UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO
PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE
SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL, EXPEDITA Y
GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
AUTOR: PERALTA VERA JULIO CÉSAR
ASESOR: DR. ERAS DÍAZ JORGE ALFREDO. Mg.
SANTO DOMINGO-ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Julio César Peralta Vera, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN
DE LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA,
IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”, ha
sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que
apruebo su presentación.
Santo Domingo, octubre de 2017
_______________________________
Dr. Jorge Alfredo Eras Díaz, Mg.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD.
Yo, Julio César Peralta Vera, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, octubre de 2017
_______________________________
Sr. Julio César Peralta Vera
CI. 171810417-5
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR.
Yo, Julio César Peralta Vera, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el
literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que
en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido
por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella;
Santo Domingo, octubre de 2017
_______________________________
Sr. Julio César Peralta Vera
CI. 171810417-5
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
Yo, Dr. Cristóval Fernando Rey Suquilanda, en calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Paúl Esteban Rosado
Paredes sobre el tema: “ESTUDIO DE CASOS EN LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA DETERMINAR LA VULNERACIÓN DE
LOS DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA,
IMPARCIAL, EXPEDITA Y GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD”, ha
sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, febrero de 2018
_______________________________
Dr. Cristóval Fernando Rey Suquilanda, Msc.
LECTOR
DEDICATORIA.
El presente trabajo de investigación técnico y
científico está dedicado primeramente a dios,
quien me ha guiado por un buen camino y a
mis padres quienes han sido siempre mi sostén
y mi fortaleza para seguir en la ruta hacia el
éxito, a familiares y amigos que para que en la
posteridad puedan valorar el sacrificio,
quienes han visto el sacrificio de cada día que
dado por ellos y por mis estudios.
Julio César Peralta
AGRADECIMIENTO.
Agradezco quienes conforman la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
extensión Santo Domingo de los Tsáchilas, quienes a
través de su majestuosos Docentes, Profesionales en
el Derecho Procesal, supieron llenarnos de por
conocimientos tantos teóricos como prácticos, y es así
que cada uno de los alumnos están muy agradecidos
de ellos, no tan solo ser nuestros profesores, si no
también ser amigos y conformar una familia en la
carrera del Derecho.
Julio César Peralta
RESUMEN.
Proyecto de investigación científica en lo que consiste la necesidad y la importancia para el
estudio sobre el Derecho Penal, que tiene por objeto presentar un estudio de casos al
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, considerando el gran problema planteado
en la vulneración de los derechos de las personas que están siendo procesadas o
investigadas.
El presente proyecto se regirá a un lineamiento investigativo cuali-cuantitativo, que se
determinaran mediante las características cualitativas de la problemática existente en el
Procedimiento Directo propuesto por el Estado Ecuatoriano, basándose en la observación
de campo y el dialogo permanente con los involucrados, aplicando métodos deductivo,
analítico-sintético, histórico-lógico, descriptivo mediante la utilización de la investigación
de campo, bibliográfica y descriptiva, aplicando como técnicas, observación, entrevista y
encuestas, empleando fichas de observación, cuestionarios y guía de entrevista. La línea
de investigación jurídica de la presente investigación está basada en Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador; específicamente en el primer
inciso en donde se refiere a las El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos
históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Por lo expuesto se logró encontrar el problema planteado en el artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, por lo que considera la solución mediante un estudio de casos de
las sentencias emitidas y aplicadas en los delitos calificados como Flagrantes, sancionados
por medio de la Aplicación del Procedimiento Directo que se sustancia en el plazo de 10
días en audiencia de Juicio Directo.
ABSTRACT.
Scientific research project in which involve in its necessity and importance to the criminal
law study, which aims to present a study case to the 640 Article the Comprehensive Penal
Code, considering the big problem raised in the rights violation people are being
prosecuted or researches.
This research project will manage by a guideline, quantitative research, to be determined
by the quali-qualitative problematic characteristics existing in the direct procedure
proposed by the Ecuadorian State, based on field observation and permanent dialogue with
those involved, applying deductive, analytical-synthetic, historical-logical, descriptive
methods through the research field use, bibliography and descriptive, applying as
techniques, observation, interview and surveys, using observation cards, questionnaires
and interview guide. The legal research line of this research is based on the challenges,
perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador; Specifically in the first
subparagraph where it refers to the Ecuadorian legal system, historical, theoretical,
philosophical and constitutional budgets.
It was therefore possible to find the problem posed in 640 Article the Comprehensive
Criminal Code, which is why it considers the solution by means study case to the sentences
issued and applied in the crimes described as Flagrantes, sanctioned by Means Direct
Application Procedure that is processed within 10 days in Direct Trial hearing.
ÍNDICE GENERAL.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENCIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN. ................................................................................................................ 1
Antecedentes de la investigación. ...................................................................................... 1
Estado de arte. ........................................................................................................................ 2
Actualidad e importancia del tema. ....................................................................................... 2
Formulación del problema. ................................................................................................ 2
Delimitación del problema. ................................................................................................ 4
Objeto de investigación. .................................................................................................... 4
Campo de acción. ............................................................................................................... 4
Identificación de la línea de investigación. ........................................................................ 4
Objetivos. ........................................................................................................................... 4
Objetivo general. ................................................................................................................ 4
Objetivos específicos. ........................................................................................................ 5
Idea a defender. .................................................................................................................. 5
Variables de la investigación. ................................................................................................ 5
Variable dependiente. ............................................................................................................ 5
Variable independiente. ......................................................................................................... 6
Justificación del tema. ........................................................................................................ 6
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 7
1 MARCO TEÓRICO. ..................................................................................................... 7
EPÍGRAFE I .......................................................................................................................... 7
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ..................................................... 7
1.1.1 Derecho Penal en el Ecuador su historia. ........................................................ 7
1.1.2 Evolución de los diferentes sistemas procesales penales. ................................ 9
1.1.3 Evolución genérica del derecho penal. .......................................................... 11
1.1.4 Debido Proceso. ............................................................................................. 15
1.1.5 Derecho a la Defensa. .................................................................................... 16
EPÍGRAFE II ....................................................................................................................... 20
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. . 20
1.2.1 Del derecho a la tutela judicial. ..................................................................... 20
1.2.2 Derecho a la imparcialidad. ........................................................................... 21
1.2.3 Derecho a la Expedita. ................................................................................... 22
1.2.4 Del Derecho a la seguridad jurídica. .............................................................. 22
1.2.5 Del derecho a la igualdad procesal. ............................................................... 23
1.2.6 Qué es un principio. ....................................................................................... 23
1.2.7 Principios Constitucionales. ........................................................................... 24
1.2.8 La Objetividad de los Fiscales. ...................................................................... 29
1.2.9 Mínima Intervención Penal. ........................................................................... 30
1.2.10 Nexo causal. ................................................................................................... 31
1.2.11 El estado de necesidad. .................................................................................. 32
1.2.12 Procedimientos especiales en el COIP. .......................................................... 32
1.2.13 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir. .................................................. 34
1.2.14 De los Tratados y Convenios Internaciones. ................................................. 34
EPÍGRAFE III ..................................................................................................................... 36
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
sobre el objeto de investigación. ...................................................................................... 36
1.3.1 Una visión del Procedimiento Directo en otras legislaciones. ....................... 36
EPÍGRAFE IV ..................................................................................................................... 38
1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ..................................................................... 38
CAPÍTULO II. ..................................................................................................................... 39
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 39
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema. ... 39
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. ................................................................................................................... 40
2.2.1 Modalidad de la investigación. ...................................................................... 40
2.2.2 Tipos de investigación. .................................................................................. 40
2.2.3 Métodos de investigación. ............................................................................. 41
2.2.4 Técnicas de investigación. ............................................................................. 43
2.2.5 Herramientas de investigación. ...................................................................... 43
2.2.6 Población y muestra de la investigación. ....................................................... 44
2.3 Guía de entrevista. ................................................................................................. 54
2.4 Propuesta del investigador. ................................................................................... 55
2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ..................................................................... 62
CAPÍTULO III. .................................................................................................................... 63
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS. ....................................... 63
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. .................. 63
3.1.1 Análisis de los resultados finales de la investigación. ................................... 63
3.1.2 Antecedentes del estudio de casos. ................................................................ 64
3.1.3 Resolución de la sentencia con base legal. .................................................... 65
3.1.4 Análisis crítico sobre la vulneración del derecho. ......................................... 66
3.1.5 Análisis de los resultados finales de la investigación, incluye validación,
aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ................ 66
3.1.6 Análisis critica a la norma. ............................................................................ 68
3.2 Certificado de viabilidad. ...................................................................................... 69
3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ..................................................................... 70
CONCLUSIONES GENERALES. ...................................................................................... 71
RECOMENDACIONES. ..................................................................................................... 72
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS.
Tabla 1.- Universo de la investigación. ............................................................................... 44
Tabla 2.- Población y muestra. ............................................................................................ 45
Tabla 3.- Cálculo de la muestra de la investigación. ........................................................... 45
Tabla 4.- referente a la pregunta 1. ...................................................................................... 46
Tabla 5.- referente a la pregunta 2. ...................................................................................... 47
Tabla 6.- referente a la pregunta 3. ...................................................................................... 48
Tabla 7.- referente a la pregunta 4. ...................................................................................... 49
Tabla 8.- referente a la pregunta 5. ...................................................................................... 50
Tabla 9.- referente a la pregunta 6. ...................................................................................... 51
Tabla 10.- referente a la pregunta 7. .................................................................................... 52
Tabla 11.- referente a la pregunta 8. .................................................................................... 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico 1.- referente a la pregunta 1. ................................................................................... 46
Gráfico 2.- referente a la pregunta 2. ................................................................................... 47
Gráfico 3.- referente a la pregunta 3. ................................................................................... 48
Gráfico 4.- referente a la pregunta 4. ................................................................................... 49
Gráfico 5.- referente a la pregunta 5. ................................................................................... 50
Gráfico 6.- referente a la pregunta 6. ................................................................................... 51
Gráfico 7.- referente a la pregunta 7. ................................................................................... 52
Gráfico 8.- referente a la pregunta 8. ................................................................................... 53
1
INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
Revisados los temas referentes al estudio de casos en poder determinar la vulneración de
los derechos de los procesados en la Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva y la libertad en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP), desarrollados mediante tesis de grado se han
encontrados las siguientes:
La propuesta planteada en este proyecto de investigación sobre un estudio de casos en la
aplicación de procedimiento directo, es de poder determinar la grave vulneración de los
derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial, Expedita y Garantizar el
Principio de Igualdad.
Razón por la cual, revisados los temas de tesis, dentro de la biblioteca de la ciudad de
Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
"UNIANDES", no existe un tema que plantee un “Estudio en la Aplicación del
Procedimiento Directo para Determinar la Vulneración de los Derechos de Seguridad
Jurídica, Tutela Efectiva y Libertad en el Código Orgánico Integral Penal”, por lo tanto se
trata de un trabajo original.
Tomando como fuente de información también se realizó la respectiva investigación y
análisis de los archivos en la Universidad Uniandes Ambato, se planteó en el año 2015 una
tesis de pregrado con el tema “La afectación del procedimiento directo en la legitima
defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica” que tiene como objetivo general
elaborar una ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que garantice rectifique el
problema, siendo el objeto a investigar en dicha tesis“ el derecho de las personas
procesadas a su legítima defensa siendo el campo de acción comprenderá a los
administradores de justicia y personas procesadas, la misma que toma como guía de para el
análisis minucioso que se realiza con la finalidad de verificar los derechos vulnerados de la
constitución.
2
Estado de arte.
Se manifiesta que el estado de arte nos permite de poder hacer una organización o
recopilación sobre toda la investigación del tema que se está planteando en la propuesta, en
lo que se puede manifestar sobre lo más recientes y actuales para la información de la tesis
que se está planteando.
Se debe de considerar que el presente proyecto de investigación científica se encuentra
basado en poder demostrar la vulneración de los derechos a los lectores, como pueden ser
los estudiantes de la cerrera de derecho al nivel nacional e internacional y a los
profesionales en la rama del derecho procesal penal del ecuador, que este proyecto se va
realizar mediante lecturas de libros, doctrina y la jurisprudencia, tratadistas del tema
planteado en la propuesta.
Actualidad e importancia del tema.
Se puede decir con la entrada o la vigencia del código orgánico integral penal (COIP), se
pudo detectar que se encuentran nuevos procedimientos llamados especiales, como aquel
que se encuentra tipificado en el artículo 640 (COIP) que es la aplicación del
procedimiento directo, al momento de estudiar o hacer un análisis de este procedimiento se
pudo detectar que contiene un gran problema que se sustancia en el plazo de 10 días de
instrucción y de los tres días antes para anunciar la prueba, de esto se debe de considerar
que el señor juez debe de hacer una estricta valoración de todo lo actuado por las partes y
es así que se dicta una sentencia condenatoria en contra de los procesados, es aquí donde se
estaría vulnerando el derecho a la defensa y a los tratados internacionales que se
encuentran ratificados por el ecuador.
Formulación del problema.
En el ecuador el derecho procesal penal ha tenido importantes cambios dentro de la
administración de justicia de lo cual nos hace conocer sobre los nuevos procedimiento
especiales que se van a sustanciar dentro de un ordenamiento jurídico que establecen su
3
procedimiento y la pena a seguir en si estos procedimientos son el Abreviado, Expedito,
Directo y el Ordinario.
El problema que se ha podido identificar que en la aplicación del procedimiento directo es
que se sustancian en los delitos flagrantes con la pena establecida de que no supera los
cinco años previstas en la ley. A pesar de la celeridad de este procedimiento con la cual la
administración de justicia quien se encuentra representada por los operadores de justicia
son quienes imponen penas a las personas que han sido encontradas culpables del delito.
La situación de este problema que se presenta en este procedimiento es el tiempo que
transcurre entre la audiencia de calificación de flagrancia y la audiencia de juicio directo,
que no son mas allá de diez días de instrucción y de hasta tres días el anunció de la prueba
por las partes de esto se debe de considerar la vulneración del derecho a la defensa
consagrado en el literal b) del numeral 7 del art. 76 de la Constitución de la República del
Ecuador y en la normas internacionales, en virtud de que el procesado no tienen el tiempo
suficiente para organizar su defensa o como para reunir los elementos de convicción para
sustentar su teoría jurídica sea esta positiva o negativa, ya que la disposición constitucional
que es norma expresa en lo que sostiene que el procesado deberá contar con el tiempo y
con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Es aquí en donde se enfoca la investigación científica que debe de tomar fuerzas cuando se
ha podido establecer o demostrar que existe la vulneración de los derechos contemplados
en la Constitución del Ecuador y en la norma internacional, por lo que se considera de
manera urgente hacer un análisis profundo por nuestras autoridades sobre la aplicación de
procedimiento directo.
De lo antes mencionado se ha podido detectar el problema planteado que existe y que se
sustancia dentro de este procedimiento en la audiencia de calificación de flagrancia y la de
audiencia de juicio directo, por lo que es necesario en poder demostrar una correcta
solución o la aplicación como es el estudio de casos en el procedimiento directo para que
no exista la vulneración de los derechos y se cumpla lo establecido en la Constitución del
Ecuador.
4
Delimitación del problema.
El presente trabajo de investigación se realizará desde septiembre 2016, durante el cual se
aspira concluir hasta la presentación del proyecto de investigación científica, de lo que
evidencio la vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial
y Expedita en la aplicación del procedimiento directo, teniendo en cuenta de dar una
solución mediante el análisis de las sentencias en primera instancia y garantizar el
principio de igualdad.
Objeto de investigación.
El objeto de estudio se enmarca, en el Código Orgánico Integral Penal.
Campo de acción.
