UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: LA FALTA DE PROCESOS JURÍDICO-SOCIALES DE LA JUSTICIA
INDÍGENA, VULNERA EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD
AUTOR: RUANO REYES ROMEL ALEXIS
ASESOR: MGS. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO
Tulcán-Ecuador
2019
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
MGS. CARLOS GILBERTO ROSERO MARTINEZ, en calidad de tutor del presente
trabajo de investigación, designado por disposición de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el estudiante ROMEL ALEXIS
RUANO REYES, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha
cumplido con su Proyecto de Investigación, previo a la obtención del título de Abogado
de los Tribunales de la República, con el tema “LA FALTA DE PROCESOS
JURÍDICO-SOCIALES DE LA JUSTICIA INDÍGENA, VULNERA EL
PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD”, el cual ha sido desarrollado conforme a
los lineamientos académicos de la institución, por lo que se apruebe el mismo.
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de
la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del
Jurado respectivo.
Atentamente,
MGS. CARLOS ROSERO MARTINEZ
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, ROMEL ALEXIS RUANO REYES, egresado de la Facultad de Jurisprudencia,
Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”
extensión Tulcán, mediante este documento declaro que el presente proyecto de
investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la
República, son de mi exclusiva responsabilidad y autoría, otorgando a la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” el uso de los derechos en materia de
propiedad intelectual correspondientes al trabajo de investigación conforme a lo
establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, referente al Capítulo III de los Derechos de Autor, sección III,
artículo 114 y la normativa institucional vigente.
Atentamente,
ROMEL A. RUANO REYES
C.I. 040155621-2
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ROMEL ALEXIS RUANO REYES, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, que en su parte pertinente textualmente contempla: El Patrimonio de
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos profesionales y consultoría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Tulcán, enero de 2019
ROMEL A. RUANO REYES
C.I. 040155621-2
AUTOR
DEDICATORIA
Dedico este proyecto de investigación y mi carrera universitaria a mis padres Luis Alfredo
Ruano Enríquez y Amada Jimena Reyes Suarez, quienes con su sacrificio colocaron en
mis manos la responsabilidad de adquirir mi vocación profesional, que, con dedicación,
transparencia, honestidad y orgullo, hemos superado las circunstancias y dificultades
posteriores a la realización de este sueño, nuestro sueño.
A mis hermanas que desde su nacimiento hemos compartido alegrías y tristezas, pero a
base de felicidad, decisión y amor hemos continuado adquiriendo más triunfos, este logro
es para ustedes.
A mis abuelitos quienes, con su crianza, sabiduría y su filosofía de vida y amor, han
cultivado en mi la ética y los valores que representa adquirir este título universitario,
cumpliendo consigo la necesidad de servir a quienes ponen en nuestras manos sus
problemas sociales, y que, con transparencia y dedicación, serviré con lealtad a quien se
encomiende en mi vocación, la realización de este sueño, este logro es de ustedes
abuelitos.
Romel Ruano
AGRADECIMIENTO
A ti señor mi Dios quien me ayudo a continuar ante las circunstancias, y fuiste mi guía
para continuar en la realización de este sueño.
A mis padres quienes fueron mi sustento moral, quienes se han convertido en mi lucha
diaria para alcanzar este triunfo, gracias por su amor y su apoyo incondicional este logro
es de ustedes.
A ustedes hermanas que siempre me dieron una razón y un motivo para continuar, para
no desfallecer y seguir luchando por este sueño, gracias queridas hermanas.
A mis abuelitos que, con perseverancia, con la bendición en sus manos y un plato de
comida de bienvenida siempre fui recibido, me apoyaron en todo momento, este sueño es
de ustedes.
A mi compañera de vida Angie Cuayal Jurado, quien ha estado a mi lado con su apoyo y
su amor incondicional a lo largo de la culminación de esta carrera, gracias mi amor.
A las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
por el valioso conocimiento que adquirí en el desarrollo de las aulas universitarias con la
presencia de grandes profesionales del derecho.
A mi tutor Mgs. Carlos Rosero, quien, con su conocimiento en materia constitucional,
proporciono todos sus saberes sobre el tema planteado impartidos para la culminación del
mismo.
A todos los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, especialmente a la
Comunidad Chachi y Awa, gracias por el aporte fundamental en este proyecto de
investigación, ustedes son el origen y la exclusividad de sus saberes ancestrales,
conocimientos tradicionales y expresiones culturales. Gracias.
Romel Ruano
RESUMEN EJECUTIVO
La problemática de la aplicación de justicia indígena en el Ecuador es que no hay procesos
jurídicos sociales que permitan tener un conocimiento verdadero de lo que es administrar
justicia dentro de una comunidad o pueblo indígena, lo que ocasiona la coerción entre
culturas.
En el artículo 1 de la Constitución Ecuatoriana, donde nos habla de los principios de
interculturalidad y pluralidad, lo que nos quiere decir que el Estado Ecuatoriano reconoce
y respeta la existencia de múltiples identidades culturales, como la memoria y el
patrimonio cultural, así como la forma en que se administra justicia dentro de las mismas,
lo que representa la diversidad cultural es precisamente la originalidad y la pluralidad de
nuestros pueblos y nacionalidades.
Mediante el análisis jurídico del tema sujeto de investigación como son los artículos 1,
56, 57, 58, 59, 60 y 171 de la Constitución, como también los artículos 343, 344,345, 346.
ABSTRACT
The problem of the application of indigenous justice in Ecuador is that there are no social
juridical processes that allow a true knowledge of what it is to administer justice within
an indigenous community or people, which causes the coercion between cultures.
In article 1 of the Ecuadorian Constitution, where it speaks of the principles of
interculturality and plurality, which means that the Ecuadorian State recognizes and
respects the existence of multiple cultural identities, such as memory and cultural
heritage, as well as the way in which justice is administered within them, which represents
cultural diversity is precisely the originality and plurality of our peoples and nationalities.
By means of the legal analysis of the subject subject of investigation such as articles 1,
56, 57, 58, 59, 60 and 171 of the Constitution, as well as articles 343, 344, 345, 346.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PÁG.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR2
DECLARACIÓN DE AUTORÍA3
DERECHOS DE AUTOR4
DEDICATORIA5
AGRADECIMIENTO6
RESUMEN EJECUTIVO7
ABSTRACT8
INTRODUCCION ............................................................................................................ 1
Actualidad e Importancia .................................................................................................. 1
Problema de Investigación. ............................................................................................... 2
Objeto de Investigación y Campo de Acción. .................................................................. 3
Objeto de Investigación.. ............................................................................................... 3
Campo de Acción.. ........................................................................................................ 3
Línea de Investigación.. ................................................................................................ 3
Objetivo General. .............................................................................................................. 3
Objetivos Específicos. ...................................................................................................... 3
Variables de la Investigación. ........................................................................................... 3
Variable Independiente: ................................................................................................ 3
Variable Dependiente: ................................................................................................... 3
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................... 4
1.1. Origen y evolución de la Justicia Indígena ........................................................ 4
1.1.1. Evolución histórica de la Justicia Indígena en el Ecuador .......................... 5
1.1.2. Diversas posiciones con respecto del Ecuador y la Justicia Indígena ........ 9
1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas ........................................................ 12
1.2.1. Significado de derecho, garantía y principio constitucional ..................... 12
1.2.2. La Justicia indígena y Derecho Indígena en el Ecuador ........................... 15
1.2.3. Características de la justicia indígena y derecho indígena en el Ecuador. 18
1.2.4. El Principio de Interculturalidad ............................................................... 19
1.2.4.3. El Principio de Interculturalidad en el Ecuador .................................... 20
1.3. Valoración crítica sobre el objeto de investigación ......................................... 21
1.3.1. Principios de la Justicia Indígena .............................................................. 21
1.3.2. La norma y sus falencias ........................................................................... 24
1.3.3. Problemática en la práctica diaria de la Justicia Indígena en el Ecuador . 25
1.3.4. Distintitos tratados internacionales relacionados con la Justicia Indígena y
la interculturalidad en el mundo. ............................................................................. 26
1.3.5. La Justicia Indígena en el Ecuador, a comparación de la justicia indígena
en Bolivia, México, y Colombia .............................................................................. 28
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 30
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ............................................................... 31
2.2. Caracterización de la investigación .................................................................. 31
2.3. Descripción del proceso metodológico ............................................................ 31
2.3.1. Modalidad de la investigación .................................................................. 31
2.3.2. Tipos de investigación .............................................................................. 31
2.3.3. Población y muestra .................................................................................. 32
2.3.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación .................................... 35
2.4. Análisis e interpretación de datos .................................................................... 36
2.5. Información obtenida a través de entrevistas ................................................... 52
Información obtenida a través de la observación directa ............................................ 53
2.6. Conclusiones parciales ......................................................................................... 54
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................. 55
3.1. Título de la propuesta ....................................................................................... 55
3.2. Caracterización de la propuesta ....................................................................... 55
3.3. Planteamiento de la propuesta .......................................................................... 55
3.4. Argumentación de la propuesta ........................................................................ 56
3.4.1. Resumen del caso ...................................................................................... 57
3.4.2. Resumen del caso ......................................................................................... 61
3.4.3. Conclusiones sobre los casos analizados .................................................. 64
3.4.4. Objetivo .................................................................................................... 66
3.4.5. Desarrollo de la propuesta ........................................................................ 66
3.5. Conclusiones parciales del capitulo ................................................................. 72
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 73
BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................... 74
ANEXOS ........................................................................................................................ 77
1
INTRODUCCION
Actualidad e Importancia
Cuando hablamos sobre Justicia Indígena, es remontarnos a las bases mismas de la cultura
humana, deberíamos mirar hacia atrás, y analizar las diversas maneras en que las
diferentes sociedades de la tierra han buscado su forma de administrar justicia.
Al contrario de lo que podríamos pensar, los estudios indigenistas cobran más fuerza a
medida que descubrimos nuevas formas de administrar justicia en el mundo, por lo que
se ha podido determinar que si existen proyectos investigativos como el de Ilaquiche
(2015) referido al pluralismo jurídico, derecho propio y justicia indígena en el Ecuador;
es así, que la presente investigación a realizarse es de mucha importancia y actualidad por
cuanto se encuentra apegado a los lineamientos del buen vivir Art. 340 de la Constitución
del Ecuador (2008) ya que es necesario tener un conocimiento sobre las maneras en que
se imparte justicia en las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas; así mismo
como poder generar procesos jurídicos sociales que nos ayuden a comprender y respetar
estas formas de administrar justicia.
La interculturalidad en nuestro país es un principio en el que se basa el pluralismo
jurídico, debemos tener en cuenta que al referirnos acerca de la Justicia Indígena, es
también hablar de una Justicia Intercultural, tenemos que tener en cuenta la cosmovisión
que tienen los pueblos y nacionalidades indígenas, es decir la extensión general de sus
costumbres y tradiciones, basadas al legado que sus antepasados, y que de esta forma
ellos adecuan sus conductas ciñéndose estrictamente a su derecho propio.
De este modo diremos que la justicia indígena son todas las prácticas provenientes de las
tradiciones de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, por medio de las cuales
las autoridades indígenas conjuntamente con sus miembros, administran justicia en varios
ámbitos de las relaciones sociales y todo tipo de problemas que se despliegan dentro de
su comunidad, pueblo o nacionalidad.
En la presente investigación que versa sobre el tema objeto de la indagación pertinente,
que se ha venido realizando en disímiles páginas de la web como son la biblioteca virtual
del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE y
la Asamblea Nacional, referentes a la carrera de Derecho, se ha podido delimitar la
existencia de temas que se relacionan con el presente trabajo investigativo en cierto modo,
pero no es la misma problemática jurídica a tratar como tesis de grado.
2
Problema de Investigación.
La aplicación de la justicia intercultural se ve coartada en dos ámbitos contrapuestos, por
un lado, tenemos su cultura en marcada en todas sus costumbres y tradiciones, he
implícitamente la forma de administrar justicia; y por otro lado tenemos a los derechos
humanos diciéndonos que esta forma impartir justicia es inadecuada, tenemos un rose de
carácter filosófico-jurídico, ya que tendríamos que poner en consideración cuál de estos
derechos es más preponderante.
En nuestro país, cuando se trata de la vulneración de derechos fundamentales, estos se
ven vulnerados por cómo se sanciona dentro de la justicia ordinaria o justicia indígena,
lo que nos conmina a hacer una retrospectiva para fijarnos, en como las poblaciones
indígenas dentro del Ecuador han administrado justicia en base a sus costumbres y
tradiciones.
Es importante que entre la justicia ordinaria y justicia intercultural exista una conexidad
cuya fin a más del normativo sea una sociedad en donde se respeten las diversas formas
en la que se quiere impartir justicia; es por eso que es necesario el realizar un estudio
orientado a afianzar lo manifestado por la Constitución en sus artículos 1, 56, 57, 58, 59,
60, 171, así como también en el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos
343, 344,345,346, en donde nos habla de ámbito de la justicia intercultural, los diferentes
principios como son: Diversidad, Igualdad, Pro Jurisdicción Indígena Non bis in ídem,
Interpretación Intercultural.
La justicia indígena coexiste con la justicia ordinaria en nuestro territorio, de forma que
en la Constitución y tratados Internacionales amparan a dicha justicia, en la competencia
que tiene cada Pueblo y Nacionalidad, para que de este modo se cumpla lo establecido
por la ley con respecto a este tema. Debemos tener en cuenta que, al generarse el problema
de la competencia al momento de administrar justicia, se debe respetar los Principios de
la Constitución y el Código orgánico de la Función Judicial.
3
Objeto de Investigación y Campo de Acción.
Objeto de Investigación. Constitución de la República del Ecuador.
Campo de Acción. Código Orgánico de la Función Judicial.
Línea de Investigación. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias
Jurídicas en Ecuador.
• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
Objetivo General.
Realizar un estudio jurídico sobre la falta de procesos jurídico-sociales entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena, vulnera el principio de interculturalidad.
Objetivos Específicos.
• Fundamentar teóricamente, sobre la importancia en la aplicación de justicia
intercultural en Ecuador.
• Diagnosticar los diferentes casos en los que se ha vulnerado el principio de
interculturalidad.
• Plantear un reglamento intercultural y para la declinación de competencia, en los
casos que exista conflicto entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.
• Validar la propuesta por vía de expertos.
