UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
INCIDENCIA DEL MATRIMONIO SERVIL EN LA COSMOVISIÓN
INDÍGENA
AUTORA: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
TUTOR: AB. AGUILAR MARTÍNEZ MARIO RAMIRO, Mg.
AMBATO - ECUADOR
2019
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA, estudiante de
la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “INCIDENCIA DEL
MATRIMONIO SERVIL EN LA COSMOVISIÓN INDÍGENA” ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que
se aprueba su presentación.
Ambato, mayo del 2019
……………………………………….
Ab. Mario Ramiro Aguilar Martínez, Mg.
TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogada de los
tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, mayo del 2019
……………………………………….
MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
C.C: 050339227-6
AUTORA
DERECHOS DE AUTORA
Yo, MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Artículo 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que
se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, mayo del 2019
……………………………………….
MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
C.C: 050339227-6
AUTORA
DEDICATORIA
Este trabajo de investigación lo dedico a mi hija,
por estar conmigo siempre y ser el motor que impulsa mi vida.
A mi familia que ha sido mi pilar fundamental
Y me han apoyado incondicionalmente.
A Guido Molina mi padre por estar siempre conmigo,
Y ser la persona que me motiva a siempre ser mejor.
Molina Arequipa Katherin Gissela
AGRADECIMIENTO
La perseverancia y la honestidad son valores esenciales en la vida,
Valores que los practico con Dios quien
Me ha brindado fortaleza durante toda mi vida
.
A mi padre por brindarme su apoyo incondicional y
ser un ejemplo dentro de mi etapa universitaria.
A toda mi familia quienes me apoyaron y
Me han incentivado a perseguir mis sueños.
A mi hija Valentina Cepeda que me ha dado fuerzas y siempre ha permanecido a mi
lado.
Y a todas las personas que durante este largo camino han estado conmigo.
GRACIAS.
Molina Arequipa Katherin Gissela
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ............................................................... 1
SITUACIÓNN PROBLEMICA ....................................................................................... 2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.............................................................................. 3
OBJETO DE LA INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÓN ..................................... 3
IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION .......................................... 4
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS: .............................................................. 4
IDEA A DEFENDER ....................................................................................................... 4
VARIABLES: ................................................................................................................... 5
MÉTODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................... 5
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................... 6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA .... 6
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 8
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 8
EPÍGRAFE NO. I. ............................................................................................................ 8
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO............................................... 8
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO............................................... 8
1.- Período del Derecho Romano ...................................................................................... 9
2. Período del Cristianismo ............................................................................................ 10
3.- El matrimonio en el Derecho Canónico .................................................................... 11
4.- Período Contemporáneo ............................................................................................ 12
1.1. Modalidades del Matrimonio ................................................................................... 13
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO EN EL ECUADOR ...................... 15
EPÍGRAFE II .................................................................................................................. 18
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO ................................. 18
EPIGRAFÉ III. ............................................................................................................... 25
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROMESA DE MATRIMONIO DE LOS
PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENES EXISTENTES EN EL
ECUADOR… ................................................................................................................. 25
CAPITULO II ................................................................................................................. 33
1. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 33
1.1. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
33
1.1.1. Modalidad o enfoque de la investigación ......................................................... 33
1.2. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ............................................. 34
1.2.1. Métodos ............................................................................................................ 34
1.2.2. Técnicas ............................................................................................................ 34
1.2.3. Instrumentos ..................................................................................................... 35
1.3. Población y muestra ................................................................................................. 35
1.3.1. Cálculo de la muestra ....................................................................................... 36
1.4. Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del
cuestionario aplicados al Foro de Abogados de la Provincia de Cotopaxi. .................... 37
CAPÌTULO III ................................................................................................................ 47
2. MARCO PROPOSITIVO .......................................................................................... 47
2.1. DESARROLLLO DE LA PROPUESTA ................................................................ 47
BIBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población ..................................................................................................... 35
Tabla Nº 2. Resultados de pregunta Nº 1 ........................................................................ 37
Tabla Nº 3. Resultados de pregunta Nº 2 ........................................................................ 38
Tabla Nº 4. Resultados de pregunta Nº 3 ........................................................................ 39
Tabla Nº 5. Resultados de pregunta Nº 5 ........................................................................ 40
Tabla Nº 6. Resultados de pregunta Nº 5 ........................................................................ 41
Tabla Nº 7. Resultados de pregunta Nº 6 ........................................................................ 42
Tabla Nº 8. Resultados de pregunta Nº 7 ........................................................................ 43
Tabla Nº 9. Resultados de pregunta Nº 8 ........................................................................ 44
Tabla Nº 10. Resultados de pregunta Nº 9 ...................................................................... 45
Tabla Nº 11. Resultados de pregunta Nº 10 .................................................................... 46
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Resultados de pregunta Nº 1 ..................................................................... 37
Gráfico Nº 2. Resultados de pregunta Nº 2 ..................................................................... 38
Gráfico Nº 3. Resultados de pregunta Nº 3 ..................................................................... 39
Gráfico Nº 4. Resultados de pregunta Nº 5 ..................................................................... 40
Gráfico Nº 5. Resultados de pregunta Nº 5 ..................................................................... 41
Gráfico Nº 6. Resultados de pregunta Nº 6 ..................................................................... 42
Gráfico Nº 7. Resultados de pregunta Nº 7 ..................................................................... 43
Gráfico Nº 8. Resultados de pregunta Nº 7 ..................................................................... 44
Gráfico Nº 9. Resultados de pregunta Nº 4 ..................................................................... 45
Gráfico Nº 10. Resultados de pregunta Nº 10 ................................................................. 46
RESUMEN
El tema incidencia del matrimonio servil en la cosmovisión indígena, tienen una
importancia vital dentro del ordenamiento jurídico, ya que existen una norma
sancionadora de este tipo de conducta, Los matrimonios son vínculos que sirven para
fortalecer el patrimonio económico de las comunidades y de las familias en si, por lo cual,
los padres escogen a sus hijos con quien se han de casar, esta tradición casi ha
desaparecido pero sigue existiendo en nuestras comunidades, en la cual los padres de la
futura esposa seden una dote para que su hija se pueda casar, y el padre del futuro esposo
la recibe, lo cual riñe directamente con el matrimonio con lo que establece el Art.106 del
Código Orgánico Integral Penal y se determina cono matrimonio servil.
Mediante la aplicación de encuestas se demostrará la percepción de los profesionales del
derecho acerca del tema investigado, en cuanto a la vulneración de los derechos de las
comunidades y nacionalidades indígenas, en cuanto a sus costumbres ancestrales de
arreglar los matrimonios de sus hijos, por parte del Estado ecuatoriano, autodeterminado
como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, comprendiendo así que este debe
velar de manera primordial por los derechos y el cumplimiento de los mismos, debiendo
el Estado ecuatoriano ser el garante de los derechos de todas las personas, y en especial
de los pueblos y nacionalidades indígenas.
Al elaborar de un documento de análisis crítico jurídico que ponga en evidencia, la
violación de las costumbre y derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, que
sirva como base para una reforma al Código Orgánico Integral Penal, justificando la
necesidad de hacer cambios de orden jurídico, mediante la implementación de la reforma
propuesta que nace del documento de análisis crítico que es el objetivo central del
presente proyecto de investigación, que lo que busca es rescatar la costumbres ancestrales
en Ecuador.
ABSTRACT
The theme, incidence in the servile marriage in the indigenous culture, has vital importance in the
legal system since there is a sanctioning norm in this type of behavior. Marriage is a bond that
helps to strengthen the economic heritage of the communities and families, that is why parents
choose who their children will marry. That tradition has almost disappeared that continues to exist
in our communities, in which the father of the future wife gives a dowry so that his daughter can
marry someone and the father of the husband receives it. This tradition is against the marriage
established in the Comprehensive Organic Criminal Code in Art. 106.
Through the application of surveys, it will be demonstrated the perception of Law professionals
of the researched theme related to the communities and indigenous rights violation as well as to
ancestral traditions of arranging marriages for their children established in the Ecuadorian
Constitution, understanding that this has to watch the human rights especially the ones of the
indigenous nationalities.
Creating a legal critical analysis document that evidences the violation of the indigenous traditions
and customs, that serves as basis for a change to the Comprehensive Organic Criminal Code,
justifying the necessity of making changes in the legal system through the implementation of a
proposal that emerges from the legal critical analysis document which is the principal objective
of this research and that looks for the rescue of the ancestral traditions in Ecuador.
1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
En el presente trabajo de investigación lo primero que tenemos de definir es ¿Qué es un
“matrimonio servil”? Es aquel por el cual una persona, por lo general una mujer, mayor o
menor de edad, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a
cambio de una dote, sea en dinero o en especie, que recibe quien la dio o prometió para
contraer nupcias.
El Código Orgánico Integral Penal recoge en su Art.106 el matrimonio servil como un delito
“la promesa de matrimonio o unión de hecho servil”, considerando el bien jurídico a proteger
que sería el derecho de libertad.
La Constitución de la República de 2008 aborda ampliamente un proceso de reconocimiento
constitucional y legal del sistema de justicia indígena que se venía gestando material y
formalmente a partir de la Constitución Política de 1998, en la cual se reconoció el pluralismo
jurídico consecuencia del reconocimiento internacional en materia de derechos colectivos
(Convenio 169 OIT).
El matrimonio es aquella institución que fue construida socialmente y además permite
entender a las estructuras sociales, culturales y políticas; explica situaciones que se dan desde
aspectos subjetivos y privados, repercutiendo en lo público. El matrimonio siempre ha sido
una institución que, en tanto organizadora del parentesco, ha venido a señalar el estar dentro
o fuera de la familia y del grupo; mucho más adelante, con la creación del estado nación, de
la ciudadanía. Los que se pueden casar acceden a todos los derechos y obligaciones que
concede la ciudadanía plena y son los ciudadanos (Gimeno y Barrientos, 2009).
“A través del matrimonio, las culturas andinas forman unidades económicas autónomas que
no están integradas por una instancia superior que pueda apropiarse y redistribuir sistemática
y duraderamente los bienes de estas unidades.” (Perrin, Perruchon, 1997)
2
En la cosmovisión andina el matrimonio es un rito de gran importancia, ya que marca la
transición hacia la adultez, es decir ser miembro por completo de la comunidad. De esta
manera, el vínculo entre un kari y una warmi (hombre-mujer), significa la fortaleza para la
reproducción económica y productiva de la comunidad. (Calderón, 2011).
