UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DE LA REFORMA CARCELARIA EN EL CENTRO
PENITENCIARIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
PALOMA PAMELA GARDEN PELEGRÍN
JUAN DE JESÚS TAVÁREZ MARTÍNEZ
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2010
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO
1.1 Evolución del Sistema Penitenciario Dominicano
1.2 Principios fundamentales
1.3 Base Legal del Sistema Penitenciario Dominicano
1.4 Uso de Tecnologías de Información y Comunicación
1.5 Los derechos del prevenido
CAPÍTULO II. LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO
2.1 La Dirección General de Prisiones
2.2 Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción
2.3 Períodos Progresivos del Régimen Penitenciario
2.4 Aspectos básicos en la vida de los Reclusos
2.4.1 Alojamiento y Vestimenta
2.4.2 Alimentación y Recreo
2.4.3 Visitas y correspondencia
2.4.4 Expendio
2.4.5 Trabajo
2.5 Disciplina
2.6 Instrucción
2.7 Personal Penitenciario
CAPÍTULO III. CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
SAN FELIPE DE PUERTO PLATA
3.1 Misión
3.2 Visión
3.3 Base Legal
3.4 Estructura organizacional
3.5 Composición carcelaria
3.6 Programas de educación
3.7 Recreación
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio
4.2 Estadísticas del Centro de Corrección y Rehabilitación San
Felipe de Puerto Plata
4.3 Instrumento aplicado al Director del Centro de Corrección y
Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La situación de los centros penitenciarios y carcelarios dominicanos
es una de las más urgentes prioridades que tiene ante sí el Estado
Dominicano. La enorme cantidad de personas recluidas en dichos centros,
con un alto porcentaje en la fase preventiva, que todavía se mantiene; las
condiciones de inhabitabilidad que presentan los mismos; los alborotos y las
riñas que se suceden y el reclamo de la opinión pública nacional e
internacional, indican que se está ante un problema de gran magnitud frente
al cual es impostergable iniciar su solución definitiva.
En este sentido el Estado Dominicano ha asumido un nuevo modelo
penitenciario que ha venido a implementar una filosofía garantista de los
derechos humanos a los individuos que están privados de la libertad, el cual
revoluciona la percepción tradicional de las cárceles dominicanas, siendo el
Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata uno de
los primeros en aplicarlo. Sin embargo, qué tan efectivo ha sido este
cambio, cuáles son las grandes contribuciones al sistema penitenciario
dominicano, cuál es la composición carcelaria del Centro en estudio,
cuántos internos preventivos y condenados aloja, qué elementos se ha
incluido, cuáles remodelaciones se han realizado, entre otros problemas que
se han planteados y que esta investigación se propone contestar.
Este estudio es importante porque el nuevo modelo de gestión
penitenciaria es moderno y respetuoso de los derechos humanos, previendo
que no se repitan situaciones lamentables, tales como un sistema
penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y violencia, lo
cual conllevaba a denuncias constantes por parte de organizaciones
nacionales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA. Además, es necesario que la población en general
conozca de estos cambios y cómo los mismos están contemplados para que
los internos del Centro se reinserten en la sociedad con un oficio aprendido
para que sean productivos.
La institución en estudio es el Centro de Corrección y Rehabilitación
San Felipe de Puerto Plata, el cual asumió el nuevo modelo penitenciario en
el año 2007 con la remodelación de sus instalaciones físicas y la apertura de
los diversos programas educacionales, deportivos y capacitación para los
internos. Cuenta con un Subdirector Administrativo, subdirector de
seguridad y subdirector de asistencia y tratamiento.
El objetivo general de esta investigación es analizar la reforma
carcelaria en el Centro Penitenciario San Felipe de Puerto Plata.
Es un estudio de tipo descriptivo porque se analizaron los cambios
que contempla la Reforma Carcelaria para todos los centros penitenciarios
en la República Dominicana, en especial aplicado al Centro de
Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata. También esta investigación es
de tipo bibliográfica, esto porque se levantó información de libros, leyes,
decretos, resoluciones, reglamentos, gacetas judiciales, folletos, revistas,
tesis y monográficos de estudios realizados precedentemente acerca del
Sistema Penitenciario en la República Dominicana; y de campo porque los
datos se recogieron de forma directa.
Dentro de los hallazgos más relevantes de la investigación es que el
Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata está
compuesto solamente por hombres. Tiene una capacidad instalada para 560
internos contando en la actualidad con una matrícula de 498, lo que
equivale al 89% de su capacidad. De estos internos, el 53%, es decir 263
están cumpliendo sentencia definitiva y el 47% son preventivos.
También el estudio reveló que luego de la implementación del nuevo
modelo penitenciario, el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe
de Puerto Plata le provee a los internos alojamiento adecuado, asignándole
una cama por interno dentro de un espacio que alberga a cuatro (4) internos.
Otro cambio relevante es la asignación de uniformes que consta de un T-
Shirt con un jean, siendo su uso obligatorio.
Otro hallazgo importante es que el Centro provee asistencia médica a
sus internos, tiene programas educativos, siendo la alfabetización el más
demandado; así como también el nivel básico y capacitación técnica, dentro
de las cuales se incluyen la repostería, albañilería, plomería y costura.
El estudio concluye que la cantidad de internos en el Centro es la
adecuada porque solamente tiene recluido el 89% de su capacidad lo que es
un gran avance y una evidencia de que el nuevo sistema penitenciario es
efectivo y cumple su función, ya que anteriormente había una
sobrepoblación de las cárceles que era motivo de hacinamiento y falta de
higiene.
Por último la investigación concluye que el Estado Dominicano, al
asumir el compromiso de reformar el sistema carcelario dominicano por un
nuevo modelo de gestión penitenciaria ha dado un paso de avance y
progreso y que, conjuntamente con la Procuraduría General de la República
y la Dirección General de Prisiones, el Centro de Corrección y
Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata ha asumido estos cambios de
forma adecuada proveyendo a los internos de todos los servicios y
facilidades para un mejor desarrollo personal y técnico para su reinserción
en la sociedad luego de cumplidas las penas.
INTRODUCCION
La implementación de un nuevo sistema penitenciario basado en
la filosofía de respeto a la condición humana de las personas privadas de
libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales; construcción de nuevas
plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación del
nuevo sistema de gestión penitenciaria.
Esta investigación acerca de la Reforma Carcelaria en la República
Dominicana se justifica por la situación de los presos preventivos y
condenados y la falta de solución de la situación jurídica a causa de los
retrasos judiciales. La relevancia social que tiene esta investigación es que
se pudo determinar si se están garantizando los derechos individuales de los
internos en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto
Plata, de acuerdo a lo que establece la Constitución Dominicana y la
Convención Interamericana de los derechos Humanos.