Variables de la Investigación.
Variable Independiente:
La falta de procesos jurídico-sociales entre la justicia ordinaria y la justicia Indígena
Variable Dependiente:
Vulneración de principio de interculturalidad.
4
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Origen y evolución de la Justicia Indígena
La dialéctica del derecho y las leyes se ven reflejadas en una sociedad en constante
transformación, esto origina múltiples maneras de administrar justicia en el mundo. Como
podemos darnos cuenta en el Ecuador existe la justicia indígena, lo que indica que hay
pluralismo jurídico; esto como una variedad de sistemas jurídicos y diferentes formas de
administrar justicia dentro del país, es decir la justicia ordinaria que sanciona con la
privación de la libertad, y la justicia indígena que sancionan en base a sus diferentes
costumbres y tradiciones; en este punto es necesario mencionar al Doctor Augusto Duran
Ponce en cual nos manifiesta que la justicia indígena surge como un conjunto de normas
indígenas para arraigar, garantizar los valores y principios de nuestros aborígenes; vigilar
por el cumplimiento de los deberes y derechos de las poblaciones indígenas, y mantener
el respeto y la armonía entre los seres humanos. (Ponce, 2014)
La Justicia Indígena tiene sus raíces en las bases mismas de la cultura humana, que a
través del tiempo ha nacido como una necesidad de la sociedad de reivindicar y reconocer
los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. El conocimiento
del respeto al derecho propio como política pública es garantizar los principios
constitucionales que amparan a la justicia indígena, de esta forma logramos entender las
maneras en que las poblaciones indígenas imparten justicia dentro de sus territorios, lo
que nos lleva a indagar en el campo sociológico jurídico en donde encontramos al
tratadista Jean Carbonnier que en unos de sus pensamientos nos manifiesta respecto de la
justicia indígena, “que resulta en realidad, áreas sociales en los cuales las relaciones
entre los integrantes de los grupos indígenas se gobiernan por un orden normativo
diferente del Derecho estatal, a pesar de las prácticas de este último encauzadas a
garantizar su validez y eficacia territoriales.” (Carbonnier, 1978, pág. 187), podemos
decir que precisamente esta es la causa por la cual es necesario afianzar los derechos y
valores culturales de los nativos, ya que de esta es la única manera de llegar a la armonía
entre las personas y las normas.
De este modo encontramos en la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 171, donde se reconoce a la justicia indígena y nos dice que las autoridades de
las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas existentes en territorio ecuatoriano,
practicarán cargos jurisdiccionales, con raíz en sus costumbres heredadas de sus
5
ancestros y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, y que será también de
mucha importancia las decisiones adoptadas por las mujeres pertenecientes a las
poblaciones indígenas. Las normas y procedimientos propios para solucionar sus
conflictos internos, y que estos no sean inversos a lo que propone la Constitución y a los
derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. En el inciso segundo de
este articulo nos manifiesta que el Estado ecuatoriano garantizará que las fallos de la
jurisdicción indígena y que estos a su vez sean respetados por las instituciones y
autoridades públicas. (Constitución, 2008)
La Constitución es muy clara en este artículo cuando nos habla de que las diferentes
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades serán quienes ejerzan
funciones jurisdiccionales y que estas mismas se basaran en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio y que ese estará dentro del territorio en que está ubicada cada pueblo y
nacionalidades indígenas en el Ecuador. Así como el estado se encargará de que estas
decisiones sean respetadas por autoridades e instituciones públicas.
El punto trascendental es cuando este artículo manifiesta que la ley establecerá
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria, ya que entre estas dos jurisdicciones existe una ruptura de carácter intercultural
ya que se interponen las diferentes tradiciones y costumbres que tiene cada cultura para
solucionar un problema de tipo social. Según (Cardenas, 2010, pág. 45) referente a la
justicia intercultural en el Ecuador en uno de sus artículos nos dice que de algún modo se
podría aseverar que la justicia indígena o intercultural se encuentra garantizada en la
Constitución de la república del Ecuador, de manera en que estos derechos sean
reconocidos legal y constitucionalmente, ya que reconoce normas y procedimientos
existentes en las comunidades indígenas, pero nace con ello la dificultad de la
competencia que se puede ocasionar en cualesquier de los casos entre la justicia indígena
y la justicia ordinaria.
1.1.1. Evolución histórica de la Justicia Indígena en el Ecuador
Podemos decir que en el Ecuador han existido culturas humanas desde tiempos
inmemoriales, que datan desde la época precolombina, pero que en el lapso cronológico,
los estados en donde existen no reconocían el derecho consuetudinario indígena que rige
en las comunidades, pueblos nacionalidades indígenas que han habitado nuestro territorio,
de este modo sus costumbres y tradiciones representan lo que sus antepasados y
6
aborígenes les han trasmitido, y pues también implícito allí su forma de administrar
justicia como parte de su cultura propia. En esta línea es necesario citar al tratadista
(Cabedo, 2002, pág. 99) que en unos de sus artículos científicos, al referirse al
reconocimiento del derecho indígena en América latina dice que durante bastante tiempo
los Estados Iberoamericanos no habían reconocido los derechos de las poblaciones
indígenas existentes en su territorios y que además continúan bastantes países sin
registrar el derecho consuetudinario indígena.
A los nativos, de acuerdo con el principio de igualdad liberal, se les designaba un
Derecho, el del Estado, que no era el suyo y eran juzgados de acuerdo con unas normas y
unos procedimientos que no entendían.
Desde la conquista existía el derecho de Indias que eran un conjunto de leyes promulgadas
por la metrópoli española, con el fin de establecer un régimen jurídico especial en las
Indias. Si miramos hacia el pasado en América Latina los Estados empezaron a nacer a
partir del siglo XIX, y es cuando se empieza a crear una serie de normas y constituciones
hechas por las minorías criollas de cultura europea, pero afectando de manera seria a las
mayorías indígenas, ya que sus planteamientos ignoraban completamente su presencia
dentro de su territorio, esas constituciones de hace cerca de dos siglos practicaban
derechos y libertades, pero también decían que la humanidad indígena no había de
disfrutarlos, y por esta razón su cuidado dependía de las órdenes religiosas, como lo que
sucedía en el Ecuador en el año de 1830 donde por mandato constitucional se dispuso que
el congreso constituyente de ese tiempo dominado por la iglesia, nombrara a los
venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indios, conminando a su
ministerio de caridad en auxilio de esta clase inocente, abyecta y miserable, así podemos
darnos cuentan cómo eran considerados los indígenas ya para ese tiempo en nuestro país,
y como las leyes creadas empezaron a discriminar a este sector poblacional, como la clase
social más explotada.
A consecuencia de estos dictámenes creados entre Estado e iglesia, en los cuales se
mencionaba a las poblaciones indígenas quienes debían de estar al mandato de los
sacerdotes, cuales eran considerados como tutores o padres naturales a cargo de los indios
a quien calificaban como una clase inocente y miserable, el objetivo central era
supuestamente el civilizarlos, asimilarlos dentro de su sociedad, lo que en realidad no
sucedió, ya que consecuentemente los criollos que dominaban el gobierno y el territorio
7
ecuatoriano se apoderaron de la independencia y reprodujeron los procesos salvajes del
colonialismo, e hicieron estructuras normativas que no reconocían ningún derecho a las
poblaciones indígenas.
Es evidente que seguían siendo considerados como esclavos, como lo habían sido por
más de tres siglos atrás de la llegada de los españoles, también es importante mencionar
que lo mismo pasaba en los demás países que existían en ese tiempo, en los cuales no se
les reconocía ningún tipo de derecho y libertades a las poblaciones indígenas, como lo
menciona Eduardo Galeano en su libro Las venas abiertas de América Latina el cual al
referirse a los esclavos en América Latina, y como eran utilizados por los países europeos
como lo eran Gran Bretaña y la Corona Española nos manifiesta que a inicios del siglo
XIX, lo que hoy conocemos como Inglaterra en la antigüedad Gran Bretaña se convirtió
en la principal promotora de la campaña antiesclavista. La industria inglesa ya precisaba
mercados internacionales con mayor dominio adquisitivo, lo que urgía a la difusión del
régimen de salarios. Y que además, al instituir el salario en las colonias inglesas del
caribe, como en el azúcar brasileño, producido con mano de obra esclava, redimía
mejorías por sus bajos costos comparativos. (Galeano, 1971, pág. 49)
En este párrafo podemos darnos cuenta como las tendencias del industrialismo del siglo
XIX por parte de los ingleses, llevan también a los países generalmente subdesarrollados
a tomar nuevas direcciones como son la consecución de gestas de independencia que
pretendían liberarnos de los españoles, pero que era lo que sucedía con las poblaciones
indígenas, simplemente cambiaron de dueño; pues seguían siendo la clase esclava de las
minorías de los criollos.
A consecuencia podemos citar al tratadista Hernán Salgado que al mencionar su postura
sobre los procesos históricos referentes al Estado ecuatoriano manifiesta que han pasado
varios procesos y periódicos históricos mantenido en los entes de los gobernantes de
turno, o en sus bases ideológicas como el Floreanismo, Marcismo, Garcianismo,
Liberalismo, como corrientes en las que han estado basados los gobiernos, estructurando
el funcionamiento del Estado ecuatoriano (Salgado, 2004, pág. 88), la mayoría de estas
tendencias ideologías que existían en nuestro territorio no reconocieron los derechos de
los indígenas, vulnerándoseles ya desde este tiempo su cultura, sus costumbres y
tradiciones:
8
Revisando Diario el Telégrafo en una publicación del 2013 (Telegráfo, 2013)
recordaban que en un día como hoy se daba en el país la abolición de la esclavitud en
1851 en el Ecuador, el general José María Urbina asume el poder y expide un decreto
para liberar a los esclavos, un año más tarde, la Asamblea Constituyente ratificó la
ordenanza. La abolición de la esclavitud en el Ecuador llegaría por el año de 1851, tras
asumir la presidencia del país el General José María Urbina, quien a través de un decreto
decide liberar a los esclavos en su mayoría indígenas y también esclavos negros, y esta
ordenanza seria ratificada por la asamblea constituyente un año después. Este mandato
referido a los esclavos en el país, fue una luz para por lo menos reconocerles los
principales derechos, de los cuales carecían las poblaciones indígenas.
La reivindicación de los derechos de los nativos, ha sido una lucha constante por tratarse
siempre de una clase social desprotegida, la pluralidad legal no ha tenido cabida por la
llegada de sistemas políticos occidentales y anglosajones en América latina, las culturas
indígenas siempre han tenido sistemas legales a través de los cuales han resuelto sus
conflictos conforme a su costumbre, pero que a raíz de la llegada de los españoles tuvieron
que sobrevivir en la exclusión, lo que ha llevado a grandes injusticias y violaciones a los
derechos humanos tanto colectivos como individuales, generándose constantemente
conflictos entre el derecho indígena y el estatal, proponiendo como medio de
supervivencia de las culturas indígenas la resistencia, con lo que a lo largo del tiempo
han obtenido cierto reconocimiento a los sectores indígenas.
Con la llegada de nuevas corrientes ideológicas al país, se han adoptado más de veinte
constituciones, en las cuales se ha tomado al sector indígena como excluido, hasta llegar
al año de 1998, en donde en esta constitución a través de varias conquistas sociales
indígenas se llega al reconocimiento de algunos de sus derechos, pero que simplemente
no sucedía ya que por estas épocas fue cuando más irrespeto hubo para el sector indígena,
como lo menciona el doctor Enrique Ayala Mora en un pensamiento, en donde propone
una incógnita, que si de algún modo cabe la pregunta, ¿acaso la Constitución política
establece con estas aseveraciones un pluralismo jurídico?, ya que nuestro derecho ha sido
básicamente positivo, la costumbre podría ser aplicada, siempre que la propia ley lo
consintiera. Eso no figuró que a lo largo de su historia las comunidades indígenas en la
sierra y la amazonia no practicaran sus propias normas, siendo muy conocidos los casos
de los que se dio en llamar aplicación de la justicia de propia mano; por lo mismo de
9
hecho existió un pluralismo jurídico, aunque él un sistema marginara al otro. (Mora,
2006, pág. .78)
Las anteriores constituciones a la de 1998, hablan efímeramente de los derechos de los
indígenas, es así que se crea una nueva atmósfera en cuanto al tema de la justicia indígena
en el Ecuador, pero seguían existiendo la vulneración de los derechos de los indígenas,
por cuanto las autoridades estatales ignoraban su presencia y sus disposiciones respecto
de las comunidades indígenas, cuando en su asimilación terminan discriminando su
cultura, sus tradiciones ancestrales, formas organizativas y los más importante su forma
de administrar justicia.
Siguiendo con el transcurso del constitucionalismo, el Ecuador hasta el año de 1998 era
un estado que reconocía al individuo como sujeto de derecho individual y ciudadano, y
en donde se habla y se instaura el principio de pluriculturalidad y multietnicidad del país,
y que reconocía derechos como la lengua, identidad, educación, derechos colectivos, las
circunscripciones territoriales indígenas, la justicia indígena, hasta llegar y constituirse la
constitución del 2008, en donde hablamos de un Estado constitucional de derechos,
intercultural, plurinacional.
1.1.2. Diversas posiciones con respecto del Ecuador y la Justicia Indígena
Para empezar, definamos lo que es Justicia Indígena desde mi perspectiva, pues considero
que esta justicia es aquella que está basada en la principalmente en su cultura y costumbre
(Derecho Consuetudinario), en donde a través de sus autoridades indígenas se ejercen
funciones jurisdiccionales, ceñido estrictamente sus tradiciones ancestrales, dentro de un
determinado territorio en donde se acentúa dicha cultura.
Para la Dra. Gabriela de Ambrossio la administración de justicia indígena tiene un sentido
diferente, ya que nos habla que el régimen de justicia indígena en el Ecuador, en muchas
ocasiones ha sido ilustrado de manera equívoca y se la ha cotejado a linchamientos,
salvajismos, tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales. Pero, la
realidad es que, para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma conveniente
de solucionar conflictos, a través de sus costumbres y tradiciones, aplicada por
autoridades, pacificadoras o ejemplificadoras, pero cuya conclusión posterior es reponer
la armonía colectiva. (Ambrossio, 2016, pág. 10)
10
Podemos analizar, en cuanto a los derechos universales y la contrapisón con la aplicación
de la justicia indígena, ya que supuestamente se produce una violación en estos derechos,
pero en realidad es para las poblaciones indígenas su manera propia de resolver un
conflicto basado en su cultura heredada de sus antepasados aborígenes.