Si el matrimonio significa la fortaleza para la reproducción económica y productiva de la
comunidad, los progenitores seleccionan y arreglan los matrimonios de sus hijos en base a
un interés económico en el cual la mujer no se puede casar con alguien que tenga menos que
ella.
Los matrimonios son vínculos que sirven para fortalecer el patrimonio económico de las
comunidades y de las familias en si, por lo cual, los padres escogen a sus hijos con quien se
han de casar, esta tradición casi ha desaparecido pero sigue existiendo en nuestras
comunidades, en la cual los padres de la futura esposa seden una dote para que su hija se
pueda casar, y el padre del futuro esposo la recibe, lo cual riñe directamente con el
matrimonio con lo que establece el Art.106 del Código Orgánico Integral Penal y se
determina cono matrimonio servil.
SITUACIÓN PROBLEMICA
Diferentes instrumentos internacionales, han rechazado todas las formas de matrimonio
forzoso, entendiéndose aquel como aquella práctica análoga a la esclavitud, donde se reduce
a uno de los cónyuges a la condición de “cosa”, ejerciéndose sobre la persona todas las
atribuciones características del derecho de propiedad por parte del otro. Por ello el derecho
internacional ha reiterado en repetidas ocasiones la prohibición absoluta de este tipo de
matrimonios, sin embargo, con el paso de los años, la idea de que los matrimonios forzosos
y precoces son formas de esclavitud, se ha perdido disfrazándose en costumbres y creencias
que lo justifican.
3
Dentro de las costumbres ancestrales del Ecuador, en los pueblos y nacionalidades indígenas
las bodas son ceremonias cargadas de rituales y simbolismos, de deseos de armonía y
felicidad, que generan momentos sumamente espirituales y muy especiales.
En las costumbres de nuestros pueblos indígenas casi siempre los padres se encargan de elegir
pareja a sus hijos, una vez acordada la celebración del matrimonio, el novio y su familia llena
de regalos a su prometida, y suelen festejar por las calles del pueblo hasta llegar a casa del
novio.
Otras culturas indígenas optan por los matrimonios a prueba, con el fin de lograr uniones
verdaderamente prolongadas.
La promesa de matrimonio y la entrega de regalos se confunde con un matrimonio servil
tipificado como una infracción penal en el artículo 106 del Código Orgánico Integral Penal,
lo que genera un conflicto jurídico entre el derecho a la propia identidad cultural, las
costumbres y tradiciones de los pueblos y nacionalidades indígenas reconocidas en el
Ecuador, en la Constitución del año 2008 y la norma penal ecuatoriana.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide el matrimonio servil establecido como infracción en el artículo 106 del Código
Orgánico Integral Penal en la cultura indígena en el Ecuador?
OBJETO DE LA INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de la investigación: Derecho Penal.
Campo de acción: El matrimonio servil en la cultura indígena en Ecuador
4
IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION
Retos perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y perspectivas.
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS:
Objetivo general:
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda evidenciar
como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y proponer una alternativa
que permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados
internacionales suscritos por el Ecuador.
Objetivos específicos:
Fundamentar Constitucional y doctrinariamente el matrimonio servil, las costumbres
en el matrimonio indígenas y los derechos de los contrayentes en el matrimonio
consagrados en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Ecuador.
Determinar si el artículo 106 del Código Orgánico Integral Penal incide en las
tradiciones y costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador.
Establecer los elementos necesarios para la elaboración de un documento de análisis
crítico jurídico en el cual se pueda evidenciar como el matrimonio servil influye en
la cultura indígena y proponer una alternativa que permita garantizar los derechos
consagrados en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Ecuador.
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración un documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda evidenciar
como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y se pretende proponer una
alternativa que permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados
internacionales suscritos por el Ecuador.
5
VARIABLES:
Variable independiente: Elaborar un documento de análisis crítico jurídico en el cual se
pueda evidenciar como el matrimonio servil influye en la cultura indígena.
Variable dependiente: Se pretende proponer una alternativa que permita garantizar los
derechos consagrados en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Ecuador.
MÉTODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN.
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos de investigación.
Método inductivo – deductivo: Mediante la aplicación de este método lograremos los
objetivos propuestos, lo que nos ayudará con la verificación de las variables planteadas, para
lo que se realizará un análisis particular, hasta llegar a conclusiones que pretende garantizar
el derecho a la propia identidad cultural en el Ecuador.
Método analítico – sintético: Este método nos sirve a la comprensión de todos los hechos,
casos e ideas a lo largo de la investigación, buscando en la problemática, los elementos
necesarios para determinar la existencia de una vulneración del derecho a la propia identidad
cultural, la promesa de matrimonio contraria a la normativa penal, lo que se busca es
encontrar alternativas que no penalice una de las costumbres de los pueblos y nacionalidades
indígenas existentes en el Ecuador.
Método histórico - lógico: Dentro de la investigación, la utilización de este método, nos
ayudará a conocer y analizar antropológicamente las costumbres de los pueblos y
nacionalidades que son la temática en análisis, sobre su origen y evolución, para poder
realizar un análisis sobre su incidencia cultural actual; establecer los problemas que se han
presentado en el campo jurídico y sobre todo cultural, sobre los derechos en la promesa de
matrimonio como una costumbre milenaria arraigada en las tradiciones de los pueblos y
nacionalidades indígenas existentes en el Ecuador y América Latina.
6
TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN.
Técnicas
La técnica predominante que se va a utilizar en el presente proyecto de investigación es la
encuesta, siendo una técnica de adquisición de información, a través del cual se puede
conocer y cuantificar la opinión de los abogados existentes en el foro de abogados del
Concejo de la Judicatura del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, para poder obtener
información sobre la problemática de investigación y encontrar sustento para el documento
de análisis jurídico.
Herramientas
El cuestionario nos sirve para plantear una serie de preguntas que permiten dimensionar las
variables de la presente investigación y encontrar posibles soluciones a la problemática de la
investigación a través de la valoración que hace de las respuestas de los encuestados, que
deben ser aplicadas al foro de abogados del Concejo de la Judicatura del cantón Latacunga,
provincia de Cotopaxi.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte teórico.
El aporte teórico está relacionado con el análisis de la vulneración de las costumbres y
tradiciones de los pueblos y nacionalidades indígenas existentes en el Ecuador, explicación
brindada mediante la doctrina en la fundamentación científica, buscando analizar los
principios que deben ser respetados y que permita que se cumpla los derechos de los pueblos
y nacionalidades indígenas y que puedan servir como aportes para los profesionales del
derecho, estudiantes de la carrera de derecho y para las personas que se interesen por el tema
del matrimonio servil y el matrimonio arreglado.
7
Significación práctica
La elaboración de un documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda evidenciar
como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y proponer una alternativa que
permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados internacionales
suscritos por el Ecuador, proporcionará un aporte fundamentado en el argumento jurídico y
doctrinario para desarrollar precedentes académicos sobre las costumbres y tradiciones de
los pueblos y nacionalidades indígenas existentes en el Ecuador, al penalizar la promesa de
matrimonio como matrimonio servil y no realizar una diferenciación que respete las
costumbres y tradiciones de los pueblos y nacionalidades del Ecuador.
Novedad científica
La finalidad de elaborar un documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda
evidenciar como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y proponer una
alternativa que permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados
internacionales suscritos por el Ecuador, radica en la investigación de la posible existencia
de una solución a la tipificación del matrimonio servil y la no diferenciación de la promesa
de matrimonio en los pueblos y nacionalidades indígenas. Este documento entonces, marca
un hecho científico que pueden servir, a futuro, para el afianzamiento de material académico
sobre el tema y la creación de normas jurídicas que respeten en su totalidad los derechos de
los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador.
8
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE NO. I.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO
La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva
de la práctica y del Derecho Romano. Etimológicamente hablando, la palabra Matrimonio
proviene de dos vocablos en latín ‘’Matris; Madre y Moniun; Carga’’, los mismos que
derivados del término ‘’Matrimonium’’, dan referencia a la responsabilidad que tiene la
mujer con los hijos y el hogar, porque se atribuye a la Madre la carga más pesada en la
procreación y crianza de los hijos. (DURÁN, 2016), de igual manera el autor establece que
el matrimonio es el origen legítimo de la familia, en cuyo seno nacen vínculos de afecto entre
los cónyuges y los hijos, impregnados de caracteres morales, educativos, religiosos, la
palabra matrimonio se deriva de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o
gravamen); porque se atribuye a la madre la carga más pesada en la procreación y crianza de
los hijos.
El matrimonio es una institución natural, de orden público, que, en mérito al
consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de
formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de
indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.
(MACHICADO, 2019)
9
Es un acto social que nace casi desde los inicios de la historia, pues era una de las
principales instituciones que tenía la sociedad. En el ámbito Jurídico se conoce también con
el término ‘’Nupcia’’, debido a los antiguos rituales Romanos que se realizaban, cuyo real
significado de Nupcia, es la aducción al “Velo Transparente con el que se cubría el rostro de
la Novia el día de su boda”.
El matrimonio a su vez, es una institución natural, de orden público, que, en mérito
al consentimiento común de la celebración de un acto nupcial, establece la unión entre dos
personas naturales, teniendo como como base, los principios de indisolubilidad, estabilidad,
lealtad y fidelidad mutua que no pueden romper a voluntad. (MACHICADO, 2016)
A lo largo de la historia el matrimonio ha ido evolucionando hasta convertirse en lo
que hoy en día conocemos, por lo cual el autor (SOJO, 1995), divide en cuatro períodos la
historia del matrimonio:
1. Período Primitivo
La época más primitiva de la humanidad, cuando parece ser que era práctica corriente
la poligamia, la cuales la unión de un hombre con varias mujeres, y viceversa, es decir la
poliandria, la unión de una mujer con varios hombres, a pesar de que esta última no era una
práctica frecuente. El apareamiento entre hombre y mujer deja de ser un hecho circunstancial
y la vida de la pareja se estabiliza en busca de soluciones a sus necesidades vitales y así
surgen nuevas formas de comportamiento que derivan en la formación del núcleo familiar,
el clan, la tribu y mucho más tarde el estado, como organizaciones que van a responder a las
cada vez más crecientes necesidades del hombre. (GONZALES, 2009)
1.- Período del Derecho Romano
Con el Derecho Romano Arcaico, se conserva el matrimonio de hecho, pero el
extraordinario criterio jurídico de este pueblo, confiere a esta unión una significación
especial, desde el punto de vista espiritual.
