CONTADOR PUBLICORESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:ART. 68. Constituye falta contra la ética sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de contadores públicos.
CONTADOR PUBLICORESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:ART. 69. El certificado, opinión o dictamen
expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
CONTADOR PUBLICORESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:ART. 70. Para garantizar la confianza pública en sus
certificaciones, dictámenes u opiniones, los contadores públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean éstas personas naturales o jurídicas.
CONTADOR PUBLICORESPONSABILIDAD SOCIAL
Ley 43 de 1990:ART. 71. El contador público no permitirá la
utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
REVISORIA FISCALRESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social de la Empresa:Las organizaciones generan acción trascendental entre la comunidad, dinamizando la creación de nuevos puestos de trabajo, la economía y el mercado internacional mediante la importación y exportación de bienes o servicios. Con la consiguiente generación de recursos impositivos con destino al gobierno, los cuales serán redistribuidos generando impacto social.
REVISORIA FISCALRESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social de la Empresa:La responsabilidad implica obligación y lo social se refiere a la interacción con la comunidad.Constitución Política de Colombia:-Art.25 Derecho al trabajo.(salario, seguridad social)-Art.26 Ejercicio de la profesiones.-Art.38 Derecho a la libre asociación.-Art.333 Libertad de empresa.
REVISORIA FISCALRESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social de la Empresa:
VIGILANCIA DEL GOBIERNO A ORGANIZACIONES
GeneraGenera
ORGANO DE FISCALIZACION = R.F.
REVISORIA FISCALRESPONSABILIDAD SOCIAL
Responsabilidad Social y Anticorrupción:Ley 190 de 1995, se entiende al Revisor Fiscal como aliado en la lucha contra la corrupción y le establece nuevas funciones en relación con la contratación publica.El estado necesita del concurso del sector privado, unión del estado-sociedad civil para facilitar el proceso detectivo, correctivo y preventivo en la lucha contra este flagelo.
REVISORIA FISCALRESPONSABILIDAD SOCIAL
Contaduría Publica, Transparencia y Corrupción:
Ética – Valores – Control – Castigo Transparencia – Honradez – Estado – Gobierno – Soborno – Cohecho – Peculado.
REVISORIA FISCALRESPONSABILIDAD SOCIAL
Aporte de la Universidad:Mayor participación propositiva, estableciendo formulas que la ciudadanía exija cumplir a los funcionarios públicos.Formación integral de los estudiantes, entendiendo que son el ejemplo que espera la sociedad, mediante su labor exigente en la fiscalización, control interno y auditoria.
REVISORIA FISCALIMPORTANCIA
Para los dueños:Dar seguridad a los propietarios de las empresas, sobre el SOMETIMIENTO de la administración a las normas legales y estatutarias y les ofrece seguridad sobre los informes a las autoridades de inspección, vigilancia y control.Derecho de inspección.(secreto industrial)Revisión de sus propios libros, acompañado de vigilancia permanente de la actividad social.
REVISORIA FISCALIMPORTANCIA
Para el estado:Fiscalización y control permanente para garantizar la seguridad y conservación de los activos sociales.Garantía de la gestión eficiente y transparente del administrador.Fiscalización sobre el cumplimiento de las decisiones de la asamblea.Evaluación de la información contable.
REVISORIA FISCALIMPORTANCIA
Para el estado:Instrumento a través del cual se ejerce la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles.Delegación de funciones propias del estado.
REVISORIA FISCALIMPORTANCIA
Para la sociedad:Dar fé pública, su firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a los requisitos legales, en balances, que los saldos son tomados fielmente de los libros de contabilidad y que sus cifras reflejan en forma fidedigna la situación financiera a la fecha del balance.(interés publico)
REVISORIA FISCALDEFINICION
- Órgano de fiscalización.-Interés de la comunidad.-Bajo la dirección y responsabilidad R.F.-Sujeción de normas de auditoria (L43/90, art7).-Dictaminar E.F.-Revisar y Evaluar sistemáticamente el C.I.-Oportuno e independiente.-En términos de la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales
REVISORIA FISCALDEFINICION
La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.
