1. Cuando la sentencia que hubiere de dictarse en uno de los procesos cuya acumulación se pide, produciría en el otro excepción de cosa juzgada;
2. Cuando en un juzgado haya pleito pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;
3. Cuando haya un juicio de concurso, al que se hallen sujetos los asuntos sobre que versen los procesos cuya acumulación se pida; y,
4. Cuando, de seguirse separadamente los pleitos, se dividiría la continencia de la causa.
ACUMULACION DE AUTOS
Art. 109.- Se divide la continencia de la causa:
Art. 108.- Se decretará la acumulación de autos, cuando se la solicite por parte legítima, en los casos siguientes:
2. Cuando hay identidad de personas y cosas, aún cuando las acciones sean diversas;
1. Cuando hay en los pleitos, propuestos separadamente, identidad de personas, cosas y acciones;
3. Cuando hay identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean diversas;
4. Cuando hay identidad de acciones y cosas, aún cuando las personas sean diversas;
5. Cuando las acciones provienen de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; y,
6. Cuando la especie sobre que se litiga está comprendida en el género que ha sido materia de otro pleito.
Art. 110.- No se decretará la acumulación:
1. Cuando los autos estén en diversas instancias;
2. En el juicio ejecutivo y en los demás juicios sumarios; y,
3. En los juicios coactivos.
Art. 605.- Demanda de guarda de papeles y fijación de sellos
Art. 605.- El juez de oficio ordena guarda de papeles y fijación de sellos
APERTURA DE SUCESION HEREDITARIA
Art. 608.- Si se trata de papeles cerrados, se hace descripción exterior y clase de cerradura. El juez y las partes rubrican la cubierta.
Art. 603.- El juez ordena que los bienes se guarden bajo llave.
Art. 609.- Documentos de terceros
Art. 606.- Diligencia de fijación de sellos. Se manda publicar la apertura de la sucesión.
Art. 613.- Si se trata de bienes para uso de casa, se listan los bienes y se los entrega a los usuarios.
Art. 604.- Cuando los bienes están en otro lugar el juez depreca o comisiona para la guarda de bienes
Art. 608.- TestamentoSeñalamiento de día y hora
Art. 608.- Cerraduras
Llamamiento a terceros.Lectura
Rompimiento de sellos.Lectura
Art. 614.- Diligencia de levantamiento de sellos
Apertura
Art. 610.- Si son extraños a la sucesión se devuelven a terceros
Se guardan
Art. 616.- Concurrencia de peritos para avalúo
Art. 606.- Depósito de bienes.
Art. 618.- Publicación de la apertura de la sucesión
Art. 616.- Citación a herederos, ejecutor, y acreedores
Art.616.- Solicitud de parte y resolución del juez señalando día y hora
Art. 619.- Entrega de los bienes
Art. 620.- Demanda
APERTURA y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO
Art. 622.- Sentencia
Art. 618.- Calificación3 publicaciones por la prensa
Testamento válido
Art. 621.- Reconocimiento de firmas y formas externas.
Art. 621.- Exhibición del testamento
Art. 628.- Sustanciación por vía ordinaria
Testamento Nulo
Lectura del testamento
Inscripción
Publicación
Protocolización
Art. 925.- Clases
APREMIOS
Art. 930.- Devolución de procesos
Art. 925.-Real
Art. 925.-Personal
Art. 925.- Aplicación de medidad coercitivas
Se recibe causa a prueba por 6 dias
Demás determinadas en
la ley
Art. 925.- Ejecución de providencias
urgentes
Art. 928.- Se ejecutan por este apremio las siguientes disposiciones
Art. 931.- Devolución de una
parte del expediente Art. 927.- En
caso de alimentos,
prisión.
Continúa la causa y se ordena la
excarcelación del apremiado
Art. 930.- Contra la persona con cuya
garantía se retiraron
No presta juramento y no hay otra prueba
No se obtiene restitución mediante el
apremio
Art. 930.- Contra quien se pruebe que en su poder
están los expedientes
A falta de prueba suficiente se
defiere al juramento del perjudicado
Art. 930.- Contra el juez o secretario que no entregue
los expedientes de su oficina
Depósito
Posesión provisional
Aseguración de bienes
Alimentos forzosos
Arraigo
Cuando la orden judicial puede cumplirse aprehendiendo las cosas, o ejecutando los hechos a que ella se refiera
AUTOS Y DECRETOS
Art. 970, 272, 275 y 286.-AUTO: Decisión del juez
sobre algún incidente del juicio
Art. 296.- Por haberse abandonado la instancia o el recurso
Art. 288.- Se expiden dentro de 3 días, mas 1 día por cada 100 fojas
Art. 296.- Por no recurrirse en término
legal
Art. 296.- Por haberse desistido el recurso
interpuesto
Art. 289.- En el término de 3 días, a petición de parte o de oficio, puede
aclararse, ampliarse, reformarse o revocarse
Art. 298.- Los autos cuyo
gravamen no puede repararse en sentencia, se
ejecutorían
Art. 296.- Por haberse decidido la causa en
última instancia
Art. 288.- Se expiden dentro de 2 días
Art. 289 y 290.- En el término de 3 días, puede aclararse, ampliarse,
reformarse o revocarse de oficio o a petición de parte
Art. 271, 272, y 275.- DECRETO: Providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en la cual ordena alguna diligencia
CESION DE BIENES
Art. 516.- El deudor que haga cesión de bienes
acompañará a su solicitud un balance que exprese sus créditos activos y
pasivos, la relación de los bienes que tenga y de los
que ceda, los libros de cuentas, si los tuviese, los títulos de créditos activos,
la lista de acreedores y deudores, con expresión
de domicilio de cada uno, y una exposición de los
motivos por los cuales se haga la cesión, indicando
las causas de la insolvencia.
Art. 517.- Auto que declara formación de concurso, a petición de acreedores que asuman gastos
Deudor solvente
Art. 507 y 517.- Auto que declara formación
de concurso de acreedores
Art. 517.- Término de prueba por 6 días para
comprobar inculpabilidad del
deudor
Deudor insolvente
Art. 507 y 518.- Los comerciantes matriculados no gozan del beneficio de cesión de bienes
CITACION
Art. 73 Y 92.- La citación al demandado dentro de 24 horas desde la firma de la
providencia de calificación. Art. 78.- Citación al Procurador General del Estado
Art. 93.- Citación personal
Art. 77 y 93.- 3 boletas entregadas en dias
distintos.
Art. 79.- Citación a diplomáticos
Art. 77.- Citación a comerciantes
Art. 82.- Citación por 3 publicaciones en la prensa del lugar del juicio en días distintos
Art. 82.- Citación a herederos
Art. 83.- Citación a herederos del litigante fallecido
Art. 87.- Citación a persona ausente
Art. 86.- Citación a comunidades indígenas
Conocidos
Desconocidos
Citación Personal
Citación por boletas
3 publicaciones en días distintos
Con extracto de la demanda y la providencia respectiva
Conocidos
Desconocidos
Citación Personal
Citación por boletas
3 publicaciones en días distintos
Personalmente a mínimo 5 comuneros
El citador leerá la demanda y la providencia respectiva en un día feriado, en la plaza de la parroquia a que pertenezca la comunidad y en la hora de mayor concurrencia
Cantón: Comisión al Teniente Político
Provincia: Deprecatorio
República: Exhorto
Art. 97.- Efectos de la citación
Interrumpe la prescripción
Obliga al citado a comparecer ante el juez para deducir excepciones
Constituye al demandado poseedor de mala fe, e impide que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda.
