UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE
LA REPÚBLICA
TEMA:
“LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CANTÓN AMBATO Y SU INCIDENCIA
EN LA APLICACIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA”
AUTORA: KATHERINE ARACELY MANZANO VILLACÍS
TUTOR: MSC. ALFREDO FABIAN CARRILLO
AMBATO – ECUADOR
2014
APROBACIÓN DEL ASESOR
Ab. Alfredo Fabián Carrillo MsC, en mi calidad de Asesor del trabajo de investigación
presentado por la Srta. Katherine Aracely Manzano Villacís que tiene por tema: “LAS
DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL CANTÓN AMBATO Y SU INCIDENCIA EN LA
APLICACIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”
previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, fue revisado y
aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución
universitaria autorizo su sustentación.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Katherine Aracely Manzano Villacís, portadora de la Cédula de Identidad N° 180426134-
3, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del
presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DEL
CANTÓN AMBATO Y SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN Y GARANTÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ”, es de mi absoluta responsabilidad
realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso
que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación
plena de la autora y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes “Uniandes”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para
futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.
Dedicatoria
Para mi madre, mi ejemplo y mi ángel… Mi motivación diaria y mi motor en la vida.
A todas las organizaciones de promoción, defensa y exigibilidad de los derechos de la niñez y
adolescencia, quienes sembraron en mí la semilla del Derecho y el trabajo.
Un ciclo termina…
Agradecimiento
Agradezco en primer lugar a mi tutor, Dr. Alfredo Fabian Carrillo, que con su conocimiento,
paciencia y tiempo hicieron posible la realización de esta investigación.
A los docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes quienes evocan la vocación
de ser maestros sabiendo transmitir sus conocimientos, en especial a la Ing. Lucy Aguirre: la
persona que con su calidez y profesionalismo hacen de la educación virtual una realidad.
A mis compañeros: Nelly, Marcelo, Mercy, Frankz, Giovanna y Carlos, ha sido una experiencia
increíble conocer personas como ustedes y compartir con ustedes cada módulo.
Mil gracias!!!
ÍNDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DEL AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCION .........................................................................................................................................1
Antecedentes de la investigación .............................................................................................................1
Planeamiento del problema ......................................................................................................................1
Formulación del problema ........................................................................................................................2
Objeto de investigación y campo de acción..............................................................................................2
Identificación de la Línea de Investigación. ..............................................................................................2
Objetivos ...................................................................................................................................................3
Idea a Defender .........................................................................................................................................3
Justificación del tema ................................................................................................................................3
Metodología investigativa .........................................................................................................................4
Resumen de la estructura de la tesis ........................................................................................................5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ...............................................................6
CAPÍTULO I. ...............................................................................................................................................7
MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................................7
EPÍGRAFE I .................................................................................................................................................8
1.1. Antecedentes e historia de los derechos de la niñez y adolescencia. .........................................8
1.1.1. Evolución de la legislación internacional ....................................................................... 11
1.1.2. Evolución del derecho de la infancia y la adolescencia en el Ecuador .......................... 14
1.1.3. Definición de niñez y adolescencia ................................................................................ 17
Epígrafe II ............................................................................................................................................... 18
1.2. Constitución del Ecuador y Convención de los Derechos del Niño ................................................ 18
1.2.1. Constitución del Ecuador ..................................................................................................... 18
1.2.2. Convención de los Derechos del Niño ..................................................................................... 21
1.2.2.1. Estructura general de la CDN ............................................................................................ 21
1.2.2.2. Análisis global e la CDN ..................................................................................................... 23
Epígrafe III .............................................................................................................................................. 24
1.3. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ............................................................................... 24
1.3.1. Libro I: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos .............................. 24
1.3.2. Libro II: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia ........................................ 27
1.3.3. Libro III: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez y
Adolescencia .................................................................................................................................. 28
1.3.4. Libro IV: Responsabilidad del adolescente infractor ...................................................... 28
Epígrafe IV .............................................................................................................................................. 31
1.4. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia ............. 31
1.4.1. Las Defensorías Comunitarias .............................................................................................. 34
1.4.2. Protección Integral y Protección Especial ............................................................................ 36
1.4.3. Medidas de protección ........................................................................................................ 39
1.4.4. Ruta de Protección de Derechos .......................................................................................... 40
CAPITULO II. ........................................................................................................................................... 46
2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................................................ 46
2.1. Caracterización de la población y muestra ................................................................................. 46
2.2. Muestra ....................................................................................................................................... 47
2.3. Descripción del proceso metodológico ...................................................................................... 48
2.4. Interpretación de resultados ................................................................................................. 49
2.5. Verificación de la Idea a defender ......................................................................................... 55
2.6. Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................................ 56
CAPÍTULO III. .......................................................................................................................................... 56
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.................................................................................................... 56
3.1. TEMA ........................................................................................................................................... 56
3.2. DESARROLLO ............................................................................................................................... 56
CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................................................. 69
RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................................................... 70
Bibliografía
Anexos
INDICE DE TABLAS
Tabla N°1: Libro IV del Código de la Niñez ............................................................................................. 30
Tabla N°2: Órganos del SNDPINA a nivel nacional ................................................................................. 33
Tabla N°3: Órganos del SNDPINA a nivel local ....................................................................................... 33
Tabla N°4: Abogados en libre ejercicio .................................................................................................. 46
Tabla N° 5: Políticas de protección ........................................................................................................ 49
Tabla N° 6: SNDPINA .............................................................................................................................. 50
Tabla N° 7: Funciones de las Defensorías Comunitarias ........................................................................ 51
Tabla N° 8: Necesidad de las Defensorías Comunitarias........................................................................ 52
Tabla N°9: Vulneración de derechos y garantías ................................................................................... 53
Tabla N° 10: Reglamento........................................................................................................................ 54
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Políticas de protección ..................................................................................................... 49
Gráfico N° 2: SNDPINA ........................................................................................................................... 50
Gráfico N° 3: Funciones de las Defensorías Comunitarias ..................................................................... 51
Gráfico N° 4: Necesidad de las Defensorías Comunitarias ..................................................................... 52
Gráfico N° 5: Vulneración de derechos y garantías ............................................................................... 53
Gráfico N° 6: Reglamento ....................................................................................................................... 55
RESUMEN EJECUTIVO
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene como objetivo
primordial el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y la atención a grupos de
atención prioritaria, en especial la niñez y adolescencia; los cuales deben ser tutelados en
cualquier circunstancia y de ninguna forma ser objeto de vulneración.
La importancia de realizar esta investigación, tiene como objetivo primordial regular el
funcionamiento y actuación de las Defensorías Comunitarias de Ambato que formarán parte del
Sistema Cantonal de Protección Integral, siendo entes de promoción, defensa y vigilancia de la
niñez y adolescencia de su localidad.
La información se obtuvo de manera ordenada y organizada utilizando el método inductivo-
deductivo y analítico- sintético; y como instrumento de la investigación, las encuestas son las
que reflejan resultados positivos que permiten ofrecer una solución.
Se justifica la realización de la investigación con la elaboración de un Reglamento para el
funcionamiento de las Defensorías Comunitarias que precautelará el ejercicio pleno de los
derechos y garantías de la niñez y adolescencia del Cantón.
ABSTRACT
The Ecuador being a State Constitutional Rights and Justice has as its primary objective the
respect and fulfillment of human rights and care for priority groups, especially children and
teenagers; which must be protected under all circunstances and in any way be subject to
infringement.
The importance of this research, aims primarily to regulate the operation and performance of
Community Defenders of Ambato Canton to serve on the Comprehensive Protection System,
being agencies of promotion, protection and monitoring of children and adolescents in their
locality.
Information was gathered in an orderly and organized using the inductive-deductive and
analytical-synthetic method; and as an instrument of research, surveys are those that reflect
positive results that can offer a solution.
Conducting research on the development of a regulation for the operation of Community
Ombudsmen will save the full exercise of the rights and guarantees of childhood and
adolescence is warranted.
1
INTRODUCCION
Antecedentes de la investigación
El Estado considera que la niñez y adolescencia es un grupo prioritario, sin embargo el
Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia demuestra lo contrario, según datos
alarmantes; manifiestan que “durante los últimos tres años, la calificación del país ha sido
cercana a 4 puntos sobre 10.” En otras palabras, entendiendo que el 10 representa la garantía
total y universal de los derechos de la niñez, al Ecuador le falta más de la mitad del camino para
asegurar que todos los niños y niñas crezcan sanos y tengan la oportunidad para desarrollar sus
capacidades.
Por otro lado, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia propone al Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como un conjunto articulado
y coordinado de organismos, entidades y servicios (público, comunitario y privados) que tienen
el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas,
procedimientos, sanciones y recursos en todos los ámbitos para asegurar la vigencia, ejercicio,
exigibilidad y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la
Constitución del Ecuador, los instrumentos jurídicos internacionales y en el Código de la Niñez
y la Adolescencia.
Planeamiento del problema
En el caso del Cantón Ambato los datos sobre el cumplimiento o violación de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes son escasos, sin embargo la información que se recibe
diariamente de la prensa, radio, televisión sobre situaciones de violación de derechos de niños,
niñas y adolescentes como son: niños abandonados, que no van a la escuela, maltratados e
incluso delitos sexuales como acoso y violación.
Por otro lado, gran parte de la ciudadanía no sabe qué hacer, a dónde acudir, cuáles son los
mecanismos de exigibilidad cuando existe violación de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, demostrando una falta de cultura de denuncia y derecho.
2
El objetivo de la protección integral es reparar y restituir derechos vulnerados para volver a
niveles previos a la vulneración; ofrece atención preferencial y especializada frente a situaciones
especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos, los violentan y
ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, tales como: maltrato, abuso y
explotación sexual, explotación laboral y económica, trata y tráfico, callejización –
mendicidad, desplazados, refugiados o hijos e hijas de emigrantes con necesidad de
protección, abandono, ausencia o pérdida; hijos e hijas de madres y padres privados de la
libertad que no cuenten con otros referentes familiares que puedan asumir su cuidado y
protección. Adolescentes infractores, discapacidades, adolescentes embarazadas, otros que por
la gravedad de la situación pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente.
Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la
comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos de la niñez y adolescencia.
La importancia de la realización de este tema de investigación radica en el desarrollo de
actividades de promoción, defensa, garantía y restitución de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes de Ambato, una visión de lo global en la comunidad, es decir en las bases.
Formulación del problema
La falta de un procedimiento adecuado para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato
produce violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto De Estudio: Justicia Constitucional y Leyes especiales
Campo De Acción: Código de la Niñez y Adolescencia
Identificación de la Línea de Investigación.
3
Este tema de investigación se encuentra bajo la línea de investigación denominada “Derechos
de Grupos de Atención Prioritaria”
Objetivos
Objetivo general
Diseñar fundamentalmente un reglamento de funcionamiento para las Defensorías
Comunitarias del Cantón Ambato para la aplicación y garantía de los derechos de la niñez y
adolescencia.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente los principios y garantías referentes a la aplicación de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como también la diversa doctrina
internacional que apoya la defensa, promoción y vigilancia de los derechos del grupo de
atención prioritaria.
Determinar la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las Defensorías
Comunitarias del Catón Ambato como organización de apoyo del Sistema Nacional
Descentralizado de la Niñez y Adolescencia.
Elaborar los componentes necesarios para el Reglamento de funcionamiento para las
Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato
Idea a Defender
Con el diseño del Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón
Ambato, se contribuye en la aplicación y garantía de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Justificación del tema
4
En la actualidad el Gobierno ha declarado a la niñez como prioridad nacional, enmarcándose en
el desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas; concentrándose de especial manera en
la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y
Adolescencia, en este caso las jurisdicciones locales han enfocado sus esfuerzos para dar
cumplimiento al Código de la Niñez y Adolescencia.
Por otro lado, en el Cantón Ambato, mediante la Ordenanza de conformación y funcionamiento
del sistema Cantonal de Protección Integral de la Niñez de Ambato, dispone la creación del
Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, así como también, de la Junta Cantonal de
Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y los organismos de apoyo como las
Defensorías Comunitarias, que son un ente de apoyo al Sistema.
De ahí que es de suma importancia la presente investigación, ya que se logrará que la niñez y
adolescencia del Cantón, sean tomados en cuenta y se cumplan los procedimientos de
promoción, defensa, exigibilidad y restitución de derechos.
Por lo expuesto el presente tema de estudio es importante ya que mediante la investigación se
podrá adaptar el derecho a la época actual en que debe desarrollarse las Defensorías
Comunitarias y así lograr también que se respete el principio de supremacía constitucional.
Por lo tanto la investigación es factible porque se cuenta con el alcance de los recursos
materiales, económicos y humano para la realización del Reglamento de Funcionamiento para
las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato que será de gran utilidad en el ámbito jurídico
y también social.
Metodología investigativa
a) Modalidad
Se adoptará las modalidades cualitativa y cuantitativa, en dependencia del problema y de la
base científica que le sustenta a la investigación.
b) Tipo de Investigación
Se ha determinado que esta investigación será:
Investigación de Campo
5
En esta investigación se realizará un estudio sistemático de los hechos, se realizará en el Cantón
Ambato, de esta manera se toma contacto directo con los pobladores de la zona para establecer
un propuesta para la creación de la Defensoría Comunitaria
Investigación Documental – Bibliográfica
Por medio de documentos, libros, revistas científicas, informes técnicos, tesis de grado, etc., se
podrá detectar, ampliar y profundizar diferentes enfoques, teorías, conceptualizaciones y
criterios diversos autores sobre temas relacionados a las defensorías comunitarias y sus bases.
c) Métodos
Analítico-sintético: el método analítico - sintético se utilizará en el diseño del
Reglamento de Funcionamiento , en la fundamentación teórica de conceptos referentes
a las Defensorías Comunitarias, derechos y garantías de la niñez y adolescencia
Inductivo-deductivo: Este método se empleará en el planteamiento de la idea a
defender y en la investigación de campo permitiendo diseñar el reglamento de
funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato.
d) Técnicas e instrumento
Para el desarrollo de la investigación de campo y la validación de la propuesta se utilizará como
técnica la encuesta, mediante el uso de un cuestionario que indague las necesidades para que las
Defensorías Comunitarias del Cantón Ambato funcionen y coadyuven a la aplicación y garantía
de los derechos de la niñez y adolescencia.