Para las poblaciones indígenas en donde se habla el Kichwa, al derecho se le denomina
con en nombre de Kamachik, que su significado nos quiere decir, un derecho en pleno
movimiento, el cual está en cambio permanente y que se adapta a la realidad del momento,
esta es la manera en que se a conceptualizado al derecho desde sus antepasados hasta la
actualidad, el cual sigue impregnado en las culturas indígenas.
Recurriendo a la página web de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador
encontramos que el derecho Indígena es definido por esta organización indígena en la siguiente
forma, como un derecho vivo, dinámico, el cual no se encuentra escrito; que a través de un
conjunto de normas consuetudinarias regula los más diversos aspectos y conductas del convivir
comunitario indígena. A discrepancia de lo que ocurre con la legislación oficial, la legislación
indígena es conocida por todo el pueblo, es decir que existe una socialización en el conocimiento
del sistema legal, una colaboración directa en la administración de justicia, en los sistemas de
rehabilitación, que garantizan el convivir armónico. El derecho indígena, que tiene su propio
sistema de legislación, su administración de justicia, por lo mismo tiene también su fundamento,
su base, en la costumbre, es decir en el derecho consuetudinario. (CONAIE, 1992, pág. 5)
La máxima confederación referente a las poblaciones indígenas en el Ecuador es la
CONAIE, como agrupación indígena han buscado una definición que se ajuste a su
realidad, así han desarrollado un proyecto político en donde también expresan su
pensamiento en donde dicen que el derecho indígena, es el conjunto de normas y leyes de
los pueblos y nacionalidades indígenas para proteger y administrar nuestras tierras y
territorios, para que de esta forma se pueda mantener la paz y el orden en nuestras
comunidades y pueblos (CONAIE, 1997, pág. 9)
Vemos claramente dos conceptos originados por esta misma organización indígena, que
es lo que sucede, que a diferencia de tiempo entre conceptos dictados existe un periodo
de cinco años, en donde se ha encontrado una definición que enmarque lo que en unidad
es para estas culturas, lo significa el derecho indígena, visto este como un conjunto de
leyes y normas pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
11
para custodiar y administrar sus territorios, para que de esta forma mantener la paz y el
orden dentro de sus comunidades.
Las posiciones ideológicas son diferentes dependiendo del enfoque en que se hace una
investigación, visto desde diferentes puntos de vista el problema pude tener adecuadas
soluciones, para lo cual es necesario tener en cuenta lo que el tratadista Luis Gaitán
Villavicencio, quien menciona su posición frente al tema objeto de estudio el cual nos
dice que en las colectividades indígenas hay un derecho consuetudinario ancestral, de
traspaso oral, que responde más a un código moral de justicia y está basado en las
costumbres y la tradición. La aprobación y respeto de las reglas de este derecho
consuetudinario y su institucionalidad, se basan en soportes objetivos de poder y
autoridad, pero también en mecanismos subjetivos de solidaridad, cooperación y
reciprocidad. El respeto de las reglas determinadas emana de la colectividad” (Gaitan,
2002, pág. 45)
Para entender de mejor manera este párrafo buscare la definición de las palabras;
Derecho, Consuetudinario, Indígena, interculturalidad y pluriculturalidad:
a) Derecho, como lo dice el jurista (Beccaria, 1785) derecho es un conjunto de normas y
reglas jurídicas que regulan la convivencia social de una colectividad indígena. Es decir,
es un verdadero sistema jurídico y no una mera normativa.
b) Consuetudinario, como lo manifiesta el diccionario del tratadista (Cabanellas, 1979)
el cual nos dice que consuetudinario es básicamente que nos encontramos frente a una
normativa jurídica o costumbre jurídica no escrita.
c) Indígena, como los explica el jurista (Tocqueville, 1840) cual nos dice que son
colectividades distintas del resto de la sociedad blanco-mestizo, originarias de un
territorio determinado y que mantienen sus propias instituciones económicas, sociales,
jurídicas, culturales y organizativas.
d) Interculturalidad, como lo menciona la doctora (Orozco, 2001) la interculturalidad
alude a la interacción que se da entre culturas y la cual debería instaurar de una forma
12
respetuosa y solidaria, donde ningún grupo cultural esté por arriba de otro favoreciendo
en todo momento, la comunicación y convivencia entre los distintos grupos culturales.
e) Pluriculturalidad, como lo explica el doctor Varela (2006) , se llama pluriculturalidad
a la coexistencia pacífica e interrelacionada de diversas culturas en el marco de la
sociedad.
La pluriculturalidad en el marco de la interculturalidad
El Ecuador posee una gran cantidad de culturas, lo que indica que es un país intercultural
y pluricultural, estos términos están relacionados entres si, ya que intentan describir a un
proceso en donde viven individuos que mantienen diversos marcos culturales y que
pueden solucionar las diferencias, teniendo en cuenta la procedencia de sus costumbres y
actividades socioculturales que cada una de las culturas tienen, la pluriculturalidad en el
marco de la interculturalidad es un fenómeno social que evidencia una interrelación de
estas diversas culturas de un modo armónico. Lo que significa que las diferencias
existentes se resuelven de un modo pacífico y que el dialogo es una constante en todo
momento. Como nos damos cuenta estos términos entrelazados forman el Derecho
Consuetudinario Indígena, una un orden normativo que se basa en las costumbres y
tradiciones heredadas de sus antepasados, capaz de mantener la armonía entre quien
conviven en un sector indígena y que a más de eso se encuentran protegidos estos
derechos por la constitución y tratados y normas que amparan a los pueblos indígenas.
1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas
1.2.1. Significado de derecho, garantía y principio constitucional
1.2.1.1. Derecho
El derecho tiene diversas conceptualizaciones, teniendo en cuenta que es inherente a la
sociedad; este siempre está en constante cambio, de modo que diremos: El derecho es un
conjunto normativo, que rige al Estado y regulan la convivencia social y permiten
solucionar problemas de carácter jurídico. El Doctor Eduardo García Máynez en su
artículo científico referido al derecho nos dice que es el conjunto de normas imperativas
y atributivas que en un cierto período dominan a un país determinado, quien a través de
autoridad política las declara obligatorias. El derecho actual está compuesto tanto por las
reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los mandatos
13
que formula. La vigencia procede siempre de una serie de apócrifos, los que son disímiles
en las distintas legislaciones.”. (Maynez, pág. .54)
Buscando en la enciclopedia jurídica virtual encontramos la definición del derecho
adjetivo el cual analizamos de la siguiente forma, que son las normas que sistematizan la
forma y manera de la actividad judicial del Estado. Así, las leyes de ordenación del Poder
judicial y los códigos procesales.
Miramos que entre estos dos conceptos existe conexidad de fondo y forma, ya que es
imperante poder regular la manera en que se realiza el ejercicio judicial, como es
necesario tener una norma escrita, que lleve implícito procesos legales que ayuden a
resolver conflictos sociales En tanto que para el tratadista Carlos Arellano García el
derecho también es el conjunto de normas jurídicas que administran las relaciones supra
ordenadas de coordinación entre instituciones soberanas, las relaciones de supra a
subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas y las relaciones de sub
a supra ordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. (Arellano, 1986)
Cada significado que le podamos dar al derecho tiene su relevancia, ya que somos parte
de la sociedad, y somos quienes creamos sistemas jurídicos que regulan muestro
comportamiento.
1.2.1.2. Garantía
El concepto de Garantía en el ámbito legal, aparece conjuntamente con la definición
Garantías Constitucionales, a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, en el año de 1789 en Francia, donde se proclamaba la restitución de los más
principales derechos vulnerados en esa época, y en su artículo 12 nos menciona por
primera vez el termino garantía el cual va ligado implícitamente a la protección de un
derecho y cual necesita tener fuerza para que de esta manera se pueda instituirla al
beneficio de todos.
Para el Doctor Jorge Machicado en un artículo científico nos declara, que en derecho la
garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del
individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen seguro el goce de los
derechos subjetivos frente al riesgo o conflicto de que sean desconocidos. (Machicado,
2013)
14
El punto central en una garantía es que esta busca en primer lugar la seguridad jurídica, y
es segundo la protección de un derecho a favor de una persona, para que de esta manera
el Estado pueda generar medios para que se haga efectivo el goce de los derechos frente
a una posible vulneración.
Mencionando a la revista virtual Estudios Jurídicos, la cual nos hace referencia a la
definición de garantía, nos dice que es un componente jurídico para proteger o asegurar
el compromiso de que una determinada obligación del Estado, cual será cumplida en
tiempo y forma, cuya garantía es un medio por el cual se pretende dotar de una mayor
seguridad cumplimiento de una obligación por parte del Estado.
Es importante decir que los conceptos referentes la a garantía como tal, es inherente a los
derechos generados en la constitución; por lo que encontramos disposiciones de los
derechos de las comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas, en la carga magna del
2008, entonces también hablamos que cada uno de estos derechos tiene su garantía
constitucional la cual, indiferentemente de la ideología que tenga un gobierno, debe
respetar lo establecido en la norma.
1.2.1.3. Principio Constitucional
Al hablar de un principio constitucional, es referirnos a la base misma en que está
fundamentada una norma o una ley que rige a un país o estado, para la Doctora Sandra
Patricia Daza Duarte un principio jurídico son cláusulas de derecho condensado que no
tienen la misma estructura de las reglas, aunque están dotadas de significado jurídico
externo e interno: externo, porque hacen parte del ordenamiento jurídico, se han asociado
al derecho positivo; pero además, tienen un significado interno por sí mismos, un
contenido jurídico relativamente preciso, aceptado convencionalmente por la comunidad
jurídica. (Daza, 2005, pág. 89)
En la constitución en su artículo 1, encontramos los principios fundamentales, en donde
nos dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. El
cual se organiza en forma de república y se rige de manera descentralizada. La soberanía
reside en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través
15
de los órganos del poder público y de las formas de intervención directa conjeturadas en
la Constitución.
Encontramos que nuestra constitución se base en principios fundamentales, los cuales
rigen para todos los ecuatorianos, y es importante al reconocer al Estado constitucional
de derechos ya que es imperante hacer y obedecer lo dicta la constitución, es decir que en
estos principios son base fundamental del país, referidos estos también al objeto de
estudio de este proyecto investigativo como lo es el principio de interculturalidad, señalad
este artículo.
1.2.2. La Justicia indígena y Derecho Indígena en el Ecuador
1.2.2.1. La Justicia indígena en el Ecuador
La Justicia indígena, como ya lo hemos mencionado está establecida y enmarcada en
nuestra Constitución del 2008, en su artículo 171 en donde se establece lo siguiente que
en donde se reconoce a la justicia indígena y nos dice que se reconoce a las autoridades,
de los pueblos y nacionalidades indígenas existentes en territorio ecuatoriano, quienes
practicarán cargos jurisdiccionales, con raíz en sus costumbres heredadas de sus
ancestros y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, y que será también de
mucha importancia las decisiones adoptadas por las mujeres pertenecientes a las
poblaciones indígenas. Las normas y procedimientos propios para solucionar sus
conflictos internos, y que estos no sean inversos a lo que propone la Constitución y a los
derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. En el inciso segundo de
este artículo nos manifiesta que el Estado ecuatoriano garantizará que las fallos de la
jurisdicción indígena y que estos a su vez sean respetados por las instituciones y
autoridades públicas. (Constitución, 2008)
El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador, ha tenido un sentido evolutivo en
forma sistémica, en la medida en la que podemos entender y aceptar como una manera de
administrar justicia, la cual hace base en un derecho consuetudinario, siguiendo las
costumbres ancestrales de los indígenas; en si está implícito el manifiesto claro de lo que
es su cultura, como producto de esa sucesión cronológica inquisitiva y que no asimilaba
en ninguna forma los derechos de las poblaciones indígenas.
16
Análisis caso La Cocha
Es el caso del asesinato del señor Marco Antonio Olivo Pallo, el domingo 9 de mayo del
2010, en el sector La Cocha, parroquia Zumbagua provincia de Cotopaxi, la cual es una
comunidad indígena kichwa, por cinco jóvenes pertenecientes a esta misma comunidad
de nombres Flavio Candeleja Quishpe, Wilson Ramiro Chaluisa Umajinga, Klever
Fernando Chaluisa Umajinga . Manuel Quishpe, y Orlando Quishpe los cuales fueron
encontrados culpables y se sometieron a la justicia indígena por pertenecer a la comunidad
indígena kichwa y fueron condenados conforme a la cosmovisión indígena perteneciente
a ese sector, lo que corresponde a ser bañados con agua fría y ortigados por las mujeres
con mayor autoridad dentro de la comunidad y a ser desnudados en público y ser azotado
por los familiares de la víctima y obligados de por vida a colaborar en el sustento de esta
familia afectada, correspondiendo esto a los principios indígenas de reciprocidad y
solidaridad.
En base a los artículos 171 de la Constitución de la República y 343 del Código Orgánico
de la Función Judicial, las autoridades indígenas de las comunidades de La Cocha y
Guantopolo conocieron el caso. El domingo 16 de mayo de 2010 y el domingo 23 de
mayo de 2010 establecieron la culpabilidad de los cinco jóvenes indígenas de la
comunidad de Guantopolo e impusieron las sanciones conforme a la justicia indígena.
(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 0731-10-EP, Caso La Cocha, pag. 3)
El impacto que este caso ha tenido en el país, ha creado varias reacciones en los medios
de comunicación y en la sociedad ecuatoriana, y la obstrucción en la justicia indígena por
parte del fiscal general del Estado, quien el 19 de mayo del 2010 intentó ingresar
arbitrariamente a la comunidad indígena de La Cocha, con el fin de librar a uno de los
principales involucrados en la muerte. El ministro de Gobierno y Policía, igualmente ha
pretendido usar la fuerza pública para rescatar a los involucrados y el ministro de Justicia
pidió que se inicien las acciones legales en contra de los dirigentes indígenas, quienes
fueron apresados el 4 de junio de 2010 y posteriormente liberados por la Corte de justicia
de Latacunga, por el amparo de libertad interpuesto.