Constituye al deudor en mora
Dar prevención en el juicio al juez que mande hacerla
COMPETENCIA
Art. 1.- En razón de:
Grados
Territorio
Cosas
Personas
Art. 24.- FueroArt. 26.- Juez del
domicilio del demandado
Art. 29.- Juez del lugar de pago de la
obligación
Art. 29.- Juez del lugar donde se
celebró el contrato
Art. 29.- Juez al que se sometió el
contrato
Art. 29.- Juez del lugar de los daños
Art. 29.- Juez del lugar donde se administraron bienes ajenos
Domicilio fijo
Art. 27.- No domicilio fijo
Art. 28.- Domicilio en 2 o mas lugares
Art. 30.- Renuncia de
domicilio
Art. 25.- Juez de distinto fuero
Declinar la competencia
Acudir a su juez propio
Prorrogar la competencia
CONCURSO DE ACREEDORES (QUIEBRA)
Art. 507 y 509.- Auto de ha lugar al concurso de acreedores o
quiebra
Art. 591.- Petición de revocación del auto
Art. 514 y 547.- Apelación en efecto devolutivo
Art. 521.- Oposición del deudor pagando o
dimitiendo bienes en 3 días
Art. 511.- Avalúo
Art. 514.- Remate público de bienes
inmuebles
Art. 514.- Remate al martillo de
bienes muebles
Art. 509.- Acumulación de
pleitos
Art. 511.- Remate de bienes
deteriorables o todos si consiente
el deudor
Art. 513.- Junta de acreedores
Art. 509 y 511.- Ocupación y depósito
Entrega al síndico mediante inventario
Art. 543.- Junta de conciliacion de acreedores para distribución del producto
de la quiebra: Calificación de créditos
Art. 548.- AcuerdoArt. 545.- Prelación
de créditos contraria a la ley
Art. 545.- No acuerdo
Art. 545.- Juicio verbal sumario
Art. 548.- Convenio mas de 2/3 del
pasivo
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Datos del demandado
Nombres completos
Edad y profesión
Representante legal o apoderado
Pronunciamiento sobre las
pretensiones del actor con
indicación de lo que admite y lo que
niega
Art. Art. 102.- Contenido
Estado civil
Fundamentos de derecho
Casillero
Excepciones
Fundamentos de hecho
Art. 105.-Reconvención
CONVENIO (QUIEBRA)
Art. 548.- Junta de acreedores: mas de
2/3 del pasivo
Art. 550.- El fallido concurre y se
produce convenio
Art. 552.- No se produce convenio
por no haber mayoría
Art. 550.- Declaratoria de no haberse producido
convenio
Art. 555.- Aprobación judicial del convenio en 8
días
Art. 551.-Informe escrito del sindico
Art. 550.- El fallido no concurre
Art. 558.- Liquidación del activo y pasivo en
caso que el fallido abandone sus bienes
Art. 550.- Acuerdo de aplazamiento
Art. 555.- Observaciones
Art. 557.- Ejecutoriado el
auto, se inscribe.
Art. 561,562 y 563.- No se ejecutoria el
convenio cuando hay causas de nulidad o
resolución
Art. 557.- Rendición de cuentas del
síndico al fallido ante el juez, y devolución
de bienes
DEMANDA
Art. 67.- Requisitos
Fundamentos de hecho y de derecho
Designación del juez
Nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor
Cosa, cantidad o hecho que se exige
Nombres completos del demandado
Determinación de la cuantía
Trámite
Otros requisitos de ley
Art. 392 y 394.- Allanamiento
Art. 69.- Calificación
Demanda clara y completa
Demanda obscura o incompleta
Demandado incapáz
Derecho no susceptible de disposición de las partes
Lugar de citación al demandado
Lugar de notificación al actor
Art. 68.- Se adjunta a la demanda
Poder (Apoderado)
Prueba de representación del actor
Documentos y pruebas de carácter preparatorio
Los demás documentos exigidos por la ley para
cada caso
Persona jurídica
Incapáz
Art. 73.- Providencia de calificación y citación al demandado
Providencia que ordena aclaración en el plazo de 3
días
Si no hay aclaración se resuelve no tramitar
Sentencia y ejecutoría
Ineficáz
Cuando el demandado es el Estado
Cuando los hechos admitidos no pueden
probarse por confesión
Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa
juzgada respecto de terceros
Siendo varios los demandados, sobre
obligaciones indivisibles
DESESTIMIENTO Y ABANDONO DE LA INSTANCIA
Art. 373 y 380.- Abandono (tácito)
Art. 374.- Requisitos
Art. 373.- Quien deja de sostener una instancia o
recurso, lo hace por desestimiento o abandono
Art. 383.- Un recurso abandonado se reputa no
interpuesto; todas las providencias anteriores a él
quedan vigentes y ejecutoriadas
Art. 373.- Desestimiento (expreso)
Art. 374.- Que sea voluntario y hecho por persona capáz
Art. 374.- Que conste en los autos con reconocimiento de
firma del que lo hace
Art. 374.- Que si es condicional, conste el consentimiento de la parte contraria para admitirlo
Art. 375.- Los que no pueden comprometer la causa en
árbitros
Art. 375.- Los que intenten eludir por el desistimiento , el
provecho que de la prosecución de la instancia pueda resultar a
la otra parte o a terceros
Art. 379.- El desestimiento solo perjudica a la parte que lo hace,
y es condenada en costas.
Art. 386.- Primera instancia, 18 meses sin continuarla
Art. 376.- Vuelven las cosas al estado que tenían antes de la
demanda
Art. 377.- No se puede proponer nuevamente la demanda contra
la misma persona
Art. 378.- Deja ejecutoriado el auto o resolución de que se
reclamó
Art. 384 y 386.- Plazo
Efectos
Art. 382.- El abandono de una parte no perjudica a los demás
interesados; pero la ventaja que estos reporten, aprovecha
también aquella
Art. 386.- Segunda instancia, en 18 meses y dos años sin
remitirse al proceso si se ha interpuesto un recurso
Art. 387.- No interrumpe la prescripción
Art. 387.- Puede renovarse el juicio por la misma causa
Art.387.- Quien abandone será condenado en costas
Art. 388.- Tanto en primera como segunda instancia
quedan abandonados por el Ministerio de la Ley los juicios en que no se haya practicado
diligencia por 18 meses
Art. 375.- No pueden desistir del juicio
Efectos
DISOLUCION CONSENSUAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Art. 813.- Demanda
Art. 816- Audiencia de conciliación
Art. 814.- Traslado al otro cónyuge por tres días.
