.
Así mismo debe existir una autoridad que vele porque se cumpla la estabilidad laboral y que
no exista discriminación a la hora de buscar un empleo; ya sea creada en el Ministerio de
Trabajo o en la Secretaria Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad
y a Adolescentes Infractores. Así mismo los Ministerios deben incorporar en sus
presupuestos, la designación de dinero para la rehabilitación social de las personas privados
de libertad.
Una alternativa para que las Empresas Privadas inviertan en los Centros de Rehabilitación
social sería que, en vez de condonar multas a los grandes empresarios del Ecuador por casi
4.000 millones de dólares, un Estado responsable debía condonar cierta parte de la deuda
haciendo que el 50 por ciento ósea 2000 millones de dólares sean invertidos en los Centros
de Rehabilitación Social.
Falta visión y conciencia de políticas de rehabilitación social; ya que en el proceso de
rehabilitación que se maneja actualmente, en la mayoría de los casos existe reincidencia,
donde el preso emerge más vengativo y la familia entra en el círculo delictivo, a veces
54
abandonando sus hijos pequeños los estudios debido a que deben salir a trabajar, o porque
sus madres han delinquido y no tienen recursos para la manutención de sus hijos.
Otra situación para evitar el hacinamiento carcelario, es evitar la captura de las personas por
delitos de bagatela, sino enfocarse a los que han cometido delitos mayores; ya que el 55% de
los presos son delitos contra la propiedad y consumo de drogas, es decir personas que son
pobres, y por eso han delinquido, es por ello que hay un mayor número de personas privadas
de libertad en los Centros de Rehabilitación Social.
4.1.6 Viabilidad de la Implementación del Teletrabajo en los Centros de
Rehabilitación del Ecuador.
La viabilidad según la Enciclopedia de la Real Academia de la Lengua Española RAE (2014)
“es la condición del camino o vía por donde se puede transitar”, en el Ecuador para que sea
implementado el teletrabajo para las personas privadas de libertad en los Centros de
Rehabilitación Social, debe adecuarse primero la normativa laboral, en cumplimiento con la
Constitución de la República del Ecuador sobre la no discriminación laboral, y estableciendo
políticas de Estado para la rehabilitación social. La realidad que se plasma en los Centros de
Rehabilitación es la de hacimiento enorme de personas privadas de libertad, en una
infraestructura donde no pueden habitar tantas personas; se visibilizó la no utilización de
áreas como el ex Penal García Moreno en Quito, y en Latacunga un Centro de Mecánica que
pudieran ser áreas para que las personas privadas de libertad se capaciten y laboren con
computadoras o teléfonos realizando teletrabajo. Por ello se debería implementar una política
de innovación tecnológica en Latacunga, con un servicio de 24 horas de Internet; así mismo
debe crearse un mecanismo de seguridad informática.
Los privados de libertad al trabajar en el teletrabajo ganarían su propio sueldo, y cubrirían
sus necesidades, eliminando el gasto al Estado que invierte en ellos. No se debe olvidar de la
prioridad de aplicación del teletrabajo para las mujeres, discapacitados y jóvenes, es decir
55
grupos de atención prioritaria que deben continuar con su inclusión laboral, para manutención
y sustento de sus familias.
Para poder implementar el teletrabajo para las personas privadas de libertad en el Ecuador,
es indispensable primero contar con los recursos económicos y poder tomar como ejemplos
otras legislaciones (en el Caso de Colombia) con la creación de un plan piloto, implementado
primero a un grupo de privados de libertad en alguna de los Centros de Rehabilitación del
Ecuador para luego si es viable, implementarlo en los demás.
4.1.7 Creación de un Plan Piloto.
Un proyecto o plan piloto es un esfuerzo o riesgo temporal que se asume para probar la
viabilidad de una solución del sistema propuesto. En este caso la propuesta sería la
rehabilitación social e inclusión laboral de las personas privadas de libertad a través del
acceso al teletrabajo, y el riesgo que debe tomarse son la inversión de recursos económicos,
técnicos y humanos por parte del Estado y de Empresas privadas.
La implementación del teletrabajo demanda un lugar de trabajo diferente al acostumbrado,
por ello se debe tener en cuenta algunos aspectos como: sitio o telecentro para realizar la
labor, incorporar una infraestructura moderna, capacitación del personal, sistema de control
de metas, motivación para el personal teletrabajador.