Vemos como interferencia de la justicia ordinaria ha pretendido en este caso coartarle los
derechos establecidos para las comunidades indígenas, tratando de juzgar las decisiones
17
ya tomadas por las autoridades indígenas en el marco de su cosmovisión indígena propia,
también diremos que como manda el principio Non bis in idem el cual hace referencia,
que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado
por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en
ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, entonces podemos darnos cuenta
que la falta de interacción entre culturas y respeto por la interculturalidad y
pluriculturalidad, queda simplemente en palabras, ya que hemos dejado de lado la esencia
cultural que guardan estas poblaciones.
Consideración que tuvieron los jueces en caso La Cocha
Solicita que de acuerdo a lo que disponen los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con lo
que dispone al artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia
de la Corte Constitucional, se ordene las siguientes medidas cautelares:
a. Se disponga la suspensión inmediata de todos los procesos judiciales iniciados en
contra de los dirigentes indígenas de La Cocha por parte de la Fiscalía y juzgados de
Garantías Penales de Cotopaxi.
b. Se ordene la inmediata libertad de los cinco jóvenes indígenas que están siendo
procesados dos veces, conforme al artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la
República.
c. Se disponga la suspensión en la adopción de cualquier resolución interpretativa sobre
jurisdicción indígena por parte de la Corte Nacional de Justicia
(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 0731-10-EP, Caso La Cocha, pag. 5)
1.2.2.2. Derecho Indígena en el Ecuador
Para la tratadista Stavenhagen el derecho indígena es un conjunto de normas legales de
tipo tradicional, no escritas ni codificadas, diferente de un derecho actual en un país
explícito. Además, agrega que, es un conglomerado de normas y reglas de conducta y de
convivencia social que ayudan a la composición de una sociedad, al sustento del orden
18
interno y a la solución de conflictos, los cuales también incluyen un sistema de sanciones
para quienes violen esas normas,. (Stavengagen, 1978, pág. 22)
He puesto a consideración una disposición normativa que es la constitución y el criterio
de un tratadista, sobre las conceptualizaciones de justicia indígena y derecho indígena,
las cuales tienen conexidad implícita por tratarse de aquel sistema jurídico, que cada una
de las comunidades y pueblos indígenas tiene como producto de la herencia cultural
dejada por sus antepasados, que de alguna forma jamás fue escrita, peormente codificado
como el derecho actual; podríamos decir comúnmente la costumbre se hizo ley, ya que
fue trasmitida de boca en boca, y se introdujo en la memoria colectiva de las poblaciones
indígenas, las cuales sobrevivirían al colonialismo y época republicana del Ecuador; a
través de la resistencia social indígena
1.2.3. Características de la justicia indígena y derecho indígena en el Ecuador
Las características más destacadas que tienen la justicia indígena y el derecho indígena
en el Ecuador son;
• Existe Armonía colectiva dentro de un determinado territorio o jurisdicción
indígena;
• Es armoniosa, porque el derecho indígena dentro de su propio procedimiento
integra al sujeto, infractor de las normas internas, con la sociedad, antes que
segregarlo como ocurre con el derecho ordinario. Pero lo más importante es que
todo el proceso está orientado a lograr la paz interna al interior de dicha
jurisdicción;
• Es oral, porque sus normas son transmitidas a través de la sabiduría popular, la
memoria, mitos, tradiciones o refranes, de generación en generación, como
herencia social. Cabe destacar, que la oralidad se vuelve imprescindible cuando
constituye una de las bases para un entendimiento intercultural en el proceso de
resolución de conflictos.
• Es ejemplificador, porque sus normas tienen el carácter de observancia general, y
debe ser respetado por todos los componentes de una colectividad. Al ser
ejemplificador no permite la reincidencia del hecho en dichas colectividades;
• Es solidario, porque toda la colectividad se interesa y se involucra para resolver
el conflicto, siempre buscando la equidad bilateral.
19
• Evolutiva, porque el derecho indígena se ajusta a las nuevas realidades del
momento. No es estática y está en permanente cambio.
• Guarda coherencia espacial y temporal con la vida de la sociedad en la que rige.
• No es escrito, ni codificado, es una sociedad ágrafa.
• Busca la cooperación social, la justicia y el orden.
• Preservar su cultura y constituye un elemento esencial en la identidad indígena-
procura el ser.
• Es colectivo, porque es aplicado por el grupo humano, en función de lograr
armonía colectiva dentro de un determinado territorio.
1.2.4. El Principio de Interculturalidad
1.2.4.1. Generalidades
Como ya lo hemos dicho la constitución del 2008 en su artículo uno, nos establece los
principios fundamentales, y se nos dice que el Ecuador es un Estado intercultural, es decir
que se reconoce como una práctica política que va más allá de la aceptación y tolerancia,
pues su significado se encuentra en los procesos culturales, sociales y políticos que
intentan confrontar a la desigualdad y el problema del poder.
Acudiendo a la Biblioteca virtual de los pueblos indígenas encontramos una definición
de lo que es interculturalidad, analizándola esta nos quiere decir que la interculturalidad,
es la interacción entre dos o más culturas que desean comunicarse y compartir sus formas
de ser en todas las expresiones de la vida social y natural. En esta interacción el desafío
es que ningún ser se sienta por encima del otro, atribuyéndose supremacía, demostrando
poder económico, político, social o biológico; tremendo desafío para la humanidad que
por esencia y por naturaleza, desea oprimir al otro. En una relación normal entre culturas,
se espera que la gente que la conforma exprese sus valores de respeto, tolerancia, diálogo
y otros, a las diferencias que puedan encontrarse, que desde luego serán profundas o
superficiales; el desafío es el conocimiento, las habilidades y las valoraciones que se
hagan unos a otros para lograr el enriquecimiento entre ambas culturas, aunque el término
enriquecimiento debe ser también discutido.
20
1.2.4.2.Origen
El principio de interculturalidad va ligado implícitamente a la interacción social que
tienen las diferentes culturas en el mundo a través de la historia, así podemos decir que
las relaciones entre poblaciones han existido siempre, más aún en los sectores indígenas
los cuales han sobrevivido con sus costumbres y tradiciones a través del tiempo.
La interculturalidad no nace de modo directo, sino que es fragmento de un proceso
histórico dentro de la etapa de la modernidad, que generalmente se relaciona a partir del
siglo XVI con el Renacimiento europeo y hasta la etapa actual con el capitalismo.
Para las poblaciones indígenas el hablar de interculturalidad, es referirnos a la interacción
entre diferentes culturas, de modo en que se pueda compartir todas sus manifestaciones
culturales, el propósito de la interculturalidad es que de algún modo que ningún ser se
sienta superior al otro, en la medida en que cada sociedad tiene una cultura que lo
identifica. En el proceso de la interculturalidad en el país podemos decir, que lo normal
sería que mostremos nuestros valores de tolerancia, respeto y dialogo frente a las
diferencias sociales existentes hoy en día en nuestro territorio.
1.2.4.3. El Principio de Interculturalidad en el Ecuador
Históricamente el territorio ecuatoriano ha estado habitado por diferentes culturas que
han sobrevivido con sus costumbres y tradiciones a los diferentes cambios sociales que
ha sufrido las poblaciones latinas, en el Ecuador entre los años 20 y los 50 del siglo XX,
la lucha del socialismo y la izquierda alcanzó el implantar los asuntos de las poblaciones
indígenas en el debate nacional y se registraron algunos avances en cuanto a la
interculturalidad.
Desde la década de los 60 se alzó una intensa lucha por los derechos campesinos e
indígenas en el Ecuador por cuanto el atropello a los derechos alcanzados había sido
vulnerado. Los adelantos en cuanto a las organizaciones indígenas se dieron en la segunda
mitad del siglo XX. Pero los pueblos indígenas no sólo protegían sus derechos como
grupos de ciudadanos individuales, sino también reclamaban derechos colectivos.
La presión del campesinado indígena y las necesidades de progreso de las empresas
agrícolas, promovieron la reforma agraria, que excluyó las relaciones pre capitalista y
trajo un definido cambio en la propiedad rural. El aumento de la colonización y la
21
presencia estatal en la Amazonía, concordaron con el adelanto de sus organizaciones y la
inscripción de buena parte de los indígenas orientales al sistema educativo.
La Constitución de 1998 del Ecuador, reunida luego de una década de crecida lucha,
concretó al país como multiétnico y pluricultural y registró los derechos colectivos
indígenas y afro ecuatorianos. La Constitución de 2008, Art. 1, define al Ecuador como
intercultural, plurinacional y laico, como el mayor logro de las luchas sociales indígenas
en el Ecuador
.
1.3. Valoración crítica sobre el objeto de investigación
Una sociedad que al no tener claro lo que significa la interculturalidad, busca el
discriminar una forma de cultura existente en nuestro territorio: la necesidad de crear
procesos interculturales abarca una problemática de carácter jurídico social; ya que al
existir variedad culturas cada una de estas buscara su propia manera de administrar
justicia.
1.3.1. Principios de la Justicia Indígena
Para referirnos de la justicia indígena en Ecuador, es necesario mencionar a los diferentes
principios establecidos para la justicia intercultural o indígena, en el artículo 344 del
Código Orgánico de la función Judicial, el cual dice que las actuaciones y fallos de los
jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás
funcionarias y funcionarios públicos, los cuales observarán y respetaran en los procesos
indígenas, los siguientes principios:
a) Diversidad este principio hace referencia que se han de tener en cuenta el derecho
propio, costumbres y conocimientos ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con
el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;
b) Igualdad este principio nos quiere decir que la autoridad tomará las medidas necesarias
para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas
de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.
Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores,
peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.
22
c) Non bis in idem este principio hace referencia, que lo actuado por las autoridades de la
justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función
Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a
su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional.
d) Pro jurisdicción indígena este principio nos manifiesta que en caso de duda entre la
jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera
que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible.
e) Interpretación intercultural este principio nos quiere manifestar que en el caso de la
comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y
decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el
litigio. (Codigo Organico de la funcion judicial, pág. 189 art 344)
En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las
costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los
pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los
derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.
Como podemos ver que en nuestra legislación ya se han establecido los principios de la
justicia indígena, y estos están dotados de garantías constitucionales, lo que solidifica la
legitimación constitucional de la pluralidad jurídica, pues con ello lo que se quiere es que
estos derechos no sean tomados como meros enunciados constitucionales y normativos,
pues se debe de llegar a un reconocimiento del pluralismo jurídico existente en el
Ecuador, lo que nos conminaría a vivir en una verdadera unidad jurisdiccional desde una
óptica de pluralidad social.
Así mismo en la constitución del 2008 en el artículo 57 encontramos los diferentes
derechos colectivos que garantiza esta carta magna a las comunidades, nacionalidades y
pueblos indígenas en el cual detallamos cuales de estos derechos se asocian más con el
objeto de investigación, que de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos como:
23
• Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de Organización social.
• No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural.
• Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e Indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago
de tasas e impuestos.
• . Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio consuetudinario, que no
podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes.
• Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e
histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá
los recursos para el efecto.
• . Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,
con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las
identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se
garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será
colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría
comunitaria y rendición de cuentas.
• Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto
al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
• Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros
pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
• Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los
identifiquen
• Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones
se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación
de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los
demás sin discriminación alguna. (Constitución, 2008, pág. 45 art 57)
24
Estos derechos colectivos reconocidos por la constitución y el estado ecuatoriano cuentan
cada uno con su garantía constitucional, ya que esta manera se logra que estas normas se
han de carácter obligatorio para el cumplimiento del estado y sus mandatos
constitucionales.
1.3.2. La norma y sus falencias
Por razón común no todas las cosas hechas por personas son perfectas, y más aún cuando
se trata del derecho; pues estas es una ciencia de carácter social y por en ende está en
constante cambio y transformación, y es lógico pensar que tiene falencias ya que siempre
una norma tiende a ser de carácter general o sea para todas las personas de un determinado
territorio; es hay precisamente cuando se contrapone el derecho estatal con el derecho
indígena, ya que como lo hemos mencionado una las características de este derecho, es
que tiende a ser particularizado o sea que cada caso tiene ser adecuado al momento y
también porque es de carácter oral, no tiene norma escrita.
En el inciso segundo del artículo 171 de la constitución en donde nos manifiesta, que el
Estado garantizará que las fallos de la jurisdicción indígena sean respetadas por las
instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (Constitución, 2008, pág. 44)
Al leer este párrafo constitucional, miramos que el Estado a través de política pública
debe de garantizar las decisiones de la justicia indígena y que estas a su vez sean
respetadas por las diferentes instituciones y autoridades estatales, hasta esta parte esta
existe concordancia con lo que las poblaciones indígenas buscan con el reconocimiento
de la justicia indígena en el Ecuador, pero entonces que sucede cuando a renglón seguido
en el mismo artículo encontramos que las decisiones indígenas serán sujetas al control de
constitucionalidad; en cierto modo también es una forma de discriminar el pensamiento
indígena, ya que la norma nos obliga a pensar que las decisiones de la justicia indígena
no son correctas y por eso deben de estar sujetas al control de constitucionalidad, que ya
viene siendo una injerencia del derecho estatal en la tomada dediciones en la justicia
indígena, contraviniendo en primer lugar al principio de interculturalidad, ya que este un
fin prioritario del Estado, como garantía de las comunidades, nacionalidades y pueblos
indígenas.
25
En el renglón siguiente de este mismo artículo constitucional nos dice que la ley
establecerá mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la
justicia indígena, hasta cierto punto está bien porque precisamente lo que busca el
principio de interculturalidad que exista esa interacción social entre culturas y que estás
busquen el orden y sobre todo la justicia social.
1.3.3. Problemática en la práctica diaria de la Justicia Indígena en el Ecuador
Como ya lo hemos dicho la norma referente a la justicia indígena en el Ecuador si existe,
por un lado tenemos el reconociendo de esta justicia en el artículo 171 de la constitución
del 2008, y en el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 343,
344,345,346, en donde encontramos el ámbito de la justicia indígena, los diferentes
principios como son: Diversidad, Igualdad, Pro Jurisdicción Indígena Non bis in ídem,
Interpretación Intercultural., además de tratados y convenios internacionales como:
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes. Otros ejemplos serían la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU 2007), diversas
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (ONU 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ONU 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (ONU 1966).