En el derecho procesal penal entre los cuales consta el derecho a la Tutela Efectiva,
Imparcial y Expedita de los derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad, sin quedar en indefensión.
Identificación de la línea de investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos
y constitucionales.
Objetivos.
Objetivo general.
Realizar un estudio de casos sobre la aplicación del procedimiento directo para
determinar la vulneración de los Derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva,
Imparcial, Expedita y Garantizar el Principio de Igualdad.
5
Objetivos específicos.
Fundamentar jurídicamente el estudio de casos en la aplicación del procedimiento
directo para determinar la vulneración de los Derechos de Seguridad Jurídica,
Tutela Efectiva, Imparcial, Expedita y Garantizar el Principio de Igualdad.
Determinar la situación actual sobre la vulneración del derecho a la defensa de los
procesados con el propósito de evidenciar la problemática planteada.
Realizar un estudio de casos en la aplicación del procedimiento directo para
determinar la vulneración de los derechos de seguridad jurídica, tutela efectiva,
imparcial, expedita y garantizar el principio de igualdad.
Validar la propuesta por la revisión de expertos y especializados en el derecho
penal.
Idea a defender.
Con el estudio de casos en la aplicación del procedimiento directo para determinar la
vulneración de los derechos de Seguridad Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita
para garantizar el Principio de Igualdad. Mediante el análisis documental de casos de
procedimiento directo en el código orgánico integral penal y en la observación directa de
los procesos jurídicos.
Variables de la investigación.
Variable dependiente.
Para determinar la vulneración de los derechos de seguridad jurídica, tutela efectiva,
imparcial, expedita y garantizar el principio de igualdad.
6
Variable independiente.
Estudio de casos en la Aplicación del Procedimiento Directo.
Justificación del tema.
El presente trabajo se fundamenta en la investigación científica, que servirá de base para
los investigadores de la rama del derecho penal en el ecuador, es decir de las normas
legales, datos bibliográficos, en los que se consideran también a los estudiosos a nivel
nacional en derecho penal y en la criminología penal, que han estudiado este
procedimiento directo, en lo que se considera que este estudio de casos es original, que con
la ayuda de grandes expresiones de libros, tratadistas y de la doctrina y de la jurisprudencia
se pueda comprender que dicho procedimiento directo es nuevo y genera mucha
contradicción al momento de ser aplicado por la administración de justicia.
Es evidente que se va a dar un beneficio tanto al estado como a los profesionales del
derecho que dicho procedimiento directo, no debería de vulnerar los derechos consagrados
en la Constitución del Ecuador.
En el aporte teórico esta dado en vista que al momento de realizarse la investigación
científica de las diferentes fuentes bibliográficas, tanto físicas como digitales que dará
como resultado, que en el análisis de la sentencias se pueda demostrar la solución del
problema planteado.
De la metodología que se utilizar del presente proyecto se regirá a un lineamiento
investigativo cualitativo-cuantitativo, que se determinaran mediante las características
cualitativas de la problemática existente en el procedimiento directo propuesto por el
estado ecuatoriano, basándose en la observación de campo y el dialogo permanente con los
involucrados, aplicando métodos deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico,
descriptivo mediante la utilización de la investigación de campo, bibliográfica y
descriptiva, aplicando como técnicas, observación, entrevista y encuestas, empleando
fichas de observación, cuestionarios y guía de entrevista.
7
CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
1.1.1 Derecho Penal en el Ecuador su historia.
Para poder entender lo que es el Derecho Penal del Ecuador, tenemos que tener en cuenta
como se dio su origen el derecho penal ecuatoriano y esto a su vez saber cuántos códigos
están hasta la actualidad en derecho penal. En el Ecuador desde su época Republicana se
han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación
penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código Italiano de
1930 (conocido como “Código Rocco” ), argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez
del francés de 1810 (“Código Napoleón”). En suma, tenemos un Código de hace dos
siglos con la influencia” trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. El
Código Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental
en relación con el Procedimiento de 1983; el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de
fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado
catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y
pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.
(Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico
Integral Penal).
Se puede decir que el derecho penal del ecuador tuvo grandes reformas o cambios
transcendentales en el ámbito del derecho penal que debía estar acorde con la constitución
de la republica del ecuador, de esto debe de destacar sobre la aplicación de nuevos
procedimientos llamados especiales ya que estos son quienes están determinados en
regular la conducta humana, con la vigencia del código orgánico integral penal de ecuador
se pudo detectar que ciertamente iba ser una propuesta más garantista de los derechos de
los procesados.
8
El del código orgánico integral penal del ecuador se muestra en una sola codificación que
se va considerar de las normas que penal que va estar en solo cuerpo normativo que se
encuentra conformado en tres libros el primero referente a la parte sustantiva sobre los
delitos, el segundo que es la parte adjetiva o de procedimiento y este último es de
ejecución de las penas, por lo que se debe de tener en cuenta que esto tuvo que pasar más
de cuarenta años para las reformas establecidas como el código penal y el código
procedimiento penal del ecuador.
En el derecho penal del ecuador se lo obtuvo como una medida coercitiva impuesta por el
estado ecuatoriano para la sociedad en medida que nuestra sociedad iba creciendo, con la
finalidad que el estado ecuatoriano dejo de ser un estado de derecho a pasar aun estado
constitucional de derechos y justicia en qué consistía que este ordenamiento jurídico debe
de ir concordante con la constitución de la republica del ecuador, con la inmediata
aplicación de los derechos de las personas ya que la finalidad del estado es el más alto
deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
constitución del ecuador.
Se determinar que con la vigencia de estos procedimientos especiales del derecho penal en
el ecuador es de poder contradecir las pruebas o los elementos que se sustancias para la
acusación.
El en derecho penal del ecuador por lo general se dieron reformas muy radicales para el
ordenamiento jurídico cómo se dio su origen en el ecuador, se hace una mención sobre la
investigación que se realizaba anteriormente que la finalidad era primero de poder detener
a las personas investigadas para que se pueda desde ahí realizar el proceso correspondiente
para la investigación.
La aplicación de estos procedimientos eran de poder establecer la celeridad en la
administración de justicia es de demostrar que no es así porque a pesar de esto se estaría
vulnerando los derechos que se encuentran consagrados en la constitución de la republica
del ecuador del ecuador y aún más lo establecido en las normas internacionales ratificadas
en el ecuador.
9
1.1.2 Evolución de los diferentes sistemas procesales penales.
1.1.2.1 Sistema Inquisitivo.
“Dentro de un proceso de investigación y juzgamiento lo ideal es que los tres papeles más
importantes como son acusación, juzgamiento y defensa, recaigan en actores distintos,
ello en aras de garantizar imparcialidad y un proceso justo. De allí que si insista en la
importancia que tiene que el papel de acusación y de juzgamiento recaiga en funcionarios
distintos, para quien finalmente dicte sentencia pueda de manera imparcial analizar la
prueba, valorara la acusación, intervenir en la práctica de pruebas y finalmente dictar
sentencia.” (Solórzano, 2015 pág. 49).
En los primeros días que el ecuador se dio a conocer sobre lo que es el derecho penal, de
esto se puede manifestar que existían dichos sistemas como es el sistema que es el
inquisitivo, de quien este violentaba el debido proceso porque era una sola persona de
quien investigaba y juzgaba, pero en si esta persona que era procesada no tenía el derecho
a defenderse y mucho menos poder contradecir las pruebas tenía en su contra.
Cabe mencionar que estas personas que eran detenidas primero y desde hi partían la
investigación para obtener las pruebas suficientes y acusar desde ese momento ya existían
las vulneraciones al derecho de la defensa a poder contradecir las pruebas y poderlas
evacuar en presencia del juez.
En el proceso inquisitivo, el juez no es imparcial. El primer elemento característico de un
sistema penal inquisitivo es que las funciones de investigar, acusar y juzgar están
concentradas en una misma autoridad.” (Carbonell, 2013, pág. 16).
Este proceso que es el inquisitivo, daba muchas informalidades e irregulares que al
momento de realizar una investigación, que se encontraba a cargo de una sola persona que
reunía todos los elementos de convicción para imponerle una pena a las persona que estaba
siendo procesada en ese momento, es decir que desde el momento que se cometía el delito,
ya se vulneraba los derechos de protección y las garantías al debido proceso.
10
1.1.2.2 Sistema mixto.
“El sistema mixto se caracteriza por tener rasgos de los dos sistemas. Tienen aspectos
acusatorios porque existen tres roles distintos claramente definidos y desarrollados por
actores diversos: Fiscal, Juez y Defensa. El sistema mixto dividió el proceso en dos fases:
1. La de instrucción, dirigida por el juez en secreto; El juicio, en la que las audiencias son
públicas.” (Solórzano, 2012, pág. 55).
El sistema mixto tenía ya un rasgo de garantista de derechos constitucionales de lo que se
podía saber que ya había una persona quien ya podía llevar la investigación haciendo su
trabajo con objetividad, y de ser posible hacia que las actuaciones sean vistas por juez, de
que también le permitían a la defensa de los procesados anunciar su prueba tanto
documental, pericial y testimonial y esta su vez poder contradecirlas a cada una de las en la
audiencia de juicio, les permitían que las partes procesales puedan ser notificados para
acudir a las diligencias del caso pertinente, ya que la finalidad de este sistema es de poder
ver las investigaciones necesarias y obtener una buena defensa para los procesados y no se
le vulnere sus derechos consagrados en la constitución del ecuador.
1.1.2.3 Sistema acusatorio.
“Este sistema es el que se considera más garantista y equilibrado en medida que están
claramente diferenciadas las funciones de acusación, juzgamiento y defensa. Dentro del
sistema acusatorio al lado del fiscal y el defensor cobra una gran importancia el
investigador el cual busca la evidencia para que sea presentada, pudiendo incluso ser
llevado al juicio para ser interrogado como testigo. El fiscal, es el representante en los
casos penales, debiendo buscar la verdad y teniendo la potestad o no de acusar. La
defensa por su parte, protege todos los derechos del procesado a lo largo del proceso
penal, labor que empieza desde la etapa de investigación. Antes de la audiencia de juicio
oral debe garantizarse debe garantizar que exista lealtad entre las partes, exigiendo que
tanto fiscalía como defensa proveen de las pruebas de cargo o descargo, siendo
especialmente exigente en ese sentido con la fiscalía, por ser quien tiene la obligación de
demostrar la responsabilidad del procesado”. (Solórzano, 2012 pág. 59).
11
Este sistema fue y es el más garantista de los derechos de protección y de las garantías al
debido proceso de las personas investigadas, ya que su finalidad era de que dentro de la
investigación puedan haber las actuaciones por parte de la defensa, por lo que se consideró
que este sistema ya era de oralidad para las partes procesales se podía anunciar su prueba
en forma oral y esta a su vez poderlas contradecir u objetarlas, pero este se hace en
presencia de una tercera persona quien era el juez quien podía valorar la prueba en
presencia de las partes.
1.1.3 Evolución genérica del derecho penal.
El sistema procesal penal del ecuador en los últimos tiempos ha sido sujeto de grandes
cambios o transformaciones en derecho penal por los expuesto en el año 2014 entro en
vigencia el código orgánico integral penal (COIP), en lo consistió en suprimir a los tres
cuerpos normativos como son el Código Penal, Código Procedimiento Penal y el Código
de Ejecución de Penas, siendo así con la implementación de un sistema oral acusatorio en
la práctica penal, quien se dio a conocer con un nuevo procedimiento llamado especiales,
de esto entra en grandes controversia la ampliación del procedimiento directo que se
sustancia en delitos flagrantes con la finalidad que no supere la pena de cinco años como
dice la ley es si tiene u tiempo de instrucción que no son más allá de 10 días de instrucción,
que esta se encierra en todas las etapas con son de instrucción, evaluación y preparatoria de
juicio y juicio, con la finalidad de dar una pronta solución a algunos delitos, y es así que no
se tomó en cuenta algunos derecho como a la seguridad jurídica, a la tutela judicial
efectiva, imparcial y expedita como derechos fundamentales para la correcta aplicación y
administración de justicia.
En el código orgánico integral penal, se destacó por reunir los tres cuerpos normativos
como eran los que establecían la norma el otro su procedimiento y su ejecución de pena,
por cuanto el C.O.I.P estableció nuevos procedimientos como es la aplicación del
procedimiento directo que se encuentra implementado en el artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, que lo establece que en su numeral 4 sobre el plazo de 10 días de
instrucción, contados a partir de la audiencia de calificación de flagrancia hasta la
audiencia de juicio directo, de lo antes ya descrito sobre el problema que se detecto es la
12
vulneración del derecho a la defensa del procesado ya que no tiene el tiempo suficiente
para la preparación de la defensa consagrado en la constitución del ecuador.
Se puede decir que el gran problema detectado es en el momento de recabar la prueba o los
elementos de convicción en el procedimiento directo, ya que no existe el tiempo suficiente
para recabar todos los elementos de convención dentro del juicio pertinente, por lo tanto se
estaría vulnerando los derechos como a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva,
imparcial y expedita.
En el procedimiento directo se va concentrar todas las etapas de instrucción, evaluación y
preparatoria de juicio y juicio en una sola audiencia en los delitos calificados como
flagrantes, que la pena privativa de libertad no exceda más de los cinco años y en los
delitos contra la propiedad no exceda un monto de hasta treinta salarios básicos unificados
del trabajador en general, en el artículo 640 numeral 4 del COIP, manifiesta lo siguiente
“…una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará
sentencia…”; es decir, que el plazo de los diez días de instrucción no se puede reunir la
prueba suficiente para el procesado si no únicamente la anunciada por fiscalía.
El derecho de la tutela efectiva es un derecho fundamental que se adquiere al momento del
acceso a la jurisdicción de la justicia y que tiene una estricta relación cuando se debe de
realizar una motivación a la sentencias sobre los hechos, y la norma constitucional, de esto
se considera que es el primer derecho que va entrar en conflicto al momento de hacer el
anunció de las pruebas por los sujetos procesales, al momento de hacer una valoración de
la prueba en el juicio.
Es decir que el acceso a la justicia se la puede considerar como el primer derecho protector
de las personas procesadas o investigada del delito que se ha cometido.
La tutela efectiva en el Ecuador, consiste en el cual por medio de las partes procesales
anuncian su prueba, dentro de la cual esta debe ser valorada en el juicio por el operador de
justicia en la objetividad y la subjetividad, y esta a su vez debe de cumplir un rol
13
importante al momento de la motivación que va realizar el juez al dictar la sentencia
condenatoria o ratificar la inocencia de los procesado o personas investigadas.
Se está de acuerdo que la imparcialidad del Juez es una garantía procesal que tiene una
relación con la función jurisdiccional de la administración de justicia, que le condiciona la
existencia de la misma por lo que debe de decir sobre la situación jurídica del procesado o
de las personas investigadas por un delito cometido, y los más importe de esto es de que
trata de controlar todos los movimiento o los móviles del operador de justicia al momento
de concederle la palabra a las partes y sobre la evacuación de la prueba presentada en
juicio de Procedimiento Directo, el juez es imparcial cuando no tiene ningún interés con
las partes procesales y con los medios que han sido presentados los elementos de
convicción para acusar y de la defensa, la imparcialidad sostiene que las decisiones deben
tomarse de acuerdo a la sana critica del juez.
En el sistema Procesal del Ecuador, se puede manifestar o estar de acuerdo que el derecho
a la expedita que trata de la celeridad de los procesos y de la dicha rapidez de los móviles
de administración de justicia, se puede manifestar que el procedimiento, que la aplicación
del procedimiento directo, en el cual se sustancia en 10 días de plazo de instrucción, a
partir de la clasificación de la flagrancia, ya que la finalidad del estado es de que se dicte
una sentencia en el menor tiempos posible pudiendo ser condenatoria o que ratifique el
estado de inocencia, ya que la finalidad del estado es la celeridad de estos delitos
cometidos y en si estaría vulnerando ciertos derechos tales como son la seguridad jurídica,
tutela efectiva, imparcial y expedita.
