Clase N15 (23/04/2014)
Para esta segunda prueba, estudiaremos al Estado y a los otros sujetos de derecho internacional.
Ahora veremos el captulo VI El Estado como sujeto de derecho internacional:
Un sujeto de derecho internacional es una entidad que puede ejercer derechos y contraer obligaciones y relacionarse con otros sujetos
de derecho internacional. Antes se consideraba que slo podan ser los Estados, pero con el tiempo se fueron agregando otros como
las Organizaciones Internacionales, los grupos insurreccionales como la Organizacin para la Liberacin de Palestina OLP (que pasaron a
tener subjetividad internacional), en incluso la persona humana tambin. De todas formas, el Estado sigue siendo el sujeto ms
importante de derecho internacional.
Cules son los requisitos para ser un Estado?
1. Poblacin: considera tanto a los nacionales como a los extranjeros permanentes. Todos los habitantes estn sometidos a la
jurisdiccin. El nmero de la poblacin no es determinante para ser Estado pues existen mini-Estados que tienen igual
derechos que los otros.
Tambin existen mini-Estados como algunas islas de Oceana con cerca de 10.000 habitantes c/u, como Nauru y Palau, que
tambin son Estados.
2. Territorio: es el espacio fsico sobre el cual el Estado ejerce su jurisdiccin, incluyendo: el subsuelo, las aguas interiores, el mar
territorial y el espacio areo. El tamao del territorio tampoco importa. Los ocho Estados de mayor extensin en el mundo
(Rusia, Canad, China, Estados Unidos de Amrica, Brasil, Australia, India y Argentina) tienen >50% de la superficie del planeta,
mientras que los cien Estados ms pequeos no alcanzan el 1% de la superficie mundial.
Se ha discutido si los lmites territoriales deben estar bien definidos, pero no es estrictamente necesario pues varias repblicas
latinoamericanas fueron delimitando sus fronteras muchos aos despus de haber obtenido su independencia.
Las fronteras delimitadas fue un argumento invocado por algunos Estados para no reconocer a Israel. Ahora tales argumentos
carecen de peso.
3. Gobierno: corresponde a la existencia de una cierta organizacin poltica, con capacidad de mantener el orden interno y
conducir las relaciones exteriores. No es exigencia el tipo de gobierno (federal, unitario, republicano, monrquico), pero s que
haya gobierno.
4. Independencia: no estar subordinado a otro Estado, ser autnomo; significa disponer de la exclusividad, la autonoma y la
plenitud de las competencias, incluso si no es reconocido por algunos, como Taiwn que s es Estado aunque no haya sido
reconocido. Para tener relaciones con China hay que romper las relaciones con Taiwn.
Los otros tres requisitos son los comunes y reconocidos por todos, pero con respecto al cuarto punto, ha existido cierta
controversia. Algunos dijeron que era soberana, otros la capacidad para relacionarse con otros Estados (pero ha ocurrido,
por ejemplo con Marruecos, que tenan los tres elementos + capacidad para relacionarse con otros Estados, pero no era un
Estado).
Existen casos poco claros, como Hong Kong (integrante de la Repblica Popular China) que tiene los 3 elementos ms cierta
independencia, pero no se considera Estado.
Con respecto a esto, estn en juego el principio de autodeterminacin que se refiere a los pueblos que quieren separarse del pas al
que pertenecen, versus el principio de integridad territorial que se refiere a mantener el territorio unido. Ejemplos de lo anterior es lo
que ocurre con Catalua, el Pas Vasco y como ocurri con Kosovo. Kosovo declar unilateralmente su independencia de Serbia, que fue
aprobada por Estados Unidos, Reino Unido y Francia, pero rechazada por Serbia y Rusia. Serbia present su caso ante la CIJ, la que el
2010 declar que la declaracin unilateral de Kosovo no violaba el derecho internacional.
Segunda prueba Derecho Internacional Pblico
Sobre los tipos de Estados:
La estructura del Estado independiente es irrelevante. Entre los tipos de Estados, tenemos:
1. Estados unitarios: es la forma ms generalizada de Estado.
2. Confederacin de Estados: situacin pretrita. Es una asociacin poltica de Estados, en la que cada uno de stos conserva su
personalidad jurdica. La confederacin de Estados posee un rgano comn encargado de las relaciones externas. Las
confederaciones de Estados han tenido normalmente un carcter transitorio que generalmente desembocan en un Estado
Federal.
Ejemplo: Confederacin Per-Bolivia.
3. Estados federales: constituyen una sola persona jurdica a los efectos de subjetividad internacional. La conduccin de las
relaciones exteriores y la defensa se encuentra a cargo de un gobierno central. Cada uno de los Estados, cantones o provincias
que forman el Estado federal ejercen su autoridad localmente en materias ejecutivas, legislativas y judiciales, e incluso si sus
Constituciones lo permiten, pueden tener ciertas atribuciones de carcter internacional, pero sin conferirles una subjetividad
internacional.
Ejemplo: Estados Unidos de Amrica (el primero), Alemania, Argentina, Venezuela, Mxico, Suiza, etc.
4. Uniones personales: existe cuando dos Estados independientes y separados se encuentran unidos por el hecho de tener en
comn a un mismo Jefe de Estado, generalmente un monarca.
Ejemplos: Pases Bajos y Luxemburgo (ejemplo histrico); tambin puede considerrsele una unin personal lo que existe en el
Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y aquellos Estados que forman parte de la Comunidad Britnica de naciones
(Commonwealth) y que tienen como Jefe de Estado al Rey o Reina de la Corona Britnica. En la actualidad, de los 49 miembros
de la Comunidad Britnica de Naciones, 17 de ellos tienen como Jefe de Estado a la Reina de Inglaterra (como Canad, Australia,
Nueva Zelanda, etc.). Entre los pases de la Commonwealth existe cierta relacin, celebran reuniones, pero no tienen nada ms
forma; es algo simblico.
5. Uniones reales: existe cuando dos Estados mediante un tratado o un acuerdo entre ellos se unen para constituir una sola
entidad internacional, aunque cada uno de sus Estados, a los efectos internos, puede mantener una personalidad propia. Fue
una situacin totalmente histrica, ahora no existe.
Ejemplos: Austria y Hungra, Egipto y Siria, Serbia y Montenegro (hasta el 2006, que en virtud de un plebiscito, ste se separ de
aqul).
6. Estados sometidos a neutralidad perpetua: en esta situacin el Estado contina siendo independiente y mantiene
ntegramente su personalidad internacional, sin embargo no puede declarar la guerra ni formar parte de alianzas militares que
lo puedan conducir a la guerra ni pueden haber tropas extranjeras en su territorio. Generalmente la neutralidad se establece en
un tratado internacional.
La institucin naci en el siglo XIX, siendo Suiza el primer Estado sometido a neutralidad perpetua, de forma de garantizas su
unidad en razn de su diversidad lingstica (tiene cantones alemanes > franceses > italianos). La Cruz Roja (nacida en Suiza) es
el smbolo de la neutralidad.
Otro ejemplo: Costa Rica, que mediante una declaracin unilateral en 1984 proclam su neutralidad a perpetuidad.
Con el tratado de Letrn (1929) entre Italia y la Santa Sede, se dispuso la inviolabilidad de la Ciudad del Vaticano.
Diferente a la neutralidad perpetua es la neutralizacin de una parte del territorio o una va de navegacin, que significa no
fortificar y/o no desplegar militares, como ocurri con el Estrecho de Magallanes, neutralizado a perpetuidad por un tratado de
1881 con Argentina, y otorgando libre navegacin a todas las banderas del mundo.
7. Los Estados dependientes: los Estados dependientes son los que al estar subordinados a otro Estado a los efectos de la
conduccin de sus relaciones exteriores, carecen de personalidad internacional. Histricamente las formas ms usuales de
Estados dependientes han sido los Estados vasallos, Estados protegidos o protectorados; actualmente los Estados asociados
constituyen la expresin ms importante de Estados dependientes, y su caracterstica ms importante es que la conduccin de
sus relaciones exteriores es ejercida por otro Estado.
Marruecos fue protectorado de Francia, pero en 1952 la CIJ estableci que aqul haba conservado su personalidad de Estado
en el derecho internacional (criterio poco sostenible); el ltimo protectorado fue el Principado de Andorra, independizado en
1993, fue coprotectorado de Francia y Espaa.
En 1950 se proclam el estatuto de Estado Libre Asociado de Puerto Rico (antigua colonia espaola hasta 1898 cuando
perdieron la guerra contra USA), en funcin del cual dicho Estado contaba plena autonoma interna, pero en materias
monetaria, de defensa y RREE se encuentra bajo la dependencia de USA. Han tenido la opcin de independizarse (USA est
llano).
Clase N16 (25/04/2014)
Ahora veremos el nacimiento de los Estados:
El nacimiento de un Estado es una situacin de hecho, pues basta con que se verifiquen los cuatro elementos constitutivos para que
exista un Estado. Incluso, en el art. 13 de la Carta de la OEA se seala que un Estado puede existir independientemente de su
reconocimiento internacional. Estas formas de nacimiento no necesariamente deben ir acompaados de un acto jurdico formal,
aunque s pueden estar respaldados en un tratado internacional o una resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas (como
el caso del Estado de Israel que naci de una resolucin de la Asamblea en 1948)..