Como analizamos, a través de la resistencia social indígena es que estas poblaciones han
podido reivindicar sus derechos que han sido vulnerados a lo largo de la historia, y que
los Estados reconozcan a estas culturas lo establecido en sus constituciones y leyes que
amparan a los sectores indígenas, si bien es cierto que existe la norma respectiva de
manera material o sea leyes escritas que garantizan derechos, no existe una normativa de
carácter formal o sea que se encargue de aplicar lo establecido y que así mismo que esta
aplicabilidad guarde conexión con los tratados y convenio referidos a la protección de los
derechos de las poblaciones indígenas.
Como lo menciona el doctor Darío Flores Gil en unos de sus pensamientos jurídicos,
analizamos lo siguiente que son aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada
comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las
autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las
26
actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su
comunidad. Dicho lo cual, se constituye en una forma de administración de judicial cuya
particularidad se centra en la armonía que ésta debe tener con la naturaleza, con la
comunidad y con las costumbres y tradiciones andinas.” (Flores, 2015)
Las prácticas culturales que tienen cada pueblo y nacionalidad indígena, son producto de
la herencia ancestral de sus antepasados que vivieron en estos territorios muchas más
antes que nosotros, y que sus costumbres y tradiciones han sobrevivido al peso de su
historia inverosímil, entonces porque todavía pretendemos cuestionar las decisiones
indígenas, teniendo en cuenta que supuestamente hemos superados las barreras
ideológicas, en donde se habla de democracia y lo que realmente existe es la exclusión
hacia las poblaciones indígenas en el Ecuador.
1.3.4. Distintitos tratados internacionales relacionados con la Justicia Indígena y
la interculturalidad en el mundo.
Como ya lo hemos descrito, las culturas tienen una propia cosmovisión ancestral en la
que está basada la mayoría de sus costumbres y leyes; las cuales están directamente
ligadas a mantener la armonía entre las personas que habitan un determinado territorio.
Las diferentes organizaciones de pueblos indígenas en mundo han luchado por sus
derechos como culturas, pese a la segregación que ha existido para estos grupos; se han
mantenido sus costumbres y tradiciones intactas y eso es lo que buscan amparar los
distintos tratados internacionales que se han establecido para tratar de regular la justicia
indígena en el mundo para esto es necesario el mencionar:
• Al Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes; este es un tratado internacional
adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989 durante la Septuagésima Sexta
Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el
cual regula materias afines con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos
originarios, instaura ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras
indígenas y recursos naturales, contiguo con su relocalización o traslado. En su parte
final se refiere a la conservación de las culturas en el mundo y a las medidas que
permitan garantizar una educación intercultural en todos los niveles. En su artículo
número 2 nos dice que los gobiernos deberán arrogarse la responsabilidad de
27
desarrollar, con la cooperación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y
técnica con miras a resguardar los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto
de su integridad. (OIT, pág. 3 Art. 2)
• Tenemos a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, la cual fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante
la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta declaración trata
sobre asuntos que tienen que ver con los derechos colectivos e individuales de los
pueblos indígenas, fundamentalmente con los derechos a sus recursos vitales, la salud,
territorios, a su cultura, identidad y lengua, educación intercultural y a establecer
libremente su estado político y desarrollo. Se ratifica en el derecho de los pueblos
originarios a conservar y defender sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y
a instaurar libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades, inhibe la
discriminación contra los indígenas y origina su efectiva participación en todos los
asuntos que les atañen a su derecho propio.
❖ Elementos notables de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
✓ La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación y reconoce los derechos relacionados con los medios de
subsistencia y el derecho a las tierras, territorios y recursos
✓ Diecisiete de los 46 artículos de la Declaración se refieren a la cultura indígena y
a cómo resguardar y promoverla, respetando el aporte inmediato de los pueblos
indígenas en la toma de decisiones y fijando recursos a la educación en idiomas
indígenas.
✓ Substancialmente, la Declaración impide la discriminación contra los pueblos
indígenas y promueve su participación plena y efectiva en todos los asuntos que
les atañen, así como su derecho a seguir siendo diferentes y a perseguir su propia
visión del desarrollo económico y social.
✓ La Declaración reconoce que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios
de subsistencia y desarrollo tienen derecho a un resarcimiento justo.
28
✓ Quince de los 46 artículos de la Declaración describen la intervención de los
pueblos indígenas en todas las decisiones que afectan a sus vidas, abarcada la
participación segura en un régimen de gobierno democrático.
• También esta la Declaración Universal de los Derechos Humanos este es un
documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas basado en su
Resolución 217 A, del día 10 de diciembre de 1948 en la ciudad París – Francia; para
esta declaración de vital importancia para la humanidad, se reúnen treinta artículos
donde se plasman los derechos humanos.
1.3.5. La Justicia Indígena en el Ecuador, a comparación de la justicia indígena
en Bolivia, México, y Colombia
En términos generales sabemos que en los países latinos, cada uno de ellos está
compuestos de culturas autóctonas, y que estas tienen un orden normativo diferente al
nuestro, es cual está basado en las costumbres ancestrales adoptadas de sus antepasados,
pero al hablar de las normativas estatales referentes a la justicia indígena, hay si difieren
dependiendo del lugar en donde estas estén acentuadas, por ejemplo miremos lo que
sucede en Bolivia:
Justicia Indígena en Bolivia
En Bolivia, la Constitución Nacional registra a la Justicia Indígena Originaria
Campesina (JIOC), y le concede igual grado que la justicia ordinaria. Los indígenas
pueden solucionar sus problemas en sus propias instancias y aplicando sus propios
procedimientos, valores y normas culturales. Los fallos de la justicia indígena tienen
fuerza de sentencias, y toda autoridad pública o persona debe acatarlas. Los términos
están dados por el derecho a la vida y las garantías consagradas en la Constitución. La
JIOC se ejerce en los ámbitos personal, territorial, y material, y dentro de la jurisdicción;
y se aplica a todas las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se
producen dentro de la jurisdicción indígena.
Justicia Indígena en México
En México desde una óptica legislativa fue el país que dio la pauta en América Latina
con la denominada reforma indígena en México, la que indicó diferentes cambios y
29
aditamentos constitucionales, en primer término la constitución le que correspondió a
1992 que recuperó de alguna manera parte de lo sustentado en el Convenio 169 de la OIT,
y que correspondió a la adición al párrafo primero del artículo 4° constitucional,
advirtiendo a México como una nación pluricultural basada originalmente en sus pueblos
indígenas. Importe precisar que como consecuencia de estas nuevas legislaciones algunas
entidades federativas realizaron ajustes a su marco legal, como así aconteció en el Estado
de México.
Justicia Indígena en Colombia
La Justicia indígena en Colombia, es que los pueblos indígenas conllevan componentes
comunes y a la vez cada uno cuenta con aspectos característicos de su cultura. Por lo
tanto, se considera que intentar crear modelos, si bien ayuda a hacer estudio un poco más
ordenados, expeditamente puede llevar al error de circunscribir la diversidad étnica y
cultural que existe y está resguardada por la Constitución Política de 1991, lo cual impone
a los estudiosos del derecho indígena, a un profundo respeto por las instituciones que
examina la justicia indígena en Colombia. Como resultado de lo anterior y con el ánimo
de dar el lugar que corresponde a la multiculturalidad, se aclara que cuando se habla de
jurisdicción especial indígena, se hace reseña a una frase que abarca más de 84 pueblos
indígenas con sus específicos dialectos y autoridades judiciales.
30
1.4.Conclusiones parciales del capítulo
• El estudio de la justicia indígena, es de mucha relevancia para el fortalecimiento
del conocimiento sobre la realidad de esta problemática jurídica, ya que se ha
podido investigar a fondo las diferentes doctrinas, normas y leyes que tienen que
ver con la protección de los derechos da las poblaciones indígenas en el Ecuador,
como lo son la Constitución del 2008 , en donde se reconoce a la justicia indígena,
también está el Código Orgánico de Función Judicial que en sus artículos
referentes a la justicia indígena describe el ámbito de esta justicia, y los principios
fundamentales que son inherentes a las comunidades, nacionalidades y pueblos
indígenas.
• También es importante decir que para un mejor entendimiento entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria, es necesario además de aplicar la norma
establecida, tratar de generar esos procesos interculturales, en los cuales se
involucren las instituciones gubernamentales y las organizaciones indígenas.
• Para que exista un verdadero entendimiento entre la justicia ordinaria y justicia
intercultural debe crearse una conexidad cuyo fin a más del normativo, sea una
sociedad en donde se respeten las diversas formas en la que se quiere impartir
justicia; es por eso que es necesario el realizar un estudio orientado a afianzar lo
manifestado por la leyes ecuatorianas e internacionales relacionadas con el tema
ser investigado.
31
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO
2.2. Caracterización de la investigación
La presente investigación se fundamentó en la necesidad de realizar un estudio jurídico
sobre la falta de procesos jurídico-sociales de la Justicia Indígena, y como esto vulnera el
principio de interculturalidad, garantizando de esta manera lo expuesto por la
Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial. La presente investigación se
la aplico en las diferentes dependencias judiciales de la ciudad de Tulcán, relacionadas
con el tema a investigarse.
2.3.Descripción del proceso metodológico
2.3.1. Modalidad de la investigación
Este proyecto de investigación se basa en las características de la investigación
cuantitativa y cualitativa. La primera ya que el trabajo se fundamentó en la población y
muestra; pues maneja cuadros y gráficos estadísticos para formular las deducciones de
las variables investigadas; y la segunda porque se cimento en el estudio e interpretación
de la investigación teórica, axiomas, leyes orgánicas y ordinarias, principios
constitucionales, garantías constitucionales y demás mecanismos y características de la
propuesta.
2.3.2. Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se manejó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva. Mediante un análisis sobre las leyes que regulan la Justicia
Indígena y los procesos normativos que esta tiene, desde un enfoque doctrinal, así como
legislativo; y, se identificó los efectos que causan la vulneración del principio de
Interculturalidad garantizando en la Constitución.
Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado algunos derechos y principios
que son ajustables al tema objeto de investigación y también se ha analizado los efectos
jurídicos que está causando la no aplicación de sistemas jurídicos sociales en la Justicia
Indígena.
32
Investigación Bibliográfica. El problema sujeto al tema de investigación necesita de un
soporte científico, es así que la indagación se basó en códigos, artículos jurídicos, libros
los cuales se los manejó en la práctica del marco teórico y del impulso de la propuesta.
Investigación de Campo. Es el investigar en el lugar de los hechos, ayudando a formar
la opinión de la sociedad, administradores de justicia y empleados judiciales, así como de
los especialistas frente a la problemática objeto del estudio. De modo que esta experticia
se la ejecutó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica,
encuestas y entrevistas aplicadas al sector vinculado al tema de investigación.
Investigación Aplicada. Porque los conocimientos obtenidos se instalan en la práctica
para dar procedimientos a la propuesta trazada a fin de que se pueda solventar los
problemas que los vacíos jurídicos generan en la aplicación del derecho.
Investigación Jurídica. - Este arquetipo de investigación consintió el estudio de algunas
normas como la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la
Función Judicial, y leyes conexas orientadas a la propuesta planteada.
2.3.3. Población y muestra
Población
En esta investigación se toma como referencia a personas de la comunidad de Illuman,
residentes en la ciudad de Tulcán, a Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y
funcionarios judiciales, a fin de lograr datos sobre el problema diseñado; para que se
pueda establecer criterios jurídicos que nos permitan generar una posible solución al
problema planteado. Se ha determinado el número de 23 personas entre hombres y
mujeres mayores de edad, quienes a partir de un pensamiento personal sobre el tema
sujeto a investigación; nos brindan conocimientos que nos servirán para plantear una
propuesta hacia la problemática jurídica.
Muestra
La muestra es una parte de la población a investigar, por lo tanto, al tratarse una población
infinita, se determinará la muestra mediante la aplicación de la siguiente formula:
33
FÓRMULA
DESCRIPCIÓN
n= Z2 * P * Q * N
e2 * ( N – 1 ) + Z2 * P * Q
n = Muestra
Z = Coeficiente que tiene en cuenta el nivel
de confianza mínimo con un 95% de
confianza, el valor es Z=1,96.
P = Porcentaje de la población que reúne las
características de interés para el estudio.
Q = Porcentaje de la población que no reúne
las características de interés para el estudio.
e = Margen de error equivalente al 5%, se
debe garantizar que el error sea el menor
posible, se sugiere que sea menor al 10 %
N = Tamaño de la población.
Fuente: La investigación científica y las formas de titulación.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
34
ENCUESTADOS
DESARROLLO
n = (?)
N = 100
Z = 1,96
conversión del porcentaje de P
P = 50% = 50 = 0,5
100
P = 0,5
conversión del porcentaje de Q
Q = 50% = 50 = 0,5
100
Q = 0,5
conversión del porcentaje de e
e = 5% = 5 = 0,05
100
e = 0,05
n= Z2 * P * Q * N
e2 * ( N – 1 ) + Z2 * P * Q
n= 1, 962 0,5 * 0,5 * 100
0,052 * (100-1) + 1,962 * 0,5 * 0,5
n= 3,8416 * 0, 25 * 100
0,0025 * 99 + 3,84 * 0,25
n= 96
0,2475 + 4,09
n= 96
4,3375
n= 22,13
Aproximación:
n= 23 personas
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
El colectivo a estudiar es una población infinita, ya que a pesar del delimitado espacio no
se conoce el número exacto de personas que lo integra, por lo tanto, se hizo el cálculo de
la muestra sobre 100 personas, en los que constan las personas de la comunidad de
Illuman, residentes en la ciudad de Tulcán, a Jueces, Abogados en libre ejercicio
profesional y funcionarios judiciales. La determinación de la muestra tomando como
referencia la formula anteriormente indicada toma como resultado que la variable “n”
corresponde a la aproximación de 23 personas.
La muestra corresponde a 23 personas por cuanto, la entrevista es intencionada y
específica, para personas expertas y conocedores de la materia.
35
2.3.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
2.3.4.1. Métodos teóricos
Histórico- Lógico. Mediante este método podremos en la presente tesis, a estudiar el
origen, antecedentes de la justicia indígena, así como también los diferentes derechos y
principios que amparan a la justicia indígena en el Ecuador
Analítico- Sintético. Este método consiente en el análisis de un fenómeno, es decir
examina del todo a las partes que lo forman y de éstas al fenómeno en general, la presente
tesis se orientó en descubrir las causas y efectos que ocasiona la vulneración del principio
de interculturalidad establecido en la Constitución
Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a deducir ciertas propiedades a partir de
hechos específicos, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este
caso exclusivo se pudo evidenciar que existe en verdad la vulneración del principio de
interculturalidad, por cuanto el sistema jurídico que domina al Estrado excluye a la otra
forma de administra justicia, existiendo trasgresión a los derechos y garantías establecidas
en la Constitución.
