7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
1/48
NDICE
CONTENIDO DE LA VERSIN TAQUIGRFICA DE LA SESINPBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES 26 DE AGOSTO
DE 2013
SECRETARA GENERAL DE ACUERDOS 1
NMERO ASUNTO IDENTIFICACI N,DEBATE YRESOLUCIN.
PGINAS.
293/2011 CONTRADICCIN DE TESIS suscitada entre el
Primer Tribunal Colegiado en MateriasAdministrativa y de Trabajo del Dcimo PrimerCircuito y el Sptimo Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito.
(BAJO LA PONENCIA DEL SEOR MINISTROZALDVAR LELO DE LARREA)
3A47EN LISTA
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
2/48
VERSIN PRELIMINAR SUJETA A CORRECCIONESORTOGRFICAS Y MECANOGRFICAS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
TRIBUNAL PLENO
SESIN PBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, CELEBRADA EL LUNES26 DE AGOSTO DE 2013.
ASISTENCIA:
PRESIDENTE: SEOR MINISTRO:
JUAN N. SILVA MEZA
SEORES MINISTROS:
ALFREDO GUTIRREZ ORTIZ MENAJOS RAMN COSSO DAZ
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOSJOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALASARTURO ZALDVAR LELO DE LARREAJORGE MARIO PARDO REBOLLEDOLUIS MARA AGUILAR MORALESSERGIO ARMANDO VALLS HERNNDEZOLGA MARA SNCHEZ CORDEROALBERTO PREZ DAYN
(SE INICI LA SESIN A LAS 12:00 HORAS)
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesin pblica
ordinaria correspondiente al da de hoy. Seor secretario srvase
dar cuenta por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro
Presidente. Se somete a su consideracin el proyecto de acta de
la sesin pblica nmero 84 ordinaria, celebrada el jueves
veintids de agosto del ao en curso.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
3/48
2
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor secretario.
Seoras y seores Ministros, est a su consideracin el acta con
la que se ha dado cuenta, si no hay alguna observacin les
consulto si se aprueba en forma econmica. (VOTACIN
FAVORABLE). EST APROBADA SEOR SECRETARIO.
Continuamos, por favor.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
4/48
3
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S
seor Ministro Presidente. Se somete a su
consideracin el proyecto relativo a la
CONTRADICCIN DE TESIS 293/2011.SUSCITADA ENTRE EL PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DELDCIMO PRIMER CIRCUITO Y ELSPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO.
Bajo la ponencia del seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea y
conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. S EXISTE CONTRADICCIN DE TESIS ENTRE LAS
SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMOPRIMER CIRCUITO Y EL SPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TRMINOS DELCONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIN.
SEGUNDO. DEBE PREVALECER CON CARCTER DEJURISPRUDENCIA LOS CRITERIOS SUSTENTADOS PORESTE TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIN, EN LOS TRMINOS PRECISADOSEN EL LTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIN.
TERCERO. DSE PUBLICIDAD A LAS TESISJURISPRUDENCIALES QUE SE SUSTENTAN EN LAPRESENTE RESOLUCIN EN TRMINOS DEL ARTCULO 195DE LA LEY DE AMPARO.
NOTIFQUESE;
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor secretario. Bien,
como todos recordamos el asunto ha sido ya listado en otras
ocasiones, haba tenido una discusin algunos temas formales
procesales han sido sometidos a nuestra consideracin, tenemos
hoy inclusive otra integracin y est a la consideracin en principio
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
5/48
4
as de manera general para nosotros. Seora Ministra Luna
Ramos.
SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Presidente,
yo quisiera hacer un planteamiento previo a la discusin de fondo
del asunto que es la que tendramos en este momento, y
plantearlo incluso como duda Por qu razn? Si nosotros
analizamos a partir de la pgina seis del proyecto que nos hizo el
favor de presentar el seor Ministro Arturo Zaldvar, ah se nos
est narrando los hechos que dieron lugar a los dos casos que
estn ahorita dentro de la contradiccin de tesis que vamos a
resolver
En estos dos casos, si nosotros vemos los antecedentes, todos
son anteriores a la reforma constitucional de dos mil once, todos
estos casos se resolvieron en dos mil ocho, dos mil nueve, pero
tanto de un Tribunal Colegiado como del otro, se resolvieron antes
de la reforma constitucional.
El proyecto del seor Ministro Zaldvar nos est proponiendo
justamente la resolucin conforme a la reforma constitucional de
dos mil once, en sus dos vertientes la de seis y la de diez, a m me
parece que es un poco paradjico resolver una contradiccin de
tesis en la que dos Tribunales Colegiados analizaron un marco
constitucional diferente al que ahorita vamos a tomar para su
resolucin y con los precedentes que tenemos de este Pleno, de
una solicitud de modificacin la 22/2011, que tuvimos hace tiempo
cuando se haba solicitado que justamente como se haba
reformado la Constitucin debamos modificar el contenido de la
resolucin que interpretaba el artculo 133 constitucional, y en esa
ocasin pues ya no se analiz el problema porque lo que se deca
era: No podemos analizar una situacin como un marco jurdico
diferente al que fue motivo de anlisis en los asuntos que se
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
6/48
5
resolvieron, incluso ste no se analiz en el fondo, se vot que se
dejaban sin efectos las tesis correspondientes con lo cual en esa
parte yo no estuve de acuerdo, vot con salvedades y con que no
se resolviera el fondo, porque para m quedaba sin materia Por
qu razn? Porque no podemos resolver un marco jurdico distinto
al que se analiz por los tribunales contendientes y en todo caso
esto, segn los precedentes que tenemos, deja sin materia el
anlisis de la contradiccin de criterios. Recientemente tuvimos
tambin la semana pasada en la Segunda Sala, un asunto similar
con la nueva Ley de Amparo, en la que tambin se estaba
proponiendo por los tribunales contendientes alguna situacin
discrepante, pero que estaba siendo motivo de anlisis con la ley
anterior, y actualmente, en materia de jurisprudencia ya aplica la
nueva Ley de Amparo. Entonces, esa contradiccin de tesis la
dejamos tambin sin materia.
