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POLICIAS, SOLDADOS Y VECINOS
Las funciones policiales entre las reformas rivadavianas y la
caída del régimen rosista.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
TESIS DE MAESTRÍA
DIRECTOR: Dr. Carlos Cansanello
MAESTRANDO: Lic. Alejandra Rico
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ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN……………………………………………………..4
CAP.I: ESTADO DE LA CUESTIÓN
La visión institucional………………………………………………..13
Desde el sistema penal……………………………………….……….19
Desde el mundo rural……………………………………………..….22
Desde el conflicto ………………………………………………….…24
Desde la construcción de la ciudadanía……………………….….…26
CAP.II: UNA MIRADA RETROSPECTIVA
La Real Ordenanza de Intendentes de 1782…………………….….28
Antecedentes normativos…………………………………….………31
CAP.III: LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUNCIONES
POLICIALES
Los primeros años de la provincia autónoma……………………...40
Durante el rosismo ……………………………………………….….47
CAP.IV: LA POLITEIA
Algunas cuestiones acerca de la policía e la primera mitad
Del siglo XIX ………………………………………………….….…..55
“La Policía de la Campaña, es un asunto muy basto”…………...…..59
Algunas competencias policiales ………………………………...…..72
CAP.V: POLICÍAS, SOLDADOS Y VECINOS
¿Militarización o milicianización? ………………………………….84
Jueces de Paz y Tenientes Alcaldes ………………………..………..88
La tropa ………………………………………………………………90
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CAP.VI: JUECES COMISARIOS, LA JUSTICIA DE PAZ
Y LAS FUNCIONES POLICIALES DURANTE EL
PERÍODO DE ROSAS
Jueces Comisarios ………………………………………………..…101
Contar personas …………………………………………….………111
El control de la federalidad …………………………………...……119
CONSIDERACIONES FINALES…………………………………129
BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía general…………………………………………………131
Bibliografía específica………………………………………………134
Bibliografía teórica metodológica…………………………….……139
FUENTES
Fuentes editadas ………………………………………………….…141
Fuentes inéditas ……………………………………………….….…142
APÉNDICE DOCUMENTAL……………………………………..143
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INTRODUCCIÓN:
Esta propuesta se basa en el análisis de las funciones policiales en la
provincia de Buenos Aires entre 1822 y 1852, desde la puesta en práctica del
proyecto rivadaviano, hasta la finalización del período rosista. Queremos
observar como organiza su policía, una sociedad convulsionada por los
acontecimientos que tuvieron lugar a partir de la disolución del poder central en
1820, que obligaron a sus sucesivos gobiernos a elaborar un conjunto de
instrumentos, para fundar un orden provincial y brindar seguridad en la ciudad y
en la campaña. Nos centraremos fundamentalmente en las tres décadas que van
desde el surgimiento de las autonomías provinciales hasta los inicios de la
organización nacional; aunque debamos remontarnos hasta los últimos años del
período colonial para comprender la estrecha relación que conservan las
funciones policiales con su pasado inmediato. El mundo rural, será el espacio en
el cual nos situaremos, aunque sin soslayar la dependencia administrativa que su
organización tiene con respecto al Departamento de Policía situado en la ciudad
capital.
A partir de 1822 se inició una etapa de absoluta centralidad para los fines
de este trabajo, porque fue en diciembre del año anterior en que la Sala de
Representantes de la provincia tomó una de las más polémicas medidas diseñadas
por el Ministro Rivadavia: la disolución de los dos Cabildos existentes en la
provincia, el de Luján y el de la ciudad de Buenos Aires. Esta medida fue
acompañada por un decreto de enero de 1822, por el que el Gobernador
Rodríguez creó los Juzgados de Paz, los que se multiplicaron conforme se
extendió y reorganizó el territorio provincial. Designó también, Jueces de
Primera Instancia y Comisarios de Policía para la ciudad y la campaña, dejando
conformada así la estructura judicial y policial que con algunas modificaciones
funcionará a lo largo de todo el período de Rosas.
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Los Comisarios, los Jueces de Paz y sus Tenientes Alcaldes, así como en
muchos lugares los Comandantes de Frontera, fueron las manifestaciones visibles
de una organización inmersa en una sociedad en tránsito, en donde las
características propias de la estructura del gobierno virreinal, convivieron y se
articularon con toda una serie de medidas tendientes a la construcción de un
orden provincial.
El período elegido es particularmente rico para realizar este tipo de
exploraciones, ya que en él se producen notables intentos por dotar a la provincia
de algún ordenamiento estatal, fundado en una legitimidad que a partir de la
disolución de los lazos coloniales resulta difícil de obtener. Dicho en otras
palabras: “...esta época ofrece para el estudioso un riquísimo material de
trabajo, porque se trata de un período genético de las nuevas instituciones
políticas, en el que si bien estas no aparecían aún formadas, ni mucho menos
estabilizadas se pueda apreciar un notable esfuerzo por construir el nuevo
modelo de gobierno.”1 Es por ello que durante estas décadas veremos aparecer
una buena cantidad de normas y medidas acompañadas de un discurso oficial
claramente imbuido de las nuevas teorías del iluminismo europeo,
particularmente en el período en que Bernardino Rivadavia es Ministro de
Gobierno, conviviendo con un tradicional ordenamiento jurídico castellano que
se resistirá a desaparecer durante todo el siglo XIX. En medio de esta tensión,
veremos cómo se organiza esta parte de la función administrativa del gobierno, la
policía. Para ello, seguiremos el derrotero que siguieron las Comisarías y los
Juzgados de Paz de campaña entre 1822 y 1852, deteniéndonos en uno de los
costados más significativos de esta sociedad, puesto que en él se conjugan la
articulación entre el poder central y los poderes locales, en una provincia que se
1 TAO ANZOÁTEGUI, VICTOR: La organización judicial en la argentina en el período hispano. Ed. Perrot. Bs. As., 1981. p. 206.
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organiza espacialmente, a medida que se expande en un territorio que nunca es
igual a sí mismo2.
Debemos insistir que en el período que nos ocupa estamos muy lejos de
“La imagen de la institución policial como aquel aparato del Estado que
detenta junto con la administración de Justicia el “monopolio de la coacción
física legítima” con respecto a los “asuntos internos” –por oposición a la
institución militar y los “asuntos externos”- cuya misión se declina como la
“prevención y detección de los delitos” y el “mantenimiento del orden
público””3. Estamos más cerca de la imagen de una policía confundida entre los
cuadros del ejército de línea y de vecinos cumpliendo con su servicio de
milicias; entre el cuidado de las acequias, la limpieza de las calles y la
persecución de “vagos y malentretenidos”; entre la ley y las luchas facciosas de
los gobernantes de turno. Por eso es mucho más útil observar a esta inicial
organización policial, en la perspectiva de la sociedad en la que se inscribe, más
allá de los programas de gobierno que se pretendieron llevar a cabo, como las
funciones propias de la causa de policía o gobierno.
La justicia, la otra cara de esta moneda, no escapa a esta realidad, y si
bien no es el objetivo específico de esta exploración, es necesario que no
perdamos de vista que a comienzos del siglo XIX, no solo su organización, sino
la misma imagen que de ella tenían los hombres y las mujeres que habitaban la
provincia, distaba mucho de parecerse a la que tenemos en la actualidad. Si bien
para el período que nos ocupa, las teorías de Montesquieu y Rousseau acerca de
la división de poderes, y la idea de la justicia como un poder independiente de la
voluntad del gobernante, habían sido convenientemente difundidas; como en el
2 “En adelante veremos que las causas promotoras de la creación de juzgados o partidos de campaña será: Avances de la colonización estanciera; necesidad de fortificar y centralizar la frontera y su defensa; mejor administración de la justicia y de los intereses del estado; persecución de los delincuentes, desertores y vagos.” DIAZ, BENITO: Juzgados de paz de campaña de la Provincia de Buenos Aires. (1821-1854). Universidad Nacional de la Plata, 1959. p.77. 3 SOSO, MÁXIMO: “Usos de la violencia y construcción de la actividad policial en la Argentina”. En GAYOL Y KESSLER: Violencias, Delitos y Justicias en la Argentina, siglos XIX y XX. UNGS-UNESCO. Bs. As., 2002.. ps. 225,226.
7
resto de los aspectos que confluyen en esta sociedad, el derecho tradicional y la
concepción de que este ámbito era una prerrogativa real, aún tenía mucho peso en
la organización del orden provincial: “Durante el siglo XIX fue difundida y
aceptada sin retaceos en el campo doctrinario la convicción de que la justicia
debía ser preocupación exclusiva y excluyente de uno de los poderes del
estado, con total prescindencia de los restantes. Esta convicción la
encontramos repetidamente expresada en nuestras provincias entre 1820 y
1853 en categóricas fórmulas constitucionales y legales, en aspiraciones de
gobernantes y juristas, pero notablemente amenguada en la praxis, en donde
convergían seguramente las influencias de las nuevas ideas y el peso de la
tradicional organización española.”4. Con esto no queremos decir que en las
intenciones de la elite bonaerense que condujo los destinos de la provincia luego
de 1820, no estuviera presente la decisión de construir un orden republicano. Al
respecto coincidimos con Marcela Ternavasio cuando afirma que “A partir de
esa fecha, la cuestión de la división de poderes –con sus respectivas
atribuciones, límites y funciones- pasó a ocupar un lugar central, tanto en el
debate político-ideológico desplegado por políticos y publicistas porteños
como en las prácticas que constituyeron ese régimen y que muchas veces
cubrieron el vacío dejado por la ausencia de una constitución escrita a nivel
provincial.”5 Aunque también coincidimos cuando más adelante matiza esta
posición admitiendo que “Sin duda, esos principios convivieron –no sin
tensiones- con prácticas y disposiciones jurídicas heredadas del orden
colonial.”6
Destacamos la historicidad de un proceso que tendrá como resultado a
largo plazo, la capacidad de concentrar el poder coercitivo dentro de un
4 TAU ANZOÁTEGUI: op. cit. p. 216. 5 TERNAVASIO, MARCELA: “Construir poder y dividir poderes. Buenos Aires durante la “Feliz Experiencia” rivadaviana.” En: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Dr. Emilio Ravignani. N°. 26. Bs. As., 2004. p. 8. 6 Idem. p, 9.
8
territorio7. Por ahora, analizaremos con qué nivel de éxito, las autoridades
provinciales intentaron monopolizar el poder de castigar, sustrayéndolo
paulatinamente de las manos de los particulares, a través del rol que asignaron a
sus jueces y comisarios. Porque de ello se trata precisamente el poder de policía,
de la limitación de los derechos individuales, en razón del interés público. En la
primera mitad del siglo XIX, este es un proceso que se encuentra en una etapa
muy temprana, por eso preferimos evitar su utilización y hacer referencia a lo
largo de todo el trabajo a las funciones de policía. Sostenemos que no podemos
perder de vista la distancia que separa el significado actual del concepto de
policía, del que tuvo en la provincia de Buenos Aires durante este período8.
En la actualidad, las instituciones policiales suelen ser consideradas un
aspecto más de una cuestión mucho más amplia y compleja, y que constituye un
tema prioritario en la agenda de las sociedades contemporáneas, como es la
seguridad pública. Si bien en la primera mitad del siglo XIX aparece el uso de
esta categoría, su significado distaba mucho del que le daríamos hoy.
Paradójicamente cuando funcionarios porteños hacían referencia a la policía y la
seguridad pública, lo hacían procurándole un sentido inverso al que le damos en
7 Para ello creemos que nos será de gran utilidad la familiar interpretación del estado como detentador monopólico de la fuerza legítima, o en las propias palabras de Max Weber, el estado como “... aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio –el concepto de “territorio” es esencial a la definición- reclama parra sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima. Porque lo específico de la actualidad es que a las demás asociaciones o personas individuales solo se les concede el derecho de la coacción física en la medida en que el estado lo permite. Este se considera, pues, como fuente única del “derecho” de coacción.”7 En otras palabras, el Estado como “...una relación de dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legítima.”7 WEBER, MAX: Economía y Sociedad. T.II. Fondo de Cultura Económica. México, 1977. ps.1056, 1057. 8 “Por su parte, hacia 1737 el término “policía” estaba lejos de designar una estructura estatal diferenciada destinada al control y la coerción de la población: por el contrario, la palabra mentaba más un ideal social, que una realidad, un modo y un estilo de vida urbano: “La buena orden que se observa en las Ciudades y Repúblicas, cumpliendo las Leyes u Ordenanzas, establecidas para su mejor gobierno” y en otra acepción se acaraba que “Vale también cortesía, buena crianza y urbanidad en el trato y las costumbres.” Fue recién en 1884 que junto a esta antigua definición “policía” designaba ahora también a un “cuerpo encargado de vigilar por el orden público y la seguridad de los ciudadanos a las ordenes de las autoridades públicas”.” FRADKIN, RAUL: “Justicia, policía y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830”. En BONAUDO, REGUERA Y ZEBERIO: Las escalas de la historia comparada. Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos Tomo I. Miño y Dávila. Bs. As., 2008. P. 248.
9
nuestra sociedad. Al conferirle a la policía un significado prácticamente
equivalente al de gobierno9, la seguridad pública se tornaba tan solo uno de sus
aspectos. De hecho podemos observar en una comunicación del Gobernador Díaz
Vélez en 1819, como utiliza el concepto de seguridad pública, como parte
integrante de las funciones de la policiales: “La Policía es la parte de autoridad
pública encargada de la execución de las leyes del orden, de la seguridad y del
uso libre y cómodo de las cosas públicas. La Policía es toda activa, exerce su
acción sobre las personas y las cosas en su relación y trascendencia á la
sociedad. Debe proteger á todos sin que nadie reclame su protección; ser útil sin
que la invoquen, y obrar sin esperara demandas ó quexas. Tal es el carácter de
esta autoridad...Considerada la Policía en sus objetos del modo más limitado, se
divide en varios ramos que son secciones del mismo todo: Policía de seguridad
pública y personal, policía de costumbres, policía de salubridad, policía de aseo
y policía de campaña.” 10.
Más allá de los discursos y de los intentos por dotar a esta fuerza de un
grado de profesionalización a la altura de las circunstancias de una sociedad que
se expande y complejiza, no podemos obviar la precariedad de una organización
que aún abreva en las aguas del antiguo orden. Más adelante volveremos sobre
estas cuestiones, ya que consideramos que antes de realizar cualquier análisis
sobre el desarrollo de la policía, debemos despejar con precisión qué
entendemos por ella en este período. Para ello, y aunque sabemos que lejos está
el Buenos Aires de las primeras décadas del siglo XIX de aquellas abigarradas
ciudades europeas que describe Michel Foucault para el siglo anterior, no
podemos dejar de considerar a este clásico sobre el poder de vigilar y castigar,
cuando observa que la policía “Es un aparato que debe ser coextensivo al
cuerpo social entero y no solo por los límites extremos que alcanza, sino por
la minucia de los detalles de que se ocupa...es el polvo de los acontecimientos,
9 Hacemos referencia a su origen etimológico, en tanto politeia nos remite al gobierno político de la ciudad. 10 En ROMAY, FRANCISCO: Historia de la Policía Federal Argentina. Biblioteca Policial. Bs. As., 1964. ps. 278 y 279.
10
de las acciones, de las conductas, de las opiniones –“todo lo que pasa”...y
para ejercerse, ese poder debe apropiarse de instrumentos de una vigilancia
permanente, exhaustiva, omnipresente, capaz de hacerlo todo visible, pero a
condición de volverse ella misma invisible.”11 Tal vez esta definición, no este
tan lejana de la del Gobernador Díaz Vélez, y nos sea de utilidad para asomarnos
a mirar esta sociedad, desde “el polvo de los acontecimientos”.
Para realizar esta exploración recurrimos fundamentalmente a
documentación oficial, teniendo en cuenta además que en este período es
especialmente profusa. Consultamos documentación extraída del Archivo
General de la Nación, a partir de la cual y por la manera en que están dispuestos
los legajos pudimos observar períodos breves, pero que alcanzan a todo el
territorio de la provincia. En el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos
Aires, hemos podido cruzar esta información con el efecto opuesto, ya que los
legajos allí consultados estaban referidos a lugares determinados, pero a través de
largos períodos. Hemos recurrido también al análisis de normativas del período,
publicadas en el Registro Oficial de la República Argentina, fundamentalmente
para el período anterior a 1820. Finalmente manejamos la recopilación efectuada
por Francisco Romay, de todos los encabezados de los expedientes relacionados
con cuestiones de policía de estas tres décadas, por la cual hemos obtenido una
muy buena visión de conjunto
A partir de los objetivos aquí planteados y de la documentación a la que
hacemos referencia, veremos cómo se articulan las funciones policiales en un
territorio en el que simultáneamente se está construyendo un orden provincial.
En el primer capítulo haremos una reseña de los autores que se han acercado a
estas cuestiones desde sus costados más diversos, para luego abordar de lleno el
eje de nuestras preocupaciones. En el segundo capítulo nos detendremos en los
antecedentes normativos que regulan las funciones policiales entre las reformas
introducidas en la administración colonial por la Real Ordenanza de Intendentes
11 FUOCAULT, MICHEL: Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. ed. Siglo XXI. México, 1987. ps. 216,217.
11
de 1782 y las leyes surgidas luego de la revolución de 1810. Esta mirada
retrospectiva, se debe a la convicción de que no podemos hacer un corte a partir
del nacimiento de las autonomías provinciales, y mucho menos desde 1810,
puesto que sin descartar el gran cambio que estos procesos conllevan, sostenemos
la continuidad de ciertos rasgos propios del período tardo colonial. La
organización de la policía entre las reformas rivadavianas y la caída del régimen
rosista, la manera en que esta va adquiriendo la fisonomía que la va a definir
durante todo el siglo XIX, y que acompaña la expansión territorial de la
provincia, es el eje del tercer capítulo.
En el cuarto capítulo definimos que entendemos por policía en la primera
mitad del siglo XIX. Ligamos su concepto a su origen etimológico para poder
comprender la distancia que nos separa en el período que nos ocupa de su
significado actual. Es con el mismo afán de contextualizar ciertos conceptos que
en el quinto capítulo intentamos matizar una imagen instalada en la
historiografía, como es la militarización de la policía en el siglo XIX. Sin negar
de lleno que la policía estuviera militarizada en este período, proponemos
completar esta afirmación y pensar a esta fuerza desde la gran cantidad de
milicianos que la componen, y preguntarnos si no es más apropiado hablar de la
milicianización de la policía.
Finalmente dedicamos el último capítulo a la organización policial de la
campaña de la provincia durante el rosismo, centrándonos fundamentalmente en
aquellas funciones que constituyeron desde la sociedad virreinal las atribuciones
básicas de los encargados del orden, el control sobre los padrones, pero esta vez,
orientadas hacia una de las preocupaciones esenciales para un régimen represivo
y arbitrario, el control sobre la federalidad de sus habitantes.
Por último debo reconocer que la realización de este trabajo no hubiera
sido posible sin los aportes y las lecturas críticas realizadas en el seno del GEIPP
(Grupo de Investigación de los procesos políticos). Desde su director hasta el
último de sus miembros han colaborado con sus agudos comentarios para
12
enriquecer cada capítulo de esta tesis. Sé que las enumeraciones siempre son
incompletas pero no puedo dejar de mencionar especialmente a Carlos
Cansanello, Martha Bechis, Rogelio Paredes, María Laura Cutrera, Ariel
Morrone, Eugenia Néspolo y Mariano Aramburu, algunos de sus miembros y
amigos. Con el temor de incurrir en algún olvido, también quiero expresar mi
agradecimiento para con Hugo Quinterno, Gabriel Taruselli, Liliana Crespi, y
Diego Conte. Debo reconocer especialmente el aporte que Diego Galeano
realizó a esta investigación, facilitándome un valioso material, para la
elaboración de este trabajo; así como los aportes realizados al mismo en las
Jornadas realizadas en diciembre de 2006 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y
sociales de la Universidad Nacional del Litoral, a las que fui convocada por
Máximo Sozzo, cuando daba los primeros pasos en esta investigación. Ya en su
etapa final, esta Tesis fue enriquecida por cada una de las clases del Seminario de
Posgrado de la Universidad Nacional de General Sarmiento, dictado por el Dr.
Osvaldo Barreneche. Obviamente nada hubiera sido posible sin contar con el
invalorable trabajo y buena predisposición del personal del Archivo General de la
Nación y del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires. A todos ello va
mi agradecimiento y estima.
13
CAP. I: ESTADO DE LA CUESTIÓN:
El propósito de esta investigación es el análisis de las funciones policiales,
antes de la conformación de una institución policial. Si bien desde esta
perspectiva no encontramos trabajos en donde referenciarnos, debemos utilizar
como insumos las historias de la institución policial, así como los más recientes
abordajes que rozan esta problemática desde el Sistema Penal, desde el delito o
desde los delincuentes. Todos estos aspectos nos serán de gran ayuda, para seguir
el derrotero de esta incipiente organización policial, a partir de los encargados de
ejercer sus funciones, los jueces y los comisarios. Para ello haremos un repaso de
los trabajos que desde distintas perspectivas se han acercado a estas cuestiones
desde los inicios del siglo pasado.
La visión institucional:
En primer lugar haremos referencia a los asuntos que trata la bibliografía
más tradicional a partir de un texto que podríamos denominar un clásico de
referencia obligada, para cualquiera que intente abordar estas cuestiones: la
Historia de la Policía Federal Argentina, escrita por el Comisario Inspector
Francisco Romay, que consta de varios tomos12 y fue publicada por primera vez
en 1963 por la Biblioteca Policial. Esta monumental obra, vio la luz en una
coyuntura especialmente crítica de nuestra historia: entre el derrocamiento del
Presidente Frondizi, el interregno del Dr. Guido y el triunfo electoral de Arturo
Illia. Nace tal vez, de una necesidad de la fuerza de seguridad de legitimarse,
buscando en su pasado remoto el brillo y la gloria, opacados en el presente por su
participación en eventos políticos; pero fundamentalmente se expresa en este
trabajo una voluntad manifiesta por recopilar, documentar y ordenar
cronológicamente, todos los acontecimientos que desde la fundación de la ciudad
12 Para los propósitos del presente trabajo, hemos utilizado fundamentalmente el Tomo I: “Orígenes y Evolución, 1580-1820”; el Tomo II: “1820-1830” y el Tomo III: “1830-1852”.
14
de Buenos Aires en 1580, condujeron al desarrollo de la actividad policial en lo
que mucho tiempo después se constituirá en el territorio nacional. Por lo menos
así se expresa en los Considerandos de una Resolución interna de la fuerza de
Octubre de 1962: “Visto que por la Orden del Día de fecha 26 de agosto del
año próximo pasado, fue creado el “Centro de Estudios Históricos
Policiales”... con el objeto de que un organismo con adecuada especialización
técnica procediera a la recopilación de los antecedentes y a la realización de
los estudios metodizados que permitan documentar indubitadamente la
trayectoria histórica de la Policía Federal.”13
Esta crónica de la institución policial, remonta sus orígenes a los primeros
pasos de la colonización de lo que siglos más tarde será el territorio de nuestro
país, denotando una concepción de pensamiento basada en la preexistencia de la
nacionalidad, mucho antes de la organización estatal. Por el contrario, creemos
que no podemos situar los orígenes de la Policía Federal Argentina sino hasta
fines del siglo XIX, y es por ello que en este trabajo, insistimos en hacer
referencia a las funciones policiales ligadas a la administración del gobierno
provincial.
Este historiador comisario considera que “Las funciones policiales
aparecen en el mundo conjuntamente con la vida humana.”14 No nos
animamos a coincidir exactamente con esta afirmación, pero de lo que sí estamos
seguros es de que las funciones policiales son esenciales para la construcción del
orden al que hacíamos referencia más arriba, y de que la minuciosidad de la obra
aquí citada, constituye un invaluable aporte para el desarrollo de nuestra
investigación.
En el artículo segundo de la Resolución de 1962, arriba mencionada, se
expresa lo siguiente: “2º A tal fin, sin perjuicio de su actual destino y funciones
quedará adscripto al Centro de Estudios Históricos Policiales el señor Jefe
de la Sección Museo, Comisario (R) Adolfo Enrique Rodríguez, de
13 ROMAY: op.cit. p. 7. 14 ROMAY: op.cit. p. 9.
15
acreditados conocimientos en la especialidad.”15 Es este Comisario que además
es historiador profesional y durante muchos años Director del Museo Policial, el
que a principios de la década del ochenta publica “Cuatrocientos años de Policía
en Buenos Aires”, con una óptica más clara que la de su antecesor en cuanto a los
distintos momentos por los que atraviesa la organización policial en Buenos Aires,
pero en un formato más comprimido, narrará en un solo tomo la historia de la
institución dividida en períodos desde 1580 hasta la fecha de su publicación16.
Rodríguez se basa fundamentalmente en el trabajo de Romay, al que le agrega
documentación, así como numerosos artículos resultado de la existencia de varios
años de la Editorial Policial.
Debemos hacer alguna mención acerca del contexto en el que se editó este
libro, en la ya declinante etapa de la dictadura militar iniciada en 1976, con un
presidente de facto, el Gral. Viola, fruto de la profunda crisis interna de las
Fuerzas Armada, y en medio de una agitación política ya imposible de contener.
Busca en un idealizado pasado glorioso la justificación para el accionar de una
institución, que protagonizará junto con las fuerzas armadas, las páginas más
sangrientas de la historia argentina. El Gral. De División Juan Bautista Sasiain
ocupa en 1981 el cargo de Jefe de la Policía Federal Argentina, y en virtud del
mismo es el encargado de prologar esta obra. Vale la pena que nos detengamos en
algunas de sus palabras ya que ilustran una concepción muy clara de la
conducción de las Fuerzas Armadas en ese momento y que podemos trasladar
también a las fuerzas policiales, en cuanto a su misión de guardianas de los
valores nacionales asociados indiscutiblemente con los orígenes hispánicos: “La
Policía Federal Argentina, heredera de aquellos días y de aquella policía
primigenia, rinde hoy su homenaje a tal acontecimiento, alumbrando este
15 ROMAY: op.cit. p. 8. 16 Divide su obra de la siguiente manera: 1)Período Hispano (1580-1810); 2)Período de los Primeros Gobiernos Patrios (1810-1821); 3)Período de los jefes de la “Policía de Buenos Aires (1822-1880); 4)Período de los Jefes de la “Policía de la Capital” (1880-1944); 5)Período de la “Policía Federal Argentina” (1945 a la fecha). RODRÍGUEZ, ADOLFO: Cuatrocientos años de policía en Buenos Aires. Ed. Policial. Bs. As.,1981.
16
trabajo del señor comisario general (R) don Adolfo Enrique Rodríguez, sobre
la génesis y evolución de la Institución que creció con el país con la
intransferible misión de preservar los valores de la civilización contra el
embate de la sinrazón de la delincuencia.”17
Romay y Rodríguez reconstruyen la historia de la institución policial, si
bien ellos prefieren emplear la denominación de Policía Federal Argentina, en un
extenso período que abarca varios siglos, aunque ambos se centran
fundamentalmente en los siglos XIX y XX. En cuanto al espacio, este se mantiene
restringido a la ciudad de Buenos Aires y su campaña, variando esto según se trate
del período previo a la organización nacional o posterior al mismo. Recordemos
que en la actualidad la Policía Federal Argentina, es una fuerza que forma parte
del Sistema de Seguridad Interior, por lo que tiene jurisdicción sobre toda la
República en lo que se refiere a delitos federales; sin embargo en la práctica
cotidiana son los encargados de brindar seguridad en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Más aún, el traspaso de la Policía Federal a esta ciudad, o la
posibilidad de que esta cuente con una policía propia es un tema de permanente
debate entre los gobiernos nacionales y los jurisdiccionales, y que a la fecha de
escribir estas palabras aún no esta saldada.
Así como estos autores presuponen la existencia de la Argentina, desde los
inicios mismos de la colonización, también presuponen la existencia de una
institución, que en realidad no fue fundada sino hasta fines del siglo XIX. En
realidad, y en concordancia con este criterio, podríamos decir entonces que en
nuestro trabajo estaríamos rastreando los orígenes de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, como una suerte de desprendimiento de la más añeja Policía
Federal Argentina. Sin embargo y siguiendo un hilo coherente con nuestra
postura, creemos que sería equivocado y hasta disparatado suponer esto, puesto
que como no creemos en la preexistencia de un estado nación antes de la segunda
mitad del siglo XIX, mucho menos vemos en esta precaria organización policial
17 RODRIGUEZ: op.cit. p. 11.
17
una etapa más de la Policía Federal o en su defecto, de la Bonaerense. De hecho y
siguiendo esta misma línea interpretativa, encontramos una Historia de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires de principios del siglo XX y otra, mucho más
reciente, editada hacia 1980; ambas realizadas por la propia institución y por ello
sesgadas por su propio contexto18.
Acotado absolutamente a la campaña y a un período que va desde 1821 a
1826, contamos con el trabajo de Abelardo Levaggi19. Precediendo
cronológicamente al trabajo de Rodríguez, este historiador aborda los primeros
pasos de la organización, en la provincia de Buenos Aires en el marco de la
llamada “Feliz Experiencia Rivadaviana”. Sigue minuciosamente la evolución de
las Comisarías de Campaña, su disolución y restitución en este breve lapso de tan
solo cinco años. Aunque a diferencia de Romay y Rodríguez, Levaggi no forma
parte de la institución policial, creemos que debemos ubicarlo en este apartado,
aunque reconociendo que en este artículo se aborda la problemática desde un
concepto mucho más amplio, como es el de la seguridad en su doble vertiente: los
juzgados de paz y las comisarías de campaña. Se basa para estos fines de la
colosal obra de Romay, y en lo que se refiere específicamente a los Juzgados de
Paz, en el texto de Benito Díaz20.
La organización de los juzgados de paz en la campaña, en un período en el
que en más de una oportunidad deben hacerse cargo de las funciones de las
comisarias, nos parece fundamental a los fines de este trabajo. Es el autor arriba
mencionado quién ha colocado la piedra fundamental sobre estas cuestiones, por
lo que su lectura es de referencia obligada. Parte de la base de que el período
rivadaviano es fundacional ya que “Las instituciones políticas, económicas,
18 POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La Policía de la Provincia de Buenos Aires. Su historia, su organización y sus servicios, La Plata, Taller de impresiones oficiales, 1910. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Síntesis histórica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 1580-1980. La Plata, 1994. 19 LEVAGGI, ABELARDO: “La seguridad de la campaña bonaerense entre los años 1821 y 1826. Establecimiento, supresión y restablecimiento de las comisarías de campaña.” En: Investigaciones y Ensayos. N°20. 1976. 20 DIAZ, BENITO: Juzgados de Paz de la Campaña de la Provincia de Buenos Aires (1821-1854). Universidad Nacional de La Plata. La Plata, 1959.
18
sociales y militares creadas en 1820 en adelante perduran en los años de la
dictadura, y prosiguen después de 1852.”21 Entre estas instituciones aborda el
estudio de los juzgados de paz con un doble objetivo: “...precisar su situación
institucional en el orden jurídico y social, y reseñar su participación e
influencia en los acontecimientos políticos, militares, económicos y aún
culturales de la campaña bonaerense.”22 Se ocupa de su estudio, desde su
creación en 1821 hasta la promulgación de la Ley de Municipalidades de
Campaña de Octubre de 1854, y salvo por el breve período dominado por el
proyecto rivadaviano, no escatima esfuerzos por caracterizar al gobierno del
“dictador” como sumergido en la más pura “barbarie”23.
Finalmente y también restringido a un período limitado –1800-1830-
incluimos el trabajo de García Belsunce, dedicado específicamente a la salud y el
delito en Buenos Aires. Nos hemos detenido particularmente en el extenso
capítulo acerca de “los encargados del orden”, en el cual se ocupa “...de cuales
fueron las instituciones estructuradas por la sociedad bonaerense para su
protección y seguridad ante la delincuencia”24. Como el anterior, aunque no
pertenece a la fuerza, aborda la cuestión del mantenimiento del orden desde su
organización, por lo que creemos conveniente ubicarlo dentro de la perspectiva
institucional.
21 DIAZ: op.cit. p. 24. 22 DIAZ: op. cti. p. 7. 23 “El primer período coincide con la desaparición y carencia de toda institución o régimen orgánico municipal, con el desarrollo pastoril de la campaña y la creación de nuevos partidos, con el aumento constante del latifundio, con la implantación del sistema oficial de imposición en materia electoral y el consiguiente alejamiento del pueblo del libre ejercicio del derecho del sufragio, y por último con la entronización del federalismo, como forma de gobierno y tendencia política frente a la unitaria.” DIAZ: op. cit. p. 11. 24 GARCÍA BERSUNCE, CESAR A.: Buenos Aires 1800-1830. Salud y Delito. T.III. Emecé. Bs. As., 1977.p. 221.
19
Desde el Sistema Penal:
Desde una perspectiva fundada principalmente en “los crímenes de los
paisanos” de la campaña de la provincia de Buenos Aires durante el período de
Rosas, los trabajos de Ricardo Salvatore25 abordan esta problemática para
explicar las contradicciones de un régimen que se debate entre el mantenimiento
del orden y el disciplinamiento político. Toma como punto de partida para
inmiscuirse en estas cuestiones, además de la valiosa reconstrucción de la historia
de los Juzgados de Paz en la provincia de Buenos Aires de Benito Diaz, los
trabajos, pioneros en el ámbito de la criminalidad, de Slatta, Robinson y
Szuchman26. Así mismo, polemiza con el ya clásico libro de John Lynch27, en su
adhesión a la tradicional postura que insiste en restarle al gobierno de Rosas toda
fuente de legitimidad. Por el contrario, Salvatore intenta “...complicar esta
visión, sugiriendo que el sistema de legalidad y de los dispositivos
disciplinarios del estado rosista tenían algún grado de legitimidad dentro del
sistema de diferenciaciones creados por la sociedad y el estado de la época.”28
Se propone así, analizar el sistema legal y policial del período, encarnado en las
conductas delictivas de los hombres y mujeres de la provincia, a partir de la
25 SALVATORE, RICARDO: “Reclutamiento militar, disciplinamiento y proletarización en la era de Rosas”. En Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas Dr. Emilio Ravignani. Vol.5. 1992. “El Imperio de la Ley. Delito, Estado y Sociedad en la era rosista” En Delito y Sociedad. Nº 4 y 5. 1993,1994. “Los crímenes de los paisanos: una aproximación estadística”. En Anuario IEHS. Nº 12. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Tandil, 1997. Wandering Paysanos. State order and subaltern experience in Buenos Aires during the Rosas era. Duke University Press. Durham and London, 2003. 26 SLATTA, RICHARD: “Rural Criminality and Social Control Conflict in Nineteenth-Century Buenos Aires Province.” En Hispanic American Historical Review, 1980. y SLATTA Y ROBINSON: “Continuities in Crime and Punishment. Buenos Aires, 1820-1850.” En LYMAN JONSON: The Problen of Order in Changing Societies. Essays on Crime and Policing in Argentina and Uruguay. Alburquenque. University of New Mexico Press, 1990. SZUCHMAN, MARK: “Disorder and Social Control in Buenos Aires, 1810-1860.”En Journal of Interdisciplinary History. Vol X. 1984. Mientras que los primeros observan una continuidad, en lo que hace a los instrumentos de la legalidad, entre el proyecto rivadaviano y el período de Rosas; Szuchman, restringido a la ciudad de Buenos Aires y a los archivos policíacos, no logra brindar una visión de conjunto de la compleja trama de la que se compone el sistema penal en su conjunto. 27 LYNCH, JOHN: Juan Manuel de Rosas. Emecé. Bs. As. 2000. 28 SALVATORE: “El Imperio de la Ley...” op.cit. p. 94.
