UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES
ECONÓMICAS
Trabajo Especial de grado presentado Por Marco Tulio Díaz M.
Especialización en Gerencia Tributaria
Maracaibo, Julio 2008
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IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS ENTIDADES
ECONÓMICAS
____________________________ Marco Tulio Díaz M.
C.I. N° 4.746.765
Trabajo Especial de Grado para optar al Titulo de Especialista en Gerencia Tributaria. Presentado por:
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AGRADECIMIENTO
A todos los compañeros de estudio
A todos los facilitadores por los conocimientos impartidos
A la Profesora Anelsis Quintero por su paciencia
A mi familia por la comprensión
A la vida por haberme permitido hacer lo que me gusta
A todos gracias.
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ÍNDICE GENERAL Pág.
TITULO------------------------------------------------------------------------------------------ II DEDICATORIA-------------------------------------------------------------------------------- III AGRADECIMIENTO------------------------------------------------------------------------- IV ÍNDICE GENERAL--------------------------------------------------------------------------- V ÍNDICE DE CUADROS---------------------------------------------------------------------- VII ÍNDICE DE FIGURAS---------------------------------------------------------------------- VIII RESUMEN-------------------------------------------------------------------------------------- IX
CAPITULO I: FUNDAMENTACIÓN
Planteamiento y formulación del problema---------------------------------------- Objetivos de la investigación---------------------------------------------------------- Objetivo General---------------------------------------------------------------------- Objetivos Específicos---------------------------------------------------------------- Justificación de la investigación------------------------------------------------------ Delimitación de la investigación------------------------------------------------------
1 9 9 9 9
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CAPITULO II: MARCO TEÓRICO 12 Antecedentes de la investigación----------------------------------------------------
Bases teóricas de la investigación--------------------------------------------------- 19 Implicaciones económicas del impuesto a la transacciones financieras 22
Sujetos activo----------------------------------------------------------------- 23 Hecho imponible-------------------------------------------------------------- 23 Base imponible y Alícuota-------------------------------------------------- 24
Sujetos pasivos--------------------------------------------------------------- 24 Exenciones------------------------------------------------------------------- 25 Implicaciones económicas------------------------------------------------------ 30
Intermediación Financiera------------------------------------------------- Política económica----------------------------------------------------------
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Normativas o aspectos legales------------------------------------------- 54 Mapa de variables------------------------------------------------------------ 57 CAPITULO II: MARCO METODOLÓGICO Tipo y nivel de la investigación-------------------------------------- ------ 58 Diseño de la investigación-------------------------------------------------- 60
Definición Operacional de las variables----------------------------- 62 Técnicas de recolección de datos------------------------------------ 65 Procedimiento----------------------------------------------------------- 68 CAPITULO IV: RESULTADOS Análisis de los resultados--------------------------------------------- 71 Conclusiones ------------------------------------------------------------ 94 Recomendaciones------------------------------------------------------ 97
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V
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS--------------------------------------- 98
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ÍNDICE DE CUADROS
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Cuadro No. 1
Mapa de variables-------------------------------------------
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VII
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura No. 1----------------------------------------------------------------------------------------- 35
Figura No. 2 La intermediación-------------------------------------------------------------- 37
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VIII
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
RESUMEN
ANÁLISIS DE LA IMPLICACIONES ECONÓMICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
Autor: Marco Tulio Díaz Tutora: Anelsis Quintero
Fecha: julio 2008
La presente investigación se dirigió al análisis de las implicaciones económicas de la aplicación del impuesto sobre las transacciones financieras a las personas jurídicas y demás entidades económicas. El presente estudio tiene carácter descriptivo, documental, con diseño bibliográfico. Se hizo uso de diversas fuentes de información documental y electrónica, utilizando la técnica del fichaje como instrumento de organización de la información. Los documentos fichados fueron analizados e interpretados como soportes fundamentales de la investigación, para la consecución de los resultados con relación a los objetivos establecidos para la investigación. Los resultados mostraron que la aplicación de impuesto a las transacciones financieras tiene un conjunto de características que violan los principios constitucionales. También se muestran los efectos distorsionadores en la estructura del Sistema Financiero, igualmente arrojaron que el mencionado impuesto tiene efectos sobre la economía en términos globales, generando inflación e incumpliendo los sanos preceptos de un sistema tributario eficiente y eficaz como instrumento de política económica del estado. Con relación a las conclusiones estas señalan que dicho tributo no responde a los principios de equidad, justicia, igualdad y progresividad, encareciendo en crédito y el costo de capital, así como desincentivando el ahorro, además de generar inflación y de tener efectos cascada, de hecho, haciendo mayor la carga fiscal. Todo lo cual distorsiona el requerido equilibrio macroeconómico del país. Por tanto el investigador recomienda la supresión o la reducción de la alícuota aplicada por este impuesto.
Descriptores: impuesto, intermediación financiera, políticas económicas
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C A P I T U L O I
F U N D A M E N T A C I O N
Planteamiento y formulación del Problema
En el presente capítulo se explaya la problematización del objeto de estudio, en
tal sentido se plantean los aspectos referentes a la descripción y caracterización
general del problema y el entorno en el cual se desarrolla, así como la formulación
del problema, objetivos, justificación y la delimitación de la investigación. Las
organizaciones socioeconómicas están sometidas indefectiblemente a un conjunto de
situaciones y decisiones que en mucha de ellas no dependen de manera directa de
sus respectivas misiones o visiones, si no del entorno en el cual desarrollan el objeto
de su actividad.
Los aspectos externos a los cuales las organizaciones están sometidos pueden
simplificarse o se pueden señalar tales como, cambios tecnológicos, recesión
económica, inflación y otras factores coyunturales; pero principalmente son
favorecidas o amenazados por las políticas gubernamentales, de índole monetarias y
fiscales, siendo éstas últimas un aspecto que repercute directamente sobre la
estructura de costos fijos operacionales, y por ende, sobre sus niveles de rentabilidad
y competitividad en el mercado.
La economía venezolana en las últimas décadas se ha visto afectada por las
variantes políticas gubernamentales, imposibilitando un desarrollo equilibrado de las
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X
organizaciones. Asimismo, que Venezuela como país cuya primordial fuente de
ingreso ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburo y de la explotación de
riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real Importancia
al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que por
ciudadanos debían aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un
escaso nivel de madurez tributaria.
La realidad, desde hace algunos años esa realidad ha cambiando en forma
drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además
volátiles, ha convertido la concepción de tributos dentro de las organizaciones en un
aspecto fundamental hoy día. Los cambios profundos que trae aparejado cualquier
proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados.
En el ámbito fiscal venezolano, la primera de dichas estrategias se inició en el
año 1989, con la propuesta de la creación de un organismo gubernamental que se
encargara exclusivamente de la administración de los tributos. Y en 1994, se
estructuró un programa de reforma tributaria denominado en Venezuela "Sistema
de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" SIGECOF”, el cual fue estructurado
con el apoyo del Banco Mundial de Desarrollo, propiciando la actualización del marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado
venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de una
administración tributaria denominado Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya finalidad consistía en "reducir drásticamente
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los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y
menos dependiente del esquema rentista petrolero.".
Vale destacar que el estado venezolano, en virtud de su poder soberano tiene
facultad para estructurar su sistema fiscal estableciendo los tributos que juzgue
conveniente y que sean los más adecuados a su estructura económica y la
idiosincrasia del país. Máxime cuando se actúa bajo el amparo constitucional al estar
sustentado en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), el cual sostiene que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la Ley”, en consecuencia, cualquier impuesto, puede ser instaurado en el
país previa formalización en una Ley Especial.
Así pues, el Estado tiene como fin primordial su propia existencia dentro de un
orden jurídico, político y ético y para mantener ese orden debe contar con recursos
económicos que le permitan costear todos aquellos gastos que se producen por el
cumplimiento de las funciones o servicios públicos, dichos recursos son en parte
obtenidos de las economías particulares o servicios públicos, a través de los tributos.
Al respecto, Villegas (2002), define los tributos como “las prestaciones en
dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley
y para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus fines¨.
En efecto, el estado venezolano tomando en cuenta sus necesidades
financieras y con el fin de obtener mayores niveles de recaudación, efectúa las
modificaciones pertinentes a las Leyes que en materia tributaria existen, revisando
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no solo las posibles fuentes de ingresos, sino también adaptando la razonabilidad de
las obligaciones tributarias que los Contribuyentes asumen con el fisco, en virtud del
nivel de ingreso fiscal que se requiera.
En este sentido, uno de los impuestos creados por el legislador venezolano en
aras de optimizar el ingreso público y subsanar el eminente problema de flujo de
tesorería nacional, es el Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas
Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica “ITF”, instaurado en
Venezuela mediante decreto presidencial No. 5620 publicado en la Gaceta Oficial
5852 extraordinaria del 05 de octubre de 2007, cuyo principal objetivo es gravar las
operaciones financieras realizadas por las personas jurídicas, a tal efecto, la base
imponible será el importe total por cada débito en cuenta u operación gravada con
una alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%), y con períodos de imposición de
un (1) día.
La experiencia venezolana en la aplicación de un impuesto a las transacciones
financieras, IDB; se limita a un período relativamente corto: en su primera ocasión,
de mayo a diciembre de 1994 y, por segunda vez, de mayo de 1999 a mayo de 2000.
En ambos periodos, el impuesto se instrumentó en una coyuntura fiscal difícil, con
una caída esperada en los ingresos petroleros, rígidos compromisos de gasto
acordado y restricciones en el acceso a nuevo endeudamiento en los mercados
financieros internacionales.
Además se observan experiencias de la aplicación de impuestos a las
transacciones financieras en América Latina y en ese sentido se tiene experiencia
empírica de los efectos causado en la economía, por dicho impuesto en países
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XIII
como: Colombia, Brasil, Argentina, Ecuador, Bolivia entre otros. Sin embargo en cada
una de las ocasiones, en Venezuela, también en resto de los países citados, el
gobierno se atuvo al compromiso de aplicar el impuesto en forma temporal,
atendiendo probablemente a la recomendación de la necesidad de acotar en el
tiempo aquellos tipos de impuestos que se presumen distorsionantes.
En Venezuela para 1994, en su primera aplicación, la credibilidad despertada
por ese anuncio, en unión de las restricciones temporales a las operaciones con
divisa: seguramente, redujo su potencial impacto negativo en términos de sustitución
monetaria, pérdidas de eficiencia recaudatoria del impuesto, sesgos asignativos
contra la intermediación doméstica y variaciones no necesariamente progresivas en
la distribución del ingreso.
Varios de los especialistas consideran que este impuesto grava
manifestaciones mediatas de riqueza sobre la base de circulación de cheques u
operaciones realizadas de débito en cuenta, acotando también que, su
establecimiento debe ser temporal, ya que es inflacionario. En contraste a lo anterior
Vielma Mora (2007) considera que el cobro del 1,5% a las transacciones bancarias,
contemplado en el nuevo Impuesto a Transacciones Financieras (ITF) será:
Un agente reductor del índice inflacionario, dado que contribuirá a eliminar el exceso de liquidez, es decir de dinero, que existe en la calle; hay mucho dinero en pocas manos, eso contribuye a que la inflación pueda aumentar y eso es lo que estamos previniendo.
Es preciso señalar que las empresas industriales por su condición de
organizaciones económicas donde se combinan los factores productivos para
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XIV
generar los bienes y servicios requeridos por la sociedad para poder satisfacer sus
necesidades, se convierten en el eje de la producción, al realizar procesos de
transformación de la materia prima, abarcando actividades tan diversas como la
construcción, la óptica, la maderera, la textil, la alimenticia, entre otras.
Así pues, conforman un núcleo de contribuyentes que marcan la pauta de los
precios de venta de los bienes y servicios que se consumen en el país, por lo cual
se infiere que de una manera u otra ese impuesto al no ser deducible del impuesto
sobre la renta, será transferido a la cadena de comercialización y por ende recaerá
en el consumidor final, quien de una manera indirecta será el verdadero
contribuyente.
En este orden de ideas, es posible que un sector considerable de la población
soporte una abultada carga tributaria, que aunada a sus costos operacionales y la
carga social derivada de sus obligaciones laborales, afecte su flujo de caja, al punto
de colocar en posición de riesgo la viabilidad de la organización. Vale destacar que
este impuesto, cuya vigencia está estimada para catorce (14) meses, tuvo como
fundamento la intención de compensar por esta vía, parte de los efectos de la
disminución en la tasa del Impuesto al valor agregado, lo cual se reafirma con la
opinión de Vielma Mora (2007) al proyectar que en los dos (2) primeros meses de
vigencia del ITF el fisco percibirá 930 millardos de bolívares.
Un impuesto a las transacciones financieras, generalmente consiste en la
aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de una
transacción de retiro, débito a transferencia desde cuentas registrados en el sistema
financiero. Es decir que el hecho imponible o generador de la obligación tributaria
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XV
descansa este nuevo impuesto sobre la realización de las transacciones y débitos
previstos en el artículo 3 del Decreto, entre las cuales se encuentran los débitos que
se realicen en cuentas bancarias, corresponsalías, depósitos en custodia o cualquier
otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y otros
fondos del mercado financiero.
El impuesto a las transacciones financieras suele justificarse generalmente por
dos vías. La primera es estrictamente fiscal. Este es un impuesto que produce, a
bajos costos administrativos, ingresos tributarios que pueden ser significativos en
economías altamente monetizadas y con sistemas de pagos modernos. El dinero fue
creado con el fin de disminuir los costos de las transacciones comerciales.
En la antigüedad y en ausencia del dinero, el comercio se reducía al intercambio
directo de un bien por otro (trueque), lo cual implicaba en muchos casos incurrir en
gastos de transporte, riesgos de robo o un intercambio inequitativo de las
mercancías. Hoy en día, la economía se basa en el dinero (d–m–d: dinero-
mercancía-dinero); el propietario de un bien o servicio puede venderlo a cambio de
éste, disminuyendo así tiempo, costo y esfuerzo requeridos para encontrar a alguien
que le ofrezca un intercambio equitativo.
El dinero, como medio de cambio y medida de valor, no sólo facilita el
intercambio equivalente de bienes y servicios, sino que abarata los costos del
intercambio y por tanto los precios. Esta es la razón por la cual, la mayor cantidad de
las transacciones comerciales se hacen mediante operaciones bancarias basadas en
el dinero.
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XVI
Ante lo expuesto, resalta un aspecto importante del poder adquisitivo del dinero,
que al estar estrechamente relacionado con los efectos inflacionarios muy frecuentes
en la economía venezolana, puede hacer colapsar a la empresa privada, por tener
que adicionar a sus erogaciones el 1.5% del impuesto, lo cual podrá distorsionar su
capacidad económica al distraer una porción importante de su flujo de caja, definido
por Gitman (2000) como el recurso financiero que permite satisfacer a la empresa
sus obligaciones y adquirir activos requeridos para el logro de sus metas
manteniéndola solvente, en erogaciones que no le agregan valor a sus operaciones.
Así pues, el Gerente Tributario o Financiero debe hacer frente al reto de hacer
uso de ese efectivo en el lapso permitido por la ley, para hacer frente a las
obligaciones inmediatas y prever su disponibilidad para enterar los impuestos y
contribuciones dentro del plazo establecido por fa ley, sin generar sanciones y
multas, es allí donde está en juego la habilidad gerencial en el uso del flujo de
efectivo, entendido este como las entradas y los desembolsos netos que resultan de
los ingresos y las erogaciones ocurridas en un mismo periodo de Intereses.
Las exposiciones anteriores constituyen el eje central de esta investigación
debido a que se requiere conocer las implicaciones económicas de la aplicación del
ITF en la economía venezolana. En este ámbito, surge una interrogante que
se establece como formulación del problema: ¿Cuáles son las implicaciones
económicas de la aplicación del impuesto a las transacciones financieras en la
economía del país?
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XVII
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar las implicaciones económicas de la aplicación del Impuesto a las
Transacciones Financieras en la economía del país.
Objetivos Específicos
Establecer las características contenidas en el decreto No. 5620 inherente al
Impuesto a las transacciones financieras.
Evaluar las implicaciones económicas de la aplicación del ITF en la economía
del País.
Justificación de la Investigación
En el último semestre del 2007 y como consecuencia de la reducción de la
alícuota impositiva del Impuesto al Valor Agregado, las finanzas públicas se vieron
afectadas por la disminución de sus ingresos, lo cual imposibilitaba el cumplimiento
de sus obligaciones con el gasto público, máxime al acercarse la época navideña
caracterizada por gastos extraordinarios. En consecuencia, el Estado decidió la
creación de un nuevo impuesto que en forma muy dinámica grava las transacciones
financieras, con la particularidad de que el mayor porcentaje de recaudación es
realizado por las instituciones financieras, quienes deben enterarlo diariamente al
Ministerio de Finanzas.