Lo planteo como duda, aqu no se trata de una ley, s se trata de
una reforma constitucional, pero estaremos analizando por
supuesto si es que aplicamos el marco constitucional nuevo, como
se est proponiendo en el proyecto, y sobre todo, tomando en
consideracin la no aplicacin retroactiva de la Constitucin, sin
tomar en cuenta en absoluto lo que los tribunales Colegiados
digan, porque los Colegiados tomaron en cuenta un marco
constitucional totalmente distinto. Gracias seor Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seora Ministra Luna
Ramos. Est a la consideracin de la seora y seores Ministros
el planteamiento que a ttulo de duda como ella especific hace
la seora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. El planteamiento
que le genera precisamente el estudio, el abordaje a esta
contradiccin de criterios en funcin de que tal vez pudieraas lo
plantea quedar sin materia esta Contradiccin. Est a su
consideracin. Seor Ministro Cosso Daz, tiene usted la palabra.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
7/48
6
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Presidente. En
principio, vengo de acuerdo con el proyecto, salvo algunas partes
que mencionar ms adelante, pero s me parece interesante
ahora estaba viendo las pginas del proyecto de la seora
Ministra, y las marqu aqu ahora, sobre todo la pgina
diecinueve.
Creo que el tema que plantea es un tema importante Por qu?
Porque se dice en el proyecto, en la pgina catorce: Los tribunales
contendientes analizaron en los diversos amparos directos
sometidos a su consideracin, los siguientes puntos jurdicos y
ah los describe.
Y despus viene que en relacin con el punto primero, el Sptimo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo en
el Amparo Directo 344/2008; y por otro lado, el Primer Tribunal en
Materia Administrativa y del Trabajo del Dcimo Primer Circuito,
sostuvo en el Amparo Directo 1060/2008.
De los datos del rubro, no me queda claro cul es la fecha en la
que se resolvieron y si efectivamente si estaban o no estaban en
vigor en ese momento los preceptos constitucionales.
SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: El veintitrs de octubre de
dos mil ochouno y el otro, el diez de marzo de dos mil ocho
los dos en dos mil ocho.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seora Ministra Luna
Ramos. Perdn! seor Presidente.
Y en la pgina diecinueve, que era la que estaba yo viendo, dice
en el ltimo prrafo: Por ltimo, este Tribunal Pleno no pasa por
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
8/48
7
alto el hecho de que los casos que motivaron la presente
Contradiccin de Tesis, fueron resueltos por los Colegiados,
aplicando el marco constitucional que se encontraba vigente,
antes de que se aprobaran las reformas constitucionales en
materia de derechos humanos y juicio de amparo en junio de dos
mil once.
En este sentido, si bien los criterios en pugna no se establecieron
tomando en cuenta los trascendentales cambios normativos que
introdujeron las citadas reformas constitucionales al incidir la
materia de la presente Contradiccin en un tema directamente
vinculado con la proyeccin de los derechos humanos reconocidos
por la Constitucin, el Pleno de esta Suprema Corte estima
pertinente resolver a partir del marco constitucional vigente,
contribuyendo as a generar un criterio que abone a la seguridad
jurdica en un tema de especial trascendencia para todas las
personas.
Yo con esta afirmacin, podra estar de acuerdo, lo nico es que s
me genera dos dudas: Si la idea de seguridad jurdica es suficiente
para resolver respecto de contradicciones que se suscitaron en el
marco de unas disposiciones anteriores, que hoy sin duda pues no
estn en vigor, y el propio proyecto lo reconoce, esto creo que es
muy claro, y si efectivamente un criterio as de seguridad jurdica,
nos da la posibilidad de trascender al cambio constitucional.
La seora Ministra Luna Ramos, cit un asunto, yo lo recuerdo
porque fue uno de los precedentes derivados del Expediente 912,
que estuvo bajo la ponencia de la Ministra Snchez Cordero, y ah
se us una expresin que deca: que no tena ningn sentido
modificar la jurisprudencia y la expresin fue: porque careca de
asidero constitucional aquello respecto de lo cual bamos a
resolver.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
9/48
8
Entonces aqu me parece que s es importante lo que nos est
sealando la seora Ministra en dos sentidos: Uno. Si con
independencia de las reformas constitucionales el criterio de
seguridad jurdica que el proyecto nos est planteando es lo
suficientemente robusto o adecuado para poder entrar a la
consideracin material. Y en segundo lugar. Si este asunto es o no
diferente a la modificacin, no recuerdo el nmero, no tengo
memoria para eso.
SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: 22/2011.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: 22/2011, no recuerdo as las
cosas.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: 2012.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Pero s me recuerdo que era
un tema2012, gracias seora Ministra, un tema de la expresin
asidero constitucional. Entonces, si ah no haba asidero
constitucional, creo que la pregunta relevante es si aqu hay algo
que tenga asidero constitucional.
Desde luego el problema es importante, eso no creo que nadie lo
vaya a dudar, pero estamos emitiendo o estaramos emitiendo un
criterio respecto de resoluciones que no pueden tener ningn
asidero constitucional debido a la modificacin; creo que la
pregunta que plantea es importante en este sentido seor Ministro
Presidente. Muchsimas gracias.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted seor Ministro Cosso.
Contina a discusin. Seor Ministro Arturo Zaldvar, tiene la
palabra.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
10/48
9
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias
seor Ministro Presidente. Sin duda es interesante el
planteamiento que como duda nos hace la seora Ministra Luna
Ramos; sin embargo, yo recuerdo a este Tribunal Pleno que
cuando se discuti por primera ocasin este asunto, ya haba
entrado en vigor la reforma de junio de dos mil once, y se
consider entonces que era importante entrar al fondo del asunto,
quizs haya que fortalecer el argumento a que aluda el seor
Ministro Cosso, pero creo que es muy diferente una contradiccin
de tesis en materia de legalidad, que una contradiccin de tesis en
materia de constitucionalidad, adems la contradiccin no se dio
entre los tribunales con el artculo 1, se da en relacin con la
jerarqua, y al modificarse el artculo 1 viene una modificacin en
la forma como debe resolverse la contradiccin.
Creo que tenemos precedentes en Sala de manera reiterada, en
los cuales el nuevo marco constitucional sirve de referencia,
porque la Constitucin se tiene que aplicar como criterio
interpretativo a todos los asuntos, no hay en esta materia una
retroactividad en sentido de perjuicio alguno, de persona alguna,
ya sin entrar al debate de que la Constitucin puede o no ser
retroactiva.