20
prolífera documentación oficial de un gobierno obsesionado por dejar asentado
cada uno de sus actos. Coincidiendo con Slatta y Robinson, observa como “El
Restaurador” se vale de la abigarrada legislación del período rivadaviano, en gran
medida heredada de la administración colonial, y orientada fundamentalmente
“...hacia el control del ocio y del crimen, el reclutamiento de paisanos para el
ejército y la modernización de las relaciones de trabajo mediante contratos
escritos...”, para concluir finalmente en que “El sistema judicial rosista no
estaba fundado en arbitrariedad y capricho sino en la Ley.”29 Con esta
afirmación contundente no quiere decir que las personas estaban sujetas a un
estado de derecho, puesto que aún dentro de los márgenes de la legalidad no se
puede obviar la ligazón de los funcionarios judiciales a un Poder Ejecutivo
dispuesto a desembarazarse de toda amenaza política. Tampoco debe confundirse
esta afirmación con la existencia de una igualdad jurídica para todas las personas,
puesto que este autor advierte que “...el estado rosista combina los atributos del
antiguo régimen, el absolutismo, la centralización del poder- con atributos
bien modernos, republicanos –la predictibilidad y visibilidad de la pena, el
principio de igualdad ante la ley y la especialización del poder punitivo.” 30
Casi una década después, esta línea interpretativa es retomada por
Osvaldo Barreneche31, con la intención de explicar la arquitectura legal de lo que
él ve como un incipiente sistema penal republicano en la ciudad de Buenos Aires
del siglo XIX. Conformado en base a una herencia nada despreciable de
29 SALVATORE: op.cit. ps.97 y 100. 30 Ibidem. Más aún, no podemos dejar de hacer referencia a un fragmento del libro de Lucio V. Mansilla, “Los siete platos de arroz con leche”; en el cual relata un episodio de la vida de Rosas en el que azota a un paisano que pretendía robarle. No nos interesan aquí los entretelones de esta historia, sino el hecho de que Don Juan Manuel no ejerce el poder de castigar como Gobernador (que de hecho es), es decir como estado, sino como patrón, ya que “...El patrón es el que castiga sin objeciones, el estanciero es el que conserva atribuciones para incluir individuos en la comunidad, bajo su tutela y protección...” En CANSANELLO, CARLOS: “Justicias y penas en Buenos Aires. De los Bandos del Buen Gobierno a la Constitución nacional” En GAYOL Y KESSLER (comp.): Violencias, Delitos y Justicias en perspectiva histórica: Argentina, siglos XIX y XX. UNGS-UNESCO. Bs. As., 2002. p. 130. 31 “Los rasgos del emergente sistema penal republicano en Buenos Aires, confirman la tesis de Salvatore”. BARRENECHE, OSVALDO: Dentro de la Ley, Todo. La Justicia Criminal en Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina. Ed. Al Margen. La Plata, 2001. p. 23.
21
legislación colonial, se le suma y superpone un engorroso conjunto de leyes, fruto
de las necesidades del período rivadaviano y del período de Rosas; dificultando la
cotidiana tarea de los encargados de administrar justicia en la ciudad.
Barreneche señala fundamentalmente las líneas de continuidad en el
sistema penal, entre el período colonial tardío, los años de autonomía provincial y
la organización nacional. Su propuesta se basa en el análisis de “...las
características de la administración de justicia criminal en Buenos Aires a
través de aspectos vinculados a las prácticas penales y procesales aplicadas
por funcionarios judiciales, policiales y autoridades ejecutivas durante las
primeras décadas republicanas.”32 Armado de este instrumento de análisis, este
autor destaca entre sus conclusiones, la dependencia del sistema penal del poder
ejecutivo, y en su interior, la preeminencia de los funcionarios policiales por sobre
los judiciales; reflejado en el presupuesto asignado y en un sistema viciado por
esta característica desde su etapa formativa: “…se fue construyendo una justicia
criminal de puertas adentro, completada por una fuerza policial auxiliar con
gran poder de interferencia entre los magistrados y la sociedad civil. El
uniforme y no la toga, en sentido figurado, pasaría a ser el símbolo visible de
la justicia republicana bonaerense para generaciones futuras.”33
Desde la sociología especializada en la cuestión criminal, podemos
mencionar en este mismo sentido, el aporte de Máximo Sozzo34, puesto que para
entender los rasgos autoritarios de las policías argentinas en la actualidad, este
investigador intenta remontarse a los errores de origen de sus inicios
institucionales (normativa, organización y cultura). Atribuyendo en buena medida
esta característica, al surgimiento militarizado de las policías y su incidencia en la
32 BARRENECHE: “Jueces, Policía y la administración de Justicia Criminal en Buenos Aires. 1810-1850.” En GAYOL Y KESSLER. op.cit.. p.207. 33 BARRENECHE: Dentro de la Ley… op.cit. p. 109. Más adelante agrega: “Fragmentos de leyes coloniales, elementos del discurso penal surgido de la ilustración (ya en revisión para la década de 1820), nociones románticas de adaptación normativa a las circunstancias locales y una elusiva estabilidad política, constituyeron algunos de los componentes entre los que emergería el sistema penal republicano argentino.” op.cit. p. 163 34 SOZZO: op.cit.
22
organización nacional. Claro que en disidencia con esta línea interpretativa, no
creemos que la estrecha relación entre la justicia y el ejecutivo, así como la
“militarización” de los encargados del orden, fueran anomalías de su período
formativo, sino características generales a casi todas las sociedades del siglo XIX.
Desde el mundo rural:
Desde comienzos de la pasada década, la historiografía argentina ha
asistido a una renovación constante de sus puntos de vista, y la historia rural
constituye sin duda un pilar fundamental en este proceso. Ya hemos mencionado
la obra pionera de Benito Diaz, sobre los Juzgados de Paz en la provincia de
Buenos Aires, y como afirmamos más arriba, si bien este no es nuestro objeto de
estudio, no podemos evitar tenerlos en cuenta, dada su estrecha relación con la
organización policial. Por ello abordaremos brevemente algunos aportes de los
últimos años acerca de esta cuestión, bajo el tamiz de la renovada historiografía
del mundo rural bonaerense.
Juan Carlos Garavaglia atribuye a los Juzgados de Paz de la provincia
una fundamental importancia, particularmente en la época de Rosas como
“...elemento de control de la población rural.”35 Asimismo es interesante el
contraste que realiza en su caracterización, entre un norte poblado desde
comienzos del siglo XVIII y un sur recientemente incorporado al territorio
provincial en la década del veinte del silo XIX. En cuanto al rosismo, y en
concordancia con los historiadores ya analizados, considera que no crea nada
nuevo, simplemente utiliza los instrumentos heredados de la administración
35 GARAVAGLIA, JUAN CARLOS: Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX. Homo Sapiens. Bs. As., 2000. p. 57. Particularmente hace referencia a estas cuestiones en dos de sus capítulos: “Paz, orden y trabajo en la campaña: La Justicia Rural y los Juzgados de Paz en Buenos Aires, 1830-1852.” Y “La Justicia rural en Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX (Estructuras, funciones y poderes locales).”
23
anterior, pero haciéndolos cumplir con eficacia.36 Nos interesa destacar
especialmente lo que Garavaglia define como el carácter “bifronte” de los Jueces
de Paz, puesto que ve a estos funcionarios judiciales como los mediadores entre
un estado en construcción, siempre necesitado de hombres que reclutar para las
interminables guerras, y la sociedad de la campaña, de la cual habían surgido y de
la cual continuaban formando parte, aún en el cumplimiento de sus funciones.
En su artículo “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos
Aires”, Jorge Gelman se propone analizar el proceso que llevó a la construcción
de un “aparato eficaz y legítimo en la campaña de Buenos Aires”37. Para ello
decide prestar especial atención a los Jueces de Paz y sus subordinados los
Alcaldes y Tenientes. Analiza cuidadosamente la composición social, y
económica de estos personajes, para concluir, en concordancia con Garavaglia, en
que estos funcionarios son fieles representantes de los sustratos medios de la
sociedad que los alberga; y que esta es la estrategia elegida por los gobiernos de
Buenos Aires, puesto que para construir un orden estable y legítimo, no podrán
hacer otra cosa que apoyarse en la propia sociedad.38 Aunque algunos años antes,
ya Sergio Cercós, había señalado en referencia a los juzgados de paz en época del
rosismo, que era el propio estado el que debía adecuarse “…a las limitaciones
que le imponía la sociedad sobre la que accionaba, debido a que esta era
ahora su única fuente de legitimidad.”39 Así es que ve en este período un
36 “Este proceso presenta en muchos aspectos un acentuado carácter de continuidad, tanto en las formas de organización de la justicia como en el hábeas jurídico que se va lentamente constituyendo para que esta justicia pueda actuar.” GARAVAGLIA: op.cit. ps. 111,112. 37 GELMAN, JORGE: “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX.” Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Dr. Emilio Ravignani. N°21. Bs.As., 2000. p.10. 38 “En resumen, tenemos aquí el escenario de un intento y sus límites. El aparato estatal busca ampliarse y fortalecerse en la campaña que se agranda y se puebla en la primera mitad del siglo XIX. Pero las sucesivas autoridades de la ciudad tendrán serias dificultades en construir un elenco más o menos estable y fiel de funcionarios, frente a la escasees de recursos y las recurrentes crisis políticas. Para construir ese elenco estable y legítimo deberán apoyarse en la propia sociedad y estos e nota claramente si estudiamos quiénes fueron estos funcionarios. GELMAN: op.cit. p.18. 39 “Sostenemos que, a lo largo del período federal, se estableció una articulación efectiva entre la presión de la administración central y los criterios y exigencias de las comunidades locales, por lo cual sobre él centraremos nuestra atención.” CERCÓS, SERGIO: “La
24
funcionamiento aceitado entre las presiones de la administración central y las
pretensiones de las comunidades locales.
Desde el conflicto:
También desde el mundo rural, pero centrándose fundamentalmente en el
delito y el conflicto social, las últimas investigaciones de Raúl Fradkin40 aportan
una interesante visión acerca de las gavillas de salteadores en la campaña
bonaerense de la década del veinte. Basándose fundamentalmente en sumarios
policiales, expedientes judiciales, partes de novedades, circulares, periódicos,
etc..41, estudia casos concretos, aunque sus conclusiones pueden hacerse
extensivas para un fenómeno frecuente en el mundo rural bonaerense del período.
Entre ellas destaca el hecho de que la estructura policial resultaba insuficiente
para controlar este tipo de fenómenos, por lo que las autoridades se veían
obligadas a recurrir al ejército de línea y a las milicias. De esta manera,
terminaban montando un dispositivo de persecución de la vagancia que
“...tensaba sobremanera la trama de las relaciones sociales locales y que la
política implementada no contaba con universal consenso ni siquiera entre
los propietarios rurales, en quienes el gobierno esperaba contar como sus
principales apoyos.”42
Es un tema de frecuente tratamiento entre los investigadores del período,
las tensiones provocadas entre las necesidades de reclutamiento de los gobiernos,
campaña bonaerense en el período federal y la construcción de la política.”. Cuadernos de Historia Regional. 20-21. Universidad Nacional de Luján, 2000. p. 148. Debemos aclarar que este trabajo ya había sido presentado el 30 de Mayo de 1997 en el encuentro realizado por la Red de Estudios Rurales, dependiente del Instituto de Investigaciones Históricas Dr. Emilio Ravignani.. 40 Como ejemplo podemos mencionar: FRADKIN, RAÚL: “Asaltar pueblos. La montonera de Cipriano Benitez contra Navarro y Luján en diciembre de 1826 y la conflictividad social en la campaña bonaerense.” En Anuario IEHS. Nº18. Tandil, 2003; así como un libro de más reciente publicación: La Historia de una Montonera. Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires, 1826. Siglo XXI. Bs. As., 2006. 41 Fradkin trabaja con tres archivos históricos: el Archivo General de la Nación, el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires yen el Archivo Histórico Estanislao Zeballo de Luján. 42 FRADKIN: op.cit. p. 99.
25
siempre escasos de hombres para el servicio de las armas, y las necesidades de
mano de obra que la producción rural imponía43. Pero Fradkin hace referencia
también en su trabajo, a otro de los motivos de conflicto en la provincia: las
disputas de competencia entre los comisarios y los jueces de paz. Claro está,
mientras que los primeros tienen un cargo rentado y dependiente del Poder
Ejecutivo, los segundos además de esta dependencia, están directamente
relacionados con la sociedad local a la que pertenecen; y es esta doble
característica, de vecinos y funcionarios, lo que dará origen a más de un conflicto
en este período44. Es por ello que este historiador concluye que la acción de estas
montoneras y gavillas de salteadores que, en la década del veinte fueron un
fenómeno bastante frecuente en la campaña, “...se dirigió contra los, comisarios
y los jueces de paz, un tipo de autoridad que era nueva en la campaña
mientras en cambio buscaba o al menos esperaba contar con la adhesión de
otros tipos de autoridades con mayor tradición: los curas y los jefes
milicianos.”45
43 Ya es un clásico al respecto, la polémica planteada entre Carlos Mayo, Samuel Amaral, Jorge Gelman y Juan Carlos Garavaglia en Anuario IEHS. Nº. 2. Tandil, 1987. Así mismo los trabajos de Salvatore a los que hemos hecho referencia más arriba, ponen al descubierto que el delito más frecuente en la campaña bonaerense de la primera mitad del siglo XIX, es la deserción de las fila del ejército; por lo que la persecución de los mismos, al igual que las medidas implementadas en contra de la “vagancia”, se vuelve una de las prioridades del poder de policía implementado por ese estado en construcción. 44 “Con autoridades que debían ser reclutadas entre los propios vecinos del pago, la excesiva presión estatal erosionaba sus propias bases de consenso. No extraña entonces que los jueces y, sobre todo, los comisarios que no se reclutaban entre esos vecinos, concitaran tanto repudio y rechazo. Estas situaciones, parecen ser entonces, parte central del cuadro de situación que explican la montonera y permiten observarla como un fenómeno menos extraordinario y excepcional de lo que en principio parecía ser. FRADKIN: op,cit, p. 113. 45 FRADKIN: op,cit p.121.
26
Desde la construcción de la ciudadanía:
Desde la construcción del sujeto único de derecho a lo largo de todo el
siglo XIX46, Carlos Cansanello ha abordado el análisis de la construcción de un
orden provincial y las múltiples aristas que este proceso conlleva. Descubre así
una sociedad en tránsito desde el Antiguo Régimen hasta la conformación de un
Estado Moderno. Tránsito jalonado por avances y retrocesos, en lo que define
como una dinámica de pliegues.
Este historiador se ha preocupado por seguir las huellas de este camino
que conduce a la ciudadanía; y entre vecinos, transeúntes, milicianos y soldados,
ha dejado al descubierto los mecanismos de control que la construcción de este
orden implementa, tanto para la expansión y defensa de su frontera, como para la
seguridad de bienes y personas.
Desde una perspectiva que se interna en la historia del derecho, los
trabajos de Cansanello abordan la progresiva apropiación, por parte de las
autoridades públicas, de la potestad de controlar y castigar, inherente a los padres
de familia en una sociedad de antiguo orden47.
Hemos hecho un recorrido a través de algunas de las variadas perspectiva
que desde hace medio siglo han abordado la problemática que aquí nos ocupa.
46 “La ciudadanía es un fenómeno moderno que se manifiesta plenamente a principios del siglo veinte y no fue un producto exclusivo de la voluntad de los legisladores sino el resultado de un intrincado y prolongado proceso, con cambios muchas veces imperceptibles.” CANSANELLO: De súbditos a Ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires 1810-1852. Imago Mundi. Bs. As. 2003. p 13. 47 “He aquí un tema: lo público y lo privado no fueron instalados sin más desde la autoridad estatal. No fue el Estado el que separó a la Iglesia de funciones que no le pertenecían, sino que fueron las autoridades públicas que construyeron el Estado las que se apropiaron de funciones que le eran necesarias, de herramientas de control social que buscaron y que por cierto pudieron monopolizar. Y fue desde el Estado que se licuaron progresivamente las potestades de los jefes de familia. Fue la absorción de todas esas capacidades lo que permitió el pasaje de las forma estatal moderna al Estado burgués, en que la intención moderna de abarcar todos los ámbitos políticos mutó en Leviatán. “ CANSANELLO: “Justicias y penas en Buenos Aires.” En: GAYOL Y KESSLER: op.cit. p.126.
27
Concentrándose en distintos períodos, desde la ciudad y desde la campaña, los
trabajos aquí reseñados nos interpelan desde distintos marcos conceptuales, pero
por sobre todas las cosas desde las distintas preocupaciones que impone la agenda
de la propia actualidad del historiador.
28
CAP.II: UNA MIRADA RETROSPECTIVA
La Real Ordenanza de Intendentes de 1782:
Esta historia no comienza en 1822, puesto que sería ingenuo pensar que a
partir de un conjunto de Leyes, Decretos y Reglamentos podemos modificar una
realidad que arraiga en este territorio desde mucho tiempo antes. Sin embargo, y
aún cuando creemos que todo corte temporal es arbitrario, observamos que detrás
de medidas de neto corte administrativo, se perfila con claridad la intención de
organizar política y económicamente el espacio, en permanente expansión, de la
provincia de Buenos Aires. A pesar de ello, veremos como en el transcurso de
estos treinta años muchos elementos propios de la sociedad virreinal persisten y
conviven en el seno de este nuevo orden provincial.
En este ejercicio de retrospección podemos anclarnos en la “Real
Ordenanza para el establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y
Provincia en el Virreinato de Buenos Aires” de 178248. Esta normativa constituyó
un hito de gran importancia para la organización administrativa del Virreinato del
Río de la Plata, a pocos años de haber sido este constituido, pues entre sus
principales objetivos figuraba: “remodelar el Estado, modificar las relaciones
con la Iglesia, reordenar el tráfico atlántico, asentar sobre nuevas bases la
articulación entre la Metrópoli y los dominios ultramarinos”49
Se creó así la Intendencia de Buenos Aires, a la vez que el cargo de
“Intendente General de Ejército y Provincia”, como máxima autoridad aparte de
Virrey50, a cargo del gobierno político y militar y con las atribuciones de Justicia,
48 En Septiembre de 1783, un buque trajo a Buenos Aires los treinta ejemplares de la versión impresa definitiva, que un mes antes del arribo ya había sido modificada por la Real Cédula del 5 de Agosto de 1783. 49 MARILUZ URQUIJO, JOSE M.: Estudios sobre la Real ordenanza de intendentes del Río de la Plata. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Bs. As., 1995. p. 8. 50 “Los funcionarios que informaron sobre la Real Ordenanza del 82 defendieron unánimemente la figura del virrey ya tradicional. Al tomar en cuenta estas opiniones el rey decidió darle una satisfacción moral y para ello, y “para que no hubiese dudas sobre la Suprema autoridad del virrey”, se declaró en la reforma del 83 que a él le correspondía
29
Hacienda, Policía y Guerra.51. En realidad todas las autoridades tenían las cuatro
causas arriba mencionadas, pero las ejercían según sus tradicionales
competencias, de manera que hubo una suerte de división de atribuciones a partir
de la creación de la institución del Intendente. Por otro lado cabe aclarar que en lo
que respecta a las causas de justicia y policía, estos son conceptos muy amplios
que abarcan desde la administración hasta la protección de personas.
Este régimen no era nuevo, ya que venía practicándose desde hacía años
en España, a partir de las ordenanzas de 1718 y de 1749. Pero volviendo a la
ordenanza que nos ocupa, podemos decir que ésta estaba integrada por una
Introducción y doscientos setenta y seis artículos divididos en cinco títulos: once
artículos para una parte general, cuarenta y uno dedicados a justicia, dieciocho
para policía, ciento cuarenta y ocho para Hacienda y finamente cincuenta y seis
para guerra; por lo que es evidente que la mayor preocupación del gobierno
español a la hora de formular esta norma estaba puesta en la organización
económica y administrativa de los territorios de ultramar.
En dieciocho artículos, del cincuenta y tres al setenta, figuraba todo lo
concerniente a la causa de “Policía (o Gobierno)”, coincidiendo en buena medida
con la norma española de 1749. Esto es precisamente algo que nos interesa
destacar, puesto que policía es casi un sinónimo de gobierno, y es por ello que
entre sus preocupaciones más importantes figuraban, la necesidad del
conocimiento sobre la región y su población, la compostura de los caminos, su
poner el “cúmplase” a los títulos que se despachen al Intendente General y a los Intendentes Gobernadores. A su vez, el Intendente General haría lo mismo con sus subordinados. Se entendió que así, mediante ese “cúmplase” del virrey, se dejaba a salvo su honor. Sin embargo, la ficción no pudo mantenerse mucho tiempo- de hecho el Virreinato tenía dos cabezas, y ello originó continuas disputas. Finalmente una real orden del 9 de mayo de 1788 puso fin al problema, al establecer que en adelante la autoridad asignada al superintendente debía recaer en la persona del virrey”. COMADRAN RUIZ, JORGE: “La Real Odenanza de nendentes de 1782 y las declaraciones de 1783. Antecedentes franceses y españoles”. En MARILUZ URQUIJO: op.cit. . p. 36. 51 Al respecto ver: MARILUZ URQUIJO, JOSE M.: Estudios sobre la Real ordenanza de intendentes del Río de la Plata. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Bs. As., 1995; ZORRAQUÍN BECÚ. La organización judicial argentina en el período hispano. Ed. Perrot. Bs. As., 1981; IBÁÑEZ FROCHAM, MANUEL: La organización judicial argentina. Ensayo histórico. Época colonial y antecedentes patrios hasta 1853. La Facultad. Bs. As., 1938.
30
seguridad y limpieza, velar por el abasto de los alimentos, así como por su calidad
y precio52. Funciones fundamentales para el gobierno de una sociedad, y que
formarán parte del ramo de policía durante toda la primera mitad del siglo XIX.
Es importante distinguir entre lo que en aquel momento se consideraban
funciones de la “baxa policía” y de la “alta policía”. Se entendían por la primera
aquellas actividades propias de la naturaleza del gobierno municipal:
habilitaciones comerciales, obras públicas, alumbrado, limpieza, compostura y
apertura de calles, etc.; mientras que la segunda estaba referida específicamente a
la vigilancia y represión de los delitos. Observaremos la relevancia de las
primeras, puesto que en la primera mitad del XIX todavía el concepto de policía
estaba indisolublemente unido a su origen etimológico, en tanto que el término
latino “politia”, proviene del griego “politeia” y significa el ordenamiento político
de la ciudad. Con este significado es que empieza a manifestarse en Europa, casi
en paralelo al nacimiento de los estados nacionales a comienzos del siglo XVII.
Pufendorf, Vattel, Blackstone y Kent, son algunos de sus teóricos y todos
coinciden en reservar este término para todo aquello concerniente al buen vivir en
las ciudades, desde su aseo, abasto o cobro de impuestos. Es por ello que
reiteramos, policía y gobierno aparecen como términos semejantes, y unidos se
van a mantener durante casi todo el siglo XIX; por ello, la causa de policía no es
otra cosa que la organización del gobierno.
Estas atribuciones estaban referidas fundamentalmente al gobierno de las
ciudades, pueblos, fuertes y reducciones. Es por ello que como es de imaginar, a
poco de ponerse en práctica la Real Ordenanza, provocó en la ciudad de Buenos
Aires roces entre el Virrey53 y el Cabildo. Este era el ámbito natural para ocuparse
de temas de policía, como abasto, iluminación, el arreglo de calles, caminos, por
supuesto todo lo que hace a la seguridad de las personas, etc., por lo que a partir
52ACEVEDO, ROBERTO OSCAR: “La causa de Policía (o Gobierno)”. En MARILUZ URQUIJO: op.cit. ps 43 y 45. 53 Recordemos que en 1788 se produjo la supresión de la Superintendencia de Buenos Aires, por lo que las funciones arriba señaladas pasarán a formar parte de las atribuciones del Virrey
31
de 1890, y una vez superado el impulso reformista, volverá a ser el brazo ejecutor
fundamental de la causa de policía54.
Entre la Real Ordenanza de 1782 y la última de sus normas modificatorias,
la Ordenanza General de Intendentes de 1803, se sucedieron una enorme cantidad
de disposiciones que la afectaron directamente: noventa reales ordenes, dos reales
declaraciones y un reglamento. Podemos decir que su importancia radica en que
como ordenamiento político y administrativo, perduró más allá de la Revolución
de Mayo de 1810 y del período iniciado en 1820 por las autonomías
provinciales.55
Antecedentes normativos:
Hasta su supresión en diciembre de 1821, el Cabildo de Buenos Aires56
estuvo a cargo de las funciones policiales, en cuanto a su costado municipal se
refiere. Como es de suponer, a partir de 1810, las funciones de la alta policía,
seguirán el itinerario de los sucesivos ejecutivos que se transcurrieron en la
primera década revolucionaria. En la ciudad, los funcionarios policiales por
54 “Los gobernadores intendentes atendieron, de preferencia, el orden material de las ciudades de su mando pues en ellas encontraron ancho campo para sus iniciativas ya que era preciso y urgente mejorar, reformar cambiar, reestructurar, auspiciar, etc. Gracias a sus inspecciones o visitas, a los informes que obtuvieron, a la colaboración de los Cabildos o de simples particulares, fueron conociendo y apreciando sus diferentes regiones, de manera tal, que aunque estas eran distintas y se hallaban alejadas unas de otras, contenían problemas comunes que era urgente resolver.” ACEVEDO: op.cit. .p 56. 55 “La Real Ordenanza, como ordenamiento político y administrativo del Virreinato del Río de la Plata, prolongará su influencia después de mayo de 1810, no solo en el ámbito nacional, sino también en el provincial. Sus disposiciones continuarán vigentes y las cuatro causas se ejercerán por los nuevos funcionarios, configurando poco a poco las secretarías o ministerios, dejando ese cuerpo normativo sedimentos en nuestra tradición histórica”. DIAZ COUSELO, JOSÉ MARÍA: “La Real Ordenanza de Intendentes y la Revolución”. En: MARILUZ URQUIJO: op.cit. p. 233. 56 “Mientras existieron los cabildos recayó en ellos el mayor peso en la preservación de la seguridad de la Provincia. Para una civilización esencialmente urbana como la de entonces, el órgano político fundamental de las ciudades, el cabildo, debía convertirse necesariamente en la clave del desarrollo de la región.” GARCIA BELSUNCE, CESAR: Buenos Aires 1800-1830. Salud y Delito. Tomo III. Emecé. Bs. As., 1977. p.221.
32
excelencia fueron los Alcaldes de Barrio, cuya“... misión principal era de
policía, mantener el orden público y cuidar de la seguridad, higiene y moral
de la población, realizando además múltiples funciones de vigilancia
destinadas a prevenir los delitos.”57 Hacia 1733, el Cabildo dividió la ciudad de
Buenos Aires en ocho cuarteles, y designó para cada uno de ello a un Alcalde de
Barrio. Para 1772, ya se había duplicado su número y entre sus atribuciones
figuraba además, la obligación de matricular a la población, así como imponer
multas a contraventores y detener a “vagos, ociosos y malentretenidos”. En cuanto
al mundo rural, los encargados de ejercer las funciones policiales fueron los
Alcaldes de la Santa Hermandad, cuya “... competencia se limitaba, en
principio, a entender en los llamados delitos de hermandad, que se cometían
“en yermos o en despoblados”: robos y hurtos de bienes muebles o
semovientes, salteamiento de caminos, muertes y heridas, incendio de
campos, violación de mujeres, y otros semejantes que las leyes
enumeraban.”58
Las funciones judiciales escapan a los objetivos de este trabajo, sin
embargo no podemos dejar de mencionar que durante mucho tiempo y encarnada
en la figura del Juez de Paz, las funciones judiciales y las policiales existieron
bajo la responsabilidad de un mismo funcionario. Recordemos que la relación de
sujeción entre policía y justicia es muy antigua. La policía es auxiliar de la
justicia, o mejor dicho, y fundamentalmente en este período, es auxiliar de los
jueces, así como autoridad de aplicación y agente ejecutor de tareas y funciones
administrativas. Desde 1785 funcionaba en Buenos Aires una Audiencia bajo la
presidencia del Virrey59, aunque las atribuciones judiciales de este excedían en
mucho las de aquel órgano, cuya competencia estaba restringida, en grado de
57 ZORRAQUÍN BECÚ: op.cit. p. 80. 58 ZORRAQUÍN BECÚ: op.cit. p .60. 59 “Los virreyes –además de presidir la Audiencia- ejercieron directamente funciones judiciales. A su cargo estuvo el juzgamiento de las causas pertenecientes a los fueros especiales de guerra, hacienda y correos, en las que actuaban junto con su asesor letardo, siendo sus decisiones apelables ante juntas superiores en España.” GARCIA BELSUNCE: op.cit. p.235.
33
apelación, para fallar en las causas criminales en las que entendían los jueces
inferiores. Luego de la Revolución de Mayo, en 1812, la Real Audiencia de
Buenos Aires cambió su nombre por el de Cámara de Apelaciones o Cámara de
Justicia y aunque desaparecida la figura del Virrey, no desapareció la injerencia
que los distintos ejecutivos provinciales tuvieron sobre aquel alto tribunal.
Si bien buena parte de la legislación colonial siguió siendo de uso
frecuente durante gran parte del siglo XIX, a partir de 1810 y desde el gobierno
central, se intentó dotar al territorio, antes perteneciente al Virreinato, de nuevos
códigos que sentaran las bases de la etapa iniciada a partir de la disolución de los
lazos con España. Estas leyes, elaboradas durante una década, para regir sobre las
Provincias Unidas del Río de la Plata, luego de iniciado en 1820 el período de las
autonomías provinciales, sentaron las bases del ordenamiento jurídico de la
provincia de Buenos de Buenos Aires. Desde cuestiones generales y sustantivas,
como ser las garantías sobre seguridad individual que se prometían para todos los
ciudadanos, más allá de las consideraciones que oportunamente haremos con
respecto a lo restringido del concepto de ciudadanía en estos momentos; hasta
cuestiones mucho más específicas, y que hacen a las funciones de policía, tanto
en la ciudad como en la campaña.
Comencemos entonces por el “Decreto de Seguridad”, del 22 de
Noviembre de 1812, comprendido en el “Estatuto Provisional del Gobierno
Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata, á nombre del Sr.
Fernando VII”, puesto que “…Siendo la libertad de la imprenta y la seguridad
individual, el fundamento de la seguridad pública, los decretos en que se
establecen, forman parte de este reglamento…” 60
Si bien las ideas de la ilustración apenas se insinuaron en las prácticas
cotidianas, su discurso estuvo presente en la proclamación de los principios
60 Ver Apéndice Documental. Registro Oficial de la República Argentina. Biblioteca del Congreso de la Nación. ps. 187 a 189.
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republicanos, y este Decreto de Seguridad es un buen ejemplo de ello61. En
principio, estaba dirigido a los ciudadanos en una sociedad que aún conservaba
notables rasgos estamentarios, por lo que resulta evidente lo limitado de su
aplicación. El universo de los ciudadanos con plenitud de derechos es sumamente
restringido, frente a la gran cantidad de individuos que transitan por la ciudad y la
campaña, muchas veces por ello mismo convertidos en objeto de persecución por
parte de las autoridades provinciales. Más aún, cuando estas autoridades los
alcanzan, los envían a las cárceles, que no serán precisamente para seguridad de
los reos, tal como enuncia el Estatuto. Paradójicamente, tampoco serán para
castigo, sino solo el lugar transitorio en donde depositarlos hasta tanto se decida
su pena, que en la mayoría de los casos será el servicio de las armas, tal vez hasta
en una patrulla policial destinada a perseguir a “vagos y malentretenidos”.
Recordemos también que aún cuando en la mayoría de la legislación aprobada
luego de 1810, se eliminaba cualquier forma de castigo corporal, las penas
infamantes, particularmente destinadas para aquellos que escapaban al restringido
concepto de ciudadano, formarán parte de las prácticas cotidianas de la
administración de justicia durante buena parte del siglo XIX.62
Con la llegada del Segundo Triunvirato integrado por Juan José Paso,
Álvarez Jonte y Rodríguez Peña, fue designado como Intendente de Policía el
Teniente Coronel José de Moldes y bajo su auspicio se aprobó el 22 de Diciembre
de 1812 el Primer Reglamento Provisional de Policía. Entre las cuestiones más
importantes que trata en sus treinta y cinco artículos, cabe destacar:
61 “Los abogados y funcionarios judiciales comenzaron a utilizar términos como “derechos humanos”, “garantías individuales” y “justicia igualitaria” en los escritos presentados ante los magistrados. Esta nueva terminología liberal fue aceptada, pero eso no implicaba que las autoridades estuviesen siempre dispuestas a tolerar sus consecuencias prácticas.” BARRENECHE, OSVALDO: Dentro de la Ley, Todo. La justicia criminal en Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina. Ediciones Al Margen. La Plata, 2001. p. 123. 62 “La tensión entre los principios liberales en materia penal surgidos de la ilustración y las dificultades de su aplicación práctica en el Buenos Aires republicano se ve reflejada en los casos criminales de la época. La idea de una suspensión temporaria de muchos derechos y garantías individuales primó en los expedientes judiciales marcando esos momentos de inestabilidad política.” BARRENECHE: op.cit. p.136.
35
“La Intendencia de Policía no es una magistratura de
pura dignidad, es la ejecución y el brazo activo del
Gobierno y su subdelegado inmediato en este ramo: cuida
por si misma de todas sus dependencias y su mayor
responsabilidad sería un indolente descanso. Tendrá el
Tribunal que le señale el Gobierno o lo será su casa, y
todos los puntos de sus atenciones le son competentes
para las providencias que deba dar…”63
La importancia de este primer reglamento radica en que más allá de las
modificaciones propias de la organización policial, el ámbito de sus competencias
no va a sufrir cambios sustantivos en todo el período. En su primer párrafo ya se
marca la diferencia entre lo que serán sus dos grandes atribuciones, la
conservación de la tranquilidad interior y la salud pública, en clara referencia a
aquello que señalamos en la introducción cuando mencionamos la “alta policía” y
la “baxa policía”, como las grandes ramas de la actividad policial de entonces. En
lugar de un “Intendente”, a partir de las reformas de la década del veinte habrá un
Jefe de Policía, pero su dependencia directa siempre estará ligada a la figura del
ejecutivo de turno. Es importante que nos detengamos en el artículo once, puesto
que allí se plasma con total claridad cuál es el concepto de policía en estas
primeras décadas siglo XIX:
“Artículo 11° El Instituto del Intendente de Policía es la
dirección y arreglo de todos los ramos que corresponden
al aseo, policía y buen orden de la capital, sus arrabales,
sus prisiones, y demás lugares públicos: cuidando de la
seguridad y tranquilidad civil, doméstica y personal; de
examinar y precaver todos los crímenes que se cometan ó
63Ver Apéndice Documental. Registro Oficial de la República Argentina. Biblioteca del Congreso de la Nación. ps 187 a 189.
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intentes, de cuanto pueda inducir alteración en el órden
público, asegurando a las personas de los delincuentes o
gravemente sospechosos: proceder de oficio y propia
vigilancia, o por denunciaciones legales: tiene toda la
jurisdicción civil, económica, directa y gubernativa que
sea necesaria para el desempeño de sus funciones: y en la
parte criminal solo conocerá en los delitos infraganti,
procediendo á la seguridad de las personas, y á formar un
parte circunstanciado de lo ocurrido, el que pasará por sí
o por medio de sus Comisarios al Tribunal de Justicia que
corresponda…”64
Desde el aseo hasta el control del delito está contemplado dentro del sus
competencias, así como cual deberá ser su relación con el aparato judicial. Reos,
“mujeres escandalosas”, huérfanos, médicos, curanderos, artesanos, todos estarán
bajo su estricto control, porque la policía es la “ejecución y el brazo activo del
gobierno”, recuperando una vez más aquel que ha sido su significado primigenio.