Jorge Miles dice La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto
activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un
estatuto objetivo, conocido y generalmente observado.
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho,
expresa a este respecto Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones
completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar
seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta
donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca
14
con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las
consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que
pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin,
que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos
propios y los ajenos.
Se manifiesta que la seguridad es la garantía dada para los individuos, sus bienes y sus
derechos, no serán objetos de ataques o de violencia, siempre debe de estar en constante
cambio, ya que por medio del Estado se debe de dar una seguridad que esta enmarca de
hacer de respetar los derechos de las personas procesadas he investigadas, que son per
medio de los operadores de justicia,
En el estado de derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como
presupuesto del derecho, sino de aquella que hace prevalecer de los derechos
fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden Constitucional, con ello la
seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se
convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores
constitucionales.
La falta de seguridad jurídica que presenta un estado hacia una comunidad lo que conduce
al desorden social, porque los ciudadanos no pueden conocer el contenido de sus derechos
y de sus obligaciones. Si en virtud, de que cada juez tiene la posibilidad de interpretar y
aplicar el texto de la ley de manera distinta, ello impide que las personas desarrollen
libremente sus actividades, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar
contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley.
En la igualdad procesal se puede decir que nace de la misma persona, es nos quiere
manifestar que es un derecho fundamental, la igualdad procesal no se refiere a desconocer
las diferentes posiciones que ocupan actor y demandado durante un litigio o del proceso,
sino en que ambos tengan iguales oportunidades de probar lo que alegan, e impugnar a la
contraparte en el contrainterrogatorio, y que el Juez haga todo lo posible para que ambos
litigantes mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio, y sin privilegios, logrando
que se dicten decisiones imparciales.
15
1.1.4 Debido Proceso.
“El debido proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de
las partes dentro de la relación procesal: Entendemos por debido proceso el que se inicia,
se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y
las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como
los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de
alcanzar una justa administración de Justicia ,provocando como efecto inmediato la
protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida
constitucionalmente como un derecho.” (Pasquel, 2015, pág. 48).
De tal manera que el debido proceso en el ecuador con el pasar de los años la evolución del
derecho se establece, que no solo es un derecho fundamental si no también una garantía
neta mente Constitucional, ya que su finalidad es de una convivencia pacífica de las
personas o de la ciudadanía en general haciendo respetar a cada una de las personas. Ya
que la finalidad que el Estado esta o debe de seguir cumpliendo el deber de garantizar, que
las personas que accionan o cometen un delito, se les deba de cumplir el debido proceso y
no de vulnerar sus derechos y sus garantías que están contempladas en la constitución del
Ecuador, ya que hoy día somos un Estado constitucional de derechos y justicia y ya no un
Estado de Derecho. De la definición anterior se la analizo, que toda persona o procesado al
momento de cometer un delito esta debería estar adecuada al tipo penal que se le imputa, y
por ende esta persona ya goza de derechos y garantías.
El debido proceso, ha sido equiparado a la calidad de derecho humano, y como tal se
supone una limitación frente a lo que es el Estado, pues con el fin de administrar justicia.
Por lo tanto, el debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual
toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso penal, y a la vez le permite tener oportunidad de ser
oído, a no ser incomunicado y hacer valer sus pretensiones al juez unipersonal o
pluripersonal. Es decir es un derecho fundamental que es Estado está obligado a propugnar
y asegurar que todas las personas gocen de este derecho.
16
Pudiendo decir que el debido proceso también consiste en el respeto de los derechos
humanos, para lo cual estos están contemplados en la administración de justicia, que son
por medio de los operadores de justicia, por lo que también se hace una mención de que de
los derechos reconocidos en la constitución del Ecuador o derechos fundamentales de que
tienen cualquier persona, deban ser de inmediata aplicación y no se le esté vulnerando su
derecho.
1.1.5 Derecho a la Defensa.
Podemos manifestar que el derecho a la defensa de la persona procesada o investigada,
esto era a su vez que se la detenía primero a la persona para recién comience el proceso,
esto a su vez fue cambiando con el pasar del tiempo y las reformas que se obtenían de los
códigos, se puede manifestar que el derecho a la defensa se afianzo con la revolución
francesa.
El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la
base sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero
esencialmente aplicable en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de la humano de
carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente además en las
legislaciones internas de los países y para el caso ecuatoriano en el Código de
Procedimiento Penal. Derecho procesado o acusado, desde el inicio de la investigación
penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una serie de garantías como aquellas de
ser informado, de tener acceso a los documentos y actuaciones, asiste abogado defensor,
presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser
interrogado si no está presente su defensor, no ser obligado a auto incriminarse, motivación
de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc.
En los antiguos pueblos de Grecia y Roma el derecho a la defensa era respetado y vital
para el imperio de la justicia, pues, desde el mismo instante que una persona era acusada
del cometimiento de un delito, la defensa surgía en iguales condiciones que los de
acusación.
17
Este derecho se afianzo con la revolución francesa que junto a otros fundamentalmente
principios la defensa fue aceptada dentro y fuera del proceso penal que es un proceso
triangular. El órgano judicial o juez, que es el encargado de dictar sentencia. La acusación,
que por lo general lo ejerce el ministerio público y El imputado, que soporta la acusación,
quien es propiamente el que ejercita su derecho a la defenderse.
La defensa especifica o procesal es una de las instituciones más trascendentales, de tal
forma en la administración de justicia, es el estándar de la libertad, y un principio
fundamental del debido proceso, al extremo de considerarse que sin ella, no se podría
hablar de libertad, igualdad y justicia.
Este derecho ha surgido como una de las instituciones transcendentales, de tal forma que lo
encontramos tanto en normativas nacionales como internacionales; por ejemplo, en la
convención América o Pacto de San José encontramos Art. 8 numeral 2, literal d) El
derecho del inculpado de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su
selección y de comunicarse libre y previamente con su defensor; y; en el literal e) El
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere para sí
mismo ni nombrare defensor, dentro de los plazos establecidos en la ley.
“En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, también incluye el derecho
a la defensa en el Art. 13 en el literal d) A hallarse presente en el proceso y a la
defenderse personalmente, o ser asistido por un defensor de su elección, a ser informado,
si no tuviera defensor, del derecho que le asiste tenerlo, y, siempre que el interés de la
justicia lo exija, a que se nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de los
medios suficientes para pagarlos.” (Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto y San José de Costa Rica).
La Constitución del Ecuador, actualmente en vigencia, cuando se habla en el Titulo II de
los “DERECHOS” dispone en el numeral 6 del Art. 11 “ El ejercicio de los derechos se
regirán por los siguientes principios”.- Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
18
En la disposición Constitucional del Ecuador “Capitulo Octavo DERECHOS DE
PROTECCION” en el numeral 7 del Art. 76 En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el derecho al debido proceso que
incluirá las siguientes garantías básicas.- El derecho a las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías: literal b).- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para
la preparación de su defensa, y c) Ser escuchado en el momento oportuno y el igualdad de
condiciones.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Podemos decir que al momento que el Ecuador en el Derecho Penal, tuvo un cambio
transcendental, ya que aquí ya persona investigada o procesada podía contar con la defensa
técnica de una Abogado, es así que ya no debía de haber esta vulneración de derechos a la
defensa.
Si no es más cierto que el derecho a la defensa nace de la naturaleza humana de la persona
ya que es el conjunto de normas jurídicas, que vienen a garantizar a la persona procesado o
investigada, ya este nace con la evolución de las leyes y los derechos humanos y con el
derecho mismo.
Dentro de lo se da en el derecho procesal penal del Ecuador tenemos que tener en cuenta,
que tuvo que haber una serie de conflictos, guerras y muertes de las personas para que
pueda dar un respeto a la vida, es aquí cuando da su comienzo sobre lo que es derecho a la
defensa de las personas que estaban siendo procesada y e investigadas, y es así que con
revolución o evolución del derecho se comenzó a dar cumplimento a esta normas que se
encontraban tipificadas en un órgano legislador, pero aun así habían muchos atropellos de
los derecho humanos, ya que la finalidad de todo lo que paso es de que tantos los derechos
fundamentales, la garantías básicas del debido y el los proceso son de igual jerarquía, que
van de la mano dentro de un proceso penal acusatorio.
1.1.5.1 Del derecho al planteamiento de una defensa técnica.
La defensa es reconocida para todas las personas en el ámbito de cualquier proceso ya sea
de carácter administrativo o judicial, siendo el núcleo principal el debido proceso, en el
que se integran varias garantías que se ejercen con este derecho, entre ellas: a) contar con
19
el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, b) el ser oído en igualdad
de condiciones, c) la publicidad salvo excepciones, d) contar con la asistencia de abogado,
e) objetar pruebas, f) ejercitar los recursos en las instancias correspondientes, g)
imparcialidad de juzgadores.
La finalidad de estas garantías es impedir la arbitrariedad del Estado en cualquier proceso
que se lleva en contra de ciudadanos, obteniendo como repuesta una resolución judicial
injusta, la búsqueda de la verdad de los hechos, la constante participación del involucrado
o posible afectado, harán efectivas las garantías de un debido proceso.
El reconocimiento y protección del derecho a la defensa se encuentra normada en la
Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 que nos dice: 1. Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Convención Americana de Derechos
Humanos).
El derecho a la defensa es una garantía fundamental que se encuentra contemplada en la
constitución del Ecuador a partir del año 2008, ya que la finalidad que tiene el Estado es
inmediata aplicación de los derechos como es el derecho a la defensa de los procesados, en
la defensa técnica se plantea que debe de haber el tiempo suficiente para ejercer su defensa
y preparar la prueba.
Por ende la fiscalía tiene más opción al momento de recabar todos los elementos de
convención necesarios para poder obtener la acusación de la persona investiga, de ello
podemos decir que la defensa del procesado deberá buscar todas las pruebas para el
procesado o investigado, ya que en el procedimiento directo lo puede hacer dentro de los
diez días de instrucción, posteriores a la calificación de flagrancia.
Por lo que se desprende que toda persona tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado como un defensor público o privado, y además no se puede restringir el acceso ni
20
la comunicación libre y privada con su defensor y peor aún ser interrogado fuera de los
lugares establecidos por las autoridades competentes que es la administración de justicia
para el efecto, se busca que con esta disposición constitucional se pueda recuperar los
derechos de las personas procesada o investigadas en cualquier proceso, garantizándola en
mejor forma a la sociedad y al Estado ecuatoriano, que es la protección de los derechos
garantizados en la constitución de la República del Ecuador, en los tratados internacionales
de derechos humanos, fundamentalmente en el debido proceso, dentro de la cual se
garantizara el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, sino a una defensa
técnica para las personas procesadas o investigadas.
Al no contar con el tiempo suficiente o necesario para plantear una defensa técnica se
estaría vulnerando el llamado principio de legalidad y los derechos de protección.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.
1.2.1 Del derecho a la tutela judicial.
“Este derecho fundamental, que en primer término supone una garantizada posibilidad de
acceso a la jurisdicción, tiene relación con el derecho de acción. Sin embargo, el derecho
a la tutela judicial efectiva reclama, mucho más aun, unas garantías mínimas de eficacia
que abundan a dicho acceso, pues, como el nombre indica, se trata de que la tutela
judicial sea efectiva. Por esta razón la Constitución, a más del acceso a la jurisdicción,
ordena la imparcialidad del juez y la celeridad procesal, proscribe la indefensión y ordena
el cumplimiento de los fallos judiciales, requisitos sin los cuales no habría la deseada
efectividad en la administración de justicia. Estos contenidos, sin embargo, no significan
que el derecho a la tutela judicial efectiva comporte una exclusiva exigencia a los jueces,
pues también alcanza con vigor al Legislador, al imponerle el requerimiento de unas
normas jurídicas que lo favorezcan, mas no impidan ni entorpezcan su cabal ejercicio”.
(Camargo, 2014, pág. 235).
21
Entendemos que al momento de administrar justicia, estas son por medio de los operadores
de justicia o por los jueces, o por las personas que están dentro de un cargo público o
administrativo, son quienes garantizan el Derecho de esta persona al momento de acudir al
órgano Jurisdiccional, siendo que este deba ser que el juez al momento de un proceso legal
y constitucional sea imparcial y que esta persona no pueda quedar en indefensión y sin
derecho a la defensa.
El derecho a la tutela judicial es la facultad que tiene todo individuo para que pueda acudir
a los órganos judiciales de la administración de justicia, en demanda de protección cuando
alguno de sus derechos sean amenazados o lesionados; en síntesis es el derecho que tiene
una persona para acudir ante un tribunal en procura de obtener justicia. Este principio es el
del debido proceso legal, quien es un postulado a favor de la seguridad jurídica de la
Constitución del Ecuador.
Se considera que es un derecho extraprocesal, porque se manifiesta antes de que se inicie
un proceso judicial, ya que el momento en que se instituye la tutela jurídica, no es más que
una base o primer paso de acceso a un Tribunal o juez desarrolle el debido proceso, para
que el justiciable disponga de una tutela jurídica.
1.2.2 Derecho a la imparcialidad.
“Se entiende por “Imparcial” que la imparcialidad, trata de controlar los móviles del juez
frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso
jurisdiccional. En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber
de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio. En tanto, la
imparcialidad es un criterio propio de la Justicia, que establece que las decisiones
deberían tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras
opiniones, prejuicios o bien por razones, que de alguna manera se caractericen por no ser
apropiadas.” (Alvarado, 2012, PAG 69).
La imparcialidad la conlleva que los operadores de justicia al momento de administrar
justicia, por lo cual tiene un equilibrio dentro del proceso que es la fiscalía y la defensa al
momento que cada una de parte muestran sus pruebas, que deberán ser analizadas al
22
momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifica el Estado de inocencia del
procesado.
1.2.3 Derecho a la Expedita.
Se entiende por derecho a la expedita es que al momento que la administración de justicia
lo hace de la mayor celeridad en las actuaciones dentro de un determinado proceso judicial
penal o administrativo, pero en sí al momento de aplicarlo en la práctica penal no se estaría
tomando en cuenta que por la mayor celeridad que existe se estaría vulnerando los
derechos de protección y más aún las garantías constitucionales.
1.2.4 Del Derecho a la seguridad jurídica.
“Se entiende por “seguridad jurídica”, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado
debe darnos mediante el Derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos
o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la
norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas
actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían producirse según la
ley. Como señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del
derecho que hacen los jueces; pero este Derecho fundamental en el Estado Constitucional
de Derechos y Justicia.” (Aragones, 2011, pág. 98).
Se entiende que el derecho a la seguridad jurídica abarca todas las normas, leyes y
reglamentos, que está en un solo cuerpo normativo legal y constitucional, de lo cual estas
deberían ser administradas por una autoridad competente o por los operadores de justicia
que son los jueces, que por mandato constitucional las hará cumplir y haciéndolas respetar
los derechos de protección y las garantías del debido proceso.
Es decir que estas normas, que están en su solo cuerpo legal o normativo, por lo que son
que se configuran al momento de aplicar su fundamento, por lo cual estas prevalecerán
dentro de un determinado proceso legal y constitucional.
23
Que la seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad que tiene el estado al momento de
administrar justicia, que son las normas, reglamentos, para que sea de inmediata aplicación
de los Derechos y Garantías Constitucionales.
1.2.5 Del derecho a la igualdad procesal.
“El derecho de igual ya nace de la persona y esto a su vez le hace una mención al Estado,
que es un derecho fundamental al momento de aplicarlo, puesto para que este no sea
vulnerado al momento de aplicarlo. Se entiende por “Igualdad” La igualdad es pues, dar
un trato igual a quienes son iguales y un trato positivamente diferente a quienes son
diferentes.