10
Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales
continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no entre
dos personas, sino entre dos familias.
Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario
que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del
status libertatis sino también del status civitatis, es decir que fueran libres y además,
ciudadanos. Cualquier otra unión era considerada un concubinato.
A su vez se establecen ciertos impedimentos para contraer matrimonio como:
Vínculo: la vigencia de un matrimonio anterior impide uno posterior.
El parentesco: se permitía el matrimonio entre primos hermanos.
Se prohibió el matrimonio de adúltera con el cómplice de tal.
Se prohibió que la viuda contrajera matrimonio antes de pasados diez meses desde
la muerte de su marido. Por una razón: por si estaba embarazada, no tener dudas
de quién era el padre. (COTTA, 2007)
Los romanos no ignoraban –ni mucho menos- el concubinato o las relaciones sexuales
con esclavos, pero no podían darle el mismo reconocimiento que el matrimonio justo.
2.- Período del Cristianismo
El cristianismo ejerció una enorme importancia en la transformación histórica del
derecho matrimonial, que se fundamenta sobre la base de la igualdad de la pareja; se le
considera una asociación familiar de tan estrechos lazos, basada en amor, la unidad, el
respeto, la solidaridad de los cónyuges etc., y representa una transformación valorativa que
se aleja de las tradicionales ideas patriarcales de la antigüedad. En esta asociación tan íntima
de cuerpos y almas, no puede hablarse del predominio de la voluntad de persona sobre otra,
pues en el cristianismo se habla de que no son dos, sino una sola e indivisible persona o
voluntad. (ABUNDIS & ORTEGA, 2010)
Se inicia hacia el siglo IX, cuando comienza tímidamente a ser regulado el
matrimonio por normas cristianas, siendo de señalar que éstas no se aplican por igual en todas
partes ni son rigurosamente ordenadas. (FLORES, 1853)
11
Para el siglo X ya se reconoce que es la Iglesia la única fuente de autoridad en materia
de matrimonio y en el siglo XII llega a establecerse de manera uniforme el pensamiento
canónico respecto a la naturaleza del vínculo matrimonial y a la forma de constituirlo, para
culminar con el Concilio de Trento (1542-1563), por el cual se establece que toda la materia
relativa a la institución del matrimonio queda regida por normas del Derecho canónico y se
afirma que es de la sola competencia de la Iglesia cuanto concierne al estado y condición de
las personas.
La iglesia católica regulaba todo en cuanto tenía que ver con el matrimonio, pero
aproximadamente en el año 1521, surgió una corriente reformista, conocida como
protestante, cuyo máximo exponente fue Martín Lutero, quien desconoce la autoridad del
Papa y hace pública la corrupción de la Iglesia.
Es en Francia donde los tribunales civiles se encargaron de sustanciar algunos asuntos
patrimoniales y separación de los cónyuges. Generando así una unidad, pero a su vez un
cumplimiento de protección así su pareja.
Fue con la Revolución Francesa con la que se desconoció definitivamente el
matrimonio canónico, considerándolo como un contrato civil. Posteriormente se permitió
que para la celebración del matrimonio eclesiástico deba precederle el civil. Ese
comportamiento francés se difundió por la gran mayoría de países
3.- El matrimonio en el Derecho Canónico
Para el Derecho Canónico no era importante el afecto marital que tanta importancia
tenía en el Derecho Romano. Se consideraba al matrimonio como un contrato en el cual los
contrayentes manifestaban su consentimiento, siendo desde ese instante la unión matrimonial
indisoluble, aunque haya terminado el afecto entre ellos.
En un principio, las regulaciones de la Iglesia Cristiana no eran consideradas por el
Estado Romano, fue bajo el gobierno los Emperadores Cristianos, que se produjo una
aproximación entre las normas religiosas y las civiles, especialmente en lo que tiene que ver
con los impedimentos, que tenían el objetivo de poner trabas para el divorcio.
12
A finales del siglo XI, la Iglesia mantiene su jurisdicción en cuanto al matrimonio se
refería, y se lo consideraba no sólo como un simple acto religioso, sino como un sacramento,
aspecto que fue tomado de la forma de pensar de San Agustín y por lo tanto se volvía
indisoluble; así lo estableció el Concilio Lateranense en 1215, que parece fue ratificado por
los Concilios de Lyon en 1274 y el de Florencia en (1439- 1441). (LOZADA, 2015)
Se sostenía que la sacra-mentalidad estaba dada no por la cópula sino por el
consentimiento expreso de los contrayentes, que al ser manifestado ante un sacerdote le daba
mayor legitimidad y era el rasgo característico que lo distinguía del concubinato.
4.- Período Contemporáneo
La hegemonía de la Iglesia en lo concerniente al matrimonio, se mantiene durante
toda la Edad Media y sólo comienza a decrecer durante el Siglo XVI, sin que pueda señalarse
un momento exacto de su desaparición. Ésta se acentúa a medida que surgen los Estados
Modernos aunados a la influencia del movimiento de la Reforma, iniciada por Martín Lucero
en Alemania y que pronto se extiende a todo el mundo cristiano.
En Holanda, hacia 1580, ya aparece el matrimonio civil para que puedan legalizar su
unión aquellos no afiliados a la Iglesia Católica y de esta manera el Poder Civil va
reivindicando. En Francia igualmente aparecen en el Siglo XVI Ordenanzas que atribuyen al
Estado jurisdicción sobre algunas causas matrimoniales, sustrayéndolas de los Tribunales
Eclesiásticos, para culminar con la Revolución Francesa, cabe destacar, que ya en Inglaterra
en el Siglo XVIII se había establecido el matrimonio civil obligatorio, y con la Revolución
Francesa, se extiende a todo el mundo católico el matrimonio civil (RODRIGUEZ, 2008)
Con la creación de esta ley surgieron cierto tipo de protocolos o solemnidades que debían
cumplir para la celebración del matrimonio legítimo o denominado legitimum matrimonium
(MEDINA, 2015)
Capacidad natural: se relacionaba con la condición fisiológica de los contrayentes
y a la etapa en que comienza la fertilidad para poder tener hijos. “La edad mínima
13
requerida para casarle ,12 años para la mujer y 14 para el hombre”1. Octavio Augusto
asentó una ley por escrito en la cual, “obligaba” la unión del matrimonio y quien no
la acatara y no fuera padres antes de los 20 años para ella y 25 para él, tendrían que
acarrear con las consecuencias.
En general los jóvenes por no contar con la capacidad en cuanto a las edades mínimas
y máximas no podían ejercer al acto del matrimonio y se sometían a ser castigados
por su desobediencia.
Capacidad jurídica: era específica de los ciudadanos libres, y se atribuía a los
individuos de las clases sociales más altas, y debido a que los esclavos no poseían
derechos obviamente estaban excluidos de contraer matrimonio.
Consentimiento de los esposos: el consentimiento de los esposos no es válido si se
hubiese prestado bajo el influjo de la violencia. Si eran alieni iuris se exigía también
el consentimiento de sus paterfamilias que, según interpretación de los juristas, no
tenía que ser explícitamente manifestado, bastando con que no se opusieran al
matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin suficiente motivo, los
esposos podrían recurrir a un magistrado.
1.1. Modalidades del Matrimonio
Los pueblos primitivos tenían costumbres muy diferentes a las que rigen en la
actualidad. El matrimonio no era la unión de dos personase, sino de familias donde la elección
debía orientarse siguiendo ciertas pautas como parentesco, rango social, profesión, edad, y
características físicas, e incluso morales.
El Matrimonio se lo clasificó de la siguiente manera:
1. Matrimonio por cambio
1 Medina H. , (2015): El Matrimonio en Roma Antigua, en la pagina
http://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/el-matrimonio-en-la-roma-antigua/
14
El Matrimonio por cambio, era una tradición, con fines de reciprocidad, en la que, las
familias amigas realizaban intercambio de hijos entregando igual número del que recibían.
En la Actualidad, ésta tradición es obligatoria en los Pigmeos, Nueva Guinea y los Kulin del
Estado de Victoria.
2. Endogamia y exogamia
La endogamia era la obligación de contraer matrimonio dentro de una tribu, en cambio
la exogamia consistía en buscar pareja fuera del grupo humano emparentado entre sí, debido
a la repugnancia natural que tenían, al sostener relaciones sexuales entre los individuos que
han convivido en un mismo lugar.
3. Matrimonio por consentimiento de esposos
En este Matrimonio, las familias procuraban que el enlace nupcial se realizara de
conformidad con los contrayentes.
4. Matrimonio a cambio de trabajo
Éste Matrimonio, es muy peculiar, debido a que, al varón no se le permitía poseer,
ningún derecho de propiedad sobre la mujer ni de los hijos.
5. Matrimonio por compra
Se daba, cuando existían arreglos financieros, aunque a veces, dichos regalos no
poseían valor monetario dado que aparecían sólo como prenda de alianza matrimonial
concertada entre dos familias.
De aquí se desprenda la costumbre del intercambio de anillos o joyas antes de contraer
matrimonio.
6. Matrimonio por rapto
Es el que se daba con mayor frecuencia de acuerdo a los tratados existentes sobre
costumbres primitivas. Las mujeres eran capturadas en la tribu vencida y desposadas por los
conquistadores.
15
7. El matrimonio por la cantidad de contrayentes.
Monogámica. Sólo dos personas contraen matrimonio la una con la otra.
Poligámico. Una persona contrae matrimonio con varias otras.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO EN EL ECUADOR
En el Ecuador dicha institución socio- jurídica, fue reconocida, desde los tiempos del
incario, donde se aceptaba la poligamia, y no la monogamia como se lo admite en la
actualidad. El matrimonio a su vez, tenía característica de un rito religioso, protegido por el
Estado.
LARREA HOLGUIN, (1958) en su obra “Manual Elemental de Derecho Civil del
Ecuador” establece que el Derecho Canónico que orientó al matrimonio durante la época
colonial, manifestó incluso su influjo hasta los primeros años de la vida republicana. Y en la
época colonial la institución del matrimonio se encontró profundamente influenciada por las
características atribuidas de las legislaciones europeas plagadas de fanatismos religiosos
católicos.
Con la adopción del Código Chileno de Andrés Bello en Ecuador se instituyo por
primera vez el matrimonio como institución del derecho civil en términos bastante similares
a los actuales, al menos en el concepto.
