Valor Probatorio de los Mensajes de Datos.
Empresa Virtual.
Operaciones de Registro Mercantil por medioselectrónicos.
Procedimiento Administrativo Electrónico.
AMBITO DE APLICACIÓN
Mensaje de datos
Requisitos jurídicos de los mensajes de datos
Comunicación de los mensajes de datos
Transporte de mercancías
Definiciones
Firmas digitales y Entidades de certificación
Principios
Estructura, principios y mecanismos de aseguramientoAdoptado en 1999 (Ley 527 de 1999), con base en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la CNUDMI(Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
Equivalencia Funcional:
“Catalogado como el principio vector de los medios electrónicos”
Todo aquello que puedo realizar por medio físicos o tradicionales podrérealizarlo por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio.
Es decir: la función jurídica que cumple la instrumentación escrita y autógrafarespecto de todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple de igual formala instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos (informaciónelectrónica), con independencia del contenido, extensión, alcance y finalidaddel acto así instrumentado.
Principales principios de los entornos electrónicos contenidos en la Ley 527 de 1999 y su Decreto 1747 de 2000
• No discriminar la información electrónica (mensajes de datos) con respecto a la manera escrita o tradicional.
• Las tecnologías de la información deben imitar enteramentetoda garantía que el medio o procedimiento tradicional exija orequiera.
Principales principios de los entornos electrónicos contenidos en la Ley 527 de 1999 y su Decreto 1747 de 2000
Escrito Mensaje de Datos Articulo 6
Original Integridad Articulo 8 y 9
Firma Manuscrita Firma Digital
(Autenticidad, Integridad y No Repudio)SI DICHA FIRMA SE EMITE POR UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIONABIERTA QUE DE PLENA GARANTIA DE IDENTIDAD Y UTILICE UNATECNOLOGIA QUE SEA VERIFICABLE (PE: PKI ACTUALMENTE)
Articulo 2, 7 y 28
Conservación y Archivo
Mensaje de Datos
(Autenticidad – Integridad – Fecha – Posterior Consulta)
Articulo 12 y 13
Manifestaciones de la Equivalencia Funcional:
Si la ley (cualquier ley) exige que algo deba constar ...
Principio de valoración de las pruebas documentales
Sana crítica.
• Documento sin firma – Indicio/prueba sumaria
• Documento con firma- Prueba Refutable (tacha de falsedad)
• Documento con firma y reconocimiento. (Presunción de autenticidad)
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Otros Conceptos Aplicables a la Equivalencia Funcional
Para el caso electrónico La ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000 y laCircular Única de la SIC señalan que:
• Existe plena admisibilidad probatoria de los Mensajes de Datos (correoselectrónicos, comunicaciones por Internet, archivos) y las Firmas Digitales.(Art. 10) (“En cualquier actuación administrativa o judicial, no se negaráeficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria”).
• Mensajes de Datos y las Firmas Digitales son “equivalentes funcionales” delos documentos escritos y con firma manuscrita.
• Existe presunción en cuanto a su originalidad y autoría. (Art. 28) (“sepresume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar esemensaje de datos y de ser vinculado con elmismo”)
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Otros Conceptos Aplicables a la Equivalencia Funcional
(ii) No se altera ni modifica el actual régimen del derecho de lasobligaciones y contratos privados:
El Comercio electrónico no implica una modificación de la sustancialidad del actualderecho de las obligaciones y los contratos, esto teniendo en cuenta que la electrónica ysu aplicabilidad jurídica sobre todo tipo de transacciones, es simplemente un nuevosoporte y medio de transmisión de la voluntades negociales o prenegociales. Por ello nopuede modificarse el derecho preexistente referente a la perfección, desarrollo yejecución de los Contratos.
Sin embargo no se puede negar que la generalización en la utilización del comercioelectrónico en relación con determinados contratos, ha determinado un cambio en elderecho aplicable, y esto como consecuencia en muchas oportunidades del vacíojurídico que se presenta al momento de identificar los problemas y soluciones de losaspectos más destacables del comercio electrónico.