De tal manera, que yo creo que sigue habiendo materia para la
contradiccin, y mi propuesta es que se siga con la discusin del
asunto, gracias seor Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro
ponente. Seor Ministro Luis Mara Aguilar, tiene la palabra.
SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A m el comentario de
la seora Ministra Luna me genera dos inquietudes: Primero, si el
hecho de que la contradiccin se haya generado con el texto de la
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
11/48
10
Constitucin anterior, y tenemos ya un nuevo marco constitucional,
que desde luego debe aplicarse inmediatamente que entra en
vigor, si las determinaciones y las consideraciones en que se
basan los tribunales que contendieron o que contienden ahora
porque son contrarios sus criterios, realmente puedan
considerarse todava como efectivos, para efectos de la
contradiccin de tesis.
Por otro lado, cul sera el efecto prctico, material, de resolver la
contradiccin de tesis, si ya ningn tribunal va a poder resolver
una cosa con base en las disposiciones de la Constitucin
anterior, sino necesariamente con base en las disposiciones de la
nueva Constitucin.
En muchas ocasiones se resuelve una contradiccin de tesis o se
resuelve una inconstitucionalidad de una ley, no obstante que
haya sido abrogada, porque se considera que hay asuntos en
trmite que pueden ser afectados por ese criterio. En este caso, mi
duda es que quiz no tendra ya ninguna efectividad resolver esto.
Es cierto que el proyecto gira mucho en torno a la cuestin del
texto, inclusive del artculo 1 constitucional nuevo, pero las
contradicciones de tesis no se generaron bajo ese contexto
constitucional.
Yo en principio, como ustedes recuerdan, yo haba votado por la
no existencia de la contradiccin, pero obligado por la mayora
entr al fondo del asunto; sin embargo, esta nueva observacin de
la seora Ministra Luna, s me parece interesante de tomar en
cuenta.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Presidente. Hay
una aclaracin del Ministro Zaldvar.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
12/48
11
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias
seor Presidente. Yo creo que no podemos afirmar que no hay
asuntos que no se puedan resolver con base en este criterio y que
ya todos los asuntos de amparo, o de otro tipo que estaban en
trmite ya se resolvieron, pero con independencia de eso es una
realidad que hay una incertidumbre bastante importante tanto en
los Tribunales Colegiados, juzgados, como en el foro sobre esta
contradiccin de tesis y los criterios que estn compitiendo en este
asunto, por supuesto que se estn aplicando en un sentido o en
otro; de tal manera que creo, que dada la naturaleza de las
normas constitucionales es procedente analizar una contradiccin
de tesis a la luz de un nuevo marco constitucional, lo hemos
hecho, pero adems creo que no slo es necesario sino urgente el
establecer un marco constitucional claro, interpretativo, cualquieraque sea ste para todo el Poder Judicial Federal, los Poderes
Judiciales de las entidades federativas y para el foro.
Creo que es un tema de mucha relevancia, que tcnicamente
tenemos asidero constitucional para resolverlo, pero tambin
tenemos la cuestin de dar seguridad jurdica; de tal manera, que
yo reitero mi propuesta en el sentido que toda vez que ya
habamos votado los temas procesales y estbamos estudiando el
fondo se resuelva en el sentido que la mayora decida este criterio
de contradiccin en beneficio de dar claridad a la comunidad
jurdica. Gracias seor Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro
Zaldvar. Contina a discusin. Seor Ministro Pardo Rebolledo.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Gracias seor
Presidente. A m tambin me surgi la misma duda que a la
seora Ministra Luna Ramos, y entiendo perfectamente lo que
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
13/48
12
acaba de mencionar el Ministro ponente, en el sentido de que ya
se haban digamos superado los temas previos al fondo de la
contradiccin; sin embargo, tambin a manera de duda me surge
lo siguiente. Los Tribunales Colegiados que emitieron los criterios
que estn en contradiccin en este asunto lo hicieron
interpretando un precepto constitucional distinto al que est en
vigor, esto es, en dos mil ocho y dos mil diez, que fueron emitidos
esos criterios no haba todava la reforma constitucional de junio
de dos mil once, obviamente.
Y la duda que a m me surge es: Si nosotros, con base en el texto
constitucional vigente podramos resolver esta contradiccin que
se da bajo un marco constitucional distinto, o si en su caso
tendramos que esperar una contradiccin de criterios derivados
de dos casos en donde se hubiera interpretado la norma
constitucional en vigor actualmente para que este Tribunal sepudiera pronunciar respecto de este tema tan importante y tan
trascendente, que coincido la comunidad jurdica est
esperando una definicin; sin embargo, creo que eso tampoco nos
libera de revisar las cuestiones formales para poder emitir una
determinacin con ese sustento formal.
Yo tambin lo planteo simplemente como duda porque
evidentemente la interpretacin que hacen los Colegiados que
vamos analizar es diferente a la que nosotros podemos establecer.
Por qu? Porque hay un marco constitucional tambin distinto.
Gracias seor Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Pardo
Rebolledo. Contina a discusin. Seor Ministro Luis Mara
Aguilar.
SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Nada ms un
comentario. Inclusive el proyecto que se nos presenta a nuestra
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
14/48
13
consideracin por el seor Ministro Zaldvar gira en torno de las
disposiciones constitucionales ahora vigentes sobre su texto,
sobre la obligacin de las interpretaciones ms favorables, pro
persona, en fin, todo lo que ahora las nuevas disposiciones
constitucionales establecen pero que no pudieron haber sido
materia de las tesis que generan la contradiccin de tesis.
Yo reconozco, desde luego que es como todos lo han dicho
muy importante el tema y como est tratado en torno al artculo 1
de esta Constitucin, el 133, el 15, en fin, de los artculos que se
invocan, desde luego que es importante dilucidarlo. Pero como
dice el Ministro Pardo hay cierta tcnica que debemos respetar
respecto de las contradicciones en el sentido de dilucidar los
criterios que ah se sostuvieron a la luz de las disposiciones que
se analizaron y se invocaron, tambin me queda esa inquietud.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Luis
Mara Aguilar. Seor Ministro Alfredo Gutirrez Ortiz Mena.
SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: Gracias seor
Ministro Presidente. Yo parto de la posicin de que s existe,subsiste la contradiccin, y varios razonamientos me llevan a esa
conclusin. 1. El artculo 133 no ha sido modificado; es decir, se
mantiene el artculo 133 integro, sin la reforma, no vino a tocar el
artculo 133. 2. Creo que la duda subsiste; es decir, creo que la
contradiccin subsiste. 3. Yo no me aventurara a decir que no
hay asuntos en trmite, los cuales pudieran tener algunaafectacin con la resolucin de este tema; y por ltimo, me parece
que tan subsiste la contradiccin que despus de este asunto
sigue otro asunto con la misma temtica; y despus de ese
segundo asunto sigue un tercer asunto con la misma temtica, lo
cual a m me lleva a concluir que la duda constitucional persiste y
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
15/48
14
se debe de resolver por este Tribunal. Gracias seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro
Gutirrez Ortiz Mena. Seora Ministra Snchez Cordero.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Ms o menos en la
misma lnea de argumentacin del Ministro Zaldvar y del Ministro
Gutirrez Ortiz Mena, pienso que el planteamiento relativo a la
jerarqua de las normas de derechos humanos de fuente
internacional, an est pendiente de resolverse, y nosotros
tenemos una ptica en relacin a que la reforma constitucional no
defini este tema, no lo define, y en su caso cul es el nivel de los
derechos humanos en los tratados internacionales; entonces, yo
pienso que es, no solamente por lo importante, por lo
trascendente, porque estn muchos asuntos todava pendientes
de resolverse, sino porque desde nuestra ptica personal,
tampoco est definido por la mismsima reforma constitucional. Yo
creo que, y como lo acaba de sealar el Ministro Gutirrez Ortiz
Mena, tampoco fue modificado el artculo 133 constitucional. Yo
estoy con el proyecto, sostengo que sea de contradiccin y
sostengo que habra que entrar al fondo. Gracias seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seora Ministra
Snchez Cordero. Seor Ministro Valls.
SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: Muchas gracias seor
Ministro Presidente. Desde luego que esta es una oportunidad que
el Pleno no puede desaprovechar de definir un tema que ha sido
muy debatido en Salas y donde las posiciones estn hoy ms o
menos definidas en cada una de las Salas, es necesario contar
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
16/48
15
con un criterio del Pleno que le d un curso definido y definitivo
ante l, por una parte; por otra parte, hay dos temas aqu de
fondo, de la consulta, uno es el de la jerarqua normativa que es al
primero al que me referir; y el otro, es el valor de la jurisprudencia
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El primero el de la jerarqua normativa, ha sido objeto de muy
amplios y muy intensos debates de este Tribunal Constitucional, lo
que naturalmente ha resurgido, dira yo con ms fuerza, con
motivo de la reforma al artculo 1 constitucional de dos mil once,
que est exigiendo a este Pleno una nueva interpretacin, as que
el ao pasado en que el Pleno discuti la propuesta inicial que
entonces nos present el Ministro Zaldvar, dio lugar a un
importantsimo intercambio de ideas entre nosotros, sin que se
llegara a ninguna conclusin; a partir de este nuevo parmetro
constitucional. Hoy el seor Ministro Zaldvar nos presenta estenuevo estudio respecto del cual fijar mi posicionamiento.
Desde mi punto de vista, conforme a nuestro orden constitucional
vigente, y como ya sealaron algunos de los seores y seoras
Ministras desde el ao pasado, la problemtica real no es de
jerarquas y en eso coincido plenamente, no es de jerarquas, sino
ms bien que conforme a nuestro orden constitucional y a la luz de
la reforma al artculo 1 de nuestra Constitucin, nos encontramos
ante un conjunto normativo integrado por los derechos humanos
reconocidos tanto en la Constitucin como en los tratados
internacionales, y bajo el cual deben interpretarse las normas de
derechos humanos, pues solamente de esta manera podr
protegerse en mayor medida a las personas. Esto es, a la luz de la
reforma al artculo 1 de la Constitucin, es precisamente sta, la
Constitucin, dada su supremaca, la que debe articular el orden
jurdico interno y el internacional. En ese sentido, el actual artculo
1 tantas veces citado prrafos del primero al tercero, no slo
ampla el catlogo de derechos humanos, sino tambin ampla el
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
17/48
16
parmetro de interpretacin, ya que contiene en su prrafo
segundo, una clusula interpretativa que permite para beneficiar
en mayor medida a la persona, interpretar las normas en materia
de derechos humanos conforme a la Constitucin y a los tratados
internacionales; as pues, adquiere este prrafo segundo, del 1
constitucional, adquiere suma relevancia para resolver esta
contradiccin de tesis, as la propia Constitucin est sentando el
principio normativo de que la interpretacin deber ser no slo
conforme a la propia Constitucin, sino tambin a los tratados
internacionales, para de esta manera garantizar la proteccin ms
amplia a las personas. Por lo tanto, los derechos humanos con
independencia de su fuente, constituyen un parmetro de control
de regularidad constitucional, y no se trata, desde mi punto de
vista de ninguna manera, de que la Constitucin quede por
debajo de otros instrumentos normativos, sino que es la propia
norma fundamental la que fija la directriz para mayor eficacia de
los derechos humanos, estableciendo por un lado, que stos son
tanto los reconocidos en la misma Constitucin como en los
tratados internacionales de derechos humanos, y adems, que las
normas relativas a estos derechos, deben interpretarse de
conformidad con ambos instrumentos jurdicos, es decir, los
tratados internacionales en materia de derechos humanos,
tambin son un referente y/o un parmetro de interpretacin para
favorecer a las personas, lo que precisamente llev a esta Corte a
sostener en el Expediente Varios 912/2010, que en el sistema
jurdico mexicano existe un control de constitucionalidad, como
uno de convencionalidad, as como que al resolverse la Accin de
Inconstitucionalidad 155/2007, la mayora de este Pleno se
decantara por la aplicacin de un tratado internacional, al ser
mayormente protector de las personas que la misma norma
constitucional mexicana, en cuanto a la problemtica presentada
en dicho precedente. De esta manera, conforme al actual texto
constitucional a partir de una interpretacin conforme, no slo a la
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
18/48
17
Constitucin sino a los tratados en derechos humanos se integra
un sistema de proteccin de estos derechos, por lo que reitero
no se trata de jerarqua de unos u otros, sino de su armonizacin
en el orden interno siempre para la mayor proteccin de las
personas.