La verdadera igualdad nace de fijarse en las diferencias, pero con el ánimo de alcanzar un
fin positivo, pues la igualdad es universal en nuestra condición de seres humanos, pero
individual en nuestra condición de diversos.” (Armenta, 2012. Pág. 78).
Al manifestar que el derecho de igualdad de las personas tiene un gran interés superior por
las autoridades competentes al momento de ser aplicado, es decir que si la fiscalía titular de
la acción pública al momento de recabar indicios o elementos de convención para sustentar
su acusación de que igualdad procesal se puede hablar si ya fiscalía dentro de la audiencia
de flagrancia le está imponiendo una pena anticipada a la persona investigada.
1.2.6 Qué es un principio.
“Podemos decir que hoy en día hay una serie de derechos constitucionales y principios
constitucionales que con pasar del tiempo se han constituyendo de igual jerarquía, puesto
que esto son de inmediata aplicación en el Derecho Penal del Ecuador, ya que estos al
momento de ser aplicados que constan como derecho y estos pueden estar redactados
como principios es decir que de igual forma van entrar en conflictos. Se entiende por
“principios constitucionales del derecho penal” al conjunto de garantías, derechos e ideas
fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un
proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder “punitivo o sancionador”
del Estado”. (Binder, 2015, pág., 165).
24
Para poder entender que es un principio constitucional debemos saber de cómo nació o de
cómo se dio su origen en el Ecuador, porque sabemos que la constitución del año 1998 era
un Estado Derechos, que solo eran meramente anunciados los derechos y por otro lado se
concentraban las garantías mínimas que existían en la Constitución, si no es menos ciertos
que con la nueva vigencia de la constitución de Montecristi del 2008 nos hace una mención
que es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que no solo iban estar los derechos
y las garantías, si no iban hacer de inmediata aplicación por medio de los Administradores
de Justicia, por lo que ahora se encuentran en el art. 11 de la Constitución del Ecuador que
son los “Ejercicios de los Derechos”, pero el tratadista nos hace una mención que los
derechos están redactados como principios que siguen siendo normas con la posibilidad de
entrar en conflicto, puesto que es nos da entender que los principios son los mismo
derechos que ha subes van entrar conflicto al momento de aplicarlos.
Con la nueva vigencia de la Constitución de Montecristi del año 2008, se dio una serie de
reformas a ciertos códigos, de los cual podemos mencionar que el Código Penal, Código
Procedimiento Penal y el de ejecución de penas estos fueron que iban estar normados en su
solo cuerpo normativo que es Código Orgánico Integral del Ecuador, que cumple con la
pena, el procedimiento a seguir de ciertos procedimientos especiales.
1.2.7 Principios Constitucionales.
De lo antes mencionado cabe mencionar que en la Carta Magna nos pone en si una serie de
principios constitucionales que se observan, pero de ello no se debería el derecho al debido
proceso y por lo consiguiente está el derecho a la defensa y no estar sometido a la
indefensión. Como ya lo hemos mencionado por cuantos estos rigen el sistema procesal
penal del Ecuador, como lo establece la constitución del Ecuador en sus artículos 168
numeral 6, 169, y que hace establecer también el artículo 195, que tiene una concordancia
en los artículos 75 y 76 numeral 2,3 y 7 literal a),b) y c) del mismo cuerpo legal. Podemos
señalar que la Constitución del Ecuador en su artículo 168.- Principios de administración
de Justicia”.- numeral 6 nos establece.- La sustentación de los procesos en todas las
materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante sistema oral, de
acuerdo a los de concentración, contradicción y dispositivo.
25
También cabe señalar lo que manifiesta el artículo 169.- “Sistema Procesal”.- El sistema
procesal es un medio para la realización de justicia. Las normas procesales consagran los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por
una sola omisión de formalidad.
1.2.7.1 Principio de concentración.
“En este principio se va a concentrar en la manifestación que hacen cada una de las
partes procesales, esto es a su vez sus alegatos, la presentación de las pruebas, y aún más
lo haces dentro de la audiencia que está deberán ser analizadas por un tercero que el juez
oponente del caso. Para Calamandrei este principio tiene el carácter de fuerza motriz del
proceso, el que se encuentra definido por la dinámica dialéctica entre las partes frente a
un tercero independiente e imparcial, en donde: El juez no está nunca solo en el proceso.
El proceso no es un monólogo, sino un diálogo, una conversación, un cambio de
proposiciones, de respuestas y de réplicas, un cruzamiento de acciones y de reacciones, de
estímulos y contra estímulos, de ataques y contraataques”. (Cafferata, 2012, pág., 245).
Al mencionar este principio de concentración nos hace entender que en la misma audiencia
que se va a desarrollar los alegatos de cada una de partes que se requieren que se haga en
menor tiempo pero tratando de que todos los actos y diligencias se ha en presencia de juez,
con la evacuación de la prueba anuncia, incorporada y practicada en juicio.
1.2.7.2 Principio de contradicción.
“En este principio por tal virtud que las parte procesales tiene derecho a examinar y
contra examinar a los testigos, peritos y las pruebas así como también cuestionar todas las
actuaciones del procedimiento penal. Son dos los aspectos que integran la contradicción:
1) el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto, y, 2)
la posibilidad que tiene la parte de controlar la regularidad y cumplimiento de los
preceptos legales.” (Camargo, 2014, pág. 254).
26
Consiste de poder contradecir cada una de las actuaciones de los sujetos procesales en la
audiencia en presencia del juez, en poder contradecir las pruebas y aún más el
interrogatorio, contrainterrogatorio en audiencia para la evacuación de la prueba en el
juicio.
1.2.7.3 Principio dispositivo.
“Lo que podemos mencionar es que cada una de parte están obligados que cuando se
presentas sus pruebas tales como son testigos, peritos y documentales, están puedan llegar
a tiempo y continúe el desarrollo de la audiencia ya que las partes están obligados
hacerlos, ya que la finalidad de esto es de concebirle al juez la claridad de las pruebas y
puedan ser valoradas y analizadas al momento de dictar una sentencia condenatoria o
ratifique el Estado de inocencia. Este principio tiene su historia, en los códigos procesales
de la época que limitaron absolutamente al rol del juez en el proceso en atención a este
principio dispositivo, según el cual el proceso es cosa de las partes y sólo ellas tienen
interés en el desarrollo y solución del conflicto; o sea son los litigantes quienes deben
respetar las consignas del procedimiento que, para ser debido, debía estar emplazado
entre partes, en igualdad de condiciones y trato, reconociendo en el juez, el equilibrio de
la balanza en esa lucha entre fuerzas opuestas.” (Carnelittu, 2014, Pág. 454).
Lo que podemos mencionar es que cada una de partes están obligados en presentar sus
pruebas tales como son testigos, peritos y documentales, están puedan llegar a tiempo y
continúe el desarrollo de la audiencia ya que las partes están obligados hacerlos, ya que la
finalidad de esto es de concebirle al juez la claridad de las pruebas y puedan ser valoradas
y analizadas al momento de dictar una sentencia condenatoria o ratifique el estado de
inocencia.
1.2.7.4 Principio de simplificación.
Cabe mencionar con la rapidez o la celeridad que existe en el debido proceso, para lo cual
en los delitos que no superan más de cinco años, estos a su vez son lo que constituyen o
tienen a tener las pruebas suficientes para acusar y es para determinar la existencia de la
infracción así como la responsabilidad del procesado.
27
1.2.7.5 Principio de uniformidad.
“De lo antes leído y analizado constituye que el juez es un persona que no tan solo
garantizara los derechos de protección y las garantías, sino que también deberá
garantizar un juicio justo, analizando la actuación de cada una de las partes procésales
pues su finalidad es de todo lo actuado sea igual ante la ley.
La uniformidad de la jurisprudencia constituye uno de los principios fundamentales del
Derecho Procesal moderno. Trátese de un postulado que evoca, por una parte, la
característica de un Estado Juez subordinado al Derecho, y, por otra, la garantía, como
son, principalmente, el de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley.” (Carocca, 2012.
Pág. 652).
El juez no tan solo dirige la audiencia con las partes procesales sino que también debe de
permitir un juicio de equidad para lo cual no exista la vulneración de los derechos de los
procesados, pero en si el juez es quien deberá de realizar un análisis de lo todo actuado y
aportado dentro de la audiencia por los sujetos procesales.
1.2.7.6 Principio de eficacia.
“El principio de eficacia estable que la administración de justicia y sus operadores
cumplan con lo que debe hacer en forma ágil y oportuna y sin dilatación de ninguna clase
y que la aplicación de las normas jurídicas deben amparar a las personas usuarias de la
misma para que pueda existir confianza en el Estado. La responsabilidad de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones exige una clara revisión, pues hoy
no se pide a la administración que sólo se respete la legalidad o el sometimiento al
ordenamiento jurídico. Hoy se le pide eficacia, actuaciones adecuadas, logros en función
de objetivos.” (Ferrajoli, 1995, pág. 450).
La administración de justicia está representada por los jueces o por lo operadores de
justicia, nos da entender que son ellos quieren harán de cumplir su eficacia de tal manera
de no vulnerar derechos de los procesados, a sabiendas que los llamados procedimientos
especiales como es el procedimiento directo, de lo que se puede observar que al momento
28
de su aplicación se lo haría rápido, eficaz y oportuno, pero en si este vulnera los derechos
establecidos en la constitución.
1.2.7.7 Principio de inmediación.
La inmediación permite de conocer a cada uno de los sujetos procesales de esto se puede
decir que el juez recién va conocer sobre los hechos que versa el caso, como son a los
testigos, peritos, prueba documental y la prueba pericial, más aun los alegatos de manera
oral.
1.2.7.8 Principio de celeridad.
La celeridad como definición del idioma español debe entenderse como rapidez por lo que
al trasladarlo al campo penal podemos manifestar que es la obligación de la administración
de justicia de actuar con absoluta rapidez en el ejercicio de la acción penal.
1.2.7.9 Principio de economía procesal.
Este principio de economía procesal tiene una relación directa con el de celeridad ya que
en el proceso se concretan a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término
perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o
términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que surtan como complemento
del principal y las prórrogas o ampliaciones. También implica que los actos se surten en la
forma más sencilla posible, para evitar dilataciones innecesarias.
1.2.7.10 Principio de legalidad.
Si no es menos cierto que al momento de cometer una infracción, esta debe estar
contemplada en una norma, para que pueda ser regulado por los operados de justicia, para
que exista una buena administración de justicia.
El principio de legalidad se encuentra regulado por los artículos 75.3 de la Constitución de
la República y 5.1 del Código Orgánico Integral Penal que justamente hace relación a que
29
no existe infracción penal, pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que
ha sido dictada por el legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un
hecho o acto humano.
“Es preciso manifestar que la teoría del delito, es parte esencial del Derecho Penal, por
lo que es necesario que el legislador previo a elaborar una ley de carácter penal, haga
un estudio de la teoría antes indicada, a fin de que tenga un sustento jurídico en el
momento de crear la ley en la cual se tipifica y se sanciona un acto humano; dicha norma
de carácter penal debe tener uno o más verbos rectores, identificar al sujeto activo y
pasivo del delito, determinar de manera precisa cual es el bien jurídico protegido, así
como también, previo a un análisis del principio de proporcionalidad, establecer la pena,
indicando de manera expresa la mínima y la máxima, cuando se refiere a la pena privativa
de la libertad individual; entonces, el juzgador, al momento de aplicar en un caso
concreto, tiene la facultad de aplicar el principio de proporcionalidad, cumpliendo
exactamente lo que dispone la Constitución de la República y la ley, es decir que en base
al principio de legalidad, regulará la pena.” (Alvarado, 2012, pag.105).
1.2.8 La Objetividad de los Fiscales.
“La objetividad que se plantea a los fiscales de acuerdo al artículo 5 numeral 21 del
código orgánico integral penal .- objetividad.- en el ejercicio de su función, la o el fiscal
adecuara sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y a respecto de
los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o
agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan,
atenúen o extingan”. (Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014,
Código Orgánico Integral Penal).
Desde una perspectiva general de lo que nos manifiesta que el principio de objetividad, en
la facultad que tienen los fiscales de conseguir no tan solo los elementos de cargo contra
los imputados, sino que también los elementos de descargo que pudieran existir dentro del
proceso que se sigue, a partir de los actos de investigación que disponga realizar.
30
De esto implica que la decisión que tome la fiscalía en el término de las investigaciones,
tiene que corresponder objetivamente a dichos elementos probatorios como son los
elementos de convención.
El principio de objetividad, en tal sentido, se encuentra profundamente relacionado con los
principios de Legalidad, de Razonabilidad, de interdicción de la arbitrariedad y del Debido
Proceso.
Ello, obliga, a que para cumplir con la función que le ha sido conferida, como titular de la
acción penal y director del proceso de investigación, la fiscalía deba realizar todas las
diligencias necesarias para determinar plenamente los hechos y la responsabilidad o no del
imputado. Como señala ROXIN: “debe investigar también las circunstancias que sirvan de
descargo. (...) “La Fiscalía tiene que averiguar los hechos; para ello, tiene que reunir con
el mismo empeño, tanto los elementos de cargo como los de descargo.”
1.2.9 Mínima Intervención Penal.
Entra en vigencia la Constitución de la República, cuerpo normativo que al regular las
actuaciones del Fiscal, en el inciso primero de su artículo 195 determina que: “La Fiscalía
dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal”.
Por su parte, en el código orgánico integral penal en el artículo 3 mínima intervención
penal prescribe que: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea
estrictamente para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no
son suficientes los mecanismos extraprocesales” (Suplemento-Registro Oficial N° 180-
Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico Integral Penal).
31
1.2.10 Nexo causal.
Causalidad es la realidad fáctica según la cual a toda causa le sigue un resultado y por lo
tanto, el nexo que les une es la relación de causalidad. Al Derecho Penal le interesa atribuir
resultados perniciosos a una determinada conducta, por lo que es necesario, en primer
lugar, establecer si entre la acción humana penalmente relevante y resultado existe una
relación de causalidad desde una perspectiva natural. Dicho vínculo debe trascender al
derecho penal, por lo que el segundo paso, en consecuencia, es un juicio normativo,
conocido como juicio de imputación objetiva.
A parte de las referidas situaciones objetivas, para que el reproche penal sea válido, es
necesario tomar en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de
cometer el hecho, las eximentes de responsabilidad, etc., en suma, la “imputación subjetiva
“del resultado.
En virtud de ello, para ambos tipos de imputación (la objetiva y subjetiva), es necesario
determinar la llamada causalidad concreta, dónde se procede a valorar si la conducta del
imputado se adhiere a esa causalidad científica como causante del resultado, por lo que de
probarse la imputación en ambos sentidos, previa otras valoraciones, se impondrá la
sanción correspondiente al delito cometido. (http://enfoquejuridico.org/2015/11/10/la-
causalidad-en-derecho-penal/).
El nexo causal permite una estrecha relación entre la infracción y la persona procesada,
pero en si se la puede demostrar obteniendo todos los elementos como es la prueba
anticipada y la prueba preconstituida para poder imputar o acusar a la persona que es
procesada. Como lo manifiesta en el código orgánico integral penal, en su artículo 455.-
nexo causal.- la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la
infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales
introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en
presunciones. (Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código
Orgánico Integral Penal).
32
1.2.11 El estado de necesidad.
Podemos definir el estado de necesidad como aquél en el que no existe otro remedio que la
vulneración del interés jurídicamente protegido de un tercero ante una situación de
peligro actual de los intereses propios, así mismo, tutelados por el Derecho.