Como complemento de esta norma, el 14 de Enero de 1813, se dicta un
reglamento específico para los Alcaldes de Hermanad. En doce artículos se fijan
algunas de sus funciones más importantes, y conviene que hagamos mención de
ellas, puesto que más adelante las retomaremos en tanto serán heredadas por sus
sucesores, los jueces de paz de la campaña:
“…Los Alcaldes recogerán todo vago, vicioso y
malentretenido que este en su partido y lo remitirán a esta
intendencia…informarán sin necesidad de Decreto, las
licencias y solicitudes de los individuos de su partido,
haciéndose responsables a las mismas penas en caso de
64 Registro Oficial de la República Argentina. Biblioteca del Congreso de la Nación. ps 187 a 189.
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ser falso…Será nombrado como vago toda persona que no
tenga un papel que justifique su ocupación, no
entendiéndose esto con las personas conocidamente
honradas por los Alcaldes y vecindario…Todo hombre de
mala nota, como ladrón, asesino, estuprador y demás
defectos que atacan las costumbres, será mandado con
seguridad a esta Intendencia con un parte por escrito y
tres testigos que lo firmen.”65
Tres años después, ya establecido el Directorio, el reglamento de 1812 es
modificado en el “Capítulo final” del “Estatuto Provisional para la Dirección de
Administración del Estado, formado por la Junta de Observación, nuevamente
establecida en Buenos Aires el 5 de mayo de 1815”66, agregando a la figura del
gobernador de la provincia las atribuciones del Intendente de Policía, en tanto
determina “…que el reglamento de policía expedido el 22 de diciembre de 1812
para esta ciudad y su campaña, subsistirá por ahora con las reformas siguientes:
las funciones privativas del intendente de policía, se reunirán al Gobernador de
la Provincia, quedando suprimido el empleo de aquel…”67. Cabe aclarar que
previo a esta modificación, el que era Intendente de Policía, Manuel Luis de
Oliden, asume la gobernación de la provincia. En agosto de ese mismo año, el
Gobernador y virtual Jefe de Policía expide un Bando con disposiciones para los
Alcaldes de Hermandad, que refuerza aún más las atribuciones que estos tienen
sobre la circulación de las personas en la campaña instituyendo “…la papeleta de
peón…y quien no la tuviese será reputado por vago…”68. Reforzando aún más la
atención puesta sobre la campaña el 20 de febrero de 1816, se designa a Agustín
Echavarría, como Comisario de Campaña, encomendándole expresamente:
65 POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Síntesis histórica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. 1580-1980. La Plata, 1980. ps. 42 y 43. 66 Registro Oficial de la República Argentina. Biblioteca del Congreso de la Nación. ps. 311 a 320 67 Registro Oficial…p. 319. 68 POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: op.cit. p. 47.
38
“Formar expediente que manifieste las causas que haigan
impedido el cumplimento de alguna orden, en los distintos
Partidos o igualmente, de los que se haigan observado si
los auxilios están completos, ordenes generales que
faltasen, y previniendo el mayor cuidado, la formación de
un inventario y que por el mismo se hagan las entregas
sucesivas de unas a otras manos. El estado de armamento
remitido en 1813 por la Intendencia, su existencia ó
remisión a ésta y en que tiempo, averiguando de su
paradero por los anteriores jueces. Es el cargo del mismo
Comisario la persecución de vagos y remisión de ellos por
conducto de los Alcaldes, sobre cuyo particular oirá las
quejas del vecindario y todo hombre perjudicial en
cualesquier partido será remitido arreglándose el Bando
de agosto del año pasado. Tratará sobe el establecimiento
de las escuelas y hará las observaciones que crea
oportunas, para que surta efecto aquella medida…”69
Otro Reglamento Provisorio, el del 3 de Diciembre de 1817, será el que
también insista con la intención de que el Gobernador retenga para sí las
atribuciones propias del cargo de Intendente de Policía, y es que luego de 1810,
los intentos por dotar a la provincia de Buenos Aires de una organización judicial
y policial eficaz, acorde a las necesidades de una ciudad y una campaña en plena
transformación, e inmersa en una suerte de ebullición política de proporciones
antes desconocidas, fueron, como es de imaginar, numerosos y variados. No es
este el lugar para seguir detenidamente las marchas y contramarchas de las
medidas adoptadas en esta materia por los sucesivos gobiernos centrales,
69 POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: op.cit. p .48.
39
confundidos entre las autoridades provinciales hasta 182070. Comisarios,
Alcaldes, Intendentes y Diputados de Policía, convivieron y se sucedieron en una
maraña intrincada y de poca efectividad71.
La Ley de Diciembre de 1821, no es el primer intento en este sentido, así
como tampoco será el último; y mucho menos aún logrará con su sanción un
cuerpo profesionalizado de policías y jueces. Muy por el contrario, no es en la
primera mitad del siglo XIX en se dará este fenómeno. Pero es la Ley de
Diciembre de 1821, un aspecto importante dentro de un proyecto de gobierno que
está empeñado en la construcción de un orden provincial, y cuyas reformas
lograrán sobrevivirlo, aún bajo gobiernos de otro signo político.
70 Esta información puede encontrarse en el minucioso trabajo de ROMAY, FRANCISCO: Historia de la Policía Federal Argentina . Biblioteca Policial. Bs. As., 1963. Tomos I y II. 71 “La situación general no mejoraba. La delincuencia continuaba en todo su apogeo y las medidas de gobierno resultaban ineficaces para contenerla. Se proponían sistemas de diversa índole, pero no se daba en la tecla. Faltaba, como hemos repetido, la organización permanente de los servicios de policía a cargo de funcionarios profesionales responsables que actuaran bajo una sola dirección”. ROMAY, FRANCISCO: op.cit. Tomo I. P. 261.
40
CAP.III: LA ORGANIZACIÓN DE LAS FUNCIONES POLICIALES
Los primeros años de la provincia autónoma:
La batalla de Cepeda, el 1° de febrero de 1820, marcó la disolución de
aquel poder central que desde la Revolución de 1810 había procurado mantener
con poco éxito, la integridad territorial y política de lo que fuera el Virreinato del
Río de la Plata. Marcó también la disolución del Congreso General Constituyente
con su fallido intento constitucionalista. A partir de aquí se abrió un período de
varias décadas marcadas por la existencia de estados provinciales autónomos.
La provincia de Buenos Aires, debió hacer frente a una de las crisis de
inestabilidad política tal vez más severa que recuerda su historia, fruto de una
multiplicidad de intereses encontrados, pero fundamentalmente de las dificultades
para encontrar una fórmula de gobierno que pudiera reconstruir el orden legítimo
que había quedado vacante desde la Revolución de Mayo. Es la disputa entre
centralistas y confederacionistas lo que distingue nuestro “fatídico año 20”, en
donde una sucesión de gobernadores desfila por una ciudad que ha incorporado
definitivamente a su campaña en la disputa por el poder y cuyas milicias serán las
que en octubre de ese mismo año consoliden el triunfo del llamado “partido del
orden”, entre cuyos más eminentes representantes se cuentan Juan Manuel de
Rosas y el flamante gobernador Martín Rodríguez.
A poco de ser designado gobernador, Rodríguez debe enfrentar la revuelta
de una de las facciones del confederacionismo porteño cuyos líderes, Dorrego,
Soler y Pagola entre otros, apoyados en milicias urbanas compuestas por los
tercios cívicos dependientes del Cabildo, logran convertir en los primeros días de
octubre a la ciudad en un verdadero campo de batalla.72 Y son también las
milicias, pero esta vez las de la campañas, las que al mando de Juan Manuel de
72 Sobre la revolución de octubre de 1820, se ha tomado como referencia : HERRERO, FABIÁN: “Ciudad Tomada. Estado y facciones en Buenos Aires. Sobre una revolución federal durante octubre de 1820”. Reunión RER-PROER, 19 de Julio de 2002: “Conflictividad en la Ciudad y en la Campaña. Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX.” 2° parte.
41
Rosas restablecerán el orden y al jaqueado gobernador. Se abren así las puertas de
un nuevo período de profundas reformas, que Marcela Ternavasio define como de
“fronteras adentro”, puesto que Buenos Aires dejará de buscar ser el centro de
un poder nacional, para comenzar a mirar hacia su interior y reorganizarse política
y económicamente contando con los recursos más importantes del Río de la Plata,
los ingresos aduaneros, que desde ahora no deberá distraer en la guerra de la
independencia, ni tampoco repartir entre las provincias.73
Ternavasio define a los integrantes del “partido del orden” y vencedores de
la revolución de octubre, como a un heterogéneo grupo en su origen, pero con un
objetivo común “ ordenar el “caos” producido luego de la caída del poder
central.”74. Esto es lo que tienen en común hombres como Martín Rodríguez y
Juan Manuel de Rosas; la defensa del gobierno es la religión que ambos profesan,
y no la defensa de los intereses de los nuevos sectores propietarios de la
campaña75. Claro que las tropas que les aseguran el éxito son las milicias rurales,
costeadas y dirigidas por los hacendados76, los mismos que necesitan del orden y
la seguridad que este flamante orden provincial puede brindarles. Paradójicamente
para hacer efectivo este propósito, el gobierno al que contribuyen a sostener, debe
estar por encima de los intereses de todos los sectores, inclusive los suyos.77
73 TERNAVASIO, MARCELA: “Las reformas rivadavianas en Buenos Aires y el Congreso General Constituyente. (1820-1827)” en: GOLDMAN, NOEMÍ: Revolución, República, Confederación. (1806-1852). Nueva Historia Argentina. Tomo III. Ed. Sudamericana. Bs. As.,1998. 74 TERNAVASIO, op. cit. p.162. 75 La historiografía tradicional ha sostenido que a partir del año 20 serán los intereses de los grandes propietarios los que se identificarán plenamente con el manejo de la administración pública, mientras que en los últimos años se ha cuestionado esta postura. Al respecto nos hemos basado en : HALPERÍN DONGHI, TULIO: “Clase terrateniente y poder político en Buenos Aires (1820-1930)”. Cuadernos de Historia Regional. 15. 1992. y GELMAN, JORGE: “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires”. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Dr. Emilio Ravignani N°21. 2000- 76 HALPERÍN DONGHI: Revolución y Guerra. Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla. Siglo XXI. México, 1979. p. 551 77 “Se advierte como, ya desde la etapa formativa de esta relación, el estado era demasiado poderoso y la clase política era demasiado independiente para que ambos se atuviesen indefinidamente al papel de agentes totalmente subordinados de las clases propietarias que la ideología del Partido del Orden les asignaba.” HALPERÍN DONGHI: “Clase terrateniente...” p. 26.
42
Es la construcción de un orden provincial una imperiosa necesidad para un
Buenos Aires que se encuentra, en los comienzos de la década del veinte, ante una
coyuntura que ha desplazado al desvastado litoral como proveedor de cueros y ha
hecho de su campaña la nueva promesa de la expansión ganadera, habiendo
duplicado la extensión de su territorio en tan solo unos pocos años.
Los hombres que asumen la conducción de la provincia hacia fines de
1820, dan inicio a un conjunto de reformas tendientes al establecimiento de un
estado moderno. Con ello no queremos decir que lo logren y si bien no es este el
lugar para analizar el conjunto de medidas que se conocen como la feliz
experiencia., debemos mencionar algunas de las más importantes, como el haber
promovido una recomposición de los cuadros militares para adecuarlos a las
necesidades de una provincia con una extensa frontera indígena, o sancionar la
Ley Electoral de agosto de 1821, que determinaba la forma de elegir
gobernador78; aunque lo verdaderamente novedoso de esta ley, destinada a regular
los comicios también durante el período rosista, es la ampliación del derecho de
sufragar para “Todo hombre libre, natural del país, avecindado en él, desde la
edad de 20 años, o antes si fuere emancipado...”79. Por supuesto no podemos
obviar la reforma eclesiástica, la reforma del sistema financiero y
fundamentalmente el lugar que ocupó en este proyecto de gobierno la educación
superior, pero también la de primeras letras.
Nos detenemos fundamentalmente en el gobierno de Martín Rodríguez,
porque en él se sientan las bases de la organización administrativa, que con
algunos matices, va a perdurar hasta Caseros. Y como es de esperar, la
organización de las funciones policiales no escapa a esta observación, por ello y
78 Este sería designado por la Sala de Representantes –creada poco tiempo antes- y estaría a cargo de sus funciones por un período de tres años. 79 Citado en un trabajo en donde se desarrolla la importancia de esta ley en relación a la evolución de la ciudadanía en Buenos Aires. CANSANELLO, CARLOS: “Itinerarios de la ciudadanía en Buenos Aires. La Ley de elecciones de 1821.” Así mismo, para el tratamiento de estas cuestiones pueden verse del mismo autor: “Domiciliados y transeúntes en el proceso de formación estatal bonaerense (1820-1832)” Entrepasados. N°6, 1994. y “De súbditos a ciudadanos. Los pobladores rurales bonaerenses entre el Antiguo Régimen y la modernidad”Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani. N°11. 1995.
43
para introducirnos de lleno en el centro de nuestras preocupaciones, creemos que
es conveniente comenzar con la Ley que ya hemos mencionado más arriba,
diseñada por el Ministro Rivadavia y sancionada el 24 de Diciembre de 1821 por
la que “… Quedan suprimidos los Cavildos hasta que la representación crea
oportuno establecer la ley gral. De las Municipalidades”80. En virtud de la
misma “…La justicia ordinaria será administrada por cinco letrados
denominados Jueces de la 1º instancia.81,… La Policia alta y baja, imspeccion de
mercados, y abastos en todo el territorio de la provincia, estará a cargo de un
Gefe de Policia, de seis comisarios para la capital, y ocho para la Campaña”82 y
finalmente, “… Las atribuciones del Gefe de Policia y comisarios83, serán
designadas por el Gobierno hasta la sanción de las leyes correspondientes.”
Vemos así, que la eliminación de los Cabildos es el puntapié inicial para
conjunto de medidas que serán abordadas en el transcurso de este trabajo, pero
entre las que sobresale, sin lugar a dudas, la creación de los Juzgados de Paz84,
80 Ver Apéndice Documental. En ROMAY: op.cit. ps. 66 y 67. Cabe agregar que la Ley de Municipalidades de Campaña recién será sancionada el 10 de octubre de 1854. 81 “Una de las disposiciones contenidas en la ley de abolición de los cabildos confió la administración de la justicia ordinaria –en reemplazo de los alcaldes y con sus mismas atribuciones- a cinco jueces de primera instancia letrados”. GARCIA BELSUNCE: op.cit. p .225. “Poco después de 1824 se suprimieron los departamentos judiciales de campaña, centralizando toda la administración de justicia de primera instancia en la ciudad. Solo a partir de 1853 las zonas rurales volverían a tener aquel tipo de justicia.” TAU ANZOÁTEGUI, VICTOR: “La administración de justicia en las provincias argentinas”. Revista de Historia del Derecho. Bs. As., 1973. p. 234. 82 Si bien al comienzo cada Comisario de Campaña, tiene una jurisdicción asignada, a poco tiempo de sancionada esta ley, se decide que actuarán en forma indistinta. Este cargo será suprimido varias veces en la Campaña, por lo que sus funciones estarán en la práctica cotidiana en manos de los Jueces de paz. 83 Se redacta un reglamento provisorio con las “Instrucciones para los comisarios de policia de
ciudad y de campaña” hacia 1822, que luego con pocas modificaciones se plasmará en el “Manual para Jueces de Paz de campaña” de 1825. Al respecto ver: ROMAY, FRANCISCO: op.cit. y LEVAGGI, ABELARDO: “La seguridad de la campaña bonaerense entre los años 1821 y 1826. Establecimiento, supresión y restablecimiento de las comisarías de campaña.” En: Investigaciones y Ensayos. N°20. 1976. Sobre los antecedentes de dicho Reglamento nos remitimos al trabajo presentado en las “X Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia” Rosario 2005. RICO, ALEJANDRA: “Entre Bentham y Gándara. Los entretelones de una normativa para la seguridad pública en la campaña bonaerense. 1822”. 84 “El juez de paz, a diferencia de los de primera instancia, era lego. El cargo recaía en particulares cuya ocupación no era la de administrar justicia. Se exigía que fuera vecino propietario y que supiera leer y escribir. Debía intervenir en litigios menores, en algunos casos como agente de la justicia letrada. Era elegido entre los de más prestigio sobre las listas
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los Juzgados de Primera Instancia, en el ámbito de la justicia letrada, y por
supuesto, la creación del cargo de Jefe de Policía y su brazo ejecutor, nuestros
escurridizos comisarios.
Nos interesan particularmente los jueces de paz de la campaña, que a
partir de la Ley de 1821 reemplazarán a los Alcaldes de la Santa Hermandad.
Serán nombrados veintinueve jueces por un Decreto del Gobernador Rodríguez en
1822, pero no tardarán en multiplicarse, a la vez que ampliar sus funciones,
conforme nos internamos en la primera mitad del siglo XIX85. Nos interesan
fundamentalmente, porque serán estos personajes los que por períodos de tiempo
cada vez más prolongados, asumirán las funciones de los comisarios en la
campaña, concentrando en su figura atribuciones judiciales, policiales, políticas y
militares. De manera que podemos decir con Ibáñez Frocham: “...los jueces de
paz lo fueron todo...”86
A partir de estas reformas, la creación de cada partido de la provincia,
estará acompañada por la designación de un juez de paz, y recordemos que en las
tres décadas que comprende nuestro trabajo se produce una formidable expansión
elevadas por convecinos, duraba en el cargo un año. La obligación tenía carácter indelegable y era gratuita: los ingresos de estos jueces provenían de múltiples actividades en las que combinaban el comercio con la producción: pulperías, tiendas, chacras, haciendas y compras de cosechas.” CANSANELLO, ORESTE CARLOS: De súbditos a Ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires. 1810-1852. Imago Mundi. Bs. As., 2003. p.33. 85 Esta abundancia de jueces de paz, no deberá sin embargo, dejarnos una impresión equivocada acerca del peso que por estos tiempos comienza a tener en el presupuesto provincial el armado de una estructura policial que se amplía progresivamente conforme pasan los años y se amplían sus funciones. Así ve Osvaldo Barreneche, quién se ha dedicado al estudio de la Justicia Criminal en Buenos Aires, el surgimiento de un sistema judicial débil, debido al abandono presupuestario, pero también debido a la dependencia estrecha con las autoridades policiales, ligadas al poder político, a la hora de ejecutar sus acciones: “El presupuesto policial tenía prioridad entre las autoridades respectivas. La creación de distintos cuerpos de auxiliares policiales que trabajaban bajo la supervisión de la policía de Buenos Aires y los crecientes gastos de esta fuerza de seguridad especialmente durante las décadas de 1830 y 1840, restringieron todavía más un presupuesto judicial que nunca fue abundante.” BARRENECHE, OSVALDO: Dentro de la Ley, Todo. La justicia criminalen Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina. Ed. Al Margen. La Plata, 2001. p.107. Además del libro arriba mencionado, podemos señalar que estas cuestiones también son analizadas en: BARRENECHE, OSVALDO: “Jueces, Policía y la administración de Justicia criminal en Buenos Aires, 1810-1850”. En: GAYOL Y KESSLER: Violencias, Delitos y Justicias en la Argentina. Universidad Nacional de Gral. Sarmiento. Ed. Manantial. Bs. As., 2002. 86 IBÁÑEZ FROCHAM: op. cit. p.183.
45
territorial que multiplicarán en forma constante el número de estos funcionarios87.
En cuanto a su relación con los Comisarios de campaña, podemos decir que desde
un comienzo se suscitaron problemas de competencia, seguramente debido a lo
extenso de las funciones policiales, largamente especificadas en el apartado
anterior, y al escaso número que estos tuvieron en su origen. Ocho eran en total, y
si bien en un primer momento tuvieron una jurisdicción asignada, al poco tiempo
se desenvolvieron indistintamente por toda la campaña hasta su supresión en
febrero de 1825 por un breve período, puesto que en junio del año siguiente se
restablecen y se amplía su número a 10. Estos eran los encargados de elevar al
Jefe de Policía las ternas de vecinos para ser designados en los cargos de Jueces
de Paz y Tenientes Alcaldes, por lo que en los períodos en que desaparecen de
escena, serán los propios jueces los encargados de seleccionar a sus sucesores.
Y será en estos períodos también en que los jueces reasuman en toda su
magnitud las funciones originales de sus antecesores, los Alcalde de Hermandad,
puesto que eran estos los encargados de todo lo referente a la policía88. Dependían
en su carácter de comisarios interinos, directamente del Departamento de Policía
situado en la ciudad de Buenos Aires, dependiente a su vez del Ministerio de
Gobierno; pero no perdían por ello sus atribuciones en todo lo referente a la
justicia lega, por lo que también estaban directamente ligados al Tribunal Superior
de Justicia. En la ciudad, nunca desaparecen los cargos de Comisarios, que serán
seis en 1824, pero llegarán al número de 20 promediando el siglo. Sin embargo,
no es más sencillo determinar aquí las dependencias, puesto que los Jueces de Paz
de las Parroquias, trabajarán auxiliados por Alcaldes de Barrio y Tenientes
Alcaldes, dependientes del Departamento de Policía.
87 Al respecto puede hacerse un seguimiento en la ya clásica obra de Benito Díaz, citada más arriba. 88 Surge así el funcionario que ejerciendo justicia y siendo agente directo del gobierno, es un su jurisdicción el que previene y el que castiga los delitos, vela por la seguridad individual, persigue al delincuente y lo remite sumariado a la capital, sirviendo en muchas ocaciones de agente ejecutor de las sentencia.”. DIAZ, BENITO: Juzgados de Paz de la Campaña de la Provincia de Buenos Aires (1821-1854). Universidad Nacional de La Plata. La Plata, 1959. p. 91.
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Tanto en la ciudad como en la campaña, justicia y policía no parecen tener
límites demasiados precisos, lo que no debe sorprendernos, porque es necesario
que no perdamos de vista que a comienzos del siglo XIX, no solo la organización
de la justicia, sino la misma imagen que de ella tenían los hombres y las mujeres
que habitaban la provincia, distaba mucho de parecerse a la que hoy día
esgrimimos, aunque sea como reclamo.
Más allá de las peculiaridades de un sistema policial y judicial que está
acompañando en sus primeros pasos a la experiencia autónoma de la provincia,
queremos destacar la preocupación por parte de los hombres que diseñaron el
proyecto de gobierno conocido como la “feliz experiencia”, por crear un
instrumento eficaz para combatir el delito y procurar seguridad a los bienes y a las
personas. Y por supuesto no debemos olvidar que en un clima de inestabilidad
política sin precedentes, con sectores populares volcados a las calles y sin una
clara fuente de legitimidad89, el flamante gobierno provincial deberá priorizar en
su agenda, la búsqueda de las más adecuadas herramientas para mantener el orden
en una sociedad que hacia los inicios de la década del veinte, parece difícil de
encauzar90. Esta preocupación por adecuar los instrumentos encargados del orden,
a los nuevos desafíos que la autonomía provincial deparaba para el grupo
rivadaviano, puede observarse claramente en las medidas tendientes a la
reorganización del los cuadros del ejército de línea y el servicio de milicias,
89 Al respecto recomendamos los trabajos de DI MEGLIO, GABRIEL: “Un nuevo actor para un nuevo escenario. La participación política de la plebe urbana de Buenos Aires en la década de la revolución (1810-1829)”. Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas Dr. Emilio Ravignani. 3º serie, Nº24, 2003 y “¿Una feliz experiencia? La plebe urbana de Buenos Aires y el problema de la legitimidad posrevolucionaria a la luz del “Motín de Tagle” (1823)”. Entrepasados. Nº28. 2005. 90 “El orden social es un proceso dinámico, contradictorio y conflictivo. Todo lo cual nos sugiere que ya es hora de abandonar este grado de abstracción y volver a cuestiones más concretas sobre la forma en que la guerra afectó el orden social en el Río de la Plata en el proceso de formación de la nación Argentina.” MIGUEZ, EDUARDO: “Guerra y orden social en los orígenes de la nación argentina 1810-1880.” En Anuario IEHS. Nº 18. Universidad Nacional del Centro. Tandil, 2003. p.23
47
conocidas como la “reforma militar”, con el claro objetivo de extender, controlar
y defender el territorio de la provincia de Buenos Aires91.
En líneas generales, esta es la base de la organización que tendrán los
encargados de las funciones de policía durante todo el período, inclusive durante
el breve interludio presidencialista entre febrero de 1826 y agosto de 1827.
Debemos tener en cuenta, sin embargo, que estas tres décadas se suceden
revueltas, revoluciones, conflictos facciosos y guerras con otros países, que
tendrán consecuencias directas sobre nuestros encargados del orden. Más allá de
todo, reiteramos que es en estos primeros años en que se sientan las bases de esta
organización. En cuanto a la campaña, lo que observaremos es la multiplicación
de los partidos, conforme avanza la frontera, y con ellos la multiplicación de los
cargos de jueces de paz-comisarios; mientras que en la ciudad, asistiremos a la
creación y aumento de algunas fuerzas policiales, particularmente a partir de la
década del treinta.
Durante el Rosismo:
A partir de la década del treinta asistimos en la ciudad de Buenos Aires, a
la creación de una serie de fuerzas policiales cuya estructura se asemeja a la del
ejército92. Estamos en presencia de un aumento considerable en el número de los
cuerpos encargados del orden y veremos que en la ciudad de Buenos Aires, la
organización central del Departamento de Policía, se irá complejizando
conforme nos acercamos hacia fines del período. En 1851 contaba con más de
91 “La Inspección General de Guerra poseyó entonces la capacidad de movilizar todas las tropas, fueran estas de línea o de milicias. Esta sencilla decisión le permitió al Gobierno obtener el monopolio del poder militar, que completó con el mando sobre la policía, en manos del Ministro de Gobierno.” CANSANELLO: op.cit. p.76. 92 Romay, en su citada obra, hace una minuciosa descripción de la formación de estos batallones, compañías y escuadrones. A modo de ejemplo podemos decir que en 1840 se crea el “1º Batallón de Policía con compañías de fusileros y artillería”, o en 1851 el “Escuadrón de Dragones Vigilantes de Infantería de línea”.
48
una veintena de comisarios, con el Jefe de Policía al cabeza, directamente
subordinado al Ministro de Gobierno, y el Comisario Cajero Pagador, en segundo
lugar. Además de ocho oficiales, el Médico de Policía, personal administrativo de
carros, depósitos y cementerios, así como una decena de ordenanzas.
A esta estructura debemos sumarle los jueces de paz de las parroquias, que
si bien dependían del Tribunal Superior de Justicia, estaban auxiliados por
alcaldes de barrio y tenientes alcaldes, subordinados al Departamento de Policía.
En la década del treinta comienzan a crearse nuevos cuerpos policiales, que
remplazarán a algunos de los ya existentes en la década anterior. Por ejemplo, los
“Celadores”, serán reemplazados en 1834 por los “Vigilantes de Día”, que
estarán a su vez divididos en dos Batallones con varias compañías cada uno, y por
los “Serenos”. Desde 1830, funcionaba un cuerpo completamente compuesto por
cuadros y tropa miliciana, los “Auxiliares de Policía”, muchas veces encargados
de prestar apoyo a los jueces de paz de las parroquias. El cuerpo de “Vigilantes de
a pie” creado en 1845, se convertirá en la “Compañía de Vigilantes de Infantería
de Línea” en 1849, así como los “Vigilantes de a caballo”, creados en 1847,
también en 1849 aparecerán bajo la denominación de “Escuadrón Dragones
Vigilantes de Policía”. 93
Para 1828, contamos en la campaña los siguientes juzgados de paz: San
Isidro, Conchas, San Fernando, San José de Flores, Villa de Luján, Morón, Pilar,
San Antonio de Areco, Guardia de Luján, Guardia de Areco, Exaltación de la
Cruz, San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, San Nicolás de los Arroyos,
Pergamino, Rojas, Monsalvo, Chascomús, Ranchos, Montes, Navarro, Lobos,
Matanza, San Vicente, Cañuelas, Ensenada, Magdalena y Quilmes. A partir de la
década del treinta, y conforme se van creando nuevos partidos, o subdividiendo
los ya existentes, a estos treinta se irán sumando, San Andrés de Giles, en 1831,
Bahía Blanca en 1834 y Azul en 1835.
93 Es muy complicado seguir la evolución de esta organización en la ciudad, puesto que la información contenida en las obras que tradicionalmente han reseñado a esta institución, resulta confusa y muchas veces contradictoria con las fuentes oficiales que podemos encontrar en Sala X del Archivo General de la Nación.
49
El levantamiento de un grupo de hacendados establecidos al sur del río
Salado en octubre de 1839, hizo tambalear el gobierno de Rosas, y tras su
sofocación provocó una catarata de medidas administrativas, entre las que
figuraba la subdivisión de los partidos del sur de los que eran oriundos los
rebeldes. Así es que desaparece el partido de Monsalvo, dividido en otros cuatro:
Ajó, Tuyú, Mar Chiquita y Lobería Grande. El partido de Tandil se divide en dos:
Tandil y Chapaleufú. El de Dolores en tres: Tordillo, Pila y Dolores. Quedando
otras cinco secciones más entre el territorio comprendido entre el río Salado y el
río Quequén, entre el mar y las sierras de Tandil: Vecino, Saladillo, Flores,
Tapalqué y Azul. A cada jurisdicción le correspondía, por supuesto, un juzgado de
paz. Poco tiempo después, se establece uno también en Carmen de Patagones y en
1845 parte del partido de la Guardia de Luján se convierte en Chivilcoy.94
Este impulso creador de juzgados de paz va acompañado, a partir de 1832
por todo un ceremonial para la transmisión y toma de posesión del cargo, propia
de la parafernalia a la que acostumbraba el régimen rosista. De todas maneras
recordemos que el cargo de juez de paz, al menos mientras no estuvo fusionado
con las funciones de comisario, no era rentado, por cuanto su desempeño debía ser
considerado por estos funcionarios más allá de un honor, una carga pública.
Nuestro interés en estos funcionarios de la justicia lega se funda en el
hecho de que cada vez por períodos más prolongados van a asumir también las
funciones de los comisarios de campaña. Recordemos que por unos meses, entre
1824 y 1825, los comisarios de campaña desaparecen de la escena. Nuevamente,
en 1829, cuando Rosas comenzaba su primer mandato, muchos jueces comienzan
reemplazar a los comisarios en sus partidos, hasta que paulatinamente al
promediar la década del treinta, ya no quedarán comisarios en la campaña: “Surge
así el funcionario que ejerciendo justicia y siendo agente directo del gobierno,
es en su jurisdicción el que previene y el que castiga los delitos, vela por la
seguridad individual, persigue al delincuente y lo remite sumariado a la
94 Esta información se encuentra en DIAZ: op. cit. ps 78 a 80.
50
capital, sirviendo en muchas ocasiones de agente ejecutor de las sentencias”.95
Estos juzgados de paz y comisarías -así aparecen nombrados en los propios
documentos oficiales-, con sus funcionarios a cargo, serán la cara visible en la
campaña, de una policía que aún distaba mucho de parecerse a su concepción
moderna. Estos jueces comisarios no solo concentraban funciones de muy diversa
índole, sino que representaban el complicado entramado de relaciones entre los
poderes locales y el orden que se construía desde la ciudad capital.
95 DIAZ: op.cit. p. 91.
51
Organización judicial y policial en la campaña a partir de la Ley de Diciembre de 1821:
Tribunal Superior Poder Ejecutivo Junta de De Justicia Representantes Jueces de Primera Instancia96 Ministerio de Guerra Ministerio de Hacienda Jueces de Paz Ministerio de Gobierno (Auxiliados por 2 Tenientes Alcaldes) Departamento de Policía Jefe de Policía Joaquín de Achával (Auxiliados por 97 Comisarios de campaña 1 cabo y 4 soldados) Ramón José Muñoz Matías Robles Lorenzo Navarro Juan Bautista Pericón Francisco Antonio Zempol Saturnino Perdriel Toribio Serantes
96 Son nombrados cinco, tres para la campaña y dos para la ciudad; pero por un Decreto del 7 de Febrero de 1822, administran justicia sin distinción de jurisdicción. 97 Auxilian a los jueces de paz cuando los mismos ejercen funciones de comisarios.
52
Juzgados de paz de la campaña entre 1822 y 1852: 1822 1828 1831 1834 1835 1839 1845 -Quilmes -Exaltación de -San Andrés -Bahía -Azul -Vecino -Ensenada la Cruz de Giles Blanca -Saladillo -Magdalena -Matanza -Las Flores -San Vicente -Monsalvo Tapalqué -Cañuelas -Tandil -Ajó -Monte -Dolores -Tuyú -Ranchos -Mar Chiquita -Chascomús -Lobería -Morón Grande -Lobos -Chapaleufú -Pilar -Tordillo -Villa de Luján -Pila -Navarro -Carmen de -Guardia de luján Patagones -Capilla del señor -San Antonio de Areco -Fortín de Areco -Chivilcoy -San Pedro -Baradero -Arrecife -Salto -Pergamino -Rojas -San Nicolás -Areco Arriba -San Isidro -San Fernando -Conchas -San José de Flores
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Organización judicial y policial en la ciudad: Justicia Letrada Departamento de Policía Jueces de Paz de Comisarios 4 en 1822 Parroquias 6 en 1824 20 en 1847 Auxiliados por Alcaldes de Barrio y Tenientes Alcaldes a cargo de los cuarteles en los que estaba dividida la ciudad Fuerzas Policiales dependientes del Departamento de Policía: Celadores de Policía (1823) Vigilantes de Día (1834) se transforman en: 1º Batallón (1840) -compañía de fusileros -compañía de artilleros -banda 2º batallón (1841) -3 compañías Cuerpo de Serenos (1834) -4 compañías de fusileros -compañía de granaderos -compañía de artilleros
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Auxiliares de Policía: cuerpo miliciano creado en 1830 Escuadrón de Vigilantes de a Pie (1845) Compañía de Vigilantes de Infantería de Línea (1849) Vigilantes de a Caballo (1847) Escuadrón Dragones de Línea Vigilantes de Policía (1849)
55
CAP. IV: LA POLITEIA
Algunas cuestiones acerca de la policía en la primera mitad del siglo XIX:
En principio debemos aclarar que entendemos cuando decimos policía en
la primera mitad del siglo XIX, cual era la idea que al respecto tenían los hombres
y mujeres que vivían por entonces en la provincia. Con ese fin analizaremos
aquellas funciones que en el período estaban comprendidas dentro de la Causa de
Policía, una de las cuatro fundamentales, junto con Hacienda, Guerra y Justicia,
para el ejercicio del gobierno. En aquel momento existía una distinción entre la
“baxa policía” y la “alta policía”, entendiéndose por la primera, aquellas funciones
propias del gobierno municipal, mientras que por la segunda, lo específicamente
referido a la vigilancia y represión de los delitos. También es importante reiterar
que el concepto de policía estaba ligado a su origen etimológico, al término latino
“politia”, proveniente del griego “politeia” y cuyo significado no es otro que el
ordenamiento político de la ciudad.98
Michel Foucault, en el curso que dicta sobre “Seguridad, territorio ,
población”, en 1978, admite que lo que hacia fines del siglo XVII y hasta fines del
XVIII se llamaba policía, tenía muy poco que ver, más allá de algunos elementos,
con lo que en las sociedades contemporáneas podemos entender al respecto. O
como ya lo había señalado años antes: Lo que hasta el final del Antiguo
Régimen se llamará policía no es, o no solo es, la institución policial; es el
conjunto de los mecanismos por medio de los cuales se aseguran el orden, el
crecimiento canalizado de las riquezas y las condiciones de mantenimiento de
las salud “en general””99. Para nuestros fines, es este análisis sumamente
oportuno, porque aunque nuestra sociedad se encuentre desplazada cronológica y
98 Al respecto hemos seguido el análisis de LEGARRE, SANTIAGO: “El Poder de Policía en la Historia de la Jurisprudencia y la Doctrina”. Revista Jurídica Argentina La Ley. Bs. As., 2000. 99 FOUCAULT, MICHEL: Seguridad, territorio, población. Fondo de Cultura Económica. Bs. As., 2006. p. 356.