Art. 815.- Si hay excepciones se abre causa a prueba por 5
dias
Conyuges insisten en la demanda
Art. 816- En la misma audiencia se expide sentencia
que declara disuelta la sociedad conyugal
Art. 818.- Subinscripción en el Registro Civil
EXCEPCIONES
Oposición contra petición hecha antes del plazo
Art. 100.- Relativas al juez
Art. 99.- Clases
Dilatorias
Incompetencia
Falta de personería
Incapacidad legal
Falta de poder
Excusión u orden
Contradicción
Incompatibilidad de acciones
Art. 100.- Relativas al actor
Art. 100.- Relativas al demandado
Art. 100.- Relativas al modo de pedir
Art. 100.- Relativas al asunto mismo de la
demanda
Art. 100.- Relativas a la causa o al modo de
sustanciarla
Legal
Convencional
Dar otra sustanciación a la causa
Petición de acumulación de autos para no dividir la
continencia de la causa
Perentorias
Art. 101.- Ej Sostener que se ha extinguido la
obligación por los modos expresados en el Código
Civil
Art. 101.- Cosa juzgada
FASE DE EJECUCION DE LA SENTENCIA
Art. 457 y 458.- Posturas por escrito de 2 a 6 de la tarde
Art. 438 y 440.- Mandamiento de Ejecución
Art. 439.- Cancelación del embargo
Art. 438.- Plazo de 24 horas para pagar o dimitir bienes
Art. 439.- Si no paga, se procede a apremio real y pago de
indemnización.
Art. 456.- Señalamiento de día y hora para el remate. Publicación
en el periódico por 3 veces
Art. 456.- Remate por lo menos 8 días después de la tercera
publicación
Art. 462.- Auto de admisión y calificación
de posturas, 3 días depues del remate
Art. 461.- Liberación de
bienes antes de las 6 de la tarde
Subasta
Art. 474.- Orden de consignar el valor
ofertado dentro de 10 dias
Art. 465.- Dos o mas posturas iguales o
menores
Postor consigna
Art. 463 y 464.- Auto de adjudicación
Art. 475.- Postor no consigna
Art. 439, 450, 451 y 452.- Embargo de bienes
Art. 455.- Avalúo pericial
Art. 478.-Pago al
acreedor
Art. 475.- Apremio real
Art. 475.- Notificación al
siguiente postor
Consigna dentro de 10 dias
INSOLVENCIA
Art. 507 y 519.- Auto que declara haber
lugar al concurso de acreedores o quiebra
Art. 521.- Oposición del
deudor en término de 3 días pagando
o dimitiendo bienes
Art. 522.- Orden judicial al deudor de presentar balance de bienes con expresión del activo y del pasivo dentro de
8 días
Art. 524.- Auto correspondiente. Una vez presentado el balance o sin el de no ser posible formarlo. Continúa el juicio de concurso de
acreedores
El deudor no presenta balance
El deudor presenta balance
Art. 523.- Formación y presentación del balance por el síndico o cualquiera de los
acreedores por orden del juez
JUICIO COACTIVO
Art. 949.- Obligación no líquida
Art. 949.- Citación al deudor
Art. 949.- Nombramiento de
peritos dentro de 24 horas
Art. 948.- Obligación líquida
Liquidación
Art. 950.- El informe se remite al superior para emisión de orden de cobro
Art. 975.- Sentencia
Art. 955.- Trámite de procedimiento de
ejecución
Art. 951.- Auto de pago fundado en orden de cobro
Se realiza el pago o se dimite bienes en 3 días
Art. 951 y 955.- Orden de embargo
No se dimite bienes en término
de 3 días
Excepciones hasta antes del remate de bienes
embargados en el juicio coactivo
Art. 968 y 971.- Consignación
Art. 970.- Citación al recaudador en los 6 dias
siguientes al de la consignación
Art. 972 y 973.- Juez ordena que se copie excepciones . Corre
traslado al recaudador por término de 2 días
Art. 974.- Se oye al recaudador o se le declara en rebeldía
Art. 974.- Prueba por 10 días
Art. 975.- Alegatos 2 días
Art. 941.- El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba
al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento
Art. 942.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los
respectivos empleados recaudadores
Art. 952.- Citación
Favorable al deudor
Desfavorable
Art. 976.- Se eleva a
consulta
Recurso de apelación
Art. 977.- Prueba 6 días
Sentencia de segunda instancia
Art. 695.- Testimonios, 3 días
Autos para sentencia
Art. 695.- Oposición en 24 horas
Art. 695.- Demanda y citación al despojante
JUICIO CONTRA EL DESPOJO VIOLENTO
Art. 288 y 695.- Sentencia
Art. 695.- No se presenta oposición en 24 horas
DesestimatoriaRestitución al
estado anterior
JUICIO DE ALIMENTOS
Art. 724.- Demanda de alimentos
Art. 727.- Orden del juez de que el alimentante consigne garantía o una cantidad de
dinero para pagar la pensión con sus réditos
Art. 724.- Término de 4 días para que se acrediten el
derecho del demandante y cuantía de bienes del
demandado
Art. 724, 726 y 730.- Decreto de fijación de pensión provisional. No causa
ejecutoria
Art. 727.- Designación de administrador de pensión alimenticia a petición del
alimentante
Art. 725.- Apelación en
efecto devolutivo
Art. 724.- Juicio ordinario a solicitud
de alguna de las partes para fijación
de la pensión definitiva
JUICIO DE COMPETENCIA
Art 848.- Oficio del juez o tribunal anunciando la
competencia
Art. 849.- Contestación en término de 3 días
Art. 855.- El juez resuelve no ser competente y oficia
Juez o tribunal contradice
Art. 849.- El juez o tribunal acusa recibo inmediatamente
Art. 855.- Juez que se declaró incompetente recibe oficio y
remite al superior
Juez o tribunal cede la competencia
Art. 851.- Si hay hechos justificables, causa a prueba por
4 días
Art. 850.- Remisión al superior para que
dirima la competencia
Art. 851 y 854.- Fallo dentro de 6 días . No se concede ningún
recurso
Art. 854.- La resolución se pone en conocimiento del Fiscal, que
la comunicará de oficio a tribunales o juzgados
correspondientes
Art. 664.- Objeción
Art. 662.- Se rinde cuentas en 10 días
prorrogables por 6 días
Art. 660 y 662.- Demanda
JUICIO DE CUENTAS SIN TITULO EJECUTIVO
Art. 662.- Oposición a rendir cuentas. Se sustancia en juicio
ordinario
Art. 665.- Se defiere al juramento del actor
Art. 69 y 662.- Calificación y se corre traslado al demandado
Declaración del deber de rendir
cuentas
Se niega el deber de rendir
cuentas
Art. 662 y 665.- Mandamiento de
ejecución
Art. 665.- No se rinde cuentas en 10 días
prorrogables por 6 días
Art. 663.- No se objeta
Art.664.- Contestación a las
objeciones
Art. 664.- No existen hechos justificables
Art. 664.- Si existen hechos justificables.
