Es todo individuo de la raza humana susceptible de tener derechos y deberes, según el Código Civil Venezolano en el art. 15 pueden ser personas naturales o jurídicas
Según Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1º La Nación 2º Las iglesias, las universidades 3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado
Capacidad de goce desde
Se crea por un acto biológico
Simple y tangible
Se extingue por la
Se crea por un acto jurídico
Plural e intangible
Capacidad de goce y de obrar desde que se forma
Código Civil Venezolano http://photos.state.gov/libraries/venezuela/325692/fleitasmd/Codigo%20Civil%20Venezolano.pdf
Derecho Civil I http://civilpersonas.blogspot.com/2011/02/tema-2-primera-parte.html
República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho San Joaquín, Turmero
Venezia LoveraCI 25.538.827