Su diferencia de la legítima defensa, que es otra situación que responde a un principio
general y genérico de necesidad, es clara: en ella existe una agresión ilegítima
determinante de la pugna de intereses, mientras que en el estado de necesidad la colisión
de intereses proviene de una situación de hecho sin que exista ilicitud inicial.
(http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-
necesidad.htm)
El estado de necesidad supondrá en primer lugar una situación de peligro actual para un
bien jurídico propio o ajeno, para que pueda hacer un estado de necesidad es preciso
también que el mal grave e inminente no sea evitable por otro procedimiento menos
perjudicial, es el estado de necesidad según expresión legal se define como el del que para
evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber.
1.2.12 Procedimientos especiales en el COIP.
Artículo. 634.- Clases de Procedimientos
Procedimiento abreviado
Procedimiento directo
Procedimiento expedito
Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014).
1.2.12.1 Del procedimiento directo.
El procedimiento, es nuevo en nuestra estructura procesal penal y concentra todas las
etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero
sancionados con la pena máxima de libertad de hasta 5 años; cuya definición de
33
Flagrancia, está escrita en el artículo 527 del COIP, indicando; se entiende que se
encuentra en situación de Flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una
o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de la supuesta comisión,
siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta
comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el
producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra propiedad, cuyo monto no
exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como
flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la
eficiente administración pública o que afecten a los interés del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal como resultado muerte, delitos
contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar. (Código Orgánico Integral Penal. 2014., Art. 527).
El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de Flagrancia, es el competente para
sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier
discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar
mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el
tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo concederá y
dispondrá que el procedimiento a seguirse sea directo, como lo expresa el articulo 529
COIP cuando dice:
En los casos de delito flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo la
aprehensión, se realizara la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que
se calificará la legalidad de la aprehensión.
La o el fiscal, de considerarlo, formulara cargos y de ser pertinente solicitara las medidas
cautelares y de protección que el caso amerite y se determinara el proceso
correspondiente; luego de que haya calificado la flagrancia, para lo cual, el juez o jueza,
en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de Flagrancia), convocará para la
realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictara sentencia. (Carcelén, 2014,
pág. 117).
34
1.2.13 Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir.
El trabajo de investigación científica o la propuesta planteada guarda una relación con los
objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, “objetivo 6 consolidar la transformación de la
justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respecto a los derechos humanos”
a) Promover el acceso óptimo a la justicia, bajo el principio de igualdad y no
discriminación.
b) Mejorar y modernizar la administración de justicia.
c) consolidar la transformación del sistema de rehabilitación social.
d) Prevenir y erradicar la violencia de género y erradicar el abuso contra niñas, niños
y adolescentes.
1.2.14 De los Tratados y Convenios Internaciones.
1.2.14.1 Normas internacionales sobre el derecho a la defensa.
En el ámbito del Derecho Internacional, se cuenta con normas contenidas en convenios y
tratados de los cuales nuestro país es suscriptor, que reconocen y garantizan los derechos
fundamentales de la personas; sin embargo, su aplicación ha sido permanentemente
ignorada, por parte de los operadores del sistema procesal acusatorio oral, situación que
quizá se deba al desconocimiento de tales normas internacionales u otras razones, que no
se compadecen con el respeto a la normativa contenida en los instrumentos internacionales,
los mismos que una vez promulgados en el periódico oficial del Estado, el Registro Oficial,
pasan a formar parte del ordenamiento jurídico nacional, y por lo tanto son de inmediata y
obligatoria aplicación. Entre los instrumentos internacionales de derechos humanos que
consagran el respecto al debido proceso, podemos mencionar entre otros los siguientes:
35
1.2.14.2 Declaración Universal de los derechos humanos
“La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y
abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en
existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para
una sociedad democrática.” (Cafferata, 2012, Pág. 412).
1.2.14.3 La Declaración Universal de los derechos humanos.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10.
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.” (Carnelittu, 2014, pág. 201).
1.2.14.4 Convención Americana de Derechos Humanos.
“Pacto de San José, del 22 de noviembre de 1969, ordenamiento jurídico, internacional,
interamericano del cual es suscrito en el Ecuador, y por el que se exige a los Estados
partes, la observancia de Garantías Judiciales como la prevista en el Art. 8. 1 en el
sentido de que: toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella.” (Alvarado, 2012, pág. 321).
36
EPÍGRAFE III
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación.
1.3.1 Una visión del Procedimiento Directo en otras legislaciones.
Del presente trabajo investigativo se debe de conocer cuál es la aplicación del
procedimiento directo con otras legislaciones.
1.3.1.1 Procedimiento Directo Panamá.
Artículo 2530. Cuando el imputado sea detenido en flagrante delito, o exista confesión
simple de su parte y se encuentre sujeto a detención preventiva o a medida cautelar
equivalente, podrá ser llamado a juicio directo, previa solicitud del Ministerio Público.
Artículo 2532. La solicitud, acompañada del sumario y de las demás piezas procesales,
deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la detención o a la confesión,
según sea el caso, y al decidirla, el juez determinará si se trata de situación de flagrancia
o de confesión simple, en cuyo caso dictará inmediatamente el auto de enjuiciamiento.
Artículo 2533. Ejecutoriado el auto de enjuiciamiento, el juez fijará la fecha de la
audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. Las partes podrán
aducir las pruebas hasta cinco días antes de la audiencia y la resolución que decida sobre
su admisión será inapelable. En esta misma resolución, el juez podrá también decretar las
pruebas que considere deban ser practicadas durante la audiencia.
Artículo 2534. Llegados el día y hora señalados, el juez declarará abierta la sesión y hará
leer por secretaría el auto de enjuiciamiento, la indagatoria y las demás piezas procesales
que se considere conveniente hacer leer. Concluida la práctica de pruebas, el juez
concederá la palabra por una sola vez y por un término no mayor de una hora a cada uno,
al Ministerio Público, al querellante si lo hubiere, al imputado y al defensor. El imputado
37
tiene derecho a designar un vocero cuando personalmente no quiere hacer uso de la
palabra.
(http://www.libertadciudadana.org/archivos/Biblioteca%20Virtual/Leyes%20Nacionales%
20Indigenas/Juridico/Codigos/Codigo%20Judicial%20de%20la%20Republica%20de%20P
anama%202010.pdf)
Se puede mencionar que el procedimiento directo es novedoso en panamá ya que le
permite a las partes procesales pueden hacer el anuncio de las pruebas cinco días antes de
la audiencia, finalmente esta solicitó la hace el imputado.
Es evidente que la aplicación de este procedimiento es igual al que se aplica aquí en el
ecuador, ya que le permite que se más extenso para la audiencia de juicio.
1.3.1.2 Procedimiento Directo Costa Rica.
ARTÍCULO 373.- Admisibilidad
En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la
aplicación del procedimiento abreviado cuando: a) El imputado admita el hecho que se le
atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento. b) El Ministerio Público, el
querellante y el actor civil manifiesten su conformidad.
(https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf)
ARTÍCULO 374.- Trámite inicial
El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado,
manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el
cumplimiento de los requisitos de ley. El Ministerio Público y el querellante, en su caso,
formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la
conducta atribuida y su calificación jurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales
efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un
tercio. Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será
38
vinculante. Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo acordará y enviará el
asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.
Se da una novedad que en este procedimiento directo de costa rica es de que se puede
llegar a una conciliación tanto la víctima como el imputado, la posibilidad de conciliar
antes de la apertura de juicio, pero además permite que las partes procesales tengan el
tiempo suficiente para presentar su prueba.
EPÍGRAFE IV
1.4 Conclusiones parciales del capítulo.
Que la Constitución de la República del Ecuador contiene una serie de derechos y
garantías constitucionales en favor de las personas que se encuentran siendo
procesadas penalmente con la finalidad de garantizar un juicio justo.
Que el Derecho Procesal Penal es el camino que busca la Administración de
Justicia para garantizar los derechos al debido proceso así como una justicia sin
dilataciones.
Que el derecho de igualdad forma parte determinante de la estructura jurídica del
Ecuador que parte de la constitución para garantizar el ejercicio de los derechos de
las personas.
Que el Código Orgánico Integral Penal es un nuevo ordenamiento jurídico que
engloba todas las normas sancionadoras así como procesales que tienen por
finalidad establecer el camino para el juzgamiento de las conductas allí tipificadas
así como el régimen penitenciario de la pena.
Que las normas de derechos humanos consagradas a través de los tratados
internacionales garantizan el ejercicio de los derechos de los habitantes de los
países miembros y que dichas normas se encuentran reflejadas también en nuestro
ordenamiento jurídico como resultado de los acuerdos entre Estados partes.
39
CAPÍTULO II.
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y sus
instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo Investigativo de Tesis.
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema.
Podemos decir que hoy en día el Cantón Santo Domingo perteneciente a la Provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, que ha pasar de los tiempo ha venido teniendo una mayor
influencia de personas de distintas clases sociales, puesto que estas pueden ser de una
buena reputación o de una mal reputación dentro de una sociedad determinada, teniendo
hoy en la actualidad un nuevo procedimiento que se ha venido desarrollando a pesar de los
años, podemos mencionar que es un nuevo cuerpo normativo y sancionador como lo
determina el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, que al darse este proceso
llamado Procedimiento Directo estaría vulnerando los Derechos y Garantías
Constitucionales, que al momento de cometer un delito flagrante.
Es así que la aplicación de la administración de justicia hoy en el Ecuador, sabiendo que en
la actualidad se está acogiendo al Procedimiento Directo, ya que este no supera la pena de
cinco años de pena privativa de libertad, es así que mi objetivo de esta de investigación
científica y con la ayuda de aportar casos prácticos, es poder demostrar a los operadores de
justicia y fiscales estarían vulnerando los derechos de protección, debido proceso y las
garantías constitucionales del Ecuador, conforme lo establece el artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador, cabe mencionar que la investigación practica está
sujeta a la investigación de libros, sentencias, procedimientos, doctrinas, derecho
comprado ya que el Estado por medio de los operadores de justicia no vulneren estos
derechos.
Se puede decir que hoy día los jueces de garantías penales de Santo Domingo de los
Tsáchilas, que cumplen turnos rotativos en la Flagrancia de ello lo que manifiestan es de
que, la mayoría de los delitos que se cometen dentro de la sociedad, se estarían dando en
40
el procedimiento directo ya que este no supera la pena de cinco años establecida en el
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
La presente metodología de la siguiente investigación que se ha sea utilizado, de la misma
que se puede demostrar a continuación:
2.2.1 Modalidad de la investigación.
Se puede llegar a determinar que la modalidad de la investigación del trabajo de
investigación es de cuantitativa y cualitativa las cuales son las siguientes:
2.2.1.1 Cualitativa.
La misma que procura lograr una descripción holística, analizando fundamentalmente el
problema en particular, que se da en la aplicación del Procedimiento Directo y sus
respectivas características de la problemática.
2.2.1.2 Cuantitativa.
Es aquella en la que se recogen y analizan datos cuantitativos los mismos que me
permitieron examinar si el procesado goza del ejercicio total del derecho a la defensa en la
aplicación del Procedimiento Directo.
2.2.2 Tipos de investigación.
La presente investigación fue de carácter descriptivo, bibliográfico y de campo porque
estuvo dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables, a la vez que
fue de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema las cuales
son:
41
2.2.2.1 De Campo.
La de campo o investigación directa es la que se efectúa en el lugar y tiempo en que
ocurren los fenómenos objeto de estudio.
Mediante este tipo de investigación acudimos a la unidad judicial y tribunales de Garantías
Penales de Santo Domingo de los Tsachilas, con la finalidad de evidenciar la vulneración
del derecho a la defensa del procesado en el Procedimiento Directo al no contar con el
tiempo suficiente para el planteamiento de la defensa técnica.
2.2.2.2 Bibliografía.
Necesidades de información específicas que se resuelven con una consulta concreta a
cualquier fuente de información bibliográfica: obras de un escritor.
Para fundamentar teóricamente el presente trabajo de investigación científica utilizamos
diferentes bibliografías tales como obras, libros, doctrinas, diccionarios jurídicos, gacetas
judiciales e información a fuentes digitales.
2.2.2.3 Descriptiva.
Este tipo de investigación científica nos sirvió para describir la realidad del presente
problema se efectúa cuando se desea describir, en todos sus componentes principales, una
realidad, permitió identificar, por ejemplo las características del universo de investigación,
al señalar la forma en que al procesado se le vulnera el derecho a la defensa en el
Procedimiento Directo al no contar con el tiempo suficiente para el planteamiento de su
defensa técnica.
2.2.3 Métodos de investigación.
Se establecieron los siguientes de métodos de investigación científica del presente trabajo
de investigación ayudándonos establecer la problemática planteada de manera particular y
general del Procedimiento Directo.
42
2.2.3.1 Método inductivo:
Consiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este método
inductivo nos sirvió por cuanto realizamos un estudio de casos particulares sobre
vulneración del derecho a la defensa del procesado en el Procedimiento Directo.
2.2.3.2 Método deductivo:
Se obtiene el juicio de una sola premisa, es decir que se llega a una conclusión directa sin
intermediarios.
De la misma manera se realizó estudios de varios procesos de procedimientos directos, de
lo cual llegamos a conclusiones particulares.
2.2.3.3 Método analítico – sintético:
Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada
uno de ellos por separado.
De los cual nos permitió realizar un análisis de los casos estudiados del procedimiento
directo por cuanto forman parte de la problemática planteada, que se puede dar la
vulneración de los derechos y las garantías Constitucionales en el Ecuador.
2.2.3.4 Método Histórico – lógico:
Comprende el conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los historiadores
para manejar las fuentes primarias y otras evidencias.
Este método nos sirvió para realizar un estudio cronológico e histórico del derecho
constitucional en relación al derecho a la defensa en nuestro país y en la normativa de
derechos humanos.
43
2.2.3.5 Método Descriptivo:
Consiste en evaluar ciertas características de una situación particular en uno o más puntos
del tiempo. En esta investigación se analizan los datos reunidos para descubrir así, cuales
variables están relacionadas entre si
Este método fue utilizado por cuanto fue necesario caracterizar el procedimiento directo y
el derecho a la defensa.
2.2.4 Técnicas de investigación.
2.2.4.1 Observación:
Esta técnica permite obtener la recopilación detallada de la información que servirá para el
análisis de, esta forma obtener los mejores resultados.
2.2.4.2 Encuestas:
La encuesta fue una técnica muy importante por cuanto a través de la misma pudimos
obtener información de personas que han sufrido la problemática.
2.2.4.3 Entrevistas:
Es un método oral para recoger la información. Consiste en un diálogo planificado entre el
investigador y los sujetos que constituyen la fuente de la información. Por lo que en
nuestra entrevista debida y oportunamente planificada, entrevistamos a personas inmersas
en la presente problemática, a su familia y autoridades competentes.
2.2.5 Herramientas de investigación.
2.2.5.1 Ficha de observación
44
Este método nos permitió registrar datos de los casos encontrados en los cuales se
observaba la vulneración del derecho a la defensa del procesado en el procedimiento
directo.
2.2.5.2 Guía de entrevista:
Es un conjunto de preguntas relacionadas con el problema propuesto, dirigida al Dr. Luis
Sampedro profesional del Derecho penal en libre ejercicio Santo Domingo, con el fin de
dar solución a al problema planteado.
2.2.5.3 Cuestionario:
El conjunto de preguntas relacionadas con la problemática, dirigidas a las y los
profesionales de derecho en libre ejercicio, Fiscales, Jueces y otros funcionarios públicos,
que están vinculados directamente con las problemática existente.