Prueba 10 días
Art. 664.- 4 días término para alegar
Art. 663 y 664.- Sentencia
JUICIO DE DECLARACION DE HERENCIA YACENTE
Art. 764 CPC y 1263 CC.- Declaración de la herencia
yacente
Art. 764 CPC y 1263 CC.- Demanda
Art. 764 CPC y 1263 CC.- De oficio
Art. 764 CPC y 1263 CC.- Se nombra curador de la
herencia yacente
Art. 1263 CC.- Publicación por la prensa y por 3 carteles en lugares
frecuentados
JUICIO DE DEMARCACION Y LINDEROS
Art. 666.- Demanda
Art. 670.- Sentencia si la demarcación puede
verificarse por simple inspección
Art. 69 y 666.- Calificación de la demanda, citación y
nombramiento de peritos
Art. 666 y 667.- Inspección presentando títulos y testigos cuanto menos después de 5
días de la citación
Art. 671.- Se agregan pruebas y el peritaje
Art. 669.- Acuerdo
Art. 671.- Desacuerdo o falta de elementos para
el fallo
Art. 669.- Protocolización
Art. 660.- Inscripción
Art. 671.- Se oye simultáneamente a las partes en término de 3
días. Se considera como demanda y contestación y se sustancia en juicio
ordinario
Art. 672.- Sentencia que resuelve demarcación e
incidentes
Art. 673.- Amojonamiento
Art. 673.- Protocolización
Art. 673.- Inscripción
JUICIO DE DISENSO DE MATRIMONIO DE MENORES
Art. 731.- Demanda
Art. 732.- Nombramiento de curador ad litem para el
demandante si no lo tiene o no lo designa
Art. 732.- Contestación de la demanda dentro de 2 días
improrrogables
Art. 732.- Si alega hechos justificables, se abre prueba
por 4 días
Art. 733.- No comparece el demandado ni pide
prórroga con justo motivo. Se resuelve la demanda en rebeldía
Art. 732 y 1012.- Si comparece expondrá las razones de su disenso
Art. 732 y 733.- Sentencia
Art. 324 y 734.- Apelación, 3 días
Art. 734.- Autos en relación
Art. 288.- Sentencia de segunda instancia. 12
días
Estimatoria Desestimatoria
JUICIO DE EMANCIPACION VOLUNTARIA
Art. 736.- Demanda acompañando escritura de
emancipación
Art. 69 y 1013.- Calificación
Art. 736.- Sentencia
Art. 737.- Apelación en efecto devolutivo
Art. 736.- Publicación por la prensa o carteles en lugares
públicos del lugar
Art. 737.- Revocatoria en juicio ordinario
JUICIO DE EXCUSA
Art. 879 Y 880.- Excusa del funcionario para calificación
del juez respectivo
Art. 882.- Si la excusa es susceptible de allanamiento, se
notifica a la parte a quien perjudique para que en 2 días
se pronuncie
Parte perjudicada se allana o guarda
silencio
Art. 882.- Funcionario sigue
conociendo el juicio
Parte perjudicada no se allana
Art. 885.- Subrogante conoce
de la causa principal
Art. 886.- Devolución del proceso el mismo día o el siguiente si
considera el juez que la excusa es infundada
Art. 886.- Juez insiste en excusa
Art. 886.- Si el subrogante considera infundada la excusa, remite el proceso al
superior
Art. 886.- Resolución dentro de 2 días por mérito de los autos.
No hay recurso alguno.
Funcionario deja de intervenir en el
juicio
JUICIO DE EXHIBICION
Art. 821 y 823.- Juez ordena la
exhibición dentro de 3 días
Art. 825.- Oposición no fundada en hechos
justificados
Art.825.- Se oirá a la otra parte
Art. 822.- Demandado confiesa que las cosas o documentos se hallan en
su poder
Art. 824.- Oposición fundada en hechos
justificables
Art. 1012.- Junta de conciliación
Art. 824.- Causa a prueba por 6 días
Art. 825.- Resolución final.
Art 822.- El tenedor será obligado a la
exhibición
Art. 821.- Demanda de Exhibicion
Art. 69.- Calificación de la
demanda
Apelación
Art.349.- Autos en relación
Sentencia de segunda instancia
JUICIO DE EXPROPIACION
Art. 797.- Demanda de expropiación urgente
acompañada del precio de lo expropiado
Art. 785, 786 y 787.- Demanda de expropiación
Art. 69, y 788.- Calificación, nombramiento de peritos, citación con la demanda
Art. 788 y 806.- Contestación a la demanda, 15 días
Art. 788.- Informe de peritos, 15 días.
Art 797.- Se ocupa inmediatamente el
inmueble
Art. 782 y 783.- Declaratoria de
expropiación por utilidad pública
Art. 791, 794, 795, 799, y 805.- Sentencia en 8 días
Art.792.- Recurso de apelación en efecto
devolutivo
Art. 340 y 792.- Autos en relación
Art. 792.- Sentencia de segunda instancia
Art. 803.- No hay depósito hasta 3 meses de la última notificación de la sentencia
Art. 803.- Juez declara a solicitud de parte sin lugar
la expropiación
Art. 793.- Depósito del valor del avalúo
Art. 793.- Protocolización e inscripción de la
sentencia
Art. 804.- Demanda de readquisición y
consignación del valor entregado
Art. 804.- Juez ordena la readquisición
Art. 804.- Protocolización e
inscripción
Art. 804.- Si en 6 meses no se cumple el objeto de la expropiación, se
puede readquirir el inmueble
JUICIO DE FILIACION Y PRUEBAS DE ESTADO CIVIL
Art. 707.- Si el juicio es ejecutivo o sumario, se suspende hasta que se
resuelva sobre el estado civil
Art. 706.- Si el juicio es ordinario se seguirá
sustanciando, y en él se tratará también el estado civil
Art. 706.- La sentencia resolverá el estado civil junto
con el asunto principal del juicio
Art. 705.- Demanda acompañada de pruebas , o información de testigos que justifiquen la imposibilidad de
presentar pruebas
Art.707.- Partidas del Registro Civil para probar
estado civil casado, divorciado o viudo
Art. 708.- Partidas de nacimiento y defunción
Art. 711.- Otros documentos auténticos a
falta de los anteriores
Art. 711.- Declaraciones de testigos que hayan presenciado hechos
constitutivos del estado civil
Art. 711, 712, 713, 714, 7 715.- Posesión notoria del
estado civil
Pruebas del estado civil
Art. 706.- Contestación a la demand. El demandado
niega el estado civil
Art. 707.- El juez resuelve sobre el estado civil
Art. 716 y 717.- Informe de dos facultativos u otras personas idóneas para
calificar la edad del individuo
JUICIO SOBRE INCAPACIDAD DE GUARDADORES
Art. 766 y 769; 539 y 542 CC.- Demanda y Citación
Art. 766 y 769.- Se conviene en verdad de incapacidad o
justicia de la excusa
Art. 767.- Oposición fundada en hechos
justificables
Art. 69.- Calificación
Art. 766 y 769.- Se corre traslado a 2 parientes mas próximos del pupilo
o al guardador según el caso