En el Manual de Gestión Penitenciaria (2006) se expresa que hasta
1934 el sistema carcelario sólo fue reclusivo y represivo, dominado por la
ideología del poder institucional que parte de que "todo lo que diga el
delincuente siempre será delincuencia". Luego el sistema penitenciario se
ha complementado con otras leyes como la Ley 672 de 1972, que sanciona
los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos
encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la
integridad de las personas bajo su guarda; Ley 164 de 1980, sobre libertad
condicional; Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos
exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional; Ley 76-02, que
establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana; y Ley 78-
03, que crea el Estatuto del Ministerio Público; y la Ley 277/04, que crea el
Servicio Nacional de Defensa Pública.
Olivares y Núñez (2003) plantean que con el nuevo modelo
penitenciario se evitan las violaciones de los derechos individuales de los
internos y se garantiza su reinserción a la sociedad como un ente superado y
productivo.
Para poder elaborar con éxito ésta investigación se planteó el objetivo
general analizar la Reforma Carcelaria en el Centro Penitenciario San
Felipe de Puerto Plata y a la vez se plantearon tres (3) objetivos específicos:
1. Determinar la población y composición carcelaria en el Centro.
2. Comparar las condiciones físicas y estructurales del Centro.
3. Evaluar los cambios ocurridos en el Centro de Rehabilitación San
Felipe de Puerto Plata a raíz de la Reforma Carcelaria.
Esta investigación está delimitada a conocer los cambios
implementados en la nueva gestión penitenciaria llevado a cabo por el
Estado Dominicano a través de la Procuraduría General de la República en
el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata en el
período junio-diciembre del año 2009
La población de este estudio la compone el Director del Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata, al cual se le
entrevistó haciéndole 19 preguntas de selección múltiple para la recolección
de los datos, los cuales son presentados en forma de ensayo.
Esta investigación no presentó ninguna limitación.
El estudio en su totalidad se dividió en capítulos permitiendo claridad
e interpretación de los datos recolectados:
En el Capítulo I se habla de la evolución del Sistema Penitenciario
Dominicano , los principios fundamentales, la Base Legal del Sistema
Penitenciario Dominicano, el uso de Tecnologías de Información
y Comunicación y los derechos del prevenido.
En el Capítulo II se describe la Dirección General de Prisiones,
Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, Períodos Progresivos del
Régimen Penitenciario, aspectos básicos en la vida de los Reclusos como lo
son: (alojamiento y vestimenta, alimentación y recreo, visitas y
correspondencia, expendio, trabajo, disciplina, instrucción, personal
Penitenciario).
En el Capítulo III se habla del Centro de Corrección y Rehabilitación
San Felipe de Puerto Plata, su misión, visión, base legal, estructura
organizacional, composición carcelaria, programas de educación y
recreación.
En el Capítulo IV se plasman los resultados de manera que aparece la
matriz de variables e indicadores, los datos arrojados por la encuesta y los
datos estadísticos del centro.
CAPÍTULO I. SISTEMA PENITENCIARIO DOMINICANO
El Sistema Penitenciario Dominicano ha experimentado una
evolución favorable y un desarrollo positivo en los últimos años,
apegándose siempre a los principios fundamentales establecidos por el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos. Tiene su base legal en la
Constitución y en la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario.
1.1 Evolución del Sistema Penitenciario Dominicano
La Procuraduría General de la República y la Dirección General de
Prisiones ha iniciado un proceso de remodelación de las cárceles existentes,
atendiendo el interés del Estado de implementar un sistema penitenciario
moderno, respetuoso de los derechos humanos. Así como previendo que no
se repitan situaciones lamentables como las que se ha experimentado, un
sistema penitenciario lleno de vicios, promiscuidad, hacinamiento y
violencia, objeto de denuncias por parte de organizaciones nacionales e
internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la OEA.
En la actualidad existe una real preocupación por mejorar la calidad
de vida dentro de las cárceles, así como de dotarlas de los recursos
humanos, técnicos y materiales necesarios para cumplir la función que la
ley pone a cargo del sistema penitenciario.
En este sentido, ya están funcionando los Centros de Corrección y
Rehabilitación de San Felipe, Puerto Plata, San Francisco de Macorís, Moca
y Najayo Mujeres, y están en proceso de implementación los centros de
Elías Piña y Dajabón, brindando programas de educación, rehabilitación y
recreación, acceso a servicios de salud física y metal, entre otros.
Así mismo, se realizó el cambio de custodia y seguridad de las
tradicionales dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y
Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de
Administración Penitenciaria (ENAP) que está desarrollando una serie de
actividades tendentes a la formación tanto de los Agentes VTP’s, como del
personal de gerencia y administración, que prestarán servicio en los centros
incorporados al nuevo modelo penitenciario.
Asimismo, están en proceso de reparación con fondos contemplados
en el Presupuesto de la Procuraduría General de la República, las plantas
físicas de:
1) Dajabón
2) Elías Piña
3) Puerto Plata
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Santiago (Rafey Hombres)
7) Santiago (Rafey Mujeres)
8) 15 de Azua
9) San Pedro de Macorís
10) San Francisco de Macorís
11) Najayo (Hombres)
Además la Procuraduría General de la Republica tiene contemplado
construir un Centro Penitenciario Modelo de Régimen Abierto, con una
capacidad aproximada de doscientos (200) internos, que estará ubicado en
el Distrito Catastral No.20, municipio de Santo Domingo Norte en la
sección de Aras Nacionales, el cual está establecido en el Capítulo I,
artículo primero de la Ley 224. Es decir que este centro albergará aquellos
reclusos que se encuentren en periodo de prueba o reclusos primarios
condenados con características especiales.
1.2 Principios fundamentales
El sistema penitenciario dominicano se basa en los siguientes
principios fundamentales:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser
privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al
procedimiento establecido en ésta. (Artículo 9.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos)
2. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (Artículo 10.1 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
3. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el
derecho efectivo a obtener reparación. (Artículo 9.5 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos)
4. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. (Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos)
5. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención,
de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación
formulada contra ella. (Artículo 9.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos)
6. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión
tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la
brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la
prisión fuera ilegal. (Artículo 9.4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos)
7. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en
el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo,
aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban
en ejercicio de sus funciones oficiales;
8. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
9. Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso. (Artículo 2.3 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos)
10. Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables
para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura,
las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e
imparcial.(Artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)
11. Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido
sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho
a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente
examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para
asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra
malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio
prestado. (Artículo 13 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
12. No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no
haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda
medida de intimidación o de terrorismo. (Artículo 33 del Convenio de
Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de
guerra (Convenio IV), de 1949)
13. Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a
que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y
prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre
serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier
acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad
pública. (Artículo 27 del Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo
1.3 Base Legal del Sistema Penitenciario Dominicano
En la República Dominicana a través de la constitución y la ley 224
de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que
armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales.
El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como
su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la
protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la
sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto
último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que
sea un resultado de este.