REVISORIA FISCALDEFINICION
La Revisoría Fiscal, se puede definir como una Interventoría Integral de carácter general, que con sujeción a la ley, examina el ente económico con sus operaciones decisiones y contratos, para emitir un informe contentivo de su juicio profesional con base en la evidencia y los hallazgos encontrados.
REVISORIA FISCALDEFINICION
El Revisor Fiscal, puede entenderse como un Fiscal Empresarial o un Interventor Integral con poder de sindicar conductas y comportamientos.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
Permanencia: Vigilancia continua y constante.
Integralidad: Contempla el ente económico como un todo.
Oportunidad: Conveniencia . Función preventiva: Evita el daño,
prevenir. Independencia: No obedece ordenes
de estamentos administrativos.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
Objetividad: Actitud imparcial. Fe publica: Verdad y certeza. Actuación racional: Técnicas para
obtener evidencias. Cobertura general: No existen
reservas, para su fiscalización. Cumplimiento de las normas de la
profesión.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
PERMANENCIA: su labor debe cubrir las operaciones en sus fases de preparación, celebración y ejecución, su responsabilidad y acción deben ser permanentes. (art. 207 ord. 1 a 7).
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
INTEGRALIDAD: ninguna actividad, área, operación o función puede escapar a su labor. Se contempla al ente económico como un todo compuesto por sus bienes, recursos, operaciones y resultados.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
OPORTUNIDAD: no puede ser posterior puesto que perdería su razón de ser, u propia esencia. Por ello la oportunidad se concibe como una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
FUNCION PREVENTIVA: la vigilancia del R.F. debe ser preventiva, sus informes oportunos. (art. 207 ord. 2 y 5).
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
INDEPENDENCIA DE ACCION Y CRITERIOS: el R.F. debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. Su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
OBJETIVIDAD: en las labores desarrolladas por la Revisoría Fiscal incluida en forma primordial la obtención de evidencia, así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del revisor fiscal, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en la conciencia social.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
FE PUBLICA: los informes y documentos suscritos por el Revisor Fiscal tienen la calidad de “verdad”, es decir tienen el sello de la fe pública, de refrendación de los hechos y de la atestación.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
ACTUACION RACIONAL: sustenta su ejercicio en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes técnicas de control, de amplio espectro, de carácter integral, en donde el juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida de manera técnico-científica y la conciencia social.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
COBERTURA TOTAL: ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al R.F. todas las operaciones o actos de la sociedad, como todos sus bienes, sin reserva alguna, son objeto de su fiscalización.
REVISORIA FISCALPRINCIPIOS
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA PROFESION: las labores desarrolladas por la Revisoría Fiscal, se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso, a los profesionales de la contaduría pública.
REVISORIA FISCAL OBJETIVOS
Control y análisis permanente para que el patrimonio de las empresas sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado.
Que las operaciones de las empresas se ejecuten con la máxima eficiencia posible.
REVISORIA FISCAL OBJETIVOS
Vigilancia permanente para que las operaciones del ente económico y los actos de los administradores, se ajusten al objeto de la compañía, a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
REVISORIA FISCAL OBJETIVOS
Inspección constante sobre el manejo los libros de contabilidad, de actas, los documentos contables y archivos en general.
Emisión de certificaciones e informes sobre los E.F. (atestación)
REVISORIA FISCAL OBJETIVOS
Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.
Evaluación continua del sistema de control organizacional.
REVISORIA FISCAL OBJETIVOS
Denuncia oportuna de las irregularidades empresariales.
Instrucción para el mejoramiento de los procesos administrativos.
Rendición de informes sobre su labor y la gestión de administradores.
REVISORIA FISCALENTES ECONOMICOS OBLIGADOS
Obligación de proveer el cargo:
Obligación legal: Obligatoria según la ley.
Obligación contractual: Voluntaria de acuerdo al contrato.
REVISORIA FISCALENTES ECONOMICOS OBLIGADOS
Obligación legal: según la ley.