Art. 1012.- Junta de conciliación
Acuerdo Desacuerdo
Art. 767.- Término de
Prueba por 10 días
Art. 766, 767 y 768.- Sentencia
Art. 324 y 771.- Apelación 3 días
Art 771.- Autos en relación
Art. 288 y 772.- Sentencia de segunda
instancia
DesestimatoriaArt. 766.- Estimatoria
Art. 766.- Nombramiento de nuevo guardador
JUICIO DE INTERDICCION DE DISIPADOR
Art. 748.- Se decreta interdicción provisional y nombramiento de curador
interino
Art. 748.- Inscripción
Art. 747, 761 y 762.- Demanda
Art. 748.- Publicación
Art. 748.- Término probatorio 10 días
Art. 749.- Sentencia sobre interdicción
Art. 749.- Se oye a los interesados
Art. 750.- Término probatorio 8 días si se
solicita
Art. 750 y 324.- Apelación 3 días
Art. 747.- Se corre traslado al disipador y se
oye a dos parientes de adad mayor y mejor juicio
Autos en relación
Art. 750 y 288.- Sentencia de segunda instancia 12
días
Art. 749.- Inscripción
Art. 749.- Publicación
Art. 756.- Nombramiento de curador general
JUICIO DE INTERDICCION Y REHABILITACION DEL DEMENTE
Art. 753.- Interdicción provisional y nombramiento de
curador interino
Art. 752.- Demanda
Art. 754.- Inscripción
Art. 748 y 754.- Publicación
Art. 754.- No se presentan reclamos
Reclamos
Art. 749 y 755.- Término probatorio 10 días
Art. 755.- Sepresentan reclamos
Art. 752.- Reconocimiento de dos facultativos. Exámen del juez. Se
escucha a los parientes y personas con quienes vive
Art 749 y 755.- Sentencia
Art. 323, 750 y 755.- Apelación
Art. 754.- La interdicción pasa a ser definitiva y se nombra curador general
Art. 750 y 755.- Término probatorio 8 días
Autos en relación
Art. 749 y 755.- Se escucha a los interesados
Art. 750 y 755.- Sentencia de segunda instancia 12
días
Art. 749 y 755.- Inscripción
Art 749 y 755.- Publicación
Art. 756 y 758.- Nombramiento de curador general
JUICIO DE INVENTARIOS
Art. 82, 630 y 631.- Citación por la prensa
Art. 629.- Demanda
Art. 630, 632, 633 y 635.- Formación de inventarios
Art. 636.- Presentación de observaciones 15 días
Art. 636.- No se presentan observaciones
Art. 636.- Junta de conciliación
Art. 636.- Se presentan observaciones
Art. 618.- Calificación. 3 publicaciones por la
prensa
Art 636.- Acuerdo
Art. 636- Se aprueba el inventario con modificaciones
Art. 636.- Se aprueba el inventario sin modificaciones
Art. 340.- Autos en relación
Art. 636.- No se llega a acuerdo o es ilícito
Art. 340.- Sentencia de segunda instancia
Art. 629.- De oficio
Art. 636.- Término probatorio 10 días
Art. 636.- Sentencia
Art 324 y 326.- Apelación 3 días
JUICIO DE LIQUIDACION Y COBRO DE COSTAS
Art. 938.- Liquidación de costas por funcionario
liquidador
Art. 939.- Pasa al juez la liquidación
Art. 938.- Juez manda que se oiga al deudor
Excepciones No excepciones
Providencia que condena en costas
Art. 939.- Apremio real
Art. 939.- Resolución final inapelable
JUICIO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS
Art. 677.- Audiencia para designación del administrador
Art. 677.- Acuerdo de por lo menos 2/3 del haber
hereditario de los concurrentes
Art. 677.- Desacuerdo
Art. 677.- Demanda
Art. 677.- A solicitud de los disconformes rinde fianza
el administrador
Art. 677.- Designación por el juez
Art. 677.- Aceptación del cargo
Art. 677.- A falta de aceptación se arriendan los bienes en
subasta pública
JUICIO DE NOMBRAMIENTO DE GUARDADORES
Art. 739 y 418 CC.- Juramento
Art. 744 y 419 CC.- CauciónArt. 744 y 745.- Fianza por
instrumento privado
Art. 738.- Demanda
Art. 745.- Protocolización
Art. 745.- Reconocimiento
Art. 740.- Protocolización. El acta de discernimiento sirve
como poder
Art. 740.- Discernimiento
JUICIO DE PARTICION
Art. 644.- Audiencia de conciliación
Acuerdo Desacuerdo
Art. 639 y 641.- Demanda
Autos para sentencia
Art. 644y 645.- Término probatorio 5 – 15 días
Art. 324 y 646.- Apelación e días
Art. 288 y 646.- Sentencia 12 días
Art. 69 y 642.- Calificación
Art. 642.- Presentación de cuestiones previas 15 dias
Art. 646.- Autos en relación
Art. 288 y 646.- Sentencia de segunda instancia
Art. 647.- Junta de condóminos
Art. 659.- Juicio de cuentas en cuaderno
separado
DesacuerdoAcuerdo
Art. 647.- Juez forma
lotes
Art. 647.- Segunda junta de
condóminos
Art. 647.- Acta de
adjudicación
Art. 647.- Licitación
entre herederos
Art. 647.- Licitación
incluyendo terceros
Art. 647.- Sorteo
Art. 651.- Remate
Art. 653.- No se presentan
objeciones dentro de 10 días
Art. 653.- Se presentan
objeciones dentro de 10 días
Art. 653.- Trámite verbal
sumario
Art. 648 y 653.- Protocolización
Art. 648 y 653.- Inscripción
JUICIO DE RECUSACION
Art. 872.- Resolución
Art. 862, 863, 868.- Demanda de recusación
Si el motivo de la recusación está justificado
en autos
Art. 856, 858, 859 y 861.- Si el motivo no es de los
determinados en la Ley
Art. 872.- Informe del funcionario recusado en 24
horas si el motivo no estuviere justificado en autos
Art. 872.- Rechazo
Se oponeAcepta
Art. 873.- Se declara al juez
inhibido
Art. 873.- Oposición por
razones de puro derecho
Art. 874.- Oposición por hechos que
deban justificarse
Art. 873.- Resolución dentro del segundo día
Art. 874.- Termino probatorio por 4 días
Art. 874.- Resolución
JUICIO DE SERVIDUMBRE
Art. 698.- No oposición, 3 días
Art. 67 Y 696.- Demanda
Art. 698.- Notificación a las partes
Art. 69.- Calificación de la demanda
Art. 696.- Nombramiento de peritos
Art. 697.- Informe y avalúo de peritos
Art. 698 y 700.- Oposición
Art. 700 y 703.- Juicio verbal sumario
Art. 701.- Apelación
Consignación del valor del avalúo
Art. 698.- Orden para que el actor consigne valor del
avalúo
Art. 698.- Sentencia que autoriza la servidumbre
Art. 966.- No consignación
Art. 699.- Actor no podrá realizar la
servidumbre
Art. 340.- Autos en relación
Art. 701.- Sentencia de segunda instancia
JUICIO EJECUTIVO
Art. 433.- Excepciones que deben justificarse
Art. 413, 415 y 419.- Demanda acompañada del
título ejecutivo
Art. 421.- Auto de pago
Art. 421.- El deudor cumpla la obligación o
proponga excepciones en 3 días término
Art. 430.- Deudor no paga ni excepciona.