El Sistema Penitenciario Nacional está regido por la ley 224 de 1984,
basada en la Constitución de la República y las Reglas mínimas aprobadas
en la Convención sobre tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra
en 1955. Existen algunas legislaciones complementarias al Régimen
Penitenciario Dominicano, entre las cuales se encuentran:
a) Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas por
los tribunales.
b) Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura
cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley y la
negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas bajo su
guarda.
c) Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas
para
mujeres en todo el territorio nacional.
d) Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.
f) Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República
Dominicana.
g) Ley 78-03, que crea el Estatuto del Ministerio Público.
h) Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
1.4 Uso de Tecnologías de Información y Comunicación
En el Sistema Penitenciario Dominicano es importante el proceso de
rehabilitación y capacitación a que son sometidos (as) los (as) internos (as).
Las personas que están recluidas en las cárceles y Centros de
Corrección y Rehabilitación en la República Dominicana, tienen que
participar de los programas de estudios que son impartidos por
profesionales y técnicos en diversas áreas del saber. Varios internos e
internas son capacitados para cumplir la labor de facilitadores de los
procesos de capacitación y son el soporte para los facilitadotes
externos. (Facilitadores del Infotep).
Dentro de los logros en el uso de tecnología de información y
comunicación están:
La instalación de 11 Centros de Capacitación en Informática por
parte del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones. Los Centros
de Corrección de Dajabon, Elías Piña, Mao-Valverde, Monte Plata,
Puerto Plata, Rafey Hombres, Rafey Mujeres, Najayo Mujeres, Bani
Mujeres, así como las Cárceles de Najayo Hombres, La Victoria.
Estos equipos son utilizados para la capacitación y como
herramientas de apoyo a los procesos de educación formal al estar
dotados de enciclopedias virtuales. En cada Centro se imparten
docencias mañana y tarde en horarios de 8-12 a.m. y 2-5 p.m.
8,000 internos e internas han sido beneficiados en el área de
informática con la instalación de los Centros de Capacitación y el
apoyo del Infotep.
El uso de las tecnologías de Información y Comunicación permite
realizar los trámites relativos a los reclusos con eficiencia y eficacia,
permitiendo manejar la información en el momento que es requerida.
En los diferentes Centros de Corrección y Cárceles se han capacitado
los técnicos y digitadores a fin de facilitar las informaciones de los
internos cuantas veces sean requeridas.
Los internos e internas egresados del sistema penitenciario han
recibido la oportunidad, muchas veces negada anteriormente por el
viejo sistema al ser capacitados en el manejo de las Tecnologías de
Información y Comunicación.
De acuerdo a la Dirección General de Prisiones, durante el año 2009
el impacto de las Tecnologías de Información y Comunicación en los
internos e internas ha sido:
La capacitación en Manejo de Programas de Oficina y el Internet
recibida en los Centros de Capacitación en Informática instalados por
el INDOTEL, los dota de herramientas básicas para su inserción en
un mercado laboral cada vez más sofisticado y en la Sociedad del
Conocimiento.
Con las enseñanzas recibidas en los centros, los internos e internas se
convierten en individuos aptos para insertarse en la sociedad como
entes productivos.
Los facilitadores en informática pertenecen al INFOTEP
desarrollando las acciones formativas y las cualidades de liderazgo
con sus compañeros y compañeras.
Los programas de capacitación dirigidos a los (as) internos (as) han
sido fortalecidos con los equipos instalados, tales como computadoras,
inversores, impresoras, faxes, etc.
Esto permite ampliar la cobertura de las acciones formativas del
INFOTEP cada vez que se inaugura un Centro de Corrección y
Rehabilitación. Debido al éxito de los cursos de este año, para el
2008 contaremos con programas de capacitación más amplios.
De igual manera el personal técnico de los Centros de reclusión se
beneficia al utilizar las salas digitales para distintas capacitaciones.
En el CCR Haras Nacionales (Villa Mella) el Centro de Capacitación
en Informática del INDOTEL sirve de aula para los adultos del Liceo
donde estudian los internos, como un servicio adicional de ese Centro
a la comunidad. El impacto hacia la sociedad es directo por la
estrecha relación entre los internos y los estudiantes “en libertad”.
Unos 2000 internos se han graduado en el área de informática,
muchos de los cuales han obtenido su libertad y han sido contratados
por diferentes instituciones y empresas del país.
1.5 Los Derechos del Prevenido
La constitución de la Republica establece en su artículo 8 que la
finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al
individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y
en todos los Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscritos con la
Republica Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el
régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya
dice el citado artículo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener
los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso,
para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.
Para un estudio más detallado de los principales derechos de los
reclusos es imprescindible hacer un análisis de los artículos 37 y siguientes
de la constitución Dominicana recién promulgada (2010) en el que se
establece como derechos individuales y sociales:
A) Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se
castigará a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.
B) Seguridad Individual, en el cual el estado prohíbe:
a. La prisión por deuda
b. Que la causa y modo de privación de la libertad es solo con una
orden motivada y escrita por un funcionario judicial, salvo delito
flagrante.
c. Que la prisión sin causas o Formalidades legales es Nula
d. Establece que el plazo de toda detención es de 48 horas.
e. Establece que las condiciones de traslado de los detenidos debe ser
por una orden motivada y escrita por una autoridad competente.
f. Establece el Habeas Corpus (Presentar el cuerpo toda persona
detenida).
g. Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por lo mismo, nadie
podrá ser juzgado dos veces por la misma causa.
h. Establece como fundamental el respeto al procedimiento de ley en
el juzgado de las personas.
i. Establece el derecho que tiene toda persona a ser oído, a no declarar
contra sí mismo y el derecho de defensa.
j. La libertad de tránsito, principio por el cual toda persona tiene
derecho a trasladarse libremente de un lugar a otro.
C) El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene
derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o
discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad,
clase social u opinión política.
Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y
garantías que protegen a los reclusos consagrados por el Sistema
Penitenciario, se quiere recalcar lo que debe ser su trato que es fundamental
para garantizar la ejecución de estos derechos.
Lo primero que se debe decir es que lo fundamental en el trato no es
solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto. El trato correcto no
es más que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos
penitenciarios en respeto de los derechos de los reclusos, mediante el cual
se busca como fin último del proceso la preparación de la persona para su
reinmersión social cuando salga en libertad.
De esta definición, se pueden desprender tres componentes:
La Atención: que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo
es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no
pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad.
En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de
alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de
capital, ya que de no cubrir estas necesidades el Estado en la práctica está
agravando la pena.
La Custodia: la custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos
que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden
de un tribunal o disposición de este sin que se fugue.
En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al
interior del penal, las condiciones de vida que permitan a cada recluso el
ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de
libertad.
La Asistencia: la función de asistencia se cumple a través del ejercicio de
los derechos no conculcados por la pena, de todos los derechos que sea
posible desarrollar en la situación de reclusión.
Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los
reclusos se pueden citar:
a. Derecho al trabajo.
b. Derecho a la educación o instrucción.
c. Derecho al libre ejercicio de su religión.
d. Derecho al deporte, la recreación y la cultura.
e. Derecho al contacto con el mundo exterior.
f. Derecho a la información.
g. Derecho a la relación con su familia.
El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse,
ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a
sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un
transgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes. Esa acepción de
tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en
el lenguaje corriente.
Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que
el sistema trata al interno, la forma en que se relacióna con él, la forma en
que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se
desarrollan en el interior de una cárcel.
De acuerdo a la Ley 224 de 1984, todo recluso tiene derecho:
a. A un trato igualitario.
b. A su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos
torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones
c. A su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al
Personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los
casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan.
d. A interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada
vez que se considere que ha sido víctima de una arbitrariedad y de no
ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.
e. A salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las
condiciones en la ley.
f. A que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de
higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.
g. Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas
para tales fines.
h. A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento
penitenciario
i. A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o
humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas
personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.
j. A cama individual con ropa adecuada y limpia
k. A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el
mantenimiento de la salud.
l. A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo
no inferior de una hora.
m. A que le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de
valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su
ingreso al establecimiento.
n. A que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos
más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la
circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de
charlas, conferencias, programas de radio y televisión.
o. A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del
establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.
p. A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia
que dispongan los reglamentos.
q. A despachar y recibir correspondencia
r. A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su
ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.
s. A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en
su contra.
t. A comunicarse y mantener contactos con representantes de su
religión, pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos
organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de
instrucción religiosa.
u. A asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún
pariente
v. del recluso, siempre que fuese autorizado por el Director del
establecimiento.
w. En el caso de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento
penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal
efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.
x. A que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.
y. A usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama,
así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.
z. A recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder
desarrollar normalmente su vida en libertad
CAPÍTULO II. LEY 224 SOBRE RÉGIMEN PENITENCIARIO
La Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario del 26 de junio del
1984 se promulgó tomando en consideración que el establecimiento de un
Sistema Penitenciario en la República Dominicana, estuviese inspirado en
los conceptos modernos de la Penalogía y que al mismo tiempo se adaptara
a las posibilidades materiales y humanas del país. En este capítulo se
desarrollará lo relativo a la Dirección General de Prisiones y las normas
establecidas en la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario.
2.1 La Dirección General de Prisiones
La Dirección General de Prisiones fue creada mediante la Ley No.
224 sobre Régimen Penitenciario en sus artículos 6 al 10.
Esta dirección tiene la misión de suministrar seguridad a la sociedad,
mediante la aplicación de tratamiento penitenciario a las personas privadas
de libertad, (PPL), con el propósito de corregirlas, rehabilitarlas y
reinsertarlas socio laboralmente, retornando como hombres y mujeres
capaces de cumplir la ley, reduciendo la reincidencia, a fin de contribuir a la
creación de una mejor sociedad.
La visión de la Dirección General de Prisiones es garantizar la
seguridad a la sociedad, aplicando tratamiento correccional a las personas
privadas de libertad, (PPL), en un marco de respeto a su dignidad humana y
a las políticas del Estado en materia criminal y penitenciaria, generalizando
el sistema progresivo de cumplimiento de las penas, a fin de contribuir a la
creación de una mejor sociedad.
2.2 Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción
El artículo 29 de la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario
establece que en las penitenciarías, presidios, cárceles y centros abiertos,
funcionará una comisión formada por el Director del Penal, el secretario, un
psiquiatra, un visitador social y cualquier otra persona que preste servicio
en un departamento penal.
Esta comisión se reunirá una vez al mes y tratarán sobre el progreso,
tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de los reclusos que se
encuentren en el penal.
Ante esta comisión pueden dirigirse los reclusos a realizar sus
reclamos o solicitudes, siempre y cuando no sean atendidos por el director
del penal. La comisión remitirá copia de las actas o resoluciones a la
Dirección General de Prisiones. Esta misma comisión decidirá acerca de
las quejas que pueda tener cualquier funcionario o empleado del penal
relacionada con el comportamiento de cualquier recluso.
Funcionará como Comisión de Apelación, la que estará formada por
el Procurador General de la República o su representante y el Director
General de Prisiones, quienes tienen voz y voto y estarán obligados a fallar
el mismo día que se reúnan a conocer el caso.
2.3 Períodos progresivos del Régimen Penitenciario
Los periódicos progresivos son aplicables a los condenados por
sentencias definitivas y son tres:
1) De observación;
2) de tratamiento;
3) de prueba;
En cuanto al primer período, de observación, el artículo 14 de la Ley
No. 224 establece que durará entre diez y treinta días. Durante este tiempo,
el recluso se mantendrá en dependencia separada del resto de la población
penal que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el
estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes
personales, para determinar la sección o establecimiento a que deba ser
destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.
En el período de tratamiento, se intentará la rehabilitación del
recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la
disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás
métodos que la naturaleza del caso aconseje.
Por último, el período de prueba comenzará a aplicarse de la manera
siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento
de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un
cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en
prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo
caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación
y Sanción creada la ley.
Dentro de las medidas de prueba del recluso, están:
a) El permiso de salidas del establecimiento por el tiempo que rigen los
reglamentos;
b) El alojamiento en instituciones especiales;
c) La concesión de su libertad condicional.
2.4 Aspectos básicos en la vida de los Reclusos
Existen algunos aspectos fundamentales y básicos en la vida de los
reclusos en las cárceles y en los centros de rehabilitación.
2.4.1 Alojamiento y Vestimenta
Los reclusos se alojarán en celdas o dormitorios individuales o colectivos.
Cuando fueren de la segunda clase siempre lo harán en número impar, la
dirección del establecimiento efectuará la distribución de las celdas. Se les
proporcionará camas individuales con ropa adecuada y limpia y ellos son
los responsables de
En cuanto a la vestimenta, el texto legal habla de que solo los
reclusos pueden portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni
humillantes. Estos tienen que ser proporcionados por el estado. En las
ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e independiente de su
calidad procesal, podrá usar ropas propias o de su elección. La razón
principal por la cual la administración penitenciaria debe preocuparse de la
vestimenta de los reclusos tiene que ver con el autoestima y la dignidad de
estos últimos. Si además de estar recluidas, perdiendo su libertad y con
condiciones poco gratas, una persona debe vestir harapos, probablemente la
situación se le hará insoportable. Otra razón no menos importante es el de
identificar rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto con otras
personas, para prevenir fugas.
2.4.2 Alimentación y Recreo
Es política del estado dominicano proporcionar a los reclusos la
totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras dure su privación de
libertad, llevándose a cabo los aspectos dietéticas y de higiene.