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espacialmente de las abigarradas ciudades europeas que analiza Foucault, los
rasgos de antiguo orden se revelarán casi intactos hasta bien entrado el siglo XIX.
Comienza a aparecer el término policía en muchos tratados europeos del
siglo XVII, como una de las cuatro causas principales del gobierno. Según estos,
la policía se debía ocupar en primer lugar del número de los hombres, saber
cuántos hay, donde están y a qué se dedican. No podemos dejar de mencionar acá,
que entre las funciones fundamentales de nuestra policía, figurará durante todo el
período el control de los padrones de la población, así como la información sobre
nacimientos y defunciones. Puede observarse entre los documentos oficiales,
fundamentalmente durante el gobierno de Martín Rodríguez, numerosos intentos
por llevar una estadística de la población de la ciudad y de la campaña. Así es que
en 1822 sale desde Buenos Aires una expedición hacia Sierra de la Ventana, al
mando del Coronel Pedro Andrés García, cuyo objetivo primordial, más allá del
nunca concretado tratado de paz con los indios, es la observación y cuantificación
del territorio, así como de las personas que en él vivían, sean estos indios o
criollos.100 Junto con la cuantificación de la población, aparece en los tratados la
preocupación por el ordenamiento y el abastecimiento de los lugares en donde
vive esa población. En síntesis, “Los teóricos del siglo XVIII lo dirán: en el
fondo la policía se ocupa de la sociedad”101, o para ser más específico y
siguiendo la compilación de ordenanzas policiales de Nicolás Delamare aparecida
comienzos del siglo XVIII, podemos decir que “…la policía debe ocuparse de
trece ámbitos. Se trata de la religión, las costumbres, la salud y los artículos
de subsistencia, la tranquilidad pública, el cuidado de los edificios, las plazas
y los caminos, las ciencias y las artes liberales, el comercio, las manufacturas
y las artes mecánicas, los domésticos y los peones, el teatro y los juegos, y, por
último, el cuidado y la disciplina de los pobres, como “parte considerable del
100 RICO, ALEJANDRA: “La política de fronteras de la provincia de Buenos Aires durante el gobierno de Martín Rodríguez, 1820-1824.” En NÉSPOLO-RAMOS-GOLDWASER (comp.): Signos en el tiempo y rastros en la tierra. Vol. II. V Jornadas de Arqueología e Historia de las Regiones Pampeana y Patagónica”. Luján, 2007. 101 FOUCAULT, op. cit. p. 375.
57
bien público””102, casi una descripción del ramo de policía de la provincia de
Buenos Aires al promediar el siglo XIX.
Si pasamos revista por algunas de las funciones que competen a la
organización policial, observaremos más de una coincidencia con estas
caracterizaciones. Podemos mencionar, por ejemplo, el control sobre los chasquis,
la circulación de carros, corridas y matanza de perros cimarrones, el alumbrado
público, el empedrado, apertura de calles y caminos, abasto de los pueblos y
ciudades, habilitaciones para el comercio, registro de marcas de ganados, pesos y
medidas de productos como pan o carne, loterías y rifas. En pocas palabras, todo
aquello que regulaba la vida entre los vecinos. Por supuesto, también eran de
incumbencia policial los delitos en general, como robos, hurtos, asesinatos y el
uso de armas blancas. La persecución de los desertores, vagos y
“malentretenidos”, así como fundamentalmente en la frontera la defensa del
ataque de malones y gavillas de salteadores, también pertenecía al ámbito de sus
competencias. De todas maneras, esta enumeración no estaría completa si
obviamos la jurisdicción que poseía la policía sobre las cárceles y cementerios, y
como ya hemos afirmado, el control de buena parte de la población, a partir del
seguimiento de los padrones.
Pero es precisamente la contemporaneidad del concepto aquí trabajado103,
lo que nos ofrece una dificultad fundamental, puesto que en términos actuales, la
policía suele ser considerada un aspecto más de una cuestión mucho más amplia y
que se ha hecho fundamental para las sociedades contemporáneas, como es la
seguridad pública104. Claro que para los propósitos de este trabajo, muy lejos
102 FOUCAULT. op.cit.p 380,381. 103 “En parte, la dificultad deriva del hecho de que las categorías analíticas que habitualmente empleamos para designar diferentes componentes o dimensiones de una sociedad compleja (v.g. nación, Estado, mercado, relaciones de producción, clases) suponen que estos se hallan plenamente desarrollados. ¿Cómo proceder entonces cuando nuestro tema de estudio es el proceso a través del cual alguno de estos componentes fue adquiriendo los atributos con los que lo definimos expost?”. OSZLAK, OSCAR: La formación del Estado argentino. Orden, progreso y organización nacional. Ariel. Bs. As., 2004. p. 16. 104 “En primer lugar, es preciso abandonar la perniciosa concepción y tendencia a través de la cual se le delegó históricamente a las instituciones policiales el manejo exclusivo de la
58
estamos de utilizar este término, al menos con el mismo significado. En todo caso,
lo que más nos interesa del mismo, es su distancia con la realidad de la sociedad
bonaerense del siglo XIX, en la que aún estamos transitando por la causa de
policía, y no del poder de policía como “… una función del estado que se
concreta en un instituto de administración positiva dirigida a hacer valer las
limitaciones que la ley impone a la libertad de los individuos y de los grupos a
fin de salvaguardar y conservar el orden público, en sus diversas
manifestaciones: de la seguridad de las personas a la de la propiedad, de la
tranquilidad de los conglomerados humanos a la protección de cualquier otro
bien tutelado con disposiciones penales.”105. Estamos reconstruyendo los
comienzos de la organización policial en la provincia de Buenos Aires, aunque
conviene no perder de vista, algunas de las interpretaciones que los especialistas
contemporáneos han acuñado en los últimos años, acerca de la policía como un
elemento más en el complejo sistema que hace a la seguridad de los ciudadanos: “
Las instituciones de policía constituyen una de las instancias, pero ni la
primera ni la última, ni la más o menos importante, dentro de las estrategias
públicas destinadas a conjurar y combatir los actos que se desenlazan y
afectan la seguridad de los ciudadanos.”106 De manera que podríamos
animarnos a afirmar que lo que estamos observando es aquel proceso por el cual
seguridad ciudadana. Esta no es una cuestión solamente policial sino que configura un ámbito político institucional cuya organización y funcionamiento son de exclusiva responsabilidad del gobierno político. La policía debe cumplir un papel fundamental en dicho sistema, en particular, en todo lo relativo a la prevención y conjuración de delitos. Pero la seguridad pública es mucho más que ello, ya que compromete básicamente la acción coordinada entre la ciudadanía y el Estado. La seguridad pública, en suma, es la situación política y social en la que las personas tienen efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos a defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del estado.” SAIN, MARCELO: Seguridad, democracia y reforma del sistema policial en la Argentina. Fondo de Cultura Económica. Bs. As., 2002. p. 132. 105 BOBBIO, MATTEUCCI Y PASQUINO: Diccionario de Política. Siglo XXI. Madrid. 2002.p. 1203. 106 KAMINSKY, GREGORIO: “Territorios inseguros, estigmas ciudadanos”. En KAMINSKY (comp.): Tiempos Inclementes. Culturas policiales y seguridad ciudadana. Ediciones de la UNLa. Lanús, 2005. P. 43.
59
la policía dejó de ser el todo, para adquirir una especificidad dentro de un contexto
más amplio, fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX y en el
marco de la construcción del estado nacional.
“La Policía de la Campaña, es un asunto muy basto…”107
Volvamos ahora a la provincia de Buenos Aires, a poco de implementarse
el conjunto de medidas lideradas por el Ministro de Gobierno de Martín
Rodríguez, Bernardino Rivadavia, y que incluyen entre otras, la creación de los
Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia y los cargos de Comisarios de
Policía para la ciudad y la campaña108, quedando conformada la estructura judicial
y policial que con algunas modificaciones funcionará a lo largo de todo el
período109.
Los testimonios que han quedado plasmados en los documentos oficiales,
nos muestran una fuerza policial ocupada fundamentalmente en aspectos que
hacen al gobierno municipal, como el alumbrado y empedrado de las calles, la
habilitación de comercios, el cobro de multas y el control de juego entre otras. En
el “Libro Mayor de la casa de Policia de Buenos ayres” del año 1822, puede
leerse en el índice de los distintos rubros que hacen a sus cuentas, tanto de
ingresos, como de egresos de capital (cargo y data), lo siguiente: sisa (impuesto
que se cobra a las carretas con carga que ingresan a la ciudad); empedrado (se
cobra un monto a los vecinos por este beneficio); loterías (se debe pagar una
107 Tal como se expresa el Juez de Primera Instancia Domingo Guzmán, en una carta dirigida al Ministro Rivadavia en Mayo de 1822. Archivo General de la Nación, en adelante AGN. SalaX- 12.10.1. 108 Se crean en total doce cargos de Comisarios, cuatro para la ciudad y ocho para la campaña. Este cargo sufre variaciones en su número, y es suprimido temporariamente en la campaña entre febrero y julio de 1825, aunque a partir de la década del treinta, sus funciones son asumidas, casi exclusivamente, por los Jueces de Paz. 109 Debemos aclarar, sin embargo, que a partir de la década del treinta, y conforme se afianza el régimen rosista, la estructura policial de la ciudad adquiere un mayor peso, particularmente a partir de que en 1834, las partidas celadoras son reemplazadas por los Batallones de policía. Al respecto se puede encontrar información detallada en ROMAY, FRANCISCO: Historia de la Policía Federal Argentina . Biblioteca Policial. Bs. As., 1963. Tomos I y II.
60
licencia para poder ejercer este juego); contribución extraordinaria (pago por la
habilitación de cafes, villares, chocolaterías y fondas); multas (lo que se impone á
los infractores de las resoluciones y bandos públicos); donativos; depósitos;
gastos de Presidio; Registro de Marcas (Por decreto del Superior Gobierno de
Febrero 23 de 1822 se mando que todos los hacendados de la provincia
registrasen sus marcas en la oficina gral de Policia, y por art 5 de otro decreto
que se pagara un peso por cada siento de marca); uniformas; gastos de
alumbrado publico; cementerios; rentas municipales; etc110. Con el transcurso de
los años, estos rubros no desaparecen, sino que además se amplían y complejizan;
o como bien lo define el Ministro de Hacienda en 1842, en nota dirigida al Jefe de
Policía: “Para conocimiento del Gobierno remitirá V.S. á la posible brevedad los
estados anuales desde el año de 1836 inclusive hasta fin de 1841 del producido
de los varios ingresos que corren hoy a cargo de la Policia, y que en el antiguo
regimen Español se denominaban derechos municipales…”111
Volviendo una vez más sobre las reformas rivadavianas, y situándonos
específicamente en la campaña, podemos observar que una vez establecida esta
suerte de estructura judicial y policial se hacía necesaria la sanción de normas que
regularan el accionar de todo este personal y asegurase la seguridad a los
pobladores bonaerenses. Obviamente no estamos en presencia de un vacío legal,
ya que hasta la puesta en funcionamiento de un reglamento que normara las
acciones de los encargados del orden, estos podían utilizar toda la legislación
existente, en su mayoría de origen colonial. A pesar de ello, se desprende de la
lectura de las fuentes que hay una urgencia en los responsables de asegurar la paz
en el mundo rural por contar con un código unificado, que aunque pudiera recoger
mucho de lo anterior, aunara criterios y respondiera a las necesidades del orden
provincial que se estaba construyendo.
110 AGN. Sala III. 38.1.2 Podemos observar, por ejemplo, en una nota del Jefe de Policía Lucio Mansilla dirigida al Tesorero del Departamento, fechada en Octubre de 1834: “…Por el nuevo arreglo y contratas celebradas por los repartidores de pan, debe depositar cada uno de ellos por via de fianza la cantidad de doscientos cincuenta pesos en la tesoreria del Ramo…” AGN: Sala X. 31.10.2. 111 AGN Sala X. 31.10.2.
61
Según Abelardo Levaggi112, como se demoraba la sanción de un
reglamento que diera un marco legal general para toda la policía de la provincia,
Joaquín de Achával, el Jefe de Policía113, se toma la atribución de redactar las
instrucciones que deberían seguir en el ejercicio de sus funciones tanto los
comisarios de la ciudad como los de la campaña114. Finalmente por una
Resolución del 11 de Junio comienza a regir un reglamento dividido en
instrucciones para comisarios de ciudad y de campaña115. Creemos que un buen
ejercicio para aproximarnos al significado que esta sociedad tiene asignado para el
concepto de policía, es analizar que entendían sus miembros, como pertenecientes
al ámbito de sus competencias y como lo dejan plasmado, precisamente en este
reglamento. Sabemos que inclusive en la actualidad, son los proyectos de una
legislación, los que en su mayoría van quedando en el camino, más que la norma
sancionada, los que reflejan más acerca de la comunidad que los genera. Por esta
razón es que creemos que es un buen ejercicio analizar los antecedentes de esta
normativa, en tanto estos responden a las expectativas de los jueces de paz y a un
trabajo conjunto de elaboración y de recolección de normas anteriores,
emprendido durante los primeros meses de 1822 por estos vecinos de la campaña.
Contamos con algunas de estas iniciativas que nacen de la convocatoria del propio
gobierno, que a través de un Bando en Febrero de 1822, solicita a los Jueces de
Primera Instancia que recolecten sugerencias de los Jueces de Paz de sus
departamentos y las remitan a Buenos Aires para que consten como antecedentes
para la elaboración de un Reglamento de Policía. No encontramos el Bando, pero
112 LEVAGGI, ABELARDO: “La seguridad de la campaña bonaerense entre los años 1821 y 1826. Establecimiento, supresión y restablecimiento de las comisarías de campaña.” En: Investigaciones y Ensayos. N°20. 1976.p.380. 113 Este cargo, creado solo un año antes, responde al proyecto rivadaviano. Achával, hasta asumir esta responsabilidad era diputado en la Sala de Representantes, dedicado al área de la policía. 114 Debemos aclarar que en la mayoría de los casos es el Juez de Paz el encargado de hacer cumplir el reglamento, puesto que cabe recordar que frente a veintiocho Jueces de Paz, nos encontramos con solo ocho comisarios para toda la campaña, sin mencionar que hay lugares que solo cuenta con el Comandante del Fuerte. El problema, en realidad se suscita en los lugares en los que conviven varias autoridades, por lo que el tema de las competencias entre ellos será algo que estará presente durante todo el período. 115 Nos detendremos en el reglamento establecido para la campaña, de acuerdo a los objetivos establecidos por el presente trabajo.
62
sí las respuestas de los tres Jueces de Primera Instancia al Ministro Bernardino
Rivadavia, así como la de algún Juez de Paz, en cumplimiento de su carga
pública. Contamos también con los proyectos de reglamento con los que los tres
Jueces de Primera Instancia respondieron a los requerimientos del gobierno:
“Mi amigo y señor suplico a u encarecidamente qe
haciendo un parentesis á sus graves atenciones se sirva
pasar la vista por el bando que remito en consulta por
oficio...Paso en consulta el adjunto Reglamento por el qe
deseo puedan prevenirse desórdenes, dar tono a la
campaña, purgando esta y los pueblos de los ladrones,
vagos y malentretenidos”116.
“Deseando de algún modo satisfacer en lo posible las
prevenciones de esa superioridad del 27 de Febrero
ultimo y lo del corriente sobre policia de campaña,
concibo en primer lugar...”117
“Acompaño por via de informe esas notas ó articulos, que
a mi juicio pueden contribuir en alguna parte, á la
organización del reglamento de policia de campaña...”118
Más allá de estos proyectos, nos encontramos con una buena cantidad de
documentación oficial que es archivada con el propósito explícito de formar parte
de los antecedentes para la formulación del reglamento de policía, tanto para la
ciudad como para la campaña. De hecho el entonces jefe de Policía, Achával,
116 Así se dirige Bartolo Cueto en febrero de 1822, Juez de Primera Instancia del segundo departamento de campaña, a Bernardino Rivadavia, Ministro de Gobierno. AGN. Sala X. 12.10.1, División Nacional. Sección Gobierno. Estado Mayor General de Guerra. Reforma Militar. 1822. En adelante: Proyecto Cueto. 117 Mariano Andrade, Juez de Primera Instancia del tercer departamento de campaña, a Rivadavia. AGN. Sala X. 12.10.1. Abril de 1822. En adelante: Proyecto Andrade. 118 Domingo Guzman, Juez de Primera Instancia del primer departamento de campaña, a Rivadavia. AGN. SalaX. 12.10.1. Mayo de 1822. En adelante: Proyecto Guzman.
63
giraba al ejecutivo dichos expedientes: "Elevese original con el correspondiente
oficio pa conocimiento de la superioridad" y este contestaba: "Tengase presente
pa la formacion del Reglamento de Policia."119
Es que “…La Policia de Campaña, es un asunto muy basto Señor Exmo.120
Y abraza un sin numero de objetos, a que no es posible extenderme sin aventurar
el juicio, quando son muy escasos mis conocimientos de Campaña, donde he
salido por la primera vez, muy poca la experiencia del corto tiempo que exerso la
administración de justicia en ella…”121. Recordemos que la convocatoria del
gobierno se produce a poco de la reforma judicial, por lo que los tres Jueces de
Primera Instancia de la Campaña, hace poco que se encuentran ejerciendo las
funciones propias de su cargo. Más allá de ello, al analizar los tres proyectos que
estos logran armar para girar al gobierno, observamos que hay algunos temas que
se reiteran, aunque no todos ellos se reflejarán en la normativa definitiva.
Todas las cuestiones relativas al funcionamiento de las pulperías, tienen un
papel relevante en estos testimonios, si bien en el reglamento definitivo no
aparecen específicamente mencionadas. Es que evidentemente en ellas se originan
muchas de las cuestiones con las que los encargados de la policía de campaña,
sean estos jueces de paz o comisarios deben enfrentarse a diario. Desde la
prohibición de abrir en Domingos y días festivos: “Todo Pulpero de esta villa co
los dela capilla de Merlo tendrá presisamente su pulpería cerrada en los días
119 Así encontramos encabezada casi toda la documentación que es comunicada por el Jefe de Policía al Ejecutivo provincial, en los primeros meses de 1822. AGN: Sala X. 12.10.1 y Sala X. 12.5.8 Policía, correspondencia, indios, cementerios) 1822. 120 Esta inquietud, acerca de lo extenso y complejo de las funciones policiales, es una queja que se reitera a lo largo de los documentos, no solo en la campaña, sino que en la ciudad ocurre algo similar. Observemos como en Enero de 1822, Rafael Alcaraz, el jefe de la Partida Celadora de la Ciudad, se queja ante el jefe de policía Joaquín de Achával: “Cuantos consejos dicta el antiguo conocimiento que tengo de este Depocito a mi cargo, y cuantos están á mi alcanze según método militar han sido agotados pr mi pa cumplir como deceo con las ordenes de V.S. y deveres de mi Ministerio, sin poder conseguir absolutamene se llenen como deceo los espacios enel desempeño a qe es distribuido la tropa de mi cargo. Esto emana deqe con tres sargentos y cinco cabos dotación actual de esta compañía con mas de cien plazas, es imposible atender como corresponde al Deposito de presos: Casa de Carros: Partida Celadora de la Ciudad: Casa de Comedia: reñidero de gayos: vicita de Hospital y demás comisiones qe penden del arbitrio de V.S. como 1er Gefe.” AGN. Sala X. 12.10.1. 121 Proyecto Guzman.
64
Domingos…”122; así como las especificaciones acerca de “…las pesas y medidas
como también la Bara de medir…”123; o la prohibición de “---comprar cuero
alguno ya sea de animal bacuno, ya de caballar sin estar precisamente
contramarcado…”124, todo pasará a ser parte de las consideraciones presentes en
estos proyectos, en los que aparece también la necesidad de efectivizar el control a
través del empadronamiento, fundamentalmente de las pulperías volantes:
“…Todos los pulperos Volantes de la circunferencia de todo el partido se
presentaran en el plazo de quince días…para que forme un padrón de todos con
individualidad de dueño, compañía, peon q pique la carreta y lugar de su
habitación…”125.
Estas recomendaciones no hacen más que reflejar la importancia que este
lugar tiene en la comunidad como un espacio fundamental para el desarrollo de la
economía y los negocios de sus miembros, y estos funcionarios intentan abarcar lo
más posible de sus competencias, al extremo de pretender establecer que “…En
ninguna Pulperia se admitirá se detengan los hijos de familia, y esclavos por mas
tiempo que el necesario a las compras a que se les destina…”126, así como la
prohibición de “…prestar, fiar, ni comprar a hijos de familia, ni criados…”127. Es
la pulpería también un ámbito para el encuentro, y por ello el centro de las peores
pesadillas para estos funcionarios policiales que en la mayoría de los casos las ven
como “…unas oficinas de escuelas publicas en que se dan lecciones practicas de
inmoralidad y corrupción de costumbres…Es pues la Pulperia donde al calor de
la bebida y el juego, á un tiempo el padre de familia el dinero, el ganado, y
quanto forma la subsistencia de ella y el patrimonio de sus hijos…”128. La
pulpería termina asociada a la comisión de delitos que se producen en su interior,
en tanto que “…Casi todas las causas criminales que penden ante este juzgado,
122 Proyecto Gándara. 123 Idem. 124 Idem. 125 Idem. 126 Proyecto Cueto. 127 Idem. 128 Proyecto Guzman.
65
son de sucesos en las pulperías, ó que trahen su origen de ellas en la embriaguez
o el juego”129 .
El juego, dentro o fuera de las pulperías es una cuestión que preocupa a
estos funcionarios empeñados en normar el funcionamiento de la policía en la
campaña, y así se lo hace saber al gobierno en febrero de 1822 el Juez de Primera
Instancia del Segundo Departamento de Campaña, Bartolomé Cueto:
“Quedan prohibidos los juegos de Pato y Taba baxo la
pena de ser destinados los jugadores a las armas y el
Dueño del Pato pagara doce pesos de multa. No podrá
hacerse ninguna carrera de Caballo en los días de
trabajo, y para hacerse en los días de fiesta será preciso
obtener licencia del juez de paz mas inmediato quien
comisionara a uno de los tenientes pa qe asista y haga se
observe el orden, entre peleas y se retire la gente
concluida que sea la carrera…”130.
El uso de armas, especialmente el cuchillo, y obviamente las
consecuencias que esto conlleva, es objeto de una preocupación constante que se
refleja en cada uno de estos proyectos. Estrechamente ligada a la bebida y a la
pulpería, las peleas con armas blancas, constituyen los hechos delictivos que más
se producen en este período, por lo que cree el juez de paz del partido de Morón,
Leonardo de la Gándara que debe quedar
“…privado desde este dia el uso del cuchillo de toda
medida en días de fiesta y de trabajo…y que …todo
individuo que en Pulperia ó en cual quiera otra casa
particular hiriere á otro ya sea con cuchillo o cual quiera
129 Idem. 130 Proyecto Cueto.
66
otra arma, con inclusión de Palo, Bolas, Piedra o cuales
quier otro instumento sera castigado…”131.
Claro que estamos muy lejos de una sociedad igualitaria, por lo que este
tipo de restricción no es para todos igual, ya que,
“Asi como todo hombre honrrado, soltero, viudo ó
casado debe mirarse con la posible consideración, no solo
pa dejarle en su casa sus armas, sino también para darle
otras mas, si fuese posible, con logro de su justa
protección. Deben registrarse las personas y casas de los
individuos sospechosos, no dejándoles mas que el
cuchillo, y este que no exeda los dela clase regular de su
tamaño, pues las desmedidas de largo y ancho deben
quitarse como las demás armas en clase de prohibidas,
que nadie podrá cargarlas por el campo ni en el poblado
y respecto de aquel al qe se justificase que lo usa sin estar
de camino, se le coregira irremisiblemente, pues la
ocasión de traherlo produce los espantosos efectos de
alborotos, heridas y muertes con el menor motivo, y á
veces á la sobra del qe se figuran, principalmente con el
calor de la bebida.”132
En estos antecedentes para el reglamento de policía de campaña, los
encargados de su elaboración, incorporan una amplia variedad de cuestiones que
ellos entendían formaban parte importante de las funciones policiales. Entre ellas
también figuraban cuales eran las condiciones en que se debían establecer las
relaciones entre patrones y peones:
131 Proyecto Gándara. 132 Proyecto Anrade.
67
“Ningun patrón de chacras, estancia, carretas, y de
cualquier otro trabajo podrá adelantar sueldo alguno á
qual quiera de sus peones, pero ni tampoco demorarle su
sueldo mas de tres días después de cumplido su mes ó
contrato si fuese trabajo hecho por un trato.”133; o “Los
dueños de casa, estancia y chacras, no tendrán ni
admitirán agregados sin que primero hagan constar ante
los jueces de paz, o sus tenientes, su conducta, exercicio,
su ocupación pena de ser ellos responsables de los daños
que ocacionen sin perjuicio del castigo que a ellos se les
imponga”134.
Vemos aparecer recurrentemente la cuestión de la responsabilidad de los
patrones con respecto a sus dependientes, lo que nos indica, como ya hemos
advertido más arriba, que estamos en presencia de una sociedad que aún tiene que
recorrer un largo camino hasta alcanzar la igualdad jurídica para todos sus
miembros:
“Que todo hacendado sea responsable por los robos de
ganado de qualquiera especie, que hicieran sus peones, á
excepción del caso raro, en que justifique haber sido á
gran distancia de su casa, ó en días u horas que no
pudiesen sentirlos ni echar menos su servicio”135.
Es el patrón el cabeza de familia, el responsable jurídico de todos los que
viven bajo su techo, peones, esclavos, criados, agregados, mujeres e hijos136.
133 Proyecto Gándara. 134 Proyecto Cueto. 135 Proyecto Guzman- 136 “...recordemos que las mujeres, los menores o los esclavos no eran persones porque no eran cabeza, de allí el carácter de la minusvalía que se conoce con el nombre de capiti
68
Queremos detenernos en este punto para observar una puja que se desenvuelve
durante todo el siglo XIX, entre lo público y lo privado, entre un estado en
construcción y el padre de familia, por ganarse la competencia sobre los distintos
ámbitos que hacen a la vida en sociedad137; y así como la policía derrama sus
competencias en el ámbito de las relaciones laborales, también tiene mucho que
decir acerca de las relaciones filiales:
“Todo Padre de familia pobre que tuviere dos hijos
barones para arriba desde la edad de quince años será
obligado a conchabar el uno, y teniendo mas le será
obligado a conchabarse todos reservándole uno para el
servicio y repaso de su casa…”138.
Aunque el Juez de Primera instancia Mariano Andrade va mucho más
lejos al considerar que
“En logro de personas utiles pa lo venidero debían ser
obligados los padres de famila á franquear sus hijos
varones pa la educación publica hasta que aprehendan a
leer, escribir y contar; en cuyo caso se les devolverán pa
la instrucción conveniente en exercicios productivos…”139
deminutio.” CANSANELLO, CARLOS: “Justicias y penas en Buenos Aires. De los Bandos del Buen Gobierno a la Constitución nacional” En GAYOL Y KESSLER (comp.): Violencias, Delitos y Justicias en perspectiva histórica: Argentina, siglos XIX y XX. UNGS-UNESCO. Bs. As., 2002. 137 En su citado artículo, Cansanello da cuenta de un fragmento del libro de Lucio V. Mansilla, “Los siete platos de arroz con leche”; en el cual relata un episodio de la vida de Rosas en el que azota a un paisano que pretendía robarle. No nos interesan aquí los entretelones de esta historia, sino el hecho de que Don Juan Manuel no ejerce el poder de castigar como Gobernador (que de hecho es), es decir como estado, sino como patrón, ya que “...el que castiga sin objeciones es el patrón, el que conserva atribuciones para incluir individuos en la comunidad es el estanciero” CANSANELLO, CARLOS. op. cit. 138 Proyecto Gándara. 139 Proyecto Andrade.
69
El control sobre la población en general es un tema de constante
preocupación:
“…qualesquiera persona de trabajo que se encuentre sin
documento que justifique la ocupación, o trabajo o que se
halle destinado por un papel viciado y certificadopor los
jueces de paz, o lugartenientes, será reputado por vago, y
como tal aplicado a las armas; El que reciba peones, o
huéspedes y no de parte de ello quando mas á los tres
días, a los jueces, o sus tenientes… Toda persona que
entre o salga de los pueblos devera presentarse ante los
jueces, para que le den el pase… Los que vinieren o
salieren fuera de la provincia deveran presentar sus
licencias, en los pueblos ante los jueces de paz…”140;
Y como veremos reiteradamente a lo largo de este trabajo, la formación de
padrones una de las funciones policiales por excelencia:
“Parece indispensable como base de la Policia de
Campaña una lista ó padrón exacto de todos sus
habitantes, con expresión de los terrenos… ganados y
demás propiedades…si son casados, ó solteros, la familia
que tengan, si son peones de quien, ó agregados, y modo
de subsistir de cada individuo. Este padrón se puede
formar en cada partido, por los Alcaldes de Quartel
acompañados cada uno dedos hacendados de buena
opinión, que firmen la lista el Alcalde, y que reunidas
todas y firmada también por el juez de paz y el Parroco,
140 Proyecto Cueto.
70
se eleve al Superior Gobierno, por conducto del jefe de
policía de campaña… Cada año se reformara el padron
con las mismas formalidades…”141.
Finalmente, el tráfico de ganado, fundamentalmente a partir del control de
marcas es un lugar común a la hora de establecer las competencias policiales: “Se
prohíbe comprar cueros sin que estén contramarcados…”142, así como todas
aquellas concernientes a lo que hoy llamaríamos propias del ámbito municipal:
“…el arreglo y mejora de los caminos, facilitando pasos
comodos pa carruajes en los ríos, arroyos y cañadas
deberán entrar en los primeros y principales deberes de
los jueces o tenientes inmediatos al transito general, o
mas bien de los comisarios o encargados de la
policía…”143.
Solo hemos encontrado el proyecto de un Juez de Paz, Leonardo de la
Gándara, respondiendo a la convocatoria del Juez de Primera Instancia de su
Jurisdicción, Bartolomé Cueto144, pero creemos que los documentos enviados al
gobierno por los otros dos jueces de primera instancia, también responden a las
iniciativas de los jueces de paz comprendidos en sus jurisdicciones.
Debemos aclarar que si bien este Reglamento es para que lo apliquen los
Comisarios de Campaña, dada la escasez de los mismos –ocho frente a
veintinueve jueces de paz en 1822- en la práctica, serán los jueces de paz y sus
subordinados lo Tenientes Alcaldes, quienes tendrán la obligación de hacerlo
cumplir. En los proyectos, los Comisarios casi no aparecen mencionados,
141 Proyecto Guzmán. 142 Proyecto Cueto. 143 Proyecto Andrade. 144 Debemos recordar que aún los jueces de primera instancia tienen una jurisdicción asignada en la campaña, ya que en breve estos pasarán a funcionar indistintamente en toda la provincia.
71
seguramente debido a la novedad de este cargo para la campaña, ya que los
antecesores directos de los jueces, los Alcaldes de la Santa Hermandad, eran los
que hasta entonces habían cumplido las funciones policiales.
Finalmente la norma quedó sancionada en un cuerpo de dieciséis artículos
bajo el título de “Instrucciones para los comisarios de campaña”145 y otro del
mismo tenor dirigido hacia los Comisarios de ciudad. Cabe agregar además, que
en 1825 aparece el “Manual para los Jueces de paz de Campaña” que basándose
fundamentalmente en las Instrucciones perdurará con pocas modificaciones hasta
la separación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de la Policía de la
Ciudad en 1880. La mayoría de las cuestiones que aparecen en la normativa
definitiva estaban presentes en los proyectos, y esto se debe a que están presentes
en el imaginario de esta sociedad; vemos también, que lo que estos funcionarios
entienden por funciones propias de la policía, aún están inmersas en cuestiones
propias del gobierno municipal. Es por ello, que es en la “baxa policía” en donde
debemos referenciarnos si queremos mirar este costado de la sociedad bonaerense
de la primera mitad del siglo XIX. Claro que no obviamos, que es también la
policía la encargada de perseguir y castigar delincuentes, defendiendo a los
vecinos146 “…no solo contra los infieles de qe estamos amenazados diariamente,
sino tambien pa estar a cubierto de cualquiera partida de facinerosos ó de
desertores qe conciban ó intenten el proyecto de saquear este vecindario…”147.
Y es precisamente ante “Los clamores de los honrados habitantes de la campaña
que llegan constantemente á los oidos del gobierno por los robos que cometen los
145 Ver Apéndice Documental. 146 Al respecto, es bueno destacar que Raúl Fradkin concluye que la acción de estas montoneras y gavillas de salteadores que, en la década del veinte fueron un fenómeno bastante frecuente en la campaña, “...se dirigió contra los, comisarios y los jueces de paz, un tipo de autoridad que era nueva en la campaña mientras en cambio buscaba o al menos esperaba contar con la adhesión de otros tipos de autoridades con mayor tradición: los curas y los jefes milicianos.” FRADKIN, RAÚL: “Asaltar pueblos. La montonera de Cipriano Benitez contra Navarro y Luján en diciembre de 1826 y la conflictividad social en la campaña bonaerense.” En Anuario IEHS. Nº18. Tandil, 2003. p. 121. 147 Según consta en una nota enviada al Ministro Rivadavia, por el Juez de Primera Instancia Mariano Andrade, en 1822. AGN. Sala X. 12.8.7.
72
vagabundos que la infestan le han decidido á decretar lo siguiente, entre tanto se
construye la carcel de la provincia y se establece la legislación correccional.
1º. Se faculta a todos los jueces territoriales de la
Provincia para aplicar la pena de azotes á los ladrones
que se aprendan infraganti…”148
Algunas competencias policiales:
Es en los primeros años de la década del veinte en donde podemos
encontrar los fundamentos de la organización policial que se va a mantener en
líneas generales durante todo el período que comprende este trabajo; sin embargo
más allá de los cambios que se producen en la estructura vemos una importante
continuidad con la sociedad de antiguo régimen que la precede, en tanto lo que
entienden sus miembros por lo que son las funciones de policía. Este significado
no va a sufrir cambios en esta primera mitad del siglo XIX y eso podemos
rastrearlo claramente a partir de la abundante producción de documentos oficiales.