Según (Buitrago Jhonny, 2015) en su tesis Propuesta del Plan Piloto Para la Implementación
del Teletrabajo en el Centro Militar Penitenciario de Puente Aranda como Opción de Trabajo
y Redención de Pena; existen 3 fases para la Implementación del Teletrabajo que son: Fase
de Estructuración, Fase de Implementación y Fase de Evaluación y Sostenimiento del Plan
Piloto.
En la Fase de Estructuración se debe crear un Comité Coordinador, quienes deben estar
debidamente capacitados sobre el proyecto, e intervenir directamente en este como son las
Empresas Públicas o Privadas, los funcionarios o Directores del Centro de Rehabilitación
Social, Ministerio de Trabajo o en la Secretaria Nacional de Atención Integral a Personas
56
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. En el diseño del Plan Piloto se debe
considerar los beneficios, desventajas, matriz de riesgos, planes de contingencia, promoción
del programa con empresas del sector público y privado, descripción del alcance, tiempo,
costo; y realización de los perfiles del personal aspirante; para al final llegar con el último
elemento que aporta el tratadista Buitrago (2015 de la siguiente forma:
El comité coordinador, una vez que se adopte el teletrabajo, serán las personas que
coordinen y supervisen a los teletrabajadores, además orientaran al teletrabajador con
la planificación de la labor asignada, el control juega un papel importante facilitando
la resolución de dudas o conflictos y evaluando la consecución de los objetivos
trazados.
La Fase de Implementación consiste en la difusión del plan piloto para las Empresas Privadas
y Públicas, generando nuevos empleos y los beneficios fiscales que recibirán; así mismo esta
fase debe seleccionar a los teletrabajadores que de forma voluntaria quieren formar parte del
proyecto, con la creación de una base de datos a la cual tenga acceso el Comité Coordinador,
que contengan el perfil profesional de los privados de libertad, realicen entrevistas
profesionales a través de la psicóloga o trabajadora social. Sobre la capacitación de los
teletrabajadores deben existir entidades como el Ministerio de Trabajo que se encarguen de
otorgar diferentes Certificados, un ejemplo sería el CISCO.
La fase de Evaluación y Sostenimiento del Plan Piloto consiste en la obtención de los
resultados a través de la medición y cumplimiento de objetivos trazados en este caso sería la
finalidad de inclusión laboral y rehabilitación social de las personas privadas de libertad,
cumpliendo su condena en los Centros de Rehabilitación Social; así mismo para las Empresas
Privadas y Públicas verificándose su rentabilidad.
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El sostenimiento del Plan Piloto radica en la formalización del Plan Piloto a través de
Resoluciones del Ministerio de Trabajo y la Secretaria Nacional de Atención Integral a
Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores., su reconocimiento en el
Código de Trabajo o por medio de la Implementación de Políticas Públicas de Estado. La
siguiente tabla muestra la estructura del mencionado proyecto:
Fuente: Proyecto de implementación en modalidad de teletrabajo para personas con discapacidad motora (M.
Ríos, J. Flórez y L. Rodríguez, 2012. Modificado.
Para poner en vigencia el Plan Piloto es necesario contar con los recursos necesarios, como
los de carácter económico, tecnológico y humanos, detallados de la siguiente forma:
4.1.7.1 Aspectos Económicos.
Se evalúa los costes derivados por el consumo de energía eléctrica, iluminación,
funcionamiento de las computadoras, teléfono, material de oficina; equipo informático,
muebles de oficina, adaptación de sistemas de seguridad contra robo, incendio, instalación
de la luz eléctrica; estos costes deberían ser asumidos por la Empresa Pública y Privada.
58
4.1.7.2 Aspectos Recursos Humanos.
Los recursos humanos para implementación del teletrabajo se dividiría en los
teletrabajadores, (que son las personas privadas de libertad), las autoridades que controlarían
el trabajo realizado (como son los Directores de los Centros de Rehabilitación Social), alguna
autoridad de la Empresa Pública o Privada; profesores que capacitan a los teletrabajadores
(como personal del Ministerio de Educación o Institutos de Educación Superior), entre otros
de carácter auxiliar como los trabajadores sociales y psicólogos que guíen a los privados de
libertad.
4.1.7.3 Aspectos tecnológicos
Se debe procurar garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, por ello debe
efectuarse tecnología adecuada con servidores, plataformas de trabajo y sistemas de
interconexión. En el Libro Blanco el ABC del Teletrabajo en Colombia, (2013) nos establece
la tecnología necesaria para la implementación del telecentro que son:
1. Infraestructura: Elementos físicos que permiten la conectividad digital, por ejemplo
las redes de fibra óptica o las torres de telefonía celular.