(iii) La neutralidad tecnológica:
Este principio propende porque las normas del Comercio Electrónico,puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación,así como las tecnologías que se están desarrollando y están pordesarrollarse.
Problemas asociados a la Neutralidad tecnológica – Caso de la Facturaelectrónica en Colombia;
Tecnología en permanente evolución;
Instrumentos Normativos abiertos.
(iv) Buena fe:Este principio es simplemente una reafirmación del fundamento que informa anivel general todo el derecho, en especial cuando se hace referencia alintercambio nacional o internacional de bienes y servicios. Cuando hablamosde comercio electrónico este principio adquiere especial relevancia por lascaracterísticas del intercambio que se realiza por medio de los soportestecnológicos.
(v) La libertad contractual:Este es más una manifestación o consecuencia necesaria del principio sobre lainalterabilidad del derecho preexistente, frente al Comercio electrónico, este esun derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de empresa,de la autonomía privada y de la libertad de competencia.
Firma electrónica
Mecanismo técnico
Confiable y apropiable
Identifica persona
Sistema de información
Problemas interpretativos
Confiabilidad y apropiabilidad
Sistemas jurídicos
Utilización de PKI – Infraestructura de Llave Pública
Atributos de seguridad jurídica
Autenticidad
Integridad
No repudio
Confidencialidad
Trazabilidad
Firma digital (Art. 2 de la Ley 527)
Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite:
a) determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y
b) que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana
Firma digital (Art. 7 de la Ley 527)
Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación,
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana
Firma (Art. 28 de la ley 527)
ATRIBUTOS JURÍDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL.
Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana
PARÁGRAFO. El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional. Decreto 1747 de 2000
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana
Firma Digital – Decreto 1747 de 2000
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.”
Artículo 15
Cuando quiera que un suscriptor firme digitalmente un mensaje de datos con su clave privada, y la respalde mediante un certificado digital, se darán por satisfechos los atributos exigidos para una firma digital en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, sí:
1. El certificado fue emitido por una entidad de certificación “abierta” autorizada para ello por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana
2. Dicha firma se puede verificar con la clave pública que se encuentra en el certificado con relación a firmas digitales, emitido por la entidad de certificación.
3. La firma fue emitida dentro del tiempo de validez del certificado, sin que éste haya sido revocado.
4. El mensaje de datos firmado se encuentra dentro de los usos aceptados en la DPC, de acuerdo al tipo de certificado.
Ley 527 de 1999 – Estructura, Principios y mecanismos de aseguramiento
Concepto de la Firma Digital Ley Colombiana
Entidad de certificación digital - Tercero de Confianza
ARTICULO 30. ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN. Las entidades decertificación autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar susservicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:
1. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de personas naturales o jurídicas.2. Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y
recepción del mensaje de datos.3. Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con
respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de lapresente ley.
4. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de firmas digitales certificadas.5. Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación,
transmisión y recepción de mensajes de datos.6. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.
Código de Procedimiento Civil
Ley 270 de 1996
Ley 527 de 1999
Ley 600 de 2000
Ley 794 de 2003
Ley 962 de 2005
Acuerdo 3334 de 2006 (CSJ)
Ley 1150 de 2007
Decreto 2474 de 2008
Decreto 1151 de 2008
SERVICIOS AUTORIZADOS ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
LEY 527DECRETO 1747
CIRCULAR UNICA No 10 SIC
CERTIFICACIÓN DE FIRMA DIGITAL ESTAMPADO CRONOLÓGICO ARCHIVO CONFIABLE DE MENSAJE
DE DATOS
SEGURIDAD JURÍDICAGARANTÍA DE FECHA Y HORA ENVIO
Y RECEPCIÓN DE MENSAJES DE DATOS
ARCHIVO Y CONSERVACIÓN
POSTERIOR CONSULTA
CERTIM@IL CERTIFACTURA
AU
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TIC
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GR
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CERTISUBASTA CERTISORTEO
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PRODUCTOS Y SERVICIOS TRANSVERSALES
Contratación electrónica – ¿Qué es?