Método Jurídico. Este método permite teorizar la adición de procedimientos lógicos
para la investigación de los orígenes y de los fines del derecho, del conocimiento y de la
exégesis de sus fuentes, en la investigación se manejó este método ya que se observó
jurídicamente las diferentes normas legales y procedimientos.
2.3.4.2. Técnicas
Las técnicas que utilizó la investigación son:
Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,
aplicado a hombres y mujeres.
Entrevista. Se consiguió la información de expertos a través de la guía de entrevista,
entre ellos aplicada a expertos que ocupan cargos inherentes al problema trazado y son
conocedores de la problemática entre ellos
36
2.3.4.3. Instrumentos
Los instrumentos que utilizó la investigación son:
El Cuestionario. Este instrumento ayudó con la composición de las preguntas de la
encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, abogados en libre ejercicio profesional
que saben sobre el objeto de estudio.
Guía de entrevista. Se la manejó para llevar el registro de cada una de las preguntas
ejecutadas a los expertos.
2.4. Análisis e interpretación de datos
Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, Jueces, abogados en libre ejercicio
profesional y personas particulares.
37
1. ¿Conoce usted si la Constitución de la República del Ecuador garantiza el principio
de interculturalidad?
Título: Principio de interculturalidad
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad
tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los
pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas
Tabla N.1 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
38
2.- ¿Conoce usted algún tipo de procedimiento legislativo en el Ecuador, qué proteja la
toma de decisiones en la Justicia Indígena?
Título: Toma de decisiones de la justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer algún tipo de procedimiento
legislativo en el Ecuador, qué proteja la toma de daciones en la Justicia Indígena, tutelado
por la Constitución de la República del Ecuador.
Tabla N.2 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
39
3.- ¿Está usted de acuerdo que, la falta de procesos jurídicos -sociales en la justicia
indígena, vulnera el principio de interculturalidad?
Título: Vulneración del Principio de interculturalidad
Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 25 95%
No 5 5%
Total 30 100%
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 95% de los encuestados afirma
estar de acuerdo que, la falta de procesos jurídicos -sociales en la justicia indígena,
vulnera el principio de interculturalidad, principio tutelado por la Constitución de la
República del Ecuador.
40
4.- ¿Considera usted que las normas creadas para regular la justicia indígena en el
Ecuador, se ajustan a la realidad de las poblaciones indígenas?
Título: La realidad de las poblaciones indígenas
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría los encuestados afirma
estar de acuerdo que, las normas creadas para regular la justicia indígena en el Ecuador,
se ajustan a la realidad de las poblaciones indígenas, mientras que el otro restante dice
que estas leyes no se ajustan a la realidad de las poblaciones indígenas.
Tabla N.4 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 25 95%
No 5 5%
Total 30 100%
41
5.- ¿Considera usted que existe algún tipo de vacío legal respecto de aplicación de la
justicia indígena en el ecuador?
Título: Vacío legal respecto de justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan que como es lo normal la leyes siempre
van a tener vacíos pues la sociedad está en constante, y la realidad siempre tiende a ser
diferente dependiendo del lugar en donde se aplique la norma
Tabla N.5 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
42
Encuestas dirigida a personas particulares
1. ¿Indique si conoce que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y
reconoce a la Justicia Indígena?
Título: Constitución garantiza y reconoce la justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 80% de los encuestados dice
conocer que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la
Justicia Indígena, y el 20% dice no conocer esta normativa por cuanto no están
vinculados al ámbito del derecho.
Tabla N.1 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 20 80%
No 10 20%
Total 30 100%
43
2. ¿Considera usted que es necesario crear procesos interculturales entre la justicia
ordinaria y la justicia indígena en el Ecuador?
Título: Procesos interculturales en el Ecuador
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 80% de los encuestados dice que
es necesario crear procesos interculturales entre la justicia ordinaria y la justicia indígena
en el Ecuador y el 20% dice no conocer esta normativa por cuanto no están vinculados al
ámbito del derecho.
Tabla N.2 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 20 80%
No 10 20%
Total 30 100%
44
3. ¿Conoce usted algún caso de justicia indígena en el Ecuador?
Título: Casos de justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan que como es lo normal la leyes siempre
están en constante cambio, y la realidad siempre tiende a ser diferente dependiendo del
lugar en donde se aplique la norma
Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
45
4. ¿Está usted de acuerdo con la aplicación de la justicia indígena en el Ecuador?
Título: Aplicación de la justicia indígena en el Ecuador
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad
tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los
pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas
Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
46
5. ¿Considera que los derechos garantizados a los pueblos indígenas están siendo
aplicados en el país?
Título: Aplicación de los derechos a las poblaciones indígenas
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados dice
conocer que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la
Justicia Indígena, las personas restantes dice no conocer esta normativa por cuanto no
están vinculados al ámbito del derecho.
Tabla N.5 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 20 80%
No 10 20%
Total 30 100%
47
Encuesta dirigida a personas que conocen de algún tipo de caso de justicia
indígena
1. ¿Está de acuerdo con la aplicación de justicia indígena
Título: La aplicación de justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad
tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los
pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas
Tabla N.1 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
48
2. ¿Está de acuerdo con las leyes que regulan a la justicia indígena en el Ecuador?
Título: Leyes que regulan a la justicia indígena en el Ecuador
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad
tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los
pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas
Tabla N.2 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
49
3. ¿Considera necesario el que haya una correcta difusión de lo que es la justicia
indígena en el Ecuador?
Título: Difusión de lo que es la justicia indígena en el Ecuador
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 80% de los encuestados dice
conocer que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la
Justicia Indígena, y el 20% dice no conocer esta normativa por cuanto no están
vinculados al ámbito del derecho.
Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 20 80%
No 10 20%
Total 30 100%
50
4. ¿Le gustaría que el Estado difunda más el respeto por la justicia indígena?
Título: Difundir más el respeto por la justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por
estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad
tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los
pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas.
Tabla N.4 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0%
Total 30 100%
51
5. ¿Conoce alguna persona que haya estado involucrado en algún caso de justicia
indígena?
Título: Caso de justicia indígena
Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados afirma
no conocer alguna persona que haya estado involucrado en algún caso de justicia
indígena, mientras que el otro restante dice que estas leyes no se ajustan a la realidad de
las poblaciones indígenas.
Tabla N.5 Variable Frecuencia Porcentaje
Si 25 95%
No 5 5%
Total 30 100%
52
2.5. Información obtenida a través de entrevistas
Con la información recabada en las entrevistas podemos señalar que se ha entrevistado al
Sociólogo Ramiro Almeida actualmente director de la Casa de la Cultura Benjamín
Carrión núcleo del Carchi, quien es un referente cultural por su trayectoria como poeta,
músico, escritor, pensador carchense, contribuyendo con su conocimiento a crear ideas
que solucionen al problemática, pero vistas desde un sentido humano, sociológico,
antropológico y jurídico; también tenemos como entrevistado al Doctor Lenin Pazos
Arellano, actualmente abogado en el libre ejerció profesional, quien es un conocedor de
temas constitucionales orientados a la defensa de los derechos indígenas como también
de los derechos humanos; y también el Dr. Diego Guevara quien se desempeña como
abogado en libre ejercicio en diferentes ciudades del país, asesorando en temas
relacionados con la constitución, tratados internacionales, derecho internacional y
defensa de la naturaleza; quienes coinciden en la existencia del problema legal y que es
de plena vigencia su investigación, por su importancia en la connotación de la defensa de
los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
En la pregunta número uno que hace referencia a la justicia indígena, los tres concuerdan
que la justicia indígena en el ecuador pasa a un segundo plano por parte la justicia
ordinaria ya que al no tener la adecuado información respecto de tema no pueden inferir
en la solucione esta problemática
En la segunda pregunta, manifiestan que es verdad que la constitución garantiza el
principio de interculturalidad, por más bien lo que no existe las aplicaciones tal principio
ya que en parte siempre ha existido inoperancia en cuanto a la toma de decisiones de la
justicia indígena en el Ecuador.
En la tercera pregunta, coinciden en que las leyes creadas para regular a la justicia
indígena en el Ecuador, por razón lógica nunca van a estar adecuados a una realidad
respecto del tema sujeto a investigación.
En la cuarta pregunta, manifiestan que el Estado es quien debe garantizar este principio
de interculturalidad establecido en la constitución y los demás principio y derechos que
protegen y tutelan a las poblaciones indígenas en el Ecuador.
53
Información obtenida a través de la observación directa
Mediante la observación directa se pudo constatar que dentro de los casos existente de
justicia indígena en el Ecuador, en su forma estructural existe una base sistémica que se
origina en los principios y garantías les otorga a la justica indígena en el país, que al
haberse instituido a la defensoría del pueblo como organismo que promueve los derechos
de las poblaciones indígenas, convertido este en el despacho de los expedientes a cargo
de Administrador de Justicia y que este a su vez sea más ágil y eficaz.
54
2.6. Conclusiones parciales
-Con las encuestas ejecutadas se puede concluir que la mayoría de los encuestados conoce
sobre el problema objeto de investigación, esto es la falta de procesos jurídicos en la
justicia indígena y como esto vulnera el principio de interculturalidad garantizado en la
constitución del 2008, más sin embargo la mayoría de los encuestados concuerdan en que
existe violación del principio de interculturalidad, así como a los derechos que protegen
a los pueblos indígenas en el Ecuador
- Con las entrevistas realizadas a estudiosos del derecho, que se desempeñan como Jueces,
funcionario judiciales y abogados de gran trayectoria en nuestro medio, señalan que la
justicia indígena es el conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades
indígenas para proteger y administrar nuestras tierras y territorios, para que de esta forma
se pueda mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos
55
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.1. Título de la propuesta
Plantear un reglamento destinado a regular la manera de interponer la declinación de
competencia en casos de la Justicia Indígena en Ecuador, garantizando lo establecido en
el artículo 171 de la constitución del 200 y 345 del Código Orgánico de la Función
Judicial.
3.2. Caracterización de la propuesta
Este trabajo investigativo tiene por objetivo, en la parte de su propuesta, el que por medio
de la implementación un reglamento destinado a regular la manera de interponer la
declinación de competencia en casos de la Justicia Indígena en Ecuador, que permita el
establecer los parámetros legales que se debe tener en cuenta al momento de declinar la
competencia.
3.3. Planteamiento de la propuesta
La Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 171 en forma puntual
señala que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio”
(Constitución, 2008, pág. 98)
La propuesta del trabajo de investigación realizado se basa en este artículo, donde
encontramos los principios fundamentales en que la justicia indígena en Ecuador, ya que
nos dice que quienes ejercerán a las funciones jurisdiccionales serán las autoridades de
comunidades, pueblos y nacionalidades, quienes aplicarán normas y procedimientos
propios para la solución de un conflicto interno, también la propuesta del reglamento está
sustentado en el artículo 345 en cual nos dice que: “Los jueces y juezas que conozcan de la
existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su
competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido.”
(Codigo Organico de la Funcion Judicial, pág. 107art 345)
Como podemos analizar en este artículo, nos quieres decir que siempre y cuando exista
petición de la autoridad indígena, podar pedir a los jueces y juezas que conozcan de la
existencia de proceso absuelto por una autoridad indígena, la declinación de su
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competencia. Entonces encontramos en este articulo la base general de la propuesta de
este proyecto investigativo, ya que busca llenar el vacío legal en cuanto a una
reglamentación que determine los ejes primordiales sobre la interculturalidad en el
Ecuador, como también la forma en que se sustentara la declinación de competencia en
los casos de justicia indígena.
Estos dos artículos concernientes a la justicia indígena buscan mantener el derecho a la
autodeterminación en el que las decisiones tomadas por autoridades de comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán potestades jurisdiccionales en sus
diferentes territorios en los que habitan.
3.4. Argumentación de la propuesta
Para poder establecer un reglamento para regular la forma de interponer la declinación de
competencia en casos de la justicia indígena en Ecuador, es necesario tener un sustento
real de cómo han sido llevado el procedimiento para declinar la competencia; si bien es
cierto que el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 345, manifiesta
levemente cual sería la forma de poder interponer la declinación de competencia en casos
de justicia indígena, como nos dice: A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres
días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo
juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez
ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. (Codigo
Organico de la funcion judicial, pág. 107 art 345)
Como podemos analizar este artículo, nos establece un término de tres días en el cual se
deberá sustentar su afirmación y que de ser así el juez ordenara su archivo y declinará su
competencia a las autoridades indígenas del sector en donde se haya originado un
conflicto, cuando en la realidad no se respeta lo que manifiesta este artículo, vulnerando
los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Para justificar esta aseveración, es importante entrar al análisis de dos casos sobre
declinación de competencia en la justicia indígena, apoyándonos en los datos
proporcionados por el sistema de consulta de procesos del Consejo de la Judicatura
eSATJE, como también en el proceso judicial número de causa 08256-2016-00601
seguido en contra del señor Simba Segundo Manuel por el delito de estafa, tomando en
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cuenta que en cada uno de estos casos se sigue procedimientos diferentes, irrespetando el
derecho a la seguridad jurídica establecido por la Constitución de la Republica en su
artículo 82, manifestado que este derecho se fundamenta en el respeto a la constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades
competentes, pues no existe una norma específica que regule en la manera de interponer
la declinación de competencia por tratarse de personas que pertenecen a una comunidad,
pueblo y nacionalidad indígena. Los casos a ser estudiados son:
• Por delito de trata de personas, signado con el número juicio 10282-2014-0129,
en contra de José Luis Cachimuel Quilumba, Gilberto Gualsaqui Perugachi,
Jesusa Gualsaqui Perugachi
• Por el delito de estafa, signado con el número de juicio 08256-2016-00601, en
contra de Segundo Manuel Simba
3.4.1. Resumen del caso
En este caso de delito de trata de personas, signado con el número juicio 10282-2014-
0129, en contra de José Luis Cachimuel Quilumba, Gilberto Gualsaqui Perugachi, Jesusa
Gualsaqui Perugachi puesto a conocimiento del caso de la Jueza de la Unidad Judicial de
Garantías Penales con sede en el Cantón Otavalo muestra como antecedente el parte
policial de la agente Gabriela Cacuango, en este parte informativo hace saber la fiscalía
que el veinte de julio del dos mil trece en la UPC de ciudad de Atuntaqui, miro que
estaban presentes familiares de las adolescentes V. C. y G .T, también observo la
presencia de Jesusa Gualsaqui Perugachi y su esposo José Luis Cachimuel Quilumba, que
en esta conversación tuvo conocimiento que las menores adolescentes habían sido
trasladadas el trece de julio del dosmiltrece desde Pucallpa y Colimbuela de la parroquia
Imantag del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, las cuales son comunidades
indígenas, hacia el país de Republica Dominicana específicamente en la ciudad de Punta
Cana, la razón de esta reunión era que Jesusa Gualsaqui le requería a los padres de las
menores que le restituyeran la suma de mil dólares americanos por cada una de las
menores, que estos eran los valores de pasajes y demás documentos que había pagado por
el traslado, con este antecedente fiscalía ha iniciado la investigación a fin de recolectar
información.