El hecho practico esta dado por la necesidad de conocer las implicaciones sobre
la realidad económica que una decisión en materia tributaria como instrumento de la
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XVIII
política fiscal podría tener sobre los agentes de la economía y su contexto en
general, sirviendo de apoyo a investigaciones posteriores mas profundas. Así pues,
está investigación, estuvo motivada por la búsqueda del conocimiento referido
a los efectos causados por la incorporación al sistema tributario de lo que pudiera
considerarse una medida fiscal de alto impacto para las empresas que desarrollan
sus actividades económicas en Venezuela, debido a lo elevado de su tasa
impositiva y la forma agresiva de recaudación.
En relación con la perspectiva teórica, el estudio generará información
sustancial sobre la materia tributaria en lo referido a los impuestos de retención en la
fuente que pueden afectar el área financiera de los contribuyentes, lo cual representa
un aporte para el bagaje de datos existentes en materia tributaria-económica.
Asimismo, los resultados que se generen con este estudio podrán ser comparados
con otras investigaciones previas, abriendo la brecha investigativa inherente al tema,
lo cual pudiera sustentar alguna reforma a este tipo de impuestos. Además, esta
investigación permitirá obtener información teórica referente a esta figura de
percepción impositiva, que si bien representa una alternativa de fluidez en la
recaudación fiscal, en la práctica pudiera generar serios trastornos de liquidez para
el contribuyente y en la economía en su conjunto.
También, es pertinente resaltar el aporte metodológico, puesto que se
establecerán en forma directa los efectos financieros causados por la aplicación del
decreto, para lo cual será necesario analizar en forma practica los resultados
económicos en las empresas sujetas al impuesto, mediante las cifras teorías
financieras en el curso de la vigencia del impuesto, así como también en la
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XIX
determinación de la afectación a su liquidez, en otras. Así como los efectos en la
economía en general.
Delimitación de la investigación
Este estudio estará principalmente dirigido a los contribuyentes sujetos al
gravamen, las personas jurídicas y demás entidades económicas, domiciliados en
términos globales en el país, quienes en su condición de sujetos pasivos están
obligados a la cancelación de este novedoso impuesto dirigido a las personas
jurídicas, pero que se infiere puede afectar a toda la cadena de comercialización
hasta culminar en el consumidor final y genera distorsiones en el resto de la
economía.
Asimismo, está enmarcado en el área de las Ciencias Fiscales y Económicas,
específicamente en los temas impositivos relacionados con el manejo financiero de la
economía. Con relación al tiempo a emplearse en el desarrollo de la investigación, la
misma se efectuó en los períodos comprendidos entre Octubre del 2007 y Junio del
2008; y contemplará la normativa desde su entrada en vigencia en Noviembre 2007
hasta su expiración en Diciembre 2008. Si embargo este fue derogado por el
Presidente de La República en fecha 12 de Junio del 2008.
En cuanto a la fundamentación teórica estará sustentada principalmente en el
Decreto 5620 referido a las Transacciones Financieras efectuadas por las personas
jurídicas domiciliadas y en las exposiciones de autores versados en la temática fiscal
y económica, tales como: Villegas (2002); Moya (2001); Ruiz (2004); O’Kean (2002);
Di Risio (2003); Fabozz, Modigliani y Ferri (1996); Gitman (2003), entre otros.
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XX
C A P I T U L O II
M A R C O T E Ó R I C O
Este Capitulo constituye el soporte conceptual de la investigación y representa
un sistema coherente y coordinado de las teorías, conceptos y propósitos para
abordar el objeto de estudio. Esta parte es de suma importancia por cuanto permite
determinar el contexto de las ideas y planteamientos a la investigación que se
pretende realizar. En dicho proceso se revisan estudios previos o antecedentes, los
fundamentos o bases teóricas y las bases legales, además se muestra el mapa de
las variables con sus dimensiones e indicadores.
Antecedentes de la Investigación
A pesar de lo novísimo del impuesto objeto de estudio se puede relacionar con
otras investigaciones que analizan las implicaciones de la creación de los mismos y
en tal sentido la revisión bibliográfica realizada con miras a obtener información
sobre otras investigaciones relacionadas con el objeto de estudio, en materia
tributaria y económica se pudieron ubicar las siguientes:
La investigación relacionada con el impuesto a las Transacciones Financieras
tiene pocos antecedentes directos que hagan mención de las características e
implicaciones de dicho tributo, sin embargo tiene un antecedente relacionado por su
origen y la naturaleza de la actividad a gravar como lo es el impuesto al debito
bancario.
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Como antecedente fundamental de la presente investigación y su relación con
el Impuesto a las Transacciones Financieras se tiene a la Ley de Impuesto al Debito
Bancario (LIDB) y cuya ley que lo establecía según Gaceta Oficial No. 38.326 de
fecha 01 de diciembre del 2005, la cual fue derogada según Gaceta Oficial No.
38.375 de fecha 08 de febrero del 2006, entrando en vigencia al segundo día de su
publicación, es decir el 10 de febrero de 2006. Este impuesto estuvo aplicándose
desde el día sábado 16 de marzo de 2002 y su vigente fue según la última reforma
hasta las 11:59 p.m. del día domingo 31 de diciembre de 2006.
El Impuesto al Debito Bancario (IDB), se define según el articulo 1 de la
derogada LIDB como: un tributo de carácter nacional que grava los débitos o retiros
efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia o cualquier otra
clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos
del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados
en Venezuela, en los cuales el agente de recepción o percepción, lo constituye la
institución bancaria o entidad financiera que administra las cuentas o instrumentos
financieros. Las acciones o hechos imponibles que da origen al nacimiento de la
obligación tributaria del Impuesto al debito Bancario, eran:
1. Los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos
en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos
líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier
otro instrumento financiero, realizados en los bancos y otras instituciones
financieras regidas por las leyes señaladas en el artículo 1 de la ley;
DERECHOS RESERVADOS
XXII
2. El pago en efectivo de cualquier letra de cambio, pagaré, carta de crédito u otro
derecho o valor efectuado por los bancos y otras instituciones financieras, por
cuenta u orden de terceros;
3. El rescate, liquidación, cesión y cancelación de inversiones financieras
realizadas en efectivo. De igual manera, los préstamos concedidos por las
instituciones financieras, excepto los otorgados mediante cheque a nombre del
beneficiario o acreditados en cuenta del beneficiario. En este caso, el
contribuyente del impuesto que se genere de tales operaciones es el
beneficiario de las mismas;
4. Los endosos o cesiones de cheques o valores que se efectúen a partir del
segundo endoso o cesión, inclusive. Los contribuyentes están facultados para
indicar en el anverso del título la mención "no endosable" o "endosable por una
sola vez";
5. Los endosos o cesiones de títulos valores o depósitos en custodia pagados en
efectivo;
6. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo;
7. Las operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras
regidos por las leyes señaladas en el artículo 1 de la ley, que representen
débitos o retiros en cuenta por concepto de inversiones, otorgamiento de
préstamos a entes del mismo grupo financiero o a personas vinculadas o
relacionadas con el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos
DERECHOS RESERVADOS
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161 y 185, numeral 7, de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras; préstamos interbancarios; obligaciones de todo tipo.
8. Salvo aquéllas relacionadas con las captaciones del público y las obligaciones
respaldadas por las instituciones financieras, representadas en títulos valores
no convertibles en capital; pago de cheques de gerencia emitidos para el
cumplimiento de las obligaciones propias; gastos de todo tipo; los gastos
financieros por intereses o cualquier otro tipo de remuneración que paguen a
sus clientes; así como cualquier otro pago, abono en cuenta o desembolso,
excluyendo las provisiones, amortizaciones y depreciaciones.
9. Los valores en custodia que se transfieran entre distintos titulares sin que exista
un desembolso a través de una cuenta, estarán gravados en cabeza del
custodio. Se exceptúan de la aplicación de esta norma las transferencias de
títulos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
El hecho imponible se configura, y en consecuencia, nace la obligación de
pagar el impuesto, cuando se produzca el débito o retiro en cualquiera de los
instrumentos. En el caso de las instituciones financieras, cuando se efectúe el retiro
asociado al pago de la correspondiente obligación o cuando se produzca el debito
contable si no existiere el retiro asociado al cumplimiento.
De igual manera la derogada ley preveía como base imponible el importe de
cada débito en cuenta u operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones
o gastos, cualquiera sea la naturaleza de éstos. En los casos de cheques de
DERECHOS RESERVADOS
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gerencia, la base imponible estará constituida por el importe del cheque más las
comisiones o gastos relacionados con el mismo. (Artículo 6 LIDB)
Con relación a la alícuota o tarifa vigente decía la ley que corresponde al cero
coma cinco por ciento (0,5 %) que será aplicada hasta las 11:59 p.m. del domingo 31
de diciembre de 2006. (Artículo 7 LIDB) Así mismo para determinar contenía la ley
antes mencionada que los bancos y otras instituciones financieras cargarán en las
cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de
depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del
mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, el monto equivalente al
resultado de multiplicar el total del débito, sin deducción alguna, de cada una de las
operaciones gravadas por la alícuota de 0,5 %, igualmente se aplicará dicha alícuota
a toda operación gravada. (Artículo 8 LIDB). El impuesto causado se registrará como
débito a la cuenta, depósito o fondo del contribuyente.
Preveía la ley como sujetos pasivos o contribuyentes de este impuesto las
personas naturales y jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho y los consorcios, en su condición de titulares de cuentas o depósitos o de
ordenadores de pago, por las operaciones que constituyen hechos imponibles
realizadas en los bancos y otras instituciones financieras regidas por sus leyes
especiales.
Asimismo contenía que eran contribuyentes de este impuesto los bancos y
otras instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, la Ley de Mercado de Capitales y las demás leyes
DERECHOS RESERVADOS
XXV
especiales que rijan otros bancos e instituciones financieras, por los hechos
generadores del impuesto que realicen. (Artículo 3 LIDB)
De igual manera eran agentes de retención del Impuesto al Débito Bancario,
el Banco Central de Venezuela, los bancos y las demás instituciones financieras. Por
otra parte eran agentes de percepción y/o retención de este impuesto, el Banco
Central de Venezuela, los bancos y demás instituciones financieras. Si actuaban
como ejecutores de las órdenes de pago por cuenta de los titulares de dichos
instrumentos, eran responsables en su carácter de agentes de percepción o
retención. La condición de agente de percepción o retención dependerá del hecho
imponible que se este perfeccionando, según el caso, de las obligaciones que les
impone ley de IDB. En tal virtud, dichos bancos e instituciones financieras están
obligados a satisfacer el monto del impuesto causado y dejado de retener o percibir.
(Artículo 9 LIDB).
Otra investigación posterior podría hacerse en el sentido de estudiar en
términos comparativos las razones que motivaron la ceración del Impuesto al Debito
Bancario y las que privaron ´para su derogación, todo de igual forma en relación a las
razones que dieron origen al Impuesto a las Transacciones Financieras. Como otro
antecedente se considera el presentado por Torrealba (2003), Titulado: Análisis
Comparativo de la aplicación del Impuesto al Debito Bancario en los años 1.999 y
2.002, y sus incidencias en el sector industrial, Universidad Lisandro Alvarado,
Barquisimeto. La investigación tuvo como propósito determinar los cambios entre la
Ley del Impuesto al Débito Bancario del año 1.999 y la Ley del impuesto al Débito
Bancario del año 2.002.
DERECHOS RESERVADOS
XXVI
Toda la investigación obtenida fue sometida a un estudio que dio como
resultado un análisis comparativo, el cual sirvió de base para el cumplimiento de los
objetivos específicos de este trabajo; donde a través de una matriz se analizan los
cambios que establece la Ley en estudio y sus incidencias en el Sector Comercial.
Finalmente, llegando a la conclusión que este impuesto debe ser transitorio ya que
incide en la misma proporción sobre las personas de alta y baja capacidad
contributiva e influye en la circulación monetaria y el ahorro, y por ende en la
producción y los precios y en general en la economía y por último se recomienda
utilizar este trabajo como fuente de información bibliográfica para futuros trabajos d e
investigación.
Otros antecedentes que podrían citarse con relación a la aplicación del
impuesto a las transacciones financieras se ubican en otras latitudes entre los cuales
esta el de Rodríguez (2002), Profesor Facultad de Ciencias Económicas, Universidad
Nacional de Colombia, presentó un articulo titulado: “El impuesto a las operaciones
financieras y la equidad tributaria”, Cuadernos de Economía, v. XXI, n. 37, Bogotá,
2002.
El Autor plantea como resumen lo siguiente: “Los súbditos de todo Estado –
escribió Adam Smith– deberían contribuir al sostenimiento del gobierno en proporción
a sus respectivas capacidades, de la manera más aproximada posible”. Este artículo
explora algunas características del impuesto a las operaciones financieras,
introducido en Colombia en 1998, desde el punto de vista de la distribución de la
carga tributaria entre los contribuyentes. Se trata, en cierto modo, de ver en qué
medida el gravamen satisface la famosa máxima de Smith. Hay que tener en cuenta,
DERECHOS RESERVADOS
XXVII
sin embargo, que este es apenas uno de los criterios para juzgar la pertinencia del
tributo.
Igualmente Hernández, K. Y Trujillo, M. (2003), presentaron trabajo titulado:
Implicaciones Jurídicas y Efectos Económicos del Gravamen a las Transacciones
Financieras en Colombia y su análisis comparativo con otros países. PONTIFICIA
UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, Bogotá. Este
trabajo de tesis tuvo por objeto ofrecer a lectores un conocimiento sencillo y crítico
del controvertido gravamen a los movimientos financieros. Investigación de carácter
descriptiva y documental de diseño bibliográfico, Al analizar la estructura del
impuesto se parte, en cada caso, de los elementos que configuran la obligación
tributaria: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, causación o periodo, base
gravable y tarifa e igualmente se expone, breve y comparativamente, su evolución en
cada uno de ellos, así como los aspectos relativos al recaudo y los fenómenos de
evasión y elusión que se presentaron y que ayudaron a su distorsión.
Se efectuó el estudio del Gravamen a los Movimientos Financieros
introducido en Colombia, partiendo de los antecedentes de su creación por el decreto
2331 de 1998, A manera de conclusión se exponen las posiciones de doctrinas y
entes oficiales que promueven el desmonte del impuesto a las transacciones
financieras.
Bases Teóricas de la investigación
El contenido teórico de la investigación contempla los aspectos del Marco
Referencial relacionadas con la teoría económica - tributaria y la variable de estudio,
DERECHOS RESERVADOS
XXVIII
así como sus implicaciones económicas; estando sus bases legales desarrolladas
en el contexto del mismo. Sin embargo se tratan en un punto aparte las
consideraciones y principios fundamentales contenidos en la Constitución Nacional y
el Código Orgánico Tributario. Es decir todas las teorías que soportan la
investigación y el marco jurídico al que esta sujeto el impuesto a las transacciones
financieras.
Impuestos
Son aquellas contribuciones que establece el Estado, en virtud de su poder
soberano, mediante leyes espaciales, adaptadas a la realidad socioeconómica del
país con la finalidad de lograr un equilibrio mediante la distribución de las riquezas y
lograr el desarrollo integral de la nación, Ruiz (2000). Existen significativas
cantidades de clasificaciones las cuales pueden resumirse de acuerdo al siguiente
detalle: a) Ordinarios y Extraordinarios, b) Reales y Personales, c) Fijos,
Proporcionales, Progresivos y Regresivos, d) Directos e Indirectos. En el caso
particular del impuesto objeto de estudio, aun cuando es necesario calificarlo, no
constituye el eje o línea central de la investigación, mas adelante se ubicara en el
contexto de las diferentes clasificaciones.
Ordinarios y Extraordinarios: Esta clasificación corresponde al período o duración de
los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o
permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los
impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario,
poseen una vigencia limitada en el tiempo.
DERECHOS RESERVADOS
XXIX
Reales y Personales: En los Reales u Objetivos la ley no define ni habla del sujeto
pasivo, es decir, no toma en cuenta la situación personal del contribuyente. Un claro
ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la
capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.
Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos: Los Impuestos Fijos los define Dino
Jarach como aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que
fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También menciona la categoría de
graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base
imponible.
En relación a los Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se
mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada y
es Progresivo cuando a incremento del valor de la riqueza gravada la cuantía
aumenta en forma sistemática. Usando este criterio podemos los impuestos
Regresivos son aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va
decreciendo la alícuota del tributo.
Impuestos Directos e Indirectos: Según Benvenuto Griziotti y basándose en la
exteriorización de la capacidad contributiva, define a los impuestos directos cuando
extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o del rédito, considerados como
expresión de capacidad contributiva y como impuestos indirectos a aquellos que
gravan el gasto o el consumo, o la transferencia de riqueza, tomados como
presunción de la existencia de capacidad contributiva. Es decir, los impuestos
directos gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza y los indirectos recaen sobre
manifestaciones mediatas de riqueza.