2. Servicios: Son ofrecidos por los operadores, haciendo uso de la infraestructura, que
permiten desarrollar la conectividad digital, por ejemplo el servicio de Internet, el
servicio de telefonía móvil o el servicio de mensajes de texto (SMS).
3. Aplicaciones: Hacen uso de los servicios para interactuar con el usuario final, por
ejemplo los portales de redes sociales o sitios de noticias vía Internet, los sistemas de
audio-respuesta para telefonía móvil o la banca móvil para el servicio de SMS.
4.1.7.4 Tipos de actividades de teletrabajo que realizarían los privados de libertad
en los Centros de Rehabilitación Social.
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En Colombia tenemos algunos ejemplos de teletrabajo que realizan las personas privados de
libertar como call center, contabilidad, organización de personal, digitación de documentos.
Según Slesaransky (2002) están aquellas que convierten, gestionan, generan, difunden,
acceden y comparten la información, definidas de la siguiente forma:
“ en la información: traductores, transcriptores de datos, grabadores de
datos.
programadores...
por teléfono, soporte postventa...
prensa u otras publicaciones...
mparten información: relaciones cliente/proveedor, empresa colaboradoras,
relaciones central/sucursales... (Slesaransky, 2002)
4.1.8 Reconocimiento de Derechos laborales para los privados de libertad en
desarrollo del teletrabajo.
Entre las garantías que deben darse a los derechos laborales se encuentran la salud mediante
el cubrimiento de los riesgos profesionales con la afiliación al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, se debe proporcionar un salario digno el cual les permita ahorrar para su
futuro, se les debe otorgar una capacitación profesional, esto se ve reflejado en el artículo 23
de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho al
trabajo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual”. Es decir el trabajo en prisión debe tener los mismos privilegios o derechos que el
trabajo realizado por la comunidad que se encuentra en libertad.
60
Como parte de la reintegración social de los reclusos privados de libertad debe considerarse
su derecho a la educación, debido a que la mayoría de la población privada de libertad es
analfabeta o no ha recibido la instrucción necesaria para conseguir un trabajo digno, es por
ello que el Estado como principal ente garantista de derechos debe promulgar dichos
beneficios.
4.1.9 Análisis del mecanismo para la Implementación del Teletrabajo para las
personas privadas de libertad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Se debe diferenciar el teletrabajo considerado como un régimen especial de trabajo y como
modalidad de trabajo a domicilio; dado que el teletrabajo no necesariamente debe ser
realizado en casa; sino en diferentes lugares que no sean la sucursal de la Empresa u oficina,
haciendo uso de la tecnología.
El mecanismo se determina como el proceso para la Implementación del Teletrabajo para
las personas privadas de libertad, considerándose que el teletrabajo es una modalidad especial
de trabajo, pero por ello no significa el menoscabo de derechos laborales. El teletrabajo no
puede ser reconocido simplemente como un Acuerdo del Ministerio de Trabajosino dada su
importancia merece el reconocimiento en el Código de Trabajo Ecuatoriano debido a que
posee característica esenciales del contrato individual de trabajo;otra de las alternativas es
que sea implementado como política pública, primero para reducir el índice de desempleo a
nivel Nacional y como mecanismo de rehabilitación e inclusión laboral para las personas
privadas de libertad.
El teletrabajo como contrato individual de trabajo: Se prevé que el contrato individual de
trabajo es un convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada
por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Código de Trabajo del Ecuador,
2012).
61
Para que el teletrabajo sea considerado como un contrato individual de trabajo debe
determinarse que este convenio realizado por el teletrabajador y el empresario Público o
Privado debe encontrarse con el reconocimiento de los derechos laborales en armonía con la
Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el Código de Trabajo.
Debe ser considerada una modalidad de trabajo especial, debido a que el lugar de trabajo es
diferente a donde se encuentre la sede principal de la Empresa; así mismo varia la forma de
ejecutarse la labor, siendo la mejor manera por la estipulación de un tiempo determinado para
el cumplimiento de diferentes metas o actividades, un ejemplo sería el call center para
promocionar un producto, se determinará el número de llamadas hechas a usuarios por parte
de la persona privada de libertad en un tiempo determinado.
El teletrabajo como servicios lícitos y personales: El teletrabajo también debe ser visto al
tenor del Código del Trabajo, como servicios lícitos y personales que no contravengan la ley,
donde exista voluntad del teletrabajador de laborar con medios telemáticos en los Centros de
Rehabilitación Social para el empresario. La subordinación del contrato de trabajo permite
al teletrabajador acatar las órdenes del empleador, ahí se configura la relación laboral, siendo
el privado de libertad quien debe cumplir con la metas u órdenes encomendadas por el
Empresario. Debe darse el reconocimiento de la relación de trabajo por la dependencia
económica (al recibir un estipendio) y jurídica (al celebrarse o firmarse el contrato de trabajo
con determinadas clausulas), determinando la obligación de realizar el trabajo.