El Código Civil Ecuatoriano de (1889), en su Art. 81 manifestaba: "El matrimonio es
un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y
por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.
El 1 de enero de 1903 entra en vigencia la primera Ley del Matrimonio Civil, antes
de la promulgación de esta ley, todo lo referente al matrimonio estaba regulado por el
Derecho Canónico. (Ley del Matrimonio , 1903)
Desde un principio, nuestro Código Civil regulaba el matrimonio de los no católicos,
es decir, a las personas que no son de la religión católica. Por lo que debían recurrir para
16
contraer matrimonio, al ordinario del lugar para que les indique la forma y modo de
contraerlo.
En nuestra legislación define al matrimonio como el contrato solemne, por el cual un
hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente,
entre las autoridades que celebren el matrimonio civil en el Ecuador se celebrara ante el Jefe
de Registro Civil, Identificación y cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del
domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo
caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario
administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos. (Código Civil Ecuatoriano,
2016)
1.2.Matrimonio Civil en el Ecuador
Se define como la unión entre un hombre y una mujer el cual, se lleva a cabo a través
de distintos procedimientos legales. También es considerado como un contrato por el cual el
hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
(PÉREZ, 2010)
La Constitución de la República del Ecuador, (2008) decreta en su Art. 67 que; “El
Matrimonio es la unión entre hombres y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las
personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
Mientras que en nuestro Código Civil en el Artículo 81 establece que “El Matrimonio es un
contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente”.
La definición legal, establece el Matrimonio como un contrato solemne, pero ello es
solamente una Característica de dicha Institución. Debido a que, se entiende como contrato;
“Un acuerdo de voluntades, que genera obligaciones y en caso del incumplimiento de las
voluntades, se disuelve dicho acuerdo”. Pero está claro que aquello, no ocurre con el
matrimonio, ya que se a su vez, se afirman en la definición que el Matrimonio es para
procrear, vivir juntos, etc. Y si existiera el incumplimiento de algunas de ello se podría anular,
debido a ello, se afirma que; “El Matrimonio es una institución jurídica conformada por un
hombre y una mujer en forma libre y espontánea que otorga derechos y obligaciones”.
17
Es necesario que se cumplan ciertos requisitos con la finalidad de que no se establezca
una Nulidad, para lo cual deben designarse ciertos parámetros los cuales, al ser considerado
el matrimonio como un contrato, obligatoriamente deben cumplirse.
Capacidad: Aptitud jurídica para ejercer actos lícitos. Se entiende que en
nuestro país una persona es declarada como capaz cuando ha alcanzado la
mayoría de edad. (18 años).
Dicho contrato se declarará nulo si se llega a caer en los vicios del
consentimiento
1. Dolo.
2. Error
3. Fuerza.
Consentimiento: Voluntad, aceptación de querer obligarse a lo que dice ese
pacto.
Causa Licita: Consiste en que la motivación de todo negocio jurídico debe
ajustarse a la ley
Objeto licito: Consiste en que el contenido de todo negocio jurídico debe
ajustarse a la ley (LARREA HOLGUIN, 1958)
Se ve un gran avance por cuanto ya no solo se protege al matrimonio como institución
jurídica, sino que se da un aporte más importante a la protección de la familia en cuanto a su
diversidad constitutiva, por lo cual la unión de hecho se desarrolla como una institución
complementaria con el fin de que se garantice derechos a asociarse para la creación de
familias disímiles a lo que comúnmente se acostumbró la sociedad.
Con la aparición de la Constitución del 2008, se vio la necesidad de que los demás
códigos que rigen a nuestro país sean actualizados, y acoplen a la ley suprema, es por ello
que con un nuevo código civil, se fue mejorando el contenido, así en cuanto a la definición
que actualmente remite al matrimonio la encontramos, en el Art. 81 (Código Civil
Ecuatoriano, 2016)“Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer
se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”
18
El matrimonio fue apartado acertadamente de la Iglesia para ser reasentado en el
Estado, Juan Larrea Holguín, manifestaba “es pues necesario admitir que el matrimonio está
regulado por el Derecho Natural, que es una institución de Derecho Natural, no una invención
arbitrariedad de un legislador humano.
EPÍGRAFE II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA UNIÓN DE HECHO
19
Al referirnos a este tema en particular, debemos partir indicando de que el concubinato
tuvo origen en Roma, donde se lo consideraba como una institución jurídica lícita, algo
similar a la constitución de un matrimonio, pero que éste concubinato debía ser contraído
únicamente por un hombre y una mujer de clase social baja o de dudosa moral o también
llamado matrimonio imperfecto, el mismo que estaba reglamentado en cuanto a sus
condiciones y efectos. Los hijos de esta unión eran reconocidos legalmente y la sucesión
hereditaria también, esto fue reconocido por Justiniano. (BARRIENTOS GRÁNDON, 2008)
El concubinato como institución debe su nombre al ley Juliana de Adulteris, dictada
por el emperador romano Augusto en el año IX D.C, sin embargo se debe rescatar que el
concubinato a pesar de ser reglado éste adolecía de valor frente a ciertas situaciones sociales,
como por ejemplo se prohibía que una mujer liberta, esclava o de humilde condición pudieran
contraer matrimonio con los ciudadanos romanos, de manera que el concubinato nace como
resultado lógico de las diferencias sociales y jurídicas.
1. Roma
Hace dos mil años antes de Jesucristo, la figura del concubinato se dio a conocer
mediante el Código de Hammurabi que es el manuscrito legal más antiguo del cual se tiene
conocimiento, pero es en el Derecho Romano donde es reconocida y aceptada como una
institución jurídica lícita, sujeta a ciertas reglas conforme se desprende de un texto de Ulpiano
contenido en el Digesto (D.25.7.7).
Poco a poco el concubinato se fue constituyendo, siendo el emperador Augusto quién
reconoció esta institución en la Ley Julia de Adulteriis en el año IX d.C y la Ley Papia Popea
debido a las diferencias sociales de la época, pues para los romanos era necesario que
coexistan dos elementos constitutivos para formalizar el matrimonio o iustae nuptiae, un
elemento de hecho: la cohabitación y otro elemento de carácter afectivo: la affectio maritalis,
ellos consideraron que el concubinato solo contenía el primer elemento señalado: la
cohabitación, que se ejercía con carácter duradero, lo cual le daba un rango inferior al
matrimonio. Las personas que decidían vivir bajo esta unión eran consideradas poco
honrosas, en especial las mujeres que perdían el título de materfamilias. Es decir, los que
20
nacían ilegítimos fuera del “Legitimun matrimoniun” no entraban a formar parte de la familia.
(CHIAUZZI, 1962)
Por lo tanto, el concubinato regulado por el Derecho Romano señalaba lo siguiente:
El concubinato entre parientes estaba prohibido por la Ley.
Se exigía que fuesen púberes.
No se podía tener más de una concubina.
El padre no tenía la potestad sobre sus hijos, ni adquirían estos la calidad de
justi liberi, menos aún tenían derecho sobre los bienes paternos.
No se exigía ninguna formalidad para su constitución y se podía disolver por
la sola voluntad de los concubinos.
Sin embargo, en la época del emperador Constantino (312-337 d.C.), los hijos fruto
del concubinato pasaron a ser hijos naturales, pues se reconoció el lazo natural que les unía
con sus padres, y con el emperador Justiniano (527-565 d.C.) quién se caracterizó por tener
concubina, se aceptó de mejor manera e incluso se le impuso al padre natural la obligación
de brindarles alimentos, reconociéndoseles derechos sucesorios a estos hijos con respecto a
su padre.
2. Grecia
En tanto que, para los griegos, el concubinato fue aceptado sin reproche alguno en su
sociedad para las uniones entre libres y siervos, ya que no se permitía la celebración del
matrimonio entre personas que no pertenecieran a la misma clase social. Las mujeres
concubinas en Grecia se relacionaron de varias formas, una de ellas era entre un hombre y
una esclava con un trato diferencial por ser amantes y compañeras, tenían que ser fieles a su
amo como si fuera su mujer legítima, la otra relación se daba cuando algunas de ellas gozaban
de privilegios económicos por parte de su dueño. En lo referente a los hijos, si se llegaban a
tener, no eran considerados legítimos sino como hijos naturales, por tanto, carecían de
derechos legales y hereditarios.
21
El concubinato era viable cuando se presentaba bajo una de las siguientes
eventualidades: como unión regular del ciudadano con mujer mentecata o esclava y como
unión ilegítima, aprobada totalmente, siempre que la concubina no habitara bajo el mismo
techo con la esposa legítima.
3. Código de Hammurabi
Reconocía un matrimonio de segundo rango o concubinato, cuando el hombre se casaba con
una sacerdotisa que, ante la posibilidad de procrear hijos, concedía una esclava a su marido,
con el fin de asegurar la descendencia; lo mismo acontecía cuando se presentaba la esterilidad
de la mujer y el marido no quería repudiarla, pero la esclava o la concubina no tenía la misma
categoría que la primera esposa. Si era esclava y de esa unión existía un hijo no podía ser
vendida, si era esposa de segundo rango, y se producía la separación de ella, había que
devolverle la dote y reconocerle todo lo indispensable para la educación del hijo.
(VALVERDE, 1992)
4. Código de Manú
Este Código consistía en una colección de normas que se compuso probablemente
alrededor del año 200 a.C para el pueblo hindú, y en sus libros V y VIII, trata de
amores diferentes al del esposo o esposa, y de la posibilidad de distracción del rey
con sus diferentes mujeres; permite la existencia del concubinato, al parecer en forma
unilateral.