Concluyo en que a mi juicio, nos encontramos ante un conjunto
normativo que funge como parmetro de interpretacin en materia
de derechos humanos, ya sea como control constitucional, o bien,
como control convencional, que con base en lo que he sealado,
no son lo mismo, aun cuando en sentido sustantivo ambos sean
un parmetro de regularidad constitucional, dado que de acuerdo
con lo dispuesto en el 1 constitucional, los derechos humanos
reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales,
tienen el mismo estatus material de constitucionalidad; en esamedida, y sin nimo alguno de adelantarme a su discusin,
coincido mayormente con la interpretacin sobre el artculo 1
constitucional, y la supremaca constitucional, que contiene la
diversa consulta de la ponencia del Ministro Gutirrez Ortiz Mena,
derivada de la Contradiccin de Tesis 21/2011-PL que est listada
precisamente para verse al concluir la presente contradiccin detesis, y que con todo respeto a mi parecer, deberan
uniformarse siguiendo lo dicho en esencia en la consulta del
Ministro Gutirrez, destacando en mayor medida el principio de
interpretacin conforme, que debe regir en materia de
interpretacin de las normas de derechos humanos, que implican
no slo la conformidad con la propia Constitucin, sino tambincon los tratados internacionales que contengan derechos
humanos. Hasta aqu seor Presidente, muchas gracias.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Valls.
Voy a dar la palabra al seor Ministro Prez Dayn, vamos a
constreir. S me queda claro que para efecto de aludir a su
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
19/48
18
posicionamiento el seor Ministro Valls hizo referencia al fondo del
asunto. Consulto el seor Ministro Arturo Zaldvar haba levantado
una tarjeta blanca, pero voy a dar la palabra al seor Ministro
Prez Dayn, para efecto de continuar. Por favor.
SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Gracias seor Ministro
Presidente, volviendo al tema de la Contradiccin misma y sobre
sus alcances, aqu se ha expresado y demostrado que el criterio
de los colegiados contendientes, surgi antes de la reforma
constitucional. Desde luego, que sta es una aproximacin muy
certera, no slo de lo que vena como reforma, sino de ya un tema
muy peculiar abordado por la doctrina y que tambin por
consecuencia misma, los tribunales comenzaban a abordar.
Tambin es cierto y as lo reconozco, que la reforma vino a marcar
nuevas directrices, lo cual a m me hara suponer que los
tribunales colegiados contendientes, en algunos casos habrn
reforzado su criterio y en algunos otros lo habrn modulado. Aqu
se dice y se dice con razn que es necesario que esta Suprema
Corte defina, construya un camino en torno a lo que ha generado
una gran polmica digamos indefiniciones y por
consecuencia, siempre es conveniente definir hacia dnde camina
nuestro derecho.
Tambin lo es que aqu se ha expresado que hay algunas otras
contradicciones, una de ellas estaremos prximos a revisar, que
dan cuenta del problema. Sobre este particular seor Presidente,
seoras y seores Ministros, creo que si el asunto tiene el relieve
que todos le han dado, pues me parece que si aqu se ha dicho,
que esto ha generado esta diferencia de opiniones en todos los
tribunales, ser muy conveniente a partir de que los tribunales
contendientes sentaron criterio, sin tener a la vista la reforma
constitucional que ahora modela y cambia una serie de conceptos
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
20/48
19
en relacin con lo expresado por estos tribunales, pues lo ms
conveniente ser saber qu han tenido a la vista todos aquellos
otros tribunales principalmente los terminales como son los
tribunales Colegiados de Circuito en este tema que aqu ya se
dijo, ha generado mltiples interpretaciones.
Y lo digo, porque un estudio completo sobre un tema tan
importante y definitorio como el que tenemos aqu, pues no slo lo
debe partiro por lo menos a m me dejara insatisfecho de la
contradiccin de dos criterios que se hicieron antes de la reforma y
que de alguna manera no revelan lo que aqu se apunt: Que hoy
todos los tribunales estn de alguna manera expresando su punto
de vista pero lo ms importante y a diferencia de lo que dice
este muy buen proyecto presentado por el seor Ministro
ponente que no se abordaran los casos concretos, pues estos
se definiran sobre la base de lo que aqu se dara como una regla:
El principio pro persona. Pero ellos s tuvieron esos casos y la
oportunidad de resolver, no en abstracto, no en lo que se quiso
decir en una Constitucin, sino en su aterrizaje final, en lo que ha
sido definir la situacin concreta de un gobernado frente a un acto
de autoridad y cul ha sido la culminacin por parte de los rganos
jurisdiccionales. A m me llevara a entender en principio, que
haba que hacer una importante recopilacin de criterios que han
sostenido ya con la reforma en frente, todos los tribunales a partir
de casos concretos.
Simplemente, quiero recordar a ustedes que esta Suprema Corte,
con motivo de la entrada o no en vigor de la reforma constitucional
en materia penal, hubo de decidir si el sistema de prisin
preventiva se ocupaba ya desde este momento en los juicios
aunque no tuvieran el nuevo sistema, o si habra que esperar
hasta que cada una de las entidades federativas lo pusiera en
ejecucin.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
21/48
20
Este tribunal Pleno discuti sobre este mbito temporal y termin
en la votacin correspondiente, definiendo que ste entrara en
vigor, en la misma medida en que entrara en vigor el sistema
acusatorio. Pero tambin ha habido casos y aqu os tengo
identificados en donde se ha invocado jurisprudencia de la Corte
Interamericana sobre el caso concreto y me refiero a aqul
resuelto por la Corte, Barreto Leyva Vs. Venezuela, en donde la
jurisprudencia de esa Corte termin por hablar de la
inconvencionalidad de las disposiciones que tasadamente
establecen los casos de prisin preventiva. Hoy, ste es uno de
los casos que los tribunales que han tenido frente a s los asuntos,
han podido expresar sobre ya el nuevo orden jurdico sentado por
la Constitucin, si es que ste realmente es un sistema que debe
imperar por encima de la Constitucin, y me refera yo a la
sentencia dictada por este Tribunal; simplemente defini el mbito
temporal, pero tambin entendi que el Constituyente haba
resuelto definir, restringiendo los casos que llevarn prisin
preventiva, reconociendo el Constituyente la presuncin de
inocencia pero restringida a lo importante, o lo daino que resulta
la comisin de ese tipo de delitos; si todos los tribunales, o como
aqu se dice: Muchos de ellos ya han tenido frente a s el problema
y lo han resuelto; hoy creo que para poder lograr una decisin
robusta, informada y completa, un tema de este relieve, no slo
debe concretarse a expresar lo que debe prevalecer entre el
criterio de dos tribunales que resolvieron antes de la reforma, sino
hacer acopio de todas aquellas opiniones y decisiones
jurisdiccionales que han abordado el tema, y las conclusiones que
han generado.