Los modos ms frecuentes de generacin de Estados son:
a) Independencia: es la causa principal de nacimiento de Estados. Son ejemplos: Estados Unidos de Amrica que se independiz
de Gran Bretaa (siglo 18), repblicas latinoamericanas se independizaron de Espaa y Portugal (siglo 19), y varios Estados que
lograron su independencia tras el proceso de descolonizacin en frica, Asia y Oceana (siglo 20).
b) Ocupacin: de un territorio res nullius (territorio libre) como ocurri con Liberia ocupado por esclavos libertos de USA en
frica, o Transvaal ocupado por colonos holandeses.
c) Unificacin: cuando varios Estados se fusionan para formar uno solo como ocurri entre Alemania e Italia en el siglo 19, o la
fusin de Yemen del Norte con Yemen del Sur, formando en 1990 la Repblica rabe de Yemen.
d) Disolucin: ocurre cuando dos o ms Estados se separan de un antiguo Estado para constituir uno independiente, como
ocurri en los aos 90 en relacin a la disolucin de la URSS, o la disolucin de Checoslovaquia en la Repblica Checa y
Eslovaquia en 1993.
e) Secesin o separacin: ocurre cuando una parte de un Estado se separa para constituirse en un nuevo Estado independiente,
como ocurri con Panam que se separ de Colombia en 1903, Bangladesh que se separ de Pakistn en 1971 o Singapur que
se separ de la Federacin de Malasia en 1965.
Ahora veremos la continuidad del Estado:
Los Estados a travs del tiempo pueden experimentar cambios de sus elementos constitutivos (territorio, poblacin, gobierno) sin que
afecte su continuidad o identidad, como el caso de Francia. Tampoco afectan su continuidad e identidad el cambio de nombre. Tras la
disolucin de la URSS, hubo un acuerdo entre los Estados que nacieron, y con el CS de la ONU de reconocer a Rusia como el sucesor de
la URSS, asumiendo los derechos y responsabilidades de su antecesor.
La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados s permite la terminacin de un tratado ante un cambio fundamental de las
circunstancias.
Ahora veremos la extincin del Estado:
En la prctica, en general, la extincin de un Estado va acompaada al nacimiento de otro Estado. En el caso de la absorcin, en la que
un Estado al incorporarse a otro y al formar parte de l se extingue, como ocurri con la Repblica Democrtica de Alemania (Alemania
Oriental) que en 1990 pas a incorporarse a la Repblica Federal de Alemania.
Clase N17 (30/04/2014)
*Incluye clase N18 (05/05/2014) y N19 (07/05/2014)
Ahora veremos la sucesin de Estados:
La sucesin de Estados tiene lugar cuando se produce una modificacin territorial en el Estado, es decir, cuando un Estado pierde total o
parcialmente su territorio y otro Estado adquiere ese territorio. De ese modo, en la sucesin de Estados, el Estado sucesor sustituye al
Estado predecesor en un determinado territorio al efecto del ejercicio de derechos y obligaciones.
Existen dos convenciones sobre la sucesin de Estados: la Convencin de Viena sobre Sucesin de Estados en materia de Tratados (de
1978, que entr en vigor en 1996 pues ya se depositaron el mnimo de 15 instrumentos de ratificacin), y la Convencin de Viena sobre
la Sucesin de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas (de 1983, que an no ha juntado el mnimo de instrumentos de
ratificacin). Estos tratados fueron motivados por el proceso de descolonizacin.
Existen dos criterios de sucesin de Estados:
a) Regla de la tabla rasa: el Estado sucesor no se encuentra vinculado ni obligado por los actos realizados por el Estado
predecesor.
b) Regla de la continuidad o sucesin automtica: el Estado sucesor, al ser continuador o heredero del Estado predecesor, se
encuentra efectivamente vinculado por los actos realizados por l.
En el art. 2.1 b de la Convencin de Viena de 1978 se seala la sucesin de Estados como el Estado que ha sido sustituido por otro
Estado a raz de una sucesin de Estados.
Sobre la sucesin de Estados en materia de tratados (CV 1978), se sealan dos regmenes distintos segn se trate de Estados de
reciente independencia, o que la sucesin sobre una parte del territorio se deba a situaciones en las que no participan Estados de
reciente independencia (como en una unificacin, separacin o disolucin de Estados).
En el primer caso, en Estados de reciente independencia, es decir, cuando un Estado sucesor antes de la fecha de la sucesin de
Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor, la regla general es la
tabla rasa, con 2 excepciones que se refieren a cuando los tratados son de orden territorial, en el cual prevalece el principio de
continuidad:
1. En tratados que establecen una frontera (art 11 CV 1978)
2. Respecto a tratados que crean derechos u obligaciones ligadas al territorio, como por ejemplo una servidumbre de trnsito (art.
11 CV 1978), con la contraexcepcin si la obligacin se refiera a la continuacin de una base militar (art. 12.3) situacin por la
que se vuelve al criterio de tabla rasa.
Adems, un Estado de reciente independencia podr acceder a los tratados multilaterales de su predecesor siempre que fuera aplicable
a su sucesor, mediante una notificacin al resto de los contratantes.
Por otro lado, en las que no participan Estados de reciente independencia, como en la sucesin sobre una parte del territorio
(separacin o secesin, o disolucin) o ante una unificacin, la regla general es la continuidad de todos los tratados salvo que el Estado
sucesor o el otro Estado decidan lo contrario.
Sobre la sucesin de Estados en materia de bienes, archivos y deudas (CV 1983), ste an no ha sido ratificado, por lo tanto no puede
considerarse necesariamente expresiva del derecho internacional en vigor. Sin embargo, a la falta de otro texto convencional vigente y
suficiente, y en cuanto el derecho internacional rige tambin por la costumbre, las soluciones que se contienen en la referida
convencin parecieran representar los criterios ms ciertos con respecto a las mencionadas materias.
a) Sobre bienes del Estado: los bienes del Estado, segn el art. 8 de la CV 1983, son definidos como los bienes, derechos e
intereses que en la fecha de sucesin de Estados y de conformidad con el derecho interno del Estado predecesor pertenecan a
ste.
Ante una transferencia de una parte del territorio, los bienes inmuebles y los bienes muebles que tengan relacin con el
territorio pasan al Estado sucesor (art. 14). Sobre los bienes muebles sin sujecin a territorio (como reservas de oro y divisas)
pasarn al Estado sucesor en una proporcin equitativa. Estas reglas se aplican en casos de separacin (secesin) y disolucin
(art. 16 y 17). En cuanto a la sucesin de Estados de reciente independencia, los bienes inmuebles y muebles vinculados a la
actividad del Estado sucesor pasarn a dicho Estado (art. 15).
b) Sobre los archivos del Estado: los archivos del Estado, segn el art. 20 la CV de 1983, son todos los documentos, sean cuales
fueren su fecha y naturaleza, producidos o percibidos por el Estado predecesor en el ejercicio de sus funciones que en la fecha
de la sucesin de Estados pertenecan al Estado predecesor de conformidad con el derecho interno y eran conservados por l
directamente o bajo su control en calidad de archivos con cualquier fin.
La regla general es la transferencia de archivos a su sucesor (art. 29), excepto en Estados de reciente independencia sobre
archivos que se hubiesen convertido en archivos del Estado predecesor durante el perodo de dependencia.
c) Sobre la deuda del Estado: segn el art. 33 de la CV, las deudas estn constituidas por toda obligacin financiera de un Estado
predecesor para con otro Estado, para una organizacin internacional o para cualquier otro sujeto de derecho internacional,
nacida de conformidad al derecho internacional.
En Estados de reciente independencia, la regla general es la no transmisin de deudas al Estado sucesor, aunque nada impide
que puedan repartrsela el Estado predecesor y el Estado sucesor (art. 38).
Cuando la sucesin proviene de la unificacin de Estados, la deuda pasa ntegra al Estado sucesor (art. 29).
Ante una transferencia de una parte del territorio (separacin o secesin, o disolucin), la deuda pasa en una proporcin
equitativa.
Sobre la sucesin de Estados en materia de nacionalidad de las personas naturales, el tema surgi en base a los desmembramientos de
la URSS, Yugoslavia, Checoslovaquia, etc. Por estas situaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolucin
55/153 adopt en 2001 la Declaracin sobre la nacionalidad de las personas naturales en relacin con la sucesin de Estado (que
consta en la Carta), para as evitar aptridas.
La regla bsica es que toda persona natural que, en la fecha de la sucesin de Estados, tena la nacionalidad del Estado predecesor,
independientemente de la forma en que la haya adquirido, tendra derecho a la nacionalidad de al menos uno de los Estados
involucrados (art. 1 de la citada Declaracin).
En el art. 5 de la Declaracin entrega la posibilidad de adquirir la nacionalidad del Estado sucesor si su residencia habitual se encuentra
en el territorio del Estado sucesor, y en el art. 11 de la Declaracin le entrega el derecho a elegir a cul de los Estados involucrados
quisiera pertenecer.
Ahora veremos el reconocimiento internacional:
Sobre los aspectos generales, el reconocimiento de un Estado se constata a travs de los actos unilaterales de los Estados. Los actos
unilaterales son actos mediante los cuales un Estado constata y acepta la existencia de un hecho, situacin o una pretensin de
relevancia internacional.
El reconocimiento es en general un acto unilateral, pero tambin puede ser otorgado colectivamente. El acto de reconocimiento supone
la constatacin de la alteracin factual, este es, la existencia de un cambio real y objetivo con respecto a una situacin preexistente. Es
un acto jurdico con consecuencias jurdicas.
El reconocimiento internacional ha recibido una gran contribucin doctrinaria, pero no ha sido objeto de codificacin o desarrollo
progresivo por los rganos de la comunidad internacional competentes.
Con respecto al reconocimiento de los Estados, existen dos teoras:
a. Constitutiva: El Estado y su personalidad internacional se constituye mediante el reconocimiento de otros Estados (postura
poco apoyada)
b. Declarativa: El Estado y su personalidad internacional se constituye independientemente de su reconocimiento, y basta con
que el ente rena los requisitos para que pueda ser considerada Estado (postura ms apoyada y practicada por la comunidad
internacional). Esta teora adems es la apoyada por el sistema interamericano, que, a travs del art. 9 de la Carta de la OEA,
seala que la existencia poltica de un Estado es independiente de su reconocimiento.
El reconocimiento de un Estado no es determinante para gozar de subjetividad, el reconocimiento de un Gobierno tampoco afecta la
subjetividad internacional del Estado, pero las entidades no Estados (como los beligerantes, insurrectos o movimientos de liberacin
nacional) el reconocimiento es un elementos esencial, las cuales slo pueden actuar en el plano internacional si han sido reconocidas al
menos por algunos Estados.