Se podría incluir en el Código de Trabajo Ecuatoriano como contrato por tarea determinada
en el Art 16 del mismo cuerpo legal que prescribe lo siguiente:
“En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada
cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente
establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de
cumplirse la tarea”.
Es decir, al teletrabajador se le encomienda una tarea determinada que debe cumplirla por un
lapso de tiempo estipulado que no sobrepase el trabajo de 40 horas semanales y 8 horas
diarias.
62
El teletrabajo como política pública de Estado: Antes que nada se debe visualizar este
aspecto con una cita del tratadista Boairov (2008) de la siguiente forma:
El fomento del teletrabajo, como una política pública, reviste gran importancia en
materia de productividad por la dinamización de la economía del país y por el impulso
que permite al emprendimiento productivo mediante formas asociativas de
organización empresarial, contribuye con el avance en materia de innovación tanto
desde el punto de vista de la adopción de tecnologías blandas (nuevas formas de
organización del trabajo), como de la incorporación de las tecnologías de la
información para la prestación de nuevos servicios productivos. (Boairov. S, 2008).
Las políticas de Estado son el cumplimiento de metas trazadas por el gobierno
visibilizándose la inclusión de grupos de atención prioritaria como son las personas privadas
de libertad, así mismo como mecanismo económico de inversión por parte de Empresas
Privadas determinando la reducción por parte del Estado en trabajo para las personas privadas
de libertad, efectuando la rehabilitación social.
La reinserción laboral de las personas que han infringido la ley es una tarea especializada,
debe basarse en diversos objetivos como reducir los niveles de reincidencia, y promover la
integración a la sociedad.
El Ecuador al ser un Estado Constitucional y Garantista de derechos entre ellos el derecho al
trabajo; debe respetar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los cuales se haya
suscrito, así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en el Art 23
numeral 1 se determina que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”. Cumpliendo con este articulado protegiendo el derecho al trabajo de las
personas privadas de libertad, sin que exista discriminación alguna.
Para que se pueda establecer una política pública se deben desarrollar elementos centrales
que para el autor Roth, 2002 son: “Implicación del gobierno, percepción de problemas,
definiciones de objetivos y proceso”. En este caso el gobierno debe centrarse en cumplir con
63
lo que establece la Constitución del Ecuador en cuanto a rehabilitación social de las personas
privadas de libertad; percibiendo la problemática de reincidencia de delitos que existe por
parte de las personas que han salido en libertad, así mismo la gran cantidad de hacimiento
que existe en los Centros de Rehabilitación Social, y la falta o escasa inversión por parte del
mismo Estado en lo que se refiere a trabajo para las personas privadas de libertad.
4.1.10 Teletrabajo como mecanismo de Redención de la Pena.
Otro beneficio para las personas privadas de libertad es la redención de la pena, que es un
beneficio administrativo penitenciario cuando salen en prelibertad con la obtención del
teletrabajo. Uribe (2013), define la redención, de la siguiente forma:
Es el elemento neurálgico de la fase de ejecución de la pena privativa de la libertad
en un sistema que privilegia como fin la resocialización de los internos. A través de
este instrumento, los internos se ven motivados a tener un buen comportamiento
durante su reclusión y a practicar actividades artísticas, deportivas, de lectura,
trabajo, estudio, recreación o enseñanza, para recibir en contraprestación un abono
de pena adicional, con el que pueden reducir el tiempo efectivo de privación de la
libertad y, de acceder a los beneficios administrativos y judiciales propios de cada
fase del tratamiento penitenciario.
La redención de la pena sería importante por dos motivos: Primero fortalecería la
rehabilitación social de las personas privadas de libertad y ayudaría a la reducción de
hacimiento en los Centros de Rehabilitación Social, debiendo analizarse en qué casos puede
existir condonación o perdón de la pena.
En Colombia la redención de la pena se encuentra en el Código Penitenciario y Carcelario
(Ley 65 de 1993). La persona privada de su libertad puede redimir un día de prisión por dos
días de trabajo –8 horas diarias– (Artículo 82 CPCC) o por dos días de estudio, un día
64
equivale a 6 horas aun cuando en días diferentes pero hasta 6 horas diarias (Artículo 97
CPCC).