Es este Código se establecía la institución del matrimonio de acuerdo con sus
celebraciones en dos grupos “santas e impías”
5. España
Con los emperadores cristianos la situación se tornó difícil, pues se buscó limitar los
efectos y derechos que producía esta unión para lograr reivindicar a la institución del
matrimonio, se consideraba contraria al espíritu cristiano, incluso llegó a ser prohibida por el
emperador bizantino León VI conocido también como el Filósofo. A pesar de la fuerte
oposición de la iglesia católica, el concubinato continuó durante la Edad Media, siendo en
España donde se lo denominó barraganía en las Siete Partidas para posterior a ello sustituirlo
22
por amancebamiento basado en la permanencia y la fidelidad. No se podía tener como
barragana a una parienta tanto en el orden de filiación civil como natural hasta el cuarto
grado. Así mismo este derecho medieval reglamentaba disposiciones concretar relacionadas
con las uniones de hecho, pero posteriormente se guardó silencio en el plano legislativo,
mostrando un absoluto respeto por sectores más religiosos y conservadores quienes
conceptuaban que reconocerlas sería incentivar su proliferación y en consecuencia la mejor
manera de atacar el concubinato era la de despojarle de toda trascendencia jurídica y mandato
legal (VALLEJO, 2001)
Los hijos producto de estas uniones con barraganas fueron considerados como
naturales. El término barraganía es definido por la Real Academia de la Lengua Española
como: “una concubina que vivía en la casa del que estaba amancebado con ella”
6. Edad Media y Contemporánea
Como consecuencia de la influencia de la Iglesia en el ámbito jurídico como en el político,
el concubinato no sólo se consideró como simple estado de hecho sino como delito, de más
entidad inclusive que la fornicación pasajera, ya que era un delito que se perpetuaba durante
un espacio de tiempo más o menos larga y en forma escandalosa.
A su vez en la edad contemporánea la concepción de uniones libres de la era pretérita cambia
ostensiblemente como consecuencia de la civilización de los pueblos y la cultura que van
adquiriendo sus ciudadanos, siendo así como se le ve dando tratamiento más benigno a las
uniones independientes y se legisla otorgando algunos derechos s los nexos de parejas ligados
sin el rito católico y civil, pero ante la sociedad llevaban una vida decente y sana,
presentándose en números eventos como familias ejemplares dentro del grupo social al cual
pertenecían. (LAFAILLE, 2008)
7. Ecuador
Desde la más remota antigüedad, en la sociedad ecuatoriana se ha desarrollado
paralelamente al matrimonio una forma de organización que podría llamar irregular en
cuando no se ajusta al modelo principal impuesto por la legislación civil; pero que sin
embargo puede catalogarse como de tipo matrimonial porque en esencia se estructura sobre
las mismas bases de afecto solidaridad y proyectos comunes, este tipo de organización es la
23
unión de hecho, que solemnemente difiere del matrimonio en aquellos aspectos formales que
le dan a éste su carácter jurídico-civil. (MORÁN, 1983)
En nuestro país las uniones de hecho se regulan recién en el año de 1982 con la
expedición de la Ley 115 publicada en el Registro Oficial # 399 de 29 de diciembre del
mismo año y la Resolución 174 del Registro Civil, hoy codificadas en los artículos 222 y
siguientes del Código Civil, siendo en este cuerpo normativo donde se sentó la base que
serviría de sustento para dar un nuevo enfoque a las uniones de hecho en la sociedad
ecuatoriana. Pero es partir de la Constitución del 2008 que se consolida de manera clara la
idea del reconocimiento y protección que deben tener las parejas que desean convivir bajo el
régimen de esta institución jurídica, en virtud del incremento de éstas en la sociedad para así
tutelar sus derechos sin discriminación alguna, y proteger el patrimonio producto de esa
unión tal cual se lo hace con las parejas que contraen legalmente matrimonio.
Es así que nuestro Código Civil Ecuatoriano, (2016) en sus artículos 222 y 223
manifiesta: que la Unión de Hecho es la unión estable y monogámica de un hombre y una
mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el
lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos
derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive
en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. La Unión de
Hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de
vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen
a una sociedad de bienes.
De igual manera se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la
mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido
recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.
En la actualidad la unión de hecho no solo ha sido reconocida por diferentes países a
nivel mundial en sus legislaciones, sino que se ha abierto la posibilidad de que muchas
parejas constituyan un hogar, una verdadera familia, sin la necesidad de formalismos, pues
debido a su importancia de cierto modo ha ido desplazando al matrimonio que se consideraba
como la regla general, sin olvidar que por excepción nuestro ordenamiento constitucional y
24
civil admite las uniones de hecho, estableciendo de manera clara derechos y obligaciones
para las partes, siendo innegable que con el transcurso del tiempo el Derecho ha ido
evolucionando en beneficio de quienes conformamos la sociedad. (PARRÁGUEZ, 1996)
Nuestro Código Civil, con las nuevas reformas deja abierta la posibilidad para que
parejas del mismo sexo puedan legalizar su unión, al contar con la protección constitucional
que les otorga nuestra Carta Magna. Si bien es cierto no se requiere de la solemnidad que
genera una ceremonia o la firma de un documento, también es cierto que debe cumplirse con
lo que establece la Ley. Sea cual fuere el motivo o causa que impulse a la formación y
crecimiento de las uniones de hecho en nuestra sociedad, los legisladores no pueden dejar de
reconocer que de esa unión nace una familia con igualdad de derechos y obligaciones que las
constituidas bajo matrimonio.
Según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico para que se consolide la unión
de hecho la pareja debe cumplir ciertos requisitos legales:
En primer lugar, que sea una unión estable y monogámica, es decir firme,
sólida y que la relación sea basada en la exclusividad de la pareja, es decir que
no debe existir más de una pareja al mismo tiempo.
En segundo lugar, las personas deben estar libres de vínculo matrimonial,
viudas o divorciadas, más no separadas ya que este no constituye un estado
civil contemplado en nuestra Ley.
En tercer lugar, que tenga por objetivo, apoyarse y auxiliarse mutuamente.
En cuarto lugar, que la unión no sea oculta o clandestina, todo lo contrario,
debe ser pública y notoria ante la sociedad
25
EPIGRAFÉ III.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROMESA DE MATRIMONIO DE LOS
PUEBLOS Y NACIONALIDADES INDÍGENES EXISTENTES EN EL ECUADOR.
Es aquel por el cual una persona, por lo general una mujer, mayor o menor de edad,
sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una
dote, sea en dinero o en especie, que recibe quien la dio o prometió para contraer nupcias, y
si bien esta práctica es ancestral y muy pocos la realizan actualmente, es necesario recordar
que nuestro país es multicultural y que por lo tanto existen pueblos en la selva que aún la
practican. (GARZÓN & GUERRERO, 2008)
Los esponsales, o promesa de futuro matrimonio, tienen su origen en la Roma antigua
y se concebían como un pacto o contrato previo al enlace. Si éste finalmente no se celebraba,
era posible ejercer la actio sponsalitia. No obstante, en la época del derecho romano clásico
aquella figura era más bien un compromiso social y no tanto jurídico. Fue con la influencia
cristiana cuando empezó a concebirse como vínculo de obligado cumplimiento para los
futuros esposos y familiares de éstos. Además, se creaba una relación personal entre los
comprometidos que, en algunos aspectos, se equiparaba a la de los cónyuges.
En la época romana postclásica o justinianea empezaron a establecerse algunas causas
desencadenantes de la disolución de los esponsales, como la impotencia, una vida moral
escandalosa, la elección de una vida monástica por parte de cualquiera de los novios o la
diversidad de religión entre éstos.
En el Digesto de Justiniano se señalaba que la promesa de futuras nupcias se efectuaba
por medio de un contrato verbal solemne (sponsio). Era preciso que los participantes tuvieran
al menos siete años de edad. Una de las consecuencias del pacto era la fijación de la dote,
que entregaba la familia de la novia. Para celebrar nuevos esponsales era requisito
imprescindible anular los primeros. En el ámbito personal, esta institución creaba intensos
vínculos familiares entre los novios y sus familiares.
26
Las arras esponsalicias se incorporaron al pacto como garantía de cumplimiento de la
promesa nupcial. Consistían en una determinada cantidad de dinero, que uno de los novios
entregaba al otro y que perdía en favor de éste si, finalmente, renunciaba a contraer
matrimonio. Si el incumplidor era el segundo, debía proporcionar al primero el doble del
importe recibido. En caso de fallecimiento de uno de los futuros cónyuges, el otro tenía
derecho a recuperar lo entregado, incluida la garantía y los regalos. La muerte de ambos
disolvía la institución. (GARZÓN & GUERRERO, 2008)
Por su parte, el derecho canónico distinguió entre esponsales de presente
(matrimonio) y de futuro (promesa de matrimonio). Finalmente, el Concilio de Trento
suprimió los segundos.
Este tipo de enlace matrimonial se ha concebido como la práctica por la cual los
padres convienen con otros padres un matrimonio para su hijo o hija, muchas veces este pacto
tiene compensación económica, los mismos son llamados “matrimonios arreglados”, los
cuales se pueden encontrar en una gran diversidad de culturas, e incluso dentro de las
monarquías, quienes para no perder la importancia que les daba el ser provenientes de
determinado linaje, se casaban entre familia o con miembros de otras familias reales a
consecuencia de matrimonios previamente pactados.
Tanto los padres como los hijos son los que toman decisiones en cuanto a la fecha de
la boda, desde ese momento hay un consentimiento de que sus hijos pueden vivir juntos,
mientras llega el día de la ceremonia civil y eclesiástica.
La nueva pareja, en caso de que hubieran decidido convivir antes de casarse y llegasen
a tener hijos durante ese tiempo, las dos personas allegadas que acudían al pedido de mano
se convierten en los padrinos de los hijos.
Días antes de la boda eclesiástica, en el caso que los padres de la muchacha hayan
pedido regalos (el mediano o kamari), los familiares del novio van a dejar un chancho
horneado, mote, colada de haba de sal con carne, arroz, pollos, gaseosas, ocho javas de
cerveza y trago. Comúnmente suele ser un jueves debido a que los viernes no tiene buen
27
presagio. El sábado en la tarde hacen el rito denominado Novia llukshichiy - “salida de la
novia”, los padrinos conjuntamente con el novio, familiares y músicos, van a la casa de la
novia cantando canciones que hacen referencia al último día de soltería.
Al llegar a la casa de la novia, el novio debe buscarla a su pretendida ya que la
esconden dentro de la misma casa. Luego van a la casa del novio y amanecen conversando y
bebiendo.
El domingo en la mañana los padrinos van a casa de los novios para regalar la
vestimenta que se pondrán durante la ceremonia y también les dan la bendición y consejos
antes de ir a la iglesia. La costumbre de hacer el rito católico el día domingo se debe a que es
un día sagrado, de reflexión, además la ceremonia debe ser pública.
Al segundo día (lunes) van a la bendición los padres y los familiares del novio, ahí
los padrinos preguntan a qué hora deben ir con la soya (consiste en llevar colada de haba con
carne, mote, dos pondos de chicha, pierna de vaca). Estos productos se intercambian entre
los familiares cercanos, aunque la diferencia es que el novio debe regalar más, por ejemplo,
un borrego o chancho y una pierna de res.