De carácter comercial.De carácter financiero.De la actividad de la salud.De carácter cooperativo.De carácter gubernamental. (Indumil-Satena-Inravision-Adpostal)De carácter general.
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter comercial:
Las sociedades por acciones. Las sucursales de compañías extranjeras. Las sociedades mercantiles en las que por
ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital (Potestativa).
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter comercial:
Ley 43 de 1990, así:
Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de tres mil salarios mínimos. Se entiende salarios mínimos legales mensuales.
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter financiero.
Bancos - Corporaciones Financieras - Corporaciones de Ahorro y Vivienda - Compañías de Financiamiento Comercial, de Leasing y Factoring - Compañías de Seguros (excepto corredores de seguros) - Almacenes Generales de Depósito - Entidades destinadas a Casas de Cambio - Fondos Mutuos de Inversión.
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter financiero.
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías - Sociedades de capitalización - Sociedades Fiduciarias - Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Sociedades emisoras de valores (Acciones) - Bolsas de valores - Sociedades comisionistas de bolsa.
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter salud
Entidades Promotoras de Salud. EPS Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud. IPS Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.).
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter cooperativo
Cooperativas Precooperativas Fondos de empleados Asociaciones Mutuales
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter gubernamental
Empresas industriales y comerciales del Estado
Sociedades de Economía Mixta
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter general
Empresas de servicios públicos domiciliarios - Cajas de Compensación Familiar - Cámaras de Comercio - Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) - Asociaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común - Instituciones no oficiales de educación - Asociaciones de Autores.
REVISORIA FISCAL ENTES ECONOMICOS OBLIGADOS - De carácter general
Clubes Deportivos Profesionales - Fondos Ganaderos - Asociaciones Gremiales Agropecuarias - Empresas comunitarias - Propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas de uso industrial, comercial o mixto
REVISORIA FISCALCALIDADES
Art.215 Código de Comercio y Art.13 Ley 43 de 1990:
CONTADOR PUBLICO O SOCIEDAD DE CONTADORES PUBLICOS
INSCRIPCION ANTE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
TARJETA PROFESIONAL
REVISORIA FISCALTARJETA PROFESIONAL
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
3 FOTOS
FOTOCOPIA CEDULA DE CIUDADANIA
COPIA RECIBO CONSIGNACION
REVISORIA FISCALTARJETA PROFESIONAL
FOTOCOPIA ACTA DE GRADO
CERTIFICADO DE EXPERIENCIA CONTABLE
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
CONTRATO DE TRABAJO
REVISORIA FISCALELECCION
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DE SOCIOS
MAXIMO ORGANO SOCIAL
REVISORIA FISCALINSCRIPCION
CAMARA DE COMERCIO (carta de aceptación)
ORGANISMO COMPETENTE
CASOS ESPECIALES (organismos de inspección control y vigilancia)
REVISORIA FISCALFORMAS DE VINCULACION
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
REVISORIA FISCALDESVINCULACION
VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
INICIATIVA DE LAS PARTES (remoción o renuncia)
REVISORIA FISCALDESVINCULACION - renuncia
El Revisor Fiscal podrá renunciar al cargo, con justa causa, atendiendo los postulados contenidos en los Artículos 42 y 44 de la Ley 43 de 1990, de las cuales se desprenden las siguientes características:
Cuando los administradores sean renuentes a introducir los correctivos que se deriven de las instrucciones formuladas por la Revisoría Fiscal.
REVISORIA FISCALDESVINCULACION - renuncia
Cuando el ente económico contratante o sus administradores incumplan sus obligaciones para con la Revisoría Fiscal, o le impidan el ejercicio de sus derechos.
Cuando por virtud de un hecho sobreviniente quede incurso en inhabilidad o prohibición que le impida el ejercicio.
REVISORIA FISCALDESVINCULACION - renuncia
Cuando existan flagrantes irregularidades al interior del ente económico, detectadas por el Revisor Fiscal, que pongan en peligro su integridad personal o su idoneidad ética y profesional.