También puede redimir pena por enseñanza, a razón de 4 horas de enseñanza como
equivalente a un día de estudio en cualquier tipo de instrucción o si el preso es reconocido
como instructor o educador acreditando las calidades necesarias (Artículo 98 CPCC), o por
la realización de actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos que se
asimilan a la actividad de estudio (Artículo 99 del CPCC).
También se prevé la posibilidad de redimir pena por la realización de trabajo comunitario
fuera de la prisión en el perímetro urbano o rural de la ciudad en la que se encuentra ubicada,
y para las personas condenadas a penas privativas de la libertad no mayores a 4 años, aunque
no se establece un cómputo al respecto sino un genérico, reenvío a este texto legal (Artículo
99A CPCC).
Ahora bien, en el caso colombiano el Juez de Ejecución Penal debe considerar la evaluación
que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza del condenado para otorgar o no la
redención de pena y en dicha evaluación también considerará la conducta del interno, por lo
que esta medida penal está sometida a su criterio (Artículo 101 CPCC).
Al mismo tiempo, la redención de pena es considerada un derecho por parte de este texto
legal, que lo vuelve exigible por las personas privadas de su libertad (Artículo 103A CPCC).
En el caso de Ecuador se da como particularidad que la sanción del Código Orgánico Integral
Penal en 2014 implicó anular la preexistente institución, con cierta semejanza con las
discutidas en este apartado, de la “rebaja de pena”, que estaba prevista en Código de
Ejecución de Penas y Rehabilitación Social de 1982. (Sozzo, M. 2017).
65
5. CONCLUSIONES
1. El teletrabajo es una modalidad de trabajo, que en el Ecuador en pleno siglo XXI y
con el avance de las herramientas tecnológicas, no ha sido reforzada tanto a nivel
normativo dado su escaso conocimiento por parte de la sociedad; como a nivel social
para la inclusión de diferentes sectores considerados como vulnerables o de atención
prioritaria para nuestra Constitución, excluyendo a las personas privadas de libertad,
sin que se tutele su derecho humano al trabajo y su rehabilitación integral a la
sociedad, pese a que este ha sido reconocido para el sector público y privado, aún
falta establecer la protección de diversos derechos laborales como la seguridad o
salud del teletrabajador, así como la prevención de riesgos.
2. La falta de oportunidad laboral a las personas privadas de libertad conduce a la
reincidencia de delitos dado los problemas como desempleo, pobreza e
inconvenientes familiares, esto refleja la mayor cantidad de hacimiento de personas
privadas de libertad en los Centros de Rehabilitación Social; y una vez que son
puestos en libertad se enfrentan a la discriminación laboral por parte de los
empleadores quienes no desean contratar a personas con un pasado judicial, aunque
la revisión del record policial sea inconstitucional.
3. El Estado al implementar políticas públicas sobre teletrabajo en inclusión para las
personas privadas de libertad cumple con la finalidad de rehabilitación social e
inclusión laboral para las personas privadas de libertad; y además se beneficiaría
económicamente ya que los reos al ser personas económicamente activas, tendrían
ingresos que les permitiría cubrir sus gastos en los Centros de Rehabilitación. Así
mismo podría tener mayor inversión por parte de la Empresa Privada quien tendría
beneficios fiscales, condonación de deudas, y reducción de impuestos para que tengan
seguridad jurídica y deseen incursionar en el teletrabajo.
4. La rehabilitación integral y desarrollo personal de las personas privadas de libertad
no obtiene los resultados que se busca dado el porcentaje de reincidencia, la
deficiencia de acceso a la educación por parte de las personas privadas de libertad se
debe a que no se cuenta con los recursos tecnológicos, ni personal suficiente para su
66
capacitación, la única enseñanza es de trabajos precarios que no les permite obtener
oportunidades laborales dada la gran cantidad de competencia que existe al salir en
libertad.
67
6. RECOMENDACIONES
1. La viabilidad de la implementación del teletrabajo en los Centros de Rehabilitación
para las personas privadas de libertad, aún es utópico dado que depende del desarrollo
normativo, económico, administrativo, y adecuación de la infraestructura, esto se
debe determinar con un análisis o diagnóstico de la realidad de la situación laboral
carcelaria, estudio del perfil de la persona privada de libertad, con profesionales que
intervengan en su capacitación.