Entre las más antiguas y las más importantes funciones policiales se encuentran
el control de los padrones de la población en general, y por supuesto de los
integrantes de las milicias, la fiscalización de la concurrencia de los mismos a las
Asambleas Militares149, y el dar cuenta de los nacimientos y defunciones de sus
respectivas jurisdicciones ante el gobierno provincial150. Esta competencia no solo
no desaparece, sino que extrema sus atribuciones conforme nos internamos en el
período de Rosas; más aún, a partir de un Decreto del 26 de Enero de 1830,
148 AGN. Sala X. 12.10.1. 149 A partir de un Decreto de octubre de 1845, citado en DOMINGUEZ, ERCILIO: Colección de Leyes y Decretos militares. 1810 á 1896. Compañía Sud-Americana de Billetes de banco. Bs. As., 1898. Tomo I. p. 608, podemos encontrar frecuentemente documentos como el que sigue: “El
El Juez de paz de la parroquia de Valvanera de la Encarnación…con fecha de ayer acompaña dos relaciones de los individuos que con aviso y sin el han faltado al ejercicio militar que ha tenido lugar el dia 8 del corriente mes…”. AGN. Sala X. 18.3.3. 150 Son los Jueces de Paz de la campaña, en su desempeño como Comisarios, y los de la ciudad, los que deben enviar periódicamente al gobierno una lista de los nacimientos y defunciones de sus jurisdicciones, por supuesto, previamente suministradas por el párroco local. AGN. Sala X. 17.2.1.
73
“los individuos de la milicia no podrán mudar de
domicilio sin dar cuenta previamente al Mayor del Cuerpo
á quien presentaran una papeleta de los Alcaldes de
barrio con el visto bueno de los Comisarios de la
sección”151.
No vamos a seguir avanzando en las implicancias de estas cuestiones
puesto que consideramos que tienen suficiente relevancia para ser tratadas
especialmente en otro capítulo. Por ello y más allá de las obvias atribuciones de lo
que en aquel momento se consideraba la alta policía, veremos ahora como en las
tres décadas que abarca este trabajo, subsiste su función originaria, en tanto
ordenamiento político de la ciudad.
Todo lo concerniente a los negocios, al comercio entre los habitantes de la
provincia, desde la habilitación de los comercios, el abasto, precios, pesos y
medidas, así como específicamente la supervisión sobre el tráfico de ganado a
partir del control de las marcas, serán en esta etapa de nuestra historia,
competencias de la policía. De manera que entre las funciones de los “Jueces de
paz y encargados de comisaria” aparece claramente el control sobre las
“patentes”, o habilitaciones para negociar, que los comerciantes de sus partidos
deben tener, expedido por el gobierno152. Si bien la ciudad no es el centro de
nuestras preocupaciones, más allá de su evidente dependencia administrativa, no
podemos dejar de mencionar que tanto el peso como el precio y la regularidad del
abasto de pan, también era regulado por el Departamento de Policía, tal cual ha
quedado registrado en el “Cuaderno de Asiento de las cantidades Depositadas
Por los Repartidores de Panaderías”153. Por otro lado, encontramos un Decreto
de Septiembre de 1836, por el que los jueces de paz de la campaña, en
151 En DOMINGUEZ: op.cit. p.501. A partir de esta disposición, que rige tanto para ciudad como para campaña, abundan en las fuentes los partes de los comisarios y/o Jueces de Paz, dando cuenta del cambio de domicicilio de los milicianos a su cargo. AGN. Sala X. 17.2.1; 18.3.3; 43.8.8. 152 AGN. Sala X. 43.8.8. 153 AGN. SalaX. 31.10.2.
74
dependencia directa con el jefe de Policía, deberán controlar los precios del abasto
de carne y pan, así como encargarse del cobro de las multas correspondientes a los
infractores de sus distritos: “Art. 9 El Gefe de Policia en la ciudad y los jueces de
paz en la campaña llevaran un cuaderno alfabético en el que se asentará el
nombre y apellido de cada uno de los multados…”154. Más aún, en junio de 1832
“Concede autorización el Gobierno al Juez de Paz y Comisario de San Fernando,
para que mande construir doce juegos de pesas para alquilarlas á los vendedores
de carne de ese pueblo, en cuya calidad se encuentran dispuestos á tomarlas”155;
O en septiembre de 1834 “Hace presente el Comisario de la Villa de Luján, que á
causa del alto precio establecido por el Arancel para los abastecedores del carne,
han suspendido estos sus faenas con perjuicio del pueblo consumidor de ese
artículo”156
No solo el cobro de multas provenientes del abasto de pan y carne, estaba
a cargo de los jueces de paz, tal como consta en la orden del gobierno al
Comisario de Navarro por la que “las multas que se impongan en la Seccion á su
cargo, á los que tengan abiertas sus casas de trato en los días de fiesta durante la
Misa Mayor, se destinen á beneficio de la Iglesia para los adelantos de ella que
sean necesarios”157; y más allá del comercio legal, son estos funcionarios,
obviamente, los encargados de evitar el tráfico ilegal de productos en sus
jurisdicciones y es por ello que “Pide el Comisario de la Matanza se le instruya
lo que deba de hacer, respecto á varios arrieros que pasan por la jurisdicción á
su cargo, vendiendo barriles de aguardiente y otros efectos, que según vos
publica se cree sean introducidos de contrabando”158.
Entre los productos comercializados en la campaña o en tránsito para ser
ofertados en la ciudad, evidentemente el ganado ocupa un lugar relevante. Es por
154 Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, en adelante AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39.2.22. 155 Índice del Archivo del Departamento General de Policía desde el año de 1831. Tomo 2, en adelante, Índice. Documentos Oficiales del año de 1832. p. 105. 156 Índice. Comunicaciones de Autoridades de Campaña. Año de 1834. P. 177. 157 Índice. Comunicaciones de Autoridades de Campaña. Año de 1831. p. 82. 158 Índice. Comunicaciones de Autoridades de campaña. Año de 1831. P. 82.
75
ello que conforme nos internamos en el siglo XIX, el control sobre el registro de
las marcas de los hacendados, es de capital importancia y los encargados de
conducirlo deberán mostrar ante la autoridad competente una guía de campaña:
76
77
Estas se reiteran en los documentos pertenecientes a los juzgados de paz de
toda la provincia159. Es que la circulación de ganado en la campaña es intensa y
crece considerablemente en el período de Rosas, conforme se intensifican los
conflictos internos, particularmente a partir de la sublevación de los “Libres del
Sur”, la conjuración de Maza, y la invasión del General Lavalle entre 1839 y
1840, y los conflictos externos a raíz de los dos bloqueos que tiene que afrontar el
gobierno entre 1838 y 1848160. Por ello, a la circulación comercial, se le agrega la
constante provisión de insumos para mantener la tropa en los distintos frentes. Así
es que a modo de ejemplo podemos observar como hacia 1840, el Edecán de
Rosas le envía una nota al juez de paz de San Antonio de Areco, para avisarle que
ha recibido “…su nota fechada el 30 del pasado setiembre, en que remite con el
Tte Alcalde del partido de su mando Dn Joaquin Romero, el numero de
setecientos sesenta animales bacunos para el abasto del Ejercito, cuya hacienda
pertenece á los emigrados unitarios salvages, Jose Vicente Martines, Feliciano
Carter y Pedro José Martinez…”161.
Es el juez de paz el encargado de esta importante misión que muchas veces
puede realizarse con el embargo a unitarios, como es el caso de la fuente arriba
citada, pero muchas otras veces es a partir del aporte de los vecinos propietarios
de ganado; por ello la figura de este funcionario policial adquiere relevancia como
un resorte fundamental a la hora de mediar entre el gobierno y los hacendados de
sus respectivos distritos. Es lo que ocurre en 1844 en San Andrés de Giles, cuando
el juez de paz a cargo, debe enviar cuatrocientas cabezas de ganado para la
División Nº 6º del Ejército con asiento en Salto; o las carretadas de madera que se
envían a la Guardia de Luján en 1845; o cuando en mayo de 1849 “Da parte
haber remitido el 20 del presente mes sesenta cabezas de ganado vacuno para
consumo de las Divisiones del mando del Señor Comandante General en Jefe del
159 AHPBA. Juzgados de Paz. Zona Norte. 39.4.39. 160 Al respecto se puede ver una buena síntesis en: PAZ, GUSTAVO: Las guerras civiles. (1820-1870). Eudeba. Bs. As., 2007. 161 AHPBA. Juzgados de Paz. Zona Norte. 39.4.39.
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Departamento Norte, de las Divisiones de Vanguardia y Accidental del centro,
General Don Angel Pacheco…”162
Encontramos en los juzgados de paz de la provincia, los cuadernos año por
año, con la información detallada sobre la contribución de los vecinos con ganado,
para los distintos frentes de batalla. En el norte, se observa en partidos como
Arrecifes hacia 1846, la siguiente información:
“Cuaderno de ganado, que se saca de auxilio, para las divisiones acantonadas.
Fechas Para Santa Fe
Agosto 1°
Se les dio recibo Con esta fecha se sacan de auxilio, de la estancia de D
Martin Sosa, ciento treinta y seis bacas, y sesenta y
cuatro novillos---------------------------------------------200
Se dio recibo De D Ambrosio Soler nueve novillos y seis bacas---15
Dio recibo De Sierra, dos novillos, y tres bacas---------------------5
Se dio recibo De los Guevara, once novillos y trece bacas-----------24
Y lo demás hasta completar el numero de cuatrocientas
Cabezas de ganado, del estado--------------------------244
156
400”163
Estas listas son interminables y se repiten mes a mes y año a año. Para el
partido de Arrecifes, podemos encontrar algunas regularidades entre 1846 y el
final del régimen rosista. Las cabezas de ganado recolectadas tienen su destino en
las tropas acantonadas en la provincia de Santa Fé; los nombres de los hacendados
que aportan el ganado se repiten con bastante regularidad a lo largo de estos seis
años, por lo que podemos mencionar algunos como : Juan Molina, Miguel
Molina, Martín Soza, Pedro Bott, Segundo López, Ambrosio Soler, Ramón
162 AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39.2.22. 163 AHPBA. Juzgados de Paz. Zona Norte. 39.4.39.
79
Marquez, Juan Viñas, Abelino Iturralde, Mario Gauna, Máximo Luzuriaga, Felipe
Navarro, Agustín Casas, Diego López, Eugenio Diaz, Antonio Agüero, Roque
Peralta, la familia Sierra, la familia Guevara y Juana Ponce. Debemos insistir en el
hecho de que estos propietarios son vecinos leales a la causa federal, o al menos
sin conflictos notorios, tal como consta en el cuaderno del año 1851: “Tropa de
ganado sacada de auxilio a los vecinos pa Santa Fé.”164, puesto que cuando el
ganado que es sacado es propiedad de algún unitario, por lo tanto embargado,
figura claramente en el documento: “ …y 116 sacadas del establecimiento que fue
del salvaje…”165
También es misión de los jueces la recolección de ganado con otros fines,
puesto periódicamente deben enviar insumos para la manutención de los “indios
amigos” asentados dentro del territorio provincial, y así se refleja en la orden que
recibe el juez de paz de San Antonio de Areco hacia 1843, por la que debe juntar
“…dos cientas cabezas yeguarizas de dos años para arriba gordas delas
estancias que fueron de los salvages unitarios para el consumo de los indios
amigo, machos y hembras; siendo prevención que no debe remitir mulas ni
yeguas muleras por que las yeguas son muy utiles y muy importantes en el
ejercito…”166. Así mismo es frecuente encontrar en la documentación oficial
casos en que el ganado es entregado al gobierno en pago por alguna otra
contraprestación. Tal es lo que ocurre con un hacendado de Azul en marzo de
1840, por lo que el “Juez de Paz y Comandante Accidental” informa al Edecán de
Rosas que “…según lo ordenado en nota de fecha de 9 de julio del año ppdo. Ha
recibido del hacendado Juan Manuel Silva diez novillos y sesenta y una vaca de
carne buena desde el dia primero del presente mes hasta esta fecha de las que
tiene que entregar al Estado en pago de tierras, por dar el abasto a la guarnicion
del punto”167
164 Idem. 165 Idem. 166 Idem. 167 AHPBA. Juzgados de Paz. Azul. 1839-1842. 39.1.1.
80
Pero si de misiones difíciles se trata, sin duda es el cobro de impuestos lo
que marcha a la cabeza, particularmente la contribución directa, y mucho más
después de que Rosas haya decidido iniciar una suerte de actualización o ajuste de
su monto. Así, el cobro de este impuesto, los convierte en una pieza fundamental
del engranaje recaudador de un régimen siempre urgido por la necesidad de
mantener tropas militares para los múltiples frentes de batalla, internos y externos,
que se generan continuamente168. A partir de abril de 1839, es frecuente encontrar
en la documentación el siguiente formulario:
“Viva la Federación
Formulario á que deben arreglarse los Jueces de Paz de
los partidos de campaña, en el asiento de las partidas de
la Contribución directa dispuesto en cumplimiento de lo
dispuesto por el art. 5° de la ley de doce de abril de 1839
Objetos cuota que deben
Nombre de los capitalistas cuartel giro fabricas ganado no expresados satisfacer
Nieto Lucas Hacendado 3 “ “ 8000 3000 38
Ortiz Narciso id 4 2000 “ 12000 5000 74
Vasquez Tadeo Propietario 5 3000 2000 “ 6000 48
Polo Mariano Hacendado 2 “ “ 50000 10000 220
Silva Antonio Comerciante 1 4000 “ “ “ 32
Se anticipara el apellido del contribuyente á su nombre,
como va espresado se recomienda mucho la mayor
claridad en las partidas, principalmente en los guarismos,
para evitar el perjuicio que de lo contrario puede resultar,
ó al Estado o al contribuyente.
168 Para ver la incidencia de esta presión impositiva en los acontecimientos políticos de octubre de 1939, recomendamos: GELMAN, JORGE. “La rebelión de los estancieros contra Rosas. Algunas reflexiones en torno a los libres del sur de 1939.” En Entrepasados. Nº. 22. Bs. As. 2002.
81
Siendo la cuota señalada por la ley de 8 al millar en el
giro o comercio, 5 por fabricas, 4 por ganado, y 2 por los
demás objetos, hecha la liquidación, no se sacara á la
casilla ultima sino el todo de la cuota que satisfaga el
interesado, como se ve arriva.
Convendrá mucho, que los Jueces de paz arreglen los
Reglamentos por abecedario, cuyo sentido facilita las
operaciones posteriores de la Colecturia.”169
Finalmente debemos destacar el control sobre la parafernalia electoral que
poseen estos funcionarios en sus distritos, fundamentalmente durante el período
de Rosas. Era habitual que los jueces de paz recibieran cada vez una nota del
Edecán del Gobernador
“…y Capitan General de la Provincia, Brigadier Don
Juan Manuel de Rosas, por decreto de esta fecha ha
dispuesto, se le prevenga a U a fin de que haciendo la
convocatoria de estilo, proceda dicho dia a las nueve de
la mañana a verificar la apertura de la asamblea y
formación de la mesa electoral con arreglo a la ley de
elecciones de 14 de Agosto de 1821, y demás
disposiciones vigentes. Lo que se comunica al juez de Paz
de Giles á los efectos consiguientes manifestándole que
debiendo reunirse en San Antonio de Areco el segundo día
después de de la elección, á la formación dela mesa
central, los presidentes de las electorales de la sección
169 AHPBA. Juzgados de Paz. Azul. 1839-1842. 31.1.1.
82
para hacer el respectivo escrutinio, debe U concurrir
dicho dia al mencionado pueblo”170.
Las listas, en donde se asentaban los votos de los sufragantes, eran muy
sencillas, fundamentalmente por la monotonía que las caracterizaba:
“Sufragantes Fuerte Azul Personas por quienes votan
Suma del 1° pliego 124
Nombres Apellidos Nombres Apellidos
D Pedro Novas por los ciudadanos D Manuel Corvalan y D Francisco C. Belaustegui
Lucas Novas id id
Roque Lucerna id id
Juan Zapata id id
Gregorio Luna id id
Bautista Rosas id id...”171
Por supuesto, todo lo concerniente al gobierno municipal, estaba dentro de
las competencias de los jueces, desde el cementerio hasta el templo, por ello no es
casual que en una nota de 1849, el juez de paz de Morón, Tomás de Cieza, el juez
de paz de Matanza, Juan Gonzales y el cura vicario, José Miralda, expresen lo
siguiente al Gobernador:
170 AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39.2.22. “Así, alcaldes de barrio y jueces de paz, controlaban desde muy diversas dimensiones aspectos, la vida cotidiana de los pobladores donde ejercían su jurisdicción. Entre ellas se incluía la dimensión electoral. En Ambos casos eran los encargados de hacer circular los nombres de los candidatos, de convocar a las elecciones, de controlar la elección de autoridades de mesa, de definir quienes estaban habilitados para votar -socorriendo en esta función a los presidentes y escrutadores, en tanto eran quienes conocían a los habitantes de su jurisdicción- y finalmente de refrendar el escrutinio.” TERNAVASIO, MARCELA: La Revolución del Voto. Política y Elecciones en Buenos Aires. 1810-1852. Siglo XXI. Bs. As., 2002. ps. 133,134. 171 AHPBA. Juzgados de paz. Azul. 1839-1842. 39.1.1.
83
“Autorizados los infrascriptos por el Exmo. Señor
Gobernador de la Provincia, Brigadier D Juan Manuel de
Rosas, para levantar una subscripción dedicada á la
reparación del Templo de este Pueblo y establecimiento
de un Cementerio, nos dirigimos a V. para que, si fuese de
su agrado, pueda inscribirse en la lista de los
contribuyentes a tan piadoso objeto…”172.
Por último, aunque no menos importante, otra de las funciones
fundamentales para el manejo de la provincia en general, era el control sobre el
servicio de postas; así, el juez de paz de Azul, en 1840 da cuenta ante el gobierno
“…de los caballos quitados de auxilio á los vecinos para auxiliar a los chasquis
que fueron despachados a Bahía Blanca…”173. Es el correo uno de los
instrumentos más importantes a la hora de construir un orden provincial,
fundamentalmente si el mismo se asienta sobre un territorio en permanente
expansión, y al que hay que conservar día a día a través de algún tipo de presencia
que represente al gobierno asentado en Buenos Aires. Por ello las comunicaciones
serán un objeto de constate preocupación para nuestros atareados funcionarios.
Estas son algunas de las más importantes funciones de los jueces de paz de
la campaña de Buenos Aires en la primera mitad del siglo XIX, que nos descubren
una policía íntimamente relacionada con la construcción del orden que se empieza
a gestar a partir de la década del veinte, pero que no pude desligarse aún de su
más remoto significado, la politeia.
172 AHPBA. Juzgados de Paz. Zona Norte. 39.4.39. 173 AHPBA. Juzgados de Paz. Azul. 1839-1842. 39.1.1.
84
CAP. V: POLICÍAS SOLDADOS Y VECINOS
¿Militarización o milicianización?
Creemos que es necesario aclarar un aspecto, que ha sido abordado por la
historiografía que tradicionalmente se ha ocupado de estas cuestiones, casi como
una cuestión de sentido común, y es la “militarización de la policía durante el
siglo XIX, y particularmente en el período de Rosas”. Ya en el estado de la
cuestión hemos tratado de describir, bajo la denominación de la visión
institucional, cual era la postura de esta corriente historiográfica. Son los policías
historiadores los que ven en la estructura organizacional de neto corte castrense,
una fuerza militarizada desde sus orígenes. Militarización, por cierto, que es una
realidad con la que conviven en el período en que elaboran sus trabajos;
militarización con la que aún hoy, dos siglos después, las policías de todo el país
aún deben convivir. Por esta razón es que desde las visiones más recientes y
motivadoras acerca de la problemática policial en el siglo XXI, vemos surgir
como una cuestión de discusión casi obligada, las consecuencias negativas que
para una institución civil, tiene la rémora de la organización militar con la cual fue
concebida desde sus mismos orígenes174. Estamos completamente de acuerdo en
que durante el siglo XX las policías sufrieron un proceso de militarización, cuyo
punto culminante fue su actuación en la represión estatal de la última dictadura
militar; y estamos de acuerdo también, en que después de varias décadas de
174 “Una primera vía de construcción de una gubernabilidad autoritaria en las policías argentina se encuentra en la influencia que en su constitución –en su normativa, su organización y su cultura- ha tenido, en tanto “modelo”, la institución militar. Las instituciones policiales argentinas del siglo XIX nacieron “militarizadas”, en función tanto del papel central que la institución militar tuvo en la construcción del Estado nacional, como de las operaciones de importación cultural que dieron lugar al surgimiento de las policías en nuestro país, a través de la apropiación (adopción y adaptación) de las experiencias de nacimiento de las “nuevas” policías en diversos contextos de Europa occidental, con importantes niveles de “militarización” –fundamentalmente Francia y Prusia-.” SOZZO, MÁXIMO: “Usos de la violencia construcción de la actividad policial en la Argentina”. En GAYOL Y KESSLER (comp.): Violencias, Delitos y Justicias en la Argentina. Universidad Nacional de General Sarmiento. Bs. As., 2002. p. 233
85
reinstalado el orden constitucional es aún un desafío para aquellos encargados de
conducir las fuerzas policiales en la Argentina el revertir este proceso. No es este
el lugar para profundizar estas cuestiones que ocupan sin duda un lugar
protagónico en la agenda de la seguridad pública, tanto de los gobiernos
provinciales, como del gobierno nacional. Lo que intentaremos aquí, es revertir la
imagen de una policía militarizada desde sus orígenes.
En las primeras décadas del siglo XIX vemos como se construye un orden
provincial, y vemos también como la organización de esa incipiente estructura
encargada de las funciones policiales ocupa un rol de fundamental importancia en
este proceso. Ya hemos afirmado en los capítulos precedentes, que es el proyecto
rivadaviano el que sienta las bases de la organización policial que regirá durante
todo el período, con una buena dosis de supervivencias de la sociedad colonial
que lo precede, y sin lugar a dudas, a partir de la década del treinta con la
impronta particular que la “Santa Federación” puede aportarle. Lo cierto es que a
partir de los años treinta, asistimos a la creación, particularmente en la ciudad de
Buenos Aires, de una serie de cuerpos policiales cuya organización se asemeja a
la del ejército de línea175. En la campaña, por el contrario, los Jueces de Paz con
funciones de Comisarios, continuarán siendo auxiliados durante todo el período
por dos Tenientes Alcaldes, un cabo y alrededor de cuatro soldados. Lo que varía
sustancialmente, es la cantidad de juzgados que se crean, conforme se expande el
territorio y se crean nuevos partidos. Es evidente que a partir de la llegada de
Rosas al poder, se produce un aumento considerable en el número de los cuerpos
encargados de perseguir y castigar el delito, así como de mantener el aseo y el
orden, pero creemos que de ninguna manera asistimos a un proceso de
militarización, puesto que no observamos un cambio cualitativo, sino cuantitativo
a partir de la creación de estos nuevos cuerpos176. Y acá caben aclarar algunas
cuestiones, puesto que si miramos la composición de sus integrantes durante toda
175 Romay, hace una minuciosa descripción de la formación de estos batallones, compañías y escuadrones. A modo de ejemplo podemos mencionar el “1º Batallón de Policía con compañías de fusileros y artillería”, o el “Escuadrón de Dragones Vigilantes de Infantería de línea”. 176 Al respecto debemos remitirnos al capítulo II de este trabajo.
86
la primera mitad del siglo XIX, efectivamente podríamos afirmar que la policía
esta militarizada. Sus jefes, son militares, muchos de ellos reasignados en la
década del veinte, después del desmantelamiento del ejército de la guerra de la
independencia; sus cuadros están formados por oficiales y suboficiales del ejército
de línea y su tropa está compuesta por soldados veteranos, en muchos casos
reclutados por “vagos” para el servicio de las armas, y destinados indistintamente
a cumplir funciones en cuerpos policiales o en regimientos de la ciudad o de la
campaña.
Sin embargo, esta imagen simplificada no debería confundirnos, puesto que
si observamos la participación de los vecinos en los cargos policiales a través del
padrón de milicias, podríamos decir también, que en este período la policía esta
“milicianizada”177, ya que entre las obligaciones del miliciano se contemplan las
más variadas ocupaciones, incluyendo aquellas involucradas con las funciones
policiales, según las necesidades del momento y del lugar En este punto
convendría aclarar que entendemos cuando hablemos de milicias, y porqué
asociamos esta figura a la idea de vecindad; y para hacerlo, nada mejor que
recurrir a quien más se ha ocupado de estas cuestiones: “La prestación
aparecerá entonces en toda su magnitud de carga pública, que fue exigida en
la Colonia como un servicio a la Corona, durante la Revolución como
obligación ciudadana en defensa de la soberanía, y desde 1820 como
responsabilidad militar con cada uno de los estados provinciales. Porque no
todos estuvieron obligados a cumplir con el servicio. Fundamentalmente
orientado a mantener el orden interior y la protección de la frontera rural,
fue ineludible –desde el siglo XVIII- para aquellos habitantes que tuvieron un
domicilio registrado y actividades productivas conocidas. El sujeto es
entonces el habitante domiciliado en la campaña, lugar en donde el vínculo
177 “La importancia del seguimiento del desarrollo de la policía radica en que la población de vecinos, según se ha visto, prestaba servicios en ella; en las guardias de las unidades carcelarias, en las partidas celadoras y en los piquetes a ordenes de tenientes alcaldes se formaron hombres que se seleccionaron del padrón de la milicia activa en forma rotativa.” CANSANELLO, CARLOS: De Súbditos a Ciudadanos Ediciones Imago Mundi. Bs. As., 2003.p.37
87
entre el domiciliado y miliciano se manifiesta con toda fuerza” 178. Los
vecinos estaban involucrados en el mantenimiento del orden y la seguridad,
particularmente en la campaña179, en donde entre las obligaciones a los que
estaban sujetos, figuraba la limpieza de caminos, puentes y acequias, cuidar de las
caballadas públicas, integrar el servicio de correos, y fundamentalmente auxiliar a
los jueces de paz en la tarea específica de perseguir y castigar al delincuente.
Queremos resaltar especialmente el carácter civil de estos vecinos milicianos, aún
cuando esta institución implicara el completar la tropa de un regimiento del
ejército de línea180. Pero vayamos ahora a analizar cuál era la composición de los
encargados de cumplir con las funciones policiales, desde su personal con más
responsabilidades, hasta la misma tropa.
178 En este punto convendría aclarar que entendemos cuando hablemos de milicias, y porqué asociamos esta figura a la idea de vecindad; y para hacerlo, nada mejor que recurrir a quien más se ha ocupado de estas cuestiones: “La prestación aparecerá entonces en toda su magnitud de carga pública, que fue exigida en la Colonia como un servicio a la Corona, durante la Revolución como obligación ciudadana en defensa de la soberanía, y desde 1820 como responsabilidad militar con cada uno de los estados provinciales. Porque no todos estuvieron obligados a cumplir con el servicio. Fundamentalmente orientado a mantener el orden interior y la protección de la frontera rural, fue ineludible –desde el siglo XVIII- para aquellos habitantes que tuvieron un domicilio registrado y actividades productivas conocidas. El sujeto es entonces el habitante domiciliado en la campaña, lugar en donde el vínculo entre el domiciliado y miliciano se manifiesta con toda fuerza.” CANSANELLO, CARLOS: “Las milicias rurales bonaerenses entre 1820 y 1830”. Cuadernos de Historia Regional. Universidad Nacional de Luján, 1998. p.10. 179 “Para completar las fuerzas y con el fin de articular la línea de guardias y fortines, se crearon también nuevos escuadrones de milicia en la campaña, formados –como quería la tradición y la norma- con pobladores afincados en los partidos, que sirvieron largos años, participando en enfrentamientos con los indígenas, llevando el correo, integrando las partidas policiales y las guardias en las cárceles.” CANSANELLO, CARLOS: De Súbditos a Ciudadanos. Op.cit. p.77. 180 “Los milicianos formaban en unidades auxiliares, tropas en servicio de armas prestado por civiles a su soberano. Esa es la única explicación, una institución militar para un servicio obligatorio de civiles, que no dejaba de serlo por cumplir con la prestación.” CANSANELLO: op.cit. p- 53.
88
Jueces de Paz y Tenientes Alcaldes:
No entraremos en mayores detalles acerca de la composición social de estos
funcionarios, puesto que este trabajo ya ha sido realizado181 y ha arrojado como
contundente conclusión, que estos representaban a los sectores medios de la
población de la campaña: pequeños y medianos propietarios, incluso
arrendatarios, y en algunos casos pulperos. Por eso, lo que realmente nos interesa
resaltar a los efectos de nuestro trabajo es, en virtud de las características
señaladas, el carácter de integrantes de las milicias por su condición de vecinos de
la provincia de Buenos Aires, y por ende su condición de civiles. Vemos así que
en la conducción misma de la policía, al menos en la campaña, no hay militares,
sino milicianos cumpliendo con su carga pública.
Y es en la campaña, en el año 1822, a pocos meses del Decreto que crea
los cargos de Comisarios, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, que
encontramos numerosos testimonios de quejas por parte de los vecinos de muchos
partidos, que hallándose en la milicia activa, son convocados para cargos de
Jueces de Paz o Tenientes Alcaldes. Por ejemplo, el Juez de Primera Instancia de
Chascomús, le envía una nota al Ministro de Guerra, en la que refleja la queja del
181 “Es decir que lo que estos datos nos muestran con bastante elocuencia es que los Jueces de Paz no eran reclutados con preferencia entre los sectores más ricos de la campaña, sino entre los sectores medios y bajos y que de alguna manera los más altos funcionarios rurales reflejaban bastante bien al conjunto de la sociedad. Por supuesto que en este nivel hay algunos excluidos, como en general lo están también entre los Alcaldes y Tenientes: en primer lugar las mujeres, aunque algunas de ellas fueran titulares de familia y a veces de importantes propiedades; no encontramos allí a los migrantes recientes (como dijimos, los escasos migrantes que legan al cargo, y los un poco más numerosos entre los Alcaldes Tenientes, llevan bastantes años de avecindamiento), y tampoco encontramos a los peones (que a su vez eran en gran medida migrantes recientes). Los jueces reflejaban más bien una sociedad de propietarios, ni muy ricos ni extremadamente pobres, de edad avanzada, nacidos en la provincia o con muchos años de residencia, casados y con familia. De alguna manera podríamos pensar, junto con Cansanello, que reflejaban una comunidad de vecinos en la cual la distinción no pasa tanto por la pertenencia a una clase social o por el nivel de riqueza, sino por la inserción en esa comunidad con toda una serie de derechos adquiridos, pero también de respeto de tradiciones y obligaciones.” GELMAN, JORGE: “Crisis reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX”. En: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani. N°21. Bs. As., 2000. p.22.
89
Juez de Paz de Magdalena porque “…algunos Alcaldes de los qe ha nombrado, se
hallan alistados en la milicia, y solicita que se les exima del servicio militar, i qe
queden justificados…”; a lo que el Ministro responde:
“Que cuando los oficiales de milicias a qe se refiere el
oficio del Juez de Paz de la magdalena han admitido
voluntariamente el cargo de Alcaldes, ellos habran
conocido que podrian desempeñar esta comision sin
perjuicio de las otras obligaciones á las que los liga su
Empleo efectivo: de no ser asi, ó han sido forzadas á ello,
lo que no parece presumible sin haber reclamacion de su
parte, ó es un arbitrio entre otros que ellos mismos han
tocado para eximirse del servicio militar, como
vergonzosamente lo estan haciendo muchos oficiales de
las milicias de la Campaña: por todo esto el Ministerio de
la Guerra siente que antes de ser propuestos para cargos
civiles los individuos regimentados, y aprovados se
consulte al allanamiento del Gobierno en este
departamento; y conseguido que sea si el propuesto se
presta voluntariamente a su admisión quedara al mismo
tiempo enterado que estas comisiones no lo exoneran de
las funciones de su empleo militar, mientras no recaiga
una resolución superior, pues en caso de ser estas con
aquellas deberán seguir a su empleo…”.
Por lo numerosos de los casos que debe dirimir el Ministro de Guerra,
Francisco de la Cruz, es que solicita que al respecto se expida el Ministro de
Gobierno, Bernardino Rivadavia, el cual con fecha 15 de Abril de 1822, resuelve
lo siguiente:
90
“Se declara qe el Servicio de oficial de milicias, como
permanente, no es incompatible con el de Juez de Paz,
Alcalde o Teniente de tal; en razon qe estas son solamente
comisiones anuales. Se previene q pa el nombramiento,
antes de las propuestas de los oficiales de milicias pa las
comisiones expresadas, se consulte al allanamiento del
Gobno. Observese esta declaracion por punto
general…”182.
Hacia fines de 1823, se sanciona una Ley de Milicias, que con pocas
modificaciones va a reglamentar el servicio durante todo el período183. Más aún,
en Septiembre de 1827, por un Decreto del Gobierno sobre el “Enrolamiento en
los Cuerpos de Milicias”, se dispone que “…Los cargos de Teniente Alcalde de
Barrio no se considerarán como excepciones para ser enrolados los individuos
que sean llamados por la Ley á prestar servicio á la Milicia activa.”184, tal como
se había dictaminado en su momento para los mismos cargos en la campaña.
La tropa:
Así como vemos aparecer a milicianos desempeñando cargos de
funcionarios de mayor o menor importancia, también los vemos aparecer en el
otro extremo de la intrincada maraña que constituyen las funciones policiales.
Como en el caso que pone en consideración del Ministro Rivadavia el Juez de
Primera Instancia Domingo Guzmán, en relación a la fuga de unos presos del
Fuerte de Chascomús:
182 AGN. Sala X. 12.8.7. 183 La ley de Milicias es sancionada el 17 de Diciembre de 1823, mientras que su decreto reglamentario es del 17 de Septiembre de 1824. DOMINGUEZ, ERCILIO: Colección de Leyes y Decretos militares. 1810 á 1896. Compañía Sud-Americana de Billetes de banco. Bs. As., 1898. Tomo I. 184 DOMINGUEZ: op.cit. ps. 465,466.
91
“Dos son en mi concepto las causas de este suceso, y que
hacen temer otros iguales: primero, la poca o ninguna
confianza que debe tenerse en la guarnición de soldados
milicianos, que de ordinario son relacionados con los
presos, á quienes alimenta y acaso prestan auxilios para
su fuga, sin el temor y responsabilidad que inspira al
veterano la fuerza de la disciplina y subordinación
militar…”185.
Cabe agregar que la segunda causa que advierte, es el techo de paja del
fuerte. No queremos evaluar el desempeño de los milicianos, puesto que también
encontramos casos en los que se los premia por el servicio prestado186, sino
resaltar la importancia de su participación en las distintas instancias que hacen a la
construcción del orden en la provincia de Buenos Aires.
No observamos en el período de Rosas un cambio sustancial, aunque si un
aumento considerable en el número de sus integrantes; algo casi de sentido común
en una provincia que territorialmente casi duplica su extensión, y en un régimen
que necesitará echar mano de todos los instrumentos posibles para su
mantenimiento en el poder187. El 14 de Octubre de 1839, por un Decreto para la:
“Reorganización de los cuerpos de Milicia de Infantería
en la Capital…El Gobierno Delegado de la provincia:
Considerando como una de las primeras atenciones
propender por todos los medios posibles á la seguridad y
orden público; y teniendo en vista, con este importante
objeto, la necesidad de dar un vigoroso impulso á la
185 AGN. Sala X. 12.8.7. 186 Con fecha 2 de Abril de 1822, “El Inspector General solicita al Jefe de la Brigada patricia qe
premie a 3 individuos milicianos que cumplen servicio en la carcel publica…” AGN. Sala X. 12.8.7. 187 Incluyendo la utilización sistemática de la Ley de Elecciones de 1821.