Aníbal Buitrón ofrece información relevante sobre el porcentaje de matrimonios
según pertenencia étnico - cultural de la región.
Una de las explicaciones que podemos afirmar sobre esto es que en esas épocas existía
mayoritariamente la población indígena, frente a la población mestiza; por esta razón se
entiende que el número de matrimonios en los indígenas representa el mayor número.
En la colonia, con la evangelización a los indígenas, fue instituyéndose poco a poco
la práctica del matrimonio católico -occidental dentro de las comunidades indígenas. De esta
manera desde comienzos del siglo XVIII se legitimó el matrimonio cristiano monogámico
como una institución aprobada por la iglesia católica y la sociedad.
28
Los padres no consentían el matrimonio en el caso que el cónyuge era de malas
costumbres (v.g. abusaba de la bebida), o el nivel social no correspondía al de su hijo o hija.
El pretendiente pedía la mano por intermedio de un familiar suyo, o por medio de una persona
conocida por su respetabilidad. Aunque el pedido era dirigido al padre para que haya un
mutuo consentimiento.
Según (Buitron, 1947), “Hace algunos años, la mayoría de los matrimonios eran
arreglados por los padres. Los novios, a veces de sólo doce años de edad, ignoraban el asunto
hasta el día de la ceremonia” ( p. 140). Es decir, la elección de la pareja se daba por los padres
a muy temprana edad, en la etapa de la pubertad solamente podían mirar a su pareja, más no
conformar la familia.
En contraste, actualmente los matrimonios se dan alrededor de los 18 años en adelante
previo a un noviazgo. En ese entonces, el muchacho se fijaba en la muchacha por un tiempo,
en otra ocasión se acercaba para conversar, finalmente llega un momento en que le quitaba
la fachallina (prenda indígena femenina, que cubre los hombros), pero en el caso que se dejara
quitar significa la aceptación al pretendiente. Posteriormente el muchacho avisaba a sus
padres para que vayan a hablar sobre las condiciones en el que se llevará a cabo el
matrimonio. Los familiares del novio le llevaban regalos como cuy, una vasija de papas
cocidas, huevos, gallinas y un bote de aguardiente para los padres de la muchacha.
En el momento que existía un acuerdo, solía realizar una ceremonia llamada “puesta
del rosario”, el alcalde era el encargado de poner un largo rosario de corales, cuentas de
cobre, monedas viejas de plata y un enorme crucifijo de plata en el cuello de la novia y luego
en el del novio, mientras están arrodillados. El alcalde bendecía a los novios, el padre de la
novia aconseja al novio, el padre del novio aconseja a la novia. Era una manera de “casarse”
anticipadamente y ya podían vivir juntos, luego un tiempo se realizaba el matrimonio por el
civil y eclesiástico.
Por lo general para la boda eclesiástica se nombraban a padrinos indígenas, en algunos
casos eran los padres de la novia o novio. Las comidas que se preparaba era mote, mazamorra
29
con cuy, acompañado de aguardiente. En la tarde les encerraban a los novios en un cuarto, y
a la mañana siguiente los acompañantes llegaban con regalos (huevos, gallinas, papas, cuy,
agua ardiente o dinero). Al medio día se dirigían al cuarto donde dejaban encerrados a los
novios con música (arpa, guitarra, flauta), llevando agua de canela, pan, aguardiente para
brindar a los novios, gritando: “aquí venimos, cuidado con estar besando a tu novia, no le
abraces, ya tuviste toda la noche para eso”. (Buitron, 1947, p. 142).
El ñawi mayllay (ritual de lavado de cara) se realizaba en un manantial, donde el
novio y los padrinos colocaban en un recipiente de madera con agua, pétalos de rosas,
claveles y ortiga para lavar la cara, brazos, manos y pies de la novia. Al mismo tiempo daban
consejos para que sea una buena esposa. Al terminar esta ceremonia tendían una sábana para
poner la comida y compartir con todos. El tercer día de fiesta se celebraba en la casa de los
padrinos.
El símbolo del rosario utilizado durante la ceremonia católica, fue una forma de
introducir en los indígenas la lógica del cristianismo, ya que para la religión católica el
matrimonio representa un compromiso sagrado de la pareja y de las autoridades ante una
divinidad.
Dentro de esta época queda claro algunos mecanismos sociales y religiosos en el
proceso de realización del matrimonio como el enamoramiento, pedido de mano, lavado de
cara, además de determinar los roles de los padres, novios, padrinos y acompañantes.
Al adoptar nuevas formas de comportamiento, de creencias y prácticas sociales, era
común percibir estos cambios como el abandono de la cultura propia. Esta visión radicaba en
el entendido de que las culturas indígenas eran estáticas, localizadas fuera del tiempo
histórico, de ahí que cualquier cambio se veía como aculturación. La misma idea de cultura
está ligada a la ilustración y por eso mismo, la noción de cultura invocaba solamente la
cultura de elite, mientras que las prácticas culturales populares e indígenas eran concebidas
como folclor o subculturas.
30
La vestimenta en la cultura kichwa varía de acuerdo al origen, situación geográfica,
influencia de otras culturas y dependiendo de la época; se van posesionando paulatinamente
modelos y estilos más acordes con las modas intraculturales que con los estereotipos
imaginados por lo no indígenas dentro de una estructura cultural de dominación material y
simbólica. Por ejemplo en Otavalo a comienzos del siglo XIX según Francisco José de Caldas
(1933: 52) la vestimenta de la mujer indígena Otavalo usaba una manta de lana café obscura
a manera de túnica sostenida sobre los hombros con los “tupus” o prendedores de cobre o
plata, las fajas o wawa chumpi eran comúnmente de color morado, rojo, verde; mientras que
el hombre usaba un sombrero de fieltro duro, grande, pesado, blanco o café canela que era
un distintivo de las personas mayores. Esta forma de vestir ha ido evolucionando con el pasar
del tiempo y la introducción del mercado; pese a la introducción de productos importados en
el mercado, la vestimenta principalmente de la mujer Otavalo se ha ido perfeccionando
nuevos diseños y estética sin perder el origen.
De la misma forma ocurre en la vestimenta matrimonial: Según Mariana Moreano
Paza (s/f: 9) en el matrimonio tradicional la novia vestía una pollera color azul, fachallina
rosada, un manto blanco bordado, el cabello suelto hacia atrás y un sombrero; y el novio
usaba camisa blanca, poncho con cuadros azules y blancos, el cabello suelto y sombrero.
De acuerdo a la Ley modelo contra la trata de personas, elaborada por la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: “Por “matrimonio forzoso o servil” se
entenderá toda institución o práctica en virtud de la cual:
a. Una mujer persona o una niña sin derecho a negarse a ello es prometida o dada
en matrimonio con arreglo al pago de una suma en dinero o en especie a sus
padres, tutores, familia o a otra persona o grupo; o
b. El esposo de una mujer, su familia o su clan tiene el derecho de transferirla a
otra persona por un valor recibido u otra consideración; o
c. Una mujer, a la muerte de su esposo, puede ser heredada por otra persona.”
Es un principio básico que para entablar una relación de pareja, unión de hecho o
matrimonio, diremos que es necesario la existencia de la voluntad de los contrayentes; lo que
31
efectivamente sucede, y en este sentido podemos evidenciar que en la trata de personas
necesariamente comienza con engaños, dado que la víctima puede dar su consentimiento
llevada por una ilusión de conseguir dinero fácil a cambio de realizar una actividad
consistente en trabajos sexuales por un lapso de tiempo corto, hasta superar alguna necesidad
económica, hecho que no ocurre debido a que el victimario ejerce sobre la víctima un
dominio absoluto mediante el uso de manipulación y amenazas en su contra e incluso de su
familia y así se va perpetrando este delito.
Formas de matrimonio por promesa
Matrimonio Sin Consentimiento
Para comenzar a explicar esta forma de Matrimonio, es necesario comprender los
conceptos que la conforman. En primer lugar por Matrimonio se entiende la; “unión de
hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”
(Diccionario de la Real Academica de la Lengua Española, 2013)
Así las cosas tenemos que es necesario el nexo entre una mujer y un hombre, a través
de una formalidad ya por una práctica religiosa o legal. No obstante, con el paso del tiempo
y debido al fenómeno de la Globalización, actualmente en varios países del mundo, se
permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo; sin embargo para los efectos de nuestra
investigación este aspecto no resulta relevante puesto que nuestra principal víctima es la
mujer, coaccionada por el poder y la potestad que ejerce el hombre sobre ella. Por otro lado,
se encuentra la noción de Consentimiento, que hace referencia a la “manifestación de
voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente” En consecuencia,
es viable afirmar que esta forma de matrimonio es la unión de dos partes, en la cual una de
ella o ambas, no han dado su consentimiento.
Dentro del matrimonio servil, la falta de consentimiento, podría decirse que es el
elemento fundamental para justificar esta forma de matrimonio. Sin embargo, existen
matrimonios que pretenden ser uniones celebradas con el consentimiento de alguna de las
partes, obligándolas a dar su consentimiento; pues en muchas ocasiones “el miedo al estigma
y la presión de la familia a veces obligan a las víctimas de violaciones a dar su
consentimiento” (Comisión De Derechos Humanos, 2002)
32
Venta de Esposas
Paralelamente a esta forma de Matrimonio Servil, está la venta de esposas la cual es
“una práctica por la que se obliga a una mujer a contraer matrimonio varias veces para que
su familia adquiera dinero o bienes” (Comisión De Derechos Humanos, 2002). Por otro lado,
la venta de esposas incluye también los matrimonios por correspondencia y matrimonios
ficticios. Ahora bien, los Matrimonios por Correspondencia, son aquellos en los que mujeres
de países en desarrollo de Asia Oriental y Meridional, Europa Oriental y América Latina se
ofrecen en periódicos, revistas e Internet para casarse fuera de sus países de origen,
generalmente con hombres de países desarrollados, o viceversa, pues se trata de ofertas
publicadas por medios de comunicación donde redes de tratantes disfrazadas de “un esposo
ideal”, ofrecen la mejor oferta de matrimonio para enganchar a la próxima víctima. Siendo
las mujeres, las más vulnerables debido a su condición de género, y aquellas que tienen una
situación económica vulnerable, constituyendo éste un factor de riesgo económico, que hace
que estos matrimonios sean realizados con la esperanza de la mujer o joven que su situación
económica mejore.