DERECHOS RESERVADOS
XXX
Impuesto a las transacciones financieras
Este tipo de impuestos no es nuevo, con diversidad de modalidades, en
América Latina. Data desde inicios de la década de los ochenta cuando Argentina lo
implementa por primera vez en 1983 y posteriormente en 1988 y 2001. Luego, han
sido utilizados por Brasil (1994), Colombia (1998) y Ecuador (1999). En el caso
peruano, ya fue utilizado en 1989 bajo la variante del impuesto a los débitos
bancarios y financieros. En Venezuela en los años 1994 y 1998, se aplico el IDB y
luego este impuesto estuvo aplicándose desde el día sábado 16 de marzo de 2002 y
su vigente fue según la última reforma hasta el 2006. Hoy estamos frente a una
modalidad, Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y
Entidades Económicas sin personalidad jurídica, con alícuotas superiores y con
algunas características que marcan una diferenciación con su antecesor (IDB).
El 5 de octubre de 2007 fue publicado, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.
5.852, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones
Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad
Jurídica No. 5.620, dictado por el Presidente de la República en uso de las
atribuciones conferidas por la Asamblea Nacional a través la Ley Habilitante, el cual
fue reimpreso por error material en Gaceta Oficial No.38.797 de fecha 26 de Octubre
de 2007.
La vigencia de este tributo será desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 31
de diciembre de 2008, aún cuando, en principio, el SENIAT había a anunciado que
su vigencia iba a ser sólo por los dos meses que restan del año 2007. De la lectura y
DERECHOS RESERVADOS
XXXI
revisión de la norma se pueden extraer sus elementos o características mas
importantes con relación a los principios generales que deben contener las normas
de carácter tributarías, en ese sentido se presentan los siguientes elementos:
Sujeto Activo
El Fisco nacional, correspondiendo la administración, recaudación,
fiscalización, y control del impuesto en su condición de Poder Publico Nacional y más
concertadamente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Hechos Imponibles
El hecho imponible o generador de la obligación tributaria de este nuevo
impuesto son las transacciones y débitos previstos en el artículo 3 del Decreto, entre
las cuales se encuentran los débitos que se realicen en cuentas bancarias,
corresponsalías, depósitos en custodia o cualquier otra clase de depósitos a la vista,
fondos de activos líquidos, fiduciarios y otros fondos del mercado financiero.
Igualmente se considera hecho imponible, las cesiones de cheques, valores,
depósitos en custodia pagados en efectivo o cualquier otro instrumento a partir del
segundo endoso; así como la compra de cheques de gerencia en efectivo, el pago de
deudas, aunque no medie el sistema financiero, la transferencia de valores en
custodia entre distintos titulares, los débitos en cuenta para pagos transfronterizos,
las operaciones activas realizadas por Bancos u otras instituciones financieras entre
ellas mismas y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días (tasa overnight), y los
DERECHOS RESERVADOS
XXXII
débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados no
operados por el Banco Central de Venezuela (BCV).En resumen constituyen hechos
imponibles del Impuesto:
Son: a) Débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en
custodia o cualquier otro depósito a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y
en otros fondos del mercado financiero o en cualquier instrumento financiero,
realizados en bancos y otras instituciones financieras. b) Cesión de cheques, valores,
depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a
partir del segundo endoso. c) Adquisición de cheques de gerencia. d) Operaciones
activas efectuadas por Bancos. e) Transferencia de valores en custodia entre
distintos titulares. f) Pago de deudas sin mediación del sistema financiero. g) Débitos
en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados
por el Banco Central de Venezuela ("BCV") y distintos del Sistema Nacional de
Pagos. h) Débitos en cuentas para pagos transfronterizos.
Base Imponible y Alícuota
Se dispone en los artículos 13, 14 y 15 de la aludida normativa que la alícuota
del Impuesto será el 1,5% del importe total de cada débito u operación gravada.
Sujetos Pasivos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la normativa en comento, son
contribuyentes de este impuesto las personas que a continuación señalamos:
DERECHOS RESERVADOS
XXXIII
1. Las personas jurídicas, entidades económicas sin personalidad jurídica tales
como comunidades, sociedades irregulares o de hechos, consorcios; por los
pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones
financieras.
2. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica,
calificadas como sujeto pasivo especial, por las compensaciones, novaciones
y condonaciones de deudas que hagan.
3. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica,
vinculadas directamente con los sujetos pasivos, por las cancelaciones que
hagan sin mediación de instituciones financieras.
Las personas naturales no estarán sujetas al Impuesto.
Exenciones
Según al artículo 9 de la norma están exentos del pago del Impuesto: a) la
República y demás entes políticos territoriales; b) las entidades públicas; c) el Banco
Central de Venezuela (BCV); d) los Consejos Comunales; e) los débitos o retiros que
hagan la administración de condominios residenciales; f) los débitos que generen la
compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados
por la República o el BCV, así como los débitos o retiros relacionados con la
liquidación del capital o intereses de los mismos; g) las transferencias entre cuentas
bancarias que no tengan más de un titular; h) los débitos de misiones diplomáticas o
consulares y de sus funcionarios extranjeros acreditados en el país; i) los débitos
para el pago de tributos al Tesoro Nacional y j) los débitos o retiros en las cuentas
de la Cámara de Compensación, l) Bancaria.
DERECHOS RESERVADOS
XXXIV
Declaración y Pago
Se realizarán dependiendo del tipo de transacción, disponiendo que, cuando
se trate del impuesto sobre los débitos efectuados en cuentas bancarias o
instituciones financieras, deberá realizarse cada día; y, para el caso del impuesto
sobre la cancelación de deudas mediante el pago o cualquier otro mecanismo de
extinción de las obligaciones, sin mediación de bancos o instituciones financieras, se
realizará de conformidad con el calendario de pagos de retenciones de IVA para los
contribuyentes especiales.
No Deducibilidad
El Impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta. Y no generara
crédito fiscal.
Sanciones
Además de las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario, el
Decreto-Ley establece las siguientes multas: a) La transferencia incompleta o con
retardo de los ingresos recaudados, será sancionada con una multa del 0,12% diario
del importe dejado de retener o enterado extemporáneamente, b) El incumplimiento
total o parcial del deber de declaración y pago previsto en el Decreto Ley será
sancionado con una multa equivalente al 100% del impuesto dejado de declarar y
pagar.
Agentes de Retención y Percepción
Se contempla que la Administración Tributaria podrá designar agentes de
percepción o retención, a quienes intervengan en actos u operaciones en las que
DERECHOS RESERVADOS
XXXV
estén en la condición de efectuarlas por si o por interpuesta persona. En tal sentido,
en Gaceta Oficial Ordinaria No 38.796 de fecha 25 de octubre de 2007, salió
publicada la Providencia No SNAT/2007/0716, mediante la cual se regula la
aplicación del Impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica por parte de los agentes de percepción; y en su
artículo 1º se designan como responsables de este impuesto, en calidad de agente
de percepción, a los bancos y otras instituciones financieras regidas por la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Ley del Banco Central de
Venezuela y demás leyes especiales.
Territorialidad
La ley extiende la aplicación del impuesto a los pagos por la realización de
actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los
que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el
territorio, y los casos en que la actividad que genera el servicio sea desarrollada en el
territorio nacional.
Deberes Formales
Los sujetos pasivos de este impuesto deben mantener y entregar a la
Administración Tributaria, cuando esta lo requiera, los reportes detallados de las
cuentas bancarias o contables, en los que se refleje el monto del impuesto pagado o
retenido; Las declaraciones que sean requeridas por la Administración Tributaria,
deberán elaborarse en los formularios y bajo las especificaciones técnicas publicadas
en el Portal Fiscal. Este impuesto deberá registrarse como débito en la cuenta
DERECHOS RESERVADOS
XXXVI
bancaria respectiva, de no tratarse de débitos en cuenta bancaria, será registrado en
cuentas de orden.
Este impuesto es muy similar al Impuesto al Débito Bancario (“IDB”) que
estuvo vigente hasta el 2006. Y a manera de conclusión se pueden resumir que las
principales diferencias con el IDB son las siguientes: a) se aplica solamente a
personas jurídicas, o entidades económicas sin personalidad jurídica como
comunidades, y consorcios, b) no sujeta al impuesto a las personas naturales, c) la
tasa del impuesto es del 1,5% sobre el importe total de cada débito en cuenta,
operación gravada, o importe del cheque de gerencia, d) añade como hechos
gravables los pagos que ocurran fuera del sistema financiero mediante
compensación, novación y condonación de deudas,
De igual manera, e) extiende la aplicación del impuesto a los pagos por la
realización de actividades en el exterior, vinculadas con la importación de bienes o
servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos
utilizados en el territorio, y los casos en que la actividad que genera el servicio sea
desarrollada en el territorio nacional, f) se contempla que el impuesto no sea
deducible del Impuesto sobre la Renta.
En relación a las implicaciones del presente impuesto Vielma Mora declara el
10 de Octubre del 2007 que esta será: “un agente reductor de la inflación” y prosigue
diciendo que dicho impuesto “contribuirá a eliminar el exceso de dinero que existe en
la calle; hay mucho dinero en pocas manos, eso contribuye a que la inflación pueda
aumentar yeso es lo que queremos evitar”.
DERECHOS RESERVADOS
XXXVII
Esta afirmación temeraria del Superintendente Vielma Mora debe ser
contrastada con la realidad porque según economistas y expertos en el área esta
impuesto es inflacionario por impactar en la estructura de costos de las empresas y
es de traslación al consumidor final en la composición de precio de los bienes y
servicios.
El ex director del Banco Central de Venezuela (BCV), Domingo Maza Zavala,
afirmó que el establecimiento del impuesto a las transacciones financieras tendrá un
efecto inflacionario, entre otros problemas de orden financiero. “Es un impuesto que
supuestamente van a pagar los empresarios pero terminarán pagándolo los
consumidores mediante el alza de los precios”. (2007)
Prosigue Maza Zavala afirmando que: “Este impuesto naturalmente trastorna
las operaciones financieras, no sólo se refleja en mayor presión inflacionaria sino
también en problemas de orden financiero porque afecta también la compra venta de
valores de la bolsa, todas las operaciones de inversión, el cálculo económico”. A
juicio del economista “es un contrasentido quitar el impuesto al valor agregado, IVA,
para ahora establecer un impuesto a las transacciones bancarias”. Expresa que esto
da cuenta de una política fiscal no consistente.
Examinado la variable Obligación Tributaria en términos del Impuesto a las
Transacciones Financieras, es conveniente acotar que para efectos del presente
estudio, se consideraran como un impuesto, que afecta la economía global del país
como la Intermediación financiera y sus mecanismos, así como las implicaciones en
la estructura de la economía, tomando en cuenta para ello la opinión de varios
autores, especialistas en el área.
DERECHOS RESERVADOS
XXXVIII
Muchas de las transacciones realizadas por los agentes económicos se hacen
en efectivo o a través de instrumentos de fácil convertibilidad en efectivo contra o a
favor de los depósitos o cuentas que tengan en las instituciones financieras. Si estas
transacciones están sujetas a la aplicación de una alícuota por concepto de pago del
Impuesto a las Transacciones Financieras se debe conocer como impactaría en el
uso de efectivo y la situación económica general de los agentes económicos y en
particular a las sujetas al gravamen.
Implicaciones Económicas
Las implicaciones económicas esta asociada a las decisiones que materia de
política económica pueda o deba tomar el Estado y que la realidad permita en la
consecución de las metas y objetivos previamente establecidos; sea cual sea los
instrumentos o herramientas de los cuales haga uso se debe prever sus
implicaciones, así como darle explicación a los problemas económicos reales.
Al respecto O´Kean (2002), nos plantea que “aun cuando los problemas
económicos son numerosos, podemos establecer cinco grandes temas: el
crecimiento económico y la productividad, la inflación, el desempleo, los déficit
(externo y público) y el papel que el Estado debe jugar en la economía y la capacidad
y eficacia con la que puede desempeñar esta función.
Prosigue O´Kean, diciendo que la tasa de crecimiento se ha convertido en una
variable clave en el entorno actual. Incide en las expectativas empresariales de
inversión, de ventas y beneficios. Contribuye a mejorar el bienestar social y la renta
per cápita. Afecta la creación de empleo y, por consiguiente aminora el desempleo.
DERECHOS RESERVADOS
XXXIX
Incide en los impuestos que recauda el Estado y puede iniciar periodos inflacionarios
o deflacionarios.
Sostiene el mencionado autor que un segundo problema fundamental es la
inflación, convertida en los últimos años en el objetivo numero uno de la política
económica. La subida generalizada de precios es un fenómeno diferente de un ajuste
del mercado ante un exceso de demanda o una caída de la producción. Afecta
además a todos los bienes y factores de la economía y tiene un carácter sistemático
de autoalimentación. (O’Kean)
El problema de la inflación, cuando es inesperada o los agentes no pueden
adaptarse a ella, radica en sus costes. Un proceso de inflación implica una
distribución de la renta y riqueza brusca e injusta, a la vez que paraliza el sistema de
información que los precios trasmiten. La inflación beneficia a quienes deben dinero,
al Estado que cobra más impuesto, a los más ricos que pueden proteger mejor el
valor de sus activos; y distorsiona las decisiones a mediano y largo plazo, a la vez
que anula las señales que una subida de precios supone para el sector productivo de
una economía.
Los déficits constituyen también sendos problemas fundamentales de una
economía. Un país con déficit público tiene un sector público que gasta más de lo
que le ingresa. La política económica es el instrumento y argumento fundamental
que tiene el Estado para justificar las funciones de intervención y control – entre otras
– que debe cumplir. Entre ellas se encuentra la de fijar políticas impositivas,
monetarias y cambiarias, además del marco regulatorio de la sociedad y la
DERECHOS RESERVADOS
XL
economía. Debe intervenir pero esto no significa que intervenga en el mercado sino,
que por el contrario, su único protagonismo es al sólo efecto de control debiendo
permitir que le mercado actúe libremente pero siempre respetando las
reglamentaciones vigentes.
Spencer, (1983). Definiendo a la política económica se puede decir que es
una rama dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar
que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como
condiciones necesarias para el desarrollo, constituidas fundamentalmente por la
política fiscal y monetaria. Para cumplir con lo estipulado, la política económica
utiliza las ideas que se desarrollan en ámbitos económicos, las cuales son basadas
en principios, leyes, modelos, teorías, etc., obteniendo de esta manera resultados
con mayor confiabilidad, seguridad y certeza.
Los principales objetivos de la política económica son el de estabilidad
económica, eficiencia distributiva y desarrollo económico. Asimismo debe agregarse
que la estabilidad económica posee tres (3) objetivos primordiales que son:
estabilidad general de los precios, equilibrio de la balanza de pagos internacionales y
el mantenimiento al máximo de las fuentes laborales a los efectos de lograr el pleno
empleo. A sus efectos se define a la política monetaria como el control de la banca y
del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de lograr una estabilidad del
valor del dinero y una balanza de pagos positiva como así también el de conseguir
una liquidez en toda la economía.
La política fiscal es el conjunto de medidas que toma el Estado para recaudar
los ingresos necesarios para la realización de las funciones del sector público. El
DERECHOS RESERVADOS
XLI
propósito de la política fiscal es el de lograr brindarle estabilidad al sistema
económico y conseguir el pleno empleo, teniendo los instrumentos de gasto público y
de los ingresos públicos.
La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión
pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos en su política económica.
Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder,
exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines. Siendo un
instrumento de política fiscal.
Es un elemento importante de la política económica porque financia el
presupuesto público. Es la herramienta más importante de la política fiscal. Este
presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por la Asamblea
Nacional, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados,
que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas
demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así
mantener la estabilidad macroeconómica.
La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e
inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es dable destacar que los
ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras
variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el
crecimiento del Producto Bruto Interno, etc. (O’Kean).
Asimismo la Gestión Tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados
sectores, por ejemplo, otorgando incentivos. De este modo la gestión tributaria es un
DERECHOS RESERVADOS
XLII
elemento importante porque va a ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía
en la medida que los indicadores de gestión se han llevado en forma eficiente a
través de estrategias. La gestión tributaria óptima es aquella en la que la política
fiscal es estable y un Sistema Tributario es eficiente. Si la gestión tributaria es óptima
atrae inversión no debiéndose agregar más en este sentido porque sabemos lo que
significa y los resultados que generan a un país.
Sistema Financiero y La Intermediación Financiera
El Sistema Financiero se puede definir como el conjunto de instituciones,
personas jurídicas y naturales, que haciendo uso de activos e instrumentos
financieros permiten el intercambio entre los diferentes agentes en los distintos
sectores de la economía. Miller (1992). Señala, a medida que la economía y el
sistema financiero se desarrollaban, surgieron otras instituciones (o intermediarios
financieros). Hoy, los gobiernos, los bancos comerciales, las asociaciones de ahorro
y prestamos, las bancas de ahorro y mutuo, las corporaciones de crédito, las
compañías de seguros, los fondos de pensiones y fondos mutuos, todos participan
en la actividad comercial de transferir fondos de los ahorradores a los inversionistas.