REVISORIA FISCALREELECCION
NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL
RESTRICCIONES ESTATUTARIAS
REVISORIA FISCALSUBORDINACION
NO DEPENDE DE NINGUN ORGANO EN TERMINOS DE RECIBIR ORDENES O DESARROLLAR TARES DISTINTAS DE LAS QUE SEÑALA LA LEY
REVISORIA FISCALPERIODO Y REMUNERACION
ELEGIDOS PARA UN PERIODO IGUAL AL DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL DETERMINADO EN LOS ESTATUTOS O EN AUSENCIA DE NORMA SE CONSIDERA LA DESIGNACION PARA UN PERIODO DE UN AÑO
REMUNERACION DETERMINADA POR EL ORGANO QUE LO DESIGNA
REVISORIA FISCALPERIODO Y REMUNERACION
EN LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y EN LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, LA ASIGNACIÓN DEBE CORRESPONDER AL 80% DE LA REMUNERACIÓN DEL GERENTE
Ascender como mínimo a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes
REVISORIA FISCALAUXILIARES
SE PUEDE UTILIZAR PERSONAL AUXILIAR PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES
REMUNERACION A CARGO DEL REVISOR FISCAL O DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
PLENA INDEPENDENCIA DE LOS AUXILIARES CON RESPECTO A ENTIDAD CONTRATANTE
REVISORIA FISCALSUPLENTES
RECOMENDACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE REVISOR FISCAL SUPLENTE, QUIEN SUPLIRA (EXCLUSIVAMENTE) EN AUSENCIAS TEMPORALES O PERMANENTES DEL PRINCIPAL
REGIMEN DE INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Con el objeto de salvaguardar el principio de independencia que garantiza la objetividad e integridad de la Revisoría Fiscal, para el cabal cumplimiento de sus funciones, se consagro un régimen de inhabilidades e incompatibilidades de obligatorio cumplimiento.
Estipulados en la ley 43 de 1990.
JCC, “Se refieren a condiciones propias de quien aspira a ejercer el cargo y que le impiden su posesión y el ejercicio pleno del mismo. “
INHABILIDADES
Determina que no pueden ejercer el cargo de Revisores Fiscales :
Quienes sean asociados de la misma compañía o de algunas de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
Artículos 26-27-28 ley 222/95
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 205
Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad.
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 205
Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en sus subordinadas cualquier otro cargo.
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 205
Sucursales de Sociedades Extranjeras:
La designación del Revisor Fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.”
CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 472
“ Los contadores públicos no podrán ejercer el cargo de Revisores Fiscales en mas de 5 sociedades por acciones , ni en las sucursales de sociedades extranjeras”
CODIGO DEL COMERCIO ARTICULO 215
ARTICULO 42 LEY 43 DEL 90
ARTICULO 43 LEY 43 DEL 90
ARTICULO 48 LEY 43 DEL 90
ARTICULO 50 LEY 43 DEL 90
ARTICULO 51 LEY 43 DEL 90
La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya esta ejerciendo el cargo.
INCOMPATIBILIDADES
Hay incompatibilidad cuando el Revisor Fiscal, directamente o a través de terceros, realice en la misma entidad o en sus subordinadas o matriz, actividades de auditoria externa, asesorías, consultorías.
Ya que existen factores que interfieran en el libre y correcto ejercicio profesional, colocándose en tela de juicio los principios de independencia y objetividad.
INCOMPATIBILIDADES
DERECHOS Y DEBERES DEL REVISOR FISCAL
Inspeccionar
El revisor fiscal en cualquier momento puede inspeccionar los libros de contabilidad como las actas, correspondencia, comprobantes, soporte de las cuentas y demás papeles de la sociedad.
DERECHOS Y FACULTADES
Examinar
El Revisor Fiscal tiene derecho a examinar las operaciones y sus resultados así como también los bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico utilizando todo tipo de procedimientos y tecnologías de
fiscalización.