33
CAPITULO II
1. MARCO METODOLÓGICO
1.1. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
La investigación del cual está siendo objeto de estudio me ha permitió tener un análisis del
verdadero interés de cómo incide el matrimonio servil establecido como infracción en el
artículo 106 del Código Orgánico Integral Penal en la cultura indígena en el Ecuador.
Mediante una investigación la localización del objeto de transformación se encuentra
disponer de la información suficiente para el diseño de una posible solución al problema de
investigación y hacer efectivo el derecho en la cultura indígena en el Ecuador a conservar sus
costumbres.
Es importante identificar la afectación al derecho de la cultura indígena en el Ecuador, por la
penalización del matrimonio servil en Ecuador, lo que afecta directamente a los derechos
consagrados en la Constitución y su afectación, al establecido como infracción el matrimonio
servil en el artículo 106 del Código Orgánico Integral Penal, el arreglo matrimonial en las
comunidades y pueblos indígenas
1.1.1. Modalidad o enfoque de la investigación
La metodología empleada en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa.
Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa, se utilizó elementos doctrinales, teóricos y
normativos propios del derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, se
examinó este hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto a
la presente situación.
Cuantitativo: En la medida se definió, limitó y se supo exactamente la incidencia en el
marco jurídico ecuatoriano la vulneración del derecho de los pueblos y nacionalidades
indígenas en el Ecuador, por la existencia de una norma penal que sanciona o penaliza una
de sus costumbres ancestrales.
34
1.2. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación
1.2.1. Métodos
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
Método Inductivo – Deductivo: Este método permitirá lograr los objetivos propuestos y
ayudará a verificar las variables planteadas para cuyo efecto se realizara un análisis particular
hasta llegar a conclusiones respecto de un documento de análisis jurídico que ayude con
aspectos positivos que produciría un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal en el artículo 106 y no penalice el matrimonio servil en las comunidades y
pueblos indígenas y respete sus costumbres ancestrales.
Método Analítico – Sintético: Este método nos permitirá la posible comprensión de todos
los hechos, casos e ideas a lo largo de la investigación buscando en el contexto de la
problemática cada uno de los elementos necesarios para determinar de las falencias existentes
en nuestra normativa adecuándola para que se encamine a una normativa integral y de esta
forma establecer los parámetros para establecer un documento de análisis jurídico que
evidencie como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y proponer una alternativa
que permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados internacionales
suscritos por el Ecuador.
Método Histórico - Lógico: Este método permite hacer una investigación sobre hechos
pasados de manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo
de manera lógica como ocurrieron los hechos, para lo cual se estudió los antecedentes
históricos y su evolución hasta la actualidad en lo que respecta a los avances de la justicia sin
olvidar el pasado y las costumbres de nuestros ancestros.
1.2.2. Técnicas
La técnica activa predominante que se va a utilizar en la elaboración del Documento de
Análisis Jurídico es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de
interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión de los encuestados.
35
1.2.3. Instrumentos
El cuestionario y la guía de encuesta son instrumentos que en forma de guías se utilizaron
para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilitan
observar los hechos a través de la valoración que hacen de los mismos los sujetos implicados.
1.3. Población y muestra
La investigación se desarrolló teniendo como universo el cantón Latacunga, para determinar
criterios de los Profesionales inscritos en el Foro de Abogados de Cotopaxi: de la siguiente
forma.
Tomando en cuenta los resultados obtenidos en el cálculo de la muestra la población y
muestra que se aplicara en la encuesta que daría establecida de la siguiente manera.
Tabla Nº 1. Población
Composición Población
Profesionales Jurídicos
inscritos en el Foro de
Abogados de Cotopaxi.
1131
TOTAL 1131
Fuente: Foro de Abogados de Tungurahua.
Para obtener la muestra del universo planteada, se aplicó la siguiente formula:
Formula; 𝑛 =N
(𝐸)2(𝑁−1)+1
36
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de error (0.1)
1.3.1. Cálculo de la muestra
𝑛 =N
𝐸2(𝑁 − 1) + 1
𝑛 =1131
(0.1)2(1130) + 1
𝑛 =1131
0.01 (1130) + 1
𝑛 =1131
12,30
n= 92: encuestados
37
1.4. Análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la aplicación del
cuestionario aplicados al Foro de Abogados de la Provincia de Cotopaxi.
1.- ¿Considera usted que se debe preservar las costumbres y tradiciones de nuestros pueblos
ancestrales?
Tabla Nº 2. Resultados de pregunta Nº 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 88 95%
No 4 5%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 1. Resultados de pregunta Nº 1 Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 95% de Profesionales del Derecho
considera que deben mantenerse las costumbres y tradiciones de nuestros pueblos
ancestrales, y un 5% considera que no deben mantenerse
95%
5%
¿Cons idera usted que se debe preservar las costumbres y t radic iones de nuestros pueblos
ancestra les?
Si No
38
2.- ¿Considera usted los arreglos matrimoniales como una costumbre de los pueblos y
nacionalidades indígenas deben perdurar en el Ecuador?
Tabla Nº 3. Resultados de pregunta Nº 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 83 90%
No 9 10%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 2. Resultados de pregunta Nº 2
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 98% de profesionales del derecho
ha considerado que efectivamente considera usted los arreglos matrimoniales como una
costumbre de los pueblos y nacionalidades indígenas deben perdurar en el Ecuador; y un 2%
considera que no debe ser eliminado.
98%
2%
Considera usted los arreglos matrimoniales como una costumbre de los pueblos y nacionalidades indígenas
deben perdurar en el Ecuador
Si
No
39
3.- ¿Conoce usted el delito de matrimonio servil en el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla Nº 4. Resultados de pregunta Nº 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 92 100%
No 0 0%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 3. Resultados de pregunta Nº 3
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% el 100% de profesionales del derecho,
Conoce el delito de matrimonio servil en el Código Orgánico Integral Penal
100%
0%
Conoce usted el del ito de matr imonio servi l en el Código Orgánico Integral Penal
Si No
40
4.- ¿Conoce usted la sanción por el delito de matrimonio servil en el Ecuador?
Tabla Nº 5. Resultados de pregunta Nº 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 88 96%
No 4 4%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 4. Resultados de pregunta Nº 5
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 96% de profesionales del derecho
conoce la sanción por el delito de matrimonio servil en el Ecuador y un 4% desconoce la
pena.
96%
4%
Conoce usted la sanción por el del ito de matr imonio servi l en el Ecuador
Si No
41
5.- ¿Considera usted que al aplicar una sanción por el arreglo matrimonial en las comunidades
y pueblos indígenas se está violentando su derecho a preservar sus costumbres y tradiciones?
Tabla Nº 6. Resultados de pregunta Nº 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 92 100%
No 0 0%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 5. Resultados de pregunta Nº 5
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 100% de profesionales del derecho
considera que al aplicar una sanción por el arreglo matrimonial en las comunidades y pueblos
indígenas se está violentando su derecho a preservar sus costumbres y tradiciones
100%
0%
Considera usted que al aplicar una sanción por el arreglo matr imonial en las comunidades y pueblos
indígenas se está violentando su derecho a preservar sus costumbres y tradic iones
Si No
42
6.- ¿Considerando usted necesario diferencias el arreglo matrimonial en la cosmovisión
indígena con el matrimonio servil penado en el Ecuador?
Tabla Nº 7. Resultados de pregunta Nº 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 89 97%
No 3 3%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 6. Resultados de pregunta Nº 6
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 97% de profesionales del derecho
ha considerado necesario hacer una diferencian entre el arreglo matrimonial en la
cosmovisión indígena con el matrimonio servil penado en el Ecuador; y, el 3% no está de
acuerdo.
97%
3%
Considerando usted necesar io diferencias el arreglo matr imonial en la cosmovisión indígena con
el matr imonio servi l penado en el Ecuador
Si No
43
7.- ¿Conoce usted que las costumbres y tradiciones indígenas están consagradas como
derechos intangibles en los convenios y tratados internacionales firmados por el Ecuador?
Tabla Nº 8. Resultados de pregunta Nº 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 89 97%
No 3 3%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 7. Resultados de pregunta Nº 7
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 97% de profesionales del derecho
Conocen que las costumbres y tradiciones indígenas están consagradas como derechos
intangibles en los convenios y tratados internacionales firmados por el Ecuador; y, el 3%
desconoce.
97%
3%
Conoce usted que las costumbres y tr ad ic ionesind ígenas están consagradas como der echosintangib les en los convenios y tr atadosinternacionales f irmados por el Ecuador
Si No
44
8.- Considera usted que se debe analizar jurídicamente sobre el arreglo matrimonial en las
comunidades y pueblos indígenas y el matrimonio servil penado en el Ecuador?
Tabla Nº 9. Resultados de pregunta Nº 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 92 100%
No 0 0%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 8. Resultados de pregunta Nº 7
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 100% de profesionales del derecho
ha considerado que se debe analizar jurídicamente sobre el arreglo matrimonial en las
comunidades y pueblos indígenas y el matrimonio servil penado en el Ecuador
100%
0%
Considera usted que se debe analizar
jurídicamente sobre el arreglo matrimonial enlas comunidades y pueblos indígenas y elmatrimonio servi l penado en el Ecuador
Si No
45
9.- ¿Considera usted que se debe realizar documento de análisis crítico jurídico en el cual se
pueda evidenciar como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y proponer una
alternativa que permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados
internacionales suscritos por el Ecuador?
Tabla Nº 10. Resultados de pregunta Nº 9
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 89 97%
No 3 3%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 9. Resultados de pregunta Nº 4
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 97% de profesionales del derecho
ha considerado que se debe realizar documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda
evidenciar como el matrimonio servil influye en la cultura indígena y proponer una
alternativa que permita garantizar los derechos consagrados en los convenios y tratados
internacionales suscritos por el Ecuador; y el 3% no lo considera necesario.
97%
3%
Co n s id e r a u s t e d q u e s e d e b e r e a l i z a r d o c u m e n t o d e a n á l i s i sc r í t i c o j u r íd ic o e n e l c u a l s e p u e d a e v id e n c ia r c o m o e lm a t r im o n io s e r v i l in f lu y e e n l a c u l t u r a in d íg e n a y p r o p o n e r u n aa l t e r n a t iv a q u e p e r m i t a g a r a n t i z a r lo s d e r e c h o s c o n s a g r a d o s e nlo s c o n v e n io s
Si No
46
10.- ¿Considera que documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda evidenciar
como el matrimonio servil influye en la cultura indígena servirá como aporte para se debe
realizar un anteproyecto de ley reformatorio al COIP?