2. Se debe establecer mecanismos normativos que implementen el teletrabajo para las
personas privadas de libertad; actualmente se encuentra en un posible acuerdo entre
el Ministerio de Trabajo y la Secretaria Nacional de Atención Integral a Personas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, pero dada su magnitud de
esparcimiento y que actualmente se fomenta en el sector público y privado al cual
tienen acceso las amas de casa y discapacitados, debería tener su reconocimiento
mediante una reforma al Código de Trabajo en el título III como una modalidad
especial de trabajo donde existe subordinación del teletrabajador al empresario o
empleador, ampliando su aplicación para las personas privadas de libertad.
3. Se debe desarrollar un plan piloto para determinar los beneficios del teletrabajo en las
personas privadas de libertad, dada la necesidad de la intervención e inversión por
parte del Estado, primero por parte de las Instituciones del Estado, Ministerio de
Trabajo, Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Salud, Secretaria Nacional
de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores,
y la creación de una Institución que vele por la estabilidad laboral de las personas
privadas de libertad una vez que cumplen su condena.
4. El Ecuador debe mejorar sus políticas públicas para impulsar el acceso de
herramientas telemáticas para brindar oportunidades a los diversos sectores de la
sociedad en especial grupos vulnerables como privados de libertad, mujeres, jóvenes
privados de libertad quienes por medio de convenios con Instituciones Públicas y
Privadas ayuden a su educación, junto con la intervención de la sociedad civil para
reducir su estigmatización brindándoles mecanismos de inserción en la comunidad,
68
pudiendo ser utilizado el mecanismo de la redención de la pena para que intervengan
en estas actividades las personas privadas de libertad.
69
REFERENCIAS
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76
ANEXOS
ANEXO A: Cuestionario empleado para la entrevista estructurada a personas
privadas de libertad.
1.- ¿Qué actividades o modalidades de trabajo realizan ustedes como privados de
libertad en los Centros de Rehabilitación?
2.- ¿Cómo las actividades laborales que realizan le permitirán acceder al mercado
laboral, cuando salga en libertad?
3.- ¿Qué problemas existen para acceder a un empleo digno al salir del Centro de
Rehabilitación?
4.- ¿Qué tipo de educación reciben en los Centros de Rehabilitación?.
5.- ¿Cómo el Estado puede intervenir en la mejora de políticas con respecto a la
inclusión laboral de los privados de libertad?
6.- ¿Qué educación reciben con acceso a herramientas tecnológicas?
7.- ¿Conoce lo que es el teletrabajo?
8.- ¿Cuáles cree que son las ventajas del teletrabajo (conocimiento de herramientas
tecnológicas como mecanismo inclusión laboral?
9.- ¿Qué beneficios cree usted que el teletrabajo dé en su desarrollo personal, familiar
y económico?
ANEXO B: Cuestionario empleado para la entrevista estructurada a la
Subsecretaria del Ministerio del Trabajo.
1.- ¿Qué normativa legal reconoce el Ministerio del Trabajo para la inclusión laboral
de personas privadas de libertad?
2.- ¿Qué derechos laborales se reconoce para los privados de libertad? ¿Entre salario
y afiliación?
77
3.- ¿Cuántos teletrabajadores existen laborando en el país actualmente a Nivel Público
y Privado?
4.- ¿Existen diferencias de derechos laborales reconocidos a los teletrabajadores con
otras modalidades de trabajo reconocidas en el Ecuador?
5.- ¿Cómo interviene el Ministerio de Trabajo en el fomento de empleo para los
privados de libertad?
6.- ¿Cuál es su criterio sobre la implementación del teletrabajo como mecanismo de
inclusión laboral para los privados de libertad?
7.- ¿Qué elementos legales deben desarrollarse para aplicar el teletrabajo a los
privados de libertad en los Centros Carcelarios?
8.- ¿Cuán viable es la implementación del teletrabajo para las personas privadas de
libertad?
9. ¿Por qué no se ha estipulado en el Código de Trabajo el teletrabajo como modalidad
de trabajo?
10.- ¿Entre las reformas económicas que envió el Ejecutivo se encuentran facilidades
del teletrabajo, considera usted que deberías incluir a los privados de libertad en este
grupo que tenga facilidad de acceso al teletrabajo?
11.-¿Cree usted que el Ministerio de Trabajo debe regular a través de Acuerdo
Ministerial o la Asamblea con una reforma al Código de Trabajo?
ANEXO C: Cuestionario empleado para la entrevista estructurada al ex funcionario
del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de
Libertad y Adolescentes Infractores.
1.- ¿Cómo se busca la rehabilitación de las personas privadas de libertad a través del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y
Adolescentes Infractores?
78
2.- ¿Qué actividades o modalidades de trabajo realizan las personas privadas de
libertad en los Centros de Rehabilitación?