Resumen de la estructura de la tesis
6
Dentro del primer epígrafe se analizan los antecedentes e historia de los derechos de la niñez y
adolescencia.
En el segundo epígrafe se describirá y analizará los artículos pertinentes a niñez y participación
dentro de la Constitución del Ecuador, así como también, se estudiara la definición y principios
generales de la niñez y adolescencia, realizando un análisis de manera general sobre la
Convención de los Derechos del Niño
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia es uno de los instrumentos jurídicos más
importantes dentro de la presente investigación donde se analizara sus antecedentes y derechos
y garantías estipuladas, en el epígrafe tercero.
Dentro del epígrafe IV se estudiará el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia con respecto a sus políticas, planes, organismos, funciones y
medidas de protección.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica
Aporte teórico
Con la realización de la investigación sobre la Defensoría Comunitaria se integrará conceptos
acordes a la realidad del Cantón Ambato y su coyuntura, además se tendrá como base científica
para posteriores investigaciones y proyectos de difusión de derechos.
Significación Práctica
Con el diseño de un Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del
Cantón Ambato, se logrará concientizar, impactar y promover la adecuada gestión de los
derechos de la niñez y adolescencia, siendo un referente nacional de gestión.
Novedad
7
Con el diseño de un Reglamento de Funcionamiento para las Defensorías Comunitarias del
Cantón Ambato se apoyará de manera eficiente a la garantía y cumplimiento de los derechos de
la niñez y adolescencia que habita en el Cantón, activando y fortaleciendo de esta forma la
realidad local. La novedad de esta investigación radica en que no existen investigaciones
similares previas en el Cantón, mostrando un contexto innovador y desconocido en el cual la
Defensoría Comunitaria pretende dinamizar de manera positivo la realidad.
CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO
8
EPÍGRAFE I
1.1. Antecedentes e historia de los derechos de la niñez y adolescencia.
La niñez y adolescencia para ser considerada como tal, ha sido parte de una construcción social,
política y legal a través de la historia del mundo y de nuestro país, es así, que se han ido
desarrollando diferentes concepciones del niño, niña y adolescente.
La construcción del “sujeto niño” como una categoría distinta y diferenciada de los adultos es
reciente. El historiador francés Philippe Ariés, en su ya clásico trabajo, demostró que apenas en
el siglo XVII se construyó la categoría infancia en el mundo occidental como la conocemos en
la actualidad, es decir como una etapa diferenciada en la vida de los seres humanos. (ARIES,
Philippe, (1987), “El niño y ña vida familiar en el Antiguo Régimen, Editorial Taurus, Madrid)
La historia de la humanidad nos permite constatar lo dolorosa que ha sido la vida de la niñez en
todo el mundo. Inicialmente los niños no tenían ningún derecho, los hijos eran considerados
como una propiedad del padre, tanto que podían ser vendidos, mutilados o asesinados, inclusive
se utilizó el asesinato de niños como un control retroactivo de la natalidad.
En Grecia se tomó en cuenta de alguna forma las necesidades de la infancia debido a que se los
consideraba como “futuros ciudadanos de un Estado democrático”, por lo que se veía la
necesidad de formarlos y educarlos, aquí empiezan a aparecer las primeras escuelas.
Indudablemente estos “privilegios” eran para los ciudadanos y no se incluían los hijos de los
esclavos, que igual que sus padres eran considerado objetos.
En la misma Grecia, en Esparta, los niños eran sometidos a una disciplina estricta como
preparación a la Guerra, el rigor llegó a tal extremo que se promulgó leyes que permitían que
los niños “deformes”, enfermos o que se consideraban “defectuosos” sean sacrificados.
En Roma la patria potestad daba un poder absoluto al padre a tal punto que podía disponer de la
vida y futuro de sus hijos, llegando incluso a decidir si les aceptaba o no como tales. Se dice
que el “nacimiento de un romano no se limitaba a ser un hecho biológico. Los recién nacidos
no vienen al mundo, o mejor dicho, no son aceptados en la sociedad, sino en la virtud de una
decisión del jefe de familia; la anticoncepción, el aborto, la exposición de niños extraconyugal
9
y el infanticidio de un hijo de una esclava eran, pues, practicas usuales y perfectamente legales…
En Roma no puede decirse que un ciudadano “ha tenido” un hijo: lo “toma” o lo “acoge””
(VEYNE, Paul, (2001), “El imperio romano”, publicado en Historia de la Vida Privada, Tomo
I, Editorial Taurus, Primera Edición)
De la mano del Cristianismo, especialmente en la época de Constantino, surgen nuevos criterios,
se reforzó la idea de la responsabilidad de los padres frente a los hijos y se alivió en laguna
medida el tratamiento que éstos recibían, se empezó a considerar que dar muerte a los niños era
“mal visto”, ya que se destaca la dignidad de la persona humana, por estar hecha a imagen y
semejanza de Dios, se afirma que existe una serie de principios “inmutables y eternos” que les
corresponde a todos los seres humanos. Esta modificación se reflejó en el hecho de que “… la
paternidad dejó de ser un derecho absoluto y se convirtió en un deber de asistencia y
protección…” (RODRÍGUEZ, Jesús, (1999), “Evolución histórica de los derechos del niño”,
publicado en: 50 Aniversario de la Declaración de los derechos humanos y su influencia en la
evolución de los derechos del niño, Universidad de Cádiz.)
En la Edad Media empeoró la situación de la infancia, condiciones económicas extremadamente
duras obligan a que niños a partir de 5 años se incorporen a diferentes actividades productivas,
especialmente al servicio de las clases acomodadas o de parientes. La visión de la infancia en
esta época es la de “adultos en miniatura y existe una actitud indiferente y hostil hacia ellos.
A finales de la Edad Media se empezó a observar como inadecuado al excesivo castigo físico y
se reconoció algunas diferencias entre los niños y adultos, “Había más inclinación en este
período hacia una renovación didáctica que hacia la jurídica, dándose mayor importancia a la
misión de educar que a pensar en los posibles derechos subjetivos del niño” (HERNANDEZ,
Sonia, (1990), “Notas históricas acerca de los Derechos del Niño”, Cruz Roja Española,
Madrid). El derecho medieval se parece en mucho al romano, pero se considera que avanzó ya
que apareció la categoría menor para referirse a las personas de ambos sexos de menos de
veinticinco años.
Las ideas humanitarias del Renacimiento y su mayor preocupación por el ser humano
permitieron mayores cambios. La infancia empezó a ser considerada de distinta manera,
especialmente las clases acomodadas se preocuparon por dar educación a sus hijos. A partir del
10
siglo XVII aparecieron las primeras escuelas primarias, y por consiguiente, creció la
preocupación por la educación.
Sin embargo, como Ariés afirma, hasta finales del siglo XVII persiste el infanticidio tolerado.
El autor recuerda que no era una práctica admitida como lo era el abandono de niños en Roma,
porque era un crimen castigado severamente, pero se lo practicaba en secreto disimulado en
forma de accidente, “los niños morían naturalmente ahogados en la cama de sus padres con
quienes dormían y no se hacía nada para vigilarlos o para salvarlos”
Hay que recordar que la presencia del niño en la familia u en la sociedad hasta ese momento era
tan “breve e insignificante” que no había tiempo para que la infancia se grabara como recuerdo
en la memoria y sensibilidad de la gente.
No obstante, aquí se podía observar una actitud “mimadora “que tiene su punto de equilibrio en
la visión de que la “inocencia de la niñez” era transitoria y por tanto era necesaria una “vigilante
protección moral” y la corrección se podía dar por medio de la educación. En este período se
maneja un concepto de niñez como “frágiles criaturas de Dios que debían ser salvaguardados y
protegidos”. Las dos ideas se desarrollan dentro del ámbito familiar y surge en este contexto la
preocupación inicial por el niño dentro de su familia. Ariés observa que existía este sentimiento
superficial del niño, que se mantiene durante los primeros años de vida, a los niños se los trataba
como una “cosita preciosa”. (SÁINZ, Fernando, “Los derechos del niño”, Editorial
Iberoamericana, Madrid.)
El siglo XVIII producto de la Ilustración, la Revolución Francesa y la aparición de las primeras
declaraciones de los derechos del hombre imprimen un cambio definitivo en relación a todos
los seres humanos, se amplía los conceptos acerca del derecho de todos a ser respetados y a la
igualdad. Esto, por supuesto, implicó un cambio en relación a los niños. Sin embargo, en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 no se incluyó
disposición alguna sobre los niños, de hecho ninguno de los primeros instrumentos europeos en
la materia , inspirados en la Declaración Francesa, tenían norma sobre el tema. Algunos autores
citan el “Cuerpo de Libertades de la Bahía de Massachusetts”, la primera Declaración
Americana de Derechos Humanos de los Niños, ya que estableció que los niños podían quejarse
ante la autoridad en caso de que sus padres o responsables los traten con severidad excesiva.
11
El cambio, sobre la consideración de la infancia, se dio gracias a la transformación de dos
instituciones claves: la escuela y la familia. La escuela sustituyó al aprendizaje (que se daba por
la convivencia del niño con los adultos una vez que eran separados de su familia a una corta
edad), este proceso se desarrolló por la educación, por tanto cesó la cohabitación de niño con
los adultos; a pesar de muchas reticencias y retrasos, el niño fue separado de los adultos y
mantenido aparte, en una especie de cuarentena, antes de dejarle suelto en el mundo.
Por otro lado la familia se convirtió en un lugar de afecto (antes cumplía exclusivamente con
una misión de conservación de bienes, práctica de un oficio común y mutua ayuda cotidiana)
entre esposos y entre padres e hijos… este afecto se manifiesta principalmente a través de darle
importancia a la educación… la familia comienza entonces a organizarse en torno al niño, el
cual sale de su anonimato y adquiere tal importancia que ya no es posible, sin una gran aflicción,
perderle, reemplazarle o reproducirle muchas veces y conviene limitar su número para ocuparse
mejor de él.
Varios autores sostienen que la Ilustración es en donde aparece la diferenciación de “mayor de
edad y menor de edad”, en el que la minoría de edad implica incapacidad de obrar. Antes de
esto, sostienen autores como Diez Picazo y Hierro, que en el Derecho Romano y antiguo
español, la capacidad de los niños, niñas y adolescentes se encontraba graduada de acuerdo a
tres etapas, infancia (desde el nacimiento a los 7 años); pueritia (hasta los catorce años) y
adolescencia (hasta los 21 años), con una regulación diferenciada de la capacidad por tanto no
siempre estaba impedido de ejercer como sujeto de derecho.
Posteriormente la Revolución Industrial y la explotación de la que eran objeto los niños da
origen a las primeras leyes de protección a la infancia, especialmente en Inglaterra donde
aparecen las primeras normas relativas a las limitaciones de la jornada laboral, pero la
preocupación de manera especial, por la socialización del niño y la necesidad de que este se
adapte a la vida social.
1.1.1. Evolución de la legislación internacional
12
El desarrollo de los derechos de los niños en la legislación internacional se ha dado por dos
factores en especial: a) la evolución sobre la percepción de la niñez; y, b)la consolidación del
derecho internacional de los derechos humanos, especialmente al llamado “proceso de
especificación” de los titulares de los derechos humanos, que tiene dos dimensiones: los titulares
de los derechos (tercera edad, niños, mujeres, indígenas, etc.); y, los contenidos del derecho
(medio ambiente, desarrollo, paz, etc.).
En el proceso de especificación de los derechos humanos, de acuerdo a Pees- Barba, busca
atender algunas situaciones en las que el ser humano se encuentra y requiere un tratamiento
especial. En el caso de los niños y niñas, este autor sostiene que la razón que lleva a esta
especificación es de naturaleza física, por tanto, la protección especial responde al valor de la
solidaridad. (PINTO, Mónica, (1997), “Temas de derechos humanos”, Editores del Puerto,
Argentina)
La primera mención acerca de los derechos de los niños en un texto de carácter internacional
data del año 1924.
Como producto de los sufrimientos de la infancia en la Primera Guerra Mundial varias
instituciones se avocaron en la elaboración de una “Carta del Niño” con la intención, de la
comunidad internacional acerca de los “…deberes de la Humanidad hacia la infancia, y provocar
una transformación de las leyes y una reforma de las costumbres…”. En este contexto es que
Englantyne Jebb, fundadora de la “Unión Internacional de Socorro a los Niños”, quien había
sido responsable de la creación de un “fondo para salvar a los niños” que morían debido al
bloqueo impuesto en Europa para loa aliados a los vencidos , redacta en 1922 las bases de una
declaración de los derechos de los niños, la que se entrega al Comité Ejecutivo de la Unión
Internacional de Socorro a los Niños, que el 17 de mayo de 1923la adopta como la “Declaración
de los Derechos del Niño”. Ésta fue inmediatamente difundida y llega a tener tal impacto que el
26 de septiembre del 1924, la Quinta Asamblea de la Sociedad de las Naciones, la aprueba bajo
el nombre de la “Declaración de Ginebra”. A su vez, La Sociedad de las Naciones asume la
responsabilidad de coordinar la cooperación internacional a favor de la infancia. (ORTIZ,
Andrés, (2006), “Investigación Social en Educación y Desarrollo”, Serie: Educación y
Desarrollo Social, Primera Edición, Quito)
13
Este documento contenía una serie de deberes de la comunidad internacional hacia los niños
más que derechos propiamente ya que no se consideraba a la infancia como sujeto de derechos.