92
mejor organización é incremento de los Cuerpos de
Milicia de la capital: usando las facultades
extraordinarias que inviste, ha acordado y
decreta…Artículo 9º.- Los Jueces de paz, los Alcaldes y
sus tenientes formarán un cuerpo con el título de
Auxiliares de policía, á las ordenes del jefe de aquel
Departamento: debiendo alistarse en los Cuerpos
respectivos luego que cesen en el desempeño de los
cargos indicados…”188
Son múltiples los testimonios que dan cuenta de la presencia de milicianos
en los cuerpos policiales, de la ciudad y de la campaña189, como puede observarse
en la nota dirigida por “El oficial 1º en Comisión del Departamento de
Policía190Al Comisario Cajero Pagador del Departamento General de
Policia…”, por la que siguiendo ordenes del gobernador, da de baja “…al
vigilante de á caballo Juan Manuel Rocha el cual debe pasar a la clase de
miliciano al Batallón de Palermo…”191. Las milicias son una parte fundamental
de la organización militar de la provincia, y en este período, entre los hombres que
integran el ejército y la policía no hay ninguna diferencia sustancial; lo que no
debe confundirnos, ya que si bien son los mismos, sus funciones y atribuciones
cambian según el lugar que ocupen.
Así es que encontramos milicianos, obviamente formando parte de la tropa
de los regimientos de milicias192, completando la tropa de los regimientos de
línea, en caso de que las plazas no llegasen a cubrirse con veteranos; y también
188 DOMINGUEZ: op.cit.ps. 509,510. 189 En las planillas para el pago de los empleados del Departamento de Policía en el mes de mayo de 1847, figuran numerosos individuos indicados específicamente como milicianos. AGN. Sala X. 43.8.8. 190 Juan Moreno es el Jefe Interino de la fuerza en ese momento. 191 AGN. Sala X. 43.8.8 192 A diferencia de la campaña, en donde los regimientos de milicias estaban integrados en su totalidad por milicianos, en la ciudad la tropa miliciana estaba conducida por cuadros veteranos.
93
integrando los cuerpos de policía. Si bien el Jefe de Policía dependía directamente
del Ministro de Gobierno, no era inusual encontrar entre la documentación oficial
una clara relación también con el Ministro de Guerra; por eso es este el que en
junio de 1822:
“…En vista de la nota del Gefe de Policia qe con Decreto
de ayer se sirve el Sr Ministro Secretario de Gobierno
pasar en consulta á este Ministerio, debe manifestarle que
así los Sargentos, como cualesquier individuo de tropa
que anden por la calle pasada la Retreta, bien sean
armados ó desarmados lo hacen contra las ordenanzas
del Exercito, y contra las especiales qe hay en el
particular: por consecuencia deven las partidas de
Policia, como otra cualquiera celadora, ó Patrullas
aprehender dichos individuos, y conducirlos a sus
quarteles respectivos para de este modo cortar todo abuso
que se haga en contravención de lo nombrado y en
conformidad del justo celo del expresado Gefe.”193
También los cuerpos policiales estaban compuestos por tropa veterana, y ya
hemos visto que no hay diferencia entre los individuos que son reclutados para
cumplir con el servicio de las armas en el ejército de línea, o en los cuerpos
encargados de las funciones policiales. Sabemos de los problemas ocasionados en
el servicio de vigilancia de la ciudad de Buenos Aires, por la procedencia de sus
miembros, puesto que por un decreto de abril de 1822 se le otorga a la policía la
facultad de reclutar “los vagos al servicio de las armas ó á los trabajos
públicos”194 . El Cuerpo de Peoneros, formado ese mismo año, es desintegrado
193 AGN. SalaX. 12.5.8. 194 DECRETO. Buenos Aires, Abril de 1822: Destinando los vagos al servicio de las armas ó á los trabajos públicos. En DOMINGUEZ: op. cit. p. 332,333.
94
poco más tarde por los desmanes provocados por sus integrantes195. Tal vez
debido a ello, encontramos a los vecinos porteños participando activamente en las
tareas concernientes a su propia seguridad. Este fenómeno puede observarse
claramente recorriendo la bibliografía especializada en la institución policial, así
como en otras mucho más recientes196.
Esta parte sustancial de la tropa, tanto del ejército, como de la policía,
estaba compuesta, en buena medida, por individuos reclutados por “vagos” para el
servicio de las armas. Como hemos advertido es función policial la realización de
esta tarea durante todo el período que comprende nuestro trabajo, y es por eso que
en mayo de 1834 encontramos una Resolución del gobierno “estableciendo penas
contra oficiales militares que impidiesen de cualquier manera la acción de un
agente de Policia, ó de cualquier otro de la Justicia Civil en el ejercicio de sus
funciones, respecto á la aprehensión de soldados”197. Ese mismo año, desde el
Ministerio de Gobierno se envía una orden a los jueces de paz de la campaña para
que:
“Considerando el Gobierno los grandes bienes que
resultaran a la provincia si se aplican á recoger la
abundante cosecha que se prepara, los brazos utiles que
existen en ella sin ecepcion alguna, ha acordado; que los
jueces de paz de la campaña obliguen a todos los
hombres que se hallen en este caso á que se empleen en
195 Al respecto hay información en: ROMAY, FRANCISCO: Historia de la Policía Federal Argentina.Tomo II; Biblioteca policial. Bs. As., 1964, y el algo más reciente y acotado trabajo de RODRÍGUEZ, ADOLFO: Cuatrocientos años de policía en Buenos Aires. Ed. Policial. Bs. As.,1981. 196 “La seguridad pública en Buenos Aires no quedaba solo en manos de las autoridades policiales porteñas. Tal como ocurría en el período colonial tardío, se esperaba que los vecinos honestos cooperasen con esta tarea.” BARRENECHE, OSVALDO: Dentro de la Ley, Todo. La justicia criminal en Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina. Ed. Al Margen. La Plata, 2001. p.94. Aunque más bien deberíamos afirmar que los vecinos no cooperan, los vecinos son la tropa de policía a través de su participación en el padrón de milicias. 197 Índice Documentos Oficiales del Año de 1834. Ministerio de Gobierno. p.154.
95
los trabajos de la cosecha, aplicando a ella su
laboriosidad e industria, y haciéndole entender que los
que se reusen hacerlo, serán calificados por vagos y
destinados al servicio de las armas, para lo que se darán
los mismos jueces todas las disposiciones que crean
convenientes para el cumplimiento de esta resolución, que
se fijara en los lugares mas públicos y se hara leer por
tres días festivos, consecutivamente después de la misa
mayor”198.
Un año más tarde encontramos un Acuerdo “del Gobierno ordenando que
todos los individuos que fuesen clasificados por el Departamento de Policia, para
el servicio de las armas, sean puestos á disposición del Inspector General, para
destinarlos á los cuerpos de línea.”199
Durante el período de Rosas y conforme nos internamos en la década del
treinta las listas de los presos, destinados a las armas, inundan la documentación
oficial: “Destina el Gobierno por tres años al servicio de las armas al individuo
Sebastian Ruiz, que fue aprehendido por vender cuatro yeguas ajenas; Destina al
Escuadron Dragones del Fuerte Argentino, al preso José Islas, que fue remitido
por el Juez de Paz de Ranchos; Destina al servicio de las armas á los presos
Gabino Corvalan, José Fortete y Francisco Antonio Ramirez; debiendo el
segundo ser castigado con 150 azotes y prevenido que en la primera falta que
haga será fusilado”200.
A medida que nos acercamos a los momentos de mayor conflictividad de
régimen, obviamente, la necesidad de la recluta crece incesantemente: “Destina al
servicio de las armas, prometiéndoles dar de baja concluida la guerra contra los
Unitarios, á los individuos presos Braulio Rodriguez, Saturnino Lucero,
198 AHPBA. Juzgados de Paz. 1831-1855. 39.2.22. 199 Índice. Documentos Oficiales del año de 1835. Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores. p. 184. 200 Índice. Notas del Gobierno. Año de 1836. p. 231.
96
Saturnino Medina, Pedro Leyba, Francisco Arias, Pedro Miguel Funes, José M.
Lescano, Viviano Almeida, Alejos Sosa, Juan Flores, Prudencio Acosta, José
Tomas Olivera, Abelino Montoya, Luis Senra, Felipe Ranchel, José I. Castillo,
Laureano Córdova, Manuel Acosta y Felipe Quiroga”201. Pocos meses después
del levantamiento de octubre de 1839, las listas de los individuos destinados al
servicio de las armas resultan interminables y las razones que constan para ello,
absolutamente claras: “Relación de individuos destinados al servicio de las armas
por salvajes unitarios…”202
Lo cierto es que tanto para milicianos o veteranos, reclutados por la fuerza o
voluntariamente, el traspaso de la tropa entre los cuerpos de ejército y los de
policía era algo absolutamente frecuente. En febrero de 1832, se distribuye una
circular del gobierno entre los Jefes de los Regimientos de Campaña, “…para que
todos los milicianos que pertenecen á la milicia pasiva se conserven á las ordenes
de las autoridades civiles, para que por medio de ellas puedan desempeñarse en
sus funciones…”. El tipo de documentación que a continuación reproducimos es
frecuente y se repite a lo largo de todo el período abordado en este trabajo, así en
julio de 1847, el entonces Jefe Interino de la Policía Juan Moreno le comunica al
Comisario Cajero Pagador del Departamento General de Policía que “…ha
recibido orden del Exmo Sr Gobernador y Capitan General de la Prova Brigadier
Don Juan Manuel de Rosas, para dar de baja al vigilante de á caballo Juan
Manuel Rocha el cual debe para ala clase de miliciano al Batallon de
Palermo…”203. Al mismo Jefe de Policía, dos años más tarde se le envía la “Lista
nominal delos individuos que han sido destinados con fecha 2 de Octubre ál
Escuadron Dragones de Linea Vigilantes de Policia…”, entre los que figura
“Agustin Diaz deserto de Blandengues hace seis años. Ha sido indultado con
fecha 1° de Noviembre y incorporado por orden de Su E a dicho escuadrón”204.
201 Índice. Ordenes Superiors. Año de 1839. p. 307. 202 Índice Ordenes Superiores. Año de 1840. p. 335. 203 AGN. Sala X. 31.10.2. 204 AGN. Sala X. 31.10.2.
97
La interdependencia entre lo que en aquel momento constituían las fuerzas
policiales y las fuerzas del ejército es muy estrecha, por ello la tropa pasea
indistintamente entre estos cuerpos. Más allá de ello creemos que existe una clara
conciencia en cuanto a lo diferente de sus funciones y es por ello que el juez de
paz, que es el encargado de controlar periódicamente a los hombres que cumplen
funciones militares o policiales remite sus informes por separado a las autoridades
competentes. Vemos así que el “Juez de Paz y encargado de la Comisaría” del
Fuerte Azul, en 1840 remite “Al Sr Gefe del Departamento General de Policia Dn
Bernardo Victorica…las listas de revista de la partida de su mando…”; aunque
también simultáneamente dirige también otra nota “Al Señor Inspector y
Comandante General de Armas General Dn Agustín de Pinedo…las listas de
revista de los Piquetes Guardia Argentina y Artilleria acantonados en este
punto...”, pero también agrega, “…y de los dos de Milicias del escuadron de este
Fuerte que están en actual servicio…”205.
Policías, soldados y vecinos, pero fundamentalmente vecinos en la campaña
cumpliendo con su servicio miliciano y por ende con funciones policiales. Y esto
es lo que queremos resaltar para a la vez relativizar aquella imagen de que la
policía esta militarizada desde sus inicios, puesto que esta tan milicianizada como
militarizada, y los testimonios que han quedado plasmados en los documentos
oficiales dan clara cuenta de ello. Los milicianos formaban parte de las partidas de
los jueces de paz, cumplían tareas como chasquis, conducían reos, y por eso
nuevamente el “Juez de Paz y Comandante Accidental” de Azul en 1840 “…da
cuenta de los caballos quitados de auxilio á los vecinos para auxiliar á los
chasquis que fueron despachados a Bahia Blanca de este puesto y á los
milicianos que marcharon…”206; Por ello también, “… pasa el Sargento de
Milicias Carlos Pereyra hasta Buenos Ayres por la carrera de las Postas y de
cuenta del Estado, conduciendo preso y con una barra de grillos al unitario
salvaje Bernardino Diana de juzgado en juzgado según esta mandado debiendo
205 AHPBA. Juzgados de Paz. 1839-1842. Azul. 39.1.1. 206 AHPBA. Juzgados de Paz. 1839-1842. Azul. 39.1.1.
98
regresa de Ranchos los dos milicianos que van custodiando al referido preso, con
el recibo de la entrega en el que se dira la hora en que fuere entregado según esta
ordenado. Tambien conduce el referido Sargento Pereyra dos oficios, uno para el
Señor General Edecan de S E D Manuel Corvalan, y el otro para el Señor Gefe
del departamento general de la Policia D Bernardo Victorica…”207; así como
también “… pasa al Campamento de la Division del Sud y de ayi al Canton el
Milciano Marcos Marques conduciendo dos oficios urgentes, uno pa el Sargento
mayor D Eugenio Britos y el otro pa el Señor Teniente Coronel D Bernardo
Echevarria. Por lo tanto los vecinos y el Sargento Mayor Britos lo auxiliaran con
dos caballos…”208.
El personal que integraba los juzgados de paz en la campaña durante todo el
período se mantiene sin presentar modificaciones. Es por ello que vemos aparecer
en la documentación oficial, mes a mes, juzgado por juzgado, las Listas de
Revista de Comisaría, enviadas al Departamento de Policía, como por ejemplo:
207 Idem. 208 idem
99
“Juzgado de Paz ;Viva la
federación!
Fuerte Azul Enero 1° de 1842
Año 33 de la Libertad 27 de la Independencia
Y 13 de la Confederación Argentina
Lista de Revista de Comisario del Espresado Juzgado y
Comisaria en el presente mes de la fecha
Por la suma asignada al Juzgado
y Comisaria para gastos de escritorio
según Decreto de 3 de Julio de 1835-----------------------------------------------160
Cabo Pablo Viedma------------------------------------------------------------------ 35
Soldados Felipe Gimenes---------------------------------------------------------- 30
Doroteo Arroyo----------------------------------------------------------- 30
Suma-------255
Los abajo firmantes certificamos que los individuos
comprehendidos en la lista que antecede senos han
presentado en revista de comisario hoy 1° de Enero de
1842”209
Otra documentación que periódicamente los jueces de paz y comisarios
deben enviar al jefe de policía son las listas de todos los individuos que se
encuentran enrolados en la milicia activa de su jurisdicción según el Regimiento
de que se trate, y en el próximo capítulo abordaremos esta cuestión.
209 Idem.
100
Hoy “La policía es, así, una institución corporativa, pública, de variado
alcance territorial, fuertemente piramidal y casi militarizada que produce su
actor institucional típico: el policía”210. Esto no debe impedirnos ver en sus
inicios una fuerza que aún no es una institución, fundamentalmente porque aún no
puede definirse como tal, ya que durante la mayor parte del siglo XIX, está ligada
a su concepción original como politeia, como parte fundamental del gobierno
municipal. Y porque es politeia, está fuertemente impregnada por el sistema de
milicias. Queremos resaltar una vez más el carácter civil de las milicias, por eso
debemos buscar los orígenes de la militarización de la policía en otro período.
Creemos que si hacemos un ejercicio de pura imaginación y le preguntamos a
algunos de los individuos que hemos mencionado más arriba, de los cuales en el
mejor de los casos solo conocemos sus nombres, “¿qué se siente ser policía?”,
respondería sorprendido que no lo sabe, que simplemente es un vecino, o un
soldado, reclutado seguramente por andar por ahí sin domicilio fijo, y que ha
servido en tantos cuerpos distintos que no puede distinguir ya cual es la naturaleza
de la unidad de la que forma parte. Es que aún no hay una institución policial, y
es por eso que aún no hay policías, al menos como lo entenderíamos hoy en día.
210 KAMISNSKY, GREGORIO: “Territorios inseguros, estigmas ciudadanos”, en KAMISNSKY (comp.): Tiempos inclementes. Culturas policiales y seguridad ciudadana. Ediciones de la UNLa. Lanús, 2005. p. 44.
101
CAP. VI: JUECES COMISARIOS. LA JUSTICIA DE PAZ Y LAS
FUNCIONES POLICIALES DURANTE EL PERÍODO DE ROSAS.
Jueces Comisarios:
En este capítulo nos ocuparemos de algunas funciones policiales, a partir
de que Juan Manuel de Rosas se hace cargo de la conducción de la provincia de
Buenos Aires, en 1829, hasta su caída en 1852. Siguiendo el eje de nuestra
investigación nos centraremos en la campaña, aunque siempre atendiendo a la
dependencia administrativa con las autoridades provinciales asentadas en la
ciudad de Buenos Aires. Lo haremos siguiendo el derrotero que estas funciones
tienen en este período, a partir de que los jueces de paz comienzan paulatinamente
a ocupar cargos de comisario de policía de campaña al promediar la década del
treinta. Si bien nuestro corte temporal en 1852 responde a la caída de Rosas,
debemos decir que los cargos de jueces de paz y comisarios permanecerán unidos
en la campaña, hasta la década de 1880 con la creación de la policía de la
provincia de Buenos Aires, como un cuerpo separado del de la ciudad y a partir de
la federalización de la misma.
Investigaciones previas han producido aportes y visiones sobre estos
funcionarios que han sabido mantener su protagonismo en la campaña de la
provincia de Buenos Aires durante casi todo el siglo XIX. No queremos por ello
reiterar cuestiones que ya han sido convenientemente analizadas, sino acercarnos
a estos desde su costado, desde el ejercicio que hicieron de las funciones
policiales conforme fueron asumiendo los cargos de comisarios de policía,
coincidentemente con la llegada de Rosas al gobierno de la provincia.
Si queremos entender el sentido de las funciones policiales en este período,
debemos remontarnos inevitablemente a la “Real Ordenanza de Intendentes” de
102
1782211. Entre los artículos 53 y 70, figuraba todo lo concerniente a la causa de
policía, y es de destacar que una buena parte de estas funciones, eran coincidentes
con la norma del mismo tenor dictada para España en 1749. Podemos mencionar,
por ejemplo, la necesidad del conocimiento sobre la región y el levantamiento de
mapas, pero además el conocimiento también sobre su población y sus costumbres
para poder castigar a los ociosos y malentretenidos; la compostura de los caminos,
su seguridad y limpieza; y fundamentalmente velar por el abasto de los alimentos,
así como por su calidad y precio. Funciones esenciales para el buen gobierno de
cualquier sociedad, y que subsistirán en lo esencial formando parte del ramo de
policía durante toda la primera mitad del siglo XIX.
En cuanto a los encargados de ejercer estas funciones, los antecesores de
nuestros jueces comisarios, fueron en el mundo rural los Alcaldes de la Santa
Hermandad, cuya “... competencia se limitaba, en principio, a entender en los
llamados delitos de hermandad, que se cometían “en yermos o en
despoblados”: robos y hurtos de bienes muebles o semovientes, salteamiento
de caminos, muertes y heridas, incendio de campos, violación de mujeres, y
otros semejantes que las leyes enumeraban.”212 Estos funcionarios eran
elegidos anualmente por los regidores salientes del Cabildo, y si bien en un
principio tenían indistintamente jurisdicción sobre toda la campaña, ya a
comienzos del siglo XIX se hizo necesario asignarle a cada uno un sector
determinado. En 1778 no había más de ocho Alcaldes, pero el crecimiento
sostenido que hacia fines del siglo experimenta la campaña bonaerense, obliga al
Superintendente Francisco de Paula Saenz a autorizar al Cabildo para nombrar
todos aquellos que fueran necesarios, llegando a diecinueve poco antes de la
Revolución de Mayo.
211 Al respecto ver: MARILUZ URQUIJO, JOSE M.: Estudios sobre la Real ordenanza de intendentes del Río de la Plata. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Bs. As., 1995; ZORRAQUÍN BECÚ. La organización judicial argentina en el período hispano. Ed. Perrot. Bs. As., 1981; IBÁÑEZ FROCHAM, MANUEL: La organización judicial argentina. Ensayo histórico. Época colonial y antecedentes patrios hasta 1853. La Facultad. Bs. As., 1938. 212 ZORRAQUÍN BECÚ: op.cit. p .60.
103
Ahora debemos volver brevemente sobre el funcionamiento de la policía, a
partir de la caída del poder central en 1820, y del conjunto de medidas tomadas
durante el gobierno de Martín Rodríguez, conocidas como las reformas
rivadavianas, ya que conforman la organización judicial y policial que con pocas
modificaciones se mantendrá a lo largo de todo el período de Rosas. Recordemos
que en diciembre de 1821 la Sala de Representantes disolvió los dos Cabildos
existentes en la provincia, el de Luján y el de la ciudad de Buenos Aires. Esta
medida fue acompañada por un decreto de enero de 1822, por el que el
Gobernador Rodríguez creó los Juzgados de Paz, designando también, Jueces de
Primera Instancia y Comisarios de Policía para la ciudad y la campaña.
Salvo por un breve período, entre febrero y julio de 1825, durante toda la
década del veinte, los comisarios de policía de campaña serán los encargados de
llevar adelante las funciones policiales; en un primer momento con una
jurisdicción fija, y luego indistinta a través de toda la provincia213. Si bien fueron
nombrados inicialmente ocho, luego de su restablecimiento, su número ascenderá
a diez en 1827. En enero de 1830, luego de asumir Rosas como gobernador de la
provincia, su número se multiplica, y al poco tiempo se fija su jurisdicción en un
juzgado, tal como puede observarse siguiendo la circular del gobierno del 1º de
enero de 1832:
“…En consecuencia y habiendo dispuesto su E
últimamente que le desempeñe la comisaria en el solo
territorio de su juzgado se le remite tambien para que
sirviendole de modelo se siña a él en los partes bimestres
que debe pasar en conformidad a lo que se le ha
prevenido en nota por separado.”214
213 Cabe aclarar que en la ciudad los comisarios nunca desaparecen e incrementan su número al ritmo que determina el crecimiento urbano. 214 AHPBA. Juzgados de Paz 1831-1855. 39-2-2.
104
A pesar de estar formalmente garantizada la existencia de los comisarios
en la campaña, muchos jueces de paz, continúan estando a cargo de sus funciones,
por lo que:
“Declara el Gobierno que los Jueces de Paz que se hallen
sirviendo los empleos de Comisarios de Campaña, deben
gozar el sueldo de tales, desde el dia en que hayan
entrado á ejercer las funciones de dichos Comisarios,
hasta la fecha en que cesen en ellas.”215.
Por otro lado son numerosos los testimonios del período que señalan, no
solo de esta realidad, sino de una suerte de reacomodamiento permanente en los
destinos de estos funcionarios: “Resuelve el Gobierno que el Comisario de
Pergamino no debe volver á aquel destino, y que en consecuencia se le emplee en
esta Ciudad, para que continúe sus servicios”216; consecuentemente con una
reasignación de sus haberes, pues debemos consignar que los cargos de jueces de
paz no eran rentados, sino que eran una carga pública por ser vecinos e integrar el
padrón de milicias217: “Contesta el Gobierno á la consulta del Gefe de Policía
que: debiendo considerarse removidos de sus empleos los Comisarios de
Campaña, cuyas Comisarías desempeñan los Jueces de paz, no tienen derecho á
sueldo alguno.” Más adelante podemos observar, por ejemplo: “Acepta S.E. el Sr.
Gobernador en Campaña, las renuncias de los Comisarios de las Secciones de
215 Índice. Imprenta de la Tribuna. Bs. As., 1860. Donación de Francisco Romay a la Biblioteca Policial. Documentos Oficiales del año 1831. Ministerio de Gobierno. p.6. 216 Índice. Documentos oficiales del año de 1831. Ministerio de Gobierno. p. 7. 217 “El juez de paz, a diferencia de los de primera instancia, era lego. El cargo recaía en particulares cuya ocupación no era la de administrar justicia. Se exigía que fuera vecino propietario y que supiera leer y escribir. Debía intervenir en litigios menores, en algunos casos como agente de la justicia letrada. Era elegido entre los de más prestigio sobre las listas elevadas por convecinos, duraba en el cargo un año. La obligación tenía carácter indelegable y era gratuita: los ingresos de estos jueces provenían de múltiples actividades en las que combinaban el comercio con la producción: pulperías, tiendas, chacras, haciendas y compras de cosechas.” CANSANELLO, ORESTE CARLOS: De súbditos a Ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires. 1810-1852. Imago Mundi. Bs. As., 2003. p.33.
105
San José de Flores y la de Ranchos, ordenando que los Jueces de Paz respectivos,
se reciban de las partidas y archivos, que dejan dichos Comisarios”; “Dispone
S.E. el Sr. Gobernador en campaña, se ordene al Comisario de la Ensenada,
entregue interinamente la Comisaría al Juez de Paz del Partido, y baje á la
Ciudad á presentarse al Gefe de Policía, quien le dará ocupación mientras se
esclarezca, si el expresado Comisario cumple ó no como corresponde con los
deberes de su cargo:”; “Ordena el Gobierno quede encargado de la Comisaría
de la Magdalena el Juez de Paz de la misma, que dejó abandonada el Comisario
D. Pablo Echavarría que la desempeñaba.” 218.
Esta tendencia, se va afirmando con fuerza en los años que restan hasta la
desaparición definitiva de los comisarios de campaña en 1835: “Dispone el
Gobierno que el Comisario de Navarro D. Pedro Chanteiro, entregue la
Comisaría que desempeña, al Juez de Paz de dicho punto, reservándose la
partida Celadora, que seguirá á sus órdenes para desempeñar la Comisiones
extraordinarias á que se le destine”; o directamente: “El Gobierno nombra Juez
de Paz y Comisario de San Fernando á D. Demetrio Villarino, en reemplazo de
D. Juan de Ezeyza.”, o más adelante: “Aprueba el Gobierno la elección hecha
por el Gefe de Policía, en la persona del Alcalde D. Rosendo Olmos, para
desempeñar el Juzgado de Paz y Comisaría de San Pedro, en reemplazo del
individuo que ocupaba ese empleo.”219. “Juzgado de Paz y Comisaría”, es la
expresión mas frecuentemente usada en la documentación oficial a partir de 1832,
lo que no debería sorprendernos, puesto que de hecho, así era como funcionaban
las jurisdicciones, lo que si queremos resaltar, es que también a partir de 1832,
otra expresión que empieza a ser utilizada es la de “Juez de Paz y Comisario”.
Hacia 1833 y 1834, aún son numerosos los partidos que figuran con
comisarios como autoridad a cargo, además del juez de paz, lo que se refleja en
218 Índice. Documentos Oficiales del año de 1831. Ministerio de Gobierno. ps. 16,19,20,27. 219 Índice. Documentos oficiales del año de 1832. Ministerio de Gobierno. ps. 106, 107. El subrayado es nuestro.
106
las comunicaciones oficiales al gobierno220. Tan solo un año más tarde y
coincidentemente con el segundo gobierno de Rosas, observamos como
paulatinamente comienzan a desaparecen de la escena, hasta que finalmente, todos
los jueces de paz asumen sus funciones. De todas maneras, no debemos
confundirnos y creer que estas se diluyen simplemente en la figura de un solo
funcionario. Muy por el contrario, estos conservarán los dos cargos, con
atribuciones bien diferenciadas, que saldrán a relucir según se trate: “Remite el
Juez de Paz de Quilmes, á D. José Montes y al jóven Hipólito Cruz, en
cumplimiento á la órden que se le dio por la Policía.”221. En algún caso inclusive,
también serán comandantes del fuerte de su jurisdicción. Juez de paz, comisario y
comandante del fuerte, tal es el caso por ejemplo de Manuel Copdevila, sucedido
por un período de varios años en las mismas condiciones por Pedro Rosas y
Belgrano, en Azul, en los comienzos de la década del cuarenta222. Las mismas
personas desempeñan funciones diferentes, no solo en la cúspide de las
autoridades locales, puesto que en el otro extremo, veremos permanentemente
como los mismos individuos, milicianos o integrantes del ejército de línea, pasan
indistintamente a cumplir servicio en cuerpos de policía y de ejército, según se
presenten las necesidades de recluta del gobierno provincial223.
Comparando el mismo tipo de documentación, vemos como hacia 1835, en
las Comunicaciones de las Autoridades de Campaña, muchos de los distritos que
un año antes aparecían bajo la figura de un comisario, están ahora solo a cargo del
220 Por ejemplo, Matanza, San Antonio de Areco, Quilmes, Morón, San Pedro, Pilar, Monsalvo, Salto, Conchas, Ensenada, San Isidro, Cañuelas, San Nicolás, San Andrés de Giles, Villa de Luján, San José de Flores, Merlo, Ranchos, entre otros partidos, conservan además del Juez de Paz, la figura de un Comisario. Índice. Comunicaciones de Autoridades de Campaña. Año de 1833. ps. 149,150,177,178,179. 221 Índice. Comunicaciones de Autoridades de Campaña. Año de 1835. p. 204. 222 AHPBA. Juzgados de Paz 1839-1842. Azul. 39-1-1. 223 Aunque en referencia a los vecinos, capitalistas y ciudadanos, creemos que es de ayuda para comprender este fenómeno, el siguiente comentario: “Distintas voces que nombran a las mismas personas. Voces que además reflejan la complejidad de aquellas sociedades que estan desandando el camino del antiguo régimen y reflejan en el ámbito jurídico-administrativo ese fenómeno.” CERCÓS, SERGIO: “La campaña bonaerense en el período federal y la construcción de la política.”. Cuadernos de Historia Regional. 20-21. Universidad Nacional de Luján, 2000. p. 156.
107
juez de paz224, si bien nunca pierden su estatus de comisarías: “Juzgado de Paz y
Comisaría”, como es el caso de Arrecifes en junio de ese mismo año225. De
hecho, los sueldos para su personal y gastos de funcionamiento son pagados a
través del “Comisario Cajero pagador de Policía”, dependiente directamente del
“Gefe del Departamento Gral de policía”226, y más allá de la desaparición de la
persona física del comisario, se seguirá abonando un sueldo a aquel que quede
encargado de dicha función, puesto que esta nunca deja de existir, por lo que “El
Gobierno ordena el pago de los haberes que han devengado los Comisarios de
Campaña, según la revista del corriente mes.”227. Por ello, cuando se trate de
atribuciones propias de policía, seguirá siendo el comisario, aunque también este
sea juez de paz, el que de cuenta de sus acciones ante el gobierno de Buenos
Aires: “Comunica el Comisario de Arrecifes, que el flete de la carreta en que fue
conducido preso el individuo Felix Saavedra, importa la cantidad de 25 pesos
moneda corriente; Informa el Comisario de las conchas, sobre la demanda
interpuesta por Da. Petronila Mayer, contra Da. Felipa Gomez, por insultos que
esta hizo á una hija de aquella; Da Cuenta el Comisario de Navarro haber
muerto en pelea mutua, los vecinos de ese Partido, D. Felipe Pereira y D.
Mariano Palacios; Da cuenta el Comisario de Quilmes haber sido asesinado
Avelino Suarez, por Jose Avila Cochengo que logró fugar; Contesta el Comisario
224 Hacemos referencia específicamente a: San José de Flores, Pilar, San Fernando, Morón, Quilmes, Bahía Blanca, Villa de Luján, San Antonio de Areco, Chascomús, San Isidro, Arrecifes, Navarro, Magdalena, Monte, Guardia de Luján, Dolores. Índice. Comunicaciones de Autoridades de Campaña. Año de 1835. ps. 204 a 209. 225 Archivo General de la Nación. (En adelante AGN). Sala X 17-2-1. 226 AGN. Sala X. 43-8-8. En el mismo documento figuran para diciembre de 1835 las siguientes comisarías: San Isidro, San Pedro, Matanza, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Pilar Pergamino, Arrecifes, Ranchos, Dolores, Fortín de Areco, Cañuelas, Morón, Guardia de Rojas, Chascomús, Guardia de Luján, Navarro, Guardia del Monte, Ensenada, Quilmes, San José de Flores, San Fernando, Villa de Luján, Guardia del Salto, San Vizente Y Lobos. En el mismo legajo, para el mismo año, pero en otras listas de revistas, también figuran: San Nicolás de los Arroyos, Baradero, Exaltación de la Cruz., Puerto del Tigre, Bahía Blanca, Magdalena, Monsalvo, Patagones, Azul. 227 Índice. Notas del Gobierno. Año de 1836. ps. 229 y 230.
108
del Fuerte Azul, haber recibido y fijado en los parajes más públicos, las
sentencias pronunciadas contra los reos de Barranca-Yaco.”228
Conforme van pasando los años es cada vez más frecuente encontrar la
denominación: “El Juez de Paz encargado de la Comisaría”229, como es el caso
en los partidos de San José de Flores, Conchas y Morón entre 1838 y 1839,
aunque como es de suponer las listas de revista remitidas periódicamente al
Departamento de Policía, figurarán durante todo el período a cargo de las
“Comisarías de Campaña”230. Al comenzar la década del cuarenta, la
denominación de comisario para la campaña, prácticamente se ha perdido, aunque
no sus atribuciones policiales: “Da cuenta el Juez de Paz de Morón que la única
ocurrencia habida en el mes próximo pasado en la jurisdicción á su cargo es la
de haber sido asesinado José Santos de la Torre, por el inglés Guillermo Grien;
Comunica D. José María Hidalgo haberse recibido interinamente del juzgado de
Paz y Comisaría de Bahía Blanca, hasta la resolución superior, por haber sido
asesinado por una partida de Indios, el Juez en propiedad D. Pablo Acosta;
Comunica el Juez de Paz de Chapaleufú, haber fugado el individuo paraguayo N.
Segovia, por haber asesinado á Da. Juana Jiménez, según declaración de la
hermana de esta Da. Mercedes Jiménez; Remite el Juez de Paz de Quilmes al
jóven Manuel Flores, por órden y á disposición de la Policía.”231. Así vemos que
continúan administrativamente unidas las funciones policiales a las de los jueces
de paz hasta el final del período de Rosas232. En realidad, esta situación se
mantiene hasta 1883 con la separación entre la Policía de la Ciudad y la Policía de
228 Índice. Notas de los Comisarios y Autoridades de Campaña. Año 1837 á 1839. ps. 328 a 331. 229 AHPBA. Juzgados de Paz. Zona Norte. 39-4-39 A. 230 En abril de 1839, figuran las mismas comisarías que en 1835, puesto que su número recién sufrirá modificaciones con la reforma administrativa que sufrirá el sur de la campaña después del Levantamiento de los estancieros en octubre de 1839- AGN. Sala X. 17-2-1. 231 Índice. Notas de los Comisarios de Secciones de Ciudad y Jueces de Paz de Campaña. Año 1840 y 1841. ps. 363 a 369. 232 “El Juez de Paz y Comisario de Quilmes; El Juez de Paz y Comisario de San Andrés de Giles; El Juez de Paz y Comisario de San José de Flores” etc. AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39-2-22.
109
la Provincia de Buenos, puesto que hasta ese momento pese a reiterados intentos
no volverán a encontrarse comisarios de policía en la campaña.
Desde mediados de la década del treinta y hasta 1880, los jueces de paz
fueron comisarios de policía en la campaña bonaerense, en tanto encargados de las
funciones policiales, en concordancia con las atribuciones originales de los que
fueron sus antecesores durante el período colonial, los Alcaldes de la Santa
Hermandad. De manera que, menesteres como levantar padrones, contar personas,
clasificarlas, no fueron cuestiones nada novedosas para estos funcionarios, pero
cobrarán fuerza y nuevo significado, después de que Rosas asuma por segunda
vez la conducción de la provincia, y más aún después de la difícil coyuntura
política que se le plantea entre 1839 y 1840. Corroborando así una vez más que el
título de “Restaurador de las Leyes”, le cabe a esta gobernador también para más
de alguna legislación de arraigo colonial, y que su régimen se asienta sobre el
andamiaje jurídico y administrativo heredado de la administración anterior, en
donde las intenciones de construir un estado moderno, navegan en las aguas de
una sociedad que conserva muchas de las prácticas legales de antiguo orden. Nos
concentraremos entonces, en todas aquellas atribuciones y obligaciones que estos
funcionarios tienen a la hora de mantener un efectivo control sobre la población
de la campaña, y fundamentalmente por el hecho de que toda esta batería de
instrumentos encaminada en este período a tales fines, está sesgada,
definitivamente en las postrimerías de la década del treinta, por un objetivo
político insoslayable, el control de la federalidad.