3.- ¿Cuáles son los privados de libertad que acceden al trabajo en los Centros de
Rehabilitación Social y que requisitos deben cumplir?
4.- ¿Qué instrumentos legales se aplican para el acceso al trabajo de los privados de
libertad?
5.- ¿Quiénes financian las actividades laborales a las que acceden los privados de
libertad? Entes Públicos y Privados?
6.-¿Cómo las actividades laborales que realizan les permitirán acceder al mercado
laboral, cuando salga en libertad?
7.- ¿Qué problemas existen para acceder a un empleo digno al salir del Centro de
Rehabilitación?
8.- ¿Qué problemas existen para la rehabilitación social e inclusión laboral de los
privados de libertad?
9.- ¿Qué tipo de educación reciben los privados de libertad en los Centros de
Rehabilitación?
10.- ¿Cuál es el aporte del Estado en la educación y trabajo de los privados de
libertad?
11.-¿Cómo el Estado podría intervenir en la mejora de políticas con respecto a la
inclusión laboral de los privados de libertad?
12.- ¿Conoce lo que es el teletrabajo?
13.- ¿Cuáles cree que son las ventajas del teletrabajo (conocimiento de herramientas
tecnológicas como mecanismo inclusión laboral para los privados de libertad?
79
14.- ¿Cuán viable es la implementación del teletrabajo en los Centros de
Rehabilitación Social para los privados de libertad?
80
ANEXO D: Validación de instrumentos de investigación de los profesionales
entrevistados mediante el juicio de expertos
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
TEMA: "El teletrabajo como garantía de inclusión laboral para las personas
privadas de libertad"
MEDIO: Daniela Lima / Plan Tesis
PERIODISTA:
Daniela Lima
SOLICITUD: Información
PREGUNTAS: 1.- ¿Qué normativa legal reconoce el Ministerio del Trabajo para la
inclusión laboral de personas privadas de libertad?
El Ministerio del Trabajo es la Institución rectora de políticas públicas
de trabajo, empleo y del talento humano, que regula y controla el
cumplimiento de las obligaciones laborales, en este sentido, los
instrumentos legales aplicables al efecto son:
• Constitución de la República
Art. 11, numeral 2.- Nadie podrá ser discriminado por razones de
etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Art. 33.- "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
98
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad.
• Código del Trabajo
Art. 79..- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin
discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color,
origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de
cualquier otra índole.
• Acuerdo Ministerial MDT-2017-082
Art. 5.- Dentro de todo proceso de selección de personal para el
acceso al trabajo se prohíbe solicitar al postulante:
e) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial.
• Ley Orgánica del Servicio Público
Art. 1 y Art. 2 Entre los principios y objetivo de la Ley Orgánica del
Servicio Público, señala la igualdad y la no discriminación.
2.- ¿Qué derechos laborales se reconoce para los privados de libertad?
¿Entre salario y afiliación?
El Ministerio del Trabajo, reconoce todos los derechos en igualdad
de condiciones sin discriminación, independientemente del grupo
poblacional.
Entre los principales derechos referentes a salario y afiliación, se
encuentran los siguientes:
• Código del Trabajo
Art. 69.- Vacaciones anuales. - Todo trabajador tendrá derecho a
gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que
hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma
empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años
excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente
a los días excedentes.
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Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde
igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación
política, posición económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la
especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en
cuenta para los efectos de la remuneración.
• Ley de Seguridad Social
En cuanto a la afiliación, el Ministerio de Trabajo rige su accionar en
estricto cumplimiento a la Ley de Seguridad Social, verificando el
cumplimiento de obligaciones patronales, como se establece en su
artículo 2:
Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN.- Son sujetos "obligados a solicitar
la protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de
afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución
de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con
relación laboral o sin ella.
3.- ¿Cómo interviene el Ministerio del Trabajo en el fomento de
empleo para los privados de libertad?
El Ministerio del Trabajo, mediante la Dirección de Atención a
Grupos Prioritarios, en coordinación con el Servicio Nacional de
Atención Integral a Adultos Privados de Libertad y Adolescentes
Infractores, desarrolla acciones orientadas a fortalecer habilidades y
aptitudes relacionadas a la búsqueda, acceso y sostenibilidad en el
empleo.
Desde el mes de febrero de 2019 se han realizado talleres sobre
Acceso y Sostenibilidad en el Ámbito Laboral, que tiene por objetivo
fortalecer habilidades relacionadas a comunicación asertiva,
liderazgo, relaciones interpersonales, actitud proactiva en el ámbito
laboral, beneficiando a 498 personas privadas de libertad que
pertenecen al régimen semiabierto.