El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo están
condenadas a perder la libertad, no el derecho de subsistencia. Si el estado o
el sistema penitenciario no proporciona a los reclusos la alimentación que
ellos requieren estará, además de agravando en la persona del recluso la
sanción impuesta por los tribunales, imponiendo a su familia la obligación
de visitar frecuentemente al recluso para llevarles alimentos, aumentando
así los problemas económicos y existentes por la ausencia de un miembro
del hogar (costo de los alimentos, transporte, tiempo invertido.
Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de los
reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de
tratamiento del recluso de las naciones unidas, los reclusos deben salir
diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no
menor de una hora. Este tiempo diario del cual dispone todo recluso de
acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser utilizado
para posibilitarles la ejecución de ejercicios físicos, juegos o deportes
adecuados a su edad. Este acápite es de suma importancia en el tratamiento
de los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas constituyen un
elemento terapéutico y de salud física y mental para los reclusos.
Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana
competencia, respeto y autodisciplina. Y permiten mantener ocupada y
entretenida a una población penal habitualmente inactiva.
2.4.3 Visitas y correspondencia
De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los reclusos
tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de personas relevantes para
su protección y rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena
reputación. La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de
un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar tanto la
seguridad del mismo, como el desarrollo de los programas de apoyo a la
reinserción, y en la actualidad constituye además una oportunidad para que
los reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros bienes
que puedan requerir para su subsistencia.
La frecuencia y duración de las visitas varía de un sistema a otro y
depende de la respectiva realidad cultural, pero se considera en general
adecuada una frecuencia de dos veces por semana y una duración de tres
horas. Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse presente
que la ley 224 de 1984 no señala el derecho de los reclusos a recibir visitas
conyugales reglamentadas; su artículo 36 solo indica que "se podrá
autorizar visitas en departamentos privados cuando el establecimiento lo
permita", por ellos es que a la hora de ponerse en práctica, el Director de
cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que corresponda.
Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida como
la visita del o la cónyuge o pareja estable al recluso o reclusa, que si
contribuye a mantener los lazos familiares, a una mera relación sexual. La
visita conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe constituir una
oportunidad de interacción íntima, confidencial y privada entre los
cónyuges; el que exista o no relación sexual es secundaria. A este respecto,
considerar valida, en el contexto de la prisión, la opinión relativamente
generalizada, según la cual las relaciones sexuales constituyen un
mecanismo fisiológico por el que el individuo, además de obtener una
gratificación inmediata, disminuye los niveles de tensión física y
emocional.
Esa lógica puede llevar a la legitimación del comercio sexual al
interior de las prisiones, autorizando explícita o implícitamente el ingreso
de prostitutas lo cual, además de estar expresamente prohibido en el Art. 35
de la ley 224-84 (que solo autoriza el ingreso de personas de buena
reputación), constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso
de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de
transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de corrupción.
En cuanto a la correspondencia, el Estado Dominicano reconoce el
derecho de los reclusos a recibir correspondencia y paquetes del exterior,
con las limitaciones que derivan de su situación de reclusión y de las
necesarias medidas de seguridad que se deben observar. Es preciso no
confundir que la revisión de los paquetes por las autoridades competentes
no incluye la lectura de estos, por la violación del derecho de
correspondencia, de privacidad y de intimidad, establecidos en la
constitución dominicana. La revisión de los paquetes es algo vital para la
seguridad del establecimiento.
2.4.4 Expendio
El artículo 38 de la Ley 224 estipula que en los establecimientos
funcionarán centros de expendio atendidos por el personal controlado por la
dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos aquellos productos o
especies que, por la naturaleza del tratamiento, autoricen los reglamentos.
Las adquisiciones se harán con fondos del Estado para vender a precio de
costo. Se llevará un control detallado del movimiento de fondos y especies.
En ningún caso se permitirá el funcionamiento de cantinas, pulperías,
ventas o negocios en poder de los reclusos
2.4.5 Trabajo
De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo del recluso
no es un castigo, sino un medio para preparar su reinserción social, para
ayudar a su familia mientras dura la reclusión y para mejorar las
condiciones de su permanencia en prisión. El tipo de trabajo que el estado
privilegia para los reclusos es el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es
un bien o servicio que efectivamente tiene demanda en el mercado. Al
interior del establecimiento penal ese trabajo debe desarrollarse en las
mismas condiciones en que se lleva a cabo en el medio libre, incluyendo
remuneraciones, seguridad industrial, previsión, control de calidad y otros.
Una población penal ocupada, finalmente, es más fácil y segura de
manejar que una en estado de ocio permanente; es por ello que se debe
incentivar no solo el trabajo de los reclusos, sino también toda otra
actividad que signifique un uso edificante del tiempo de reclusión.
Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que estén en calidad
de condenados, se podrá autorizar salidas de grupos de ellos, con la
adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por el ayuntamiento,
por empresarios privados o por organizaciones sin fines de lucro.
El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres finalidades,
de similar importancia relativa; prepararlos para ganarse la vida en forma
honrada a su regreso del penal, permitirles obtener ingresos para mejorar las
condiciones de vida de sus familiares y las suyas propias, y proporcionarles
una actividad que contribuya al orden y tranquilidad cotidiana. La ley 224
establece la forma en que se distribuyan los ingresos de los reclusos,
agregando a los anteriores un 10% para contribuir a los gastos de
permanencia en el establecimiento, permitiendo además que en casos
calificados se aumente a un 30% el fondo de uso personal.
2.5 Disciplina
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a
este punto, que la conducta que constituyen una infracción disciplinaria y el
carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar
deberán ser establecidas por la ley o por reglamentos de la autoridad
administrativa competente.
Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales,
encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o
degradante son absolutamente prohibidas como sanción disciplinarias. Pero
lamentablemente esto es demasiado sofisticado para las autoridades no
penitenciarias que custodian las cárceles dominicanas, carentes de
instrucción y todo tipo de preparación, por consiguientes incapaces de
llevar una política adecuada para la reinserción del recluso a la sociedad.
Hay organizaciones no gubernamentales que han puesto en
marcha campañas sobre los derechos de las personas detenidas, donde se
recogían las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las
Naciones Unidas, la Constitución de la Republica y la ley 224, la cuales
indica la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del
detenido.
2.6 Instrucción
La Ley 224 establece que la instrucción constituye uno de los medios
fundamentales en la rehabilitación de los reclusos. Se han adoptados las
disposiciones de lugar para mejorar la instrucción de todos los reclusos
capaces de aprovecharla. La instrucción de los analfabetos y de aquellos
que no hayan alcanzado la instrucción primaria es obligatoria. Esta
instrucción debe coordinarse con el sistema de instrucción pública, a fin de
que al ser puestos en libertad puedan continuar su preparación.
La dirección del establecimiento podrá eximir de la asistencia a la
escuela a los reclusos que por su edad, salud mental o preparación cultural
no les haya de resultar provechosa.