Sobre el reconocimiento de Estados, ste es el acto mediante el cual uno o ms Estados, al verificar que una entidad poltica rene los
elementos para constituir un Estado, as lo declaran o manifiestan de cualquier modo inequvoco su voluntad de considerar a ese Estado
como tal.
El reconocimiento de un Estado no procede cuando se considera a un Estado el continuador de la personalidad internacional de otro
(como Rusia), pero s ante: independencia, unificacin, disolucin o secesin (o separacin).
El reconocimiento no est sujeto a ningn procedimiento especial, puede otorgarse de forma:
a. Expresa: declaracin oficial, nota diplomtica o tratado internacional que reconoce la independencia, este ltimo fue el caso
de Espaa con sus ex colonias sudamericanas
b. Tcita: ms comn, por medio de actos que demuestran inequvocamente la voluntad de reconocer al nuevo Estado, como
estableciendo relaciones diplomticas o cualquier otro acto internacional que suponga la aceptacin como Estado de la nueva
entidad. La admisin a las Naciones Unidas es una forma de reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
El principal efecto que tiene el reconocimiento de un Estado es que el Estado que otorga ese reconocimiento acepta la personalidad
internacional del nuevo Estado, segn el art. 10 de la Carta de la OEA: El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la
personalidad del nuevo Estado con todos los derecho y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.
Si un Estado no es reconocido, no es posible mantener con l relaciones diplomticas. Cuando un Estado no es reconocido pero existen
intereses polticos o econmicos con l (como ocurre con Taiwn porque ya mantienen relaciones con la Repblica Popular de China),
los Estados recurren a modalidades o instituciones que no se encuentran regidas por el derecho internacional, como mantener oficinas
comerciales y otros sin gozar de los privilegios e inmunidades que se reconocen a las misiones diplomticas y a los agentes diplomticos.
Si un Estado no es reconocido, no puede ejercer ciertos derechos que suponen el reconocimiento, como enviar o recibir agentes
diplomticos, no puede litigar en pleitos internacionales, no puede otorgrsele el exequtur, no puede invocar las inmunidades que el
derecho internacional otorga, etc. S podrn celebrarse algunos acuerdos administrativos y participar en tratados multilaterales de
importancia restringida los Estados no reconocidos. Adems, si un Estado no es reconocido, no podr aplicarse el efecto extraterritorial
(por ejemplo, si alguien muere y el Estado no es reconocido, su ltimo domicilio no cuenta como al del Estado no reconocido).
Otorgar el reconocimiento no es obligatorio, pero otorgarlo prematuramente (antes de reunir los cuatro elementos esenciales)
significara incurrir en violacin al derecho internacional por parte del Estado que otorga el reconocimiento. Ejemplo, Estados Unidos
reconoci prematuramente a Panam, por lo que tuvo que pagar una indemnizacin a Colombia.
Tampoco se puede otorgar reconocimiento a un Estado que ha surgido en violacin a principios o normas fundamentales de derecho
internacional. Ejemplo, el Estado ttere de Manchukuo (creado por Japn en 1932); o Rhodesia del Sur ante lo cual el Consejo de
Seguridad pidi a todos los Estados no reconocer el rgimen racista ilegal porque su gobierno de carcter racista estaba compuesto
nicamente por la minora blanca (posteriormente se constituy en su territorio Zimbabue).
Sobre el reconocimiento de Gobiernos, ste es slo importante cuando se instala en violacin a sus normas constitucionales, como
ante un golpe de Estado, o sublevacin militar o popular, pues si el nuevo gobierno nace en conformidad de sus normas, no es
trascendental el reconocimiento internacional del nuevo gobierno. El reconocimiento tampoco est sujeto a un procedimiento especial,
puede ser expreso o tcito, individual o colectivo. Dentro de sus efectos, la continuacin de las relaciones diplomticas constituye el
principal efecto del reconocimiento de un gobierno. En general, sus efectos son similares al efecto del reconocimiento de un Estado.
Existen tres criterios utilizados para decidir otorgar el reconocimiento de un gobierno:
a. El Criterio de la efectividad: preponderante en siglo XX, el criterio consista en exigir que el nuevo gobierno ejerciera un control
efectivo en todo el territorio del Estado, que tuviese perspectiva de estabilidad y que contase con la aquiescencia de la poblacin;
tambin se podra agregar que el gobierno se comprometiera a cumplir sus obligaciones internacionales.
b. El criterio de legitimidad: propicia que no se reconozcan los gobiernos (gobiernos de facto, surgidos por la fuerza) que han tenido
su origen mediante el derrocamiento de los gobiernos legtimamente constituidos. Este criterio tuvo apoyo en algunos pases
centroamericanos y por el Presidente de USA Woodrow Wilson en 1913; otros como el Presidente de Uruguay seal que los
pases latinoamericanos deberan concertarse para no reconocer los gobiernos instaurados por golpe de Estado.
Pero la realidad es que en aquellos aos en Amrica Latina coexistieron muchos regmenes dictatoriales (Per, Chile, Argentina),
ante lo cual el criterio de legitimidad no obtuvo mucho apoyo.
c. La doctrina Estrada: anunciada por el Ministro de RREE Genaro Estrada, y en virtud del cual Mxico rechaza la prctica del
reconocimiento la que considera intervencionista, y prefiere decidir mejor si se continuarn las relaciones diplomticas o no, lo
que se manifiesta manteniendo o retirando los agentes diplomticos.
En la actualidad, especficamente desde la ltima dcada del siglo XX, el criterio de legitimidad pareciera ser el criterio imperante en
Europa y Amrica Latina al menos. Al comienzo de los aos 90 por vez primera los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA eran
todos democrticos surgidos de un proceso electoral, por lo tanto en ese contexto, la Asamblea General de la OEA se reuni en 1991 en
Santiago de Chile y adopt el Compromiso de Santiago y la Resolucin 1080 en virtud del cual ante la ocurrencia de hechos que
ocasionen una interrupcin abrupta o irregular del proceso poltico institucional democrtico o del legtimo ejercicio del poder por un
gobierno democrticamente electo en cualquiera de los Estados de la Organizacin, el Secretario General de la OEA podr invocar a
travs del Consejo Permanente de la OEA a una reunin para analizar colectivamente (entre los ministros de RREE o entre la Asamblea
General de la ONU) los hechos y adoptar las decisiones que se estimen apropiadas, conforme a la Carta y al derecho internacional. Esta
Resolucin 1080 se aplic por primera vez en Hait tras el derrocamiento de su Presidente por un golpe de Estado en 1991.
Sobre los Beligerantes, Insurrectos y Movimientos de Liberacin Nacional, stos son ciertos grupos que actan dentro de un Estado
combatiendo con las armas el gobierno establecido (beligerantes e insurrectos), o que luchando por su independencia o por su
asentamiento como pueblo pretenden constituir un Estado diferente (movimientos de liberacin nacional).
El problema no es simple, en cuanto muchas veces se aduce que son situaciones que deben ser tratados por el derecho interno, adems
que no existe suficientes normas de derecho internacional para regular las situaciones de beligerancia, insurreccin y movimientos de
liberacin nacional. El reconocimiento es importante para ellos, debido a los beneficios polticos y de prestigio que les significar contar
con un reconocimiento internacional, lo que les puede colocar en cierto plano de igualdad con el gobierno del Estado en que actan,
gozando de ciertos derechos respecto a ese Estado, a terceros Estados y a organizaciones internacionales. El reconocimiento es
provisional, en cuanto si triunfan, se convertirn en el gobierno del Estado con el cual se encontraban luchando o en un nuevo Estado.
Veremos cada uno de ellos:
a. Beligerantes: la beligerancia se verifica cuando un conflicto armado interno ha adquirido ciertas proporciones para que los
rebeldes tengan bajo su control y administracin una parte del territorio del Estado al que pertenecen.
Efectos del reconocimiento: mediante el reconocimiento, se reconoce la beligerancia de la faccin rebelde que se ha levantado
en armas contra el gobierno constituido. Como tal, adems, el Estado que otorga el reconocimiento, adopta una posicin
neutral ante el grupo y, en ciertas situaciones, el reconocimiento puede otorgarles una cierta subjetividad internacional en
virtud del cual pueden celebrar ciertos acuerdos internacionales en relacin a la proteccin de personas e intereses
extranjeros, y el derecho de enviar representantes al gobierno del Estado que los ha reconocido. Adems, el reconocimiento
permite equiparar lo que es un conflicto interno a un conflicto internacional, equiparndose para determinados efectos con el
gobierno establecido; y el grupo beligerante queda tambin sometido a las normas de derecho internacional en cuanto a las
responsabilidades por los actos ejecutados en su territorio que causen perjuicio a otros Estados o a sus nacionales o a normas
de derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados de carcter no internacional.
La beligerancia, segn la doctrina y la prctica, debe contar con ciertos requisitos para ser considerada tal:
1. Que los beligerantes tengan bajo su control y administracin una parte del territorio
2. Que conduzcan su lucha por medio de tropas organizadas y de acuerdo a las leyes y costumbres de los conflictos
armados.
Ejemplos de beligerancia reconocida son las colonias espaolas de Amrica que luchaban por su independencia, los que fueron
reconocidos por Estados Unidos en 1817 y por Gran Bretaa en 1819. Durante la guerra de secesin de Estados Unidos, los
Confederados del Sur fueron reconocidos como beligerantes por Gran Bretaa y Francia, etc.
Tambin hay casos en que el no reconocimiento de la beligerancia incurre en el no goce de ciertos derechos, como tras el
levantamiento en armas en Chile en 1891 la Junta del Congreso pidi a Francia el secuestro de navos que Balmaceda haba
mandado a construir, pero la Corte de Pars no accedi en cuanto el estado de beligerancia no haba sido reconocida por
Francia.