En tal sentido las diferentes operaciones o actividades que realizan estas
instituciones son los hechos generadores que le dan nacimiento al presupuesto de
ley prevista en la ley de impuesto a las transacciones financieras y demás entidades
económicas sin personalidad jurídica. Este proceso en el cual se transan los
diferentes agentes de la economía y el sistema financiero, se conoce como la
intermediación financiera. Proceso este sin el cual no pueda explicar en la actualidad
DERECHOS RESERVADOS
XLIII
el funcionamiento de economía alguna en el mundo en tiempos de globalización y de
la revolución de las comunicaciones. Una clasificación de estas operaciones o
actividades que realizan las instituciones financieras del Sistema Financiero
Venezolano y que en su gran mayoría estarán sujetas al pago del gravamen, en
opinión de Chang y Negrón (2004), es la que a continuación se indica:
Figura Nº 1
Cuando en el sistema financiero se habla de tasas pasivas y activas, tal
señalamiento responde a la clasificación de la operación o transacción financiera
observada anteriormente, siendo normalmente las activas superiores a las pasivas y
cuya diferencia en teoría se consume en los deberes cumplidos por la instituciones
DERECHOS RESERVADOS
XLIV
en el proceso de intermediación. Las denominadas conexas están sujetas a las
tasas fijadas al igual que las anteriores por el Sistema Financiero y el BCV. En
cuanto a las operaciones interbancarias la mayoría de sus operaciones están
sometidas a lo que conoce como tasa overnight. Además siempre debe tenerse en
cuenta que la tasa de interés no es mas que el precio o el coste que se paga por el
uso del dinero.
Intermediación Financiera
Proceso mediante el cual las diversas instituciones financieras captan
recursos excedentarios de los agentes económicos y los colocan en los sectores o
agentes deficitarios de la economía. Siendo el conjunto de transacciones que se
realizan lo que se llaman operaciones pasivas, activas y conexas. Para el proceso de
transacciones financieras presentes en la intermediación los agentes económicos
hacen uso de un conjunto de instrumentos como los cheques, créditos, pagares,
letras de cambio, títulos valores, entre otros, y cuyo monto bruto de la transacción
contenidas en dichos instrumentos constituirán la base imponible a la cual se le
aplicara la alícuota del 1,5% prevista para el pago del impuesto a las transacciones
financieras. Siempre es bueno que se recuerde que en dichas transacciones media la
tasa de interés como precio o costo que se paga o recibe por el uso del dinero.
Para hacer visualmente más digerible la intermediación financiera como
proceso fundamental que rige al Sistema Financiero se muestra a continuación un
grafico modelo:
DERECHOS RESERVADOS
XLV
Lo contrario u opuesto a la Intermediación Financiera es Desintermediación
Financiera, donde los ahorrista o titulares de cuentas de depósitos, los invierten
directamente en otros instrumentos o activos financieros. Es decir que los ahorristas
retiran su dinero de las Instituciones Financieras debido a que existen mejores
ofertas de tasas de rentabilidad de parte de empresas, corporaciones o el propio
Estado, a las que generalmente ofrecerían en las Instituciones financieras. Otro
hecho que podría suceder, es que los costos fiscales de tener sus ahorros en Las
Instituciones financieras, sea mas alto que retirarlos e invertirlos en otros activos o
simplemente manejar sus transacciones sin intermediación de institución alguna.
Sin embargo a los efectos del estudio del impuesto existen operaciones o
transacciones gravables tales como compensación, novación y condonación de
deudas, sea estas realizadas o no a través del proceso de intermediación financiera
o dentro del Sistema Financiero. La teoría tradicional dice que, en una economía
abierta, un impuesto sobre las empresas ocasiona que menos capital se combine con
la misma cantidad de trabajadores en el país, por lo que no sería raro que el
Figura N°2: La Intermediación
DERECHOS RESERVADOS
XLVI
impuesto se tradujera en menores salarios, en el caso del ITF el pago de las nominas
y remuneraciones al personal de las empresas esta sujeta al pago del gravamen.
Sin embargo, hay una razón adicional y más importante que apunta en la misma
dirección: en una economía abierta, el impuesto de esta naturaleza constituye una
carga adicional sobre la estructura de costos de la empresa, y como los precios de
los bienes “comerciables” se determinan en el mercado, casi siempre, éstos no
pueden aumentar arbitrariamente. Por otra parte, la tasa de rendimiento neto del
capital no puede bajar, debido a que el capital no se contentaría con ganar menos.
Principios Tributarios y Económicos
Según destacados teóricos en el área económica y tributaria existen un
conjunto de principios que deben regir la creación de cualquier tributo y especial los
impuestos. Y a continuación se mencionan para analizar si el impuesto objeto de
estudio viola o no estos principios generales. Principios tributarios y económicos
estos que están de manera directa o indirecta recogidos en el texto de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la gran mayoría de las
constituciones de América Latina. Fabián Di Risio (1999), al respecto plantea los
principios siguientes:
Principio de Legalidad
“A los efectos de un fundamento legal para la existencia de un impuesto es
que debe existir una Ley, la cual debe surgir por el Poder Legislativo. Dicha facultad
no puede ser delegada al Poder Ejecutivo, a los efectos que cree y/o derogue un
DERECHOS RESERVADOS
XLVII
tributo. Sin embargo, históricamente, se puede constatar que el Congreso confiere
atribuciones al Poder Ejecutivo y es prácticamente imposible que se declare la
inconstitucionalidad de esos conferimientos de atribuciones, a los que la doctrina
suele denominar “delegaciones.” En Venezuela en particular por resolución o
decisión de la Asamblea Nacional, se le confirieron a Presidente a través de una ley
habilitante poderes casi ilimitados para legislar en cualquier materia. Lo cual ha
servido para instrumentar un conjunto de reformas tributarias, así como la creación
de nuevos impuestos.
Principio de Igualdad
“El principio de igualdad, en la actualidad, se basa y complementa con el
principio de la capacidad contributiva, es decir, el legislador debe implementar un
tratamiento igualitario en idénticas capacidades económicas. Es decir igual
tributación a igual actividad económica. Continua Di Risio: Profundizando la
exteriorización de la capacidad contributiva podemos mencionar que Dino Jarach
argumentó en el caso de impuestos que no gravan la renta sino consumos o
transferencia de bienes que puede haber desigualdades en el trato de diferentes
consumos o diversos bienes. Pero aún cuando el tratamiento dado por estos
impuestos sea igualitario dentro de sus respectivas bases imponibles, la premisa
tácitamente admitida de que la verdadera manifestación de capacidad contributiva es
la renta induce a declarar dichos impuestos como desiguales, si así resultan tomando
como término de confrontación la renta neta.
Así son desiguales los impuestos sobre los ingresos brutos de cualquier
actividad, a pesar de su trato general y uniforme con respecto a esa base de
DERECHOS RESERVADOS
XLVIII
imposición, porque a los mismos ingresos brutos pueden corresponder – en definitiva
– rentas netas diferentes. Análogamente, impuestos selectivos a los consumos
pueden ser regresivos o progresivos y de todos modos desiguales respecto a las
rentas de los consumidores.
Argumenta además que el principio de la capacidad contributiva, no es una
medida objetiva de la riqueza de los contribuyentes, sino una valoración política de la
misma. Esta valoración política implica instrumentar el impuesto sobre la base de los
valores que conforman el acervo ideológico del gobierno. Ello excluye la posibilidad
de un contraste entre los fines de la política fiscal, en el sentido de las finanzas
modernas y el principio de igualdad identificado con el de la capacidad económica,
puesto que ésta contempla todos los valores relevantes para la actividad del Estado.
Con ello no se reduce el principio de la capacidad contributiva puesto que ésta
contempla todos los valores relevantes para la actividad del Estado. Con ello no se
reduce el principio de la capacidad contributiva a un cascarón vacío de contenido, ya
que éste corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal. (Di
Risio).
Adam Smith argumenta, con respecto a este principio, que los súbditos de
cada Estado deben contribuir al sustento del gobierno, lo más aproximadamente
posible, en proporción con sus capacidades respectivas, esto es, en proporción con
la renta que ellos gozan bajo la protección del Estado. Se puede decir, en la
actualidad, que esta definición comprende a los principios de igualdad y
proporcionalidad.” El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución
DERECHOS RESERVADOS
XLIX
Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en
consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular
el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o
grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."
Principio de Economía
“Conjuntamente con los principios de igualdad, certeza, comodidad y
economicidad Adam Smith, en sus obras realizadas formuló los citados principios de
imposición los cuales ya habían sido formulados por William Petty. Con respecto a
este principio Smith expuso que todo impuesto debe ser estructurado de manera tal
de quitar y mantener fuera de los bolsillos de la gente la menor cantidad posible por
encima de la suma que ingresa al tesoro estatal. Es decir, tiende a limitar el sacrificio
del contribuyente a la menor suma posible por encima de la que constituye el ingreso
efectivo para el Estado.
DERECHOS RESERVADOS
L
Más profundamente brinda ejemplos del vicio que se quiere evitar, por un lado
la existencia de gran número de empleados en el servicio de recaudación y el posible
beneficio personal de ellos, lo que implica un impuesto adicional sobre los
contribuyentes, posible obstrucción de la industria y desaliento de la gente a
emprender ciertas ramas de negocios que hubieran podido dar mantenimiento y
empleo a la gente; la imposición de multas y otras penalidades en las que incurren
los infortunados sujetos que intentan evadir el impuesto, las que – frecuentemente –
los arruinan, poniendo fin al beneficio que la comunidad hubiera podido obtener del
empleo de sus capitales; el sometimiento de los contribuyentes a frecuentes visitas y
odiosas inspecciones de los recolectores que pueden exponerlos a perturbaciones
muy innecesarias, entre otras.
Principio de Neutralidad
“Para Jarach este principio significa que el impuesto no debe provocar
distorsiones de la oferta, de la demanda y de los precios, no sólo en las
transacciones de bienes gravados, sino de todos los bienes y servicios. Sin embargo,
podemos mencionar que todos los impuestos producen efectos, lo cual ha servido de
base para la utilización del impuesto no sólo y no siempre para cubrir los gastos
públicos, sino también para el logro de otros propósitos como la redistribución de
ingresos, la estabilización o el desarrollo. A mi entender debe hacerse una flexión en
dicha definición atento las consecuencias que producen en la economía los
impuestos, por ende, en la imposición de un tributo, debe implementarse de tal forma
de minimizar el efecto de los mismos.”
DERECHOS RESERVADOS
LI
Principio de la comodidad en el pago del impuesto
“También enunciado por A. Smith, pregona que todo impuesto debe ser
recaudado en el tiempo y en el modo en que con mayor probabilidad sea conveniente
para el contribuyente pagarlo. Con respecto a esto último Smith agrega que los
ingresos individuales derivan de tres fuentes diferentes: rentas, beneficios y salarios.
Por tanto, los impuestos deben finalmente ser pagados de una u otra de esas fuentes
o de las tres indiferentemente.
De lo expuesto precedentemente Jarach agrega que este principio implica
atenuar los efectos del impacto o percusión del impuesto. Efectos estos que se
analizarán más adelante. Jarach argumenta que la percepción del impuesto en el
tiempo y modo que disponga el legislador o, por delegación, la administración fiscal,
produce una sustracción de dinero a contribuyente que se hallará compelido a
proveer con la financiación, esto es, a proveerse de la liquidez necesaria para el
cumplimiento de su obligación legal. Es decir, esto implica un costo para el
contribuyente que debe ser reducido al mínimo, so pena de provocar una carga
adicional o excedente, en desmedro de la eficiencia de la asignación de los recursos
y del principio de economicidad.
Principio de Productividad
Este principio, enunciado por Luigi Einaudi, consiste en que el legislador al
establecer un impuesto debe elegir a aquél que estimule y no desaliente las
actividades productivas de la economía privada. Pero el citado plantea un problema,
es que consiste en las elecciones concretas, ya que no basta con encontrar
DERECHOS RESERVADOS
LII
instrumentos fiscales que cumplan con ese requisito, sino que, al mismo tiempo,
satisfagan los demás principios, entre otros, el de igualdad y el de eficiencia, o sea el
de la óptima asignación de los recurso.(Di Risio).
Para precisar en lo referente a la capacidad contributiva es importante señalar
que ella se refiere a la capacidad económica de cada uno de los contribuyentes para
afrontar la obligación de pago del tributo que surge del hecho generador contenido en
el presupuesto de ley. Con relación a este planteamiento Macón nos señala lo
siguiente:
Un sistema tributario indica que se trata de "un sistema financiero
destinado a reducir el gasto privado para permitir el gasto público". De
acuerdo con esta obvia definición, cualquier impuesto esta destinado a
"reducir el gasto privado", es decir simplemente a molestar a las personas.
En consecuencia, tiene escaso sentido practico criticar a un impuesto
ponqué molesta, por ejemplo, porque reduce el consumo, el ahorro o la
inversión, ya que ese es realmente su propósito reducir algo. Cualquier
impuesto reduce por lo menos alguna de estas variables. (Macon, 2002).
A pesar de parecer de escaso sentido la discusión de las implicaciones
de los impuestos, según la consideración anterior, seria de una necedad
olvidar que la política tributaria es un componente fundamental de la política
económica fiscal, pues ella no es mas que el conjunto de acciones
deliberadas del Estado (Ejecutivo Nacional y Asamblea Nacional) con el
propósito de suavizar los efectos de las oscilaciones del ciclo económico y
DERECHOS RESERVADOS
LIII
hacer que el producto y el empleo en el país se mantengan en los niveles
deseados, haciendo uso para ello de los impuestos, gasto, y el crédito publico
o endeudamiento.
Dicha política fiscal debe tender al crecimiento de la Nación y no violar los
principios constitucionales y de tributación, debiendo tener en cuenta además que
cualquier reglamentación podría estar limitando la libertad patrimonial de los
particulares. Siendo éstos la base fundamental de toda economía. Razón por lo cual
debe tenerse muy en claro la política a implementar debido que la consecuencia
inmediata de las medidas planificadas pueden producir efectos distorsivos, recesivos,
o por el contrario, que incentiven un crecimiento de actividades económicas. Además
considerando los criterios de distribución de la carga impositiva como: la teoría de la
equivalencia, teoría del sacrificio y la teoría de la capacidad contributiva.
Como se sabe, los impuestos recaen sobre los sujetos pasivos de la
obligación tributaria. Dichas personas las cuales están obligadas a pagar el
gravamen reciben la definición de “contribuyentes de jure”, es decir, la persona
designada por la ley para pagar el impuesto. En la práctica se puede reflejar que
suele suceder que quien paga el impuesto no es en realidad quien soporta su carga.
Es decir, sobre quienes recae, de hecho, el peso económico del impuesto. A los
citados se los denomina “contribuyentes de facto”.
Opina Di Risio que independientemente de lo citado, los estudios sobre la
traslación producen un resultado relativo, debido a que en gran parte de los casos no
se puede determinar con exactitud quién soporta verdaderamente el impuesto. Esto
DERECHOS RESERVADOS
LIV
es así debido a que; algunos contribuyentes no pueden trasladar el impuesto (por
ejemplo los asalariados), que otros impuestos pueden ser trasladados en forma fácil
(impuestos indirectos a los productores) y otros impuestos que sólo muy difícilmente
pueden ser trasladados sin que ello sea imposible.
Héctor Villegas (2002), precisa que los impuestos pueden calificarse como
las detracciones de la riqueza de los particulares que no se compensan con
actividades estatales relacionadas con los pagadores ni con beneficios
individualmente medibles para ellos. Por lo tanto deben producir efectos y
alteraciones, tanto en las economías particulares como así también en la del país.
En el texto Constitucional en Venezuela están presenten la mayoría se estos
principios económicos y tributarios, así por ejemplo, la igualdad esta prevista también
en el art. 133, La generalidad e igualdad surge del artículo 133 de la Constitución
Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley."
Efectos y los Conceptos Tributarios
Extrayendo la opinión de diversos autores sobre los efectos, observa que en
la doctrina tradicional predomina los conceptos que se vierten a continuación, a
saber: Percusión, Transferencia o traslación, Incidencia, Difusión, Amortización,
agregando Villegas también el efecto de Noticia.
DERECHOS RESERVADOS
LV
Percusión
Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el “contribuyente de jure”, es
decir, aquel que debe pagar por designación y coacción legislativa. Desde el punto
de vista económico se puede observar que algunas veces éste no trasfiere a persona
alguna la carga tributaria, por lo cual se dice que en este caso el contribuyente
percutido es, asimismo, el contribuyente incidido (contribuyente de facto). Por el
contrario, si el “contribuyente de jure” logra trasferir el peso del gravamen a otro, nos
hallamos frente a la traslación.