Las escuelas funcionan en locales especialmente destinados para ellas
y son servidas por profesores titulados, quienes están bajo el control
del director del establecimiento. Un aspecto importante es que en todo
establecimiento penitenciario existe una biblioteca adecuada al número y
categoría de reclusos que albergue.
2.7 Personal Penitenciario
Los establecimientos carcelarios están bajo la vigilancia y control de
personal especializado e idóneo, capaz de cumplir la misión social que le
impone la ley. Los establecimientos destinados a reclusión de mujeres son
atendidos por personal femenino de vigilancia.
En las prisiones, los dos grupos más importantes son los reclusos y el
personal que trabaja con ellos. La clave para tener una prisión bien
administrada, que aplica normas de decencia y humanidad para todos, es la
interrelación entre estos dos grupos. Para que los empleados penitenciarios
puedan llevar a cabo su importante servicio público de manera profesional,
deben ser cuidadosamente seleccionados y recibir la formación adecuada.
La forma en que el personal penitenciario trata a los reclusos
es fundamental para el cumplimiento de los derechos humanos. Sin
una conducta adecuada de parte del personal fracasarán las demás
medidas de reforma. Sin embargo, la formación del personal suele ser
inexistente, mínima o incorrecta.
Las personas cruciales son los empleados penitenciarios que tratan
con los reclusos en forma cotidiana. Son ellos quienes abren las celdas de
los internos por la mañana, quienes pasan junto a ellos la mayor parte del
día y quienes los encierran a la noche. Son testigos de las mayores
fortalezas y las grandes debilidades de los reclusos.
La forma en que traten a los reclusos determinará si una prisión es
decente y humana, o brutal y coercitiva. Ellos hablan con los reclusos de
forma habitual, ya sea respetuosa o irrespetuosamente. Controlan la
asignación de camas y celdas, el acceso a las comidas, las visitas familiares,
los paquetes, la correspondencia, el acceso a los teléfonos, el trabajo, la
educación, los médicos y los traslados a otras prisiones. Son los empleados
quienes mitigan un trastorno potencial o manejan los incidentes con toma
de rehenes, ya sea en forma violenta o por medio de una negociación.
Para que el personal penitenciario trate bien a los reclusos y respete
sus derechos, es esencial que ellos mismos sean respetados por la
administración del servicio penitenciario y valorados por el gobierno.
También necesitan desempeñarse dentro de un marco ético claramente
establecido y valorado públicamente que defina los parámetros de las
conductas aceptables.
CAPÍTULO III. CENTRO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
SAN FELIPE DE PUERTO PLATA
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
está ubicado en la ciudad San Felipe de Puerto Plata, Provincia Puerto Plata
con una capacidad instalada para 560 internos y facilidades para responder
íntegramente a las exigencias del Nuevo Modelo Penitenciario. En este
capítulo se desarrollará la misión, visión y estructura de este Centro
Penitenciario así como también su composición carcelaria.
3.1 Misión
Ofrecer un espacio seguro, de trabajo justo y equitativo, donde se
suplan las necesidades básicas y se facilite asistencia legal, social y de
salud. Además, un espacio donde cada interno reciba el tratamiento que
contribuye a su crecimiento y formación humana; según sean sus
necesidades y particularidades individuales.
3.2 Visión
Ser un Centro de Corrección y Rehabilitación que trabaja con la
comunidad, para poder facilitar la adecuada reinserción social a internos
que se encuentren involucrados en un proceso individual, de crecimiento
personal y formativo y que a la vez se identifiquen con un grupo de
referencia mayor, con el cual posea un vínculo justo, respetuoso
y dignificante, que
propicie una positiva convivencia.
3.3 Base Legal
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
tiene como base legal ante todo la Constitución de la República Dominicana
así como las siguientes leyes, decretos y resoluciones:
1. Ley 224 del 24 de junio del 1884 sobre Régimen Penitenciario que
establece el cuerpo de Vigilancia y tratamiento Penitenciario.
2. Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
3. Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
4. Ley No. 12-07 de fecha 24 de enero de 2007, establece que las multas y
sanciones pecuniarias para las diferentes infracciones, sean crímenes o
delitos. En su artículo 3 crea un fondo especial para la aplicación y de
desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario.
5. Ley No. 41-08 del 25 de enero de 2008 que crea la Secretaría de
Administración Pública que deroga la Ley 14-81.
6. Ley No. 120-08 del 20 de julio del 2000 que instituye el Código de Ética
del Servidor Público.
7. Decreto No. 528-05 de fecha 20 del mes de septiembre del 2005, artículo
4 donde se asigna el Castillo del Cerro en San Cristobal a la Procuraduría
General de la República para ser destinado a la Escuela Nacional
Penitenciaria para sus procesos de formación y capacitación en materia
penitenciaria.
8. Resolución No. 0078 del Procurador General de la República de fecha 3
de diciembre del 2007, que crea la Comisión y la Oficina Coordinadora del
Modelo de Gestión Penitenciaria.
3.4 Estructura organizacional
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
está compuesto por la Subdirección Administrativa, la Subdirección de
Seguridad y la Subdirección de Asistencia y Tratamiento.
Subdirección Administrativa:
Tiene como función.
1. Coordinación de seguimiento, evaluación y sanción.
2. Velar por el mantenimiento de toda la infraestructura, equipamiento y
necesidades materiales del Centro.
3. Gestionar el suministro de bienes y servicio al Centro, al suministro de
insumos y custodiar los objetos de valor y dinero de los internos.
4. Promover el diseño y la elaboración de planes y programas para el
funcionamiento interno administrativo.
Subdirección de Seguridad:
Está a cargo del cuerpo de Agentes de Vigilancia y Tratamiento
Penitenciario (VIPS) coordinado por un Subdirector de Seguridad,
Supervisores de Servicios, Encargado de Áreas y Agentes de Servicio
Interior y Exterior y un equipo especializado (Unidad de Traslado de Alto
Riesgo) quienes se encargan de las conducencias y traslados. Todos los
Agentes VIPS son egresados de la Escuela Nacional Penitenciaria bien
entrenados y capacitados para las labores que les conciernen.
Subdirección de Asistencia y Entrenamiento:
Tiene como objetivo principal dirigir al personal de los
Departamentos de Psicología, Educación, Trabajadora Social,
Médico y Jurídico que
asisten y tratan a los internos.
Por otro lado, existen las siguientes funciones dentro del Centro:
Recepción, Área Legal, Admisión, Área Infantil, Economato, Almacén,
Odontología, Psicología, Servicio Médico, Informática, Cafetería, Cocina
y Comedor, Área de Talleres, Panadería, entre otras.
3.5 Composición carcelaria
El Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
está compuesto por 498 internos, de los cuales 235 son preventivos y 263
son condenados.
3.6 Programas de educación
Dentro de los programas de educación que se imparten en el Centro
de Corrección y Rehabilitación San Felipe están los siguientes:
1. Talleres, dentro de los cuales se imparten ebanistería, agricultura,
soldadura, desabolladura, inglés, lencería, tapicería, pintura, peluquería,
panadería y teatro.