Es obligatorio otorgar el reconocimiento de beligerancia cuando se renen las condiciones para que este proceda? Eduardo
Jimnez de Archaga sostiene que s en cuanto sostiene que existe una regla de derecho internacional que obliga a los Estados
a reconocer cuando stos cumplen determinadas condiciones. Sin embargo el Profesor (Edmundo Vargas) dice que en la
prctica contempornea del derecho internacional, no es deber reconocer a los beligerantes, sino mantener una actitud de
neutralidad en un conflicto armado interno. El reconocimiento de la beligerancia es ms bien un acto discrecional que
depende de la voluntad de los Estados
b. Insurgencia: la insurgencia se verifica cuando el levantamiento armado no alcance a llenar los requisitos para que proceda al
reconocimiento de beligerancia, por carecer los rebeldes de, por ejemplo, el control de una parte del territorio.
Efectos del reconocimiento: ms que un reconocimiento con efectos internacionales (como ocurre con la beligerancia), se
trata de una proclamacin interna, el deber de prescindencia del conflicto y de lo intervencin. El tratadista uruguayo Jimnez
de Archaga dice que ms que reconocimiento, correspondera a una admisin de insurgencia.
No genera derechos y deberes internacionales (como la beligerancia), en cuanto se trata esencialmente de situaciones
transitorias en que los insurrectos logran obtener apoyo territorial y se convierten en beligerantes, o se disuelven.
Sin embargo lo anterior, la lucha armada provocada por la insurreccin son aplicables, son aplicables tambin las normas del
derecho internacional humanitario que rige los conflictos armados de carcter no internacional.
Ejemplos de insurrecciones reconocidas estn la Declaracin franco-mexicana de 1981 relativa al conflicto armado en El
Salvador en el que se reconoci al Frente Farabundo Mart para la Liberacin Nacional y al Frente Democrtico
Revolucionario.
c. Movimientos de liberacin nacional (MLN): son grupos que luchan por su autodeterminacin o para obtener un
asentamiento territorial para su pueblo y constituirse as en Estados.
Efecto del reconocimiento: al ser reconocidos por organizaciones internacionales o por Estados, adquieren subjetividad
internacional. Los MLN disfrutan de un cierto estatuto jurdico ante las Naciones Unidas participando como observadores
permanentes en todas las actividades de la Asamblea General y de otros rganos. Tambin participan como miembros plenos
de algunas organizaciones regionales como la Liga rabe y la Unin Africana. Tambin pueden celebrar tratados y acuerdos
internacionales con los Estados que los han reconocido, o incluso excepcionalmente ser parte de convenciones multilaterales.
Incluso pueden enviar representantes y establecer Oficinas de Representacin (derecho de legacin) equiparables a embajadas,
con privilegios e inmunidades diplomticas.
Tambin los combatientes gozan de ciertas normas de proteccin ante conflictos armados como los Convenios de Ginebra de
1949.
Los MLN surgen despus de la Segunda Guerra Mundial para luchar por la independencia de los pases y pueblos sometidos al
colonialismo, para combatir el racismo o la ocupacin de un territorio al cual consideran tener derecho. La importancia del
reconocimiento ha surgido de las numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han legitimado
la lucha armada comprendida por ellos contra la dominacin colonialista, la ocupacin extranjera y contra regmenes racistas.
La Asamblea General ha exigido que los MLN deban estar reconocidas por su correspondiente organizacin regional (como la
Unin Africana y a Liga rabe) para que puedan actuar en el plano internacional.
Principales MLN reconocidas: Organizacin para la Liberacin de Palestina (OLP), el Frente Polisario que aspira a constituir la
Repblica rabe Saharaui Democrtica como nuevo Estado independiente en el Sahara Occidental, y la Organizacin del
Pueblo de frica Suroccidental (SWAPO) la que al declararse la independencia de Namibia dej de tener vigencia.
Clase N20 (12/05/2014)
Ahora veremos la personalidad internacional de otros sujetos de naturaleza no estatal:
Sobre los aspectos generales, existen otros sujetos de derecho internacional aparte de los Estados. Estos otros entes pueden tambin
ejercer el derecho a legacin, activo y pasivo (derecho que tiene el estado de enviar (activo) y recibir (pasivo) funcionarios
diplomticos); poder celebrar tratados internacionales; o participar en organizaciones e instancias internacionales.
Veremos tres tipos de sujetos internacionales no estatales:
a) Sujetos que resultan de la evolucin histrica del derecho internacional:
Son:
a. La Santa Sede:
El sujeto de derecho internacional por antonomasia no es el Vaticano sino la Santa Sede. La Santa Sede es el gobierno
de la Iglesia Catlica directamente por el Papa y sus colaboradores directos en una sede administrativa fija.
La Santa Sede, como sujeto de derecho internacional, cuanta con el derecho de legacin activo y pasivo, y el ius
tractatum.
Muchos Estados, incluso sin tradicin catlica, han acreditado embajadores ante la Santa Sede. Los Nuncios son los
diplomticos enviados por la Santa Sede, los que en pases de tradicin catlica se les reconoce la calidad de Decano
del Cuerpo Diplomtico.
La evolucin histrica de la Santa Sede incluye tres etapas:
1. Hasta 1870: Un tercio de Italia era administrado por el Papa con: territorio, gobierno y poblacin. El Papa,
adems de su condicin de Pontfice de la Iglesia Catlica era tambin Soberano de los Estados Pontificios
cuyo origen se remonta a la donacin de Pipino el Breve al Papa.
2. Entre 1870 y 1929: Pero luego, con el proceso de unificacin de Italia y la ocupacin de Roma por las tropas
italianas en 1870, la Santa Sede pierde el dominio temporal el cual cae en manos del Reino de Italia.
Mediante la Ley de Garantas se le fue otorgada al Papa las prerrogativas e inmunidades de un soberano
de Estado extranjero y se le concedi inmunidad diplomtica. A pesar de no tener ninguna base territorial,
la Santa Sede no perdi su condicin de sujeto de derecho internacional y sigui gozando de su derecho de
legacin.
3. Desde 1929: tras los Acuerdos de Letrn, se establecen las 44 hectreas de la Ciudad del Vaticano donde no
rige la ley italiana sino la de la Santa Sede, con un Gobierno de dominio temporal (ciudad del Vaticano) y
espiritual (todo el mundo). Los acuerdos de Letrn cuentan con un tratado poltico (en la que se crea la
Ciudad Estado del Vaticano), una convencin financiera (el pago de una suma de dinero y una renta a favor
de la Iglesia Catlica), y un concordato que posteriormente fue modificado.
El Tratado de Letrn reconoce la soberana de la Santa Sede sobre la Ciudad Estado del Vaticano que, en virtud del art.
26 de dicho tratado, la Santa Sede poda obrar con la debida libertad e independencia en el Gobierno Pastoral de la
Dicesis de Roma y de la Iglesia Catlica en Italia y en el mundo.
Los nacionales del Vaticano son aproximadamente mil personas, y todos ellos ejercen ciertas dignidades o funciones
eclesisticas, y tienen la residencia establecida en ella (excepto aquellos que el Papa, el Secretario de Estado o el
Gobernador de la Ciudad del Vaticano le otorguen a Cardenales que no residen en el Vaticano).
Sobre la Santa Sede como sujeto de derecho internacional, sta mantiene una activa participacin en asuntos que
conciernen a la paz mundial, la defensa de los DDHH y de un orden internacional ms justo. Ha ratificado tratados,
como contra la tortura; y tambin ha participado en la solucin de controversias internacionales actuado como
mediador como ocurri entre Chile y Argentina por la zona actual, y actualmente tiene papel de observador en las
conversaciones de Venezuela.
La Santa Sede es tambin observadora permanente de las Organizacin de las Naciones Unidas, de la OEA, y es
miembro de la UNESCO, OIT, OMS, etc.
b. La Soberana Orden de Malta:
La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalem, de Rhodas y de Malta tambin puede ser
incluida como sujeto de derecho internacional. Varios Estados le han reconocido y han aceptado a sus representantes
como agentes diplomticos regidos por el derecho internacional.
La Orden de Malta naci en el siglo XI, con un carcter religioso y militar, siendo su principal actividad albergar y
proteger a los peregrinos que iban a Jerusaln y defender militarmente los territorios cristianos de la Tierra Santa.
Depende de la Santa Sede pero goza de una amplia autonoma. Actualmente cuenta con ~10.000 miembros. Su
gobernador es el Gran Maestre. Su principal labor es caritativa, especialmente en el campo de asistencia mdica y
hospitalaria, y en desastres naturales.
Su personalidad internacional se debe a que la Orden desde el siglo XIX ha acreditado representantes diplomticos en
diversos Estados, en la mayora de los Estados latinoamericanos y europeos, y en algunos de frica. Cuenta con
derecho de legacin pasiva a travs de embajadores. Asimismo la Orden ha sido admitida como observadora en las
Naciones Unidas, EU y varias organizaciones internacionales como la FAO, UNESCO y OMS.
b) Sujetos que aspiran a constituirse en Estados:
Son:
a. Organizacin para la Liberacin de Palestina (OLP):
Fue creada en Jerusaln en 1964 como la entidad encargada de representar las aspiraciones del pueblo palestino
para constituir un Estado en territorios ocupados por Israel.
En 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt la Resolucin 181 en la que recomend la particin de la
Palestina en dos Estados independientes, uno judo y otro rabe, lo que permiti en 1948 la formacin de un Estado
Palestino. Ese mismo ao (1948) estall la guerra rabe-israel ante los cual Israel obtuvo vastos territorios a expensas
del Estado Palestino, y tras la derrota militar de 1967 de Egipto, Jordania y Siria, se ocuparon adems los territorios
de Gaza y Cisjordania. El ao 1967 el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 242 en virtud del cual se sentaban las
bases para una paz justa y estable a travs del retiro de tropas y terminacin de la beligerancia.