Me parece que no es una labor de discusin ahora, y que todos
nosotros pudiramos hacer esta investigacin para traerlo a
conocimiento; hoy s creo que de todas estas decisiones que se
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
22/48
21
hicieron ya al tenor de la Constitucin vigente deban ser revisadas,
reflexionadas y seguramente sern el sustento de una sentencia
robusta, definida y completa del tema; demos hoy entonces la
participacin, dado que aqu s se ha dicho que ya hoy esto es un
tema que ha generado confusin, cules son precisamente las
razones que han llevado a los tribunales a decidirse por un lado, a
decidirse por otro, o hasta encontrar nuevos caminos; si esto es
as, sinceramente me sentira entonces en deuda con definir un
criterio tan importante, sin haber considerado todos los otros
argumentos que han dado en sus sentencias los tribunales que
han tenido frente a s esta importante temtica.
Esto lo hago a propsito de la reflexin que nos ha hecho la
seora Ministra Luna Ramos respecto de la temporalidad en que
se dictaron las sentencias que aqu son motivo y sustancia para
nuestra decisin; es por ello que de permitirse esto, yo s creo que
la integracin de esta contradiccin de tesis debiera implicar el
acopio de todos aquellos criterios sostenidos por los tribunales, a
propsito de casos concretos que para m son muy importantes, y
con ello tener una sentencia robusta, informada y completa. Es
cuanto seor Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias seor Ministro Prez
Dayn. Seora Ministra Luna Ramos.
SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias seor Ministro
Presidente. Recordarn ustedes que desde el momento en que
hice el planteamiento, lo plantee como duda; he escuchado con
mucha atencin las participaciones de la seora y los seores
Ministros que han hecho alusin al tema; todos han hecho un gran
hincapi en la importancia del tema, y en lo que implica la
determinacin de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin
para efectos de seguridad jurdica, sobre todo en este tema, que
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
23/48
22
adems esto lo resalta de manera muy puntual el seor Ministro
Zaldvar Lelo de Larrea en su proyecto, yo nada ms agregara
una situacin, si es que l me lo permitiera para avalar que
estemos en posibilidad de entrar al anlisis de fondo; no es una
cuestin relacionada con la procedencia, porque hasta lo que
implica la existencia de la contradiccin, no tenemos duda; s hay
diferencia entre los criterios pronunciados por los dos Tribunales
Colegiados, bueno, el seor Ministro Luis Mara Aguilar Morales s,
pero la mayora determin que s haba contradiccin de criterios
en este sentido; entonces, yo lo nico que le pedira al seor
Ministro ponente si l no tuviera inconveniente sera lo
siguiente: Determinar, como ya de alguna manera dice que
estamos en un marco jurdico distinto al que tomaron en
consideracin los Tribunales Colegiados; sin embargo, aun
cuando tenemos criterios que dicen que cuando el marco jurdico
es distinto, esto debiera dar lugar a declarar sin materia la
contradiccin de tesis correspondiente, no sera en este caso
concreto, porque no estamos hablando de la aplicacin de una ley.
Que una ley, aunque est derogada, puede seguirse aplicando en
el criterio que resolviera la Suprema Corte, a aquellos casos en los
que el acto de aplicacin fue en relacin con esa ley. Sin embargo,
que en este caso concreto estamos en presencia de una
modificacin constitucional, y al ser una modificacin
constitucional, y que sta no tiene aplicacin retroactiva, sino que
se aplica porque a partir de que est vigente; entonces, sobre esa
base, aun cuando el marco que se tom en consideracin en el
momento en que los Colegiados resolvieron; lo cierto es que si
hubieran llegado los asuntos a la Corte para nuestra decisin, ya
bamos a aplicar las reformas constitucionales vigentes.
Entonces, por esa razn, se justifica plenamente, adems de los
datos que dada la importancia, y todo se justifica plenamente, que
tratndose de reforma constitucional, podamos entrar al anlisis
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
24/48
23
de la contradiccin. Yo con eso estara ms que satisfecha.
Gracias seor Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seora Ministra Luna
Ramos. Va a cerrar seor Ministro Zaldvar? Si no, para dar mi
opinin rpidamente, es coincidir con esas expresiones que hace
la seora Ministra Luna Ramos, porque precisamente esta
contradiccin de criterios enmarcan el nuevo entendimiento de la
disposicin constitucional. Cmo vamos a entender el alcance del
artculo 1 constitucional, a partir de los temas de diferendo de los
dos Tribunales Colegiados, que era precisamente la posicin
jerrquica de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos respecto a la Constitucin, s. Pero hay una reforma
constitucional que da precisamente otro tipo de tratamientos.
Seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias
seor Ministro Presidente. Simplemente para agradecer a la
seora Ministra su amabilidad, y por supuesto que agregaramos
el argumento que ella expresa, no solamente porque lo considero
conveniente, sino incluso necesario, creo que es un argumento
que le da solidez; y adems, fortalece el precedente para casos
similares. Le agradezco mucho seora Ministra. Gracias seor
Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro
Zaldvar. Alguien ms desea hacer uso de la palabra? Si no,
vamos a tomar una votacin en la concreta duda expresada por la
seora Ministra Luna Ramos, si ha quedado sin materia o no esta
contradiccin de tesis. Por favor seor secretario.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
25/48
24
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: S seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO GUTIRREZ ORTIZ MENA: No ha quedado
sin materia el proyecto.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Con el proyecto modificado.
SEORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual, con el proyecto
modificado.
SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Con el
proyecto modificado en este punto.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: En el mismo
sentido.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Tambin, con el
proyecto modificado.
SEOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyectomodificado.
SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: En los mismos
trminos.
SEORA MINISTRA SNCHEZ CORDERO: Con el proyecto
modificado.