Contratación electrónica vs. Contratación informática
Oferta y aceptación por medios electrónicos
Marco jurídico
Régimen tradicional aplicable
Problemas relativos a la contratación electrónica
•SPAM•Internacionalidad•Automatización•Consumidor
SPAM
Definición
• Oferta • Comercial• Masiva• Personas indeterminadas
No es mailing
• Cadenas religiosas• Mensajes de superación• No comerciales
SPAM
Autodeterminación informática
Tutela Rovira
Definiciones legales
Legal o ilegal?
Problema con Spamers Internacionales
Marco Jurídico colombiano
Contratación automatizada
•Ofertas envidas por o desde máquinas
•Programación
Publicidad en Internet
•Banners
•Pop Ups
•Pop Outs
Teoría del Error del Programador
Problema internacionalidad
Jurisdicción y legislación aplicable
Contratos son de adhesión
Condiciones generales de contratación
Términos y condiciones de uso
Indefensión del consumidor
Banca electrónica
Modalidades
•Banca en Red
•Banca a través de portales de Internet
•Banca Online
Medios de pago electrónicos
Bienes mercantiles
Propiedad Intelectual en medios electrónicos•P2P•Copyright•Copyleft•Creative Commons
Nombres de Dominio y Marca•ICANN•Problemas de aplicación
Normas nacionales del establecimiento de comercio virtual
Deber de información
Transparencia
Confianza
Fidelidad
Privacidad
Seguridad
Orientación al cliente
Orientación hacia el mejoramiento continuo
Principios
Áreas problemáticas
Propiedad intelectual (Derechos de autor/Copyrights);
Propiedad Industrial (Marcas);
Publicidad;
Contratación electrónica;
Medios de pago electrónicos;
Diseño y montaje del sitio de Internet (Empresa electrónica/Establecimiento de comercio virtual);
Protección de datos personales (Términos y condiciones de uso/Políticas de privacidad);
Protección al consumidor;
Seguridad en Comercio electrónico.
Algunas buenas prácticas
Publicidad: Clara, suficiente y veraz;
Contratación: Medios de pago electrónico;
Diseño y montaje sitio Internet: Protección de la propiedad intelectual;
Protección datos personales: Proteger archivos y bases de datos de
información personal de clientes;
Protección al consumidor: Información;
Seguridad: Firma digital.
La virtualización de trámites al interior de la Cámara de Comercio de MedellínPara Antioquia, se sustenta en el ordenamiento jurídico colombiano que leotorga plena validez jurídica y probatoria a la información electrónica y alasnecesidades que también desde el punto de vista legislativo han llevado a ladesmaterialización de todo tipo de documentos que antes tenían un soportepapel o cartular exclusivamente:
1. Ley 527 de 1999 – Equivalencia Funcional de los mensajes de datos yvalidez jurídica y probatoria de todo tipo de información electrónica.
2. Decreto 1747 de 2000 – Firma Digital emitida por entidades decertificación digital como mecanismo para garantizar la seguridadjurídica en las comunicaciones electrónica, a través de los atributos deautenticidad, integridad y no repudio.
3. Ley 962 de 2005 – Simplificación y racionalización de los trámites de laadministración pública y de las actuaciones administrativas. Posibilidadde desarrollo de estas actuaciones por medios electrónicos siempre ycuando garanticen la Integridad, Autenticidad y Disponibilidad.
4. Ley 1150 de 2007 – Creación del Sistema Electrónico de ContrataciónPública. Establece un ecosistema electrónico que requiere dedocumentos electrónicos como los que se describen a continuación.
5. Ley 1429 de 2010 – Posibilidad explicita de realizar por medios electrónicos los servicios registrales.
Autenticidad del documento electrónico – suplantación
Integridad del documento electrónico – Alteración
Conservación del documento electrónico hacia futuro
Confidencialidad del documento electrónico en procesos de comunicacióndonde se requiera
El uso de las tecnologías de información supone retos en materia deaseguramiento jurídico
Encontrando en las TICs mecanismos para mejorar y hacer mas eficiente elmanejo de la información, Colombia comienza a trabajaren un marconormativo que resuelva los mencionados retos.