La Sociedad de las Naciones Unidas es reemplazada por la Organización de las Naciones
Unidas, y sus estados miembros acuerdan en la Carta de las Naciones Unidas que reafirman
“… la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas”.
El paso siguiente fue la creación, en 1946, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –
UNICEF- con el objetivo inicial de brindar auxilio a los niños que fueron víctimas de la Segunda
Guerra Mundial. En 1953 la Asamblea General de las naciones Unidas estableció que UNICEF
sea un organismo permanente. Con el paso del tiempo la organización amplió su ámbito a todos
aquellos temas de relevancia para los derechos, especialmente la promoción de la Convención
sobre los derechos del Niño. (ORTIZ, Andrés, (2006), “Investigación Social en Educación y
Desarrollo”, Serie: Educación y Desarrollo Social, Primera Edición, Quito)
El 20 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de las naciones Unidas aprobó la declaración
Universal de Derechos Humanos. Tiempo después la Comisión de Asuntos Sociales de las
Naciones Unidas aprueba un proyecto de Declaración de los Derechos del Niño, elaborada sobre
la base de la Declaración de 1924. Este texto se remitió, por medio del Consejo Económico y
Social –ECOSOC-, a la Comisión de Derechos Humanos la que trabajó en una
“compatibilización” de la Declaración de 1924 y la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948. Estos dos textos se remitieron al Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas (ECOSOC) quien preparó el proyecto de Declaración de los Derechos del
Niño que finalmente se aprobó por unanimidad por la Asamblea General el 20 de Noviembre
de 1959.
La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 es el primer instrumento jurídico que trata a
la infancia como sujeto de derechos, limitándolos en el propio instrumento por medio de su
Preámbulo al determinar que por fin tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien
de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian.
14
Posteriormente una serie de instrumentos de derechos humanos incorporan normas sobre la
infancia desde dos perspectivas: la protección especial y el reconocimiento de la familia como
el espacio óptimo para el crecimiento de los niños y niñas, garantizándole a ésta que pueda
dirigir la educación de sus hijos e hijas.
Dos ejemplos son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24.1 y el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10. Estas dos convenciones tienen
regulaciones que tratan sobre educación, salud, vida familiar, justicia, etc., de la infancia y la
adolescencia, pero no son instrumentos específicos de la infancia.
Naciones Unidas en el año de 1979 da un nuevo impulso en el proceso de formación de una
normativa internacional en la materia, al declarar el “Año Internacional del Niño”, esto permitió
llamar la atención de la comunidad internacional sobre la situación de la infancia a nivel
mundial y la necesidad de realizar nuevos y más grandes esfuerzos para reconocer sus derechos
y buscar su respeto. Ese año se dio inicio a la redacción de la Convención sobre los Derechos
del Niño como iniciativa del gobierno polaco.
En la década de los ochenta del siglo pasado la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba
dos documentos no vinculantes que se refieren a la infancia, lo que da cuenta de una cada vez
más creciente preocupación de la organización sobre algunos temas relacionados directamente
a la infancia y adolescencia : las Reglas Mínimas de las naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) y la Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la
adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional.
La importancia de este proceso de formación de los derechos fue recogida y reconocida en la
Convención sobre los Derechos del Niño, que contiene referencias específicas a estos
instrumentos en su preámbulo.
1.1.2. Evolución del derecho de la infancia y la adolescencia en el Ecuador
Hasta el año 1938 se aprueba el Código de Menores en la dictadura del General Alberto Enríquez
Gallo mediante Decreto Supremo 181. La redacción se había encargado a una Comisión
15
especial, dicha Comisión fue creada mediante Decreto Supremo N°123 de 13 de diciembre de
1937. Desde su creación la Comisión da cuenta de que el propósito fundamental de su trabajo
era la llamada “delincuencia juvenil y la de proteger al menor” pero manteniendo la centralidad
en el tema de la delincuencia juvenil.
El Código de 1938, estableció un conjunto de reglas que creaba y facultaba a los tribunales de
menores a realizar todos los actos que contribuyan a proteger a los menores empleando para
esto el celo de buen padre de familia en las siguientes situaciones:
a) Conflictos sociales o familiares propios de los “menores en estado de peligro”;
b) Juzgamiento a los menores de edad a los que se les acusaba de infracciones de cualquier
clase, sea como autores o como cómplices;
c) Atender los casos en que se considere que los “menores han observado mala conducta”
y que sus padres o guardadores soliciten su reclusión en “establecimientos especiales”.
En este Código los Tribunales de menores tenían la competencia para resolver sobre la
contribución que debían hacer los padres que han perdido la patria potestad, han sido
suspendidos en su ejercicio, han perdido o han sido suspendidos en la “tuición”, para proveer a
la educación y sustento de sus hijos, lo que claramente se configura en antecedentes de la
posterior competencia que se asignó a los tribunales de menores para conocer las demandas
destinadas al establecimiento de pensiones alimenticias.
En cuanto a la estructura institucional conformada por el Consejo Nacional de Menores, la
Asistencia Pública, la Dirección General de Hogares de Protección Social y los Tribunales de
Menores
En 1944, en el gobierno de Velasco Ibarra, se aprueba otro Código de Menores, el mismo que
básicamente diferencia las edades para tutela (21 años) y de delincuencia juvenil (18 años), se
crea como instancia de apelación la Corte Nacional de Menores. En 1959 (27 de febrero) se
codifica nuevamente la ley. Estas reformas no alteraron la esencia de la normativa inicialmente
aprobada.
16
En el año 1969 se prueba un nuevo Código de Menores que difería de los anteriores, ya que
incorpora algunas instituciones como adopciones, guarda, trabajo, alimentos, etc., desaparecen
los tribunales de menores, se crean juzgados de menores, etc. En la práctica las reformas nunca
se implementaron pero se mantuvo en esa jurisdicción las materias señaladas.
En 1976 se da un nueva reforma de importancia, se aprueba un nuevo Código de Menores que
mantiene una correspondencia ideológica con la Doctrina de la Situación Irregular. La Dirección
Nacional de Protección de Menores, que se suma al Consejo Nacional de Menores presidido por
el Ministerio de Previsión Social, y los tribunales de menores, la Corte Nacional de Menores,
como parte de este Ministerio.
En agosto de 1992 se aprueba un nuevo Código de Menores, que se decía tenía por objetivo
“compatibilizar” y dar “efectividad” a la CDN; esta reforma es el resultado de un proceso de
consulta social limitada que se desarrolló a partir de un acuerdo técnico- político suscrito en el
Ministerio de Bienestar Social y la organización no gubernamental Defensa de los Niños
Internacional – Sección Ecuador. Este acuerdo fue respaldado por el Consejo Nacional de
Menores y UNICEF.
Si bien la voluntad de todas las organizaciones que impulsaron la redacción del Código de 1992
era lograr la plena adecuación de la legislación nacional y de la institucionalidad a la CDN, la
poca comprensión de las implicaciones jurídicas y prácticas del instrumento, así como el casi
nulo interés del sector público de introducir transformaciones a su estructura y funcionamiento,
produjeron una reforma con severas limitaciones de forma y fondo.
El Código de menores 1992, significó ciertos eventos en la legislación vigente hasta ese
momento, particularmente se modificó el tratamiento legislativo respecto al adolescente acusado
de infracciones a la ley penal, estableciendo todas las garantías del debido proceso, no
permitiendo las medidas del paz en indefinido, etc. Se recogieron en el texto la mayor parte de
derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, se mejoró sustancialmente
las normas sobre adopciones y avanzó en el establecimiento de formas de participación de la
sociedad en la definición de políticas y en la implementación de programas y servicios. Sin
embargo no se establecieron mecanismos de exigibilidad de los derechos individuales y
colectivos, no se modificó la estructura institucional que mantiene elementos parecidos desde
17
el primer Código de 1938, se mantuvo el tratamiento de situaciones desde las situaciones de
riesgo, etc. (FERRAJOLE, Luigi, (2001), “El fundamento de los derechos fundamentales”, Ed.
Trotta, España)
La reforma constitucional de 1998 dio un nuevo impulso a los esfuerzos de transformación de
la legislación, aunque los sectores vinculados a los tribunales de menores buscaron evitarlo
alegando que las adecuaciones eran suficientes y que simplemente se necesitaba una reforma
que mejore el Código de 1992.
En el año 2003, tras una lucha continua de organizaciones a favor de los derechos de la niñez se
aprueba el Código de la Niñez y Adolescencia con grandes cambios jurídicos.
1.1.3. Definición de niñez y adolescencia
Para poder realizar la mencionada definición he citado partes importantes del documento
realizado por la Organización de Estados Americanos; “La infancia y sus derechos en el sistema
interamericano de protección de derechos humanos”, emitida por la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos del año 2009.
Definición de Niño en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
“De acuerdo a la Convención niño es todo ser humano hasta los 18 años, salvo que conforme a
la ley del Estado, haya alcanzado la mayoría de edad antes”.
Definición de Niño en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Decisiones
adoptadas por el Comité de Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño es la norma internacional que define quien debe
ser considerado como sujeto niño y por tanto, en relación a quienes se aplican los efectos de
dicho tratado. En tal sentido, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño define
que “niño” para los efectos de la interpretación y aplicación de dicho tratado es “todo ser
humano menor de dieciocho años”. De este modo, la Convención establece una definición
normativa del Niño sustentada en la categoría objetiva de la edad.
18
Definición de Niño en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En el ámbito interamericano, no se tiene una definición normativa del sujeto Niño. Por un lado,
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre sólo establece un ámbito de
Protección para el Niño pero no lo define. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
si bien establece un ámbito de Protección a los Derechos Humanos del Niño, tampoco define al
Sujeto de Derecho.
En definitiva, tomando en cuenta la normativa internacional y el criterio sustentado por la Corte
en otros casos, se entiende por “niño” a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad.
Definición de niño, niña y adolescente en nuestro Código
Dentro de esta vasta definición de lo que es el término Niño en los parámetros nacionales como
internacionales, se hace referencia al documento mencionado en líneas posteriores, mismo que
en su artículo 4 expresa de manera clara y concisa que Niño o Niña será todo aquel que no haya
cumplido los 18 años de edad, pero que respetando las reglas internas de cada nación podrá ser
mayor de edad antes de los 18 años si la legislación lo permitiere, pero es en reglas generales
que el Niño deja de ser Niño cuando ha cumplido su mayoría de edad, esto quiere decir que se
encuentre comprendido dentro de los 18 años correspondientes.
Nuestro Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 4 define a Niño, Niña como la persona
que no ha cumplido 12 años de edad Adolescente es la persona de ambos sexos entre 12 y 18
años de edad.
Epígrafe II
1.2. Constitución del Ecuador y Convención de los Derechos del Niño
1.2.1. Constitución del Ecuador
La nueva Constitución ecuatoriana de inspiración socialista, fue redactada entre el 30 de
noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en
Montecristi, Manabí; y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo para su
19
aprobación, fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la
opción aprobatoria.
La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y
rige desde su publicación en el Registro Oficial N° 449, el 20 de octubre de 2008, convirtiéndose
en la vigésima Carta Magna de Ecuador con 444 artículos.
Según Villalba, Jácome, en su obra “Constitución vigente consagra los derechos”, (2008), dice:
“Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un sector importante de la población
ecuatoriana”. El investigador deduce de acuerdo al diagnóstico realizado que, la Constitución
del Ecuador, aprobada mediante referéndum del 28 de septiembre del 2008, consagra los
derechos para este grupo dentro del capítulo tercero que nos habla de las personas y grupos de
atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de la Constitución se establece como obligación del
estado brindar protección, apoyo y promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y
Adolescentes, proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales
y locales que de acuerdo con lo que estipula este artículo se entiende como:
En el art. 45 del mismo cuerpo legal, se manifiesta en forma resumida: “los niños, niñas y
adolescentes gozan de los derechos comunes al ser humano, como son el respeto a la vida,
libertad, a la no discriminación, libertad de asociación, etc.; Así como también a los que son
específicos para su edad. En el segundo inciso se establece que: Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud
integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a
tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social;
al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse
de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo
que fuera perjudicial para su bienestar.
20
De igual forma, en su art. 46 manifiesta que, El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario
en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el
trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil.
El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El
Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier
medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas
de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y
los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos
estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
21
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Cabe destacar que para el cumplimiento de estas medidas se han diseñado diversos planes,
campañas, consultas y programas que coadyuvan al desarrollo de éstas; coo por ejemplo el Plan
Nacional Decenal, II Consulta a la niñez y Adolescencia, Campañas como Mírame a los ojos y
el voto facultativo.
1.2.2. Convención de los Derechos del Niño
1.2.2.1. Estructura general de la CDN
La Convención sobre los Derechos del Niño, como cualquier otra Convención, tiene tres partes
principales: Preámbulo, artículos de fondo y disposiciones generales (entrada en vigor,
seguimiento).