2. Programas Multiuso, dentro de los cuales se encuentran la costura,
confección de camisa, vivero y medio ambiente.
3. Alfabetización, en donde se imparten docencia del 3er grado de
educación básica hasta el 8vo. Grado. Se contempla en un futuro el estudio
universitario.
4. Informática, en donde se imparte clases de computadoras, idiomas tales
como el español, inglés y el creole.
3.7 Recreación
Los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe
tiene la oportunidad de recrearse en las instalaciones del Centro. Los
deportes que se practican son el Baseball, Basketball, Ajedrez y Dominó.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
El cuarto capítulo de esta investigación presenta la matriz de las
variables del estudio con sus indicadores, la interpretación del instrumento
aplicado al Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe
de Puerto Plata al igual que los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
El objetivo general es analizar la reforma carcelaria en el Centro
Penitenciario San Felipe de Puerto Plata.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en el
año 2008 emitió un informe sobre "La Situación de los Derechos Humanos
en la República Dominicana", cuyo objeto consistía en analizar y asistir al
gobierno de la República Dominicana en el examen de la situación de los
Derechos Humanos y formular recomendaciones que tiendan a mejorar el
cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos de toda persona bajo su
jurisdicción, dentro de los cuales se encontraban los centros penitenciarios.
De ahí surge por parte del Estado Dominicano la real
preocupación por mejorar la calidad de vida dentro de las cárceles, así
como de dotarlas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios
para cumplir la función que la ley pone a cargo del sistema
penitenciario,
como herramienta de rehabilitación.
Moreno (2004) realizó un trabajo de investigación acerca del sistema
carcelario en la República Dominicana, concluyó que debe haber una
verdadera política penitenciaria que permita, no sólo que las violaciones y
atropellos cesen, sino que se podría, por fin, hablar de un resultado en el
recluso reinsertándolo a la sociedad como un ente superado y productivo.
Por otro lado, una investigación realizada por la Procuraduría General
de la República (2009) reveló que están funcionando algunos centros de
Corrección y Rehabilitación, el de San Felipe Puerto Plata, Najayo Mujeres,
Moca, Baní, Salcedo, brindando programas de educación, rehabilitación y
recreación, acceso a servicios de salud física y mental, entre otros. Así
mismo, se realizó el cambio de custodia y seguridad de las tradicionales
dotaciones militares o policiales por Agentes de Vigilancia y Tratamiento
Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración
Penitenciaria (ENAP).
La situación de los centros penitenciarios y carcelarios dominicanos
es una de las más urgentes prioridades que tiene ante sí el Estado
Dominicano. La enorme cantidad de personas recluidas en dichos centros,
con un alto porcentaje en la fase preventiva; las condiciones de
inhabitabilidad que presentan los mismos; los alborotos y las riñas que se
suceden y el reclamo de la opinión pública nacional e internacional, indican
que se está ante un problema de gran magnitud frente al cual es
impostergable iniciar su solución definitiva.
Con la reforma carcelaria se están resolviendo algunos de estos
inconvenientes, sin embargo, todavía se presentan incongruencias que
llevan a esta investigación a plantearse las siguientes interrogantes: ¿Qué
cantidad de internos están cumpliendo sentencia definitiva en el Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe? ¿Cuántos están en condición de
presos preventivos? ¿Cómo es la vestimenta y el alojamiento de los internos
luego de la reforma carcelaria? ¿Cómo se les provee los alimentos a los
internos? ¿Es posible que los internos realicen actividades remuneradas
dentro del Centro? ¿Cuenta el Centro con servicio de salud? ¿Qué
programas de educación se llevan a cabo en el Centro? ¿Cómo inciden las
actividades deportivas en el comportamiento de los internos en el Centro?
La población de esta investigación es el Director del Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe en la ciudad de Puerto Plata, a
quien se le realizó una entrevista para recolectar la información. Esta
entrevista consta de 19 preguntas.
El Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de
Puerto Plata es el encargado de velar por la coordinación, seguimiento,
evaluación y sanción de los internos al igual que debe gestionar el
suministro de los bienes y servicios del centro.
4.1 Matriz de variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables Definición de
variables
Indicadores Objetivos de los
indicadores Fuentes
1. Determinar la
población y
composición
carcelaria en el
Centro.
1.1 Población y
Composición
1.1.1. Se refiere a la
cantidad de internos en
el centro y al estatus
legal de los mismos.
1.1.1.1 Internos
sentenciados.
1.1.1.2 Internos
preventivos
1.1.1.3 Género de los
internos
1.1.1.1.1 Identificar la cantidad de
internos con sentencia definitiva.
1.1.1.1.2 Identificar cuántos presos
preventivos residen en el Centro.
1.1.1.1.3 Determinar la cantidad de
hombres internos y mujeres internas
en el Centro de Rehabilitación.
1.1.1.1.1.1 Estadísticas de la
Dirección General de Prisiones.
1.1.1.1.1.2 Estadísticas de la
Dirección General de Prisiones.
1.1.1.1.1.3 Estadísticas de la
Dirección General de Prisiones.
2. Comparar las
condiciones físicas y
estructurales del
Centro.
2.1 Condiciones
del Centro
2.1.1 Se refiere al
ambiente del Centro de
Rehabilitación antes y
después de la reforma
del sistema
penitenciario
dominicano.
2.1.1.1 Alojamiento y
vestimenta.
2.1.1.2 Alimentación
2.1.1.3 Trabajo
2.1.1.1.1 Comparar el alojamiento y
la vestimenta antes y después de la
reforma carcelaria.
2.1.1.1.2 Analizar la forma en cómo
se le provee la alimentación a los
internos.
2.1.1.1.3 Evaluar las condiciones de
trabajo que existía antes de la reforma
carcelaria y compararla con la
situación actual.
2.1.1.1.1.1 Instrumento
aplicado al Director del Centro
y observación directa.
2.1.1.1.1.2 Instrumento
aplicado al Director del Centro
y observación directa.
2.1.1.1.1.3 Instrumento
aplicado al Director del Centro
y observación y directa.
3. Evaluar los cambios
ocurridos en el Centro
de Rehabilitación San
Felipe de Puerto Plata
a raíz de la Reforma
Carcelaria.
3.1 Cambios 3.1.1. Se refiere a las
nuevas
implementaciones
aplicadas en el Centro
de Rehabilitación
3.1.1.1 Asistencia
Médica
3.1.1.2 Programas
Educativos
3.1.1.3 Actividades
Deportivas
3.1.1.1.1 Identificar las condiciones
médicas instaladas en el centro.
3.1.1.1.2 Analizar los programas de
educación llevados a cabo para los
internos del Centro.
3.1.1.1.3 Determinar la incidencia de
las actividades deportivas en el
comportamiento de los internos del
Centro.