Notificación a las partes
Art. 340.- Sentencia en término de 24 horas
Art. 434.- Alegatos
Art. 432.- Traslado de excepciones al
demandante por término de 3 días
Art. 486- Reconvención con título ejecutivo
Art. 432.- Con contestación o en rebeldía el juez
sentencia
Art. 1012.- Junta de conciliación
Art. 433.- Término de prueba por 3 días
Art. 434.- Sentencia
Art. 435.- Pago
Art. 432.- Excepciones de puro derecho
Art. 486.- Reconvención con título ejecutivo
Art. 438.- Pago de capital e intereses
Art. 440.- Obligación de
hacer
Art. 440.- Suscripción de
escritura pública
Art. 440.- Entrega de especie o cuerpo cierto
Art. 438 y 440.- Mandamiento de
ejecución
Art. 324 y 340.- Apelación
Art. 340.- Sentencia de segunda instancia
JUICIO ORDINARIO
Art. 398.- Contestación a la reconvención en el
término de 15 días
Art. 67, 68, 68 y 396.- Demanda y Citación
Art. 397.- Contestación a la demanda en el término de 15 días
Art. 399.- Traba de la litis sobre cuestiones
de puro derecho
Art. 400.- Junta de conciliación
Art. 400.- Concurre solo una de las partes
Art. 401.- Concurren ambas partes
Art. 398.- Reconvención
Art. 400.- Traba la litis sobre hechos que deben
justificarse
Art. 402.- Acuerdo parcial
Art. 403.- No acuerdo
Art. 402.- Acuerdo total y lícito
Art. 402.- AutoArt. 402.- Sentencia
Art. 399.- Autos para sentencia
Art. 288 y 399.- Sentencia dentro de 12
días
Aprobación acuerdo parcial
Continuación del juicio sobre lo no acordado
Art. 405.- Término de prueba 10 días
Art. 405.- Autos para sentencia
Art. 1016.- Audiencia
de estrados
Art. 406.- Alegatos
Art. 288 y 406.- Sentencia
Art. 324.- Apelación en el término de 3 días
Art. 408.- Fundamentación del recurso dentro de 10 días desde la
notificación de recepción del proceso
Art. 408.- No fundamentación
Art. 408.- A petición de parte
se declara desierta
Art. 409.- Adhesión al recurso, 10 días
Art. 1012.- Junta de conciliación
Art. 411.- Término de prueba, 10 días
Art. 412.- Autos para sentencia
Art. 412.- Sentencia de
segunda instancia
Art. 411.- Si el proceso no es valido, se declara la nulidad y
se dispone su reposición
JUICIO VERBAL SUMARIO DE OBRA NUEVA
Art. 67, 680, 681 y 828.- Demanda
Art. 833.- Contestación de la demanda
Art. 681 y 829.- El juez dispone la suspensión de la obra, cita al demandado y
designa peritos
Art. 681 y 830.- Inspección judicial al tiempo de practicar la audiencia de conciliación, entre 2 y 8
días desde la convocatoria
Concurre solo una parte
Art. 833.- Concurren ambas partes
Acuerdo total lícito No acuerdo
Art. 837.- AlegatosArt. 837 y 1016.-
Audiencia de estrados
Art. 686 y 837.- Sentencia dentro de 5 días
Sentencia
Art. 836.- Termino de prueba de 6 días se abre en la misma
audiencia de conciliación
Art. 682.- Autorización para continuar la obra
previa fianza
Art. 324 y 845.- Apelación 3 días
Art. 838.- Fallo en segunda instancia por
mérito de los autos
JUICIO VERBAL SUMARIO
Art. 69 y 828.- Demanda
Art. 833.- Contestación de la demanda
Art. 829.- Calificación
Art. 830.- Audiencia de conciliación, entre 2 y 8
días desde la convocatoria
Concurre solo una parte
Art. 834.- Reconvención laboral y
de inquilinato
Acuerdo total lícito
No acuerdo
Art. 837.- AlegatosArt. 1016.- Audiencia
de estrados
Art. 837.- Sentencia dentro de 5 días
Sentencia
Art. 836.- Termino de prueba de 6 días se abre en la misma
audiencia de conciliación
Art. 835.- Sentencia
ejecutoriada, liquidación hasta
en 3 días.
Art. 324 y 845.- Apelación 3 días
Art. 838.- Fallo en segunda instancia por
mérito de los autos
Art. 834.- Contestación de la reconvención
Art. 833.- Concurren ambas partes
Art. 832.- Rebeldía
Cuestiones de puro derecho
Art. 845.- Fallo inapelable
Art. 835.- Sentencia en
la misma audiencia o dentro de 3
días
JURISDICCION
Art. 3.- Clases
Art. 14.- Preventiva
Voluntaria
Contenciosa
Art. 16.- Legal
Art. 15.- Privativa
Art. 17.- Convencional
Art. 5.- Ordinaria
LIQUIDACION DE LA MASA EN FALTA DE CONVENIO
Art. 572.- Decisión del juez por mérito de lo obrado si no se puede conciliar
diferencias
Art 570.- El síndico presenta a los acreedores revisión del balance, venta de muebles e inmuebles, liquidación general y terminación de la quiebra
Art. 572.- Formación del Estado de Acreedores para establecer la prelación de pagos dentro de 5 días después de la
resolución de no haber convenio
Art. 582 al 587.- Repartición del producto de los bienes por el síndico
Art. 572.- Oposición a la formación de Estado de Acreedores por el síndico y
acreedores dentro de los 8 días siguientes
Art. 588.- Junta de acreedores y el fallido para el exámen de la cuenta
general del síndico e informe de acreedores sobre si el fallido es
excusable o no.
Art. 588.- Disolución del concurso, los acreedores pueden individualmente
ejercer sus acciones
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Art. 200 CC.- Demandada por uno de los cónyuges
se sujeta a las reglas de la partición de los bienes
hereditarios
Art. 819.- Sentencia de aprobación después de 20
días de la publicación
Art 819.- Por mutuo acuerdo, mediante escritura pública
Art. 819.- Solicitud de aprobación
Art. 819.- Inscripción en el Registro de la
Propiedad si la liquidación comprende bienes
inmuebles
Art. 82 y 819.- Publicación por la prensa
LOS JUICIOS EN GENERAL
Determinación
Art 57.- Juicio
Art. 58.- Instancia
Art. 61.- Derechos de valor indeterminado
Art. 60.- Cuantía
Art. 63.- Alimentos legales
Art. 64.- Actos preparatorios
Disposiciones preliminares
Intereses pactados
Frutos
Intereses líquidos del capital
Art. 62.- Arrendamiento
Como que pasa de US$ 500
Atendiendo el precio de las
cosas
Pensión de 1 año
Menor de un año
Máximo de la pensión de 1
año
Art. 112.- Confesión judicial
Art. 821.- Exhibición de la cosa
Art. 65.- Exhibición y reconocimiento de
documentos
Información sumaria
Art.242.- Inspección judicial
Libros
Títulos
Escritos
Vales
Cuentas
Documentos
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM
Art. 742.- Cuando dentro de una causa deba nombrarse curador ad litem el
juez eligirá la persona
Art. 742.- Nombramiento del
curador
Art. 742 y 746.- Audiencia y designación
Art. 742.- Del menor adulto: Designación
Art. 743.- El que litigue con un incapaz podrá pedir el nombramiento