2.2.6 Población y muestra de la investigación.
2.2.6.1 Población:
El presente trabajo investigativo se desarrolló como universo en el Cantón Santo Domingo,
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el mismo que sirvió de apoyo para la
estructuración del marco propositivo, se conformó de la siguiente manera:
El universo con el cual contó esta investigación, es el mismo que sirvió de apoyo para la
estructuración del marco propositivo, se conformó de la siguiente manera:
Tabla 1.- Universo de la investigación.
Provincia: Santo Domingo de los Tsachilas
Cantón: Santo Domingo
Año: 2016
45
Componentes: 200 Personas, compuestas por los profesionales de derecho en libre
ejercicio, Fiscales, Jueces y otros funcionarios públicos, que están vinculados directamente
con las problemática existente y personas sentenciadas con el Procedimiento Directo , en la
ciudad de Santo Domingo en el año 2016.
Tabla 2.- Población y muestra.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Jueces, Fiscales y Funcionarios Judiciales 95
Abogados en Libre Ejercicio 105
TOTAL 200
2.2.6.2 Muestra de la investigación.
Tabla 3.- Cálculo de la muestra de la investigación.
FORMULA
DESCRIPCIÓN
ENCUESTADOS
DESARROLLO
𝒏 =𝑵
𝑬𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝟏
𝒏 = 𝑴𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒆
𝑁 = 𝑷𝒐𝒃𝒍𝒂𝒄𝒊ó𝒏
𝐸 = 𝑬𝒓𝒓𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝑴𝒖𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂
1 = 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒐𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂
𝒏 = (? )
𝑁 = 𝟒𝟎𝟎
𝐸 = 𝟓% =𝟓
𝟏𝟎𝟎= 𝟎. 𝟎𝟓
1 = 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒐𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂
𝑛 =𝟒𝟎𝟎
𝟓%𝟐(𝟒𝟎𝟎 − 𝟏) + 𝟏
𝑛 =𝟒𝟎𝟎
𝟎. 𝟎𝟓𝟐(𝟑𝟗𝟗) + 𝟏
𝑛 =𝟒𝟎𝟎
𝟏. 𝟐𝟔𝟕𝟓
𝑛 = 𝟐𝟎𝟎
2.2.6.3 Interpretación de resultados.
Interpretación de resultados de la encuesta realizada a especialistas en derecho penal será
analizada de manera minuciosa pregunta por pregunta como a continuación se detalla:
46
si no
frecuencia 15 185
porcentaje 8% 92%
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
200
Títu
lo d
el e
je
Pregunta Nº 1. ¿Considera usted que el Procedimiento Directo beneficia al proceso
penal ecuatoriano?
Tabla 4.- referente a la pregunta 1.
indicadores frecuencia porcentaje
si 15 8%
no 185 92%
total 200 100%
Gráfico 1.- referente a la pregunta 1.
Análisis e interpretación de resultados
Respecto a la pregunta número 1 se determinó que un 92% de los encuestados expresaron
que no es una herramienta que beneficia, en cambio un 8% dicen que si beneficia al
proceso penal.
47
NO SI
Pregunta Nº 2. ¿Cree usted que es suficiente para la audiencia de juicio de
Procedimiento Directo se instale en el plazo de diez días constados a partir de la
audiencia de Flagrancia?
Tabla 5.- referente a la pregunta 2.
indicadores frecuencia porcentaje
NO 200 100%
SI 0 0%
total 200 100%
Gráfico 2.- referente a la pregunta 2.
Análisis e interpretación de resultados
Respecto a la pregunta número 2 se determinó que un 100% de los encuestados expresaron
conocer que no es suficiente el plazo de la audiencia de juicio de Procedimiento Directo se
instala en diez días constados a partir de la audiencia de Flagrancia.
48
Frecuencia
porcentaje
0102030405060708090
El principio deimparcialidad e
igualdad
El derecho deigualdad El derecho a la
defensaEl derecho a lalibertad El derecho a la
inocencia No vulneraderechos
El principio deimparcialidad e
igualdad
El derecho deigualdad
El derecho a ladefensa
El derecho a lalibertad
El derecho a lainocencia
No vulnera derechos
Frecuencia 90 90 80 20 15 0
porcentaje 0% 3% 7% 90% 100%
Pregunta Nº 3. ¿Considera usted que en el Procedimiento Directo vulnera los
derechos Constitucionales tales como?
Tabla 6.- referente a la pregunta 3.
Indicadores Frecuencia porcentaje
El principio de imparcialidad e igualdad 40 0%
El derecho de igualdad 100 3%
El derecho a la defensa 15 7%
El derecho a la libertad 20 90%
El derecho a la inocencia 25 100%
No vulnera derechos 0 0%
Total 200 100%
Gráfico 3.- referente a la pregunta 3.
Análisis e interpretación de resultados
Con los resultados de la pregunta número 3 podemos determinar que es eminente la
vulneración de derechos y principios Constitucionales por parte de los sujetos procesales al
aplicar el Procedimiento Directo.
49
Los sujetos procesales no tiene el mismo plazo para presentar la prueba como
dice la ley15%
Las partes procesales no son debidamente
notificadas24%
Al procesado en la audiencia no se le presenta la prueba como dice la ley
25%
La valoración de la prueba los administradores de
justicia en la aplicación de casos de procedimiento
directo, se inclinan contra el procesado.
35%
No se le vulnera principios1%
Pregunta Nº 4 ¿La seguridad jurídica en el procedimiento directo, vulnera el
principio de igualdad cuándo?
Tabla 7.- referente a la pregunta 4.
Indicadores Frecuencia porcentaje
Los sujetos procesales no tiene el mismo plazo para
presentar la prueba como dice la ley.
30 15%
Las partes procesales no son debidamente notificadas 48 24%
Al procesado en la audiencia no se le presenta la
prueba como dice la ley.
50 25%
La valoración de la prueba los administradores de
justicia en la aplicación de casos de procedimiento
directo, se inclinan contra el procesado.
70 35%
No se le vulnera principios 2 1%
Total 200 100%
Gráfico 4.- referente a la pregunta 4.
Análisis e interpretación de resultados.
Respecto a la pregunta número 4 se determinó que un 35% de los encuestados expresaron
que el juez se inclina más hacia la prueba de la fiscalía.
50
4%5%
10%
66%
15%
Siempre Casi siempre Rara vez Nunca Tal vez
Pregunta Nº 5 ¿Creé usted que el Procedimiento Directo garantiza el Principio de
igualdad?
Tabla 8.- referente a la pregunta 5.
indicadores frecuencia Porcentaje
Siempre 8 4%
Casi siempre 10 5%
Rara vez 20 10%
Nunca 132 66%
Tal vez 30 15%
Total 200 100%
Gráfico 5.- referente a la pregunta 5.
Análisis e interpretación de resultados.
Respecto a la pregunta número 5 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron
que nunca se garantiza el Principio de Igualdad en el Procedimiento Directo.
51
4%5%10%
66%
15%
Las partes acuden a un órganojurisdiccional
La fiscalía acusa con la pruebaanticipada
La prueba del es anunciada y no esevacuada
La teoría de fiscalía no es suficientela acusar
Ninguna de las anteriores
Pregunta Nº 6. ¿Considera usted que el Procedimiento Directo vulnera, el derecho a
la tutela efectiva cuándo?
Tabla 9.- referente a la pregunta 6.
Indicadores frecuencia porcentaje
Las partes acuden a un órgano jurisdiccional 8 4%
La fiscalía acusa con la prueba anticipada 10 5%
La prueba del procesado es anunciada y no se la
despacha
132 66%
La teoría de fiscalía no es suficiente la acusar 20 10%
Ninguna de las anteriores 30 15%
Total 200 100%
Gráfico 6.- referente a la pregunta 6.
Análisis e interpretación de resultados
Respecto a la pregunta número 6 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron
no se evacua la prueba anunciada por parte del procesado en el Procedimiento Directo.
52
5%
77%
12%6%
Fiscalía no reúne los elementos deconvención
El procesado no tiene el tiemposuficiente para preparar su defensa
El juez no hace un examenvalorativo de la prueba delprocesado
No existe la responsabilidad delprocesado
Pregunta Nº 7. ¿El juez es Imparcial al momento de dictar una sentencia en el
Procedimiento Directo cuándo?
Tabla 10.- referente a la pregunta 7.
Indicadores frecuencia porcentaje
Fiscalía no reúne los elementos de convención 8 4%
El procesado no tiene el tiempo suficiente para
preparar su defensa
20 10%
El juez no hace un examen valorativo de la prueba
del procesado
132 66%
No existe la responsabilidad del procesado 10 5%
Total 200 100%
Gráfico 7.- referente a la pregunta 7.
Análisis e interpretación de resultados.
Respecto a la pregunta número 7 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron
que el juez no hace un examen valorativo de la prueba presentada por parte del procesado
en el Procedimiento Directo
53
77%
6%
12%5%
El procedimiento directo sesustancia en el plazo de 10 días paradictar sentencia
Cuando la prueba se anuncia 3 díasantes para la audiencia de juicio
Cuando el juez no hace unamotivación a la sentencia
No asiste el procesado a la audiencia
Pregunta Nº 8. ¿Cree usted que el derecho a la expedita es vulnerado cuándo?
Tabla 11.- referente a la pregunta 8.
Indicadores frecuencia porcentaje
El procedimiento directo se sustancia en el plazo de 10
días para dictar sentencia
132 66%
Cuando la prueba se anuncia 3 días antes para la
audiencia de juicio
10 5%
Cuando el juez no hace una motivación a la sentencia 20 10%
No asiste el procesado a la audiencia 8 4%
Cuando no se contradice la prueba en el juicio
Total 200 100%
Gráfico 8.- referente a la pregunta 8.
Análisis e interpretación de resultados.
Respecto a la pregunta número 8 se determinó que un 66% de los encuestados expresaron
que se dicta una sentencia dentro de los diez días contados a partir de la calificación de
flagrancia de Procedimiento Directo.
54
2.3 Guía de entrevista.
Realizada al Doctor Julio Cesar Ojeda profesional en libre ejercicio del Cantón Santo
Domingo.
1. ¿Considera que el Procedimiento Directo es una herramienta que beneficia al
proceso penal ecuatoriano?
No considero que sea un beneficio para el procesado porque se estaría vulnerando el
derecho del procesado por lo cual no existe el tiempo suficiente para preparar su defensa,
pero quien sería beneficiario es el Estado ecuatoriano al poner su pena establecida en el
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador.
2. ¿Considera que la aplicación del Procedimiento Directo disminuye algún derecho
de los sujetos procesales? Cuáles?
Si considero que disminuye el derecho a la persona investigada, el que se encuentra
establecido en el artículo 76 Garantías al Debido Proceso, numeral 2 (se presumirá la
inocencia de toda persona) y el numeral 7, literal b (contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa).
3. ¿Considera que el Plazo de 10 días es suficiente para los sujetos procesales?
No considero que sea un beneficio para el procesado ya que el plazo que se encuentra
establecido en el art. 640 numeral 4 vulnera el derecho del procesado por no tener el
tiempo suficiente para preparar la defensa y presentar la prueba. El único que queda como
beneficiario es el Estado Ecuatoriano por imponer su pena establecida en el Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador.
4. ¿Es necesaria la reforma al artículo 640 del COIP numeral 4, para adecuarla a la
norma constitucional y penal?
55
Si para poder preparar un mejor defensa técnica para el procesado y presentar la prueba en
tiempo oportuno.
2.4 Propuesta del investigador.
El presente proyecto de investigación sobre un estudio de casos en la aplicación del
Procedimiento Directo para determinar la vulneración de los derechos de Seguridad
Jurídica, Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita para garantizar el principio de Igualdad y
como resultado de su análisis, considerando que en el artículo 52 de la Ley Orgánica
Función Legislativa “expedición de leyes.- la Asamblea Nacional aprobará como leyes las
normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no
requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se
requiriera de leyes en los siguientes casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales….”. Y basándome que el Ecuador es un Estado de derechos y
garantías constitucionales.
La presente investigación sobre el estudio de casos de las sentencias de los Juicios de
Procedimiento Directo, mediante la investigación de campo aplicada a doscientas personas
compuestas por los profesionales de derecho en libre ejercicio, Fiscales, Jueces y otros
funcionarios públicos, que están vinculados directamente con las problemática existente y
personas sentenciadas se pude determinar como positiva la idea a defender formulada en
un inicio de la investigación, y basado en el resultado de las encuestas, se recabó
información y se estableció que conforme lo establece la Constitución de la República y
Código Orgánico Integral penal se vulneran derechos, principios y garantías
constitucionales.
Estudio de Caso
Con el presente trabajo se pretende establecer los conceptos del procedimiento directo, su
aplicación y efectos, por esto se va a realizar el estudio de dos casos a fin de poder detallar
los alcances de este especial procedimiento:
56
Causa No. 23281-2017-01231
Ésta instrucción fiscal se inició el día 20 de mayo del 2017, a eso de las 21:30
aproximadamente, cuando se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y
Formulación de Cargos en contra de VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, por el
delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código
Orgánico Integral Penal.
Los hechos Fácticos recabados de la sentencia emitida por el señor Juez de Garantías
Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, Ab. José Luis Alvarado Paredes, fueron
los siguientes: “…El día 20 de mayo del 2017, a eso de las 21:30 aproximadamente,
domicilio ubicado en la Cooperativo María del Rosario, avenida principal 3 y calle B , se
encontraba el ciudadano Marco Luis Vinuesa, una vez que se realizó el respectivo cacheo
le encontraron en el bolsillo anterior derecho en el pantalón de tela color azul que vestía en
ese momento una funda plástica de color negro conteniendo varios sobres de papel en cuyo
interior una sustancia polvosa probamente cocaína con un pesaje bruto de 23 gramos,
probará que la sustancia está sujeta a fiscalización y que el peso neto es de 8.5 gramos, por
cuanto se trataba de un presunto delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo
220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal., se procedió hacerle conocer
a la persona aprehendida sus derechos tipificados en art. 77 numeral 3 y 4 de la
Constitución de la República del Ecuador, posteriormente queda ingresado en la zona de
aislamiento temporal de esta unidad penal.
La Fiscalía de acuerdo a las atribuciones concedida por el artículo 195 de la Constitución
de la República del Ecuador formuló Cargos y solicitó la prisión preventiva una vez que se
cumplieron con los requisitos del artículo 534, por lo que el Juez notificó a los sujetos
procesales sobre el inicio, dispuso la prisión preventiva y señaló para el día 15 de junio del
2017 a las 10h30 para la realización de la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo.
La Fiscalía anuncia su prueba, siendo los testimonios de: a) Testimonio del señor policía
Reino Muñoz Edwin Geovanny procedió a dar cumplimiento a una orden de allanamiento
emitida por el juez de turno de esta unidad de Santo Domingo en la Cooperativa María del
57
Rosario, calle principal 3 y calle b, ya en el lugar ingresaron al inmueble donde se tenía
conocimiento que se estarían dedicando a la venta y expendio de sustancias sujetas a
fiscalización, una vez dentro del inmueble procedieron a realizar un registro personal al
ciudadano Vinuesa Marco a quien se le encontró en su bolsillo anterior derecho en un
pantalón azul de tela que tenía en ese momento, una funda plástica color negro
conteniendo varios sobres de papel bon en cuyo interior una sustancia tipo polvo color
crema posiblemente droga por lo que tratarse de un delito de tráfico de sustancias sujetas
catalogadas a fiscalización se procedió a la detención del ciudadano hoy procesado y se le
hizo conocer sus derechos constitucionales; b) acuerdos probatorios, Acta de verificación y
pesaje suscrito por los señores policías Fredy Murillo, Mario Gáleas Rodríguez y la señora
fiscal Dra. Gabriela Gende Portilla. ii) Informe de reconocimiento del lugar de los hechos
suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza Cumbicus. iii) Informe de
reconocimiento de evidencias suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza
Cumbicus, Acta de peso neto suscrito por los señores policías Darwin Mendoza, Mario
Gáleas Rodríguez y la señora fiscal Susana Cueva Pantoja, Informe de pericia química
suscrito por la señora Adriana Tocto Arroba, Informe de pericia psicosomática realizado en
la persona del procesado por Enrri Antonia Calderón Eras, Informe de pericia química
realizada a las muestras extraídas al procesado, Informe pericial químico de cuantificación
de cocaína base, suscrito por las peritos María Torres Salazar y Rocío Villa Cují. Fiscalía
tiene la obligación de probar conforme a derecho tanto la materialidad de la infracción así
como la responsabilidad del hoy procesado, para probar la materialidad de la infracción
tenemos pruebas técnicas - periciales las cuales determinan la existencia de una sustancia
sujeta a fiscalización
El día de la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo la fiscalía ingresó los
testimonios antes señalados, del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo
220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal. Por su parte la defensa
presentó el testimonio del procesado.