Traslación
Habiendo sufrido el “contribuyente de jure” el impuesto, trata de transferir a
otro la carga impositiva que soportó. Si logra realizarla, traspasa el peso del impuesto
al “contribuyente de facto” produciéndose el fenómeno intermedio denominado
traslación o repercusión. Entonces de lo expuesto surge que el impuesto en cuestión
es parte integrante de los precios, a los efectos que, como dijimos, el contribuyente
de jure logra transferirlo convirtiendo al adquirente en contribuyente de facto, quién si
logra también trasladar la carga tributaria deja de serlo para convertirse en
contribuyente de jure.
Dicho proceso puede repetirse en las etapas sucesivas. Cuando se habla en
este caso de traslación se plantea en términos económicos o de hechos, y no de
derecho, pues el derecho puede no contener la permisibilidad de la traslación. García
Vizcaíno, citado de Di Risio, define las distintas clasificaciones y supuestos de
traslación en atención a la formas de producirse: traslación hacia delante, hacia
DERECHOS RESERVADOS
LVI
atrás; simple y de varios grados; traslación aumentada; como así también de la
situación del mercado.
Incidencia
Es el fenómeno por el cual quienes soportan la carga tributaria del impuesto,
es decir que han sufrido la traslación del mismo y no han podido trasladarlo,
proceden a abonar el precio de la mercadería adquirida incluida en éste la parte del
tributo en cuestión. Con dicho erogación el sujeto ve disminuido sus ingresos o, si el
ingreso es menor que la carga impositiva transferida, una disminución en su
patrimonio, o sea ha incidido dicha carga en él por no haber transferido el tributo.
La incidencia se puede producir por dos formas: por vía directa y por vía
indirecta. La primera de éstas es cuando el contribuyente de jure no traslada la carga
del impuesto y se convierte también en contribuyente incidido. Mientras que por vía
indirecta es porque el contribuyente de jure logra hacer repercutir la carga tributaria
en otra persona, convirtiéndola en contribuyente de facto o incidido. Es decir que la
incidencia final de la carga impositiva de hecho la asume el contribuyente de facto o
de hecho, disto al señalado por la ley, el contribuyente de jure.
De lo expuesto surge que el impacto de un impuesto lo recibe la persona que
hace el pago al gobierno; pero si, la persona que recibió dicho impacto eleva los
precios, la víctima final de ese incremento de precios será la que termine soportando
la incidencia. Profundizando dicha situación Villegas describe que no se puede
menos que aceptar que en la fase de la incidencia, el sujeto económico tiene
reacciones provocadas por la disminución definitiva de recursos líquidos cuando los
DERECHOS RESERVADOS
LVII
impuestos llegan al grado de ser absolutamente intrasladables y si la carga fiscal es
periódica. Ante ello, queda en peligro la propia rentabilidad del sujeto, quién se
esforzará por compensar la pérdida de liquidez y de rentabilidad. La primera medida
que adopte será, probablemente la reducción de los costos de producción.
Difusión
Prosigue Di Risio: La teoría de la difusión fue mencionada en 1801 por Nicholas
Canard, quien sostuvo que la aplicación de un impuesto es algo semejante a sacar
sangre de una de las venas del ser humano; aún cuando se saque de una sola vena
la pérdida la sufre todo el cuerpo, debido a la circulación de la sangre. En igual
criterio, dicha teoría es citada por Edwin Seligman, quien argumentó que los
impuestos se esparcen en todo el sistema económico, merced a las transacciones
que realizan los sujetos económicos.
Ursula Hicks distingue entre incidencia formal (trasferencia al Tesoro público
de una parte de la renta de los particulares) e incidencia efectiva, la cual consiste en
el conjunto de ajustes económicos resultantes de la implantación de un determinado
impuesto. Esta última definición, a criterio de Héctor Villegas, es el concepto de
difusión.
Richard y Peggy Musgrave no aceptan la difusión. Estos aprueban el
esquema conceptual, según el cual la creación o el incremento de un impuesto
producen el impacto en el contribuyente de derecho. Pero en ningún momento
definen o simplemente citan el término difusión.
DERECHOS RESERVADOS
LVIII
David Wells explicó la teoría de Seligman y Canard sosteniendo que
impuestos aplicados de una manera uniforme sobre cosas de la misma clase debido
a las leyes de la competencia, la oferta y la demanda, y a los intermediarios que se
encuentran en todas partes, se distribuirán, percutirán y repercutirán hasta un grado
remoto, hasta que, finalmente, caigan sobre todas las personas, no en proporción a
lo que consuman dentro del consumo general de la comunidad gravada con el
impuesto.
La teoría conduce a la conclusión de que la carga impositiva termina no
siendo soportada por nadie. Profundizando dicho pensamiento Canard escribía que
la ganancia que un impuesto capta en una actividad económica determinada afluye
inmediatamente con la ganancia de otra actividad a los efectos de restablecer el
equilibrio. De tal manera la carga impositiva termina siendo nula. Pero según Harold
Groves, si esta teoría fuera cierta, no habría para qué discutir los principios de la
traslación, ni mucho menos estudiar los demás intrincados problemas económicos
que acarrean los impuestos.
En la actualidad, pocos aceptan la interpretación de Canard, lo cual significa
que permanece subsistente un incidido final que de una u otra manera sufre una
reducción de su renta real implicando una serie de efectos. Para Dino Jarach la
incidencia del impuesto es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna
de modificar los precios en el mercado de los productos. Pero manifiesta que existen
efectos ulteriores que suelen denominar en su conjunto difusión del impuesto o como
otros efectos de los impuestos.
DERECHOS RESERVADOS
LIX
Claro está que la incidencia implica una disminución del ingreso del sujeto
incidido, entre otros efectos, siendo las consecuencias de dichas disminuciones las
siguientes: a) El sujeto incidido disminuye su consumo y por ende la demanda de
bienes de consumo; b) Disminuye su ahorro; c) Enajena parte de su patrimonio –
fruto de ahorros anteriores – para cubrir el gravamen que le ha sido transferido; d)
aumenta su oferta de trabajo para compensar la disminución del ingreso debido a la
incidencia del impuesto.
En resumen se podría citar que los efectos de la difusión pueden afectar a los
contribuyentes incididos, a las economías de otros contribuyentes en relación con
aquellos, o al mercado en general. Esto es así atento que el incidido final va a
decidir, por ejemplo, reducir sus consumos, lo que provocará una reducción de la
demanda de bienes o servicios, lo que obligará a productores a bajar los precios de
sus mercaderías o las remuneraciones de sus servicios y a disminuir la utilidad o
beneficios por la venta de los mismos.
De lo expuesto surge que atento el proceso de difusión del impuesto, se
producen modificaciones en los precios de los bienes y Efectos Económicos que
Producen los Impuestos Recesivos servicios y de las rebajas de los precios pueden
llegar a compensar el sacrificio de los incididos finales. Por otra parte, puede suceder
también que en quién incidió finalmente el impuesto decida mantener sus consumos,
pero a costa de sacrificar parte de su ahorro o hasta llegar a tomar parte de los
mismos.
En un contexto macroeconómico podemos desarrollar que la disminución del
ahorro provocará menos dinero disponible para producir inversiones. En
DERECHOS RESERVADOS
LX
consecuencia, existirá menos dinero o menos capital disponible para quienes
producen bienes y servicios. Dicha escasez de dinero provoca un aumento de la tasa
de interés, produciendo un incremento de los costos de producción y por ende un
aumento de los precios de los bienes y de las remuneraciones por los servicios
prestados.
Del ejemplo desarrollado, y en forma contraria, se podría decir si se
implementan impuestos que tiendan a aumentar la producción o a perfeccionar sus
métodos para alejar la carga tributaria. Esto es que al haber mayor oferta disminuyen
los precios, y los sacrificios de los contribuyentes de hecho pueden quedar en alguna
medida compensados. A título final podemos citar la conclusión de Lucien Mehl,
quién definió a la difusión como el conjunto de fenómenos mediante los cuales los
efectos del impuesto se propagan a través de toda la economía. Es decir que cuando
se habla de la propiedad de un tributo de generar difusión en su entorno, a lo que se
refiere es el elemento distorsionar del comportamiento del circuito económico.
Amortización
Para Dino Jarach es uno de los efectos de los impuestos, que no es de
carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente
el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la
incidencia.
Capitalización
Continua Di Risio señalando: L. Einaudi y B. Griziotti consideran la
capitalización del impuesto como el fenómeno opuesto a la amortización, o sea,
DERECHOS RESERVADOS
LXI
como el efecto de una exención o liberación del impuesto real total o parcial que
provoca un aumento del valor de los bienes instrumentales anteriormente afectados
por un impuesto sobre el producto neto de los mismos. Musgrave utiliza el término
capitalización como el fenómeno que abarca todos los cambios – positivos o
negativos – en el valor del capital por efecto de una nueva imposición sobre el
producto de la inversión o por una liberación total o parcial del impuesto.
Noticia
H. Villegas argumenta que este efecto se produce cuando la población se
entera que se va a crear o modificar (en forma más gravosa para los contribuyentes)
un cierto impuesto. Esto puede ser por trascendidos o anuncios de los medios de
comunicación, por rumores o por infidencias, pero lo cierto es que cunden la alarma y
la consiguiente conclusión del futuro contribuyente de que será conveniente modificar
su conducta, a los efectos de no quedar encuadrado en el presupuesto de hecho al
que el legislador se dispone a enlazar el nacimiento de una obligación tributaria. Si
ello es imposible, al menos tratará de que los efectos se reduzcan al máximo
admisible.
Las consecuencias de los trascendidos ocasionará toda maniobra tendiente a
que el nuevo impuesto, o modificación del existente, no recaiga sobre dichos sujetos.
Dichas maniobras pueden consistir, de acuerdo al objeto del impuesto, en vender o
transferir determinados bienes, desplazamientos de centros de producción, etc. En
todo caso el estudio del presente impuesto es reconocer cuales son sus
características a la luz de las teorías tributarias y económicas y si cumple con los
principios de un sistema tributario eficiente, eficaz y justo.
DERECHOS RESERVADOS
LXII
Normativas o aspectos legales
Las bases legales de la presente investigación, están fundamentada en la
Constitución Nacional y el Código Orgánico Tributario (COT), Ley de Impuesto a las
Transacciones Financieras y Ley de Impuesto al Debito Bancario. Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, es la ley principal de la Nación, establece los
principios y supuestos a lo que están sujetos los organismos públicos, las personas
jurídicas y naturales, los derechos y los deberes, las atribuciones y competencias del
poder público entre otras.
Así mismo, establece los principios que rigen el Sistema Tributario (Art. 21. 25,
133,316 y 317) de igualdad, nulidad, generalidad, progresividad, legalidad
respectivamente. Estos principios determinan que todas las personas son
iguales ante la ley y que por consiguiente todos tienen el deber de coadyuvar con los
gastos públicos, a través del pago del impuesto y tributos, establecidos en la ley.
Igualmente señala que la persona que cometa una evasión fiscal, será sancionada
y hasta castigada penalmente. La Constitución destaca que el Sistema Tributario,
procurará la justa distribución de las cargas públicos según la capacidad económica
del contribuyente, es decir, que a medida que crezca la capacidad económica, en esa
misma medida la carga tributaria que se le imputa.
Código Orgánico Tributario (COT)
El Código orgánico Tributario es aplicable a los tríbulos nacionales, por cuanto
forma parte del marco normativo de otras leyes, y constituye una ley orgánica, al
respecto la Constitución Nacional en su Art. 203 párrafo primero define las leyes
DERECHOS RESERVADOS
LXIII
orgánicas como: "Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución, las
que se dieren para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirven de marco normativo a otras leyes, al respecto, el
C.Q.T., es un ley que prevalece sobre las demás leyes tributarias El C.O.T. vigente
publicado en Gaceta oficial Ordinaria NQ 37.3Q5 del 17 de Octubre de 2001, en sus
artículos:
1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicable a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos Tributos.
2. Están sometidos al imperio día este Código los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones
especiales, salvo lo dispuesto en el Art. 1.
3. La obligación tributarla surge entre el Estado, en las distintas expresiones del
Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de
hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de
carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real
o con privilegios especiales. Artículo. 18. El sujeto activo de la obligación
tributaria el ente público acreedor del tributo. Artículo 19 El sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable.
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica si hecho Imponible, a) En las personas naturales, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado, b) En las personas jurídicas y en los demás
DERECHOS RESERVADOS
LXIV
entes colectivos cuales otras ramas Jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho,
c) En las entidades o colectividades que constituyen una económica, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional. Artículo 23, Los contribuyentes están
obligados al pago de los tributos cumplimiento dio los deberes formales impuestos
por este Código o por otras normas tributarias.
Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y
Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica “ITF”,
Instaurado en Venezuela mediante decreto presidencial No. 5620 publicado en
la Gaceta Oficial 5852 extraordinaria del 05 de octubre de 2007. Sin embargo, en el
desarrollo de la investigación esta presente parte importante de las bases legales a
las cuales se sujeta la investigación se considero hacer las precisiones anteriormente
señaladas.
DERECHOS RESERVADOS
LXV
Fuente: Díaz (2008)
Cuadro Nº 1
Mapa de variable
Variable Dimensión Indicadores
Características del Impuesto
a las transacciones
financieras
Sujetos Pasivos
Sujeto Activo
Hecho Imponible
Base imponible
Alícuota y período de imposición
Deducibilidad
Exenciones Implicaciones
económicas del
Impuesto a las
Transacciones
Financieras
Implicaciones económicas
Percusión
Traslación
Incidencia
Difusión
Amortización
Capitalización
Noticia
Intermediación Financiera
Política económica
Inflación
Déficit fiscal
DERECHOS RESERVADOS
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C A P I T U L O III
M A R C O M E T O D O L O G I C O
En este capitulo se identifican los criterios metodológicos y las técnicas
empleadas para la recolección, organización, procesamiento y análisis de los datos
referidos a la situación objeto del estudio. Es decir que la metodología constituye que
se debe recorrer para la consecución de los objetivos previamente formulado. Se
define el Tipo y Nivel de la Investigación, así como, el Diseño de la Investigación y se
definen tanto conceptual, como operacionalmente la variable objeto de la
investigación. Seguidamente se exponen las Fuentes de Información, las Técnicas
de Recolección de Datos, el Tratamiento de la Información, es decir el Procedimiento
en todas sus fases aplicadas durante el proceso de Investigación.
Tipo y Nivel de la Investigación
En cuanto al nivel de la investigación tiene carácter descriptiva, consiste en la
revisión del material documental para construir los diversos caminos para llegar al
análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la relación entre las
variables establecidas, permitiendo obtener la información necesarias para el
complemento de todos los puntos, comenzando por el estudio e investigación de todo
un esquema teórico y su basamento legal que sirve de referencia para un mejor
entendimiento del caso práctico a tratar.
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DERECHOS RESERVADOS
LXVII
Danhke; 1989, citado por Hernández, Fernández y Batista (2006), señala que:
Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las características y los
perfiles de las personas, grupos, comunidades, procesos, objetos, o cualquier otro
fenómeno que se someta a un análisis. (p.102). Los autores antes citados sostienen
que: Los estudios descriptivos únicamente pretenden medir o recoger información de
manera independiente o conjunta sobre los conceptos o variables a las que se
refieren, esto es, su objetivo no es indicar como se relacionan las variables medidas.
(p. 102).
La presente investigación de conformidad con lo antes señalado y teniendo
como propósito el análisis descriptivo de las características fundamentales
contenidas en la definición y alcance del Impuesto sobre las Transacciones
Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas. Esto evidencia que
se trata de un diseño de investigación no experimental, descriptiva y transeccional.
En ella no se manipulan las variables, se observan tal cual se nos presentan en la
realidad puntual de la investigación y se analizan consecuencialmente soportadas en
un diseño documental bibliográfico y doctrinario en materia económica y jurídica
tributaria, así como un compendio de las normas tributarias vigentes en Venezuela.
Diseño de la Investigación
El diseño de una investigación son el conjunto de estrategias asumidas por el
investigador para darle repuesta al problema planteado, así como, a los diferentes
obstáculos o dificultades durante el proceso de la investigación. Dicho diseño
dependerá de cuanto o no se tenga posibilidad de manipular las variables o
DERECHOS RESERVADOS
LXVIII
simplemente se hace una descripción de sus características tal cual se muestran en
el entorno.
Al respecto Hernández, Fernández y Baptista (2006) señalan que “Una vez se
preciso el problema, se definió el alcance inicial de la investigación y se formularon
las hipótesis (o no se establecieron debido a la naturaleza del estudio), el
investigador debe visualizar la manera práctica y concreta de responder a las
preguntas de la investigación, además de cubrir los objetivos fijados. Esto implica
seleccionar o desarrollar uno o más diseños de investigación y aplicarlos al contexto
particular del estudio. El termino diseño se refiere al plan o estrategia concebida para
obtener la información que se desea” (p. 158).
Atendiendo al diseño de esta investigación se determino como de tipo
bibliográfico y/o documental, por cuanto esta basada en el análisis e interpretación en
su conjunto, en forma integral, es decir holística, las teorías jurídicas, económicas y
políticas en materia tributaria, que hacen posible la compresión del problema
planteado circunscrito o sujeto a las limites y restricciones que imponen el marco
jurídico y político.