El Preámbulo cumple varias funciones, establece la vinculación del instrumento con los
principios de las Naciones Unidas, da cuenta de los antecedentes más importantes para su
redacción, en el caso de la CDN recuerda la existencia de ciertas situaciones que llevan a la
necesidad de redactarlo. Desde el punto de vista normativo el Preámbulo tiene un valor muy
limitado ya que no establece las obligaciones para los Estados que ratifican el convenio, su
utilidad esencial es la de ser un instrumento de interpretación de las disposiciones de fondo. Esto
de acuerdo al artículo 31.2 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados “Para los
efectos de la interpretació8n de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos
su Preámbulo y anexos”. (TORRES CHAVES, Efraín, (2003), “Breves Comentarios al Código
de la Niñez y Adolescencia”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador)
Los artículos de fondo de la Convención, los mismos que enumeran las obligaciones de los
Estados Partes, son los que contienen realmente los “derechos” y se encuentran en la Parte I,
artículos 1 al 41.
Estos artículos tratan sobre toda clase de derechos, es decir, contiene disposiciones respecto a
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los derechos de la Convención
refuerzan o reflejan ciertos derechos otorgados a todos los seres humanos; mejoran ciertas
22
normas aplicables a todas las personas, por ejemplo condiciones de empleo; y trata cuestiones
específicas relacionadas con los niños, como la adopción.
De hecho la Convención al no hacer distinciones entre los derechos refuerza la consideración
de su “necesaria interdependencia y su naturaleza integrada, si se quiere brindar al niño la
oportunidad de realizar su potencial”. Debido a esto se afirma que la Convención tiene una
visión “holística” (integral) de los derechos. (ALBAN ESCOBAR, Fernando, (2010), “Derecho
de la Niñez y Adolescencia”, Gemagrafic Impresores, Tercera Edición, Quito, Ecuador)
Una breve revisión de sus disposiciones nos permite tener una visión global de su contenido: la
definición de niño, artículo 1; la no discriminación, artículo 2; interés superior del niño, artículo
3; obligaciones de los Estados Partes al aplicar los derechos, artículo 4; de la dirección y
orientación paternas, artículo 5; de la supervivencia y desarrollo, artículo 6; del nombre y
nacionalidad, artículo 7; de la preservación de la identidad , artículo 8; de la separación de los
padres, artículo 9; de la reunificación familiar, artículo 10; de las retenciones y traslados ilícitos,
artículo 11; de la opinión del niño, artículo 12; de la libertad de expresión, artículo 13; de la
libertad de pensamiento, conciencia y religión, artículo 14; de la libertad de asociación, artículo
15; de la protección de vida privada, artículo 16; del acceso a una información adecuada, artículo
17; de la responsabilidad de los padres, artículo 18; de la protección contra los malos tratos,
artículo 19; de la protección de los niños privados de su medio familiar, artículo 20; de la
adopción, artículo 21; ,de los niños refugiados artículo 22; de los niños impedidos, artículo 23;
de la salud y servicios médicos, artículo 24; de la evaluación periódica de la internación, artículo
25; de la seguridad social, artículo 28; del nivel de vida, artículo 27; de la educación y de los
objetivos de la educación, artículo 28 y 29; de los niños pertenecientes a minorías o poblaciones
indígenas, artículo 30; del esparcimiento, juego y actividades culturales, artículo 31; del trabajo
de menores, artículo 32; del uso y tráfico de estupefacientes, artículo 33; de la explotación
sexual, artículo 34; de la venta, tráfico y trata de niños, artículo 35; otras formas de explotación,
artículo 36; de la tortura y privación de la libertad, artículo 37; de los conflictos armados, artículo
38; de la recuperación y reintegración social, artículo 39; de la administración de justicia de
menores, artículo 40; y, disposiciones más favorables, artículo 41.
23
La tercera sección (Parte II y III de la Convención) contiene disposiciones relativas a la
aplicación, señalan la forma en que se dará seguimiento a su cumplimiento y la forma y
condiciones de su entrada en vigor (artículos 42 al 54).
En esta sección se establece un mecanismo de control y seguimiento de sus disposiciones. La
forma escogida es un Comité de los Derechos del Niño, quien examina los informes de los
Estados Partes (artículo 44) sobre el cumplimiento de la Convención. Este se integra por 18
miembros, elegidos entre los Estados partes y ejercen sus funciones a título individual.
En cuanto las disposiciones de “entrada en vigor” éstas se establecen para facilitar la adhesión
de los países.
1.2.2.2. Análisis global e la CDN
Cualquier análisis global de la CDN debe tomar en cuenta dos elementos:
a) La Convención no es un instrumento aislado, debe ser interpretado con el conjunto de
instrumentos de derechos humanos, tanto universales como regionales, eso es lo que se
considera un corpus iuris de derecho internacional de los derechos humanos de los niños.
b) Las disposiciones de la Convención deben ser interpretadas en el contexto del propio
instrumento, especialmente en relación a los artículos 2 “no discriminación”, 3 “interés
superior del niño”, 6 “derecho a la vida, supervivencia y desarrollo” y, 12 “opinión del
niño”, considerados “principios generales” de la CDN de acuerdo al Comité de los
Derechos del Niño en sus “Orientaciones Generales para los Informes”. Además siempre
debe ser considera el artículo 41.
Asimismo, los Derechos de Participación, que reemplazan a los conocidos como derechos
políticos, consagran los derechos a: elegir y ser elegidos, participar en los asuntos públicos,
presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actores del
poder público, recovar el mandato de todos los cargos de elección popular, desempeñar cargos
públicos, conformar partidos y movimientos políticos; las reglas para el ejercicio del derecho al
voto; la representación paritaria de mujeres y hombres de forma alternada y secuencial. Las
24
novedades son el derecho al voto para los extranjeros, el voto facultativo para las personas entre
16 y 18 años, para las personas ecuatorianas que viven en el exterior y para los integrantes de
las fuerzas armadas y policía nacional.
Epígrafe III
1.3. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
El Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en julio del 200, representó para el país una
ruptura legal, motivando un proceso legal y político de grandes proporciones la formulación y
aprobación. La formulación y aprobación del Código fue producto de un largo proceso de
movilización social con el apoyo de instituciones públicas y privadas; nacionales e
internacionales, liderado y motivado por organismos de la sociedad civil, profesionales,
dirigentes de organizaciones comunitarias, adolescentes, niños y niñas, que deb forma
sistemática impulsaron un conjunto de alianzas y acciones para lograr posicionamiento frente al
Estado ecuatoriano.
El Código De la Niñez y Adolescencia se divide en cuatro libros. El libro I se refiere al ámbito
como individuo titular de derechos. El libro II se refiere a sus relaciones con la familia. El libro
III trata sobre las obligaciones que tienen la sociedad y el Estado frente a los niños, niñas y
adolescentes; y el libro IV trata de la responsabilidad que tiene el adolescente infractor cuando
viola los derechos de otras personas.
1.3.1. Libro I: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos
En el libro I, es la base para entender y aplicar adecuadamente el Código se encuentran los
principios y derechos.
Definiendo en primera instancia, según el artículo 4 al niño y niña como la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Y, adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y
dieciocho años de edad.
25
Posteriormente en su título II enuncia los principios fundamentales, que son: Igualdad y no
discriminación (art. 6 y 7); corresponsabilidad del Estado (art. 8); función básica de la familia
(art. 9); deber del Estado frente a la familia (art. 10); interés superior del niño (art.11); prioridad
absoluta (art.12); ejercicio progresivo (art. 13); y, aplicación e interpretación más favorable al
niño, niña y adolescente (art. 14).
En el Título III, denominado “Derechos, garantías y deberes”, en donde los derechos se
categorizan en derechos de supervivencia, relacionados con el desarrollo, de protección y de
participación.
Es así que, entre los derechos de supervivencia encontramos: derecho a la vida, artículo 20;
derecho a conocer a sus progenitores y mantener relaciones con ellos, artículo 21; derecho a
tener una familia y a la convivencia familiar, artículo 22; protección prenatal, artículo 23;
derecho a la lactancia materna, artículo 24; atención al embarazo y al parto, artículo 25; derecho
a una vida digna, artículo 26; derecho a la salud, artículo 27; responsabilidad del Estado en
relación al derecho a la salud, artículo 28; obligaciones de los progenitores, artículo 29;
obligaciones de los establecimientos de salud, artículo 30; derecho a la seguridad social, artículo
31; derecho a un medio ambiente sano, artículo 32.
Dentro de los derechos relacionados con el desarrollo están: derecho a la identidad, artículo 33;
derecho a la identidad cultural, artículo 34; derecho a la identificación, artículo 35; normas para
la identificación, artículo 36; derecho a la educación, artículo 37; objetivos de los programas de
educación, artículo 38; derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la
educación, artículo 39; medidas disciplinarias, artículo 40; sanciones prohibidas, artículo 41;
,derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, artículo 42; derecho a
la vida cultural, artículo 43; derechos culturales de los pueblos indígenas y negros afro
ecuatorianos, artículo 44; derecho a la información, artículo 45; prohibiciones relativas al
derecho a la información, artículo 46; garantías de acceso a una información adecuada, artículo
47; derecho a la recreación y al descansa, artículo 48; normas sobre el acceso a espectáculos
públicos, artículo 49.
Los derechos de protección que enuncia el Código son: derecho a la integridad personal, artículo
50; derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen, artículo 51;
26
prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, artículo 52; derecho a la
privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación, artículo 53; derecho a
la reserva de la información sobre antecedentes penales, artículo 54; derecho de los niños, niñas
y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales, artículo 55; derechos de los hijos
de las personas privadas de libertad, artículo 56; derecho a protección especial en casos de
desastres y conflictos armados, artículo 57; derecho de los niños, niñas y adolescentes
refugiados, artículo 58.
En cuanto a los derechos de participación encontramos al derecho a la liberta de expresión, art.
59; derecho a ser consultados, art. 60; derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, art. 61; derecho a la libertad de reunión, art. 62; derecho de la libre asociación, art. 63.
En el primer libro además se contiene: un listado de deberes de los niños, niñas y adolescentes
(artículo 64), reglas especiales sobre la capacidad jurídica de los adolescentes (artículo 65), y
reglas sobre la responsabilidad civil de los niños, niñas y adolescentes (artículo 66).
Una disposición importante contenida en esta sección es el reconocimiento de la plena capacidad
de los adolescentes para “ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al
ejercicio y protección de sus derechos y garantías” (derecho de petición). En el caso de los niños
y niñas, se reconoce que estos “podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus
derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal”
Finalmente el libro primero contiene las disposiciones referentes a la protección contra el
maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y pérdida, y las reglas sobre trabajo infantil,
definiéndolas y estableciendo las medidas de protección y las sanciones cuando se produce una
amenaza o violación a estos derechos.
En el caso del trabajo infantil se establece la prohibición de explotación laboral a niños, niñas y
adolescentes, siendo responsables la sociedad, la familia y el Estado de elaborar y ejecutar
políticas, planes y programas tendientes a erradicar el trabajo de los niños/as y adolescentes
menores de 15 años y los trabajos prohibidos para los menores de 18 años y mayores de 15.
27
Se fijaron los 15 años como edad mínima para el trabajo, a excepción de aquellos trabajos de
naturalezas educativas o vinculadas a prácticas ancestrales, que no sean violatorios a sus
derechos
Se reconoce que los adolescentes trabajadores tienen todos los derechos laborales, pero ciertas
condiciones especiales como jornadas reducidas, prohibición de trabajo en fines de semana o en
las noches. Se establece un listado de trabajos prohibidos por ser perjudiciales o peligrosos para
los adolescentes, y se crea un mecanismo por el cual se puede ampliar este listado por parte del
Consejo Nacional de Derechos. Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes
menores de 15 años que dejen de trabajar por estas disposiciones se establecen una serie de
medidas de protección y se crean sanciones aplicables por violación a las disposiciones relativas
a las regulaciones referentes a trabajo.
1.3.2. Libro II: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia
En el libro II dispone diferentes artículos (art. 96-189) sobre la patria potestad, la tenencia, el
derecho a visitas, el derecho a alimentos, el derecho de la mujer embarazada a alimentos. Y
todos los aspectos sobre la adopción.
En este libro se define a la familia, se reconoce su función fundamental en el desarrollo de los
niños y se establecen mecanismos para protegerla. El espacio privilegiado para ejercer la
ciudadanía es la familia. La familia es el primer lugar donde se promueven o se violan los
derechos. De ahí que se entienda a la potestad parental no sólo como la autoridad para
administrar los bienes sino como el deber y el derecho de los progenitores para velar por el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Un niño puede estar en tres situaciones en relación con su familia. (1) Estar con su familia; (2)
Estar separado de su familia; (3) No conocer a su familia biológica.
En ese orden el Código regula la situación de la familia. (1) Define los principios en relación a
la familia y lo que es la patria potestad (Título I y II); (2) Cuando los responsables de cuidar a
los niños/as, generalmente el padre y la madre, están separados, el Código regula la tenencia,
28
las visitas y los alimentos (Título III, IV y V); (3) cuando el niño/a no tiene posibilidades de
vivir con su familia biológica, se establece la figura de la adopción (Título VII).
1.3.3. Libro III: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez
y Adolescencia
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es un
conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios públicos y privados, que
definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas , planes, programas y acciones, con el
propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas,
procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio,
exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en este
Código, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales.
Existen diferentes organismos y funciones del Sistema Nacional Descentralizado de Protección
Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes que se detallaran en el siguiente epígrafe.
Asi mismo dentro de este mismo título se tratan algunos temas con respecto al acogimiento
familiar (Título VII, arts.215-234); procedimiento administrativo de protección de derechos
(título VIII, arts. 235-244); infracciones y sanciones (título IX, arts. 245- 254); la administración
de la justicia de la niñez y adolescencia (título X, arts. 255-293); la mediación (título XI, arts.
294-297) y; recursos económicos del Sistema (título XII, arts. 298- 304).