Art. 741.- Discernimiento
NOMBRAMIENTO DE CURADOR DEL NONATO
Art. 763.- DemandaSolicita la madre u otro interesado, habiendo presunción de embarazo
Art. 763.- Sentencia
Art. 69.- Calificación
Art. 738.- Discernimiento
NOTIFICACION
Art.73.- A quien se notifica
Actor
Demandado
Otras personas
Funcionarios
Art. 73 y 91.- Que se notifica
Art. 299.- Sentencias
Art.270.- Autos
Art. 271.- Decretos
Otras providencias
judiciales
Art. 95.- Traspaso de un
crédito
Art. 75.- Donde se notifica
Casillero judicial o electrónico
El las oficinas de los representantes de instituciones del Estado o casillero
Ordenes del juez
Nombramientos expedidos por el
juez
NULIDAD Y RESOLUCION DE CONVENIO
Art.555.- Auto de aprobación del
convenio
Art. 561.- Nulidad por quiebra fraudulenta o dolo descubierto después del
convenio
Art. 562.- Resolución del convenio por demanda de uno o mas
acreedores no satisfechos, que solo aprovecha a quienes la piden
Art. 565.- Cancelación de la inscripción del convenio y
restablecimiento del juicio de quiebra o concurso de
acreedores
Art. 565.- Publicación del restablecimiento de la quiebra o concurso, y
citación a nuevos acreedores
Art. 565.- Renovación de diligencias de embargo,
inventario y balance
Art. 565.- Junta General para calificación de créditos nuevos y liquidación de créditos anteriores ya
cobrados en parte
NULIDADES PROCESALES
Art. 344 Y 357.- El proceso puede ser nulo en todo o en
parte
Art. 345 y 1014.- Cuando se viola el trámite correspondiente a la causa
Art. 344 y 345.- Cuando se omiten solemnidades sustanciales
Art. 346, 355 y 356.- Son solemnidades sustanciales
comunes a todos los juicios e instancias
Art. 347.- Acompañar a la demanda el título ejecutivo
Art. 347.- Son solemnidades sustanciales del juicio
ejecutivo
Art. 348.- Son solemnidades sustanciales en el juicio de
quiebraJ
Art. 346.- Jurisdicción de quien conoce el juicio
Art. 346.- Competencia del juez o tribunal
Art. 359 a 362.- Legitimidad de personería
Art. 346.- Citación de la demanda al demandado o representante
Art. 345.- Concesión del término probatorio
Art. 346 y 349.- Notificación a las partes del auto de prueba y la
sentencia
Art. 349 y 350.- Conformación del tribunal con el número que la ley
prescribe
Art. 351.- Para declarar la
nulidad es preciso
Art. 351.- La falta de citación haya impedido que deduzca sus
excepciones o haga valer sus derechos
Art. 351.- Que el demandado reclame por tal omisión al intervenir
Art. 348.- Haber concurrido para dictar el auto de formación del
concurso y los requisitos respectivos
Art. 348.- Citar legalmente a los acreedores para la primera junta
Art. 347, 432 y 433.- Sustanciar las excepciones que se propongan
dentro del respectivo término
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LOS JUICIOS
Art. 38.- Procuradores
Art. 45.- Obligaciones
Art. 41.- No pueden comparecer a juicio
Quienes estén suspensos en el ejercicio de los derechos de ciudadanía
Los tinterillos
Empleados judiciales
Art. 32.- Actor y
demandado
Art. 33.- No pueden comparecer a juicio
Menor de edad o quien se halle
bajo tutela
Personas jurídicas
Art. 37.- Insolventes
Art. 34.- Salvo por representante
legal
O cuando lo autorice la ley
Padre
Madre
Curador ad litem
Curador especial
Art. 44.- Necesita cláusula especial
Para transigir
Para comprometer el pleito en árbitros
Desistir del pleito
Absolver peticiones y deferir al juramento decisorio
Art. 43 Legitimar personería
Ceñirse a las instrucciones del comitente
Proporcionar documentos de su comitente
Presentar pruebas y hacer gestiones necesarias para que se reciban oportunamente
Guardar secreto bajo pena de prevaricato
Satisfacer derechos, tasas, multas, etc.
Interponer oportunamente los recursos permitidos por la ley
Cumplir los deberes que la ley impone a los mandatarios
Art. 627.- Solicitud
PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO ABIERTO
Art. 626.- Inscripcion
Art. 618.- Calificación3 publicaciones por la prensa
Art. 627.- Protocolización.
Art. 627.- Orden Judicial
PROVIDENCIAS PREVENTIVAS
Art. 900.- Notificación al Registrador de la
Propiedad
Art. 897.- Antes de la demanda
Providencias Preventivas
Art. 897.- Presentación
Causa a prueba por 3 dias en el mismo
auto
Providencia preventiva provisional
Resolucion
Art. 906.- Muebles y frutos. Inmuebles cuando se tema su
deterioro
Art. 907.- Retención
Art. 906.-Secuestro
Art. 900.-Prohibición de enajenar
Art. 897.- En cualquier estado del juicio
Art. 902.- En la demanda
Art. 899.- Requisitos
Art. 912.- Prohibición de ausentarse
Art. 923.- Si no se propone la demanda
dentro de 15 días
Art. 923.- Si la demanda deja de continuarse
durante 30 días
Art. 923.- Caducidad
Art. 912.- El deudor es extranjero y no tiene
bienes raices
Disposiciones comunes
Art. 921.- Las resoluciones son apelables sólo en efecto
devolutivo
Art. 922.- No se admitirá a las partes ningún artículo
Justificar la existencia del
crédito
Probar la precariedad de los bienes del deudor
Art. 907.- Rentas, créditos o bienes en poder de terceros
Art. 910.- 3 días para reclamar
Art.909.- Notificación al poseedor
Art. 919.- Oposición presentando garantías
Art. 920.- Inscripción
Art. 900.- Prueba de que el deudor no tiene
otros bienes
ART. 915.- Solicitud maliciosa y temeraria
pagará daños y perjuicios
PRUEBAS
Art. 114.- Quie tiene la carga de la prueba
Art. 114.- Quien alega hechos, excepto los presumidos conforme
a la Ley
Art. 113.- El actor probará los hechos alegados y que ha negado
el reo
Art. 113.- El demandado
Art. 121.- Clases
Caracerísticas
Art. 116.- Deben concretarse al asunto que se litiga y a los hechos sometidos a juicio
Art. 117.- Hace fé en juicio la prueba debidamente actuada
Art. 122 al 163.- Confesión de parte
Art. 164 al 190.- Instrumentos públicos
Art. 115.- Apreciación de la prueba
Art. 115.- En conjunto
Art. 115.- De acuerdo con las reglas de la sana crítica
Art. 115.- Sin perjuicio de las solemnidades
Art. 115.- El juez expresará en su resolución la valoración de
todas las pruebas
Art. 115.- Las pruebas son públicas, y las partes y tienen
derecho de concurrir a su actuación
Art. 191 al 206.- Instrumentos privados
Art. 207 al 241.- Declaración de testigos
Art. 242 al 249.- Inspección judicial.