En 1993, el Primer Ministro Israel reconoce a la OLP como el representante del pueblo palestino, y el lder de la OLP
(Yasser Arafat) reconoce el derecho de Israel a existir en paz y seguridad, y a renunciar a actos terroristas y a la
violencia; posteriormente firman en Washington la Declaracin de Principios sobre un Gobierno Autnomo
Provisional Palestino para la coexistencia pacfica y mutua. En la mencionada Declaracin se pacta el establecimiento
de una autonoma palestina interina sobre Jeric en Cisjordania y la Franja de Gaza. En dicho acuerdo tambin se deja
expreso que la Autoridad Nacional Palestina carecera de poderes en materia de defensa exterior (que permanecern
detentados slo por Israel) y en materia de RREE.
Sin embargo en los ltimos aos del siglo XX y los primeros del siglo XXI se inici una nueva intifada o levantamiento
popular palestino, y una dura reaccin por parte de Israel. En 2003 el Cuarteto Diplomtico (ONU, USA, Rusia y EU)
propusieron un Plan de Ruta para que se establezcan dos estados, Israel y Palestina, lo que fue aceptado por ambos
(excepto por las facciones ms extremistas palestinas e israeles), pero tras la muerte de Arafat y la indisposicin de
Sharon, y tras la victoria electoral de Palestina del grupo Hamas que niega el derecho de existir de Israel, y que ste
considera un grupo terrorista, han aumentado las dificultades para legar a una paz estable que permita la formacin
del Estado de Palestina.
Actualmente, a pesar de todo, la OLP es el sujeto de derecho internacional, participando como observadora
permanente en las Naciones Unidas y en varias organizaciones internacionales, as como miembro pleno de la Liga
rabe.
b. El Frente Polisario:
El Frente Popular para la Liberacin de Saguia el Hamra y del Ro de Oro, fundado en 1973, es un movimiento poltico-
militar que lucha por la creacin de un Estado independiente en el Sahara Occidental.
El Sahara Occidental fue colonia espaola hasta 1976, momento en el que se retira del Sahara Occidental
acordndose dejar el territorio a la administracin de Marruecos y Mauritania. EL Frente Polisario no reconoci dicho
acuerdo y proclam la Repblica rabe Saharaui Democrtica y comenz la lucha armada contra sus ocupantes. En
1979 el Frente hizo la paz con Mauritania, y stos prometieron entregarle los territorios ocupados, pero Marruecos se
adelant y anex los territorios. En 1988 se logr un alto al fuego y acordaron realizar un referndum que an no se
ha logrado concretar satisfactoriamente.
El Frente Polisario goza de subjetividad internacional, es observadora permanente ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas, y la Repblica rabe Saharaui Democrtica es miembro de la Liga rabe y de la Unin Africana, y
varios Estados le han reconocido y mantienen con ellos relacin diplomtica.
c. La Organizacin del Pueblo de frica Sudoccidental (SWAPO):
c) Entidades de derecho privado que disponen de cierta personalidad internacional:
Son:
a. Comit Internacional de la Cruz Roja:
El Comit Internacional de la Cruz Roja es una institucin humanitaria de derecho privado creado en 1863,
compuesta exclusivamente por ciudadanos suizos, regido por el CC suizo y con sede en Ginebra. Es sujeto de derecho
internacional es virtud de los Convenios de Ginebra (1949) y los Protocolos Adicionales (1977), y por el
reconocimiento de varios Estados.
Su fundador fue Henry Dunant, mdico suizo, que decidi crear una institucin independiente, neutral e imparcial
que pudiera socorrer a los heridos cuando se produjera un conflicto armado. Actualmente su principal funcin es
velar por la fiel aplicacin del derecho internacional humanitario, y la asistencia de las vctimas militares y civiles de
las guerras.
Su personalidad internacional radica tambin en los Acuerdos de Sede, que le han reconocido personalidad jurdica
internacional y le han conferido al Comit y a sus miembros, las inmunidades y privilegios que corresponderan a las
organizaciones intergubernamentales y a sus funcionarios. En 1993 se concert un acuerdo en el que se reconoce su
personalidad jurdica internacional y se garantiza su independencia con respecto a las autoridades suizas.
b. Organizaciones Internacionales no Gubernamentales:
Las organizaciones internacionales no gubernamentales son asociaciones de particulares, sin fines de lucro, que
desarrollan actividades que inciden en el campo de las relaciones internacionales y que se rigen por el derecho
interno del Estado en que se han constituido o establecido su sede. Ejemplos: Greenpeace, WWF.
Estas OING participan en instituciones e instancias que a nivel internacional se han abocado a asuntos como la
defensa de los DDHH, la proteccin del medio ambiente, la promocin del desarrollo econmico o social o el desarme
y la preservacin de la paz. Segn el art. 71 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Econmico y Social est
autorizado para celebrar consultas a las ONG que se ocupen de temas de la competencia de dicho Consejo. Tambin
han participado en conferencias internacionales. Es un poco prematuro afirmar que estas OING cuentan con
subjetividad internacional, pero s se puede afirmar que cuenta con algunas atribuciones de derecho internacional.
c. Empresas transnacionales:
No tienen subjetividad internacional, pero su creciente importancia e influencia en las relaciones internacionales
contemporneas hacen conveniente precisar su situacin jurdica y estudiar en qu medida disponen algunos de
atributos de personalidad internacional. Una cierta subjetividad internacional puede concedrsele a las empresas
transnacionales ante las situaciones en que sea menester resolver controversias entre un Estado y la empresa
extranjera inversora; con respecto a estas controversias, el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias
relativas a Inversiones (CIADI) tiene como funcin mediar dichos conflictos. Ejemplo: Lucchetti vs Per (CIADI).
Clase N21 (14/05/2014)
Ahora veremos las organizaciones internacionales:
Sobre los aspectos generales, las organizaciones internacionales son entidades creadas por Estados a travs de un tratado, dotadas de
personalidad jurdica propia y que han sido establecidas de un modo permanente para la consecucin de un objetivo comn. Estas
organizaciones internacionales necesariamente estn compuestas por Estados, a diferencia de las ONG. La ms importante en el mundo
es la ONU, y la ms importante regionalmente es la OEA.
Los elementos de las organizaciones internacionales:
1. Estn compuestos por Estados: esta es la regla general, aunque existen excepciones como Hong Kong.
2. Deben constituirse en virtud de un tratado internacional: esta es la regla general, pero existen otras OOII que se crean por
resoluciones como la Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) creado por la Resolucin 2089.
3. Poseen una voluntad propia distinta a la de los Estados que la formaron: es decir, constan de personalidad jurdica propia.
4. Son de carcter permanente: se constituyen por un tiempo indefinido, aunque existen algunas pocas excepciones.
5. La organizacin se forma para la consecucin de un objetivo comn: los objetivos pueden variar, pero siempre responde a
alguno o algunos objetivos especficos comunes, como polticas, econmicas, sociales, etc.
Sobre el desarrollo histrico de las organizaciones internacionales, stas surgen en el siglo XIX, con un fuerte carcter tcnico,
constituidas para impulsar una cooperacin entre los Estados especialmente en el contexto de navegacin, comunicaciones y transporte.
La primera fue la Comisin Central para la Navegacin del Rhin (1831), luego la Comisin Europea del Danubio (1831), etc.
Al trmino de la Primera Guerra Mundial, en virtud del Tratado de Versalles de 1919 se establecen las dos primeras organizaciones
internaciones de carcter universal y con competencias que trascienden los propsitos exclusivamente tcnicos: la Organizacin
Internacional del Trabajo (uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas) y la Sociedad de las Naciones (por iniciativa del
Presidente de los Estados Unidos de Amrica y pacifista, Woodrow Wilson).
La Sociedad de las Naciones, con su sede en Ginebra, represent el primer esfuerzo a nivel mundial por constituir una organizacin para
fomentar la cooperacin internacional y garantizar la paz y seguridad. USA no pudo participar de la Sociedad de las Naciones por
oposicin de su Congreso, algunos Estados se fueron retirando, URSS fue expulsada; y fue perdiendo su poder para resolver los
conflictos: entre Polonia y Lituania, la invasin japonesa a Manchuria, la guerra civil espaola, la invasin de Alemania a Polonia
desencadenando en 1939 la Segunda Guerra Mundial, etc. nada pudo hacer la Sociedad de las Naciones, por lo que tras la creacin de la
Organizacin de las Naciones Unidas en 1945, en 1946 se disuelve la Sociedad de las Naciones.
Las organizaciones internacionales ms importantes son las de carcter universal (de orden poltico, econmico, social, comunitario, de
defensa, de seguridad, etc.) y las de carcter regional (como la EU, la Liga rabe, la OEA). Muchos de las organizaciones internaciones
surgen al amparo del art. 57 de la Carta de las Naciones Unidas. El siglo 20 fue marcado por una proliferacin de OOII (mucho $ para los
Estados). Existen clasificaciones de las OOII: polticas (OEA), econmicas, (EU o MERCOSUR), sociales (OIT), productos bsicos (CIPEC),
etc.
Algunas organizaciones internacionales regionales:
a) La Unin Europea (1993): una de las dos grandes organizaciones internacionales europeas junto con el Consejo de Europa
(1949). La EU surge tras la creacin de la Comunidad Europea del Carbn y Acero (1951) tambin conocida como Plan Schuman,
entre los pases de la Europa de Seis (Francia, Italia, Repblica Federal de Alemania, Blgica, Pases Bajos y Luxemburgo).
Esos seis pases se constituyeron como la Comunidad Econmica Europea (CEE). Esta Comunidad se fue integrando de ms
miembros (la Europa de los siete, luego la Europa de los quince), y finalmente en 1993, tras el Tratado de Maastricht, el
CEE se transforma en al EU, con su sede en Bruselas (Europa de Bruselas).
Esto es importante ya que por ejemplo los conflictos que tiene Chile contra Escocia por el Whiskey, o Chile contra Espaa por
la pesca, la tienen no contra Escocia o Espaa, sino contra la EU.