1.3.4. Libro IV: Responsabilidad del adolescente infractor
Igualmente, dentro de la normativa ecuatoriana se encuentra el Código, el cual establece todo el
régimen aplicable para los derechos y justicia de niños, niñas y adolescentes. Dentro de éste
cuerpo legal, en su Libro Cuarto, se tratan los temas de la responsabilidad del menor infractor y
el régimen jurídico aplicable cuando los menores ajustan sus conductas a dichos actos delictivos.
El Código reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen la capacidad para ejercer sus
derechos. Así mismo, como cualquier persona adulta, un adolescente puede excederse en el
ejercicio de sus libertades y atentar contra los derechos de otras personas. Cuando esto sucede,
29
hablamos de que el incidente ha infringido normas descritas en el Código Penal del Ecuador y
que debe ser responsable por el daño causado. Cuando esto sucede, el adolescente será
procesado de acuerdo a las normas y procedimientos del Código de la Niñez y Adolescencia,
por un Juez de la Niñez y Adolescencia.
Hay que tomar en cuenta la inimputabilidad del adolescente ya que según el Art 305 manifiesta
que “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.”
Lo dicho, establece que las medidas adoptadas por el presente código son las únicas que pueden
ser aplicadas para los menores infractores, puesto que se excluye expresamente cualquier tipo
de aplicación legal de las descritas en el Código Penal. En los artículos siguientes al
anteriormente citado se establecen las medida socio – educativas que puede imponer un juez
como sanción al menor infractor, las cuales consisten en siete tipos diferentes de opciones
empezando por una amonestación verbal hacia el menor, siendo esta la más leve; luego se tiene
medidas más severas como el internamiento domiciliario; últimamente, como medida más
severa está el internamiento institucional, el cual implica la privación total de la libertad del
menor, el cual se utiliza sólo para mayores de catorce años de edad y en los casos que la justicia
penal ordinaria sanciona con reclusión y por un máximo de cuatro años.
Hablamos únicamente de inimputabilidad y medidas cautelares para adolescentes ya que en el
art. 307 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta la inimputabilidad y exención de
responsabilidad de niños y niñas esto quiere decir que los niños y niñas son absolutamente
inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las
medidas socio - educativas contempladas en este Código para los adolescentes infractores.
Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el
artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de
atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del
caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las
condiciones y requisitos del presente Código.
30
El libro IV incorpora todos los derechos humanos de los procesados reconocidos en la
Constitución y los avances que el derecho procesal de adultos tiene en cuanto a precautelar la
presunción de inocencia.
Tabla N°1: Libro IV del Código de la Niñez
Contenido Título Art. Explicación
Principios, derechos
y garantías
I y III 305-322 Incorporación de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, que tiene las
personas sospechosas de haber cometido
infracciones penales.
Las medidas
cautelares
III 323-333 Excepcionalidad de la institucionalidad,
condiciones y requisitos para privar de la
libertad antes de tener una resolución de
responsabilidad penal.
El Juzgamiento IV 334-368 Se regula sobre quién puede comenzar un
proceso y cómo. Las personas que pueden
intervenir y sus facultades (procurador,
juzgador, defensor, víctima y adolescente
infractor), las etapas y lo que se puede hacer
en cada una de ellas.
Las medidas
socioeducativas
V 369- 386 Cuando se ha demostrado la culpabilidad, se
establece una medida socio educativa.
Existen 10 medidas. Excepcionalmente se
aplica el internamiento institucional, que es
la más severa. Se regula sobre la ejecución y
control de las medidas.
La prevención VI 387-388 Corresponde a la familia, la sociedad y el
Estado prevenir el cometimiento de
31
infracciones. Una de las formas es a través de
políticas y tienen que realizarla los Consejos.
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia
Epígrafe IV
1.4. Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
El Ecuador cuenta, a partir de la vigencia del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año
2003, con el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
–SNDPINA-, concebido para garantizar el efectivo cumplimiento del ejercicio y gozo de
derechos para niñas, niños y adolescentes; este Sistema fue ratificado por nuestro país en la
Constitución del 2008.
Desde la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño de 1990 el Estado, sus
instituciones, organizaciones sociales y medios de comunicación han difundido el contenido de
este instrumento jurídico, que contiene quizá una de las mayores conquistas para la Infancia y
Adolescencia que es la de su incorporación y reconocimiento como Sujetos de Derechos,
merecedores de dignidad y respeto, miembros activos de la comunidad, abandonando
definitivamente su consideración como objetos de tutela y control. Esto implica
transformaciones en las relaciones de la Infancia y Adolescencia con el Estado la familia y la
comunidad, por lo que las posibilidades para hacer efectivos los derechos de los que son titulares
los Niños, Niñas y Adolescentes supone que el propio Estado instrumente un Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral para la Infancia y la Adolescencia que va desde un
organismo de nivel nacional esto es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hasta las
Defensorías Comunitarias en las Parroquias rurales.
El SNDPINA es el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y
Adolescencia que está mandado y garantizado en el Art. 341 y 342 de la Constitución del
Ecuador en el Título VI: Régimen del Buen Vivir, capítulo primero: Inclusión y equidad.
32
El libro III del Código de la Niñez y Adolescencia es un llamado para que el Estado y la sociedad
civil (familias, comunidades, entidades privadas, ONG´s) actúen coordinadamente, con fines
comunes, que se resume en la protección integral.
El Sistema tiene órganos y tiene funciones que son diferentes y descentralizados. El Código fiel
al mandato constitucional de impulsar mediante la descentralización el desarrollo armónico del
país, el fortalecimiento de la participación ciudadana, la distribución de los ingresos públicos y
de la riqueza, establece órganos a nivel nacional y local. El gobierno tiene la obligación de
transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos
a los municipios.
Este Sistema tiene como propósito el garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia
para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niñas, niños
y adolescentes; cumple este objetivo a través de la definición y formulación de políticas
públicas, ejecutando acciones de prevención, protección, atención y promoción; vigilando y
exigiendo que se respeten y cumplan las obligaciones y responsabilidades del Estado, la familia
y la sociedad.
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia –
SNDPINA- está integrado por tres niveles de organismos:
1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas:
a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
b) Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;
2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos:
a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;
b) La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia
c) Otros organismos.
3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos:
33
a) Las entidades públicas de atención; y,
b) Las entidades privadas de atención.
Tratemos de distinguir la función de los órganos a nivel nacional y local.
Tabla N°2: Órganos del SNDPINA a nivel nacional
NIVEL NACIONAL
Consejo Nacional de
Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia
Tomar decisiones de carácter
general
Formulación de políticas
públicas
Consejo Consultivo de
Niños, Niñas y Adolescentes
Consultar la opinión de los
niños
Garantizar que la opinión de
los niños este contemplada en
la formulación de políticas
públicas
Entidades públicas y privadas Ejecutar de decisiones de
carácter general e individual
Atención integral
Brindar servicios de calidad
Administración de justicia
especializada: Cortes
Superiores y Corte Suprema
Apelaciones Resoluciones
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia
Tabla N°3: Órganos del SNDPINA a nivel local
NIVEL LOCAL
Órgano Función Producto/ Resultado
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Consejo Cantonal de
Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia
Elaborar políticas públicas
para la aprobación del
Consejo Municipal
Políticas públicas cantonales para
la niñez y adolescencia
Consejo Consultivo de
niños, niñas y adolescentes
Consultar la opinión de los
niños
Garantizar que la opinión de los
niños, niñas y adolescentes este
contemplada en la formulación de
políticas públicas
Entidades públicas y
privadas
Ejecutar decisiones de
carácter general e
individual
Atención integral
Brindar servicios de calidad
Juzgados de la niñez y
adolescencia
Tomar decisiones cuando
hay violación de derechos,
de carácter individual (y en
ciertos casos por derechos
colectivos)
Recepción de denuncias y
resoluciones judiciales sobre
violaciones de derechos y
medidas de protección.
Juntas Cantonales de
Protección a la Niñez y
Adolescencia
Tomar medidas de
protección cuando hay
violación de derechos de
carácter individual
Recepción de denuncias y
resoluciones administrativas
sobre medidas de protección
Defensorías Comunitarias Vigilancia ciudadana
Fuente: Código de la Niñez y Adolescencia
1.4.1. Las Defensorías Comunitarias
Las Defensorías Comunitarias son espacios sociales, barriales, parroquiales, rurales, o
simplemente asociaciones de gente o grupos de gente que se han reunido con un objetivo común
para poder obtener un mismo resultado, como son la Defensa, Vigilancia y Exigibilidad de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, una de sus principales funciones es recibir
35
denuncias de los ciudadanos o habitantes de la comunidad e informar a las autoridades
responsables para poder dar el respectivo seguimiento en el proceso de restitución de Derechos.
Las Defensorías Comunitarias se basan en el Principio de la Corresponsabilidad a la comunidad
frente a la vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, funcionando en
base a la organización y comprensión social que ya haya sido construida en la comunidad con
anterioridad a este fin o que se haya construido especialmente para poder solventar este
problema social.
Entonces para ser más clara el tema acerca de las funciones de la Defensoría Comunitaria se
debe conocer que éstas están en pleno Derecho y Obligación después de haber sido formadas de
impulsar acciones con el propósito de prevenir las vulneraciones de Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes para un correcto manejo de justicia como también de la aplicación de
políticas públicas.
Congo, 2010, al respecto menciona que las defensorías comunitarias presentan ciertos objetivos
que son:
• Ser una Organización integrada por personas comprometidas con los intereses de la Niñez y
Adolescencia.
• Incidir en la comunidad para visibilizar a los Niños, Niñas, y Adolescentes como sujetos de
derechos en el marco de la Doctrina de la Protección Integral.
• Sensibilizar y motivar a la sociedad civil para que participe en acciones de Promoción y
Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
• Contribuir a la formación ciudadana de Niños, Niñas y Adolescentes a través del conocimiento
y ejercicio de sus Derechos.
• Incidir en propuestas y políticas locales, nacionales, a favor de la Niñez y de la Adolescencia
en coordinación con instituciones a fines hacia el ejercicio integral de sus Derechos.
• Fomentar la corresponsabilidad social en las personas adultas para que asuman su
responsabilidad en la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
36
1.4.2. Protección Integral y Protección Especial
El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia -
SNDPINA- está concebido y diseñado para garantizar el cumplimiento del mandato de
protección integral; y esto se cumple atendiendo a niñas, niños y adolescentes que por
situaciones particulares requieren protección especial. El Sistema se basa en la Doctrina de
Protección Integral, que es la concepción del Estado tutelando derechos, no personas, siendo
estos derechos las condiciones necesarios para generar el desarrollo integral. Además es
importante mencionar que esta doctrina concibe a las personas como sujetos de derechos, que
son quienes ejercen y gozan todos los derechos.
La protección integral es el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con
prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad
de la familia y la sociedad, para garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes gocen de
manera efectiva y sin discriminación de los grupos de derechos humanos a la supervivencia, al
desarrollo, a la participación y a la protección.
La protección especial, en el marco de la protección integral, son las acciones, políticas, planes
y programas que atiende a las situaciones especiales en las que se encuentran niñas, niños o
adolescentes, individualmente o en grupo, que han sido vulnerados en sus derechos o se
encuentran en situación especial de vulnerabilidad.
Las políticas de protección integral buscan que todos y todas las niñas y niños, sin excepción,
vean garantizados sus derechos, mientras que las políticas de protección especial, por contrario,
apuntan a la restitución de derechos de quienes sufren o han sufrido situaciones especiales de
desprotección.
El objetivo de la protección especial es reparar y restituir derechos vulnerados para volver a
niveles previos a la vulneración; ofrece atención preferencial y especializada frente a situaciones
especiales de desprotección que además impiden el ejercicio de otros derechos, los violentan y
ponen en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, tales como:
• Maltrato,
37
Se entiende por maltrato, según el artículo 67 del Código, a toda conducta de acción u omisión,
que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un
niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros
parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado
para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se
incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento
de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la
mendicidad.
Mientras que maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen
en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus
progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada,
como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas
aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y
no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera
inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante
legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o
establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones
previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes
aplicables.
• Abuso y explotación sexual,
Sobre abuso sexual, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los
efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de
naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente
38
consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier
otro medio.
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal
competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden
administrativo que correspondan
Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es
la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración
o de cualquier otra retribución.
Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente
en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la
finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
• Explotación laboral y económica ,
• Trata y tráfico,
Se debe entender por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención,
dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución,
explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre,
adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.
Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el consentimiento
fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios indebidos dirigidos a lograr
el consentimiento de los progenitores, de las personas o de la institución a cuyo cargo se halla
el niño, niña o adolescente.
Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este Código, se considera
pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar,
establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el
conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.
• Callejización – Mendicidad,
39
• Desplazados, refugiados o hijos e hijas de emigrantes con necesidad de protección
• Abandono, ausencia o pérdida;
• Hijos e hijas de madres y padres privados de la libertad que no cuenten con otros referentes
familiares que puedan asumir su cuidado y protección.
• Adolescentes infractores,
• Discapacidades,
• Adolescentes embarazadas,
• Otros que por la gravedad de la situación pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o
adolescente.
1.4.3. Medidas de protección
Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante
resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha
producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por
acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o
adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y
desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.
Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier
particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros,
educadores y el propio niño, niña o adolescentes, determinadas acciones con el objeto de hacer
cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto
permanente de sus derechos.
Pueden decretarse una o más medidas de protección para un mismo caso y aplicarse en forma
simultánea o sucesiva. Su aplicación no obsta la imposición de las sanciones que el caso amerite.