Aunque ya han sido desarrolladas en otro capítulo, antes de pasar a lo que
constituye el centro de nuestras preocupaciones, no podemos dejar de mencionar
algunas de las que se cuentan entre las más importantes funciones de estos jueces
comisarios. El cobro de impuestos, particularmente el de la contribución directa,
los convierte en una pieza fundamental del engranaje recaudador de un régimen
siempre urgido por la necesidad de mantener tropas militares para los múltiples
110
frentes de batalla, internos y externos que se generan continuamente233. Es por
estos múltiples conflictos que también son los encargados para recolectar en el
seno de la comunidad a la que pertenecen –aunque preferentemente de aquellos
vecinos que no pueden demostrar una adhesión certera a la causa federal-, ganado,
maderas y todo tipo de productos necesarios, para la manutención de los ejércitos
que operan en los distintos frentes de conflicto234. No solo contribuyen a la
organización de la manutención de las tropas, también de los “indios amigos”,
particularmente aquellos distritos sureños que se encuentran más próximos a las
tolderías asentadas dentro del territorio provincial235. No podemos terminar esta
sucinta enumeración si no destacamos el papel fundamental que estos
funcionarios tienen en el control de las elecciones, parte indispensable de la
parafernalia que otorgaba legitimidad a un régimen que no solo podía sostenerse
por la violencia236; sin obviar las demás funciones que tradicionalmente los
ocupaba dentro del ámbito de lo que en aquel entonces se denominaba de la “baxa
policía”, como abasto, control de marcas, pesos y medidas, aseo, caminos, en
definitiva todo aquello que como dijimos más arriba acercaba a la policía de la
primera mitad del XIX a su origen etimológico. Por supuesto, el control sobre el
233 “Formulario a que deben arreglarse los Jueces de Paz de los Partidos de Campaña, en el asiento de las partidas de Contribución directa dispuesto en cumplimiento del art 5º de la Ley de abril de 1839.” AHPBA. Juzgados de Paz. Azul 1839-1842. 39-1-1 A. Para ver la incidencia de esta presión impositiva en los acontecimientos políticos de octubre de 1939, recomendamos: GELMAN, JORGE. “La rebelión de los estancieros contra Rosas. Algunas reflexiones en torno a los libres del sur de 1939.” En Entrepasados. Nº. 22. Bs. As. 2002. 234 Nos referimos a los conflictos internos de la propia provincia (por ejemplo la sofocación de la rebelión de 1839, a los conflictos generados con fuerzas opositoras al régimen de otras provincias, y por supuesto a los dos bloqueos realizados por potencias extranjeras. Los testimonios al respecto son numerosos, pero a modo de ejemplo podemos decir que en 1845, “El Juez de Paz y Comisario de San Andrés de Giles D. Pedro A. Rodríguez” debe auxiliar el “Comandante en Gefe accidental de la Division del 6ª Regimiento” con asiento en Salto con “cuatro cientas reces de ese partido…”AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39-2-22. 235 El Juez de Paz y Comandante accidental” del Fuerte de Azul, en enero de 1840, “Ha recido del hacendadoDn Jose Balcarse…veynte yeguas con que ha auxiliado para proveer a la manuntencion de los Indios amigos de Tapalqué por diez pesos cada una de cuenta del Estado.” AHPBA. Juzgados de Paz. Azul 1839-1842. 39-1-1 A. 236 “Debiendo proceder el Domingo 9 de Diciembre del corriente año en la 7º Seccion de Campaña compuesta de los partidos de San Antonio de Areco, Fortín de Areco y Giles á la eleccion de un diputado que le corresponde para integrar la vigésima septima legislatura…” AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39-2-22.
111
juego, el uso de armas blancas, así como la represión de los delitos, no escapaban
al ámbito de sus competencias; y como sabemos es la deserción el delito que
encabeza la lista, y el que unido a la presión reclutadora consumirá gran parte de
las energías de estos jueces comisarios237.
Contar personas:
La tarea de contar personas no solo no es ajena al ámbito de las
atribuciones de estos funcionarios, sino que constituye una de las más antiguas
funciones especificadas. Claro que en medio de un proceso de construcción de un
orden provincial, cobra un renovado sentido y es por ello que creemos necesario
que nos detengamos a analizarla.
El control del padrón de milicias era una de las obligaciones más
importantes de los jueces de paz y de sus antecesores, los Alcaldes de la Santa
Hermandad; sin embargo, a partir de un decreto de enero de 1830, a esto se le
suma:
“Artículo 1°.- los individuos de la milicia no puedan
mudar de domicilio sin dar cuenta previamente al Mayor
del Cuerpo, á quien presentaran una papeleta de los
Alcaldes de Barrio con el visto bueno de los Comisarios
de la Seccion. Artículo 2°- La papeleta expresara el
numero y calle de la casa que dejan y el de laque
nuevamente ocupen. Artículo 3°.- Los Comisarios llevaran
un registro de las papeletas que se expidiesen, del que
semanalmente pasaran un estado á la Casa Central.
237 Al respecto debemos señalar que Ricardo Salvatore se ha ocupado de estas cuestiones en los trabajos citados en el capítulo I.
112
Artículo 4°.- Por el Departamento de Policia no se
expedirá pasaporte alguno á los individuos de la misma
milicia, sin el informe de su respectivo jefe.”238.
De hecho, durante todo el período es frecuente encontrar en la
documentación oficial, los partes de los jueces de paz, tanto en ciudad como en la
campaña, dando cuenta al Departamento de Policía, hasta de la más mínima
mudanza de los milicianos enrolados en su jurisdicción: como se le informa por
ejemplo a Juan Moreno, “El Juez de Paz encargado de la Comisaría de San
Andrés de Giles…” en septiembre de 1850, sobre “…el ciudadanos Dn Mariano
Alegre que se hallaba prestando sus servicios en la fuerza del Juzgado de Paz de
la Parroquia de la Piedad pasa a domiciliarse al partido de su cargo por cuyo
motivo deberá ser enrrolado en la fuerza de su mando debiendo U pasar el
correspondiente aviso a este Departamento tan luego como le halla
verificado…”239.
Fundamentalmente, más allá de las mudanzas de la población miliciana,
que como la población en general, parece difícil de fijar en un domicilio
permanente, nuestros jueces comisarios deben remitir periódicamente al Jefe de
Policía las “Listas de Revista”, en las que deben consignar a todos aquellos que
prestan servicios en su juzgado, así como los que concurren a las asambleas
militares, como los que se encuentran exceptuados con aviso justificado, o los que
no se han reportado y por ello se los ha declarado desertores: como el “Juez de
Paz encargado de la Comisaría…” Del fuerte de Azul en enero de 1840, que
envía al Gefe de Policia Berdardo Victorica…por cuadriplicado las listas de
revista de la partida de su mando correspondiente al presente mes de la
fecha.”240. Lo que no le impide que con la misma fecha, pero esta vez como “El
Juez de Paz y Comandante Accidental” remita al “Señor Inspector y Comandante
238 DOMINGUEZ, ERCILIO: op.cit.. 239 AHPBA. Juzgados de Paz 1831-1855. San Andrés de Giles. 39-2-22. 240 AHPBA. Juzgados de Paz. Azul. 1839-1842.
113
General de Armas General Dn Agustin Pinedo…por cuadriplicado las listas de
revista de los Piquetes Guardia Argentina y Artilleria acantonados en este punto,
y de los dos de Milicias del Escuadrón de este Fuerte qe estan en actual servicio
correspondientes todas al presente mes de la fecha.”241. La minuciosidad de estas
listas de revista de la milicia activa, era tal que incluía los siguientes datos acerca
de los individuos que componían estos cuerpos: clases (sargento, soldado, etc.)
nombre, patria (Cordova, Bs Ay, Entrerrios, Chile, etc.) domicilio, estado
(casado, soltero), años, color, ojos, nariz, boca, pelo y señas particulares242.
Vemos a continuación un formulario que se repite permanentemente en
todos los juzgados de la provincia, periódicamente remitidos por los jueces de paz
al Departamento central de policía243:
241 Idem. 242 Idem. 243 Idem.
114
Este control sobre los milicianos en particular, se extiende también a la
población en general, como lo atestigua el siguiente decreto fechado en Mayo de
1836:
115
Art.1º- Los Jueces de Paz de la Ciudad y Campaña
procederán a formar un padron exacto en sus respectivos
distritos de los habitantes que ellos comprendan,
determinando en la ciudad el nombre de la calle, el dueño
de la casa, su apellido u numero de ella hasta donde se
hallen nombradas, y donde no estuviese el numero de los
cuarteles; y en la campaña la denominación de los
partidos en que residan los individuos empadronados con
expresión igualmente del nombre y apellidos de cada uno
de los dueños de estancia, Chacra o casa…Art4º- En
adelante todos los años, excepto el entrante de 1837
quedan obligados los jueces de paz de la Ciudad y
Campaña a formar igual padrón dando principio del 1º al
5 de Enero. Art 5º- Para que haya la debida uniformidad
en la formación del padron se pasará a los jueces de paz
de la ciudad y campaña por el Departamento de
Gobierno, los pliegos en que debe escribirse.244
Aunque esta determinación por tener un control sobre la población de la
provincia es parte de antiguas atribuciones de la causa de policía, y casi diríamos
que un instrumento insoslayable a la hora de construir un orden estatal; hacia
mediados de la década del treinta, se evidencia un incremento sostenido de estos
mecanismos, así como una utilización política por parte de un régimen
obsesionado por mantener el control sobre sus habitantes. Claro que hay
habitantes más peligrosos que otros, y en esto se manifiesta con fuerza que aún
nos encontramos inmersos en una sociedad de antiguo orden en donde el carecer
de domicilio fijo, el transitar simplemente, podía ser calificado como el más
peligroso de los delitos –recordemos que por un decreto de abril de 1822 se le
244 AHPBA. Juzgados de Paz. 1831-1855. 39-2-22
116
otorga a la policía la facultad de reclutar “los vagos al servicio de las armas ó á
los trabajos públicos”245-, en junio de 1836, el gobierno expide un “…Decreto
reglamentando el mejor modo de expedirse los juzgados respecto de los
delincuentes y otros hombres perjudiciales o sin papeleta de enrolamiento qe
fuesen aprehendidos…”, que en su artículo primero expresa que “… Todos los
individuos que fuesen aprendidos por el juzgado, ya sea por delitos graves, o por
Desertor de los cuerpos de la ciudad y campaña ó por perjudicial en el partido,
sospechoso o sin papeleta de enrolamiento…sean remitidos a SE por conducto
del Gefe de Policia”; pero que más adelante aclara “…excepto aquellos q sean
capturados o detenidos en principio por causas o faltas de poca consideración,
que siendo vecinos sea bastante pena cualesquiera correción…”246
Todos los individuos aprendidos, salvo que cumplan con los requisitos
arriba descriptos, u orden expresa del gobernador247, debían ser remitidos a la
ciudad de Buenos Aires, para ser puestos a disposición del jefe de policía; y
debían ser acompañados de su debida clasificación:
“Fulano de tal. Treinta años (ó los que tenga); descalzo,
es sano (o enfermo de lo que fuese); no es borracho (o es
borracho si lo fuere); porteño (cordobés o lo que fuere);
hace tantos años que vino de Córdoba (o de donde fuere si
no es porteño); peon de campo, domador, ó no sabe
domar, sabe andar a caballo ó no sabe, carpintero,
albañil, ... domicilio en tal parte; sabe leer o escribir… no
245 DECRETO. Buenos Aires, Abril de 1822: Destinando los vagos al servicio de las armas ó á los trabajos públicos. En DOMINGUEZ, ERCILIO: Colección de Leyes y Decretos militares. T I 1810- 1830 P. 332,333 246 AHPBA. Juzgados de Paz. 1831-1855. 39-2-2. Cabe aclarar que este tipo de reglamentación, en donde se le da un tratamiento especial a los vecinos, no es original y la encontramos con la misma redacción en otras oportunidades. Al respecto recomendamos ver: CERCÓS: op.cit. ps. 150,156. 247 A partir de su segundo gobierno, es frecuente encontrar en la documentación, sentencias firmadas de puño y letra de Rosas: “Habiendo sido fusilados los desertores Ambrosio Lopez, Francisco Veron, Feliciano Almiron y Anselmo Aquino, archivese la presente nota.- J. M. de Rosas. Índice. Ordenes Superiores. Año de 1837. p.269.
117
pertenece a cuerpo alguno (y si pertenece se dirá)
sargento, cabo, ó soldado, desertor si lo es, de línea o
milicia (según sea)…hijo de fulano de tal y de fulana de
tal; soltero, casado o viudo; color el que tuviese pelo…es
hombre de pueblo o de campo; viste (se expresarán las
prendas de vestuario que traiga el preso); si tiene divisa y
cintillo federal ó no, si es calzado o descalzo, y si usa bota
de potro, zapato o bota fuerte; es remitido por tal causa;
preguntado por la causa de su posición dijo: )lo que
exponga el preso) después de muy bien interrogarlo;
preguntado si puede emborracharse si tienemala ó buena
bebida, si lo hace con frecuencia, y si le da por pelear,
cuando toma ó nó, contesto. Aquí también la contestación
después de muy escrupulosamente interrogarlo; servicios
prestados a la Santa Causa Nacional de la Federación (se
expresarán los que tuviese) En caso de no tener ninguna
se expresaran las causas porque no las tenga…”248.
Constaba, absolutamente todo lo relacionado con el sujeto y las causas de
su detención, así como su adhesión o no a la causa federal. Estas clasificaciones
van a incrementarse considerablemente en el segundo gobierno de Rosas, y entre
fines de 1839 y 1841, invaden prácticamente la documentación oficial,
coincidiendo obviamente con el período más álgido de los conflictos políticos
suscitados a partir de la conjuración de Mazza, la sublevación de los libres de sur
y la campaña del General Lavalle. Así vemos aparecer entre los documentos
emitidos por el gobierno, encabezados como los que siguen: “Clasificaciones de
los individuos siguientes: Pastor Albarracin- Patria, Buenos Aires- Edad, 48
248 Estos son algunos fragmentos de una circular enviada por el gobierno a los juzgados de paz, con un modelo de clasificación con las que debían acompañar a los presos remitidos a Buenos Aires. AHPBA. Juzgados de Paz. 1831-1855. 39-2-2.
118
años. No ha prestado servicios á la causa de la Federación. No usa vigote
unitario salvaje. Fue preso por ser un hablantin contra el Superior Gobierno y la
Federación. Juan Navarro- Patria, Buenos Aires- Edad, 31 años. No ha prestado
servicios á la causa de la Federación. Es paquete de frac unitario. Fue preso el
25 de junio del año proximo pasado, por tener reuniones de unitarios salvajes en
su casa.”249
Se evidencia a partir de mediados del treinta una preocupación notable por
contabilizar a la población de la provincia, aunque para ello se sirvan de antiguas
prácticas legales. Esto se observa claramente cuando comienzan a aparecer en la
documentación oficial listas de nacimientos y defunciones, enviadas por los
jueces de paz al jefe de policía, mediando en una función tradicionalmente
ejercida por otra fuente de autoridad públia, el cura párroco250. Nada de esto es
casual si tenemos en cuenta que estamos en presencia de un régimen que debe
hacer frente a múltiples conflictos militares simultáneamente, por lo que se
corresponde con la presión reclutadora que también por estos años denota un
importante incremento251; y por supuesto debemos destacar la importancia de los
jueces comisarios en el engranaje reclutador de una sociedad, que castiga a sus
delincuentes con el servicio de las armas: “Antecedentes relativos á la prision de
los individuos destinados al servicio de las armas; Pedro y Bernardo Andrada,
Juan Luis Britos, Fermin Cabral, Martin Jose Diaz,…”252
249 Índice. Ordenes Superiores. Año de 1840. p.334. 250 AGN. Sala X. 17-2-1. 1835. 251 “Acuerdo del Gobierno ordenando que todos los individuos que fuesen clasificados por el Departamento de Policia, sean puestos á disposicion del Inspector General, para destinarlos á los cuerpos de linea.” Índice. Documentos Oficiales del año de 1835. Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores. p. 184. 252 Índice. Notas del Gobierno. Año de 1836. p. 230.
119
El control de la federalidad:
Esta suerte de obsesión por contar a los habitantes de la provincia, así
como de clasificarlos, no es una nueva atribución policial fruto del régimen
rosistas, pues como hemos visto, el control sobre los padrones es una de las más
antiguas de las funciones de la causa de policía, que nos dice más acerca de una
sociedad de antiguo orden, que de un estado represivo y policial. Como muchos
otros instrumentos heredados de las administraciones anteriores, en manos del
restaurador, este será resignificado para servir formidablemente a uno de sus
preocupaciones más acuciantes: el control sobre la federalidad de los bonaerenses.
Claro que esta es una cuestión que se incrementa o disminuye al ritmo de los
avatares políticos y de las amenazas internas y externas a la estabilidad de su
gobierno253. Serán en la campaña los jueces de paz, en tanto encargados de las
funciones de policía, los encargados de llevar a cabo esta tarea, valiéndose así, de
mecanismos perfectamente legales, para ejercer el control y asegurar la
perduración de Juan Manuel de Rosas en el poder254.
253 “El estado rosista constituyó siempre una configuración de poder marcadamente inestable. En interior de la provincia de Buenos Aires, el orden conquistado por el rosismo, así como su propia posición hegemónica, debería enfrentar una amenaza permanente de renovada disgregación: situación que presentaba la particularidad paradójica de que su perduración en el poder reposaba justamente sobre la continuidad de ese contexto de precariedad. Y efectivamente, fuera de momentos relativamente cortos de sosiego, la rebelión y la guerra civil constituyeron un peligro siempre latente en el interior de la provincia, por lo cual los peligros de “normalización” de su gobierno, aún en la circunscripción regional, que era su base más firme de poder, demostrarían ser relativamente transitorios.” MYERS, JORGE: Orden y Virtud. El discurso republicano en el régimen rosista. Universidad Nacional de Quilmes. Bs. As., 2002. p. 20. 254 En referencia específicamente al ejercicio de las elecciones durante el período, Marcela Ternavasio, hace algunas observaciones pertinentes para nuestros fines: “El rosismo utilizará la noción de legalidad para consolidar el ejercicio de una autoridad que negaba la división de poderes y la de legitimidad para ratificar a través de elecciones canónicas un mandato que sería siempre renovado. Todo el régimen rosista se montó sobre gran parte de las leyes fundamentales sancionadas durante la “feliz experiencia rivadaviana”, pero transformando el signo de aquella institucionalización.” TERNAVASIO, MARCELA: “Entre la deliberación y la autorización. El régimen rosista frente al dilema de la inestabilidad política”. En GOLDMAN Y SALVATORE: Caudillismos rioplatenses. Nuevas miradas a un viejo problema. Eudeba. Bs. As., 1998. p. 161.
120
Así, la documentación oficial se ve literalmente inundada hacia 1849 por
listas interminables con las relaciones “…de individuos destinados al servicio de
las armas por salvajes unitarios…”255, como “…Santiago Viola, Pedro Goyena,
Doroteo Muslera, José María Rosendi, Cayetano Grimau, José M. Castro, Juan
Ramilo, Pedro Echanagusia, Fabián Romero, M Salvadores, Federico
Ugarteche,…Celestino Carranza, Francisco Murillo, Marano Cané…”256; así
como las clasificaciones definitivamente pasan a tener otro tenor: “Santiago
Albarracin-Patria, Benos Aires-Edad, 33 años. Fue reso siendo Teniente Alcalde,
por ser uno de los principales cómplices en el horrendo delito intentado por los
traidores salvajes unitarios Maza. Mariano Monterroso-Patria, Montevideo-
Edad, 48 años. No ha prestado servicios á la causa de la Federación. Fue
remitido de Morón como salvaje unitario, en 27 de Noviembre del año próximo
pasado. Juan José Sandoval-Buenos Aires-51 años. No ha prestado servicios á la
Federación. Es unitario hablantín. Juan José Sanjinés-Buenos Aies-16 años. No
ha prestado servicios á la Federación. Es de chaqueta. Sirviente de la imprenta
del “Diario de la Tarde”, de donde lo han despedido por unitario. Ignacio
Fernandez-Buenos Aires-60 años. No ha prestado servicios á la Federación. No
usa vigote. Es salvaje unitario conocido por tal. Siempre anda acompañado y
visita á salvajes unitarios. Eduardo Balvastro-Buenos Aires- 24 años. No ha
prestado servicios á la Federación. Es uno de los que se reunian en casa del
salvaje unitario José M Echandia, á hablar contra el Gobierno y los federales.
Francisco Armero-Buenos Aires-38 años. Fue oficial de Abastecedores, y dado de
baja por haberse pasado á los unitarios en el 33, y andar escondido desde que se
ha empezado á aprehender aquellos para que pongan personeros. Es de chaqueta
uniario.”257; aunque claro que la clemencia del gobernador también asoma
algunas veces por las órdenes superiores: “Febrero 5. Indulta el Gobierno por
haberse ofrecido á marchar voluntariamente á campaña, á los individuos Agustin
255 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. p. 335. 256 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. ps 340,341. (son cientos de nombres en cada lista). 257 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. p. 335 y 345.
121
Rosas, Francisco Cabrera, Juan Rosales, Tomas Liron, Ciriaco Lopez, José
Dionisio Barrera, Francisco Ruiz…”258
La intensidad de la federalidad de las personas, así como las diferentes
maneras de ejercerla259, fue una preocupación permanente del gobierno, que
insumió buena parte del tiempo y de las energías de sus funcionarios: “Nota de la
Secretaría del Exmo. Señor Gobernador en Campaña ordenendo al Gefe de
policía llame á su presencia á D. Victor Fernandez y á un hijo del Escribano
Castellote, y les haga entender; que otra vez que se ocupen en esparcir noticias
alarmantes como lo han hecho en la Villa de Luján, ó se presenten en cualquier
otro punto en junta de Unitarios, se harán acreedores á la corrección severa que
el Gobierno dispondrá, sin ninguna consideración.”260 Medidas que obviamente
se extremarán al calor de los acontecimientos políticos: “Relación de Unitarios
que deben ser espiados, y otros aprehendidos y remitidos á la Cárcel Pública…Al
doctor Cernadas, se le prevendrá que no puede usar la divisa federal, y que
marche en el término de tres días desterrado á la estancia de D. Juan J. Viamont,
de la que no podrá alejarse á mas de dos cuadras, ni podrá tampoco tener
correspondencia ni por escrito ni de palabra con persona alguna, sea la clase ó
condiciones que fuere, sin previa órden superior…”261
De todas maneras ésta preocupación se ve reflejada en la documentación
oficial en la que en forma constante aparecen normas y circulares para los jueces
comisarios, afín de que puedan cumplir eficientemente con esta tarea; como en
enero de 1833 en que por medio de una circular se ordena a los comisarios de
campaña que “…separen del empleo de Alcaldes y Tenientes Alcaldes para el
presente año, á todos aquellos individuos que no sean federales.”262, o en el
258 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. p. 335. (no llegan a cincuenta) 259 “La “causa federal” esperaba de los “ciudadanos” diversos tipos de adhesión. “Ser federal” implicaba a veces lucir como federal, otras expresarse como federal y, con mayor frecuencia, contribuir como federal, por medio de servicios personales u o donaciones de bienes.” SALVATORE, RICARDO: “Expresiones federales: Formas políticas del federalismo rosista.” En GOLDMAN Y SALVATORE: op. cit. ps. 192.193. 260 Índice. Documentos oficiales del año de 1831. Ministerio de Gobierno. p.7. 261 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. p. 341. 262 Índice. Documentos oficiales del año de 1833. Ministerio de Gobierno. p. 128.
122
“Decreto del Gobierno ordenando que á los 30 dias de su publicación todos los
empleados Civiles o Militares que gocen sueldo del Estado, y sin exclusión
alguna deberán usar un distintivo de color punzó colocado visiblemente sobre el
pecho en el costado izquierdo.”263 Es que esta obsesión por la federalidad se
extrema en el caso de todos aquellos que son funcionarios policiales, y que por
ende son los encargados de hacer cumplir toda esta normativa. Por eso, en
Septiembre de 1835, ya estando nuevamente Rosas en el gobierno de la provincia,
ordena: “…que las clasificaciones de los individuos que se propongan para
ocupar dichos cargos, deben expresar no solamente la calidad de Federal de
raza, sino tambien los servicios que hayan prestado á la causa Nacional de la
federación.”264 Es frecuente a partir de entonces, que los nombramientos para
jueces de paz, alcaldes y tenientes alcaldes aparezcan de la siguiente manera:
“Aprueba el nombramiento de Alcalde del cuartel 2º de Cañuelas, propuesto en
la persona de D. Juan Castro, por reunir las calidades de Federal neto y haber
servido en el Egército Restaurador.”265 Por el contrario, julio de 1840 el gobierno
“Dispone se prevenga al Comisario D. Isidoro Lopez, que el celador que está con
él tiene calzones celestes, y que él usa capote verde; que si no tienen como
vestirse uno y otro, como esclusion de tales colores unitarios, es menos malo que
cese en su empleo, que causar semejante escándalo un funcionario público de su
clase, por lo que dispone se le dé de baja en el Departamento: que por otra parte,
su empleo no es para perseguir paisanos federales del modo que él lo hace,
cuando se muestra amigo de los unitarios.”266
Como ya lo hemos planteado más arriba, conforme nos vamos acercando
al año de 1839, la conflictividad política se incrementa, al mismo ritmo que
aumentan los controles sobre la federalidad. Luego de la conjuración de Mazza,
pero particularmente después “…de la revolucion que ha estallado en Dolores
263 Índice. Documentos oficiales del año de 1834. Ordenes superiores y varios asuntos. P. 160. 264 Índice. Documentos oficiales del año de 1835. Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores. p. 182. 265 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1836. p. 230. 266Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. p. 348.
123
encabezada por los perfidos traidores Dn Benito Miguens. Dn Pedro Castelli y
Dn Manuel Rico…”267, las consecuencias se hacen evidentes en todo este tipo de
documentación, como en la siguiente nota enviada al juez de paz de San Andrés
de Giles por el Edecán de Rosas, en 1840: “he observado que en las
clasificaciones con que remite usted este individuo no expresa si trae ó no la
divida federal como esta mandado por punto general y corresponde; en cuya
virtud há tenido S.E. que hacerle agregar á otras clasificaciones esta
circunstancia.”268 De manera que a partir de esta especial coyuntura que hace
tambalear los cimientos del régimen rosista, las clasificaciones aumentan, al ritmo
que aumentan los detenidos, y fundamentalmente no dejan de omitir cuestiones
inherentes a la poca o nula federalidad de los mismos. En las listas de
clasificaciones de reos remitidas con los mismos a Buenos Aires en los primeros
meses de 1840, puede observarse, a modo de ejemplo, lo siguiente: “Hipólito
Farias-Patria, Buenos Aires- Edad, 38 años. Ha prestado servicios á la
Federación, y ha sido Alcalde en el pueblo de Dolores á las ordenes del unitario
Rico. Fue preso por unitario y haber firmado el interrogatorio que elevaron á los
franceses los asquerosos é inmundos unitarios, el 30 de Octubre del año próximo
pasado, en dicho pueblo; etc.”269
Los jueces comisarios se convierten así en un resorte fundamental en
manos del gobierno para prevenir y reprimir posibles focos de insurrección
unitaria en la campaña. Podemos decir que Rosas, más allá de todos aquellos
instrumentos que utilice por fuera del sistema, se valdrá de la policía y de todos
los mecanismos legales a su alcance para mantener el control sobre la provincia
durante la siguiente década; así el propio gobernador expresa en septiembre de
1840: “…en contestación al Juez de Paz de la Ensenada, que ha hecho muy bien
el Sr. General D. Prudencio Rosas, al remitir presos á los salvajes unitarios
Iginio Huertas, Sandalio Gonzalez y Francisco Araoz, pues ya no es tiempo de
267 AHPBA. Juzgados de Paz. Azul, 1831-1855. 39-1-1. B. 268 AHPBA. Juzgados de Paz. San Andrés de Giles. 1831-1855. 39-2-22. 269 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. ps. 332 a 363.
124
tener indulgencias y bondades con ellos, pues son autores de la guerra salvaje
que han provocado, y es necesario que sufran y sientan sus estragos; que con sus
bienes han de pagar á los federales los perjuicios sin ejemplo que les han
causado, y que en consecuencia, á todos los salvajes untarios que halle en el
Partido á su cargo, los mande á la Cárcel Pública de la Ciudad.- J. M. de
Rosas.”270 Para lograrlo, estos funcionarios accederán al cargo en relación a su
grado de adhesión a la causa federal, ya que deberán ser fieles custodios de la
federalidad de la población a su cargo271. Así, el juez de paz y comandante del
fuerte de Azul, en febrero de 1840, informa a Buenos Aires que ha ordenado
“…la reunion de milicianos del cuartel de su comprensión en virtud del brote que
ha avido nuevamente del bando salvaje unitario…”272; Como también le ordena a
un Alcalde que informe “…la conducta que hallan observado los vecinos é
individuos en el cuartel de su cargo en el momento de saberse habia estallado la
sublevación de los unitarios salvajes en Monsalvo y Dolores, y la que observaron
hasta después de escarmentados estos…”273, continuando su extensa nota con una
lista de personas sobre las que especialmente el alcalde debía pasar el informe
correspondiente.
Después de esta coyuntura crítica, no solo es misión de los jueces
comisarios el control de la adhesión a la causa federal, también pasa por sus
manos el embargo de los bienes de aquellos que no han resultado leales al
régimen. Abunda la documentación en este sentido, como aquella en donde el juez
de paz de Rojas, Manuel Contreras, remite a Buenos Aires en noviembre de 1840,
270 Índice. Órdenes Superiores. Año de 1840. p. 349. 271 “Se debe probar que se es “Federal Neto” o “Buen Federal”, que se respeta el Orden y las Buenas Costumbres, la Propiedad, que se tiene respeto entre los vecinos. Y todo esto debe probarse fehacientemente, en particular la adhesión a la causa federal. Así se indica sistemáticamente, según la época, si se participó en la lucha contra Lavalle en 1829 o al menos si se sufrió la persecución de los decembristas, si se estuvo luego del buen lado en los años 1832-1833, si se mantuvo fiel a la causa en 1839-1840, etc. Absolutamente todas las ternas y propuestas de funcionarios incluyen este tipo de mérito faccioso, pero también en general la adhesión al orden, las buenas costumbres, la autoridad moral sobre el vecindario, etc..” GELMAN, JORGE: “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires”. op.cit. p. 28. 272 AHPBA. Juzgados de Paz. Azul. 1839-1842. 39-1-1. A. 273 Idem.
125
y por orden expresa del gobernador “…los efectos que constan en la Relacion que
acompaño, pertenecientes a los salvajes unitarios profugos de este partido…”
refiriéndonos concretamente a efectos tales como: “…los pertenecientes al ramo
de tiendas, Pulperías, Almacenes, fondas, Cafes, Villares, Trigos, Carros, cebo,
maderas, cueros, existentes en los pueblos y estancias…todo cuanto exista
correspondiente a estos embargos, exepto solamente las estancias, las casas…
destinadas exclusivamente al premio que el Gobierno ha acordado al
Ejercito…como tambien pa recompensar los propietarios federales…”274. Hacia
1840, aparece abundante documentación que da cuenta de la participación de los
bienes unitarios, especialmente de los que han participado en los últimos
levantamientos, en el sostenimiento de las fuerzas federales acantonadas en los
múltiples frentes de conflicto. Así lo atestigua la nota dirigida por el edecán de
Rosas al juez de paz de San Andrés de Giles, en agosto de 1840, por la que se
“…da cuenta…ha remitido el general Comandante en gefe del Ejersito situado en
los Tapiales Chacara de Ramos cien caballos y cien reses, que estas componen
este numero treinta y dos novillos y sesenta y ocho bacas, en cumplimiento de la
superior orden de SE fechada 4 del corriente; y que como la precitada orden
indica que ambas clases de hacienda sean sacadas de las estancias de los
salvages unitarios argentinos, y con especialidad de los qe hayan fugado del
Pays, y esten con los enemigos, ó trabajando contra nuestra libertad, manifiesta
U que en el partido no se encuentra en ninguno de los dos casos indicados, ha
hecho u la saca distribuyendo entre los vecinos el numero; recargando este a los
que tienen mayor fortuna y se les advierte mayor tibieza en su desición
federal…”275. Al igual que cuando el juez de paz y comandante del Fuerte de Azul
en octubre de ese mismo año, también comunicándose con el edecán del
gobernador, “Adjunta un recibo del Señor Coronel Dn Santiago Villamayor, que
274 AHPBA. Juzgados de Paz. Zona Norte. 39-4-39. B. 275 AHPBA. Juzgados de Paz. 1831-1855. 39-2-22.
126
consta de sesenta novillos que mando apartar de la estancia del salvage unitario
Manuel Jose Guerrico para el consumo de la fuerza de su mando.”276
Pese a lo expuesto, debemos admitir que estas piezas básicas para el
sostenimiento del régimen, no siempre funcionan de manera perfectamente
aceitada. El hecho de que sean claves para el control de la población de la
campaña bonaerense, no garantiza su adhesión incondicional, y muchas veces
deben ser relevados de sus cargos por no cumplir eficientemente con su propósito,
y así lo demuestra la documentación oficial, más allá de la poca durabilidad que
su cargo conlleva277. Finalmente creemos que la existencia de tantos testimonios
acerca de cómo se incrementan los mecanismos de control, más que hablarnos de
un estado policial y represivo, nos da cuenta de una sociedad con serias
dificultades para sujetar a un orden a sus integrantes.
Más allá de estas consideraciones, creemos que no podemos hablar en este
período de un estado policial y represivo, ya que consideramos que aún estamos
lejos de la formación del estado nacional; por eso preferimos ver como se
construye en estas décadas un orden provincial. Sin estado, nos quedamos sin
poder de policía, y es por eso que durante toda la investigación resaltamos al
carácter de antiguo orden de estas funciones, que aún son eso, las funciones que
componen la causa de policía, una de las cuatro principales para establecer un
buen gobierno, junto con guerra, hacienda y justicia. Preferimos entonces
referirnos al rosismo como un régimen represivo y arbitrario, más que como un
estado policial y represivo, puesto que más allá de toda consideración teórica no
podemos desconocer la violencia con la que actuaron sus funcionarios para
mantener la viabilidad del gobierno, fundamentalmente a partir de 1839. Como ya
276 Idem. 277 Sobre la permanencia en el cargo, y en referencia a que este era una carga pública más que una fuente de ingresos, Jorge Gelman, ya se ha pronunciado en el trabajo citado más arriba: “El resultado de esto fue un cuerpo de funcionarios muy inestable, poco formado para la función, muy vinculado con la sociedad que tenía que gobernar y muy susceptibles a los sucesivos cambios de gobierno y crisis políticas.” Aunque advierte más adelante que “…parece haber un cambio considerable desde el segundo gobierno de Rosas, con la constitución de un elenco de jueces relativamente más duraderos.” GELMAN: op. cit. ps. 14 y 17.