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De esta manera en el presente caso, a fin de demostrar las indagaciones por parte de la
fiscalía, se alcanza un informe del Unidad Educativa del milenio “Sumak Yachana Wasi”
de la parroquia Imantag, el cual se encuentra suscrito por el director de dicha institución,
quien da a conocer que las adolescentes V. C y G. T. son estudiantes del octavo año de
educación y que conoce que por el mes de julio habían sido trasladadas hacia República
Dominicana en donde estarían soportando explotación laboral y malos tratos, se ha
obtenido las partidas de nacimiento de la menores V. C. y G. T. quienes al instante se ser
trasladadas hasta dicho país tenían quince y dieciséis años de edad; se cuenta con el
reconocimiento del lugar de los hechos practicado en la Unidad Educativa del Milenio, el
domicilio de la familia Tambaco Liquinchano, el domicilio de Jesusa Gualsaqui y su
cónyuge, la notaria 4ta de la ciudad de Ibarra en donde se suscribieron las escrituras de
autorización de salida del país de las menores; se cuenta con las escrituras públicas de
autorización de salida del país suscritas por los padres de las menores en estas escrituras
se hace constar hechos ficticios; se cuenta con los movimientos migratorios tanto de las
menores de edad como de los captores; parte policial suscrito por Lenin Cabrera en el que
se hace conocer sobre la amedrentarían de que fueran parte las ofendidas por parte de los
procesados; contamos con un acta de identificación del procesado José Luis Cachimuel
Quilumba; informes psicológicos de las dos menores en ellos las menores. Fiscalía detallo
que los procesados José Luis Cachimuel Quilumba, Jesusa Gualsaqui Perugachi y
Gilberto Gualsaqui, adecuan su conducta al tipo penal artículo 190. 2 del Código Penal
(Código derogado actualmente), esto por el delito de Trata De Personas con fines de
explotación laboral esto porque los dos ciudadanos les captaron a las menores y las
trasladaron hasta República Dominicana.
Entonces con estos antecedentes la Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con
sede en el Cantón Otavalo dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Jose Luis
Cachimuel Quilumba, Jesusa Gualsaqui Perugachi y Gilberto Gualsaqui quienes deberán
ser juzgados por el delito de trata de personas tipificado en el artículo 190. 2 del código
penal (Código derogado actualmente) y como también se ordena la prisión preventiva de
los procesados.
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• Análisis del caso
Las autoridades indígenas de las comunidades de San Juan Alto, Colimbuela, Calpa,
pertenecientes a la parroquia Imantag del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura,
ponen en conocimiento de la señora Jueza que conoce de la causa Penal del cantón
Otavalo, su decisión de que asumen la competencia y a su vez pidiendo que la misma
decline su competencia, inmediatamente ante este pedido y en audiencia oral, pública y
contradictoria, la Jueza declina la competencia; disponiendo se remita el expediente a
dichas comunidades, como también levanta las medidas cautelares dictadas en contra de
los procesados; de este auto que declina la competencia la señora Jueza, el señor Fiscal
interponer recurso de apelación, en este sentido el artículo 243 del Código de
Procedimiento Penal (Código derogado actualmente) el cual instituye en forma expresa
las providencias que son apelables, en el cual no se halla el auto en que la Jueza declina
la competencia, sin embargo ha sido concedido este recurso y en base a este recurso otro
Tribunal de esta Sala Multicompetente, en voto de mayoría revoca el auto en que declina
la competencia la señora Jueza, disponiendo su prosecución y en voto salvado de este
mismo Tribunal, en cambio inadmite dicho recurso en base al artículo 343, en este sentido
las disposiciones de los instrumentos internacionales, especialmente el Convenio 169, la
misma Constitución de la República y los artículos del Código Orgánico de la Función
Judicial 343 que hace referencia a la jurisdicción indígena, los principios de la justicia
intercultural previstos en el artículo 345 que nos habla de la declinación de competencia,
no prevén el recurso de apelación, por tanto conforme al artículo 345 y del contenido de
su disposición, se observa que las comunidades indígenas han cumplido esta disposición
el momento en que se reúnen, toman la decisión y esta decisión ha sido puesta en
conocimiento de la Jueza Penal, a tal lugar, que conforme se ha mirado en el expediente,
ella concede el término probatorio de tres días y las comunidades muestran una serie de
documentos solicitando sus pretensiones y de esta petición es que la jueza señala fecha
para la audiencia, y en esa audiencia mediante Auto declina la competencia; aquí viene
el problema ante el recurso de apelación de este auto de declinación de competencia,
interpone el recurso de apelación el Fiscal y por este recurso de apelación sube a la Corte
Provincial de Justicia de Imbabura, y la Sala de la Corte con fecha tres de junio dicta el
auto respectivo, es decir recova el auto de declinación y el tres de julio, es decir un mes
después de que se pronuncia la Corte, es cuando las comunidades indígenas hacen
conocer a la jueza de su resolución, es decir del procedimiento que ellos han adoptado, al
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juzgar a los miembros de su comunidad, entonces esto daría a entender que pese a haber
una resolución del Tribunal de la Sala de la Corte Provincial de Justicia en el que se
revoca el auto de declinación, sin embargo las comunidades indígenas resuelven, sin
embargo de todo el armazón jurídico se desglosa en definitiva que no hay recurso de este
auto de declinación, por ende tomando en consideración lo que dice el artículo 344 en su
literal d) que habla de la pro jurisdicción indígena, el cual dice que en caso de duda entre
la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se elegirá esta última, de tal manera
que se afirme su autonomía y la menor intervención posible; además también se ha
estimado para efectos de esta resolución, lo que dice la misma disposición en su literal e)
que coincide también con lo que dispone el Art. 76 literal i) de la Constitución de la
República que establece el principio novis in ídem, es decir que nadie debe ser juzgado
dos veces sobre la misma causa sobre los mismos hechos; razonablemente, en base a todas
estas consideraciones y tomando en cuenta que habitamos en un estado constitucional de
derechos y justicia, que el estado es intercultural y plurinacional, el Tribunal de la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, decide declarar la
nulidad a partir del auto en que indebidamente se concede el recurso de apelación del
Auto en que la Jueza declina su competencia, por lo mismo dispone el archivo de la
misma, de manera que se ratifica la petición de las autoridades indígenas para que la jueza
que conoce de la causa decline la competencia.
En este primer caso podemos mencionar que si bien es cierto que estamos frente al
cometimiento de un delito en este caso es el de trata de personas, y se ha cumplido con lo
que establece la justicia ordinaria y se ha respetado todo en cuanto a las sanciones para
este delito, lo que claramente representa al protección y tutela de los derechos humanos;
pero estamos frente a los derechos de las personas que son miembros de comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, ya que existe un pedido por parte de las autoridades
indígenas designadas en las comunidades de San Juan Alto, Colimbuela, Calpa de la
parroquia Imantag del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, entonces la Jueza
teniendo a consideración las diferentes normas que protegen a las poblaciones indígenas
en Ecuador y los tratados e instrumentos internacionales, decide declinar la competencia,
por consiguiente debemos pensar que si previamente ya existía una petición por parte las
autoridades indígenas, se siguió con el proceso penal en contra de unas personas que ya
pudieron haber sido juzgadas en sus respectivas comunidades indígenas, irrespetando
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claramente los términos en que había establecido para la resolución de conflictos de
competencia en justicia indígena y justicia ordinaria.
3.4.2. Resumen del caso
En este caso de Estafa, puesto a conocimiento del caso el Juez de la Unidad Judicial
Multicompetente del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, y partimos como
antecedentes principales que, el once de noviembre del 2016, a eso de quince horas,
miembros de la Policía Judicial de San Lorenzo, visitaron a la señora Verónica Cedeño
Litado, quien vive en el cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas, quien denunció que
desde días atrás se habría tenido una reunión con el señor Segundo Manuel Simba, quien
le manifestó que era representante de una ONG, que otorgaban créditos, y que si quería
un préstamo debía abonar la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos, para ello
decidieron encontrarse en el sector nombrado como la Y de Calderón, puesto que él iba a
viajar en un carro desde la ciudad de Otavalo para concederle el préstamo, por ello
designaron al agente quien acompañó a la señora Verónica Cedeño Litado, y justamente
el señor Segundo Manuel Simba, llegó en un vehículo marca hiunday accent, el cual
pertenece a la cooperativa Ecocotacachi, quien maneja el vehículo es el señor Jonathan
Bladimir Ponce Flores.
Ya en el sitio acordado para hacer efectiva la entrega del dinero, el señor Segundo Manuel
Simba, puso a la vista una credencial del Congreso Permanente Internacional de los
Pueblos Originarios de América y oferto el crédito, mencionando que él es muy amigo
de los estadounidenses y que cada año le dan un millón de dólares para dar créditos,
diciendo además que él ya ha hecho varios préstamos a personas del sector de las Peñas
y solicito que le entregue la cantidad ciento cincuenta dólares de los estados unidos de
norte américa, para otorgarle un crédito de cinco mil dólares americanos, y ella
únicamente le entregó la cantidad de cien dólares y le hizo firmar un documento simple,
en ese momento fue que actuaron los miembros policiales y detuvieron al señor Segundo
Manuel Simba y a Jonathan Bladimir Ponce Flores, que se hallaba afuera a lado del taxi;
puesto que ya constaban varias denuncias de personas que esta misma persona, utilizando
el mismo sistema, les habría hecho darles dinero, sin que se les conceda algún crédito, ni
se les devuelva su dinero. El juez que conoce de la causa apegado a lo que disponen los
arts. 527 y 529 del Código Orgánico Integral Penal, califico de flagrante, legal y
constitucional la detención. El Agente Fiscal menciona que el procedimiento a seguirse
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es el ordinario, indicando que la Instrucción Fiscal tendrá una duración de treinta días
como corresponde.
La Fiscalía formula cargos solamente en contra del señor, Segundo Manuel Simba, toda
a su vez que el señor Jonathan Bladimir Ponce Flores, ha justificado documentadamente
que es socio de la Cooperativa Ecocotacachi y que es dueño de la unidad número seis,
anexando los certificados originales dados por la Agencia Nacional de Tránsito y
Directivos de la mencionada Cooperativa y este solamente realizó una carrera al presunto
estafador; con estos antecedentes es que decide el Juez Multicompetente de la Unidad
Judicial del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, de conformidad con el artículo
608 del Código Orgánico Integral Penal dicta auto de llamamiento a juicio en contra del
Segundo Manuel Simba.
En audiencia realizada en la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, el Tribunal
Garantías Penales, previo a escrito enviado por el defensor del procesado Segundo
Manuel Simba, solicitando al Tribunal que decline su competencia, por tratarse de una
persona perteneciente a la comunidad indígena Kichwa (Anrabi-Talchigacho), del cantón
Cotacachi, anexando la petición del Presidente del Cabildo Indígena, haciendo conocer
que dicha persona es miembro de su comunidad y que reside en la misma, como también
solicitando que el proceso judicial pase a conocimiento de la jurisdicción indígena.
El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas luego de las pretensiones manifestadas
por parte demandada, considera que al no existir evidencia del respectivo proceso
sometido al conocimiento de las autoridades indígenas no es procedente la declinación de
competencia, como lo estipula el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.
• Análisis del caso
En este caso, el defensor público de Esmeraldas, designado para el patrocinio del
demandando, solicita mediante escrito que, ante la constante violación al debido
proceso y los derechos del señor Simba Segundo Manuel, establecidos en el
artículo 171 de la Constitución de la República, el cual nos habla de los principios
y derechos que tiene la justicia indígena, en concordancia con el artículo 343 del
Código Orgánico de la Función Judicial, el que hace referencia al ámbito de la
jurisdicción indígena en Ecuador; como también la sentencia No. 113-14-SEP-
CC, CASO No. 0731-10-EP,”Caso la Cocha”, el artículo. 436 numerales 1 y 6 los
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cuales nos manifiestan que será una atribución de la Corte Constitucional, ser la
máxima instancia de interpretación de la constitución, de los tratados
internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado, a través de sus
dictámenes y sentencias; y además que los fallos que expidan constituyan
jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,
habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás procesos
constitucionales, como también los casos seleccionados por la Corte para su
revisión; además la publicación Ratio Decindendi Obiter Dicta, realizada por la
Corte Nacional de Justicia, la cual hace mención a una distinción fundamental
para interpretar correctamente la jurisprudencia, acompaña también un anexo en
el que mediante oficio el señor José Rafael Maldonado Artes, en calidad de
Presidente del Cabildo de la Comunidad Anrabí Talchigacho, del cantón
Cotacachi, jurisdicción de la provincia de Imbabura, declarando que el señor
Segundo Manuel Simba pertenece a la nacionalidad Kichwa y que vive en la
mencionada localidad indígena, requiriendo que el presente proceso pase a
conocimiento de la jurisdicción indígena, es decir que los señores Jueces del
tribunal de la Unidad Judicial de Esmeraldas declinen su competencia a la
autoridad indígena de la comunidad Anrabí, parroquia San Francisco, cantón
Cotacachi, de la provincia de Imbabura, invocando lo establecido en el artículo 5
literal d y c de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas; Art. 9 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT.