40
Las medidas de protección son administrativas y judiciales. Además de las contempladas en el
Título IV del Libro Primero y en otros cuerpos legales, son medidas administrativas de
protección:
1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo
familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño,
niña o adolescente;
2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar;
3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica;
4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la
amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el
Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto
violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la
identificación y ubicación del niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento
de la situación social, familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una
acción determinada para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los
progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un
establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo
proceda a matricularlo, etc.;
5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del
lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y,
6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o
una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la
medida de protección que corresponda.
Son medidas judiciales: el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción.
1.4.4. Ruta de Protección de Derechos
41
Es el camino que muestra de forma detallada los pasos a seguir entre los organismos del
SNDPINA, sus conexiones internas y externas, para garantizar la restitución de derechos en
casos de protección especial.
Empieza en el momento de la identificación de un caso de vulneración de derechos y termina
cuando se han restituido de la manera más completa e integral los derechos violentados.
Las rutas de restitución establecen 3 grandes procesos a seguir:
a. Atención a la niña, niño o adolescente vulnerado.
b. Protección de los derechos de la niña, niño o adolescente vulnerado.
c. Sanción del agresor o violentador del derecho
Todos estos son parte de la restitución de derechos. El cumplimiento completo de estos tres
grandes procesos da como producto la restitución de los derechos de la niña, niño o adolescente
vulnerado, su familia y su entorno. La restitución solo es posible con la intervención de todos y
cada uno de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de
Niñez y Adolescencia; lo que quiere decir que la restitución es un proceso y a la vez un resultado.
En definitiva; restituir un derecho significa atender las consecuencias y los efectos provocados
por su vulneración, para devolver a la niña, niño o adolescente a las condiciones previas a la
vulneración y de ser posible mejorarlas.
A. ATENCIÓN
Es el proceso de asistir a la niña, al niño o adolescente vulnerado en sus derechos, así como a
su familia y entorno inmediato, con métodos y técnicas adecuadas para cubrir sus necesidades
de salud, psicológicas, legales, sociales, etc.
El proceso de atención tiene los siguientes momentos:
Atención emergente: Encaminada a atender las necesidades inmediatas del caso, priorizando
los aspectos de riesgo; generalmente es atención médica y atención psicológica de la crisis.
42
Atención complementaria: Son las medidas que se toman para complementar la atención
emergente. Se incluye a la familia y actores del entorno inmediato; generalmente es médica,
psicológica, social y legal.
Es importante mencionar que incluye el tratamiento médico, la terapia de estabilización
psicológica y la preparación y acompañamiento (legal y psicológico) durante el proceso judicial.
Atención ampliada: Es la que tiene como objetivo central que la víctima, o víctimas, alcancen
el estado anterior a la vulneración de su derecho e incluso lograr mejorar sus condiciones de
vida.
Generalmente es médica, psicológica, social y legal; de mayor alcance y de más largo plazo que
las anteriores, por ejemplo es la provisión de becas, acceso al bono de desarrollo, bono de
vivienda, entre otros.
B. PROTECCIÓN
La protección permite ofrecer seguridad a las niñas, niños y adolescentes a quienes se amenazan
o vulneran sus derechos. En este proceso se debe garantizar la no repetición de la vulneración y
las condiciones adecuadas para iniciar el proceso de restitución.
El proceso de Protección se da en los siguientes momentos:
a) Protección Emergente: se refieren a las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos y los jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia para que la víctima
reciba la atención emergente. Algunas medidas pueden ser ejecutadas directamente por la
entidad de atención, de acuerdo con el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, con
la obligación de notificar a la autoridad competente en 72 horas.
b) Protección General: Se da a partir de las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de
Protección de Derechos y los jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia para que la o las
víctimas, reciban atención complementaria y ampliada; puede estar enfocada a producir cambios
estructurales que incluyen modificaciones de las normativas o procedimientos vigentes.
43
c) Otras medidas administrativas: Además del Código de la Niñez y Adolescencia, otras leyes
proveen la posibilidad de generar protección por parte de organismos administrativos, como por
ejemplo, las medidas de amparo establecidas en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, o las medidas de obligatorio cumplimiento, establecidas por la Defensoría del Pueblo.
d) Medidas cautelares: La Constitución prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares de
carácter judicial para la protección de derechos fundamentales, independientemente del proceso
de garantías jurisdiccionales que se siga. Dichas medidas están reguladas en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
C. SANCIÓN
El proceso de sanción es el que determina las consecuencias o efectos de una conducta o un acto
que constituye una vulneración de derechos para el responsable o responsables de la
vulneración.
Las sanciones pueden ser de índole administrativa o penal. Los procedimientos para lograr una
sanción administrativa constan en el Código de la Niñez y Adolescencia y en las normas que
rijan a la institución o el funcionario que haya vulnerado un derecho, de ser el caso. El
procedimiento para llegar a una sanción penal es el que consta en el Código de Procedimiento
Penal y, en caso de que se trate de un adolescente, el Código de la Niñez y Adolescencia.
En el proceso de sanción se identifican los siguientes momentos, que pueden variar o
combinarse, dependiendo del procedimiento que se trate:
a) Noticia o denuncia: Se da en el momento en que la autoridad competente toma conocimiento
de un hecho que puede constituir una vulneración. La noticia es cuando lo ha conocido de oficio;
y la denuncia, cuando alguien se lo ha dado a conocer.
b) Investigación: Es la indagación a profundidad de los hechos que determinan si existe o no
una vulneración de derechos y sus responsables. En el proceso penal, termina en la emisión de
un dictamen acusatorio o abstentivo.
44
c) Juzgamiento o Análisis: Es la revisión de la información originada en la investigación para
que, en virtud de ella, se determine si existe sustento en los indicios encontrados.
En el proceso penal termina con un auto de llamamiento o de sobreseimiento.
d) Juicio: Es la etapa en la que el órgano que realizó la investigación, y la persona acusada,
presentan pruebas de cargo y descargo para probar la culpabilidad o ratificar la presunción de
inocencia.
e) Sentencia o Resolución: Es la decisión sobre si existe o no culpabilidad en la vulneración y
sobre la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La sentencia o resolución puede ser
absolutoria o condenatoria.
f) Proceso penal: Cuando se trata de un delito las autoridades competentes de conocer los casos
son los Fiscales, quienes inician la investigación. Este tiene los siguientes momentos: la
investigación, la etapa intermedia, el juzgamiento y la sentencia.
La primera etapa es la investigación que está a cargo del Fiscal, es decir la indagación a
profundidad de los hechos que determinen si existe o no delito y por quien fue cometido, en el
que la Policía Nacional es órgano auxiliar. La etapa intermedia es el momento en el se evalúa el
dictamen acusatorio o absolutorio del Fiscal en base a todos los elementos de la investigación y
el Juez dictamina a favor o en contra del sospechoso, es decir si hay los elementos suficientes
para llamarlo a juicio. El juzgamiento es el acto procesal mediante el cual se somete a
consideración de los Jueces las pruebas de la investigación, los alegatos de ambas partes; a fin
de fijar la responsabilidad del acusado y se dispone la sanción. La sentencia es el instrumento
formal del último momento del proceso en la cual se puede fallar culpable o inocente, y se
determina la pena para el primer caso.
g) Sumario administrativo: Todo servidor público tiene responsabilidad de los actos que
realice en base a sus funciones. Si sus actos vulneran derechos debe asumir una responsabilidad
de carácter administrativo ante la institución en la que labora, y civil sobre daños y perjuicios
de la víctima, puede también existir responsabilidad penal. El sumario administrativo es el
nombre del acto formal de sanción institucional, los momentos: noticia/denuncia, investigación,
45
análisis y resolución, lo regula la Ley Orgánica de Servicio Público –LOSEP-, y la normativa
interna de cada institución.
h) Procedimiento Administrativo: En caso de vulneración de derechos, que se consideren
infracciones, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, puede señalar una multa de $100 a
$500 dólares a los agresores algunos de esos casos pueden ser: relacionadas con el derecho a la
educación, derecho a la información, intimidad e imagen, trámite de adopciones, entre otras.
Así mismo existen 4 momentos: noticia/denuncia, investigación, análisis y resolución.
Vale la pena mencionar que estos procesos pueden seguirse paralelamente cuando, por ejemplo,
una o un servidor público comete un delito contra niñas, niños y/o adolescentes, en este caso se
sigue el proceso penal y a la vez se puede abrir el sumario administrativo.
Otro ejemplo si un particular comete una violación de derechos y esta es un delito se sigue el
proceso penal antes señalado y al mismo tiempo se le puede sancionar a través de la Junta
Cantonal de Protección de Derechos.
Además tenemos la vigilancia como un eje transversal que se da desde el primer momento de
identificación de un caso y responde a la necesidad de vigilar y monitorear que los organismos
responsables cumplan con sus funciones, garanticen la protección y restitución de los derechos
y actúen eficazmente en lo relativo a los procesos de sanción. La vigilancia es tanto institucional
como social, la primera es responsabilidad de los organismos competentes y la segunda la realiza
la sociedad civil en sus distintas manifestaciones. El Consejo Nacional de la Niñez y los
Concejos Cantonales de la Niñez tienen competencia, dada por ley, para ejercer la vigilancia del
buen funcionamiento de las rutas de restitución.
46
CAPITULO II.
2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización de la población y muestra
El tema de esta investigación tiene un alto grado de complejidad científico – jurídica por tanto
el conocimiento y dominio de las materias integradas no está al alcance de una población
generalizada sino de personas especializadas en la materia; por lo tanto la realización de
encuestas se llevaron a cabo a los Abogados de los Tribunales de la República del Ecuador en
libre ejercicio agremiados al Foro de Abogados, de la Provincia de Tungurahua, ciudad de
Ambato desde 14 de junio del 2010 al 9 de mayo del 2014.
Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:
Tabla N°4: Abogados en libre ejercicio
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO AFILIADOS AL COLEGIO DE
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
47
POBLACIÓN: NÚMERO
COLEGIO DE ABOGADOS DE
TUNGURAHUA
1786
TOTAL 1786
Fuente: Consejo de la Judicatura
2.2. Muestra
Fórmula:
𝑛 =𝑁
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Margen de Error (0.1)
Cálculo de la Muestra:
𝑛 =𝑁
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
𝑛 =1786
(0.1)2(1786 − 1) + 1
𝑛 =1786
0.01(1786 − 1) + 1
𝑛 =1786
17,85 + 1
𝑛 =1786
17,85
𝑛 = 100,05
𝑛 = 100
48
2.3. Descripción del proceso metodológico
Dentro de esta investigación se aplicaron los siguientes métodos:
INDUCTIVO-DEDUCTIVO, porque permitió en primer momento establecer la observación de
cada caso en particular del cómo vulnera los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, y así poder obtener un análisis con la clasificación de los hechos, y proponer una
solución con efectos universales a este problema jurídico, para posteriormente establecer una
conclusión general que se halla implícita dentro la proposición establecida hasta que resulte
verdadera mediante el razonamiento deductivo que nos concederá el desprender este problema
desde un punto de vista universal.
ANALÍTICO- SINTÉTICO, porque permitió estudiar los hechos, descomponiendo cada uno de
los casos estudiados dentro de este tema planteado, es decir de las personas a quienes se han
afectado al establecer el tiempo de contratación del servicio doméstico en cada una de sus partes
para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego integrarlas dichos elementos para
estudiarlos de manera integral con reflexión, argumentación (síntesis) hasta completar y
demostrar la verdad del problema planteado.
HISTÓRICO-LÓGICO, porque permitió estudiar la trayectoria de los fenómenos y
acontecimientos en su devenir histórico comenzando de cómo fueron evolucionando los
derechos de la niñez y adolescencia hasta la actualidad; y a través del método lógico permitió
investigar su desarrollo; y cómo fueron dando origen a los diferentes principios y derechos de
es te grupo de atención prioritaria.
TÉCNICAS:
La técnica que se utilizó para esta investigación fue:
ENCUESTA.- Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó datos que
se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a
49
la muestra representativa de la población estadística en estudio, formada a menudo por personas
conocedoras del derecho y del tema investigativo como son abogados en libre ejercicio
agremiados al Colegio de Abogados de Tungurahua con el fin de conocer estados de opinión,
características o hechos específicos del problema planteado.
HERRAMIENTAS
CUESTIONARIO.- En este caso al utilizar como técnica primordial la encuesta es obvio que
como herramienta principal se aplica el cuestionario, documento que permitió la información
requerida dentro de la presente investigación y para lo cual este cuestionario se basó en
preguntas cerradas con las que se llegó a evidenciar claramente la realidad del problema
planteado y la necesidad que existe en plantear un Reglamento para las Defensorías
Comunitarias del Cantón Ambato.
2.4. Interpretación de resultados
1.- ¿Conoce Ud., sobre políticas de protección de los derechos de la Niñez y Adolescencia?
Tabla N° 5: Políticas de protección
Si 100 100%
No 0 0%
Total 100 100%
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 1: Políticas de protección
50
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
En su totalidad los profesionales del Derecho encuestados conocen acerca de las políticas de
protección emprendidas a favor de la Niñez y Adolescencia de nuestro país ratificando entonces,
la gran magnitud e importancia que estas políticas abarcan en cuanto a los derechos de las niñas,
niños y adolescentes se refiere, siendo así que frente al conocimiento de las mismas promueven
las garantía y aplicación de los derechos de este grupo prioritario.
2.- ¿Conoce usted cuál es la finalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccion
Integral a la Niñez y Adolescencia?
Tabla N° 6: SNDPINA
Si 87 87%
No 13 13%
Total 100 100%
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 2: SNDPINA
100%
0%
Políticas de protección
Si
No
51
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el ochenta y siete por ciento
conocen sobre las funciones del SNDPINA, frente a un mínimo de un trece por ciento que no
los conocen en su totalidad por cuanto existen funciones y organismos dentro del Sistema, tales
como las Defensorías que aún no funcionan.