La Europa de Estrasburgo constituido por la Corte Europea de los Derechos Humanos prevalece cada vez menos.
b) Unin Africana (2002): naci de la Organizacin de la Unidad Africana (OUA) fundada en 1963, es una organizacin poltica.
c) OTAN (1949): La Organizacin del Tratado Atlntico Norte, es una organizacin de defensa.
d) CIPEC: Consejo Intergubernamental de Pases Exportadores del Cobre, iniciativa de Chile, ya no funciona.
e) OCDE (1966): Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico.
Asia no tiene una expresin en organizaciones internacionales ya que son muy heterogneos. Amrica Latina no ha tenido una voluntad
de integracin sudamericana porque existe inseguridad jurdica de los Estados, no ha avanzado la integracin. La primera fue la
Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego llamada Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).
En general las OOII estn compuestas por Estados independientes que ingresaron a ellos, pero existen excepciones de Estados que
ingresaron cuando no eran tales, como Bielorrusia y Ucrania.
Clase N22 (16/05/2014)
Ahora veremos las Naciones Unidas:
Tras el fracaso de la Sociedad de las Naciones, especialmente por la invasin de Polonia por Hitler el 1 de septiembre de 1939 y el
comienzo de la Segunda Guerra Mundial tras la declaracin de guerra de Francia y Gran Bretaa contra el tercer Reich. Toda Europa
cay ante Hitler, excepto Gran Bretaa y los pases neutrales. Alemania y la URSS realizan un pacto en virtud se dividan Europa, pero
Hitler invadi a URSS, perdi, y comenz el declive de la Alemania Nazi. En base a esta guerra, naci la Declaracin de los Aliados
(1941).
Los procesos ms relevantes de la formacin de la Organizacin de las Naciones Unidas:
a) La Declaracin de los Aliados (1941): suscrita en Londres el 12 de junio de 1941, por representantes de cinco Estados de la
Comunidad Britnica de Naciones (Commonwealth) y por representantes de otros Gobiernos en exilio. En la Declaracin se
proponan trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz.
b) La Carta del Atlntico (1941): firmado entre Franklin Roosevelt y Winston Churchill, en algn lugar del Atlntico, en la cual
constaron algunos de los principios bsicos de lo que ser a futuro las Naciones Unidas, como la renuncia al uso y a la
amenaza del uso de la fuerza, el establecimiento de un orden internacional que permita a las naciones vivir en paz, la
renuncia a la expansin territorial, etc.
c) La Declaracin de las Naciones Unidas (1942): el primero de enero de 1942, 26 Estados firmaron en Washington la
Declaracin de las Naciones Unidas, por el cual los Estados se comprometieron a no celebrar la paz por separado, a luchar
hasta alcanzar la derrota de Alemania, Japn e Italia, y convenir la creacin de una Organizacin de las Naciones Unidas.
Posteriormente 19 Estados se adhirieron a la Declaracin de las Naciones Unidas. Luego de la Declaracin de las Naciones
Unidas, USA empez a ganar protagonismo, junto con sus aliados Gran Bretaa y URSS, los tres grandes aliados contra el
nazismo y fascismo.
d) Las Conferencias de Dunbarton Oaks (1944): se junt un comit de expertos para disear un primer proyecto de Carta de las
Naciones Unidas, en Washington. Participaron: Estados Unidos, Reino Unido, URSS y China.
e) La Conferencia de Yalta (1945): en Crimea (URSS), participaron Estados Unidos de Amrica, Reino Unido y la Unin Sovitica,
con sus ms altos representantes: Roosevelt, Churchill y Stalin. Resolvieron algunos asuntos relativos a la Organizacin de las
Naciones Unidas, y se instauraron algunas prcticas como el derecho a veto.
f) La Conferencia de Chapultepec (1945): Tras el ataque de Japn a Pearl Harbor el 7 de diciembre de 1941, USA entra a la
Segunda Guerra Mundial. Tras dicho ataque, hubo una reunin en Brasil. Chile se mantuvo relativamente neutral, pero con
una cierta mayor simpata por Aliados que por los fascistas; tras el ataque a Pearl Harbor, Chile le declar la guerra a Japn,
por lo tanto pudo participar en febrero de 1945 de la Conferencia de Chapultepec (Mxico) donde se reunieron todos los
pases latinoamericanos excepto Argentina que an no haba declarado la guerra a ningn pas del Eje.
g) La Conferencia de San Francisco (1945): el 25 de abril de 1945, en San Francisco (USA), y fue convocada por los Estados que
haban participado en las conferencias de Dunbarton Oaks: Estados Unidos de Amrica, el Reino Unido de Gran Bretaa e
Irlanda del Norte, la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas y China. En ella se firma la Carta de las Naciones Unidas y el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Concurrieron 50 Estados (que como requisito deban haberle declarado la guerra
a Alemania o Japn), sin embargo, se consider como un gesto incorporar a Polonia como a uno de los Estados firmantes, pues
Polonia en esos tiempos estaba dividido en dos gobiernos: uno comunista (de Varsovia) y un gobierno en exilio en Londres, y si
bien ninguno de los dos asisti, fue considerado parte de la Conferencia. Todos los pases de Amrica Latina participaron,
incluso Argentina que s declar la guerra al final. Dur dos meses. La Carta entr en vigor el 24 de octubre de 1945.
En dicha Conferencia naci la idea de que habr paz mientras los grandes estemos de acuerdo, pero si no, no habr paz, es
decir, no existirn guerras chicas pues ante ellas intervendr la ONU, pero si existe una guerra entre un gran potencia,
entonces la ONU no intervendr.
Dentro de las caractersticas especiales de la Carta de las Naciones Unidas, cabe destacar:
a. La Carta de las Naciones Unidas puede producir efectos respeto de terceros Estados que no son parte de ella: segn lo seala
el art. 2 N6 de la Carta, en cuanto a que puede tomar todas las medidas que sean necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacional.
b. La Carta prevalece respecto de cualquier otro tratado en caso de conflicto entre ella y un tratado: como seala el art. 103 de
la Carta.
Actualmente la ONU cuenta con 193 Estados miembros (del cual 51 fueron originales: 50 participantes + Polonia). Hoy son miembros de
las Naciones Unidas todos los Estados del mundo, excepto: Taiwn (vetado por China porque lo considera propio), Kosovo (sera vetado
por Rusia, su gente es albans, musulmn y parte de ex Yugoslavia), Catalua (van a hacer un plebiscito para ver si quieren separarse) y
Pas Vasco (los dos ltimos, en juego entre el principio de autodeterminacin y el principio de integracin del Estado), adems Palestina
que an no ha sido reconocido como un Estado.
El ltimo pas en entrar a la ONU fue Sudn del Sur (2011), el penltimo fue Montenegro (2006), y el antepenltimo fue Suiza (2002) el
cual entr tardamente porque su postura era neutral a cualquier conflicto.
Clase N23 (19/05/2014)
*Incluye la clase N24 (23/05/2014), N25 (26/05/2014)
Siguiendo con las Naciones Unidas:
Desde que entr en vigor, la Carta de las Naciones Unidas no ha sido reformada excepto para aumentar la composicin del Consejo de
Seguridad y la del Consejo Econmico y Social. A pesar de estos pequeos cambios, el texto sigue siendo el mismo del adoptado en San
Francisco en 1945; lo que s, es que ha ido emitiendo resoluciones y la Carta se ha podido interpretar de otras formas.
La mayor causa del aumento de los Estados miembros ha sido la disolucin de las colonias. La ONU ha tenido impacto en estas
independencias (ms), desprendimientos (menos), autodeterminacin de los Estados (menos), etc.
Sobre la Carta de la ONU, sta contiene sus propsitos en el prembulo (preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles) y en el art. 1 (mantener la paz y la seguridad
internacionales).
Art. 1 Los propsitos:
1. El principal: Mantener la paz y seguridad internacionales
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal
3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes
Segn el Profesor, estos propsitos se conversaron y se han ido cumpliendo. En el fondo, el objeto de la Carta es la proteccin de los
DDHH.
Art. 2 Para la consecucin de los propsitos del art. 1, la Carta consigna los siguientes principios:
1. La Organizacin est basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. El principio de la buena fe del cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la ONU.
3. Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. Este es un principio y un propsito, el de solucionar los
conflictos por medios pacficos.
4. El principio de proscripcin del uso de la fuerza. Antes de 1945 exista, pero era una mera recomendacin; desde la Carta, se
sabe que los Estados slo pueden usar la fuerza por legtima defensa.
5. Los Miembros de la Organizacin prestarn a sta toda clase de ayuda en cualquier accin que ejerza de conformidad con esta
Carta. En el fondo, los Estados deben cooperar.
6. La Organizacin har que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos
Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdiccin interna de los Estados. Es el principio de no intervencin, que fue propuesta a ltima hora en la Conferencia de
San Francisco, y naci tras el problema de la inmigracin masiva de extranjeros a USA. Sin embargo no existe nada que
actualmente no pueda ser objeto de regulacin internacional.
Art. 3 a 6 Sobre los miembros (Captulo II)
Los miembros originarios de las Naciones Unidas, en virtud del art. 3, son los Estados que participaron en la Conferencia de las Naciones
Unidas de San Francisco de 1945 (50 + Polonia = 51).
Los miembros admitidos, en virtud del art. 4, sern todos aquellos dems Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones
consignadas en esta Carta. La Asamblea General es la que determina si se admiten los nuevos miembros si se consigue el quorum de
2/3, previa recomendacin del Consejo de Seguridad el cual tiene un efecto vinculante, pudiendo vetarlos algn Estado permanente.
Desde 1945 a 1955 fueron miembros slo los Estados victoriosos, aliados o neutrales; desde 1955 se permiti la entrada del resto
(pases del Eje) porque el quorum era muy alto. Tras los acuerdos de 1955 Espaa fue admitida junto a los pases de Europa del este.
Los Estados miembros de la ONU pueden ser suspendidos por la Asamblea General, a recomendacin del Consejo de Seguridad (que
debi haber adoptado acciones preventivas o coercitivas sobre el Estado), del ejercicio de sus derechos y privilegios inherentes de su
calidad de miembro. El ejercicio de los derechos y privilegios podr ser restituido por el Consejo de Seguridad (art. 5). Ejemplos:
Sudfrica (1977) e Iraq (1990).