Es un archivo electrónico que contiene los textos de los Certificados tanto de Existencia yRepresentación legal como de Registro Mercantil y Único de Proponentes, con lascorrespondientes seguridades en cuanto a su contenido y la firma digital del mismo, através de los servicios provistos por CERTICÁMARA .
El e-CER contiene la firma digital del Jefe de Departamento de Registro Mercantil y segarantiza su autenticidad, integridad y no repudio, y se acompaña de una estampacronológica. Es decir cuenta con todas las garantías de aseguramiento jurídico y técnico,que le permite al interesado contar con un documento electrónico totalmente válido, deconformidad con la Ley 527 de 1999.
El e-CER tiene pleno valor jurídico y probatorio, de conformidad con la ley527 de 1999, pues garantiza los atributos de seguridad jurídica exigidospara los documentos electrónicos, y por lo tanto es oponible frente acualquier tercero. Esto se logra a través de la incorporación de firma digitaly estampado cronológico de mensajes de datos, servicios provistos por lafilial CERTICAMARA S.A.
Se trata de un servicio que se presta a todos los interesados en constituir sociedadespor acciones simplificadas a través del cual se posibilita la constitución por medioselectrónicos de S.A.S, a través de formularios web previamente establecidos en laCámara de Comercio de Medellín Para Antioquia, cumpliendo con todas las garantíasde seguridad técnica y jurídica en el proceso.
Los comerciantes interesados deberán diligenciar formatos electrónicos previamentedefinidos por la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia en su página web. Eldiligenciamiento de estos formatos tiene incorporada la firma digital y la estampacronológica que garantizan su autenticidad, integridad y no repudio. La constituciónelectrónica es un proceso que se constituye en el equivalente de la constitución desociedades a través de documento privado.
Los constituyentes de la Sociedad por Acciones Simplificada deberán firmardigitalmente tres formatos (i) Formulario o Caratula de Inscripción donde sediligencian los campos generales de la sociedad a constituir. Este deberá irfirmado únicamente por quien aparezca como representante legal; (ii)Formato de constitución de la SAS electrónica que deberá ser firmado portodos los constituyentes.
La Ley 527 de 1999 y la Ley 962 de 21005, permite que estos actos de inscripción,puedan ser desarrollados por medios electrónicos, siempre y cuando garanticen losatributos de autenticidad, integridad y disponibilidad.
Algunos de estos actos consisten en la inscripción de los nombramientos de losrepresentantes legales, los órganos colegidos de administración como juntasdirectivas y órganos de fiscalización.
La inscripción de actas y documentos de los matriculados y afiliados a la Cámarade Comercio de Medellín Para Antioquia por medios electrónicos, le permite ainscribir actas de nombramientos que por ley deben inscribirse sin necesidad deacudir a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia aentregar el documento físico.
Se incorpora al proceso la posibilidad de cargar archivos firmados digitalmente,en los servicios en línea de la Cámara de Comercio de Medellín ParaAntioquia. Este proceso se complementa con la estampa cronológica almomento de la inscripción que permite garantizar el momento exacto deregistro.
Este servicio permite cancelar la matrícula como comerciante de laspersonas naturales y sus establecimientos , y en el caso de laspersona juridicas podrán hacer de manera virtual la cancelación deuno o todos su establecimientos de comercio.
En virtud del artículo 48 del código de comercio, es obligación delcomerciante, la de llevar la contabilidad mediante el sistema de registro enlibros o la utilización de cualquier otro procedimiento de reconocido valorcontable, que haga posible el conocimiento y prueba del estado general desus negocios y que suministre información clara, completa y fidedignasobre el contenido de los asientos individuales y del estado general de losnegocios.
Por su parte, el artículo 28 del mismo código, estipula que entre otros,deben inscribirse en el registro mercantil, los libro de contabilidad.