Adicionalmente, la Red Socio Empleo del Ministerio del Trabajo, se
ha constituido como facilitador para los procesos de reclutamiento
y selección de personal de forma gratuita, promoviendo el vínculo
efectivo y oportuno entre la oferta y demanda laboral, mediante la
innovación permanente en nuestros servicios con el propósito final
de implementar y vigilar un nuevo modelo de gestión de procesos
de selección inclusivos, transparentes y técnicos, de acuerdo a las
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necesidades particulares de las empresas, instituciones y
principalmente de los ciudadanos que se encuentran en búsqueda
de una plaza laboral en beneficio del núcleo familiar del país, con
énfasis en los grupos de atención prioritaria, entre los que se
encuentran las personas privadas de la libertad.
4. ¿Cuáles son las normativas legales reconocidas por el Ministerio del
Trabajo para la implementación del Teletrabajo en el Ecuador y desde
que años?
El Ministerio del Trabajo desarrolló la normativa de teletrabajo tanto para el sector público como para el privado. Los acuerdos ministeriales con sus respectivas reformas son los siguientes: Acuerdos Ministeriales y sus reformas en el Sector privado
El teletrabajo en el sector privado se encuentra regulado por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-190 de fecha 04de agosto del 2016 reformado con Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0002-A de fecha 11 de enero del 2018.
Acuerdos Ministeriales y sus reformas en el Sector Público
El teletrabajo en el sector público se encuentra regulado por el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0090-A de fecha 18 de mayo del 2017 reformado con Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0002-B de fecha 11 de enero del 2018.
Al realizar Reformas a los Acuerdos Ministeriales MDT-2016-190 sector privado y MDT-2017-0090-A sector público, tendrán preferencia para la aplicación y aprobación del teletrabajo las siguientes personas: Mujeres embarazadas Mujeres en periodo de lactancia Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastróficas Adultos mayores Personas que tengan bajo su cuidado familiares con
enfermedades catastróficas
5. ¿Cuántos teletrabajadores existen laborando en el país
actualmente a Nivel Público y Privado?
Actualmente tenemos aproximadamente 12.300 registros de
personas que se han beneficiado de la modalidad de Teletrabajo a
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nivel nacional sector privado 12.050 y público 250
aproximadamente
6. ¿Existen diferencias de derechos laborales reconocidos a los
teletrabajadores con otras modalidades de trabajo reconocidas en
el Ecuador?
De acuerdo a la Norma Técnica que regula el teletrabajo en el sector
público Acuerdo Ministerial 090 (07-feb-2018) dice:
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El cambio a teletrabajo en relaciones contractuales
existentes, modifica únicamente la manera en que se efectúa el
trabajo, sin afectar ni cambiar las condiciones esenciales de la
relación laboral, por tanto no altera derechos y no constituye
causal de terminación de la relación de trabajo.
De acuerdo a la Norma Técnica que regula el teletrabajo en el sector
privado Acuerdo Ministerial 190 (30-01-2018) dice:
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El cambio a teletrabajo en relaciones contractuales
existentes, modifica únicamente la manera en que se efectúa el
trabajo, sin afectar ni cambiar las condiciones esenciales de la
relación laboral, por tanto no altera derechos y no constituye
causal de terminación de la relación de trabajo.
Segunda.- Las personas teletrabajadoras tienen los mismos
derechos colectivos que el resto de trabajadores/ras de la empresa,
de conformidad con la ley. Se considerarán teletrabajadores/as
únicamente aquellos que hubieren sido contratados o cambiados a
esta modalidad mediante acuerdo escrito entre las partes.
7. ¿Qué elementos legales deben desarrollarse para aplicar el
teletrabajo a los privados de libertad en los Centros Carcelarios?
Actualmente no se encuentra dentro de los Acuerdos Ministeriales
emitidos por esta cartera de Estado, sin embargo es un tema que se
podría desarrollar en un futuro.
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8. ¿Cuán viable es la implementación del teletrabajo para las personas privadas de libertad?
Se podría tomar como referencia a Colombia quien está trabajando en un proyecto de teletrabajo que permita a la población privada de la libertad capacitarse y posteriormente ser calificada para teletrabajar, sin embargo este tema aún se encuentra en planificación.
FECHA DE
SOLICITUD:
15 de octubre de 2019
FECHA DE
ENTREGA:
ELABORADO
POR:
DIRCOM-AM