De lo cual se puede manifestar que esta prueba tenía que llevar al convencimiento del juez,
una vez recabados todos estos indicios para el procesado, se llega al convencimiento que es
58
el autor del delito tipificado antes mencionado, por lo que se dicta una sentencia
condenatoria de tres años TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Una vez que esta sentencia fue apelada ante la Corte Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas, se concede la palabra del recurrente manifestando la vulneración del debido
proceso, tutela judicial efectiva, pues con todos los elementos de convicción no se pudo
demostrar la responsabilidad del procesado, para lo cual se ratifiqué el estado de inocencia
del procesado y al fiscal que manifestó que se acepte la sentencia subida en grado.
Se acepta el recurso presentado por el procesado y se le confiere la inmediata libertad.
Causa No. 23281-2017-01205
Ésta instrucción fiscal se inició el día sábado 17 de Mayo del 2017 a eso de los 21:30,
cuando se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos en
contra de TORRES JUMBO CRISTIAN GEOVANNY, por el delito de TRAFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN,
tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral
Penal.
Los hechos Fácticos recabados de la sentencia emitida por el señor Juez de Garantías
Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, Ab. Mentor Tapia Verdezoto, fueron los
siguientes: “…El 17 de Mayo del 2017, a eso de las 15:52 aproximadamente, sobre la
avenida Rio Lelia quien ingreso a la Urbanización Mutualista Benalcazar se le hace
detener la marcha, una vez que se realizó el respectivo cacheo le encontraron en el bolsillo
anterior derecho en el pantalón que vestía en ese momento una funda plástica transparente
conteniendo una sustancia tipo polvosa color blanco presumiblemente droga COCAÍNA.
Sobres de papel en cuyo interior una sustancia polvosa probamente cocaína con un pesaje
bruto de 36.8 gramos, probará que la sustancia está sujeta a fiscalización y que el peso neto
es de 33. 6 gramos, por cuanto se trataba de un presunto delito TRAFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido
en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal., se procedió
hacerle conocer a la persona aprehendida sus derechos tipificados en art. 77 numeral 3 y 4
59
de la Constitución de la República del Ecuador, posteriormente queda ingresado en la zona
de aislamiento temporal de esta unidad penal.
La Fiscalía de acuerdo a las atribuciones concedida por el artículo 195 de la Constitución
de la República del Ecuador formuló Cargos y solicitó la prisión preventiva una vez que se
cumplieron con los requisitos del artículo 534, por lo que el Juez notificó a los sujetos
procesales sobre el inicio, dispuso la prisión preventiva y señaló para el día 25 de Mayo del
2017 a las 15h52 para la realización de la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo.
La Fiscalía anuncia su prueba, siendo los testimonios de: a) Testimonio del señor policía
Cbs. Moya Pos ligua Daniel procedió a dar cumplimiento a una orden de allanamiento
emitida por el juez de turno de esta unidad de Santo Domingo en la Rio Lelia,
Urbanización Mutualista Benalcazar se percató que un ciudadano ingresaba a la Mutualista
Benalcazar se le paro la marcha y se procedió a revisarlo, se le encontró una sustancia
presumiblemente cocaína; b) Informe de reconocimiento del lugar de los hechos suscrito
por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza Cumbicus. c) Informe de reconocimiento de
evidencias suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza Cumbicus, Acta de peso
neto suscrito por los señores policías Darwin Mendoza, Mario Gáleas Rodríguez y la
señora fiscal Susana Cueva Pantoja, Informe de pericia química suscrito por la señora
Adriana Tocto Arroba, Informe de pericia psicosomática realizado en la persona del
procesado por Enrri Antonia Calderón Eras, Informe de pericia química realizada a las
muestras extraídas al procesado, Informe pericial químico de cuantificación de cocaína
base, suscrito por las peritos María Torres Salazar y Rocío Villa Cuji. Fiscalía tiene la
obligación de probar conforme a derecho tanto la materialidad de la infracción así como la
responsabilidad del hoy procesado, para probar la materialidad de la infracción tenemos
pruebas técnicas - periciales las cuales determinan la existencia de una sustancia sujeta a
fiscalización
El día de la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo la fiscalía ingresó los
testimonios antes señalados, del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo
220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal. Por su parte la defensa
presentó el testimonio del procesado.
60
De lo cual se puede manifestar que esta prueba tenía que llevar al convencimiento del juez,
una vez recabados todos estos indicios para el procesado, se llega al convencimiento que es
el autor del delito tipificado antes mencionado, por lo que se dicta una sentencia
condenatoria de tres años (TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
Ésta instrucción fiscal se inició el día sábado 17 de Mayo del 2017 a eso de los 21:30,
cuando se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos en
contra de TORRES JUMBO CRISTIAN GEOVANNY, por el delito de TRAFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN,
tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral
Penal.
Causa No. 23281-2017-01415
Los hechos Fácticos recabados de la sentencia emitida por el señor Juez de Garantías
Penales con Competencia en Delitos Flagrantes, Ab. Mentor Tapia Verdezoto, fueron los
siguientes: “…El 11 de Junio del 2017, a eso de las 02:00 aproximadamente, en la
parroquia de Jacinto del Búa, se ingresó a domicilió del señor Palma Palma José Luis,
ubicado en la avenida principal y calle sin nombre, una vez que se realizó el respectivo
cacheo le encontraron en la parte posterior un sobre de papel cuaderno con una sustancia
polvosa de color crema presumiblemente coca droga COCAÍNA. 24 Sobres de papel en
cuyo interior una sustancia polvosa probamente cocaína con un pesaje bruto de 39 gramos,
probará que la sustancia está sujeta a fiscalización y que el peso neto es de 24 gramos, por
cuanto se trataba de un presunto delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo
220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal., se procedió hacerle conocer
a la persona aprehendida sus derechos tipificados en art. 77 numeral 3 y 4 de la
Constitución de la República del Ecuador, posteriormente queda ingresado en la zona de
aislamiento temporal de esta unidad penal.
La Fiscalía de acuerdo a las atribuciones concedida por el artículo 195 de la Constitución
de la República del Ecuador formuló Cargos y solicitó la prisión preventiva una vez que se
cumplieron con los requisitos del artículo 534, por lo que el Juez notificó a los sujetos
61
procesales sobre el inicio, dispuso la prisión preventiva y señaló para el día 22 de Junio del
2017 a las 10h00 para la realización de la Audiencia de Juicio de Procedimiento Directo.
La Fiscalía anuncia su prueba, siendo los testimonios de: a) Testimonio del señor policía
Cbs. Sánchez Veloz Geovanny Javier, procedió a dar cumplimiento a una orden de
allanamiento emitida por el juez de turno de esta unidad de Santo Domingo en la Parroquia
de San Jacinto del Búa, calle principal y sin nombre al entrar al domicilio se pudo constatar
la presencia de un ciudadano en la parte superior de zinc y en el marco de la puerta
posterior se encontró un canguro pequeño color café en su interior un sobre de papel con
un sustancia blanquecina color crema y una funda negra con 24 fundas transparente, se le
encontró una sustancia presumiblemente cocaína; b) Informe de reconocimiento del lugar
de los hechos suscrito por el señor perito Roche Logroño Jimpson. c) Informe de
reconocimiento de evidencias suscrito por el señor perito Darwin Oswaldo Mendoza
Cumbicus, Acta de peso neto suscrito por los señores policías Darwin Mendoza, Mario
Gáleas Rodríguez y el fiscal Paul Tenorio, Informe de pericia química suscrito por la
señora Adriana Tocto Arroba, Informe de pericia psicosomática realizado en la persona del
procesado por Enrri Antonia Calderón Eras, Informe de pericia química realizada a las
muestras extraídas al procesado, Informe pericial químico de cuantificación de cocaína
base, suscrito por las peritos María Torres Salazar y Rocío Villa Cují. Fiscalía tiene la
obligación de probar conforme a derecho tanto la materialidad de la infracción así como la
responsabilidad del hoy procesado, para probar la materialidad de la infracción tenemos
pruebas técnicas - periciales las cuales determinan la existencia de una sustancia sujeta a
fiscalización.
El día de la realización de la Audiencia de Juzgamiento Directo la fiscalía ingresó los
testimonios antes señalados, del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo
220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal. Por su parte la defensa
presentó el testimonio del procesado.
De lo cual se puede manifestar que esta prueba tenía que llevar al convencimiento del juez,
una vez recabados todos estos indicios para el procesado, se llega al convencimiento que es
62
el autor del delito tipificado antes mencionado, por lo que se dicta una sentencia
condenatoria de tres años TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
2.5 Conclusiones parciales del capítulo.
Los diferentes operadores de justicia consideran que es beneficioso para nuestro
sistema procesal penal la aplicación del Procedimiento Directo, sin embargo se
observa que si vulnera derechos garantizados por la Constitución y la Ley al
momento de dictar una sentencia con dicho procedimiento.
La aplicación de Procedimiento Directo, existe un gran problema detectado al
momento que se instala para la audiencia de juicio, de que existe un plazo de diez
días para dictar una sentencia, es aquí donde existe una vulneración de los derechos
Constitucionales del Ecuador.
Gran porcentaje de los encuestados consideran que es necesario hacer un análisis de
las sentencia de Juicio de Procedimiento Directo, para una correcta aplicación
resultando en una investigación objetiva por parte de la Fiscalía General del Estado
y una sentencia coherente a la verdad procesal.
63
CAPÍTULO III.
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
El presente análisis de la propuesta que se va a plantear en la presente investigación
científica, que se ha podido demostrar de manera jurídicamente y doctrinariamente, de la
manera profunda sobre el objeto de investigación de la problemática planteada en la
Aplicación del Procedimiento Directo, para la audiencia de juicio, pero cabe manifestar
que la Constitución del Ecuador, contiene una serie de derechos y garantías, como es que
las partes o los sujetos procesales deben de tener el tiempo suficiente para preparar su
defensa así como también sus pruebas para ser analizadas en el juicio, conforme lo
establece los principios procesales del C.O.I.P. de inocencia, igualdad, oralidad,
concentración, contradicción y de inmediación.
3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
Para la presente investigación que se ha podido obtener mediante los resultados que se
logró realizar, mediante la entrevistas y que se dio a los Abogados del libre ejercicios,
como también a los Fiscales y a los Jueces de la Unidad Judicial Penal y Transito, del
Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, y personas o
ciudadanos que han sido procesadas por el Procedimiento Directo, por no contar con el
tiempo suficiente para presentar la prueba y la preparación para la defensa.
3.1.1 Análisis de los resultados finales de la investigación.
Se pudo obtener que por medio de la información, mediante las encuestas realizadas de la
presente investigación científica, se pudo determinar que a los profesionales del derechos,
como Jueces, Fiscales y Abogados del libre ejercicios, de que les gusto y les aparecido un
tema muy interesante el de poder realizar, de excelente argumentación jurídica y
doctrinaria, que el Procedimiento Directo está establecido en el Art.640 del Código
Orgánico Integral Penal, y más aun lo que se encuentra en la Constitución del Ecuador,
sobre el derecho a la defensa debe contar con el tiempo suficiente para preparar las
pruebas de descargo conforme lo manifiesta en el artículo 76 numeral 7 literal b.
64
De acuerdo a la investigación realizada, de los casos estudiados de las sentencias que se
han dictado en las Unidad de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, que se
hace referencia, que existe a un gran vulneración de los derechos al momento de recabar
todos los elementos de convicción que presenta la fiscalía, de la defensa hacer una
contraposición no puede por no tener el tiempo suficiente, el operador de justicia calificar
la flagrancia, y debe de señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio de
Procedimiento Directo en el plazo máximo de diez días y en esta misma audiencia se
dictará la sentencia, como lo determina el numeral 4 del Artículo 640 del COIP.
Se especificar que el procedimiento directo, es aquel llamado procedimiento especial que
se encuentra promulgado en el código orgánico integral penal, que entro en vigencia el 10
de agosto del 2014 en el Ecuador, con la finalidad de acelerar a la administración de
justicia
De la forma teórica se ha argumentado jurídicamente que la propuesta si se la puede
realizar, con el análisis de los diferentes puntos de vista de los juristas, autores, y
doctrinarios que se pone a consideración en sus teorías, libros, revistas, etc. que en gran
mayoría de los encuestados consideran que es interesante y aplicable el objeto de
investigación sobre la Argumentación Jurídica del procedimiento directo establecido en el
Art.640 del código orgánico integral penal.
En la fundamentación jurídica con la que se aporta con la presente investigación, es que la
propuesta planteada sea viable y para la Asamblea Nacional del Ecuador, por lo
consiguiente los legisladores tienen la faculta de crear, modificar y derogar leyes dentro del
Estado Ecuatoriano.
3.1.2 Antecedentes del estudio de casos.
Los hechos son los siguientes el día 20 de mayo del 2017, a eso de las 21:30 cuando se
realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos en contra de
VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido
en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código Orgánico Integral Penal
65
Al momento de la audiencia el juez con la prueba anunciada y valorada en juicio se dicta
una sentencia condenatoria en contra del procesado VINUEZA PERINGUEZ MARCO
LUIS, pero la defensa alegó que ninguna de las pruebas presentadas demuestra la
responsabilidad del procesado.
3.1.3 Resolución de la sentencia con base legal.
Por mandato del art. 1 de la carta magna, el ecuador es un estado constitucional de
derechos y justica, máxima en virtud de la cual los órganos del poder público han de
observar la normativa constitucional por sobre el ordenamiento jurídico de tipo legal. El
artículo 75 y 76 numeral 7 de la constitución, establece contar con el tiempo y con los
medios adecuados para preparar su defensa; concordante con lo dispuesto en el artículo 8
numeral 1 de la convención americana sobre derechos humanos, que en su parte pertinente
dice: “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”: lo que es
concordante con lo establecido en el artículo 76, numeral 7, letra k, de la constituciones,
que reza: “ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente…”: en
concordancia con el artículo 130 y 229 del Código Orgánico de la Función Judicial y el
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, el suscrito es competente para conocer y
resolver la presente causa. Segundo.- validez procesal.- durante la sustanciación de la
causa no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la
causa, y más aún se ha respetado el derecho al debido proceso consagrados en los arts. 75,
76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador, razón por la cual se lo declara
válido por cumplirse los principios, derechos y garantías constitucionales y estándares
internacionales de derechos humanos y administración de justicia. Tercero: identidad del
procesado.- el ciudadano VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, es por delito tipificado
y sancionado TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN, tipificado y reprimido en el artículo 220 numeral 1 literal b, del Código
Orgánico Integral Penal.