SEOR MINISTRO PREZ DAYN: Aunque ha aumentado su
materia, con el proyecto modificado.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo
sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Seor MinistroPresidente, me permito informarle que existe unanimidad de once
votos a favor de la propuesta modificada del proyecto.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, en relacin a este tema,
s HAY MATERIA. Creo que no hay alguna duda, de todos modos
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
26/48
25
consulto a las seoras y seores Ministros si hay alguna duda
respecto de la existencia de la contradiccin de tesis. (VOTACIN
FAVORABLE). Creo que no hay. Entonces, estamos situados ya
en el fondo del asunto, y doy la palabra al seor Ministro ponente.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias
seor Ministro Presidente. Seoras y seores Ministros, como
ustedes recordarn, la presente contradiccin de tesis se refieren
a dos criterios en relacin con los cuales se plantean dos tesis
distintas. El primero, en relacin con la forma como juegan los
derechos humanos establecidos en el artculo 1, de la
Constitucin, ya sea que su fuente sea originaria constitucional o
su fuente derive de un tratado internacional.
Si estos se relacionan en trminos jerrquicos o en trminos de
coordinacin y armonizacin, y en su caso, si son o no un
parmetro de control de la regularidad constitucional del orden
jurdico mexicano. Y el segundo tema es relativo a la
vinculatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en aquellos asuntos en que Mxico no ha
sido parte.
Esta contradiccin, se discuti los das doce, trece y quince de
marzo de dos mil doce.
En aquella ocasin se votaron los temas procesales, incluyendo la
procedencia y la existencia de contradiccin de las tesis.
Tuvimos una discusin en cuanto al fondo del asunto tanto del
primero y del segundo tema, y en relacin con la primera tesis
propuesta, lo relativo al que entonces se llamaba bloque de
constitucionalidad votamos a favor del proyecto la seora Ministra
Olga Snchez Cordero, los seores Ministros Cosso Daz, Valls
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
27/48
26
Hernndez, el seor Ministro Presidente Silva Meza y un servidor,
si bien esas votaciones dijimos que eran intenciones de voto;
votaron en contra la seora Ministra Luna Ramos, el seor
Ministro Luis Mara Aguilar, el seor Ministro Ortiz Mayagoitia, y el
seor Ministro Aguirre Anguiano; tambin vot en contra, pero
manifestando coincidencias importantes con el proyecto el seor
Ministro Fernando Franco; por lo que hace al Ministro Pardo
Rebolledo, no se encontraba el da de la votacin en esta Sala en
virtud de tener una comisin de carcter oficial, pero s particip en
la discusin del fondo y manifest en aquella ocasin estar de
acuerdo con el proyecto en que los derechos humanos de ndole
internacional tienen jerarqua constitucional, pero expresamente
hizo una salvedad para que en aquellos casos en que hubiera una
prohibicin o una limitacin en la Constitucin, haba que
atenernos a esa prohibicin.
Como ustedes saben, en ese momento, ante prcticamente una
votacin empatada, retir el proyecto, ped autorizacin para
retirar el proyecto para tratar de hacerme cargo de las
observaciones y comentarios que hicieron valer los seores
Ministros que estaban en principio a favor del proyecto y con
quienes tenamos una coincidencia esencial, claro, omit decir que
en ese entonces no integraban el Pleno los seores Ministros
Prez Dayn y Gutirrez Ortiz Mena.
Este proyecto que ahora se presenta a la consideracin de
ustedes trata de recoger precisamente esas observaciones y
comentarios que se hicieron en aquella sesin, particularmente
excluir la denominacin de bloque de constitucionalidad, que para
algunos de los integrantes del Pleno no les resultaba adecuado, y
profundizar en la argumentacin tomando mucho de lo que se dijo
en aquellas sesiones, y tambin retomar en sentido fuerte los
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
28/48
27
precedentes del asunto Varios 912/2010, del Caso Radilla y la
Accin de Inconstitucionalidad 155/2007.
Tambin debo decir que recib comentarios, observaciones y
sugerencias muy valiosas del seor Ministro Gutirrez Ortiz Mena,
las cuales se incorporan en el proyecto; de hecho como ustedes
han podido apreciar, este proyecto y el que se ver a continuacin
tienen una lgica muy similar y tienen coincidencias esenciales en
las cuestiones ms importantes. De tal manera que este proyecto,
ms que obra de una ponencia, la considero una obra colectiva en
el que he tratado de recoger el pensamiento, las observaciones,
los comentarios de los seores Ministros que tenemos
coincidencia en lo esencial en el nuevo paradigma constitucional.
Con absoluto respeto, obviamente, a los planteamientos diversos
de los seores Ministros que se han manifestado en contra en
sentido fuerte, porque sera ah s realmente imposible poder
armonizar los criterios.
Si me permite el seor Ministro Presidente, yo sugerira a este
Tribunal Pleno que hiciera primero la explicacin o la presentacin
de la primera parte del proyecto, de la primera tesis, y una vez que
sea discutido y en su caso votado, pudiera presentar la segunda
parte del proyecto, porque creo que pueden tener votaciones
claramente independientes.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Creo que no hay algn
inconveniente en tanto que la estructura precisamente del
proyecto es ese el tratamiento que tiene, precisamente por las
razones que ha informado.
Vamos pues a la primera parte.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
29/48
28
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias
seor Ministro Presidente.
El proyecto propone la siguiente tesis con el rubro:
DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCINY EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUYEN ELPARMETRO DE CONTROL DE REGULARIDADCONSTITUCIONAL.
De conformidad con lo que se sostiene en el proyecto, la
interpretacin del artculo 1 constitucional, tanto su interpretacin
gramatical como sistemtica, originaly agregara yo teleolgica,dejan desde mi perspectiva y desde la perspectiva de alguno de
los seores Ministros que integran este Tribunal Pleno claro, que
la Constitucin establece un nuevo catlogo de derechos humanos
integrado, tanto por los derechos humanos de fuente
constitucional como de derechos humanos de fuente internacional.