3.1.1.1.1.1 Instrumento
aplicado al Director del Centro
y observación directa.
3.1.1.1.1.2 Instrumento
aplicado al Director del Centro
y observación directa.
3.1.1.1.1.3 Instrumento
aplicado al Director del Centro
y observación directa.
4.2 Estadísticas del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe
de Puerto Plata
Tabla No. 1
Composición Carcelaria
Opciones Frecuencia Porcentaje
Condenados 263 53%
Preventivos 235 47%
Total 498 100%
Fuente: Estadísticas de la Dirección General de Prisiones (enero, 2010)
El 53% de los internos en el Centro de Corrección y Rehabilitación
San Felipe de Puerto Plata están condenados, mientras que el 47% están en
condiciones preventivas.
Tabla No. 2
Capacidad de instalación
Opciones Frecuencia Porcentaje
Capacidad 560 100%
Internos en el Centro 498 89%
Fuente: Estadísticas de la Dirección General de Prisiones (enero, 2010)
La capacidad para albergar a los internos en el Centro de Corrección
y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata es 560 y en la actualidad hay
447, es decir el 80% de su capacidad.
4.3 Instrumento aplicado al Director del Centro de Corrección y
Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata
El Director del Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de
Puerto Plata considera que el Centro ha cambiado muchísimo en cuanto al
alojamiento y la vestimenta luego de la Reforma Carcelaria. De igual
forma, manifiesta que cada interno tiene derecho a una cama y que se alojan
cuatro (4) internos en un mismo espacio.
En cuanto a los uniformes, el Director del Centro expresa que los
internos tienen un uniforme que consta de un T-Shirt Rojo con rayas y un
jean, el cual es de uso obligatorio.
A los internos se les provee tres alimentos al día, desayuno, almuerzo
y cena, de acuerdo a lo que señala el Director del Centro; manifestando que
la alimentación ha cambiado muchísimo luego de la reforma carcelaria. En
este sentido, el entrevistado señala que los internos no tienen la opción de
elegir su alimentación.
También el Director del Centro expresa que los internos realizan
trabajos remunerados siendo la panadería el que más aceptación tiene, lo
que ha contribuido al desarrollo de los internos en cuanto a la ayuda
monetaria a su familia y a suplir algunos de sus gastos personales.
En otro orden, el entrevistado manifiesta que en el Centro de
Corrección y Rehabilitación San Felipe de Puerto Plata se le ofrece
asistencia médica a los internos, incluyendo los primeros auxilios,
odontología, salud mental y medicina general. Considera además, que los
servicios médicos son mucho mejor después de la reforma carcelaria.
El Director del Centro manifiesta que no tiene conocimiento si antes
de la reforma carcelaria existían programas educativos. Asimismo, expresa
que los programas educativos que tienen mayor participación de los
internos es el programa de alfabetización, educación a nivel básico y
educación técnica.
Además, expresa que el objetivo de estos programas educativos, es la
capacitación del interno para su reinserción en la sociedad.
Por último, el entrevistado manifiesta que se realizan competencias
deportivas en el Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe de
Puerto Plata, siendo el basketball el deporte más practicado por los internos
del Centro. A esta actividad deportiva los internos le dedican de 2 a 3 horas
diarias.
APENDICE
INSTRUMENTO APLICADO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE
CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN SAN FELIPE DE PUERTO
PLATA
Somos Paloma y Juan y estamos preparando un estudio como exigencia
parcial para optar por el título de Licenciados en Derecho,
agradecemos que usted nos responda de la manera las siguientes
preguntas:
Alojamiento y Vestimenta
1. ¿Qué tanto ha cambiado el aspecto del alojamiento y la vestimenta luego
de la Reforma Carcelaria?
a. Muchísimo
b. Mucho
c. Algo
d. Poco
e. Nada
2. ¿Cómo es el alojamiento de los internos ahora?
a. Un (1) solo interno por espacio
b. Dos (2) internos en un mismo espacio
c. Tres (3) internos en un mismo espacio
d. Cuatro (4) internos en un mismo espacio
e. Más de cuatro (4)
3. ¿Tienen uniformes los internos?
a. Sí
b. No
4. ¿Es obligatorio el uso del uniforme en todo momento?
a. Sí
b. No
c. Depende del estatus legal (favor especificar) ____________________
Alimentación
5. ¿Cuántas veces al día se les provee alimentación a los internos?
a. Una vez
b. Dos veces
c. Tres veces
d. Más de tres veces
6. ¿De qué forma ha cambiado el servicio de alimentación después de la
Reforma Carcelaria?
a. Muchísimo
b. Mucho
c. Algo
d. Un poco
e. Nada
7. ¿Tienen los internos opción de elegir su alimentación?
a. Si
b. No
Trabajo
8. ¿Realizan los internos trabajos remunerados?
a. Si
b. No
c. A veces
9. ¿Qué tipo de trabajo remunerado es el que más realizan los internos?
a. Tapicería
b. Ebanistería
c. Lencería
d. Textiles
10. ¿De qué forma ha contribuido el trabajo remunerado al desarrollo de los
internos en el Centro?
a. Menos tiempo de ocio
b. Incremento en sus ingresos
b. Desarrollo de sus habilidades
Asistencia Médica
11. ¿Cómo está compuesto el Departamento Médico del Centro?
_______________________________________
12. ¿Qué tipo de asistencia se ofrece en el Centro?
a. Primeros auxilios
b. Curación de heridas menores
c. Internamiento
d. Cirugía
13. ¿Cómo usted considera la asistencia médica después de la Reforma
Carcelaria?
a. Mucho Mejor
b. Mejor
c. Regular
c. Mala
Programas Educativos
14. ¿Existían los programas educativos antes de la Reforma Carcelaria?
a. Sí
b. No
c. A veces
15. ¿Cuáles son los programas educativos que tienen mayor participación
de los internos?
a. Alfabetización
b. Educación a Nivel Básica
c. Educación a Nivel Media
d. Educación Técnica
16. ¿Cuál es el objetivo principal de estos programas educativos?
a. Capacitación del interno para su reinserción en la sociedad
b. Que el interno tenga menos tiempo ocioso
c. Contribuir al desarrollo del interno para que se rehabilite
Actividades Deportivas
17. ¿Se realizan competencias deportivas en el Centro?
a. Sí
b. No
c. A veces
18. ¿Cuál es el deporte que más internos practican?
a. Baseball
b. Basketball
c. Ajedrez
d. Dominó
19. ¿Qué tiempo se le dedica al día para las actividades deportivas?
a. De 1 a 2 horas diarias
b. De 2 a 3 horas diarias
c. De 3 a 5 horas diarias
d. Más de 5 horas diarias
BIBLIOGRAFIA
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para el tratamiento de los reclusos.
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1969, ratificada por el Congreso Nacional el 25 de diciembre de
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Público. Año 3, No. 10. República Dominicana: Editora
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