Las pruebas el día y hora para la audiencia comparecen los testimonios de los peritos,
prueba documental y testimonial, habiéndose por parte del fiscal y de la defensa dl
procesado, la garantía constitucional relativa al debido proceso, y al derecho a la defensa,
66
contenida en el literal h) del número 7 del art. 76 de la Constitución de la República, en
concordancia con numerales 3, 4, 5, 11, 12, 13 y 17 del art. 5 del COIP, se tanto a fiscalía
como a la defensa el derecho a contradecir las pruebas evacuadas en el juicio; por lo que
con pruebas suficientes para poder presumir conforme a derecho el cometimiento del
delito, a VINUEZA PERINGUEZ MARCO LUIS, se le condena a una pena privativa de
libertad de tres años.
3.1.4 Análisis crítico sobre la vulneración del derecho.
Dentro de todos los procesos analizados de las sentencias emitidas en primera instancias
por el juez, que dicta una sentencia condenatoria valiéndose de las pruebas como son las
anticipadas y las preconstituida en el juicio por las partes procesales, de esto podemos
decir que el procesado por medio de abogado defensor presenta una recurso de apelación
en la sentencia que manifestó en su alegato que ninguna de las pruebas que presento la
fiscalía tienen haber la responsabilidad del hoy sentenciado; al momento que se van
deliberan los jueces de la corte provincial de santo domingo, los señores jueces al ser
humanos tienen criterios diferentes, en unos si se aplica la constitución de la república y en
otros la norma inferior. Para que a los ciudadanos no se les vulnere el derecho a la defensa,
y seguridad jurídica, tutela efectiva, imparcial y expedita, de ello haces un análisis del
proceso en el cual se pudo identificar que las pruebas no demostraban la responsabilidad
del procesado y se le confieren la inmediata libertad del procesado.
3.1.5 Análisis de los resultados finales de la investigación, incluye validación,
aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.
La propuesta del presente trabajo de investigación científica sobre el estudio de casos
prácticos de procedimiento directo, se basa fundamentos en la evidencia para los a
operadores de justicia, y a los creadores de las normas jurídicas, que existe la vulneración
del derecho a la defensa; del presente trabajo se estudió en las sentencias de Procedimiento
Directo, en las que se concluyen determinando, de la vulneración de la defensa de una
persona procesada o investigada.
67
De esta información que obtuvo mediante las encuestas realizadas del presente trabajo de
investigación científica, se pudo determinar que a los profesionales del derechos, como
Jueces, Fiscales y Abogados del libre ejercicios, les aparecido un tema interesante, que la
aplicación del Procedimiento Directo que se encuentra establecido en el Art. 640 del
Código Orgánico Integral Penal, y lo manifiesta en la Constitución del Ecuador, sobre el
derecho a la defensa, de poder contar con el tiempo suficiente para preparar las pruebas de
descargo conforme lo manifiesta en el artículo 76 numeral 7 literal b.
De acuerdo a la investigación realizada, de los casos estudiados de las sentencias de
procedimiento directo, que se han dictado en las Unidad de Garantías Penales de Santo
Domingo de los Tsáchilas, que se hace referencia a un gran vulneración de los derechos,
el juez debe de señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio de procedimiento
directo, en el plazo máximo de diez días y en esta misma audiencia de juicio se dictará la
sentencia la misma que será estado de inocencia o de culpabilidad, como lo determina el
numeral 4 del Artículo 640 del COIP.
Se lo puede definir al procedimiento directo, aquel llamado procedimiento especial que se
encuentra promulgado en el código orgánico integral penal, que entro en vigencia el 10 de
agosto del 2014 en el Ecuador, con su finalidad fue de agilizar a la administración de
justicia.
De la forma teórica se ha argumentado jurídicamente que es una propuesta que se la puede
realizar, con el análisis de los diferentes puntos de vista de los juristas, autores, y
doctrinarios que se pone a consideración en sus teorías, libros, revistas, etc. que en gran
mayoría de los encuestados consideran que es interesante y aplicable el objeto de
investigación sobre la Argumentación Jurídica del Procedimiento Directo establecido en el
Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal.
La fundamentación jurídica con la que se aporta con la presente investigación, es que la
propuesta planteada sea viable y que la Asamblea Nacional del Ecuador, por lo
consiguiente los legisladores tienen la faculta de crear, modificar y derogar leyes dentro del
Estado Ecuatoriano.
68
3.1.6 Análisis critica a la norma.
De la norma que se encuentra tipificada en el artículo 640 del código orgánico integral
penal exige que en su numeral 4, establezca un plazo máximo de 10 días de instrucción
para dictar una sentencia de inocencia o de culpabilidad.
El problema que se ha podido detectar que se encuentra entre la audiencia de calificación
de flagrancia y la de juicio directo por lo que no es más de 10 días para la audiencia y para
dictar una sentencia de culpabilidad o poder ratificar el estado inocencia de los procesados.
Por lo que considero que sería de poder realizar un estudio de casos en el artículo 640 del
COIP en su numeral 4, de lo que se puede decir que quedaría de la siguiente manera:
De la propuesta que se está planteando en el presente trabajo de investigación científica, no
es poder manifestar que se haga una reforma o de poder decir que se elimine este
procedimiento, si no de tratar únicamente realizar, un estudio de casos que se encuentra
fundamentado en doctrinas, criterios de juristas, casos reales, dentro de la aplicación del
procedimiento directo, establecido en el 640 del código orgánico integral penal, se está
violentando los derechos y las garantías Constitucionales, por no contar con el tiempo
suficiente para la preparar su defensa y la prueba del procesado o persona investigada.
69
3.2 Certificado de viabilidad.
70
3.3 Conclusiones parciales del capítulo.
Se ha podido determinar que la Aplicación de Procedimiento Directo, es el sujeto
procesal más desprotegido del proceso penal ya que si bien es cierto la ley establece
que este se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores a la audiencia en la que
se calificó la Flagrancia, no es menos cierto que no es tiempo suficiente para
obtener los medios de prueba que sustenta el planteamiento de una defensa técnica
que le permita al indiciado sostener una teoría jurídica positiva o negativa.
Al no permitirle el ejercicio efectivo del derecho a la defensa del procesado
existiría inseguridad jurídica ya que la constitución garantiza la plena validez de los
derechos, los cuales estarían siendo vulnerados por la ley y principalmente se
estaría litigando en desigualdad de condiciones debido a que la Fiscalía General del
Estado contaría con todos los medios para poder presentar las pruebas respectivas
de lo que se valdría el juez para sentenciar y es el procesado quien no tendría la
facilidad de obtener las mismas para su defensa.
Es necesario explicar que el Procedimiento Directo y la administración de justicia
deben de cumplir con su rol de sancionar a quienes hayan cometido un delito, por
lo que es aquí al momento de dictar una sentencia condenatoria se estaría
vulnerando los derechos del procesado.
La única forma en que se corregiría éste desfase entre la ley y la Constitución es a
través de un estudio de cosos y así garantizar los derechos de Seguridad Jurídica,
Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita como el principio de Igualdad.
71
CONCLUSIONES GENERALES.
Dentro del presente proyecto de investigación teórica se ha logrado concluir con las
siguientes conclusiones:
Desde el 10 de agosto del 2014, fecha en que entró en vigor el Código Orgánico
Integral Penal, se comenzó a aplicar el Procedimiento Directo como Procedimiento
Especial, el mismo que se da en las Audiencias de Calificación de Flagrancia y
Formulación de Cargos.
La Aplicación del Procedimiento Directo es obligatoria siempre que sea en los
delitos considerados en el artículo 640, lo que conlleva a que exista una
desigualdad entre los derechos protegidos de los imputados en un procedimiento
ordinario y en el procedimiento directo
No existe un procedimiento definido en el caso de que se solicite la exclusión de la
prueba, pero se presume que en el caso de existir tal solicitud es atendida por el
mismo juez que notificó la formulación de cargos y que finalmente dictará
sentencia condenatoria o absolutoria.
El plazo de hasta 10 días entre la Audiencias de Calificación de Flagrancia y
Formulación de Cargos y la Audiencia de Juzgamiento Directo, para que la Fiscalía
pueda construir su caso y el procesado su defensa, debiendo destacar que la prueba
debe de ser entregada 3 días antes de la audiencia, que en términos generales
representaría tan solo 7 días de investigación. Se resalta que no todos los
procedimientos tienes el plazo de 10 días ya que siendo facultativo al criterio del
juez puede ser menor sin objeción alguna.
72
RECOMENDACIONES.
El presente trabajo está diseñado para que sea conocido, analizado y debatido por
todos los que integran el sistema de justicia, siendo así principalmente Jueces,
Fiscales, Defensores Públicos y Abogados del libre ejerció, quienes en virtud de su
práctica diaria están en constante contacto con la Aplicación del Procedimiento
Directo.
Que en el Procedimiento Directo, el juez debe de realizar un estudio minucioso
sobre la prueba que es presentada por la defensa del procesado, a fin que esta le
conlleve a la veracidad de la misma, puesto que el juez se inclina más hacia la
prueba de fiscalía.
El Plazo del Procedimiento Directo debe de garantizar al Principio de Igualdad ante
la ley, en base que lo sujetos procesales no tiene el tiempo suficiente para recabar
pruebas para su defensa.
Es necesario que se permita la vinculación en un Procedimiento Directo, a fin de
que el juez pueda valorar de manera amplia la investigación realizada, por el Fiscal
lo que conllevaría que se obtenga la verdad procesal.
Aun cuando un procedimiento promueva un sistema procesal penal más ágil y
efectivo, el mismo debe de adecuarse a las normas y Principios Constitucionales y
al debido proceso para que no sean vulnerados.
BIBLIOGRAFÍA.
Alonso, E. (2013). La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el
Derecho argentino. Buenos Aires: Departamento de Publicaciones de la Facultad de
Derecho.
Alvarado, A. (2012). El Debido Proceso de la Garantía Constitucional. Chile: Zeus.
Aragones, P. (2011). Instituciones de Derecho Procesal Penal. Madrid: Autor Editor.
Armenta, M. T. (2012). Sistema Procesales Penales. La justicia penal en Europa y
América. Barcelona: Marcial Pons.
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Quito: Registro Oficial No. 449.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro
Oficial No. 180. Bidart, G. (2004). Tratado Elemental de Derecho Constitucional. Buenos
Aires:
Ediar. Binder, A. (2012). Introducción al Derecho Procesal Penal. AD-HOC.
Cafferata, J. (2012). Manual de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires:
Astrea. Camargo, P. (2014). El Debido Proceso. Bogotá: Leyer.
Carnelittu, F. (2014). Cuestiones sobre el Proceso Penal. Buenos Aires: El Foro.
Carocca, A. (2012). La Defensa Penal Pública. Barcelona: Lexis. Clamandrei, P. (1973).
Instituciones de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-
América.
Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos. (2013). Convención Interamericana
de Derechos Humanos.
San José, Costa Rica: Serie Sobre Tratados OEA No. 36. Díaz, C. (2014). Instituciones de
Derecho Procesal-Parte General.
Buenos Aires: Abeledo-Perrot. Escuela Nacional de la Judicatura. (2012). Teoría del
Delito. República Dominicana.
Ferrajoli, L. (2015). Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal. Prólogo de Norberto
Bobbio. Madrid: Trotta. 47 García, J. (2001). Las Garantías Constitucionales
http://enfoquejuridico.org/2015/11/10/la-causalidad-en-derecho-penal/
http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/09/PPT-Asamblea-
4-sep-2013.pdf
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado-de-necesidad/estado-de-
necesidad.htm
Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico
Integral Penal.
Suplemento-Registro Oficial N° 180-Lunes 10 de febrero de 2014, Código Orgánico
Integral Penal.
http://www.libertadciudadana.org/archivos/Biblioteca%20Virtual/Leyes%20Nacionales%2
0Indigenas/Juridico/Codigos/Codigo%20Judicial%20de%20la%20Republica%20de%20Pa
nama%202010.pdf
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/cri/sp_cri-int-text-cpp.pdf
ANEXOS.
Anexo 1: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN.
Anexo 2: ENCUESTA.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CARRERA DERECHO
CUESTIONARIO DE ENCUESTA
Objetivo: Encontrar una solución a la problemática sobre sobre plazo del procedimiento
directo compuestas por los profesionales de derecho en libre ejercicio, Fiscales, Jueces y
otros funcionarios públicos, que están vinculados directamente con las problemática
existente y personas sentenciadas. Donde se vulneran los derechos de igual de condiciones.
NOTA: “La información que usted proporcione es de uso exclusivamente académico y
confidencial para la realización de una proyecto de investigación previo a la obtención del
Título de Abogado de los Tribunales de Ecuador., por tal razón no posee ningún fin
comercial”
Marque con una X la respuesta que considere:
¿Considera que el Procedimiento Directo es una herramienta que beneficia al proceso
penal ecuatoriano?
SI ( ) NO ( )
¿Sabía usted que la audiencia de juicio de Procedimiento Directo se instala en diez
días constados a partir de la audiencia de Flagrancia?
SI ( ) NO ( )
¿Considera usted que en el Procedimiento Directo se vulneran derechos y principios
constitucionales a los sujetos procesales tales como?
a. El principio de imparcialidad e igualdad.
b. El derecho de igualdad.
c. El derecho a la defensa.
d. El derecho a la libertad.
e. El derecho a la inocencia.
f. No vulnera derechos.
¿La seguridad jurídica en el procedimiento directo, vulnera el principio de igualdad
cuándo?
a. Los sujetos procesales no tiene el mismo plazo para presentar la prueba como dice
la ley.
b. Las partes procesales no son debidamente notificadas.
c. Al procesado en la audiencia no se le presenta la prueba como dice la ley.
d. La valoración de la prueba los administradores de justicia en la aplicación de caos
de Procedimiento Directo, se inclina contra el procesado.
e. No se le vulnera principios.
¿Creé usted que el Procedimiento Directo garantiza el Principio de igualdad?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Rara vez
d. Nunca
e. Tal vez
¿Cree usted que el Procedimiento Directo vulnera, el derecho a la tutela efectiva
cuándo?
a. Las partes acuden a un órgano jurisdiccional
b. La fiscalía acusa con la prueba anticipada
c. La prueba del procesado es anunciada y no se la despacha
d. La teoría de fiscalía no es suficiente para acusar
e. Ninguna de las anteriores
¿Cree usted que el juez es Imparcial al momento de dictar una sentencia en el
Procedimiento Directo cuándo?
a. Fiscalía no reúne los elementos de convención.
b. El procesado no tiene el tiempo suficiente para preparar su defensa.
c. El juez no hace un examen valorativo de la prueba del procesado.
d. No existe la responsabilidad del procesado.
¿Cree usted que el derecho a la expedita es vulnerado cuándo?
a. El Procedimiento Directo se sustancia en el plazo 10 días para dictar sentencia.
b. Cuando la prueba se anuncia 3 días antes para la audiencia de juicio.
c. Cuando el juez no hace una motivación a la sentencia.
d. No asiste el procesado a la audiencia.
e. Cuando no se contradice la prueba en el juicio.
Anexo 3: GUÍA DE ENTREVISTA.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
CARRERA DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION DE PRE-GRADO
GUIA DE ENTREVISTA AL DOCTOR JULIO CESAR OJEDA
1. ¿Considera que el Procedimiento Directo es una herramienta que
beneficia al proceso penal ecuatoriano?
2. ¿Considera que la aplicación del Procedimiento Directo disminuye
algún derecho de los sujetos procesales? Cuáles?
3. ¿Considera que el Plazo de 10 días es suficiente para los sujetos
procesales?
4. ¿Es necesaria la reforma al artículo 640 del COIP numeral 4, para
adecuarla a la norma constitucional y penal?
Anexo 4: FOTOGRAFÍAS
Fotos 1 “Entrevista, Ab. Luis Sampedro”
Fotos 2 Validación de proyecto de investigación, Ab. Oscar Salcedo”
Anexo 5: DATOS ESTADISTICOS