Art. 250 al 263.- Dictámen de peritos
No produce pruebas si su contestación ha sido
absolutamente negativa
Deberá probar la negativa si ésta contiene afirmación
sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada
Art. 264 al 268.- Dictámen de intérpretes
Art. 121.- Otras pruebas (grabaciones, ADN, etc)
RECURSO DE APELACION
Art. 330.- Ante quien se interpone
Art. 326.- No se puede apelar
Art. 326.- De autos y decretos que no ocasionen gravamen irreparable
Art. 326.- De toda decisión a que la Ley deniegue este recurso
Art. 326.- De providencias que concedan términos para pruebas
Art. 326.- De providencias que manden a practicar pruebas
Art. 326.- Se puede apelar
Art. 326 y 340.- De sentencias
Art. 326 y 340.- De autos
Art. 326 y 340.- De decretos que tienen fuerza de auto
Art. 328.- De una parte de la sentencia, auto o decreto y conformarse con lo demás
Art. 326.- De providencias sobre suspensión o prórroga de
términos
Art. 326.- De providencias que califiquen interrogatorios
Art. 326.- De providencias que concedan términos
extraordinarios
Art. 326.- De providencias de mero trámite
Art. 320 y 323.- Apelación
Ante el juez de cuya resolución se apela, y para ante el superior
inmediato
Art. 324 y 341.- Se interpone en el término de 3 días
Art. 325 y 336.- Lo interponen quienes han intervenido en el caso o
quienes tienen interés en el pleito
Art. 333 y 338.- Concede mediante decreto
Art. 338.- Niega mediante decreto
Art. 331 y 332.-
Ambos efectos
Art. 331.- Efecto
suspensivo
Art. 331.- Efecto
devolutivo
Art. 331.- No se suspende la
competencia, ni el progreso de la causa,
ni la ejecución del decreto, auto o
sentencia
Art. 331.- Se remite el proceso original al
superior y se deja copia para continuar
la causa
Art. 331.- No se ejecuta la
providencia de que se apeló
RECURSO DE HECHO
Art. 367.- Cuando concedida la apelación en
efecto devolutivo, se interponga el de hecho en
efecto suspensivo
Art. 367.- Se niega de oficio
Art. 367.- Cuando la Ley lo niega expresamente
Art. 367.- Cuando la Ley niega el recurso de
apelación
Art. 367.- Cuando se interponen fuera de
término
Art. 320 y 365.- Recurso de hecho
Art. 366.- Sin calificar la legalidad se eleva al proceso
al superior
Art. 368 y 371.- Si el superior admite el
recurso, puede confirmar, reformar o revocar la
providencia
Art. 370 y 371.- Si el superior niega el recurso, condena al recurrente al
pago de costas
Art. 372.- En caso de omisión de solemnidad sustancial, se declara nulidad del proceso
RECURSOS
Art. 320 y 365.- Recurso de Hecho
Art. 320.- Recurso de Casación
Art. 320.- Clases de recursos
Art. 320 y 323.- Recurso de Apelación
Ley de Casación
REHABILITACION
Art. 602.- Rehabilitación del fallido contra quien se ha seguido juicio que se ha
suspendido por mas de 10 años
Art. 600.- Rehabilitación del quebrado simplemente culpable
Art. 597.- Petición de rehabilitación
Art. 599.- Rehabilitación del fallido declarado no excusable
Art. 597.- Publicación por la prensa de la solicitud
Art. 598.- Oposición de acreedores no satisfechos dentro
de 2 meses siguientes a la publicación
Art. 597.- Resolución judicial que concede la
rehabilitación
SENTENCIA
Art. 281.- Ampliación, solicitada dentro de 3 días
Art. 269, 273, 274, 276, 279 y 286.- Sentencia: Decisión acerca de los asuntos principales del
juicio
Art. 281.- Aclaración, solicitada dentro de 3 días
Art. 288.- Plazo: la sentencia se expide
dentro de 12 días, mas 1 por cada 100 fojas
Art. 295 y 297.- Surte efectos irrevocables. Ejecutoriada no puede alterarse por ninguna
causa, pero puede corregirse el error de cálculo.
Art. 282.- Obscuridad
Art. 282.- Cuando no se resuelve alguno de los puntos
controvertidos o se omitió decidir sobre frutos, intereses o costas
Art. 296.- La sentencia se ejecutoría
Art. 296,2.- Por desistir del recurso interpuesto
Art. 296,3.- Por haberse declarado desierto el recurso
Art. 296,1.- Por no recurrirse en el término legal
Art. 296,4.- Por abandono de la instancia o del recurso
Art. 296,5.- Por fallo de última instancia
Art. 299 y 300.- La sentencia
ejecutoriada es nula:
Art. 299,2.- Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes
Art. 299,3.- Por no haber citado al demandado y el juicio termina en rebeldía
Art. 299,1.- Por falta de jurisdicción o incompetencia del juez
Art. 301.- La acción de nulidad no
procede
Art.302.- La ejecución corresponde al juez de primera
instancia
Art. 301,2.- Si ha sido dada en última instancia
Art. 301,1.- Si la sentencia ha sido ejecutada
Art. 301,3.- Si la falta de jurisdicción, competencia o personería fueron materia de discusión especial y de
previo pronunciamiento ejecutoriado
TERCERIA COADYUVANTE EN JUICIO EJECUTIVO
Art. 499.- Sentencia ejecutoriada en el proceso
principal
Art. 499.- El juez resuelve sobre la tercería después del remate de los bienes
embargados
Acuerdo
Art. 499.- Providencia que ordena el embargo de bienes
Art. 499.- Puede proponerse desde el embargo hasta el remate
Art. 500.- Si se alega que el título es preferente, y está acreditado por instrumento ejecutivo, se depositará el dinero producto del remate
Art. 501.- Junta para establecer la legalidad y preferencia de los
créditos
Art. 500.- Se paga inmediatamente al ejecutante previa fianza, si no se
funda en título ejecutivo, hasta que se declare preferente el
derecho del opositor
Art. 501.- Orden del juez de ejecutar lo convenido
Art. 501.- Se sustancia la causa en juicio ordinario
Desacuerdo
TERCERIA EXCLUYENTE EN JUICIO EJECUTIVO
Art. 498.- Providencia que ordena el embargo de bienes
Art. 498.- Se puede proponer hasta 3 días después de la última publicación para el
remate
Art. 498 y 503.- Sustanciación en juicio ordinario, en cuaderno
separado
Art. 502.- El juez desecha de oficio la tercería si es maliciosa o no se presenta
el título de dominio del bien
Art. 506.- Si se dedujo la tercería con objeto de retardar el proceso, se
impondrá una multa en la sentencia
TERCERIAS EN JUICIO ORDINARIO
Art. 494.- Causa principal en primera instancia antes de la
sentencia
Art. 494.- Tercería de derecho preferente
Art. 495.- Contestación a la tercería por el actor y el
demandado en término de 15 días
Art. 496.- En sentencia se resuelve la tercería y el asunto principal del juicio
Art. 494.- Tercería coadyuvante
TERCERIAS
Art. 491 a 493.- De las tercerías
Art. 494.- Tercerías en el juicio ejecutivo
Art. 494.- Tercería de derecho preferente
Art. 494.- Tercería coadyuvante
Art. 494 a 496.- Tercerías en el juicio ordinario
Art. 497.- Tercería excluyente de dominio
Art. 497.- Tercería coadyuvante
Art. 498.- cuando se secuestre bienes muebles, puede ser oído
un tercero con sujeción a lo establecido por el Art. 492,
siempre que demuestre mediante documento público, o documento privado reconocido o inscrito, de fecha anterior al secuestro, ser el
legítimo propietario
TERMINOS
Art. 303 a 306 y 312.- Paríodo de tiempo concedido por la Ley o el
juez para práctica de diligencias o actos judiciales
Art. 307.- Clases
Art. 310 y 311.- Suspensión del despacho
por acontecimiento extraordinario
Art. 310 y 314.- Cuando las partes lo soliciten
conjuntamente
Art. 309, 310 y 316.- Suspensión o prórroga de
términos
Art. 307, 315 y 317.- Ordinarios
Art. 307.- Extraordinarios
Art. 307.- Para diligencias practicadas
fuera del lugar del juicio
Art. 308.- El juez señala los días de prórroga, que
nunca será mayor al triple del término ordinario
Art. 319.- Sólo se concede si el empleado se haya a mas de 15 kilómetros del
lugar del juicio
Art. 310.- Suspensión del término probatorio por
ausencia del juez o actuario
Art. 310.- Suspensión de hasta 8 días por
enfermedad o calamidad doméstica comprobada
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