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podr ser expulsado de
la Organizacin por la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad (art. 6). No ha ocurrido la expulsin, aunque casi
ocurre con Sudfrica.
Art. 7 Los rganos principales (Captulo III, artculos 7 y 8)
Los rganos principales de las Naciones Unidas son (6):
1. La Asamblea General (Captulo IV):
La Asamblea General est integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas y ningn miembro podr tener ms de
cinco representantes en la Asamblea (art. 9). La Asamblea General es el rgano principal y el ms democrtico, pues todos los
Estados estn representado en un plano de igualdad, cada voto vale lo mismo que cualquier otro. Tiene una funcin
deliberativa y normativa.
Sobre su competencia, la Asamblea podr discutir de cualquier asunto que est considerada en la Carta (art. 10), la nica
excepcin es si el Consejo de Seguridad est conociendo un asunto, la Asamblea deber abstenerse de hacer recomendaciones
a no ser que el CS se lo solicite (art. 12).
La Resolucin Unin pro Paz (Resolucin 377), dictada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1950 (en la quinta
Asamblea) seala que si el CS no ha podido llegar a un acuerdo por causa de un veto (falta de unanimidad) y por ende deja
de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz, la Asamblea General podr tomar en sus manos los poderes
del CS y utilizar la fuerza. Esta Resolucin 377 surgi tras el conflicto de Corea, cuando la URSS se opuso a toda resolucin del
CS, y as pudo la ONU cumplir con su propsito de mantener la paz y seguridad internacional. Posteriormente fue utilizado
en otros conflictos: del Canal de Suez, frica, Egipto. Algunos Estados, especialmente la ex URSS dejaron constancia sobre la
irregularidad pues slo el CS se encuentra autorizado a emplear la fuerza en las relaciones internacionales.
Sobre el funcionamiento de la asamblea, en el art. 20 se seala que la Asamblea puede reunirse en perodos ordinarios y
extraordinarios de sesiones.
Las sesiones ordinarias son anuales y por general comienzan el tercer martes de septiembre y en general se prolongan por tres
meses concluyendo pocos das antes de navidad; las sesiones son en Nueva York, aunque las primeras fueron en Paris, luego
Londres. Los primeros mandatarios o ministros de RREE discuten formal o informalmente sobre todos los asuntos. Los
perodos ordinarios comienzan con un debate general que dura 2 o 3 semanas, con muchos oradores diarios que exponen
durante aproximadamente 20 minutos (aunque algunos se pasan, como Fidel Castro ~1 hora, igual como pasaba con Hugo
Chvez).
Algunos asuntos de especial importancia son debatidos en sesiones plenarias, pero la mayora se discuten en comisiones
principales de la Asamblea General. Cada comisin elige a su Presidente, Vicepresidentes y su Relator; cada comisin discute
entre 6 a 12 temas y se aprueban sus resoluciones por mayora simple, pasando al final de las sesiones a la consideracin del
plenario de la Asamblea General. Muchas de las resoluciones se aprueban en el plenario por aclamacin si contaron con
amplio margen de aprobacin en su respectiva comisin y otras requieren votacin nominal cuando un Estado lo solicita. El
Presidente de la Asamblea general (elegido anualmente por rotacin de cada una de las 5 regiones: frica, Asia, Europa
occidental, Europa Oriental, Amrica Latina y el Caribe; el chileno fue Jos Maza; el Presidente es quien da las pautas y
funciona de moderador) dice luego si no hay objecin, se aprueba en referencia a lo discutido en cada una de las 6 sesiones y
llevadas a plenarias en diciembre.
Las seis comisiones son:
a. Primera Comisin: De desarme y seguridad internacional
b. Segunda Comisin: Econmicos y financieros
c. Tercera Comisin: Asuntos sociales y humanitarios
d. Cuarta Comisin: Temas de poltica especial (antes asuma temas de descolonizacin y territorios bajo
administracin fiduciaria)
e. Quinta Comisin: Asuntos administrativos y presupuestarios, autorizar gastos de la ONU
f. Sexta Comisin: Asuntos jurdicos
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General pueden ser convocadas por el Secretario General a peticin del CS o de la
mayora de los Estados miembros. Algunos perodos extraordinarios se han celebrado para considerar situaciones, como la de
Palestina, el desarme, las drogas. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por al menos 9 miembros del Consejo de
Seguridad, o la mayora de los Miembros de la Asamblea General.
Con respecto a las votaciones, los asuntos importantes (sealados en la Carta en el art. 18 N2, o que previamente quedaron
establecidos como tales) debern contar con un quorum de 2/3 para su aprobacin, mientras que las cosas no tan importantes
requieren la mayora de los miembros presentes y votantes. Las resoluciones de la ONU son obligatorias, pero aquellas
resoluciones enviadas a los Estados slo tienen carcter de recomendacin (no tienen efecto vinculante)
2. El Consejo de Seguridad (Captulo V):
El artculo 23 seala los miembros del Consejo de Seguridad que son 15:
a. Miembros permanentes (5): La Repblica de China, Francia, Rusia (originalmente dice la Unin de las Repblicas
Socialistas Soviticas pero Rusia es su sucesora), Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, y los Estados
Unidos de Amrica.
b. Miembros no permanentes (10): elegidos por un perodo de dos aos, por lo que cada ao se eligen 5, de entre los
cinco grupos regionales: 3 de frica, 2 de Asia, 2 de Amrica Latina y el Caribe, 1 de Europa Oriental y 2 de Europa
Occidental y otros (como Australia, Nueva Zelanda y Canad), sin derecho a reeleccin, pero hay algunos que son ms
comunes, como Japn, India, Brasil y Alemania, que son los mismos cuatro Estados que tienen pretensiones de ser
miembros permanentes.
China no quisiera que Japn fuera un miembro permanente, y Argentina no quisiera que lo sea Brasil, pero Chile apoya a Brasil.
Actualmente Chile es uno de los miembros permanentes, y la anterior fue con Lagos (que no apoy a USA en la invasin a Iraq
pues dijo que la paz era lo ms importante).
Con respecto a la Repblica de China, en 1945 ste fue un Estado victorioso, pero en 1948 hubo una guerra civil en la que
ganaron los comunistas bajo el mando de Mao Ts-Tung, por lo que los derrotados de a Repblica Nacionalista China se
fueron a Taiwn. Estados Unidos de Amrica no quera a los comunistas (Repblica Popular de China) pero a fines de 1970 se
produce un vuelvo y la Asamblea General reconoce a la Repblica Popular de China como la nica China. Chile fue el primer
pas latinoamericano en reconocer a la Repblica Popular China como la nica China, bajo el gobierno de Salvador Allende en
1970, y actualmente tenemos buena relacin con ellos.
El artculo 24 seala los objetivos del Consejo de Seguridad: A fin de asegurar accin rpida y eficaz por parte de las Naciones
Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
El artculo 25 seala que las resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias para todos los Estados miembros de las
Naciones Unidas. Sus resoluciones lo convierten en el nico rgano de las Naciones Unidas cuyas resoluciones son obligatorias
para los Estados miembros, y no slo en cuanto a las resoluciones coercitivas para paz y seguridad, sino en cuanto a todas las
resoluciones.
El artculo 27 seala las votaciones del Consejo de Seguridad. Cada miembro tiene derecho a un voto. Toda votacin requiere
de 9 votos para ser aprobada (pero la eleccin de los jueces de la CIJ requiere 8 votos). Adems, la Carta hace la divisin entre
Asuntos procesales (que requieren 9 votos) y Asuntos no procesales (que requieren 9 votos, entre los que deben contar los
5 votos de los miembros permanentes). Si un pas no quiere participar, si no estn o se abstienen, eso actualmente no se
considera veto, pues el veto ahora debe ser explcito. Los asuntos de procedimiento la convocatoria de un periodo
extraordinario de sesiones de la Asamblea General por el Consejo de Seguridad, la creacin de rganos subsidiarios por el
Consejo de Seguridad, etc. pero adems puede decidirse si un asunto es procesal o no procesal por votacin, de modo que un
miembro permanente puede convertir un asunto procesal a no procesal para poder vetarlo.
Sobre las funciones del Consejo de seguridad, remitirse al captulo VI sobre el arreglo pacfico de las controversias y captulo
VII sobre accin sobre amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresin, y adems el captulo 6 sobre
las operaciones de paz (se dice 6 porque no aparece en la Carta, pero no es enteramente pacfico ni enteramente agresivo).
Sobre el arreglo pacfico de las controversias, el artculo 33 seala que Las partes en una controversia cuya continuacin sea
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, ante
todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a
organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin, ante lo cual el Consejo de Seguridad instar a las
partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Qu puede hacer el Consejo de Seguridad?
a. Investigar la controversia (art. 34)
b. Recomendar mtodos de ajuste de tales controversias o condiciones de arreglo: nombrar mediador, hacer
exhortaciones, solicitar intervencin de la CIJ (poco comn)
c. Determinar la existencia de toda amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresin (art. 39, captulo
VII)
d. Efectuada las determinaciones, el Consejo de Seguridad podr adoptar diversas medidas, las que debe aplicar de un
modo progresivo y escalonado: tomar medidas provisionales o preventivas e instar a las partes a que tomen esas
medidas (art. 40), medidas coercitivas como sanciones econmicas y/o rupturas diplomticas (art. 41), y si estas son
inadecuadas, podr ejercer, por medio de fuerzas areas, navales o terrestres, la accin que sea necesaria para
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (art. 42).
e. Elaborar planes para el establecimiento de un sistema de reglamentacin de los armamentos
f. Recomendar a la Asamblea General el ingreso de nuevos miembros, as como su suspensin y expulsin
g. Recomendar a la Asamblea General la designacin del Secretario General y, junto a la Asamblea, elegir a los jueces de
la CIJ.