Con estas consideraciones en audiencia de juicio el Tribunal de Garantías Penales
acuerda que no es procedente la declinación de la competencia solicitada, toda
vez que no se evidencia la existencia del respectivo proceso sometido al
conocimiento de las autoridades indígenas, conforme lo estipula el Art. 345, del
Código Orgánico de la Función Judicial.
En este segundo caso donde el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
Cantón Esmeraldas, decide no declinar su competencia hacia las autoridades
indigenas de la comunidad Anrabí, parroquia San Francisco, cantón Cotacachi:,
en vista de ello podemos evidenciar que si previamente hubiese existido petición
por parte las autoridades indígenas, no se hubiese seguido con el proceso penal en
contra de una persona, ya que pudo haber sido juzgada en su comunidad indígena,
irrespetando claramente los términos en que había establecido para la resolución
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de conflictos de competencia en justicia indígena y justicia ordinaria, ya que al
no existir concordancia entre ningún procedimiento para poder interponer la
declinación de competencia, se vulneran los principio de interculturalidad y el
derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución,
para lo cual es necesario el crear un reglamento intercultural que se dedique a
regular la manera de interponer la declinación de competencia en caso de justicia
indígena, para que no exista ninguna vulneración a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
3.4.3. Conclusiones sobre los casos analizados
✓ Podemos decir que, tanto en el caso del delito de trata de personas, como
el delito de estafa, las personas procesadas pertenecen o viven dentro de
una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, es por esta razón que a
través de las distintas autoridades indígenas de cada comunidad piden a
cada jueza o juez a quo, que decline su competencia, para que quienes
impartan justicia sean las comunidades indígenas en donde residen cada
uno de los procesados.
✓ Se puede establecer que en cada uno de los casos analizados, no existe un
procedimiento para la declinación de competencia en casos de justicia
indígena, lo que nos conmina a pensar que no hay un reglamento que se
dedique a regular este tema en específico, dejando en vulneración los
derechos consagrados a las comunidades, pueblos y nacionalidades, en la
Constitución de la Republica, Código Orgánico de la Función Judicial, e
instrumentos internacionales.
✓ También es importante decir que para un mejor entendimiento entre la
justicia indígena y la justicia ordinaria, es necesario a más de aplicar la
norma establecida, tratar de generar esos procesos interculturales, en los
cuales se involucren las instituciones gubernamentales y las
organizaciones indígenas.
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✓ En el primer caso, la prosecución del proceso penal llega hasta primera
instancia en donde la jueza a quo de la Unidad Judicial de Garantías
Penales con sede en el Cantón Otavalo, decide declinar la competencia a
las autoridades indígenas de las comunidades San Juan Alto, Colimbuela,
Calpa, provincia de Imbabura, entonces con estas consideraciones
pensamos que los derechos indígenas fueron vulnerados, por otro lado al
final se toma la decisión de declinar la competencia garantizando sus
derechos mucho después de haber existido una petición por parte de las
autoridade3s indígenas. En el segundo caso sucede todo lo contrario ya
que la prosecución del proceso penal llega hasta la etapa de juicio en donde
al procesado se le vulneran más los derechos, ya que se le priva de su
libertad y previo la petición de las autoridades indígenas de la comunidad
kichwa- Anrabi haciendo conocer de que esta persona era miembro de esta
comunidad y requiriendo a los jueces del Tribunal de Garantías Penales de
Esmeraldas declinen su competencia y sean ellos quien conozcan del caso
he impongan una sanción conforme a sus costumbres, los jueces del
Tribunal rechazan esta petición, de esta manera a esta persona se le ha
vulnerado en totalidad sus derechos como persona indígena, y parte de eso
es sancionado por la justicia ordinaria.
✓ Puedo mencionar que la no existir concordancia en la forma de interponer
la declinación de competencia en los casos analizados, surge la necesidad
de proponer un reglamento que determine como sería la manera de poder
interponer la declinación de competencia en casos de justica indígena en
el Ecuador.
✓ Tanto en el primer caso, como en el segundo a los diferentes procesados
se los ha juzgado con la justicia ordinaria, aun tratándose de personas que
son miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, y que
existe una petición previa de una autoridad indígena haciendo conocer que
dichas personas viven dentro de sus comunidades y solicitan a los jueces
declinen su competencia y sean juzgados conforme a las costumbres que
tiene cada población indígena, lo importante es reconocer que al no existir
una norma previa específica para la petición de declinación de
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competencia en los caso de justicia indígena, se le vulnera los principios
constitucionales como la interculturalidad, pluriculturalidad, el derecho
seguridad jurídica y todos los tratados internaciones relacionados con los
derechos humanos y pueblos y nacionalidades indígenas.
3.4.4. Objetivo
Proponer un reglamento destinado a regular la declinación de competencia, en casos de
la Justicia Indígena en Ecuador, garantizando lo establecido en el artículo 171 de la
constitución del 2008 y 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.
3.4.5. Desarrollo de la propuesta
REGLAMENTO INTERCULTURAL PARA REGULAR LA FORMA DE
INTERPONER LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA EN CASOS DE LA
JUSTICIA INDÍGENA EN ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su
ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
Que, el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial hace referencia que: Los
jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de
las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la
autoridad indígena en tal sentido.
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Que, el articulo 3 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT, reconoce a los pueblos indígenas
y tribales y que estos deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y que además las disposiciones de este
Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
Que, el artículo 5 de Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, manifiesta que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo
a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica,
social y cultural del Estado
Que, el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial establece los principios
que tiene la justicia indígena en el Ecuador como lo son: Igualdad, Pro jurisdicción
indígena, interpretación intercultural, diversidad, Non bis in idem
REGLAMENTO PARA REGULAR LA FORMA DE INTERPONER LA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA EN CASOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA
EN ECUADOR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Jurisdicción Indígena:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus costumbres, tradiciones ancestrales y su
derecho propio o consuetudinario, con garantía de participación y decisión de las mujeres.
Los cuales están determinadas dentro de sus territorios, para dar efecto a las garantías y
derechos Constitucionales y tratados interaccionados relacionados con la protección de
las poblaciones indígenas.
Artículo 2.- Competencia:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, tendrán la
competencia de aplicar normas y procedimientos propios para la solución de sus
conflictos internos dentro del ámbito de su territorio, como de las personas que pertenecen
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y son reconocidos como miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, y
que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.
Artículo 3.- De las autoridades indígenas
Las autoridades indígenas competentes serán las personas, grupo o asamblea general las
que decidan en los casos de justicia indígena; estas personas tienen que ser reconocidos
como miembros permanentes de la población indígena y que han sido designados como
los representantes de la comunidad, pueblo o nacionalidad indígena; esto se pondrá en
conocimiento de la sociedad el nombre de la comunidad, la circunscripción territorial en
donde se encuentra localizada, con determinación de la provincia, cantón y parroquia.
Artículo 4.- Obligatoriedad de las decisiones de las autoridades indígenas.
Las resoluciones de las autoridades indígenas en los conflictos que sean de su
competencia tienen la misma fuerza obligatoria que las patrocinadas por los órganos de
la Función Judicial tanto para las personas que forman parte del conflicto, como para la
comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, como para las personas, naturales o jurídicas,
no indígenas; por tanto, no podrán volver a ser juzgados por ningún órgano o institución
del Estado.
Artículo 5.- Interculturalidad
El principio de interculturalidad establecido por la Constitución de la Republica es de
mucha relevancia, ya que al tratarse de la interacción que se da entre culturas y la cual
debería instaurar de una forma respetuosa y solidaria, donde ningún grupo cultural esté
por arriba de otro favoreciendo en todo momento, la comunicación y convivencia entre
los distintos grupos culturales, y de esta manera fortalecer los lazos interculturales que
nos hacen ser parte de un país pluricultural.
Artículo 6.- Principios de la Justicia Indígena
a) Pro jurisdicción indígena. - En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su
mayor autonomía y la menor intervención posible;
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b) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá
ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por
autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su
conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;
c) Diversidad. - Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas
ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo
reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;
d) Interpretación intercultural. - En el caso de la comparecencia de personas o
colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales,
interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En
consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las
costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de
los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de
aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos
internacionales.
e) La Constitución de la Republica reconoce el régimen del buen vivir o “Sumak
Kawsay”· reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por hombres y
mujeres de distintos pueblos, apelando a toda la sabiduría de todas las culturas
existentes dentro de nuestro territorio, como un regado de nuestros ancestros y
adopta los términos ama quilla, ama shua, ama llulla dentro de la constitución en
su artículo 83 en su numeral 2, que significa no ser ocioso, no mentir, no robar.
f) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la
comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo
decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.
Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de
traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.
TITULO II
Artículo 7.- Declinación de la competencia: Los jueces y juezas que conozcan de la
existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,
declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal
sentido.
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Artículo 8.- Quienes deben interponer la declinación de competencia:
a) Quienes hayan sido designados como autoridades indígenas por las diferentes
comunidades, pueblos y nacionalidades
b) Quienes hayan sido designados como jefes de jurisdicción indígena por las
diferentes comunidades, pueblos y nacionalidades
c) Las organizaciones indígenas existentes en el país, en el marco de la defensa de
los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Artículo 9.- Ante quien se debe interponer la declinación de competencia
La declinación de competencia podrá ser interpuesta ante los jueces y juezas que han
conocido de la existencia de un proceso sometido al juicio de las autoridades indígenas
Artículo 10.- Cuando se debe de interponer la declinación de competencia
Se podrá interponer la declinación de competencia hasta el tiempo que dura la Etapa de
Instrucción Fiscal, previo a la solicitud de un autoridad indígena quien manifiesta a
nombre de toda la comunidad, la pertenecía de las y los procesados a dicha población
indígena y por consiguiente al juzgamiento conforme a la justicia indígena
Artículo 11.- Término de prueba
La jueza o juez que haya conocido de un caso de justicia indígena, previo al requerimiento
de que decline su competencia a una autoridad indígena, abrirá un término de prueba que
no será mayor a tres días contados desde la fecha en que avoco conocimiento de la
solicitud, teniendo como objetivo principal el demostrar que la o el procesado son
miembros participes de una comunidad indígena, además que los hechos del delito se
dieron dentro del territorio que comprende el pueblo o nacionalidad indígena, y que por
su condición debe ser juzgados conforme lo dicta las costumbres de su comunidad
indígena
Artículo 12.- Audiencia para la declinación de competencia
La audiencia para la declinación de competencia en caso de justicia indígena, se la llevara
en tres fases que son:
a) Alegato inicial
b) Fase probatoria
71
c) Alegato final
d) Resolución
Artículo 13.- Tiempo para poder declinar la competencia por parte de juez o jueza
La jueza o juez que conocieren sobre la interposición de la declinación de la competencia
en casos de la justicia indígena, dará su resolución en el término de siete días; contados
desde el día en que se interpuso la declinación de competencia
Artículo 14.- En qué casos no puede desistir la jueza o juez
a) Delitos contra la humanidad
o Genocidio
o Etnocidio
o Exterminio
o Esclavitud
o Desaparición forzada
Artículo 15.- Promoción de la justicia indígena
El Consejo de la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier
naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Especialmente,
capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban realizar
actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe predominio de
personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma y las
costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o
consuetudinario de los pueblos indígenas. El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún
tipo de atribución, gobierno o administración respecto de la jurisdicción indígena
72
3.5. Conclusiones parciales del capitulo
• El estudio de la justicia indígena, es de mucha relevancia para el fortalecimiento
del conocimiento sobre la realidad de esta problemática jurídica, ya que se ha
podido investigar a fondo las diferentes doctrinas, normas y leyes que tienen que
ver con la protección de los derechos da las poblaciones indígenas en el Ecuador,
como lo son la Constitución del 2008 , en donde se reconoce a la justicia indígena,
también está el Código Orgánico de Función Judicial que en sus artículos
referentes a la justicia indígena describe el ámbito de esta justicia, y los principios
fundamentales que son inherentes a las comunidades, nacionalidades y pueblos
indígenas.
• También es importante decir que para un mejor entendimiento entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria, es necesario a más de aplicar la norma establecida,
tratar de generar esos procesos interculturales, en los cuales se involucren las
instituciones gubernamentales y las organizaciones indígenas.
• Para que exista un verdadero entendimiento entre la justicia ordinaria y justicia
intercultural debe crearse una conexidad cuyo fin a más del normativo, sea una
sociedad en donde se respeten las diversas formas en la que se quiere impartir
justicia; es por eso que es necesario el realizar un estudio orientado a afianzar lo
manifestado por la leyes ecuatorianas e internacionales relacionadas con el tema
ser investigado.
• Con la implementación de un reglamento para la declinación de competencia en
los casos de justicia indigna en el Ecuador, el cual tiene sus bases en los derechos
y principios de la Constitución de la Republica, tratados internacionales, Código
Orgánico de la Función Judicial, y diferente jurisprudencia emitida por los jueces
de la Corte Nacional de Justicia, los cuales tienen concordancia con los derechos
que amparan a las distintos comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas en
Ecuador, tomando como eje principal la interculturalidad y plurinacionalidad
como principios constitucionales.
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RECOMENDACIONES
PRIMERA: En el presente trabajo de investigación y bajo la recolección de datos y
citaciones doctrinarias, a su vez en la fundamentación jurídica nacional e
internacional, se recomienda la protección de todos los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que reconocidas por el
Ecuador, mediante sus conocimientos sobre justicia indígena , expresiones
y saberes tradicionales, ancestrales y culturales gozan de garantías
jurisdiccionales con respeto a su identidad cultural y el fortalecimiento de
la interculturalidad en el país.
SEGUNDA: Se recomienda el garantizar el respeto hacia la justicia indígena,
obedeciendo lo que se establece en La Constitución de la República del
Ecuador y tratados internacionales, que se refieren a la protección de los
derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, como
también os que hacen énfasis en los derechos humanos.
TERCERA: Debido a que este trabajo de investigación se ha planteado de una forma
oportuna, necesaria, innovadora y viable se recomienda a los demás
estudiantes de la carrera de Derecho, se utilice como una base de estudio
para un posible proyecto de investigación a futuro sobre la justicia
indígena, pluralismo jurídico, derecho propio, y principio de
interculturalidad, garantizando la protección de derechos de pueblos,
comunidades y nacionalidades indígenas.
74
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ANEXOS
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