Este tipo de investigación según el Manual de Trabajos de Grado de
Especialización, Maestría y Tesis Doctorales de la Universidad Experimental
Libertador (1998): “Se entiende por Investigación Documental, el estudio de
problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del
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estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones,
conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento de autor “(p. 6). La
presente investigación corrobora su carácter documental si se observa que cumple
con todas las características según la definición de Muñoz, C. (1998.)
La investigación de carácter documental se apoya en la recopilación de antecedentes a través de documentos gráficos formales e informales, cualquiera que estos sean, donde el investigador fundamenta y complementa su investigación con lo aportado por diferentes autores. (p. 34)
De igual forma para Sabino (2003), este tipo de investigación se caracteriza
porque los problemas que estudia son de orden instrumental, provenientes de
fuentes bibliográficas. La información requerida para el desarrollo de este trabajo de
investigación solo se puede obtener directamente de trabajos previos, información y
datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos.
Definición operacional de la Variable
Consiste en mostrar un cuadro o una matriz, con la variable de la
investigación, las dimensiones sobre las cuales se desarrollara la investigación y los
indicadores contenidos en cada una de dichas dimensiones, por ello a continuación
se muestra el cuadro que contiene la Operacionalización específica de la variable de
la investigación:
Las variables representan los términos, aspectos o características hasta
donde puede extenderse el estudio y pueden asumir diferentes valores, cada vez que
son analizados. Pero también pueden asumir un valor único en un especio y tiempo
DERECHOS RESERVADOS
LXX
especifico, dependiendo del contexto de la investigación. Sin embargo las variables
también han sido diferenciadas por diversos investigadores, entre ellos Festingery y
Katz (citado por Méndez, 1994), quienes destacaron que son características o
propiedades que pueden variar entre individuos o conjuntos... (p. 125).
Para Méndez (1994), “son variables con un análisis interno de carácter
subjetivo y un análisis externo para el problema, con la relevancia de situar los
documentos en el medio cultural de donde procede, a fin de procesar su
resonancia...” (p. 60). Teniéndose claro para el investigador y sustentándose en el
criterio de múltiples expertos en el área metodológica la definición y alcance de la
significación de las variables, se procedió a la definición tanto conceptual, como
operacional de las mismas. De igual manera debe referirse el investigador a las
dimensiones e indicadores de los cuales se haría uso para el análisis del objeto de la
investigación, es decir del impuesto a las transacciones financieras.
Definición Conceptual: La definición conceptual de una variable, quiere decir,
según Hernández, Fernández y Baptista (2006), “Es definirla para clarificar que
se entiende por ella.” (p.75). La definición conceptual, trata en el término o
variable con otros términos constituye, la adecuación de la definición conceptual,
a los requerimientos prácticos de la investigación. (Ibídem). En tal sentido en la
presente investigación la variable de estudio será definida de la forma siguiente:
Definición operacional: La definición conceptual de las variables dentro de la
presente investigación. Debe ir acompañada de su definición operacional que no es
mas que el desglosamiento de la misma, es decir la Variable, en los aspectos,
DERECHOS RESERVADOS
LXXI
factores o términos cada vez mas específicos y sencillos que hagan permisible la
mayor aproximación posible a los efectos de para poder analizarla, medirla o
cualificarla, estos aspectos o términos se clasifican las dimensiones y sus
correspondientes indicadores.
En ese sentido Hernández, Fernández y Baptista (2006), quienes expresan
sobre la Operacionalización: “Es el hallazgo de indicadores, que no es mas que los
elementos que permiten, medir prácticamente, el comportamiento de las variables.”
(p. 154). Afirma además, que la definición operacional, constituye el conjunto de
procedimientos, que describe las actividades, que un observador debe realizar para
recibir, las impresiones sensoriales, las cuales indican la existencia de un concepto
teórico en mayor o menor grado. A partir de lo anterior el investigador determina las
dimensiones e indicadores con los cuales orientara todo el proceso ordenado,
sistemático y estructurado de la investigación
Se podría afirmar que la variable operacional especifica que actividades u
operaciones deben utilizarse para precisar los aspectos o términos que permiten
medir una variable, encontrar sus características resaltantes o recolectar datos o
información respecto a ésta de manera detallada. En consecuencia la variable objeto
de la investigación tiene en opinión del investigador las características, factores,
aspectos o términos sobre los cuales se a basar la investigación y que se señalan a
continuación:
1. Persona jurídica o Entidades Económicas sin personalidad jurídica realizan
operaciones o transacciones financieras, que la ley las sujeta al pago un tributo
DERECHOS RESERVADOS
LXXII
por la realización de dicha actividad. Y sus indicadores estarán dados por la
intermediación financiera o simple transacción financiera y los hechos
generadores de la obligación jurídica- tributaria, es decir por el hecho imponible
presupuesto en la ley.
2. El hecho Imponible es el presupuesto contenido en la ley que permite tipificar el
impuesto o tributo y cuyo hecho concreto de realización le da nacimiento una
obligación de hacer y de pagar al fisco nacional produciendo efectos jurídicos.
3. Sujeto activo: El Fisco nacional, correspondiendo la administración, recaudación,
fiscalización, y control del impuesto en su condición de Poder Publico Nacional y
más concertadamente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT).
De igual manera la dimensión de las implicaciones económicas en términos
globales en la economía se hace uso de las políticas macroeconómicas y de manera
particular de los efectos de las decisiones impositivas del estado en los agentes de la
economía de los indicadores como conceptos que predominan en la doctrina
tributaria tradicional como son; la Percusión, Traslación, Incidencia, Difusión,
Amortización, Capitalización, Noticia, y además de la Intermediación Financiera en
el marco del Sistema Financiero como componente del Sistema Monetario y
económico.
Técnicas de Recolección de Datos
Las técnicas de recolección de datos son un mecanismo, proceso o
metodología para el uso y obtención de las fuentes de información sobre las cuales
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descansa o se soporta la investigación. Estas fuentes pueden ser primarias o
secundarias. La investigación tiene como fuente de información aquellas de carácter
documental y estas son bibliografías, audiovisuales o electrónicas.
La metodología desarrollada en esta investigación documental fue: la revisión
y análisis de documentos, textos, informes, artículos de revistas, prensa, internet y
otros. En cuanto a las técnicas de recolección, se aplicaron: El fichaje, el subrayado,
el resumen de notas y la interpretación de citas textuales. Concernientes todos a
recabar información suficiente sobre temas de tributación específicamente lo
referente al Impuesto sobre las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas
y Entidades Económicas.
En tal sentido, la técnica de fichaje fue el mejor instrumento para recolectar
todos los registros de la investigación, ya que la ficha constituye en su esencia la
memoria fiel del investigador, el almacén de sus ideas y el depósito donde se
acumulan los datos que obtiene en su trabajo. El fichaje constituye para Alfonzo
(1981), “el primer fondo de documentación el cual servirá como punto de partida para
la preparación de las referencias bibliográficas al redactar la comunicación escrita de
la investigación” (p.118).
Una vez concluida la recolección de los datos y durante la actividad misma de
la recolección, se utilizó la técnica del resumen, el cual el mismo autor expresa que
“consiste en la exposición condensada de las ideas contenidas en un escrito,
excluyendo la valoración y opinión que pertenecen al lector” (p.14), la misma fueron
clasificadas las fichas y organizadas de acuerdo a los criterios preestablecidos por el
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LXXIV
autor, que en este caso fueron determinados por las variables que conformaron los
objetivos específicos.
Todos estos elementos permitieron realizar un análisis con profundidad del
tema abordado, lo cual significa descomponer un todo en sus partes constitutivas con
el objeto de conocer con exactitud su naturaleza. Dichas técnicas utilizadas
permitieron ampliar, profundizar y organizar los datos obtenidos. Las técnicas de
recolección de datos descritos anteriormente, se consideraron validas y confiables,
para el logro de los objetivos y fines de la investigación.
Sabino (2003), asevera que las etapas señaladas pueden ser de suma utilidad
para alcanzar una sistematización adecuada y para permitir un desarrollo ordenado y
armónico de la investigación pero, como todas las indicaciones de este tipo, deben
ser ejecutadas con la misma flexibilidad que permita alcanzar resultados positivos y
originales.
El mismo autor indica que el beneficio es que el investigador puede mediante
una indagación bibliográfica analizar una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo
tiene que basarse en los hechos a los cuales él tiene acceso de un modo directo sino
que puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor. Esta
ventaja se hace particularmente valiosa cuando el problema requiere de datos
dispersos en el espacio, que sería imposible obtener de otra manera; sin embargo,
debe asegurar la calidad del material secundario, cotejándolas cuidadosamente.
Ahora bien, Sabino (2003) indica que el análisis se efectúa cotejando los datos
que se refieren a un mismo aspecto y tratando de evaluar la fiabilidad de cada
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LXXV
información, mientras que sintetizar es recomponer lo que el análisis ha separado,
integrar todas las conclusiones y análisis parciales en un conjunto coherente que
cobra sentido pleno, precisamente, al integrarse como un todo único.
El mismo autor indica que la síntesis es, pues, la conclusión final, el resultado
aparentemente simple pero que engloba dentro de sí a todo el cúmulo de
apreciaciones que se han venido haciendo a lo largo del trabajo. Las conclusiones
finales sólo resultan pertinentes para responder al problema de investigación
planteado cuando, en la recolección, procesamiento y análisis de los datos, se han
seguido los lineamientos que surgen del marco teórico. Para efectos de este trabajo
se llevó a cabo el análisis comparando los datos obtenidos para observar las
similitudes y discrepancias entre los distintos autores, tomando como referencia el
análisis de categorías para obtener información, siendo guiando para efectos de este
estudio.
Procedimiento
Los diversos pasos que se cumplieron para la investigación, realización y
ejecución del presente Trabajo Especial de Grado, se dividieron en las siguientes
etapas o fases:
En la primera fase: El investigador para la elaboración del presente trabajo
procedió a visitar bibliotecas, Universidades y librerías, para obtener ciertos datos e
información necesaria, es por ello que hizo uso de las técnicas e instrumentos de
recolección de datos y revisión exhaustiva que cumplieran con las exigencias del
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LXXVI
investigador y que fueran acordes con las características de la investigación
presentada.
En la segunda fase: En el desarrollo de la investigación se utilizaron diversos
métodos, técnicas y procedimientos, el método es definido como el camino a seguir
mediante una serie de operaciones fijadas de manera voluntaria, reflexiva y
planificada, para alcanzar un determinado fin que pueda ser material o conceptual.
Para la tercera fase: El investigador selecciono el tema a investigar, a través
de observaciones directas, escuchando debates y foros, luego se buscaron
antecedentes referentes al tema, fueron consultados varios trabajos monográficos,
tesis y estudios relacionados con el tema de estudio, encontrándose información en
varios de significación para la construcción y desarrollo del marco teórico y para el
análisis de los resultados.
En una cuarta fase: Relacionada con las fuentes y técnicas de recolección. La
metodología utilizada en esta investigación de carácter documental fue: la revisión y
análisis de documentos, textos, leyes, informes, artículos de revistas, prensa y otros.
Particularmente en cuanto a las técnicas de investigación, se aplicaron: El fichaje, el
subrayado, el resumen de notas y la interpretación de citas textuales. Relacionados
todos ellos con el tema de investigación, como lo fue la recolección de información
suficiente sobre la materia tributaria general y especialmente lo referente al Impuesto
objeto del estudio.
Una vez superada etapa la recolección de los datos y durante la actividad
misma de la recolección, se utilizó la técnica del resumen, el cual el mismo autor
DERECHOS RESERVADOS
LXXVII
expresa que consiste en la exposición condensada de las ideas contenidas en un
escrito, excluyendo la valoración y opinión que pertenecen al lector, la misma fueron
clasificadas las fichas y organizadas de acuerdo a los criterios preestablecidos por el
autor, que en este caso fueron determinados por las variables que conformaron los
objetivos específicos.
Los elementos antes señalados permitieron realizar un análisis con
profundidad del tema objeto de estudio, lo cual no es más que descomponer al todo
en las partes que la constituyen con el propósito de conocer con precisión las
características y naturaleza del Impuesto a las Transacciones Financieras y sus
implicaciones en la economía. Las técnicas utilizadas permitieron ampliar,
profundizar y organizar los datos obtenidos. Las técnicas de recolección de datos
descritos anteriormente, se consideraron validas y confiables, para el logro de los
objetivos y fines de la investigación.
Agotadas todas las fases anteriormente expuestas el investigador paso a
seleccionar y relacionar el material y luego se inició el proceso de registro de la
información, llegando a la redacción del presente Trabajo Especial de Grado,
basándose en las normas que la Universidad Rafael Urdaneta, prevé al respecto y
que sustentan la investigación planteada, culminado con las Conclusiones y
Recomendaciones, las cuales fueron emitidas, después de analizar y sintetizar la
fundamentación teórica abordada en el desarrollo de la presente investigación.
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LXXVIII
C A P I T U L O IV
R E S U L T A D O S
Un impuesto a las transacciones financieras, generalmente consiste en la
aplicación de un tributo que comprende un porcentaje fijo del valor de una
transacción de retiro, débito a transferencia desde cuentas registrados en el sistema
financiero. Y se aplica por parte del Estado por razones de carácter fiscal. La teoría
sobre los impuestos se ha centrado en los aspectos de eficiencia y equidad. El primer
aspecto se relaciona con el llamado “excess burden” (exceso de carga), el cual
representa la pérdida de bienestar que generan los tributos, al modificar las
decisiones de los agentes y alterar el funcionamiento normal del sistema de precios.
Lozano y Ramos. El segundo aspecto tiene que ver con los efectos de la
tributación sobre la distribución de la renta y con las herramientas disponibles para
alterarla, mediante la adopción de sistemas progresivos o regresivos. En cualquier
caso, la incidencia de los impuestos sobre la economía depende de la naturaleza de
cada tributo y del marco de referencia que se utilice para evaluar sus efectos
Con relación al objetivo de establecer las características del Impuesto a las
Transacciones Financieras
Este constituye una herramienta o instrumento tributario para el Gobierno
Nacional de obtención de recursos para cubrir las deficiencias presupuestarias, con
una sencillez y sin complejidades, de fácil aplicación y con costos de implantación
71
DERECHOS RESERVADOS
LXXIX
muy bajos por los mecanismos de recaudación. En términos generales el sujeto
pasivo es quien realiza la transacción financiera gravada por la ley, y/o a pagar en
efectivo si se trata de contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria
como contribuyentes o agentes especiales; siendo aplicable solo a las personas
jurídicas y demás entidades económicas sin personalidad jurídica. Con lo cual
quedan excluidas de la obligación de pago de dicho tributo solo las personas
naturales y los entes públicos.
En cuanto a la recaudación, aun cuando en cuatro meses, la recaudación del
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en el país acumuló unos 4,4
millardos de bolívares fuertes, lo que representa el 35,7% de la contribución que se
hará, por este concepto, al presupuesto de la nación del año 2008. Aristimuño,
(2008). En tal sentido la tasa impositiva de un 1,5% que, desde el pasado 1 de
noviembre de 2007, que pecha a las personas jurídicas, según estimaciones
presupuestarias del Gobierno, debe arrojar Bs. F. 12,31 millardos al gasto
gubernamental este año.
Lo anterior implica que con la derogación del impuesto, el Estado dejara de
percibir un aproximado de 8 mil millones de bolívares según palabras del
Superintendente Tributario David Cabello, quien además señalo “Eliminarlo con la
idea de que vea reflejado con los compromisos que deban tener los sectores
productivos en el desarrollo de la industria en minimizar los precios dar un precio
justo al usuario que consumen los productos terminados” Cabello, (2008).
DERECHOS RESERVADOS
LXXX
Sin embargo estudios sobre las implicaciones de este impuesto realizado en
Colombia luego de su aplicación demuestran que aun cuando la recaudación es
inicialmente grande tiende a disminuir con el tiempo por la desaceleración de la
economía que genera y la caída de las operaciones bancarias en cuentas corrientes
y las practicas para eludir la contribución. Al respecto Lozano y Ramos (2003),
señalan:
En el gráfico 1 se presenta el recaudo semanal y promedio diario del impuesto
hasta finales de 1999. El recaudo total acumulado asciende a $1318,9 mil millones y
el correspondiente promedio diario, desde diciembre de 1998, es de $ 4970 millones.
En el gráfico se observa como el recaudo promedio diario cae de manera
permanente durante los primeros meses de 1999, hasta alcanzar $4.828 millones en
febrero (el 64% de los recaudos diarios de diciembre).