Ejemplo de las medidas coercitivas del art. 41: el embargo comercial a Rhodesia del Sur por su violacin al principio de
autodeterminacin (lo que afect a Chile porque Rhodesia del Sur (ahora Zimbabue) era nuestro mayor proveedor de tabaco.
Con respecto al uso de la fuerza (art. 42), recin en 1990 se ocup, pues antes no existan los convenios especiales en virtud de
los cuales los Estados ponan a su disposicin fuerzas militares ni voluntad poltica. As, tras la agresin de Iraq a Kuwait en
1990 (para intentar anexarlo), se gener un rechazo internacional fuerte ante lo cual el CS adopt la Resolucin 660 de 1990
que reconoca el quebrantamiento de la paz, cuatro das ms tarde adopt la Resolucin 661 de 1990 que ordenaba el retiro
de las tropas iraques de Kuwait, luego adopt la Resolucin 663 de 1990 sobre sanciones econmicas, y finalmente adopt la
Resolucin 678 de 1990 en virtud del cual el Consejo de Seguridad autorizaba a los Estados miembros a utilizar todos los
medios necesarios para reestablecer la paz y seguridad internacional en la regin si no retiraba las tropas el 15 de enero de
1991. Iraq no retir las tropas, por lo que fue derrotado.
Estas resoluciones sobre Iraq sentaron un precedente de gran importancia en materia de seguridad colectiva y abrieron una
puerta para repetirlo en el futuro. Ocurri luego en Hait, Ruanda (con malos resultados finales pues se desencaden un
genocidio), Somalia, Yugoslavia, etc.
Adems de las dos anteriores (captulos VI y VII), est el coloquialmente llamado Captulo 6 sobre las Operaciones de Paz
tambin llamados Cascos Azules (por el color de las boinas), que no aparecen en la Carta. Son un conjunto de acciones
pacificadoras organizadas por fuerzas multinacionales bajo el mando de las Naciones Unidas, con el propsito de mantener,
establecer o imponer la paz, procurando vigilar de ser posible, resolver conflictos entre dos o ms Estados o incluso conflictos
al interior de un Estado.
La primera operacin de paz fue en 1948 para controlar el alto al fuego de algunos pases rabes y el Estado de Israel, en una
situacin conflictiva de medio oriente. Tambin actuaron en los conflictos entre India y Paquistn, estuvieron en el Canal de
Suez, actuaron en los conflictos internos de Guatemala, actuaron en El Salvador, Nicaragua y Hait. Ms que soldados, podran
ser considerados policas. En 1988 los Cascos Azules recibieron el Premio Nobel de la Paz.
Las operaciones de paz cuentan con ms de 100.000 soldados y se ha invertido ms de 45 billones de dlares en dichas
operaciones. Los conflictos se solucionan a travs de operaciones de establecimiento de paz (peace making) o imposicin de la
paz (peace enforcing), a travs de la vigilancia del cese al fuego, la retirada de tropas, revisar el cumplimiento de acuerdos
alcanzados por los Estados, patrullar zonas desmilitarizadas, prestar servicios mdicos, desarmar facciones en pugna, limpiar
campos minados, controlar el movimiento de armas, vigilar procesos electorales, proteger a los civiles, ayudar en servicios
bsicos, reconstruir, etc. En el fondo buscar el respeto a los DDHH.
Chile ha participado en muchas regiones: Camboya, Cachemira, y principalmente Hait; con soldados, carabineros, funcionarios,
ministros de RREE, etc.
3. El Consejo Econmico y Social (Captulo X):
El art. 60 de la Carta (captulo IX) seala que la responsabilidad por el desempeo de las funciones de la Organizacin
sealadas en este Captulo IX corresponder a la Asamblea General y, bajo la autoridad de sta, al Consejo Econmico y Social.
El art. 55 de la Carta establece que con el propsito de crear condiciones de estabilidad y bienestar para las relaciones pacficas
y amistosas en las naciones, la Organizacin deber promover la cooperacin econmica y social con el fin de lograr niveles
ms elevados para todos, de trabajo permanente para todos, condiciones de progreso y desarrollo econmico y social as
como la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social y sanitario y de otros problemas conexos y la
cooperacin internacional en el orden cultural y educativo.
As, deduciendo los dos artculos anteriores, el Consejo Econmico y Social es el responsable de lo sealado en el art. 55.
El Consejo Econmico y Social ha sido reformado dos veces en la Carta, aumentando su composicin debido a su importancia.
Actualmente est compuesto por 54 miembros elegidos por la Asamblea General con mandatos de tres aos.
Sus funciones:
a. Iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre asuntos internacionales de carcter econmico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros.
b. Servir de foro central para el examen de los problemas econmicos y sociales y la elaboracin de recomendaciones de
polticas dirigidas a los Estados miembros, a los organismos especializados y a otras entidades del sistema de las
Naciones Unidas.
c. Promover el respeto y la observancia de los DDHH y libertades fundamentales de todos
d. Prestar asistencia para la preparacin y organizacin de grandes conferencias internaciones sobre temas econmicos,
sociales, humanitarios y otros similares.
e. Coordinar las actividades de los organismos especializados (organizaciones intergubernamentales con amplias
atribuciones en los campos econmicos, sociales, culturales, educativos, sanitarios, y otros conexos; art. 57)
f. Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se interesen en los asuntos de la competencia del
Consejo, y coordinar la labor de aqullas con las Naciones Unidas.
Los organismos especializados deben ser creados necesariamente en virtud de un tratado. La competencia de estos
organismos es amplia, adems cuentan con amplia autonoma con respecto a las Naciones Unidas, aunque igualmente son
subordinados a la Asamblea General.
Los organismos especializados de las Naciones Unidas son:
a. Organizacin Internacional del Trabajo (OIT): la justicia social y los DDHH y laborales. Fue creada el 1919 en el Tratado
de Versalles, es la ms antigua. Tiene sede en Ginebra.
b. Organizacin de las Naciones Unidas para la agricultura y la Alimentacin (FAO): para el desarrollo rural, combatir la
pobreza y el hambre. Fundada en 1945. Tiene sede en Roma.
c. Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): para fortalecer la paz
mundial duradera basada en la solidaridad intelectual y moral. Fundada en 1946. Tiene sede en Pars.
d. Organizacin Mundial de la Salud (OMS): la cooperacin tcnica en materia de salud entre las naciones, la
erradicacin de enfermedades y mejoramiento de la calidad de vida. Fundada en 1948. Tiene sede en Ginebra.
e. Fondo Monetario Internacional (FMI): facilitar la cooperacin monetaria internacional. Fundada en 1944. Tiene sede
en Washington (igual que el Banco Mundial, organismo especializado de la ONU).
f. Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI): establece las normas y regulaciones internacionales del
transporte areo. Fundada en 1944. Tiene sede en Montreal.
g. Otras: Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Organizacin Martima Internacional (OMI),
Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), etc.
h. Otra que no es de la ONU pero fue creado en su seno: la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) que se ocupa de
las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones.
La ONU realiza, a travs del Consejo Econmico y Social, tanto conferencias (como la United Nation Conference of Trade and
Development, UNCTAD) como programas (como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA; Comisin Econmica para Amrica Latina, CEPAL; Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, UNICEF).
Ante el tema de los DDHH, se cre el Alto Comisionado sobre los Derechos Humanos, la cual tuvo consideraciones ante las
violaciones especficas de DDHH en ciertas partes del mundo, como en Cuba. Pero en el siglo 21 la Comisin de los DDHH
reemplaz al Alto Comisionado al reconocer que los DDHH tambin deben ser un tema poltico, y debe ser analizado de forma
universal (todos los Estados, y no slo lugares especficos).
4. El Consejo de Administracin Fiduciaria (Captulo XIII):
A sta le corresponda la administracin de territorios sometidos a fideicomiso, es decir, vigilaba a los Estados hasta que
llegaban a la independencia. Hoy no existe ningn Estado sometido a este Consejo, por lo que est obsoleto, no tiene funcin
ni funcionarios. Slo queda su sala.
5. La Corte Internacional de Justicia (Captulo XIV):
[No la veremos ahora]
6. La Secretara General (Captulo XV):
El artculo 97 seala que el Secretario General ser nombrado por la Asamblea General a recomendacin del Consejo de
Seguridad (o sea puede ser vetado; por lo que deber tambin al menos saber francs, porque Francia ya dijo que vetara a
cualquiera que no supiera). El Secretario General ser el ms alto funcionario administrativo de la Organizacin. Segn el art.
98, el Secretario General tambin es un mediador entre los otros rganos. Adems, segn el art. 99, el Secretario General
podr llamar la atencin del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
En definitiva, la Secretara General es el rgano administrativo que apoya a los otros rganos, y provee personal a los otros
rganos. Tiene personal escogido por sus cualidades, pero tambin distribuido regionalmente. El Secretario General puede
llamarle la atencin a otros rganos, se pronuncia sobre todas las controversias (Malvinas, Hait, etc.), y es tambin un cargo
poltico.
El Secretario General es un cargo que va rotando, pero puede ser reelegido una vez (su mandato dura 5 aos). El primero fue
noruego, el segundo fue sueco, luego un birmano, luego un austriaco, luego un peruano, luego un egipcio, luego un ghans
(que no puedo ser reelegido porque USA lo vet). Y ahora un surcoreano.
Antes de continuar con el Sistema Interamericano, hay que tener en consideracin el artculo 52 del captulo VIII sobre los Acuerdos
Regionales de la Carta de las Naciones Unidas, seala que Ninguna disposicin de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u
organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
susceptibles de accin regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propsitos y
Principios de las Naciones Unidas.
Antes se deca que los Pases americanos deban dirigirse primero a sus organismos internacionales regionales antes de pasar a la ONU.
Esto la interpretacin correcta de los art. 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas entregan la facultad al Consejo de Seguridad de
conocer directamente los temas de Amrica sin pasar por los organismos regionales como la OEA. En relacin a lo anterior, Guatemala
llev su caso a las Naciones Unidas, especficamente al Consejo de Seguridad, y USA se opuso porque dijo que deba ir a la OEA primero;
esto llev a discusin y aos d