3.- ¿Conoce usted las funciones de las organizaciones denominadas Defensorías
Comunitarias de la Niñez y Adolescencia?
Tabla N° 7: Funciones de las Defensorías Comunitarias
Si 37 37%
No 63 63%
Total 100 100%
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 3: Funciones de las Defensorías Comunitarias
87%
13%
SNDPINA
Si
No
52
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el sesenta y tres por ciento
tienen un conocimiento vago de las funciones de las Defensorías Comunitarias de la Niñez y
Adolescencia, puesto que a pesar que el Código de la Niñez las describe en su artículo 208 es
una forma leve y global.
4.-¿Cree que existe la necesidad de que funcionen las Defensorías Comunitarias en el
Cantón Ambato?
Tabla N° 8: Necesidad de las Defensorías Comunitarias
Si 85 85%
No 15 15%
Total 100 100%
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 4: Necesidad de las Defensorías Comunitarias
37%
63%
Funciones de las Defensrorías Comunitarias
Si
No
53
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
La mayoría de profesionales del derecho encuestados que forman el ochenta y cinco por ciento
están plenamente convencidos que las Defensorías Comunitarias deben funcionar, puesto que
en el Código de la Niñez se encuentran establecidos estos organismos de promoción, defensa y
vigilancia.
5.- ¿Considera usted que al no existir una normativa que regule el funcionamiento de las
Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia se vulnera la aplicación de los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes?
Tabla N°9: Vulneración de derechos y garantías
Si 78 78%
No 22 22%
Total 100 100%
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 5: Vulneración de derechos y garantías
85%
15%
Necesidad de las Defensorías Comunitarias
Si
No
54
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
En un setenta y ocho por ciento coinciden los profesionales encuestados y de esta manera
afirman que es verdad que al no existir un reglamento para el funcionamiento de las Defensorías
tienden a aumentar la vulnerabilidad de los derechos de la niñez y adolescencia, lo que trae
consigo que la realidad de niños y adolescentes del Cantón siga sin protección a nivel
comunitario.
6.- ¿ Cree que se debe elaborar una reglamento para el funcionamiento de las Defensorias
comunitarias del Cantón?
Tabla N° 10: Reglamento
Si 86 86%
No 14 14%
Total 100 100%
Fuente: Elaboración propia
78%
22%
Vulneración de derechos y garantías
Si
No
55
Gráfico N° 6: Reglamento
Fuente: Elaboración propia
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:
Así mismo la mayoría de profesionales del derecho que forman el ochenta y seis por ciento
concuerdan que es necesario la elaboración de un Reglamento para el Funcionamiento de las
Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia.
2.5.Verificación de la Idea a defender
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la elaboración, aplicación, y posterior
análisis e interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se puede notar claramente
que los profesionales a los cuales se les aplicó la técnica de la encuesta coinciden de acuerdo a
las preguntas 1, 2, 4 ,5 y 6 y a las preguntas de la encuesta número tres sobre el conocimiento
de las funciones de las Defensorías, se ha desencadenado en un problema notorio; por lo tanto
se hace necesario elaborar un Reglamento para el funcionamiento de las Defensorías
Comunitarias de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato para garantizar la aplicación y
garantía de los derechos de este grupo prioritario.
86%
14%
Reglamento
Si
No
56
De tal manera que el muestreo estadístico ha concordado con la idea de que al concretar el
Reglamento de funcionamiento de las Defensorías se garantizará el principio de Igualdad ante
la Ley.
2.6. Conclusiones parciales del capítulo
Con las encuestas realizadas sin lugar a duda se puede concluir que los profesionales del derecho
concuerdan en que la elaboración de un Reglamento para el funcionamiento de las Defensorías
Comunitarias de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato garantizará la aplicación y
garantía de los derechos de la niñez y adolescencia.
En la actualidad, en el Ecuador, nos encontramos en una época de transición del Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia a los Consejos de
la Igualdad; esto esta desestabilizando las rutas de protección creadas, cambiando a su vez la
estructura nacional y cantonal, siendo, las Defensorías Comunitarias las únicas que prevalecen
como organismos de promoción, defensa y vigilancia.
CAPÍTULO III.
3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. TEMA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS DEFENSORIAS COMUNITARIAS
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN AMBATO
3.2. DESARROLLO
57
EL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador consagra como derecho la
participación ciudadana en forma individual y colectiva, en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos; y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, el Art. 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para incidir en las
decisiones y políticas públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el Art. 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia define al Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como un conjunto articulado
y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan,
controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar
la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos, sanciones y
recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que, el Art. 191 del Código de la Niñez y Adolescencia establece como principio rector del
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia la
participación social;
58
Que, el Art. 192, numeral 2, literal c) señala que los otros organismos del sistema en donde se
ubican las defensorías comunitarias, pertenecen a los organismos de protección, defensa y
exigibilidad de derechos;
Que, el Art. 208 Código de la Niñez y Adolescencia establece que "forman parte del Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia las defensorías
comunitarias de la Niñez y Adolescencia, las cuales son formas de organización de la
comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia
de los derechos de la niñez y adolescencia. Podrán intervenir en los casos de violación a los
derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén
a su alcance cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo";
Que, el Art. 193 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que el Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos de
políticas de protección integral, siendo la quinta la siguiente: "Las políticas de participación,
orientadas a la construcción de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes";
Que, el literal c) del Art. 195 del Código de la Niñez y Adolescencia establece como funciones
del Consejo Nacional la formulación de directrices para la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Código de la Niñez y Adolescencia.
Resuelve:
Expedir el siguiente Reglamento para el funcionamiento de las defensorías comunitarias de la
niñez y adolescencia.
TÍTULO I
NOCIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito.- El presente Reglamento rige el funcionamiento de las Defensorías
Comunitarias de las parroquias rurales como parte del Sistema Cantonal Descentralizado de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia de Ambato cuyas siglas son SICAPINA-A, y las
59
relaciones entre todas sus instancias tendientes asegurar la promoción, defensa y vigilancia de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución de la República,
en acuerdos, convenios internacionales, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la
Ordenanza de conformación y funcionamiento del SICAPINA-A y el presente Reglamento.
Art. 2.- Definición.- Las defensorías comunitarias son espacios de participación ciudadana en
los que ciudadanos de comunidades barriales, parroquiales, institucionales, urbanas y rurales se
organizan para realizar acciones políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales; e
interponer acciones jurídicas y administrativas más adecuadas dentro de su circunscripción
territorial para promocionar, defender, vigilar y exigir el cumplimiento de los derechos de niñez
y adolescencia.
Además recibe denuncias de la comunidad e informa a las autoridades competentes para que
adopte las medidas y procedimientos de acuerdo con la ley.
Los demás organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el
territorio, están obligados a proporcionar información y colaboración directa e inmediata a las
defensorías, en el marco de sus competencias, con las reservas de ley.
Artículo 3.- Objetivos.- Son objetivos de las Defensorías Comunitarias:
a. Ser una Organización integrada por personas comprometidas con los intereses de la
Niñez y la Adolescencia.
b. Motivar a la sociedad civil para que participe en acciones de promoción y defensa de los
derechos de la niñez y la adolescencia.
c. Contribuir a la formación ciudadana de niños, niñas y adolescentes, a través del
conocimiento y ejercicio de sus derechos.
d. Participar en propuestas y políticas locales y nacionales a favor de la niñez y la
adolescencia, en coordinación con instituciones afines hacia el ejercicio integral de sus
derechos.
60
e. Fomentar la corresponsabilidad social en las personas adultas, para que asuman su
compromiso en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
f. Contribuir a crear una cultura de denuncia en la población y facilitar el acceso a la
justicia cuando se hubieran vulnerado los derechos de la niñez y adolescencia.
g. Contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones del Estado encargadas de
velar por el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia a través de la
atención de casos.
Artículo 4.- Principios rectores.- Son principios rectores del funcionamiento del SICAPIINA-
A, así como también de las Defensorías Comunitarias:
a. Interés superior y prioridad absoluta de la niñez y adolescencia
Las Defensorías Comunitarias estarán orientadas a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto
de los derechos de los miembros de la comunidad, poniendo especial atención a los derechos de
los niños, niñas y adolescentes e impone a todos sus integrantes el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el Interés Superior se considerará la necesidad
de mantener un justo equilibrio entre los derechos y responsabilidades de niños y niñas y
adolescentes, en la forma que mejor convenga al ejercicio de sus derechos y garantías. El trabajo
de la Defensoría Comunitaria busca garantizar la prioridad absoluta de los niños, niñas y
adolescentes, mediante el aseguramiento de los compromisos asumidos por el Estado para la
provisión de recursos orientados a la protección y defensa de los derechos de la niñez y
adolescencia y el acceso preferente de niños, niñas y adolescentes a servicios y cualquier
atención que requieran.
b. Corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad
Es deber del Estado, la comunidad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las
medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, cumplimiento, garantía, protección y
exigibilidad de la totalidad de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En este
61
caso, la Defensoría se convierte en un espacio donde se exige el ejercicio de esta
corresponsabilidad.
c. Igualdad y no discriminación
La Defensoría Comunitaria hace efectivo el principio que todos los niños, niñas y adolescentes
son iguales ante la ley y su no discriminación por causa de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo,
etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación política, e
ideología, situación económica, situación académica y comportamiento, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares. Se garantizará espacios de seguridad y aceptación para
niños, niñas y adolescentes viviendo en situaciones de mayor vulnerabilidad (adolescentes
embarazadas, víctimas de violencia, personas viviendo con VIH SIDA, con capacidades
especiales).
d. Interculturalidad
La Defensoría Comunitaria debe reconocer y garantizar el respeto y garantía a la diversidad de
los niños, niñas y adolescentes que viven en la comunidad y el derecho de desarrollarse de
acuerdo a sus parámetros culturales y en un marco de la interculturalidad, siempre que esas
prácticas culturales no conculquen sus derechos.
e. Ejercicio progresivo
Para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las defensorías comunitarias
deben considerar la progresividad en el ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento
de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes.
f. Coordinación
62
En concordancia con los demás principios enunciados, las Defensorías Comunitarias del cantón
Ambato deberán coordinar sus acciones administrativas con la Junta Cantonal de Protección
Integral, Defensoría del Pueblo y entidades de justicia y atención social pertinentes en cada caso.
g. Participación social
Todas las personas de la comunidad, barrio, parroquia, en especial los niños, niñas y
adolescentes, tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en la vida y toma
de decisiones de la comunidad.
h. Subsidiaridad
El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca
posible del ciudadano, en este caso al niños, niña y adolescente en situación de vulneración de
derechos y garantías, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a
escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el SICAPINA-A.
i. Eficiencia
La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad
demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y
entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
j. Eficacia
Se refiere a la capacidad de las Defensorías Comunitaria para efectivizar los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes, permite cumplir con los objetivos para los cuales han sido
creados.
63
TÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN
Artículo 5.- De sus integrantes.- Podrán ser parte de las Defensorías Comunitarias, la persona
en pleno goce de sus derechos de ciudadanía mayor de 18 años que resida en la comunidad
barrio, parroquia urbana o rural por un tiempo mayor a cuatro años.
De preferencia, deben tener título de tercer nivel en áreas sociales e interés por la niñez y
adolescencia.
Artículo 6.- Prohibiciones.- Quienes no estén al día en su obligación de consignar la suma
correspondiente a la pensión alimenticia no podrá participar en la Defensoría.
Artículo 7.- De la Capacitación.- Luego del tiempo de capacitación a la comunidad sobre
derechos de niñas, niños y adolescentes, realizada por instituciones u organizaciones avaladas
por los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia o a su vez el Ministerio encargado, de
acuerdo a lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, la comunidad decidirá
organizar la Defensoría Comunitaria de la niñez y adolescencia, a través de procedimientos
legitimados por la comunidad en los procesos de capacitación y sensibilización.
Las comunidades deciden por su propia iniciativa conformar comisiones u otras instancias de
defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, luego de lo cual, con el apoyo de
organizaciones e instituciones avaladas por el Concejo Cantonal, se organiza la Defensoría
Comunitaria.
Artículo 8.- De la conformación.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones la
Defensoría Comunitaria será:
a. La Defensoría Comunitaria ha de estar regida por un proceso sostenido de participación
social que busca la integración de la comunidad o la organización en la toma de
decisiones.
Sus integrantes deben pasar, necesariamente, por un proceso de formación pedagógica a
fin de garantizar su capacidad de sociabilizar, vigilar y exigir los derechos de los niños,
64
niñas y adolescentes; además de denunciar su violación, inobservancia a fin de
restituirlos.
b. Se organizarán en todas las Parroquias urbanas y rurales del cantón Ambato.
c. Estarán integradas por seis personas de la localidad que tengan interés por trabajar en la
protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Serán nominados por la
comunidad y designados para un periodo de dos años por el Consejo Cantonal de la
Niñez y Adolescencia. De entre sus miembros designaran una o un presidente, un
secretario/a y un vocal, mientras las tres personas restantes serán suplentes.
Gozarán de autonomía para emitir sus denuncias, observaciones y recomendaciones ante
los diferentes organismos del Sistema Nacional de los diferentes Organismos del a Niñez
y Adolescencia.
d. Las Personas que integren las Defensorías Comunitarias deben ser miembros activos de
la comunidad que demuestren interés especial, vocación de servicio en la protección
defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
TÍTULO III
DE LAS FUNCIONES
Artículo 9.- Funciones.- A las Defensorías Comunitarias les corresponde:
1. Promover los Sistemas de Protección Integral a favor de los Niños, Niñas y Adolescentes
para garantizar el ejercicio, Cumplimiento, Exigibilidad de Derechos, Deberes,
Obligaciones, Responsabilidades y Reparación de los Derechos vulnerados, en el marco
de sus competencias.