Tabla Nº 11. Resultados de pregunta Nº 10
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 92 100%
No 0 0%
TOTAL 92 100%
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Gráfico Nº 10. Resultados de pregunta Nº 10
Fuente: Encuesta realizada
Elaborado por: MOLINA AREQUIPA KATHERIN GISSELA
Análisis e interpretación
De la muestra de 96 Abogados encuestados del 100% un 100% de profesionales del derecho
ha considerado que el documento de análisis crítico jurídico en el cual se pueda evidenciar
como el matrimonio servil influye en la cultura indígena, servirá como aporte para se debe
realizar un anteproyecto de ley reformatorio al COIP.
100%
0%
Considera que documento de análisis crítico jurídico en elcual se pueda evidenciar como el matrimonio servil influyeen la cultura indígena servirá como aporte para se deberealizar un anteproyecto de ley reformatorio al COIP
Si
No
47
CAPÌTULO III
2. MARCO PROPOSITIVO
2.1. DESARROLLLO DE LA PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO
A lo largo de los años hemos evidenciado que todas las formas de matrimonio forzoso
se han rechazado viéndose como un sinónimo de esclavitud, pero al mismo tiempo, podemos
notar que existe una confusión dentro de nuestra legislación ecuatoriana, lo que es el
significado de matrimonio servil con la promesa de matrimonio dentro de las comunidades y
pueblos indígenas.
Dentro de las costumbres ancestrales del Ecuador, en los pueblos y nacionalidades
indígenas las bodas son ceremonias cargadas de rituales y simbolismos, de deseos de armonía
y felicidad, que generan momentos sumamente espirituales y muy especiales.
En las costumbres de nuestros pueblos indígenas casi siempre los padres se encargan
de elegir pareja a sus hijos, por lo regular, escogen a la hija de un amigo o líder de su
comunidad, una vez acordada la celebración del matrimonio, el novio y su familia llena de
regalos a su prometida, y suelen festejar por las calles del pueblo hasta llegar a casa de la
novia.
Otras culturas indígenas optan por los matrimonios a prueba, con el fin de lograr
uniones verdaderamente prolongadas.
Partiendo de esto, cabe mencionar que en el Ecuador tiene una diversidad de
comunidades indígenas que aun practican este tipo de rituales, esto es los matrimonios
arreglados y realizarán regalos a los novios en agradecimiento y prosperidad, mas no como
pago, por lo tanto, la propuesta de mi trabajo de grado va encaminada a poder realizar una
diferenciación clara y precisa de los tipos de matrimonio ya mencionados.
48
Nuestra Constitución en su artículo 84 hace mención a que la Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa deberán adecuar las leyes y normas jurídicas para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Por lo tanto, como ya se encuentra establecido en mi problema de investigación existe
una contraposición con el artículo 106 del Código Orgánico Integral Penal que confunde la
promesa de matrimonio y la entrega de regalos con un matrimonio servil tipificado como una
infracción penal.
Esta forma de Matrimonio Servil, está la venta de esposas la cual es “una práctica por
la que se obliga a una mujer a contraer matrimonio varias veces para que su familia adquiera
dinero o bienes” (Comisión De Derechos Humanos, 2002). Por otro lado, la venta de esposas
incluye también los matrimonios por correspondencia y matrimonios ficticios. Ahora bien,
los Matrimonios por Correspondencia, son aquellos en los que mujeres de países en
desarrollo de Asia Oriental y Meridional, Europa Oriental y América Latina se ofrecen en
periódicos, revistas e Internet para casarse fuera de sus países de origen, generalmente con
hombres de países desarrollados, o viceversa, pues se trata de ofertas publicadas por medios
de comunicación donde redes de tratantes disfrazadas de “un esposo ideal”, ofrecen la mejor
oferta de matrimonio para enganchar a la próxima víctima. Siendo las mujeres, las más
vulnerables debido a su condición de género, y aquellas que tienen una situación económica
vulnerable, constituyendo éste un factor de riesgo económico, que hace que estos
matrimonios sean realizados con la esperanza de la mujer o joven que su situación económica
mejore.
Lo mencionada no concuerda con la cosmovisión ancestral, puesto que la promesa de
matrimonio es un ritual sagrado. Este tipo de enlace matrimonial se ha concebido como la
práctica por la cual los padres convienen con otros padres un matrimonio para su hijo o hija,
muchas veces este pacto tiene compensación económica, los mismos son llamados
“matrimonios arreglados”, los cuales se pueden encontrar en una gran diversidad de culturas,
e incluso dentro de las monarquías, quienes para no perder la importancia que les daba el ser
provenientes de determinado linaje, se casaban entre familia o con miembros de otras
familias reales a consecuencia de matrimonios previamente pactados.
49
Tanto los padres como los hijos son los que toman decisiones en cuanto a la fecha de
la boda, desde ese momento hay un consentimiento de que sus hijos pueden vivir juntos,
mientras llega el día de la ceremonia civil y eclesiástica.
Hay que valorar este tipo de prácticas, ya que dentro del evento del matrimonio se
despliega varios valores culturales que son parte de nuestra identidad como individuo o de
pertenencia a un pueblo.
Creemos necesario realizar una propuesta de ante proyecto de ley en el cual podremos
visualizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 106, que confunde
la promesa de matrimonio y la entrega de regalos con un matrimonio servil tipificado como
una infracción penal.
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento
jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y
justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al
espíritu de la Constitución;
Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución es la Norma
Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo
50
tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales;
Que, la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de conformidad con el
artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el
trato recibido, a contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud integral, a la
atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas, y a recibir atención preferente y especializada en el caso de personas adultas
mayores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, con capacidades especiales,
enfermas o adolescentes;
Que, la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Art. 1.- Refórmese el Art. 106 del Código Orgánico Integral Penal por el siguiente:
Art.106.- Promesa de matrimonio o unión de hecho servil. - La persona que dé o prometa en
matrimonio a una persona, para que contraiga matrimonio o unión de hecho, a cambio de una
contraprestación entregada a sus padres, a su tutora o tutor, a su familia o a cualquier otra
persona que ejerza autoridad sobre ella, sin que a la o al futuro cónyuge o compañera o
compañero le asista el derecho a oponerse, será sancionada con pena privativa de libertad de
diez a trece años.
Exceptúese de este tipo penal la promesa de matrimonio en las comunidades y pueblos
indígenas que respeten sus costumbres y tradiciones ancestrales, luego de un informe
antropológico.
51
CONCLUSIONES
Las conclusiones de este trabajo las sintetizo a continuación.
a) El matrimonio indígena kichwa muestra una compleja trama de rituales y ceremonias
donde se mezclan elementos de continuidad cultural de larga duración, así como
también cambios que surgen de las transformaciones internas de la vida social de las
comunidades, así como también de la influencia cultural externa. Así, los discursos y
las prácticas tienen sentido en contextos socio históricos específicos y cambian o
entran en obsolescencia cuando pierden funcionalidad social o por fuerza de los
matrimonios interétnicos (v.g. indígenas–mestizos). Entender estos procesos de flujos
culturales y de tradiciones diferentes requiere una perspectiva que recupere la
comunicación intercultural como marco referencial.
b) A pesar de las similitudes de las formas y significados de las prácticas que acompañan
a la celebración del matrimonio, existen variaciones de comunidad a comunidad
dentro de la misma región. Estas diferencias se explican históricamente por el olvido
social de ciertas prácticas y rituales y por la expansión de la cultura urbana que ha
impuesto un modelo estético y de prestigio.
c) Para entender los procesos comunicativos en contextos no convencionales es
necesario valerse de otras disciplinas que permitan articular perspectivas
metodológicas acordes con las características del contexto social y cultural.
d) Buscar apoyo en disciplinas como la semiótica y la antropología ayuda a analizar y
entender los sentidos de las prácticas que se despliegan en el contexto ritual del
matrimonio.
e) El uso del idioma de la población en la que se va a investigar es muy importante
porque todos los rituales del matrimonio se expresan en su idioma. Solo al entender
su idioma se puede entender los significados profundos de la cultura y sus matices
pragmáticos en un contexto socio semiótico operativo y concreto.
f) Hablar en el mismo idioma propicia una intimidad cultural que permite una
comunicación más fluida entre el entrevistador y el entrevistado.
g) Finalmente, es necesario advertir que este trabajo intenta una reconstrucción
completa del proceso del matrimonio y postula algunas líneas de interpretación, pero
52
no pretende ser un trabajo exhaustivo. Al contrario, lo que se pretende es alentar
futuros trabajos de investigación multidisciplinario que amplíen, dialoguen o incluso
refuten las reflexiones propuestas aquí sobre la base de investigación etnohistórica,
trabajo etnográfico y sensibilidad cultural mas no en la especulación libre y las
analogías arbitrarias y, a veces, francamente, descabelladas, sin ninguna base de
investigación que enmascare en vez de iluminar los sentidos de las prácticas
culturales de nuestros pueblos.
RECOMENDACIONES
a) La comunicación no solo se limita a los medios, sino que es importante hacer estudios
en relación a las comunicaciones humanas, interacciones que se dan dentro de un
contexto cultural y más aún si nos basamos en las lenguas nativas. Muchos de los
estudios que se han realizado dentro de la carrera de Derecho están ligados a los
pueblos, pero no estamos pensando en entender determinados fenómenos
comunicacionales que se generan dentro de una cultura o pueblo y de tal manera que
se pueda elaborar propuestas para que sean transmitidos en las generaciones.
b) Hay que valorar este tipo de prácticas, ya que dentro del evento del matrimonio se
despliega varios valores culturales que son parte de nuestra identidad como individuo
o de pertenencia a un pueblo.
c) Es necesario realizar investigaciones más profundas para determinar las líneas de
continuidad y los cambios culturales amplios dentro de los cuales se inscribe la
ceremonia del matrimonio.
BIBLIOGRAFIA
ABUNDIS, M., & ORTEGA, M. (2010). Matrimonio y divorcio: Antecedentes históricos y
evolución legislativa. México.
BARRIENTOS GRÁNDON. (2008). De las Uniones de Hecho, Legislación, Doctrina y.
Santiago de Chile: Universidad Austral.
BONNECASE, J. (1997). Tratado Elemental del Derecho Civil. México: Harla.
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