En marzo se registra una leve recuperación, que puede ser atribuida al
aumento de la tarifa del impuesto a las operaciones interbancarias. Entre mayo y
julio, el recaudo promedio mantiene el nivel observado en el mes de marzo, pero
entre agosto y septiembre se observa un marcado descenso, que podría estar
asociado a la eliminación del gravamen para las operaciones interbancarias en
pesos. Desde octubre el recaudo registra un importante aumento que se asocia con
el incremento de las operaciones bancarias propias de fin de año.
DERECHOS RESERVADOS
LXXXI
Gráfico No. 1
Fuente: Lozano y Ramos (2003)
Por otra parte en términos de las diferentes clasificaciones que han expuestos
los autores y expertos en la metería tributaria, este impuesto se puede caracterizar
tomando como referencia el trabajo de Hernández, K. y Trujillo, M. (2003), de de
manera siguiente:
Directo: De acuerdo con el criterio de la incidencia, este tributo es directo por
cuanto se exige de las mismas personas que se desea o se pretende que lo
paguen. Es decir que sólo se cobra a los sujetos respecto de quienes se realiza
el hecho generador de la obligación sustancial. Sin embargo se considera que de lo
se trata no es de un impuesto de esta clase, por cuanto no sólo se exige de las
personas obligadas a realizar el pago, sino de las entidades financieras que, en
este caso obran además, como agentes retenedores. Existiendo además la
posibilidad de la traslación, de hecho no de derecho, del impuesto a la estructura de
cotos de los bienes y servicios que prestan las personas jurídicas y entidades
DERECHOS RESERVADOS
LXXXII
económicas y en consecuencia puede ser contenidos dichos costos en el precio final,
con lo cual termina pagando de manera indirecta el consumidor final.
La magistrada colombiana Clara Inés Vargas, sostiene de conformidad con el
criterio de la determinación de la capacidad económica, clasifica este impuesto
como indirecto en la medida que afecta la manifestación mediata de la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, sin establecer diferenciaciones conforme a las
capacidades contributivas individuales, debido a que su importe y sus base gravable
no sufre modulación alguna en atención a las circunstancias especiales del sujeto
pasivo. Se comparte esta opinión en cuanto que el volumen de las transacciones
realizadas, el cual determina el monto a pagar por concepto del impuesto no
considera las calidades y cualidades específicas del sujeto. Es decir que no
establece diferenciación alguna entre si la persona jurídica es una comercial,
primaria, industrial o de servicio, además de no dimensionar el tamaño y el nivel de
actividad de las mismas.
En el mismo orden de ideas se requiere hacer la precisión de que el Impuesto
a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas también aplica a
operaciones no bancarias pues, también grava la cancelación de deudas que las
empresas registren en su contabilidad después del 31 de octubre de 2007, aún
cuando el pago ocurra sin mediación de bancos u otras instituciones financieras. En
otras palabras, este nuevo impuesto grava el débito bancario y también grava el pago
de deudas cuando el pago ocurra sin mediación de bancos u otras instituciones
financieras. Dejando libre del gravamen a las personas naturales. Estando exentas,
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LXXXIII
entre otras, las operaciones con bonos o títulos emitidos o avalados por la República.
Así como las transacciones realizadas por el BCV.
Instantáneo: Debido a que el hecho generador del tributo es la simple transacción
financiera y esta se agota con la simple disposición de recursos a través de los
medios contenidos en los presupuestos de ley. Casi siempre dicho hecho se realiza
con la intermediación financiera de alguna entidad financiera y el pago de la
obligación se hará efectivo en el mismo instante.
Real: Para ello se consideran dos criterios fundamentales: a) Distribución de la Carga
Fiscal: aquel que no considera la capacidad contributiva del contribuyente o sujeto
pasivo. Es decir que no hace uso de los niveles de riqueza de los mismos, b)
Determinación: aquel en la cual no se considera o no existe la declaración tributaria
del sujeto, no existiendo mecanismos persuasivos para el establecimiento del pago o
la carga fiscal correspondiente. Esto quiere decir que el proceso de determinación se
realiza sin concurso alguno del contribuyente.
Existen criterios que se comparten el en sentido de considerar este impuesto
contrario a los principios de equidad y justicia tributaria. Principalmente en lo
referente al proceso de determinación de la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
para lo cual debe considerarse los hechos y situaciones a los cuales esta vinculado
el nacimiento de la obligación jurídico tributaria, los cuales deben tener como
característica la manifestación de un estado de riqueza o mejor dicho en el presente
caso, un movimiento vinculado con su riqueza. En tal sentido por razones de
principios, sobre todo el de equidad, el Estado no debería exigir el pago de un
DERECHOS RESERVADOS
LXXXIV
impuesto con base a cualquier presupuesto de ley, si no a quienes correspondan con
base a la potencialidad económica demostrable al sujeto pasivo, con la obligación de
contribuir con las cargas o gasto público.
Progresividad: Esta puede considerarse como la manifestación de la equidad
vertical. La contribución de los ciudadanos debe ser proporcional a la capacidad de
pago gravada. Por tanto a igual capacidad de pago debe corresponder la misma
carga y a mayor capacidad de pago se atribuye una contribución más que
proporcional a la capacidad del incremento. Se le critica por tanto en este
sentido su naturaleza es regresiva. Por otra parte, surge un contra argumento
que considera que si se respeta la equidad por cuanto quienes hacen
grandes transacciones financieras pagan más y aquellos sectores que usan en
menor medida el sistema bancario, generan un impuesto a pagar, lo cual
depende exclusivamente del sujeto pasivo.
Este último argumento esgrimido para justificar que el impuesto a las
transacciones financieras respeta el principio de equidad, es contrario a la teoría de
la de promoción del desarrollo económico integral, por cuanto las pequeñas y
medianas empresas, así como La equidad no puede tener como valoración la
formalidad jurídica política, debe ser considerada con sentido pragmático. Por ello los
sistemas tributarios justos son aquellos en los cuales, el poder legislativo, haciendo
uso de su poder creativo, en materia de leyes, han ido sustituyendo las tarifas o
alícuotas proporcionales por las progresivas, las cuales en búsqueda de la equidad
gravan con más fuerza a quienes reciben ingresos mas elevados. A veces debe
sacrificarse la igualdad jurídica en procura de la igualdad real.
DERECHOS RESERVADOS
LXXXV
Por otra parte, aunque a este impuesto generalmente se le asocian efectos
progresivos desde el punto de vista de la renta, dado el mayor nivel de uso de los
servicios financieros que se le atribuyen a los segmentos de ingresos más altos,
algunos efectos laterales pueden mitigar o, incluso, revertir esta supuesta
progresividad del impuesto. En efecto, si por restricciones de liquidez y de acceso a
circuitos financieros más sofisticados, los agentes de menores ingresos tienen
menos probabilidades de evadirlo, el impacto sobre la distribución del ingreso pudiera
implicar regresividad, al pagar proporcionalmente más tributos quienes no pueden
defenderse dolarizando o consolidando sus pagos.
Neutralidad: Este principio tiene por finalidad o propósito el que la fiscalidad opere sin
entrabar o entorpecer los mecanismos de formación de precios, así como la libre
circulación de los bienes y servicios. Una singular característica del Impuesto a las
Transacciones de Las Personas Jurídicas y demás Entidades Económicas sin
Personalidad Jurídica es su naturaleza acumulativa. Es decir que se produce un
efecto cascada, por cuanto se produce el hecho de la emisión de un cheque, por
ejemplo para compra de un insumo o un bien no exento del pago del IVA, y el calculo
de la alícuota del 1.5 % se hace con base al monto dicho cheque, que contiene el
pago del bien o producto mas el IVA. Esto efecto acumulativo y de cascada podría
impactar en la estructura de costos de los bienes y productos y en consecuencia
podría generar consecuencias inflacionarias.
Sin embrago según Vielma Mora: "El ITF contribuirá a eliminar el exceso de
liquidez que existe en la calle. Hay mucho dinero en pocas manos, eso contribuye a
que la inflación pueda aumentar y eso es lo que estamos previniendo". (10 de
DERECHOS RESERVADOS
LXXXVI
Octubre 2007) Las críticas de los expertos no faltaron a la declaración del
superintendente del Seniat. Mes y medio más tarde, el informe del BCV le dio la
razón a los economistas y no a Vielma Mora: la inflación de noviembre fue de 4,4% y
en diciembre de 3,3%. Por cierto sobrepasando las estimaciones del Gobierno
Nacional y el BCV, en sus metas en materia de control de la inflación, para la cual
estaba prevista una tasa del 11%. Algunos economistas que plantearon la posibilidad
de reducir la alícuota del 1.5 % al 0.5% para mitigar los efectos inflacionarios de este
tributo. Existiendo quienes proponen su eliminación permanente.
Otro elemento, por ultimo, en lo referente a las características de este
impuesto es la posibilidad de estar frente a una doble tributación, por cuanto al pagar
el importe del tributo con base al monto total de la transacción financiera, esta base
puede y de hecho contiene en muchos caso, el pago por concepto de Impuesto al
Valor Agregado (IVA), con lo cual el contribuyente estaría siendo objeto de dos
cargas tributaria por una actividad económica realizada.
En lo que respecta a las implicaciones económicas
Tanto en proceso de Intermediación y sus efectos posibles en la economía
global y en las empresas, se puedo observar que la puesta en vigencia de este
impuesto fue casi inmediata a los días de la promulgación de la ley que lo creó. Así,
las entidades incurrieron en gastos no previstos para modificar sus programas y
además debieron capacitar a sus funcionarios, dado que la información sobre el ITF
que éstos proporcionarían a sus clientes sería fundamental para retener los
depósitos del público. El ITF entró en vigencia en el país finalmente el 1° de
DERECHOS RESERVADOS
LXXXVII
Noviembre de la gestión 2007, sin embargo, el sistema de intermediación financiera
comenzó a sentir sus efectos a partir de su anuncio al inicio del mes de Octubre.
Entre los efectos de su aplicación en el sistema financiero se puede destacar:
Caída del nivel de depósitos (desintermediación financiera): El resultado será que la
demanda por servicios financieros será irremediablemente más baja, como cualquier
bien o servicio que es gravado fiscalmente; creando, además, distorsiones en la
diversificación de riesgo en el sector. Una parte de los recursos que fueron retirados
de las entidades de intermediación financiera se trasladaron hacia los fondos de
inversión, debido a que las cuentas que éstos utilizan están exentas del pago del
impuesto. Los Instrumentos emitidos por el Estado serian una fuente de traslado de
dichos fondos.
Sin embargo esto no será totalmente drástica la tenida de efectivo por parte
de las personas en perjuicio de los depósitos, debido a los altos riesgos de atracos o
robos por los altos índices de inseguridad, sumado a ello los altos índices de liquidez
por el creciente gasto público. A la luz de otras experiencias en países donde se
aplicado un impuesto casi idéntico al de Venezuela, se pude hacer referencia a
investigaciones realizadas como el caso de Bolivia donde comenzó la aplicación de
este impuesto en año 2004 y en que respecta a la intermediación según el Banco
Mundial (2005).
En el primer semestre de 2004 el sistema sufrió el retiro del equivalente a 350.5
millones de dólares americanos, siendo los bancos y las mutuales las entidades más
afectadas. Ambos tipos de entidades disminuyeron cada una sus captaciones en
DERECHOS RESERVADOS
LXXXVIII
forma agregada en un porcentaje cercano al 12% en el primer semestre. Alrededor
de 108 millones de dólares (30.7% del total de retiros) salieron del sistema de
intermediación financiera durante los tres días anteriores a la vigencia del ITF”.
Cambios en la estructura de depósitos: Los depósitos en cuentas de ahorro y en
cuentas corrientes de las empresas tenderán a bajar, en tanto que los depósitos a
plazo crecerán. Por cuanto los instrumentos financieros a corto plazo que
normalmente las empresas usan para el manejo de operaciones corrientes, pago de
insumos, servicios, entre otros, significarían una carga fiscal para estas y procuraran
manejar en dinero en efectivo. Teniéndose claro lo antes expuesto en materia de
inseguridad.
En tal sentido esta afirmación se evidencia en los informes del Banco Mundial,
anteriormente citados que en Bolivia en cuanto a la modificación de la estructura de
depósitos tuvo efectos tales como el siguiente: “Los cambios en la estructura de
depósitos sucedieron durante los primeros dos trimestres del año. En el segundo
trimestre los depósitos en caja de ahorro llegaron a disminuir diariamente, en
promedio, en 4.1 millones de dólares americanos y los depósitos en cuenta corriente
en 1.7 millones, mientras que los depósitos a plazo fijo contrariamente aumentaron a
diario en 2.8 millones. Esta tendencia se revirtió a partir del tercer trimestre en
cuentas de ahorro y en cuentas corrientes, en tanto que los depósitos a plazo
continuaron creciendo” (Banco Mundial, 2005).
En fin La disminución en la rentabilidad efectiva de las cuentas de ahorro y
corrientes a consecuencia del impuesto, ha hecho, en otros países y Venezuela no
DERECHOS RESERVADOS
LXXXIX
puede ser la excepción, que las personas o bien opten por aumentar sus inversiones
en los activos financieros que no son objeto del gravamen, o prefieran mantener más
saldos líquidos
Cambios en la estructura de depósitos: El hecho que algunos de los ahorrista
(Empresas y otros) retiraron depósitos de las entidades de intermediación financiera,
las entidades se vieron obligadas a presionar al BCV por un aumento paulatinamente
las tasas de interés pasivas a objeto de mantener sus captaciones y compensar de
alguna manera el costo para el cliente de mantener un depósito en una entidad
financiera. Y esto consecuentemente implicaba un aumento en las tasas activas
elevando el costo del uso del dinero con sus efectos sobre la economía real.
Dicho de otra forma, para el caso del mercado financiero doméstico, el
establecimiento de un impuesto a las transacciones financieras genera problemas de
eficiencia, por el incremento en el costo de uso del capital y por la alteración en la
estructura de financiamiento de las empresas. Dicha modificación, aun cuando el
peso de la carga legalmente no es trasladable, en el hecho económico este traslado
se produce vía estructura de costos pagándolo el consumidor del bien o servicio.
El ITF afecta los niveles de inflación que no es más que un aumento continúo
y generalizado del nivel de los precios de los bienes y servicios que se producen y se
prestan en una economía, resultando en una merma del poder adquisitivo del dinero.
Además es sabido que los altos índices de inflación repercuten en los niveles de las
tasa de interés, así sean estas controladas por el BCV.
DERECHOS RESERVADOS
XC
En enero de 2008 el Banco Central de Venezuela (BCV), presentó la nueva
metodología de cálculo de Índice de Precios al Consumidor para Caracas y
Maracaibo; cuyas ponderaciones de consumo se basan en la III Encuesta de
Presupuesto Familiar 2005. La base del índice es diciembre 2007 y los rubros en
estudio aumentaron de 287 a 351 en el caso del IPC de Caracas.
En abril de 2008 el BCV comenzó a publicar el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC) el cual integra los datos de diez ciudades: Caracas, Maracaibo,
Maracay, Valencia, Barquisimeto, San Cristóbal, Mérida, Barcelona-Puerto La Cruz,
Maturín y Ciudad Guayana y el resto del país. La base del índice es diciembre 2007 y
para estimarlo se investiga una canasta de 362 rubros en 22.000 establecimientos.
El INPC obtenido en mayo de 2008 fue 3,2% y el acumulado en el año resultó
en 12,4. % (vs 3,5% y 13,70% para el IPC Caracas respectivamente). El desempeño
de ambos índices es explicado por una aceleración en los precios de alimentos y
bebidas no alcohólicas (por revisión de precios controlados, temporada de lluvias y
su influencia en las siembras y por escasez frente a la demanda, como es el caso de
la carne. Los índices acumulados en lo que va del año señalan que es poco probable
cumplir con la inflación objetivo de 19,5%.
Este cuadro presenta un resumen del comportamiento de los índices de
Precios al consumidor; Núcleo inflacionario y Precios al Mayor (nacional e
importado). El Índice de precios al consumidor del área metropolitana de Caracas
reportó para el mes de mayo de 2008 una variación mensual de 3,5%, y un
incremento anual de 31,5%.
DERECHOS RESERVADOS
XCI
Cuadro Nº 2
Fuente: Fedecámaras
En lo que respecta al Núcleo Inflacionario2, se reporta para mayo de 2008 un
crecimiento mensual de 3%. El índice anualizado mayo 2007-2008 se ubicó en
35,8%, mayor que el IPC de Caracas (31,5%) y superior también a la variación que
tomó el propio núcleo inflacionario en el período may2006-2007 (20,3%). Por su
parte, el Índice de Precios al Mayor (IPM) presentó para mayo de 2008 un
incremento de 1,8% con respecto a abril de 2008, evidenciando un aumento de
20,4% frente a mayo de 2007.
El IPM se puede descomponer en el Índice de Precios al Mayor Nacional y el
Importado, los cuales mostraron crecimientos anualizados de 20,8% y 18,9%
respectivamente. El Índice de Precios de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (como
rubro del IPC de Caracas) sufrió un aumento de 7,2% con respecto al mes anterior y
44,7% frente a mayo de 2007.