2. Promover y coordinar la colaboración de los vecinos de su circunscripción territorial en
la Promoción, Defensa, Vigilancia y Exigibilidad del Cumplimiento de los Derechos de
los Niños, Niñas y Adolescentes.
65
3. Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía, la policía especializada de los Niños,
Niñas y Adolescentes, la sociedad y otros organismos, para la promoción Defensa y
Vigilancia de los Derechos de la Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Intervenir en los casos de violación a los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes
y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance, cuando se ha
producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus Derechos
por acción u omisión del Estado la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio
Niño, Niña o Adolescente.
5. Contribuir a la generación y desarrollo de un movimiento social a favor de la Niñez y
Adolescencia con capacidad de incidir en la formulación y aplicación de las políticas
públicas vinculadas con este sector de la población y en el funcionamiento efectivo de
las instituciones el Estado encargadas de velar por la vigencia de los Derechos
reconocido en instrumentos nacionales e internacionales la Constitución de la República.
6. Defender los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes de sus jurisdicción, para lo
cual deben tener permanente atención para la promoción y cumplimiento de los acuerdo
de convivencia que existen al interior de la comunidad, además de conocer las
normativas vigentes sobre Derechos Humanos y Derechos específicos de los Niñez y
Adolescencia.
7. Denunciar las amenazas o violaciones de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes en su jurisdicción territorial y resolver conflictos para garantizar Derechos.
8. Vigilar y asegurar procesos de control social y rendición de cuentas al intervenir de su
comunidad, tanto afecten directamente a los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes en sus comunidades.
9. Poner en conocimiento de la Junta Cantonal de la Protección de Derechos o Juez de la
Niñez o Adolescencia la información detallada de los casos en que Niños, Niñas y
Adolescentes hayan sido utilizados en mendicidad, explotación laboral, sexual o
económica, trata o cualquier otro tipo de delito a fin de que la junta Protectora de
66
Derechos o el Juez de la Adolescencia aplique las medidas correspondientes para
prevenir esos casos y coordinar con las autoridades respectivas su persecución y sanción.
10. Realizar el control social de la agenda social de la Niñez y Adolescencia.
11. Vigilar que la atención que recibe la Niñez ya Adolescencia de las instituciones públicas
o privadas se realice con calidad, calidez y con un enfoque de Derechos.
12. Vigilar y evaluar el cumplimiento del debido proceso en las actuaciones judiciales en
caso de violación de Derechos.
13. Valorar los servicios públicos y privados con los que cuenta la comunidad, para dar
atención a los Niños, Niñas y Adolescentes.
14. Vigilar que se restituya los Derechos violados a Niños, Niñas y Adolescentes.
15. Participar en la definición de políticas públicas para la Infancia y Adolescencia en su
circunscripción Parroquial.
Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa de Niños, Niñas y
Adolescentes.
TÍTULO IV
FINANCIAMIENTO
Artículo 10.- Apoyo económico.- Para el cumplimiento de sus responsabilidades las
defensorías comunitarias podrán tener el apoyo económico de:
- Instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Iniciativas autogestionarias promovidas por las propias comunidades.
67
- Donaciones recibidas por Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 11.- Procedimiento parlamentario.- Las Defensorías Comunitarias procederán.
a. La Defensoría Comunitaria de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sesionará una
vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria lo hará cuando ocurran casos
excepcionales de vulneración de Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes que
amerite una intervención inmediata y urgente.
b. En todos los casos la convocatoria lo hará quien presida la Defensoría Comunitaria, al
menos con 48 horas de anticipación, en caso sesiones ordinarias y se acompañará el
orden del día y los documentos que se traten. Instalada la sesión se procederá aprobar
el orden del día, que podrá ser modificado solo en el orden de su tratamiento o
incorporando puntos adicionales por uno de los miembros, con voto conforme de los
otros dos integrantes. De ser necesario se recabará previamente informes técnicos o
jurídicos para hacer analizados en las sesiones.
En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los puntos que consten de manera
expresa en la convocatoria.
c. Las Defensorías Comunitarias adoptarán decisiones en cualquier clase de sesión con la
presencia de todos sus integrantes, salvo que haya excusa de una de ellos, plenamente
justificada.
Artículo 12.- Intervención en casos de vulneración de derechos de niños, niñas y
adolescentes.- En caso de que exista una vulneración de derechos o garantías de los niños, niñas
y adolescentes del sector, la Defensoría Comunitaria avocará conocimiento y actuará de oficio
remitiendo la resolución correspondiente en un plazo máximo de las cuarenta y ocho horas con
el fin de evitar la vulneración de derechos, ya que el objetivo de las defensorías Comunitarias
68
es prevenir, proteger y restituir una vulneración de derechos, entonces las medidas son de
cumplimiento obligatorio desde que las dicta y serán directamente ratificadas en caso de ser
necesarias por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, el Juez de la Niñez y Adolescencia
o directamente la autoridad competente en los casos señalados en el Código de la Niñez y
Adolescencia.
Artículo 13.-Las Resoluciones.- Las resoluciones de la Defensoría Comunitaria deberán ser
obligatoriamente fundamentadas y notificadas a la Junta Cantonal Protectora de Derechos de la
Niñez y Adolescencia o a los Organismos o Instituciones del Estado que tengan relación con el
proceso de juzgamiento y reparación por vulneración de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Las resoluciones de las Defensorías Comunitarias gozan de las presunciones de legitimidad y
ejecutoriedad a fin de que sean inmediatamente ejecutables tal como lo dispone el artículo 236
del Código de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 14.- Audiencias públicas.- Ya sea por iniciativa propia o a pedido de las partes
involucradas, la Defensoría Comunitaria podrá instalarse en audiencia pública para atender
pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones que tengan
relación con la definición, ejecución, control y evaluación de las políticas, planes, programas de
acciones con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia, definir
medidas, procedimientos, sanciones y recursos para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad
y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en instrumentos
internacionales de derechos humanos, la Constitución de la República y el Código de la Niñez
y Adolescencia.
En caso de vulneración de derechos en los cuales se necesite proteger la identidad y la salud
psicológica de la niña, niño o adolescente esta audiencia será privada.
Artículo 15.- La solicitud de la audiencia pública deberá ser dirigida por la ciudadanía o las
Organizaciones sociales interesadas.
69
Artículo 16.- Rendición de cuentas.- Las defensorías comunitarias deben estar activamente
integradas y legitimadas por su comunidad u organización y participar de manera protagónica
en sus procesos de desarrollo comunitario, fomentando la activa participación de niños, niñas y
adolescentes en estos procesos, rendir cuentas cuando ésta lo requiera y activar el Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia desde su rol y
capacidad, a fin de que éste cumpla su mandato de hacer efectivos los derechos por medio de la
política pública.
Disposición General.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto
en el Código de la Niñez y Adolescencia en la resolución número 006-CNNA-2009 que define
la directriz para la organización y funcionamiento para las Defensorías Comunitarias de la Niñez
y Adolescencia expedida el 16 de abril del 2009 por el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia.
Disposición Transitoria.- El presente reglamento entrará en vigor una vez que sea aprobado,
mediante resolución por el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato.
Dado en la ciudad de Ambato
CONCLUSIONES GENERALES
La investigación realizada ha permitido apreciar que la Infancia y Adolescencia,
constituyen un grupo de atención prioritaria, forman también un segmento de la sociedad
a quienes se les vulnera sus Derechos. Lo grave de esta problemática es que carecen de
Organismos o de Instituciones del Estado ante quienes puedan exigir Garantía,
Cumplimiento de los Derechos que están consagrados en Instrumentos Internacionales
70
de Derechos Humanos, la Constitución de la República 2008 y el Código de la Niñez y
Adolescencia.
Las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales de la población del Cantón
Ambato constituyen el caldo de cultivo para la vulneración de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes. Se observa altos niveles de violencia doméstica, en las
instituciones educativas y en otro tipo de instituciones al momento de requerir atención
de servicios públicos.
Se hace necesario capacitar a los miembros de la comunidad los representantes de las
instituciones, especialmente de las que prestan servicios públicos a fin de que se
reconozca que los Niños, Niñas y Adolescentes son Titulares, Sujetos de Derechos,
Deberes y Responsabilidades frente a la familia sociedad y el Estado.
A fin de disminuir el impacto negativo de la vulneración de derechos que sufren los
niños, niñas y adolescentes en el Cantón Ambato se hace necesario estructurar, organizar
y poner en funcionamiento las Defensorías Comunitarias, concebidas como un espacio
de participación ciudadana en las que las personas se organicen para la promoción
defensa, vigilancia y exigibilidad de los derechos de las niños, niñas y adolescentes.
Organismos que pueden impulsar acciones con el propósito de prevenir las violaciones
de los Derechos.
RECOMENDACIONES GENERALES
La investigación realizada en el Cantón Ambato, ha permitido evidenciar la ausencia de
las Defensorías Comunitarias para la promoción, ejercicio progresivo, exigibilidad,
garantía de cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por ello es
necesario recomendar al Consejo de la Niñez y Adolescencia y a la Junta Cantonal
Protectora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Cantón Ambato
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emprendan en una verdadera campaña de promoción, educación, capacitación a la
comunidad en general sobre los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y
adolescentes.
Se hace imprescindible recomendar la estructura, organización y funcionamiento de las
Defensorías Comunitarias como un espacio ciudadano en el cual los niños, niñas y
adolescentes y la comunidad acudan a presentar quejas o denuncias por vulneración de
Derechos.
Cabe también recomendar las Defensorías Comunitarias para que una vez organizadas
emprendan acciones, con la finalidad de impedir que se violen los derechos que se
encuentran amenazados, así como también repare los derechos que han sido vulnerados.
Para ello deberán realizar acciones de vigilancia sobre todos los funcionarios públicos,
a personas particulares y familias para que cumplan con calidad y eficiencia sus deberes
para con los niños, niñas y adolescentes.
Los presidentes y presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón Ambato
podrían aportar con la capacitación a la comunidad debido que ellos han sido los únicos
preparados en el tema de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Finalmente se recomienda al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Ambato,
adopte la propuesta de Reglamento para la el Funcionamiento de las Defensorías
Comunitarias de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato, que como
resultado de esta investigación he conseguido. Sin duda, este es un aporte muy
significativo.
BIBLIOGRAFÍA
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ARIES, Philippe, (1987), “El niño y ña vida familiar en el Antiguo Régimen, Editorial Taurus,
Madrid
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Impresores, Tercera Edición, Quito, Ecuador
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Quito Ecuador.
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Constitución Política de la República del Ecuador
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España
GATICA, Nora, CHAIMOVIC, Claudia, (2002), “la justicia no entra en la escuela. Análisis de
los principales contenidos en la convención sobre los Derechos del Niño”, en la Semana
Jurídica, 13 al 19 de mayo 2002.
HERNANDEZ, Sonia, (1990), “Notas históricas acerca de los Derechos del Niño”, Cruz Roja
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RODRÍGUEZ, Jesús, (1999), “Evolución histórica de los derechos del niño”, publicado en: 50
Aniversario de la Declaración de los derechos humanos y su influencia en la evolución de los
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SÁINZ, Fernando, “Los derechos del niño”, Editorial Iberoamericana, Madrid
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Adolescencia”, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito - Ecuador
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Infancia, Quito.
VEYNE, Paul, (2001), “El imperio romano”, publicado en Historia de la Vida Privada, Tomo I,
Editorial Taurus, Primera Edición
“UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA – CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
1.- ¿Conoce Ud., sobre políticas de protección de los derechos de la Niñez y Adolescencia?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Conoce usted cuál es la finalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccion
Integral a la Niñez y Adolescencia?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Conoce usted las funciones de las organizaciones denominadas Defensorías
Comunitarias de la Niñez y Adolescencia?
SI ( ) NO ( )
4.-¿Cree que existe la necesidad de que se implementen las Defensorías Comunitarias en
el Cantón Ambato?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Considera usted que al no existir una normativa que regule el funcionamiento de las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia se vulnera la aplicación de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿ Cree que se debe elaborar una reglamento para el funcionamiento de las Defensorias
comunitarias del Cantón?
SI ( ) NO ( )
Definición de Términos
Organizaciones. Son sistemas sociales diseñados para lograr metas y objetivos por medio de
los recursos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo.
Comunidad. Es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos que comparten elementos
en común, tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación
geográfica.
Funciones. Actividades específicas de un organismo del Estado.
Metodología. Conjunto de procedimientos racionales utilizados para alcanzar una gama de
objetivos que rigen en una investigación científica.
Derechos. Facultades que se conceden o se reconocen.
Garantías. Acción y efecto de afianzar lo estipulado.
Niño o niña. Es la persona que no ha cumplido doce años de edad.
Adolescente. Es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Titularidad De Derechos. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y garantías
y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las personas, además
de aquellos específicos de su edad
Maltrato. Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda
provocar daño a la integridad o salud física, sicológica o sexual de un niño, niña o adolescente,
por parte de cualquier persona, incluido sus progenitores, otros parientes, educadores y personas
a cargo de su cuidado; cualquiera sea el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el
tiempo necesario para la recuperación de la víctima.
Se incluye en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el
cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes relativas a la
prestación de alimentos, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la
mendicidad.
Defensoría Comunitaria. Son formas de organización de la comunidad en las parroquias,
barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y
adolescencia. Podrán intervenir en los casos de violación en los casos de violación de la niñez
y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando
sea necesario cordinaran su actuación con la Defensoría del Pueblo.
Fuente: Word reference, Diccionario de la Real Academia Española