La Ley 527 de 1999, posibilita que los libros de comercio se lleven pormedios electrónicos. Los libros electrónicos se encuentran expresamentehabilitados en la Ley 527 de 1999 a través del artículo 12 de la misma,donde se exigen como requisitos de evidencia digital: la autenticidad, laintegridad, la fecha y hora en la que inicia y finaliza el período deconservación y la posterior consulta. Estos atributos se contemplan en elmodelo a través de la incorporación de firma digital y estampacronológica de mensajes de datos.
La implementación de un sistema que permita la plena aplicabilidad del actoadministrativo a través de medios electrónicos, requiere de un modelo técnicoque permita garantizar atributos de seguridad jurídica como son la autenticidad,la integridad y la disponibilidad (Art. 6 Ley 962), los cuales se pueden satisfacera través de los servicios de certificación digital de una entidad de certificacióndigital abierta.
Se plantea la necesidad de establecer la posibilidad jurídica de recibir, tramitar yresolver los Recursos de Vía Gubernativa interpuestos ante la cámara por losparticulares en contra de los actos de inscripción o rechazo de la misma, demodo que puedan ser cumplidos electrónicamente todos los requisitosnormativos asociados a la mencionada diligencia.
Si bien la interposición de Recursos de Vía Gubernativa ha sido posibledesde el punto de vista teórico-jurídico desde la expedición de la ley 527de 1999, sólo hasta ahora, con el desarrollo y mayor difusión del uso demedios electrónicos y especialmente del Servicio de Certificación Digital,es posible considerar que existen las condiciones reales para unaimplementación de este servicio.
Habilitantes
Decreto 2150 de 1995
Ley 527 de 1999
Ley 962 de 2005
Ley 1437 de 2011
De Aplicación
Ley 794 de 2003
Ley 1150 de 2007
Decreto 2474 de 2008
Decreto 4444 de 2008
Decreto 1151 de 2008
Aspectos de aclaración ya definidos en otras disposiciones
Articulo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos.
Artículo 55. Documento público en medio electrónico.
Artículo 57. Acto administrativo electrónico.
Artículo 58. Archivo electrónico de documentos.
Artículo 62. Prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad.
Artículo 61. Recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades
Temas Novedosos
Artículo 54. Registro para el uso de medios electrónicos.
Artículo 56. Notificación electrónica.
Artículo 59. Expediente electrónico.
Artículo 60. Sede electrónica.
Artículo 63. Sesiones virtuales.
Expediente electrónico
1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicoscorrespondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera quesea el tipo de información que contengan.
2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo medianteun índice electrónico, firmado digitalmente por la Administración,órgano o entidad actuante, según proceda.
Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico ypermitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisibleque un mismo documento forme parte de distintos expedienteselectrónicos.
La sede electrónica
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica o página web disponiblepara los ciudadanos a través de la red Internet cuya titularidad, gestión yadministración corresponde a una Entidad Pública o autoridad administrativaen el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad deltitular respecto de la integridad, autenticidad y actualización de la informacióny los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada entidad pública o autoridad administrativa determinará las condicionesde calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad einteroperabilidad de la página web que le corresponda. En todo caso deberágarantizarse la identificación del titular de la página web, y las condiciones deseguridad en la navegación de la respectiva página, así como los mediosdisponibles para la formulación de peticiones y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimientode comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. A través de la sede electrónica, la autoridad administrativa podrá comunicar y/onotificar por aviso y edicto sus actuaciones administrativas a losadministrados, y de igual forma el ciudadano podrá interponer los recursos ycomunicarse ante la administración a través de este medio y conforme loestablezca cada entidad, dependiendo de los medios técnicos de los cualesdisponga.
Notificación de los actos administrativos
Las autoridades administrativas podrán notificar a través de medioselectrónicos, siempre que el administrado haya aceptado estemedio de notificación, y que se pueda tener constancia de dichanotificación, el contenido del acto, la autenticidad e integridad de lacomunicación electrónica, así como la fecha en que se surte lanotificación.