DERECHOS RESERVADOS
XCII
Gráfico No. 2
Fuente: Fedecámaras
Según Cabello, “El Impuesto a las Transacciones Financieras tuvo una
incidencia de 3 por ciento en la inflación y afectó en 1,3 por ciento la producción de
bienes y servicios por lo que confía en que el organismo tributario cubrirá la
reducción de ingresos ocasionada por la eliminación de ese impuesto”(Prensa
Seniat, junio 2008).
Esto contrasta, es evidente la relación entre tasa de interés e índice de
inflación, el comportamiento de las tasas de interés luego de la aplicación de ITF, así
como los niveles de liquidez en la economía a pesar de los esfuerzos del BCV y el
ejecutivo nacional a través de variados instrumentos financieros. Al cierre de mayo
del presente año, según las cifras publicadas por el BCV, la Liquidez monetaria
(M2)1 se situó en Bs. F 153,96 millardos (Bs. 153,96 billones de antes); creciendo
1,02% frente a abril del mismo año (Bs. F 152,41 millardos), y 31,01% con respecto a
mayo de 2007 (Bs. F 117,52 millardos).
DERECHOS RESERVADOS
XCIII
Los componentes de la Liquidez monetaria; el Circulante (M1)2, y el
Cuasidinero. Para mayo del 2008, el Circulante se situó en Bs. F 93,28 millardos,
decreciendo 1,13% frente a abril del presente año y aumentando 23,4% en relación
al mes análogo del 2007. En el mes en estudio el Cuasidinero ascendió a Bs. F 60,68
millardos luego de un crecimiento intermensual de 4,51%, e interanual de 44,78%.
Desde hace varios meses, la política monetaria dejó de estar centrada en
operaciones por parte de BCV, asumiendo esta responsabilidad el Ejecutivo
Nacional, a través de la emisión de papeles denominados en divisas que son
adquiridos en Bolívares los que recogen liquidez del público. Ello se observa en el
saldo de los certificados de depósitos emitidos por BCV, que para la ultima semana
de mayo se ubicó en Bs. F 10,68millardos; cifra que comparada con la de abril de
2008 (Bs. F 10,67 millardos) resulta en un ligero aumento de 0,18%; evidenciándose
a su vez una caída de 55% con respecto al mes similar del 2007 (Bs. F 23,78
millardos).
La tasa de los Certificados de Depósitos emitidos por BCV se ubicó al cierre
de mayo de 2008, en 12,15%; mientras que la tasa activa de los seis principales
bancos comerciales y universales cerró en este último mes en 24%, luego de un
incremento con relación al mes anterior de 1,38 puntos porcentuales. La diferencia
existente entre ambas variables, se situó en 11,85 puntos porcentuales, mayor que
los 9,47 puntos porcentuales del mes anterior.
En cuanto al comportamiento de las tasas de interés pasivas; la de los
depósitos de ahorro se situó para mayo de 2008 en 15% y la de los certificados de
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depósitos a 90 días se ubicó en 17,69%. Las tasas de interés activas, de depósitos a
90 días y de depósitos de ahorro, tomaron los siguientes valores reales 4: - 7,49%, -
13,8% y – 16,49%. Tasas reales negativas continúan incidiendo en el patrón de
consumo y de ahorro de los venezolanos (Fedecámaras, Junio 2008).
Por último en lo referente a la liquidez como otro factor que presiona sobre los
precios y las tasas de interés y su comportamiento ante la aplicación de un impuesto
a las transacciones financieras se apela al estudio econométrico y correlacional de
Lozano y Ramos quienes señalan textualmente lo siguiente: “Nuestras estimaciones
econométricas arrojan evidencia sobre el efecto del impuesto en la demanda por
efectivo, la cual creció 0,41 puntos porcentuales adicionales a las pocas semanas de
implementada la medida del ITF”.
Menor valor y número de cheques compensados: El ITF alteró el sistema de pagos,
ya que para evitar el pago del impuesto muchas personas jurídicas jugaron con sus
cuentas corrientes y redujeron el monto y el número de cheques compensados.
Conjuntamente con reducción el uso de cheques y aparecerán las cámaras de
compensaciones (lugares de intercambio de cheques) fuera de los bancos. Obligara
a las personas jurídicas a manejar un menor número de cuentas y de ser posible en
un mismo banco.
La afirmación se evidencia en el estudio aplicado por Lozano y Ramos señala
que: “La cantidad de cheques compensados en el mes de diciembre de 1998 (13,2
millones), fue significativamente menor al promedio contabilizado en el mismo mes
del periodo 1994-1997 (18,7 millones). Del mismo modo, el valor de los cheques
transados en diciembre de 1998 fue 43.7% inferior al registrado en el mismo mes de
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19976. Para analizar con mayor detalle el comportamiento reciente de las
operaciones con cheques, en el cuadro 1 se presenta para Bogotá y el resto de
sucursales bancarias del país, el valor y la cantidad de los cheques que pasaron por
la cámara de compensación del Banco de la República.
Nótese que si bien se registra un leve decrecimiento en las operaciones desde
comienzos de 1998, es en el último bimestre cuando se agudiza esta tendencia. La
cantidad de cheques compensados se redujo durante el último bimestre en 27,6%
para Bogotá y en 17,2% para el resto de sucursales bancarias, con respecto al
mismo periodo de 1997. Del mismo modo, la reducción del valor de las operaciones
para dicho bimestre fue de 35,5% para Bogotá y de 21,4% para el resto de
sucursales. Como se deduce del cuadro, en lo corrido de 1999 no se evidencia una
recuperación importante en este tipo de operaciones, probablemente como resultado
de la acción conjunta del impuesto del 2x1000 con la desaceleración en la actividad
económica”.
Cuadro Nº 3
Fuente: Banco de la República
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Tales efectos sobre los mecanismos de compensación de cheques en
Venezuela no han sido informados por los organismos competentes, podría deberse
al poco tiempo de la implicación del impuesto y la derogación del mismo, por ello se
requiere conocer los efectos de experiencias vividas en América Latina por la
aplicación de este impuesto como son los casos de Colombia, Brasil, Ecuador,
Bolivia y Argentina entre otros.
Sin embargo el principal antecedente en Venezuela del ITF, Impuesto al
Debito Bancario (IDB), tuvo un comportamiento similar al señalo en materia de
compensación de cheques según informe de ASOBANCA. La cantidad de cheques
compensados en los ocho meses anteriores a la implementación del IDB en 1994, de
cerca de 83 millones, fue bastante mayor a los cheques compensados en los meses
en que el impuesto estuvo en vigencia (cerca de 67 millones). Lo mismo ocurre para
la comparación antes y durante para el IDB del período 1999-2000. Así mismo, el
valor real por cheque compensado disminuyó con respecto al período precedente en
ambos casos (ASOBANCA, 2002). Algunas de las implicaciones en el área financiera
se pueden incluir son las siguientes:
1. Incentivo al uso de efectivo: En Venezuela, cuando se aplico el IDB, entre
enero y diciembre de 1994 las tenencias de circulante por parte del público
aumentaron 20% en términos reales, mientras que el cuasidinero cayó en 8%.
2. Utilización de transacciones fuera del sistema (off-shore) para evitar el
impuesto.
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3. Inequidad, pues el impuesto recae en mayor medida sobre las empresas que
no pueden evitar el impuesto mediante transacciones off-shore u operaciones
en derivados.
El Impuesto a las Transacciones Financieras se ha aplicado en otras latitudes
con sus particularidades y modalidades, sin embargo se pueden mostrar evidencias
de estudios empíricos que corroboran lo antes expuesto. Así se señalan en un
estudio del año 2005 del Fondo Monetario Internacional (FMI): a) “En Colombia,
luego de 2 años de introducido el impuesto (en 1999), la tasa de retorno del impuesto
disminuyó en 28% y la razón M3/PIB cayó de 36% a 31%, b) En Brasil, la tasa de
Depósito/PIB disminuyó de 26% a 24% en los 4 años siguientes a la introducción del
impuesto” (1997)
Por ello se puede afirmar que la aplicación del impuesto objeto de estudio
generara el que volumen de las transacciones financieras se reducirá, primeramente
de una manera brusca y luego lenta pero constante, como ya fue referido por Lozano
y Ramos con base a un estudio aplicado al impuesto y los efectos de su aplicación
en Colombia. En fin como se esperaba, la aplicación del ITF encareció el costo de las
captaciones -lo cual a su vez incidió en un aumento de las tasas activas- y desalentó
el uso del cheque. No obstante, la puesta en vigencia del impuesto generó beneficios
indirectos en la composición de la estructura de depósitos, favoreciendo aquellos a
plazo fijo.
La carencia de una visión económica estructural y de largo aliento soportada
en fundamentos técnicos, teóricos y políticos demuestra como el empirismo, la
improvisación, el cortoplacismo, aunado a la voracidad fiscal del gobierno para
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sustentar un gasto público ineficiente e ineficaz, ha conllevado a que sumisión
legislativo al otorgar poderes habilitantes a ejecutivo genere una serie de actos
legales en materia tributaria que desdicen de la ponderación y visión que debe privar
al lanzar una serie de decisiones tributarias que tienen consecuencias globales en la
economía y su sistema financiero.
El ITF lejos de permitir que el proceso de intermediación financiera fluya sin
mayores obstáculos y logre llevar recursos financieros de los agentes excedentarios
de la economía hacia los agentes o sectores deficitarios, será una gran distorsión en
el mecanismo de la oferta y demanda en el mercado financiero. A diferencia de la
opinión de Vielma Mora quien sostenía que el mencionado impuesto recogería
circulante y en consecuencia tiene carácter antiinflacionario, el ITF genera un mayor
uso de la liquidez y una creciente demanda por el efectivo del público, así como una
sobre oferta de dinero fuera del sistema financiero, con lo cual se hace un uso
ineficiente de los recursos del sistema al restarle recursos que el sistema financiero
al crecimiento de sectores prioritarios de la economía para el desarrollo y la
generación de empleos.
Con relación a los efectos económicos tributarios específicos el análisis indica
que el ITF recae sobre un contribuyente designado por ley, sin embargo desde el
punto de vista económico el contribuyente de este impuesto puede transferir la carga
del gravamen en la estructura de costos de producción y de allí al precio final
convirtiendo al ciudadano común en contribuyente incidido, de hecho o de facto. En
fin con este tributo puede darse que el contribuyente percudido no el incidido, por el
contrario estamos frente a fenómeno de traslación, y además de persuasión, por
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cuanto en cobro de este tributo genera distorsiones en la economía en términos
globales, por tener efecto cascada.
El directorio de Banco Central revisó con su equipo técnico cómo el impuesto
perjudica a las transacciones financieras El establecimiento del impuesto a las
transacciones financieras ha tenido su impacto sobre la inflación, como reveló el
Banco Central de Venezuela en sus informes sobre el incremento del índice de
precios al consumidor en noviembre y diciembre. De allí que técnicos hayan
propuesto a los directores de ese organismo la eliminación del ITF o la disminución
de la alícuota.
Los técnicos explican cómo el impuesto, que entró en vigencia el 1° de
noviembre, perjudica la estructura de costos de un bien o servicio: el ITF se cobra
hasta cinco veces e incluso, en algunos casos, los gastos que ocasiona a la empresa
prácticamente le eliminan el margen de ganancia que recibe por ese artículo o el
servicio que presta” (El Nacional, enero 2008).
En tal sentido en términos de incidencia la inflación juega un papel importante
pues las empresas reciben inicialmente el impacto del pago del ITF, pero la victima
final ha sido quien pago un aumento de precios, lo cual se demuestra con el
creciente índice inflacionario de fínales del 2007 e inicios del 2008. Pues como afirma
Villegas las reacciones provocadas por una disminución definitiva de los recursos
líquidos pueden colocar en peligro la rentabilidad de los sujetos con lo cual se
esforzara por compensar la perdida la liquidez y rentabilidad, teniendo dos salidas o
la reducción de costos lo cual puede incidir en el nivel de empleo o con aumento de
precios en los bienes o servicios.
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De tal manera que es evidente el carácter distorsionador del impuesto a las
transacciones financieras en el contexto global de la economía con lo cual el Estado
con su aplicación esta muy lejos de darle cumplimiento a principios constitucionales
contenidos en el Titulo IV, Capitulo I el cual nos habla del régimen socioeconómico,
del Capitulo II del régimen fiscal y monetario, entre la sección primera que contiene el
régimen presupuestario, la sección segunda del régimen tributario y demás derechos
económicos y sociales del ciudadano.
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Conclusiones
El análisis realizado con relación al Impuesto a las Transacciones Financieras
le permite al investigador concluir que aun cuando dicho impuesto constituye un
mecanismo mediante el cual el Estado obtener recursos o ingresos fiscales de forma
instantánea o rápida y con costos administrativos bajos, no se puede ignorar que su
utilización para solventar desequilibrios de caja o tesorería, este no responde a los
principios de una sana estructura tributaria como instrumento de la política fiscal por
cuanto:
1. El mencionado tributo no responde, o no guarda relación, a los principios de
justicia, equidad, igualdad y progresividad previstos en el texto Constitucional en
el art. 316, el cual nos señala que el Sistema Tributario procurara una justa
distribución de las cargas publicas, según la capacidad económica de el
contribuyente, obedeciendo al principio de progresividad y elevando el nivel de
vida de la población.
2. No estimula el ahorro, por el contrario lo desincentiva, en detrimento del
requerido ahorro interno tan necesario para el crecimiento sostenido de la
económica y la recuperación del aparato productiva. Sumado a ello los
rendimientos financieros por intereses que pagan las instituciones financieras
no compensan las perdidas del valor del dinero y su poder adquisitivo por las
altas tasas inflacionarias y como si fuese poco debe deducírsele ante cualquier
transacción la retención de la alícuota (1,5 %) del ITF.
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3. El alto costo del crédito por incremento que causa el pago del ITF, aunado a la
desintermediación financiera obstaculiza el acceso la capacidad de repuesta del
sistema financiero para responder los requerimientos para la creación de
nuevas entidades económicas.
4. El Impuesto es de carácter inflacionario, pues no es deducible del ISLR y la
carga fiscal, aun cuando la norma lo prohíba, de hecho es trasladado a
estructura de costos y en consecuencia al precio final contentivo de otro tributo
en muchos casos (IVA), por lo cual lo termina soportando el consumidor final de
los bienes y servicios e incrementando la carga fiscal. En tal sentido
económicamente se prevé que genere un alza de costos de producción y por
ende de precios; afectando: la inflación, la venta y el consumo. Como
conclusión, el ITF limitara el crecimiento de la economía y restara
competitividad a las empresas venezolanas, dentro y fuera del país. Esto
ocasionara una reacción del sector productivo del país, puesto que son
precisamente estos los que realizan las mayores transferencias financieras.
5. Además encarece el pago de otros tributos o contribuciones como: las
cancelaciones de los pagos parafiscales (IVSS, INCE, LPH; etc.) cuando las
transacciones de pagos de los mismos son además gravadas con este
impuesto. Produciendo un efecto cascada en términos económicos como ocurre
ante el pago del IVA
6. A todo lo anterior se puede sumar que el mencionado tributo incrementa los
niveles de liquidez en la economía por la preferencia por el uso de efectivo,
además de contraer la capacidad expansiva por la vía de la oferta, lo cual es
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impedimento para el control de la inflación. A pesar de lo ley contempla en el
Art. 4 sobre los sujetos pasivos, numerales 1 y 2, que dice: b) Las personas
jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como
sujeto pasivo especial, por las compensaciones, novaciones y condonaciones
de deudas que hagan, c) Las personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica, vinculadas directamente con los sujetos pasivos, por las
cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras
7. Para finalizar se puede afirmar que el ITF resolviendo un problema económico
inmediato, tiene consecuencias en la estabilidad macroeconomía al generar
todo un conjunto de desequilibrios y distorsiones de carácter global.
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Recomendaciones
Los Contribuyentes deben Informarse de las transacciones que están
gravadas y exoneradas del ITF. Consultar con los asesores del banco antes de
realizar cualquier operación financiera de la que uno no tiene seguridad.
En caso de que ITF este vigente se debe en lo posible manejar cuentas
exoneradas del pago del ITF, para evitar complicaciones y mayores costos.
Cuando se aplique de nuevo el ITF el contribuyente debe evitar realizar
muchas operaciones mediante cheque y tratar de operar en efectivo, realizando el
menor número de transacciones innecesarias.
Estudiar las consecuencias económicas de este tipo de impuestos por de
razones déficit fiscal se pretenda aplicar con alícuotas tal altas (1.5 %) en cualquier
caso no debería ser mayor al 0.5 %
El Estado deberá de buscar mecanismos alternos al ITF en caso de
problemas de flujo de tesorería, pues el remedio podría ser peor que la enfermedad.
En la aplicación del ITF nuevamente, las cuentas de Nominas y Fondos de
Terceros deberían estar exentas del pago.
El cálculo de la base imponible no debe contener el pago de otros tributos.
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