DERECHOS Y FACULTADES
Algunas de las técnicas de auditoria más comunes son:
Observación: Ver, escuchar y palpar.Indagación : Elaboración de preguntas.Confirmación : reportes escritos de terceros.Rastreo del procesamiento de datos: Repetición de determinados
pasos.Recálculo: Repetición de cómputos.Comprobación: Intercambio de documentos con terceros.Rastreo de auditoría: Combinación de rastreo, recálculo y
comprobación. Razón y análisis de tendencias: Cálculo de relaciones con años
anteriores y con industrias promedio.Inspección: Verificación física.
DERECHOS Y FACULTADES
Obtener respuesta
Cuando el Revisor Fiscal solicite información interna y externa necesaria para el cumplimiento de sus funciones debe obtener respuesta.
DERECHOS Y FACULTADES
Material de apoyo
El Revisor Fiscal puede apoyarse aparte de sus propias evidencias, en las de terceros y especialistas en la materia para realizar sus dictámenes y atestaciones.
DERECHOS Y FACULTADES
Convocar
El Revisor Fiscal tiene derecho a convocar a los correspondientes órganos del ente económico, e incluir en el orden del día sus informes.
DERECHOS Y FACULTADES
Intervención o participación
El Revisor Fiscal tiene derecho a intervenir en la asamblea, junta directiva o consejo de administración, participando en sus deliberaciones sin derecho a voto.
DERECHOS Y FACULTADES
Ser informado de oficio
El Revisor Fiscal tiene derecho de ser informado por la administración de cualquier suceso, proyecto o decisión que pueda afectar el funcionamiento de la entidad.
DERECHOS Y FACULTADES
Tener conocimiento directo de todo reparo u observación sobre su desempeño.
Ser informado por escrito por la administración del ente oportunamente, sobre los vencimientos de presentación de la información que deba ser atestada o dictaminada por el. Especialmente en aspectos tributarios.
DERECHOS Y FACULTADES
Disponer de los recursos económicos y la infraestructura para el desempeño de sus funciones.
Instruir al Revisor Fiscal de la subordinada para emitir informes consolidados. Además cerciorarse del alcance y la calidad de las labores realizadas por el R.F de la subordinada.
DERECHOS Y FACULTADES
Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de fiscalización que requiere el cumplimiento de sus funciones
Emitir sus informes en forma oportuna, clara, completa, inequívoca y fundada. El R.F debe pronunciarse siempre de forma independiente y utilizando la redacción que juzgue adecuada.
DEBERES
Abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones.
Colaborar con las entidades gubernamentales.
Actuar con sujeción a las normas propias de la Revisoría Fiscal.
DEBERES
Vigilar que al interior del ente fiscalizado no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.
Avisar por escrito a quien sea competente para solucionar la situación, de cualquier evento que le impida el ejercicio del cargo.
Hacer entrega del cargo.
DEBERES
PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA REVISORIA FISCAL
El Revisor Fiscal no puede tener contratos simultáneos con la misma persona jurídica, matriz y cualquiera de sus subordinadas.
No podrá aceptar o encargarse de un numero de revisorías que superen la capacidad para que el Contador pueda cumplir sus funciones
No podrá aceptar o permanecer en un cargo cuando no cuente con las capacidades para prestar un servicio eficaz y satisfactorio.
PROHIBICIONES
FUNCIONES DE LA REVISORIA FISCAL
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.Operaciones: administrativas, financieras, de producción, de prestación de servicios, de mercadeo, de comercialización, de ventas, de procesos de calidad, jurídicas, etc…
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.Defensa del interés publico, informa oportunamente y por escrito irregularidades a quien pueda tomar decisiones y en casos excepcionales a autoridades de inspección, vigilancia y control.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Colaborar con entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.La colaboración se extiende a vigilar el cumplimiento de las instrucciones o planes de mejoramiento determinados por los entes de vigilancia y control.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.Libros oficiales y atraso en la contabilidad.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier titulo.La conservación y seguridad de los bienes por parte del ente económico, no se limita únicamente a aspectos meramente físicos, pues también incluye factores jurídicos y económicos.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.
Denunciar oportunamente incumplimiento de garantías para el ejercicio del derecho de inspección.
REVISORIA FISCALFUNCIONES
Verificar la concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión presentado por los administradores.
Certificaciones.
Firma de declaraciones tributarias.