127
hemos afirmado los documentos son claros al respecto: “Manuel Ortega-Buenos
Aires-23 años. Tuvo entrada en la Cárcel Pública el 8 de Enero de 1841, como
prisionero del Ejército del asesino Lavalle, en la acción del Quebracho Herrado.
Es oficial desertor del Batallón “Guardia Argentina”. Fusílese el lunes próximo
en la Cárcel.- J. M. de Rosas. Fusílese en la Cárcel el lunes próximo al salvaje
unitario Antonio Tomás Villalva.- J. M. de Rosas. Entréguese al Gefe de Policia
al preso Sandalio Fuentes a disposición del Exmo. Sr. Gobernador Delegado, con
destino al servicio de las armas.- J. M. de Rosas. Ordena sea fusilado el salvaje
unitario José Felipe Quintana, y que el dinero que á este se le encontró, sea
entregado para sí al Alcalde D. Paulino Nuñez que lo aprehendió, dándose al
mismo tiempo á dicho Alcalde como donación que le hace el Gobierno, 20
cabezas de ganado de un año para arriba, de una de las estancias que fueron de
salvajes unitarios.”278
Esto no implica que en abril de 1842, el gobierno encabezara un intento
por frenar algunas arbitrariedades y excesos, fundamentalmente aquellos
cometidos por el brazo armado de la Sociedad Popular Restauradora, “La
Mazorca” hacia 1841279:
“El Edecan D. Manuel Corvalan se dirije al Gefe de
Policia manifestándole: que S.E. el Sr. Gobernador había
mirado con el mas profundo desagrado los escandalosos
asesinatos cometidos en estos últimos días, los que,
aunque habían sido sobre salvajes unitarios nadie
absolutamete estaba autorizado para semejante bárbara
feróz licencia, siendo por todo aun mas estraño á S.E. que
la Policia se hubiese mantenido en silencio sin llenar el
278 Índice. Órdenes Supriores. Año de 1841. p. 370. 279 El accionar de la Sociedad Popular Restauradora y “La Mazorca” escapan a los alcances de esta investigación, aunque no podemos dejar de mencionar que muchos de los miembros de esta organización encargada de ajusticiar a los opositores al régimen, formaban eran funcionarios de mayor o menor importancia en el organigrama del Departamento de Policía; tal es el caso de los tristemente célebres comisarios Parra y Cuitino.
128
mas principal de sus deberes: que en tal virtud S.E.
ordenaba se pusiera en ejercicio toda la acción del
Departamento para hacer desaparecer aquellos
escándalos: procediendo a la prisión de los asesinos ó
sospechosos de tales, y dando cuenta directamente á S.E
Finalmente en este capítulo hemos intentado dar cuenta de cómo se
desarrolla la causa de policía durante los gobiernos de Juan Manuel de Rosas,
restringiéndonos a la campaña de la provincia, más allá de la dependencia
administrativa con la ciudad de Buenos Aires. Hicimos un corte de veintitrés años
para ver como el régimen instaurado utiliza a la policía como un instrumento
heredado de la administración rivadaviana, aunque con muchas supervivencias de
una sociedad de antiguo orden. Supervivencias que se manifiestan claramente a
partir de una de las pocas innovaciones administrativas del período: la asunción de
los cargos de comisarios de policía de campaña por parte de los jueces de paz,
volviendo así a as funciones originarias de los que habían sido sus antecesores, los
Alcaldes de la Santa Hermandad. Reasumen funciones pero las utilizan
resignificándolas en base a la nueva coyuntura política que se manifiesta
fundamentalmente a fines de la década del treinta. El control sobre la población de
la provincia, no es una novedad, pero sí lo es como instrumento para medir la
adhesión a la causa federal; aunque insistimos, tantos recursos orientados a esta
cuestión, tal vez nos deba hacer reflexionar sobre el nivel del éxito que se obtuvo
en la consecución de este objetivo.
129
Consideraciones finales:
Hemos resaltado algunos aspectos de la organización de las funciones de
policía en un período que abarca las tres primeras décadas de vida autónoma de
la provincia de Buenos Aires. Creímos en la necesidad de introducirnos
previamente en algunas cuestiones del período precedente en lo concerniente a la
causa de policía. Nos pareció indispensable debido a las múltiples
supervivencias que aparecen del mismo, en la construcción del nuevo orden
provincial.
El concepto de policía como aquel aspecto del gobierno encargado de
todo lo concerniente al ordenamiento de la ciudad, orientado hacia el buen vivir
de sus habitantes, que es propio de las sociedades de antiguo orden, no
desaparece ni con el advenimiento de la Revolución de Mayo, ni con el proyecto
rivadaviano, y mucho menos con el régimen rosista. Subsiste durante toda la
primera mitad del siglo XIX; lo cual no excluye que durante este período,
especialmente durante el gobierno de Martín Rodríguez, observemos una clara
intencionalidad por construir un estado moderno, basado en un orden
republicano y plasmada en un conjunto de medidas a las que hemos hecho
alusión frecuentemente como el proyecto rivadaviano. Esto se refleja claramente
en un discurso que se aleja, en la mayoría de los casos, de las prácticas políticas
concretas llevadas a cabo por esos mismos gobiernos.
Gran parte del andamiaje institucional diseñado en los primeros años de
vida autónoma de la provincia, subsiste, se amplía, y en muchos cobra un nuevo
significado durante los gobiernos de Rosas, aunque siempre conviviendo con
muchos de los rasgos que habían caracterizado a la sociedad virreinal. Las
funciones de policía son un claro ejemplo de ello y dentro de ellas el control
sobre los padrones que heredaron los jueces de paz de sus antecesores los
Alcaldes de Hermandad, su rasgo más sobresaliente.
Esta primera mitad del siglo XIX forma parte de un proceso, que nos
animaríamos a decir que se prolonga hasta finales del mismo, desde la causa de
130
policía hasta el poder de policía, pero no será un orden provincial, sino el estado
nacional el que concrete aquel atributo básico de su gobierno. Tal vez esto se
dimensione con claridad si tomamos en cuenta que por estos años la policía es
un concepto tan comprensivo que abarca a la seguridad pública como una de sus
tantas funciones, y no podría ser de otro modo si consideramos que la policía y
el gobierno son prácticamente sinónimos. Por el contrario, en la actualidad, la
policía es solo un instrumento en el complejo entramado que constituye la
seguridad pública para las sociedades contemporáneas.
Podríamos afirmar que en la provincia de Buenos Aires de este período,
la policía lo es casi todo, desde la instancia encargada del aseo y el orden en la
ciudad y en los pueblos de la campaña, hasta la fuerza encargada de controlar y
brindar seguridad al interior de una sociedad que se expande y complejiza a un
ritmo sostenido; y porque es todo ello, es que no es aún una policía en el estricto
sentido moderno, aún es politeia.
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43.8.9.
- División Gobierno Nacional. Policía. Cárcel/Departamento Central/Rifas y
Loterías/Servicios Fúnebres/Contratas de panaderías/Cementerios. 1832-1852.
31.10.2.
ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
- Juzgados de Paz. 1831-1855. 39.2.22.
- Juzgados de Paz. Zona Norte. 39.4.39.
- Juzgados de Paz. 1839-1842. Azul. 39.1.1.
143
APÉNDICE DOCUMENTAL:
1.- “Decreto de Seguridad”, del 22 de Noviembre de 1811,
comprendido en el “Estatuto Provisional del Gobierno Superior de
las Provincias Unidas del Río de la Plata, á nombre del Sr.
Fernando VII”,
“…Siendo la libertad de la imprenta y la seguridad individual, el
fundamento de la seguridad pública, los decretos en que se
establecen, forman parte de este reglamento…
Disposiciones generales sobre seguridad individual.
Si la existencia civil de los ciudadanos se abandonase á los ataques
de la arbitrariedad, la libertad de imprenta publicada en 26 de
Octubre de presente año, no sería mas que un lazo contra los
incautos y medio directo para consolidar las bases del despotismo.
Todo ciudadano tiene un derecho sagrado á la protección de su
vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades. La posesión
de este derecho, centro de la libertad civil y principio de todas las
instituciones sociales, es lo que se llama seguridad individual…
-Art. 1° Ningún ciudadano puede ser penado, ni expatriado sin que
proceda forma de proceso o sentencia legal.
-Art. 2° Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos
semi-plena o indicios vehementes de crimen que se harán constar en
proceso informativo dentro de tres días perentorios. En el mismo
término se harán saber al reo las causas de su detención y se
remitirán con los antecedentes al juez respectivo.
-Art. 3° Para decretar el arresto de un individuo, requisa de sus
papeles o embargo de sus bienes, se individualizará en el decreto u
orden que se expida, el nombre o señales que distingan su persona,
144
y objeto sobre el que deben ejecutarse las diligencias, tomando
inventario que firmará el reo y dejándole copia autorizada para
resguardo.
-Art. 4° La casa de un ciudadano es un sagrario, cuya violación es
un crimen, solo en el caso de resistirse el reo refugiado a la
convocación del juez podrá allanarse; su allanamiento se hará con
la moderación debida, y personalmente por el juez de la causa. Si
algún motivo urente impide su asistencia, dará al delegado una
orden por escrito y con las especificaciones que contiene el
antecedente artículo, dando copia de ellas al aprehendido, y al
dueño de la casa si la pide.
-Art. 5° Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y
nunca podrá esta dilatarse más allá del término de diez días.
-Art. 6° Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los
reos, toda medida que a pretexto de precaución solo sirva para
mortificarlo, será castigada rigurosamente.
-Art. 7° Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio
del Estado, o abandonar cuando guste su residencia.
-Art. 8° Los ciudadanos habitantes del distrito de la jurisdicción del
gobierno y los que en adelante se establezcan, están inmediatamente
bajo su protección en todos sus derechos.
-Art. 9° Solo en el remoto y extraordinario caso de comprometerse
la tranquilidad pública ó la seguridad de la patria, podrá el
Gobierno suspender este Decreto, mientras dure la necesidad,
dando cuenta inmediatamente a la Asamblea general con
justificación de los motivos y quedando responsable en todo tiempo
de esta medida. Buenos Aires, 23 de Noviembre de 1811. Feliciano
145
Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Paso, Bernardino
Rivadavia, Secretario.” 280
2.- “Reglamento provisional de Policía” comprendido en el
Decreto del 22 de Noviembre de 1812.
“La experiencia de todos los pueblos, ha enseñado las ventajas que
les resultan de tener una autoridad que vele sobre su tranquilidad
interior, y sobre el buen orden de que depende la salud pública.
Para llenar ambos objetos se deberán observar desde ahora los
artículos siguientes:
Artículo 1° Habrá un Intendente General de alta Policía, que
dependerá inmediatamente del Gobierno, y cuya dotación será de
tres mil pesos anuales.
Artículo 2° Para la mejor expedición y desempeño de este
importante cargo, se nombrarán tres Comisarios que en clase de
Tenientes estén bajo sus inmediatas órdenes con la dotación de mil
doscientos pesos anuales a cada uno.
Artículo 3° Se nombrará un asesor dotado con cuatrocientos pesos.
Artículo 4° Habrá del mismo modo un escribano para la actuación
del Tribunal de Policía, con la dotación de trescientos pesos.
Artículo 5° La oficina del Despacho del Intendente General de
Policía tendrá tres oficiales amanuenses, para el corriente de los
libros y despachos, y un portero que cuide de su servicio ó aseo,
dotados los primeros con quinientos pesos anuales cada uno y el
segundo con ciento cincuenta pesos.
280 Registro Oficial de la República Argentina. Biblioteca del Congreso de la Nación. ps. 187 a 189.
146
Artículo 6° Los tres Comisarios de Policía indicados en el artículo
segundo, tendrán a su cargo las siguientes funciones: El primer
Comisario entenderá solo en la Policía de las calles, pantanos,
caminos y vagos, dando parte diario por escrito de todos los
trabajos. El segundo tendrá conocimiento del modo de cobrar los
ramos, hará de tesorero y llevará el cargo y data que ha de tener
corriente para el día que se le pida. El tercero recorrerá la
campaña cada dos meses para tomar en conocimiento de si los
Alcaldes cumplen con las obligaciones del Reglamento que el
Intendente pasará, debiendo tenerse este celo igualmente con los
Alcaldes de barrio de la ciudad y quintas.
Artículo 7° Para el celo de la ciudad y sus arrabales se creará una
fuerza con el nombre de Partida celadora, de la que la superioridad
creará el uniforme, y se compondrá de un capitán, teniente y
alférez, y cien hombres armados todos con dependencia inmediata
del Intendente General de Policía.
Artículo 8° Todos los empleados y destinos que correspondan á la
Intendencia General de Policía deberán ser propuestos por esta.
Artículo 9° la jurisdicción del Intendente de Policía depende
inmediatamente del Gobierno Superior, con esclusion de toda
autoridad y estará sujeto a residencia.
Artículo 10° Queda desde ahora suspendida la causa de policía que
ha ejercido el Gobernador Intendente de la Capital.
Artículo 11° El Instituto del Intendente de Policía es la dirección y
arreglo de todos los ramos que corresponden al aseo, policía y buen
orden de la capital, sus arrabales, sus prisiones, y demás lugares
públicos: cuidando de la seguridad y tranquilidad civil, doméstica y
personal; de examinar y precaver todos los crímenes que se
cometan ó intentes, de cuanto pueda inducir alteración en el órden
público, asegurando a las personas de los delincuentes o
147
gravemente sospechosos: proceder de oficio y propia vigilancia, o
por denunciaciones legales: tiene toda la jurisdicción civil,
económica, directa y gubernativa que sea necesaria para el
desempeño de sus funciones: y en la parte criminal solo conocerá
en los delitos infraganti, procediendo á la seguridad de las
personas, y á formar un parte circunstanciado de lo ocurrido, el que
pasará por sí o por medio de sus Comisarios al Tribunal de Justicia
que corresponda.
Artículo 12° Los Comisarios de Policía como delegados del
Intendente General conocerán de estos casos del mismo modo que
dispone el artículo anterior.
Artículo 13° La Jurisdicción del Intendente General, tanto
económica como de vigilancia, se estiende á la Capital y su
jurisdicción, sin perjuicio de la ordinaria que ejercen las justicias
de la campaña quienes deberán entenderse exclusivamente con el
Intendente General en todos los casos comprendidos en el presente
reglamento y el particular que les pasará el Intendente General de
Policía.
Artículo 14° Todos los funcionarios públicos sean civiles o militares
le franqueran todos los auxilios, instrucciones y documentos que
halle necesario para el desempeño de su ministerio y si
interviniesen casos en que se trate del peligro de la Patria y existan
graves y prudentes presunciones contra personas determinadas,
podrá con previo acuerdo del Gobierno valerse de los datos mas
inviolables, sirviendo esto para disponer los medios de seguridad y
no para darles más fuerza legal que la que les corresponda, ni para
usar de ellas existiendo pruebas suficientes; avisando
inmediatamente al Gobierno Superior luego que se aprehenda
algún reo sospechoso de crimen de Estado.
148
Artículo 15° Dividida la ciudad, con sus deslindantes suburbios, en
cuarteles, dirigido cada uno por su Alcalde de barrio, estarán
sugetos estos al Intendente en materia de policía.
Artículo 16° Todo Alcalde de barrio en su cuartes será Juez de
Policía en todo su lleno, y hará cumplir todas las ordenes
concernientes á este ramo, respondiendo de su deber al Intendente,
quien recorrerá continuamente por sí, ó sus comisarios, todos los
cuarteles para poder contestar a cualquiera cargo de la
superioridad.
Artículo 17° Los Alcaldes de barrio y sus Tenientes deberán estar
sujetos desde la publicación de este Reglamento, á lo que conforme
á él y sus particulares, que al efecto espida, les ordene el Intendente
General de Policía por sí o sus comisarios.
Artículo 18° Que en el término de cuarenta días deberá cada
Alcalde de barrio presentar en dicha Intendencia una relación
exacta del vecindario respectivo á su distrito, espresando los
nombres de las cuadras, por lo de los tenientes de ellas, y los de las
calles, por lo que tengan, debiendo quedar en poder de cada uno un
registro igual del mencionado vecindario, bajo un método todos,
según la hoja que se les entregara por ejemplar, á fin de que en
cada una y sin necesidad de nuevos cuadernos y relaciones puedan
anotar la variación que ocurra.
Artículo 19° No se despachará ninguna licencia para salir de esta
Capital, sin el visto bueno del Intendente de Policía.
Artículo 20° Cuidará como hasta aquí el ramo de Policía de pasar
la mantención diaria á los presos del presidio, y será anexo al
Intendente el distribuir el trabajo de estos conforme á su número y á
las mayores necesidades, avisandosles por la plaza de cualquier
ocurrencia en cuarteles a otros puntos para proceder á su remedio.
149
Artículo 21° Pasará mensualmente el Intendente de Policía una
noticia al Gobierno Superior de los sugetos que haya aprehendido
con espresion de los motivos.
Artículo 22° Se formará con la prontitud que exije una casa de
reclusión o castigo para las mugeres escandalosas en la que se las
obliga a buscar su subsistencia con su trabajo personal, apartando
de la sociedad unas gentes que con sus vicios y corrompidas
costumbres no hacen más que traer los graves males é insanables.
Artículo 23° No permitirá que ninguno cure medicina y cirujía, sino
tuviere los grados y licencia correspondientes, tal sea boticario, sin
estar examinado y aprobado, bajo de las penas declaradas en las
leyes y que todos los médicos y cirujanos que asisten a enfermos
que lleguen a grado de contagio den el parte al Juzgado de Policía,
para que se tomen las precauciones conducentes á que no se
propague el mal, pena de ser responsables á la Patria, y en la
misma incurre el boticario que sin receta y licencia firmada de
médico venda solimán o cosa ponzoñosa, ó que pueda causar
aborto.
Artículo 24° Los espósitos, estarán desde este día bajo la inmediata
inspección y vigilancia del Intendente General de Policía, que hoy
corre a cargo de un administrador, como la de este el continuar con
la administración de los fondos señalados á este establecimiento.
Artículo 25° Cuidará muy particularmente de celar sobre la
educación y destino que deba darse a todos los huérfanos de la
Provincia, destinándoles al ejercicio que encuentre convenir más á
los adelantamientos de la sociedad.
Artículo 26° Los Hospitales, su aseo, ventilación y el trato que
reciban los enfermos de sus respectivos Administradores, serán del
conocimiento del Intendente.
150
Artículo 27° Los verdaderos pobres, naturales y estrangeros,
recibirán de este magistrado el mayor cuidado y atención a efecto
de que o sean defraudados por los ociosos y malentretenidos del
socorro de sus semejantes, cuidando al mismo tiempo de
proporcionar a todos una ocupación análoga á su presente
situación.
Artículo 28° A efecto de que pueda llenarse debidamente el espíritu
del artículo antecedente propondrá el Intendente General de Policía
á la brevedad mayor el modo más sencillo y cómodo de ocurrir á la
formación de un Hospicio para la reclusión, con provecho conocido
de la sociedad, de los vagos y mal entretenidos.
Artículo 29° La distribución y conservación de la vacuna, como uno
de los más esenciales ramos de la salud pública, será de su
particular atención, proponiendo desde luego á este Gobierno el
Reglamento que estime más conveniente al logro de este interesante
fin.
Artículo 30° Todos los artesanos serán reducidos a gremios que sin
ningún género de trabas ni Reglamento restrictivo deberán
sujetarse al que para este solo efecto y al de la mejor espedicion de
sus trabajos les dé el Intendente General de Policía.
Artículo 31° Para la seguridad de la campaña de esta jurisdicción
se señalan cuatro hombres armados, a cada uno de los Alcaldes de
Hermandad de ella, dotado cada uno con los fondos de Estado con
diez pesos mensuales, siendo del cargo de dichos Alcaldes la
elección de los sugetos que destinen á este efecto, y corriendo su
pago al comisario de policía, que por el artículo sesto debe recorrer
cada dos meses la campaña.
Artículo 32° Para que el Intendente General de Policía pueda
espedirse en sus funciones y atender á loa gravísimos encargos que
le son confiados, formará reglamentos particulares que deberán
151
regir á los Alcaldes de barrio y demás Jueces de Campaña
encargados de su desempeño y publicándose anticipadamente por
bando, y fijándose en los parages públicos en la Capital para la
común noticia, y pasándose antes los que se hayan de espedir ó
publicar á este propósito al Superior Gobierno para su aprobación.
Artículo 33° Siendo las diversiones públicas tan necesarias en las
grandes poblaciones y las que forman en mucha parte las
costumbres de los pueblos, y debiendo por lo mismo consultarse en
ellas todo decoro, decencia y orden posibles, se encarga muy
particularmente al Intendente toda su vigilancia y celo en esta parte
para las ya establecidas y que en adelante se establezcan y
promuevan: por lo tanto se le declara la inmediata inspección y
cuidado sin perjuicio de la privativa presidencia en ellas del cuerpo
municipal.
Artículo 34° El fomento de la agricultura y especialmente el
progreso en el plantio de los montes, son de absoluta necesidad en
todo país, y especialmente en estas Provincias puramente
agricultoras, y por lo mismo deberá el Intendente cuidar muy
particularmente de sus aumentos y progresos, formando al efecto
los Reglamentos que estime conducentes, atentas las circunstancias
locales, y pasando noticias de las que formare al Superior Gobierno
para su debida aprobación.
Artículo 35° La Intendencia de Policía no es una magistratura de
pura dignidad, es la ejecución y el brazo activo del Gobierno y su
subdelegado inmediato en este ramo: cuida por si misma de todas
sus dependencias y su mayor responsabilidad sería un indolente
descanso. Tendrá el Tribunal que le señale el Gobierno o lo será su
casa, y todos los puntos de sus atenciones le son competentes para
las providencias que deba dar.- Buenos Aires, 22 de Diciembre de
1812.- Juan José Paso.- Nicolás Rodríguez Peña.- Dr. Antonio
152
Álvarez de Jonte.- Juan Manuel de Luca, Secretario Interino de
Gobierno.”281
3.- Decreto del Gobierno de Martín Rodríguez por el cual se
suprimen los Cabildos. Diciembre de 1821.
“Art.1º Quedan suprimidos los Cavildos hasta que la
representación crea oportuno establecer la ley gral. De las
Municipalidades.282
Art.2º La justicia ordinaria será administrada por cinco letrados
denominados Jueces de la 1º instancia.
Art.3º Dos de los cinco Jueces administrarán justicia en la Capital y
tres en la Campaña.
Art.4º La dotación de los Jueces de la Capital será de mil y
quinientos pesos; y de los de la Campaña de dos mil pesos anuales;
sus atribuciones hasta el establecimiento de los Códigos serán las
mismas en lo civil, y el lo criminal que las de los Alcaldes llamados
ordinarios.
Art.5º En la imposibilidad de establecer una división bien
proporcionada del territorio de las Provincia hasta obtener el
padrón y plano topográfico, el Gobierno designará en interin á los
tres Jueces de campaña sus respectivas jurisdicciones.
Art.6ª Se nombrará un Letrado que desempeñe las funciones de
defensor de pobres, menores, y procurador general de la provincia
con dotación de mil pesos anuales.
Art.7 Habrá en cada Parroquia un Juez de Paz.
281 Registro Oficial de la República Argentina. Biblioteca del Congreso de la Nación. ps 187 a 189. 282 La Ley de Municipalidades de Campaña recién será sancionada el 10 de octubre de 1854.
153
Art.8ª En las Parroquias de Campaña el Gobierno establecerá los
que considere necesario segun su extensión.
Art.9º Las atribuciones de los Jueces de paz Inter. Se publican los
codigos respectivos, será juzgar en todas las demandas que las
leyes y practica vigente declara verbales; ó arbitros en las
diferencia; y en la Campaña reuniran las de los Alcaldes de
hermandad que quedan suprimidos.
Art.10º La Policia alta y baja, imspeccion de mercados, y abastos
en todo el territorio de la provincia, estará a cargo de un Gefe de
Policia, de seis comisarios para la capital, y ocho para la
Campaña.
Art.11º La dotación del Gefe de Policia será de dos mil pesos
anuales de los seis comisarios para la capital cuatro tendrán el
sueldo de ochocientos pesos anuales; los otros dos serán
inspectores de mercados, y abastos con la dotación de 600, pesos
anuales y la misma dotación tendran los Comisarios de Campaña.
Art.12º Las atribuciones del Gefe de Policia y comisarios, serán
designadas por el Gobierno hasta la sanción de las leyes
correspondientes. 283
283 En ROMAY, FRANCISCO: Historia de la policía Federal Argentina. Biblioteca Policial. Bs. As., 1964 ps. 66 y 67.
154
4.- “Instrucciones para comisarios de policía de campaña” de 1822. "1° La obligación de los dichos Comisarios será velar
contantemente en todo el Territorio y Pueblos de su Departamento
el Cumplimiento de la Instrucción circular, bandos, reglamentos y
órdenes vigentes que rigen la Policía de la Ciudad, en cuanto sea
conciliable su ejecución con el sistema de tranquilidad y orden que
requiere la Campaña.
2° En todos los casos que sea necesario a los Comisarios de
Campaña hacer uso de su atribución y autoridad, serán auxiliados
por los Jueces de Paz y sus tenientes, o por los Comandantes
militares y cualesquiera otras Justicias del territorio, debiendo los
comisarios expresarles el caso para que soliciten el auxilio.
3° Entre los deberes de los Comisarios serán muy principales
cuidar el aseo de los Pueblos y la construcción de edificios,
conforme a lo prevenido en el decreto del 1° de Febrero de este año
N°274, inserto en el número 4°, libro 2° del Registro Oficial.
4° La persecución de los vagos, su aprehensión y remisión a esta
Capital a disposición del jefe de policía, debe ser muy preferente en
la obligación de los Comisarios.
5° Los Comisarios de Campaña siempre están de acuerdo con los
Jueces de Paz para la dicha persecución, y para no permitir en
partido alguno hombre desconocido, o sospechoso, que no transite
con pase de Juez competente, debiendo echarse inmediatamente
sobre él, asegurarlo y remitirlo a esta capital, a disposición del Jefe
de Policía.
6 ° Los juegos prohibidos serán celados constantemente, por el
perjuicio que causan a las familias, y a la sociedad, y cuyo
principio ha sido el objeto de las leyes para su prohibición. Los
jugadores serán penados por los Comisarios de Campaña con
155
arreglo al artículo 31 de la Instrucción circular de Policía de 5 de
Enero de 1813.
7° Los Comisarios no podrán imponer pena alguna de esta clase, ni
de las que determinan los demás bandos y reglamentos de Policía,
sin la presencia al menos de dos testigos para excusar
reclamaciones y recursos a los contraventores.
8° Las multas que impongan conforme al artículo anterior serán
vertidas en la Contaduría de la Policía, con parte circunstanciado y
expresión del sujeto y causa, y de los testigos que presenciaron la
imposición, sin cuyo requisito no se considerará justificado el
procedimiento del Comisario.
9° Cuidarán igualmente en las poblaciones que no se haga uso del
cuchillo, ni otra arma prohibida, particularmente en los días
festivos en que no son necesarias para el ejercicio del campo,
consultando siempre que no se interrumpan por eso las funciones y
necesidades del dicho ejercicio.
10° Los Comisarios de Campaña no tienen residencia fija en su
Departamento, porque deben siempre correr todos los puntos con
tesón y vigilancia, para proveer a las necesidades que demanden su
asistencia.
11° No deben perder continuidad en cualquier punto en que se
hallen para dar parte al jefe de todo suceso notable que acaezca.
12° En todos los partes explicarán el estado de orden, tranquilidad
y adelantamiento de sus dichos Departamentos, debiendo siempre
ser dirigidas al jefe estas noticias.
13° Cuidarán mucho del abasto de carne y pan de los pueblos,
proponiendo los medios y arbitrios que crean convenientes al
progreso de este ramo.
14° Celarán que no se exceda del término que prescribe la ley en la
caza de nutrias, perdices y avestruces.
156
15° Los Comisarios de Campaña formarán un Archivo de los
Registros Oficiales, órdenes y demás documentos que reciban, con
relación a sus funciones, para usarlo como inventario al que les
suceda en el cargo.
16° Como la buena armonía es la base de la administración de los
negocios públicos, los Comisarios de policía de Campaña, tratarán
de conservarla con los Comandantes y Jueces Territoriales,
cuidando de no entrometerse ni atravesar las funciones de
aquellos, ni que ajen sus peculiares atribuciones, debiendo siempre
regir en todo caso la moderación y urbanidad, para que no se note
de indiscreción su celo."284
5.- Decreto del Gobierno de Martín Rodríguez. Noviembre de 1822.
“Los clamores de los honrados habitantes de la Campaña que
llegan constantemente á los oídos del gobierno por los robos que
cometen los vagabundos que la infestan le han decidido á decretar
lo siguiente, entre tanto se construye la cárcel de la Provincia y se
establece la legislación correccional.
1° Se faculta a todos los jueces territoriales de la Provincia para
aplicar la pena de azotes á los ladrones que se aprendan infraganti.
284LEVAGGI, ABELARDO: “La seguridad de la campaña bonaerense entre los años 1821 y 1826. Establecimiento, supresión y restablecimiento de las comisarías de campaña.” En: Investigaciones y Ensayos. N°20. 1976. Este documento lo hemos extraído del trabajo de Levaggi citado más arriba, que a su vez lo reproduce de ROMAY: op.cit. ps. 135/9. Este último lo localiza en AGN: Sala X. 12.6.3. Cabe agregar que resulta evidente que su ortografía ha sido modernizada.
157
2° Esta pena no podrá exeder de cincuenta azotes y para aplicarse
deberá justificarse el crimen por un sumario verbal de dos testigos.
3° Los jueces territoriales sobre la del Parana quedan además
facultados para registrar los barcos pequeños que naveguen por
aquellos puestos qe se hagan sospechosos.
4° En caso de encontrarse con estos buques frutos ó efectos robados
serán detenidos, dando cuenta inmediatamente al gobierno.
5° Los jueces territoriales quedan responsables de cual quier abuso
que cometan en virtud de estas facultades.
6° Se hará saber el presente decreto á todos los habitantes de la
Campaña por los jueces en sus respectivas jurisdicciones.
Martín Rodríguez, Bernardino Rivadavia.”285
6.- Disposiciones sobre el Servicio de Milicias. Marzo, Abril de
1822.
“Marzo 23/1822
El Juez de 1° Instancia de Chascomús.
Adjunto original al oficio qe ha dirigido el Juez de Paz de
Magdalena, en el qe le dice qe algunos Alcaldes de los qe ha
nombrado, se hallan alistados en la milicia, y solicita qe se les
exima del servicio militar, i qe queden justificados…qe ha tenido en
elegir los hombres mas honrados.
285 AGN. Sala X. 12.10.1.
158
Abril 1°
Pasa en consulta al Sr. Ministro de la Guerra.
Abril 11
Dice el Sr Ministro
Que cuando los oficiales de milicias a qe se refiere el oficio del Juez
de Paz de la magdalena han admitido voluntariamente el cargo de
Alcaldes, ellos habran conocido que podrian desempeñar esta
comision sin perjuicio de las otras obligaciones á las que los liga su
Empleo efectivo: de no ser asi, ó han sido forzadas á ello, lo que no
parece presumible sin haber reclamacion de su parte, ó es un
arbitrio entre otros que ellos mismos han tocado para eximirse del
servicio militar, como vergonzosamente lo estan haciendo muchos
oficiales de las milicias de la Campaña: por todo esto el Ministerio
de la Guerra siente que antes de ser propuestos para cargos civiles
los individuos regimentados, y aprovados se consulte al
allanamiento del Gobierno en este departamento; y conseguido que
sea si el propuesto se presta voluntariamente a su admisión quedara
al mismo tiempo enterado que estas comisiones no lo exoneran de
las funciones de su empleo militar, mientras no recaiga una
resolución superior, pues en caso de ser estas con aquellas deberán
seguir a su empleo.
Buenos Ayres. Abril 11 de 1822.
Francisco de la Cruz.
Abril 15 de 1822.
Se declara qe el Servicio de oficial de milicias, como permanente,
no es incompatible con el de Juez de Paz, Alcalde o Teniente de tal;
en razon qe estas son solamente comisiones anuales. Se previene q
pa el nombramiento, antes de las propuestas de los oficiales de
159
milicias pa las comisiones expresadas, se consulte al allanamiento
del Gobno. Observese esta declaracion por punto general
Rivadavia”286.
7.- Circular de 1852 con instrucciones a los jueces de paz sobre el
modelo a seguir para las clasificaciones.
“Sargento Mayor Edecán Circular Santos Lugares Marzo 2 de 1851 Al Sr. Juez de Paz de San Andres de Giles El infrascripto ha recibido orden del Exmo Sr. Gobernador, para decir a U que en adelante á todo preso ó presos que remita á este cuartel General debe preguntarles si acostumbran emborracharse con frecuencia, si beben poco o mucho, si tienen buena o mala bebida, y si les da por pelear o cometen otra clase de desordenes con la bebida. Todo lo cual debe U anotar en las clasificaciones con los que los remita, según el adjunto modelo de clasificación al que ha agregado su E lo mas que u notara á efecto de que asi sean las clasificaciones en adelante. Antonio Reyes.
Aquí el lugar, día, mes y año de la fecha y demás épocas
-Fulano de tal- treinta años (ó los que tenga) -Descalzo- es sano (o enfermo de lo que fuere) -No es borracho (o es borracho si lo fuere) -Porteño (cordobés o lo que fuere) -Hace tantos años que vino de Córdoba (o de donde fuere sino es porteño) -Peon de campo, domador, ó no sabe domar, sabe andar bien a caballo, o no sabe, (sastre, carpintero, albañil, carrero, trenzador, zapatero, herrero, peon de chacras, picador de carretas, cochero, cocinero, quintero, sacador de hormigueros, guadañero, hortelano, zangueador, hoyero, carpintero de carretas,
286 AGN. Sala X. 12.8.7.
160
sombrerero), ó lo que fuese según el ejercicio que confiese tener después de bien interrogado. -Domicilio en tal parte -Sabe leer y escribir y en prueba de ello firma también al pie de esta clasificación, o sabe leer solamente, o no sabe leer ni escribir -No pertenece a cuerpo alguno (y si pertenece se dirá) sargento, cabo ó soldado, (desertor si lo es) de línea o milicia (según sea) de tal Regimiento, Division, Batallón, Escuadron o Compañía – Bueno para soldado de Caballeria o Infanteria o para un servicio pasivo. -Hijo de fulano de tal y de fulana de tal -Soltero, casado y viudo -Color el que tuviese pelo, negro, rubio o mota, o el que fuera -Es hombre de pueblo o de campo -Viste (se expresan las prendas de vestuario que traiga el preso) -Si tiene divisa y cintillo federal ó no, si es calzado o descalzo, y si usa bota de potro, zapato o bota fuerte. -Es remitido por la causa (se manifestará lo que fuere) -Preguntado por la causa de su posición dijo: (lo que exponga el preso) después de muy bien interrogarlo -Preguntado si puede emborracharse, si tiene mala ó buena bebida, si lo hace con frecuencia, y si le da por pelear cuando toma, ó nó, contesto lo siguiente- Aquí también la contestación después de muy escrupulosamente interrogarlo -Servicios prestados a la Santa Causa Nacional de la Federación (se expresarán los que tuviese) En caso de no tener ninguno se expresarán las causas porque no las tenga -Se preguntara si no es porteño el tiempo que hace que vino de su tierra, lo que hará con toda claridad haciéndose aquí con la misma anotación correspondiente en este párrafo.
Aqui la firma de la autoridad que lo remita
Aqui la firma del clasificado si sabe escribir”287
287 AHPBA. Juzgados de Paz. 1831-1855. 39-2-22