La reforma constitucional de junio de junio de dos mil once al
artculo 1 constitucional, viene a constitucionalizar los derechos
humanos de fuente internacional, y si esto es as tenemos un
catlogo de derechos, una masa de derechos, una red de
derechos que debe relacionarse entre s, en trminos de
armonizacin y de coordinacin a travs de la interpretacin
conforme y el principio pro persona a que alude el segundo prrafo
del artculo 1 constitucional, y no puede referirse o relacionarse
en trminos de jerarqua, porque el artculo 1 constitucional deriva
de la intencin del Poder Revisin de la Constitucin, de poner a la
persona en el centro de toda la ingeniera constitucional,
reconociendo, derivado de la dignidad de la persona humana uncatlogo de derechos humanos, y estos derechos humanos deben
tener la misma validez y relacionarse en estos trminos, porque de
otra manera sera sostener que hay derechos humanos de primera
y derechos humanos de segunda. Que hay derechos humanos
para una dignidad de primera y otros derechos humanos para una
dignidad de segunda.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
30/48
29
A m me parece que el reconocimiento de estos derechos
humanos, lo que hace precisamente es constitucionalizar todo un
catlogo de derechos humanos, lo que no afecta en modo alguno
el principio de supremaca constitucional, porque es la propia
Constitucin la que establece este mandato y la que
constitucionaliza estos derechos.
En el proyecto se establece tambin derivado de la discusin que
se dio en aquella ocasin que obviamente los tratados
internacionales tienen una jerarqua inferior a la Constitucin, pero
que hay que distinguir dos momentos: el momento de su
incorporacin, en el cual se tienen que cumplir ciertos requisitos
formales, de validez formal y tambin requisitos de validez
sustancial, como es lo relacionado al artculo 15 constitucional de
no celebrar ningn tratado que vulnere, que afecte, que restringa,
los derechos humanos establecidos en la Constitucin yojo, diceel artculo 15 y en los tratados internacionales, con lo cual se
consolida y se confirma este bloque de derechos que genera un
nuevo parmetro constitucional.
De tal manera que una vez que el tratado se incorpora, desde el
punto de vista de validez formal y material, las normas de
derechos humanos que contiene ese tratadono el tratado como
tal sino las normas que contienen derechos humanos, se
incorporan a la Constitucin y tienen jerarqua constitucional; de tal
suerte que reitero, ya no es viable hablar en trminos de jerarqua,
sino en trminos de armonizacin y de coordinacin.
Tal como lo sostiene el proyecto, de los primeros tres prrafos delartculo 1 constitucional, se desprende lo siguiente:
Primero. Los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y
en los tratados de los cuales Mxico sea parte, integran un mismo
conjunto o catlogo de derechos.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
31/48
30
Segundo. La existencia de dicho catlogo, tiene por origen la
Constitucin misma.
Tercero. Dicho catlogo debe utilizarse para la interpretacin de
cualquier norma relativa a los derechos humanos. Y
Cuarto. Las relaciones entre los derechos humanos que integran
este conjunto deben resolverse partiendo de la interdependencia y
la indivisibilidad de los derechos humanos, lo que excluye la
jerarqua entre unos y otros, as como del principio pro persone,
entendido como herramienta armonizadora y dinmica que permite
la funcionalidad del catlogo constitucional de derechos humanos.
De tal manera, que si esto es as, defender los derechos humanos
constitucionalizados es defender a la Constitucin misma, no hay
conflicto alguno entre derechos humanos constitucionalizados yConstitucin.
Debo tambin manifestar que el proyecto no se pronuncia sobre el
eventual conflicto que pudiera darse entre un derecho humano
constitucionalizado y una restriccin o limitacin que est en el
propio texto constitucional, porque creemos que esto no esmateria de la contradiccin y que vlidamente se puede votar por
la jerarqua constitucional de los derechos humanos de fuente
internacional, salvando el criterio sobre cmo funcionan las
restricciones dependiendo de la opinin que cada uno de nosotros
tengamos sobre el particular.
Quiero reiterar que el proyecto no parte del supuesto de que
constitucionalizar los derechos humanos implica que los derechos
humanos no tengan lmites ni implica prejuzgar sobre qu
sucedera cuando entre en conflicto un derecho humano
constitucional con una limitacin o una restriccin en la
Constitucin. Hay por ah algn prrafo en el proyecto en donde
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
32/48
31
hacemos algn pronunciamiento de que esto se ver caso por
caso; si algunos de los seores Ministros quieren que esto se
elimine yo no tendra ningn inconveniente, porque la idea es que
no hay un pronunciamiento, s que en esto tenemos posturas
distintas.
En resumen, el artculo 1 constitucional establece que hay un
catlogo de derechos humanos de fuente constitucional directa y
de fuente internacional, en relacin con los cuales no cabe hablar
de jerarqua sino de armonizacin y coordinacin.
Segundo. Este catlogo de derechos humanos forma el parmetro
de validez de todo el orden jurdico mexicano. Obviamente se
utiliz el trmino de parmetro de control de regularidad
constitucional, puede haber parmetro de validez, puede haber
cualquier otro trmino en estos aspectos, tom alguno que me
pareca que resuma y que era bien visto por la mayora del Pleno,
pero como dije en la ocasin anterior que plantee lo de bloque de
constitucionalidad, no tengo ningn inconveniente en modificar
esto si es que hay alguna posibilidad que se entienda mejor lo que
queremos dar a entender pero creo que parmetro de control de
regularidad constitucional, es suficientemente claro.
Para finalizar esta presentacin, seor Ministro Presidente,
simplemente decir que ste es un documento de trabajo, que trat
de armonizar las distintas posiciones pero que est sujeto a su
consideracin con la idea de enriquecerlo, de modificarlo, de
corregirlo en aquello que sea necesario para tratar de tener una
opinin de Corte lo ms slida que se pueda, lograr una opinin de
Corte nos exige a todos tratar de ceder en lo que no es esencial
para buscar un acercamiento y una posicin consensuada, esa es
la idea del proyecto y estar muy atento a todos los comentarios.
Gracias seor Ministro Presidente.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
33/48
32
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro
Zaldvar. Haba pedido el uso de la palabra el seor Ministro
Sergio Valls, voy a drsela en cuanto regresemos de un receso
por diez para no interrumpir su participacin.
SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: S seor, muchas
gracias.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos a un receso.
(SE DECRET UN RECESO A LAS 13:00 HORAS)
(SE REANUD LA SESIN A LAS 13:20 HORAS)
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Contina la sesin. Hice el
anuncio que el seor Ministro Valls Hernndez haba pedido el uso
de la palabra, pero fui omiso en sealar que el seor Ministro
Cosso Daz la haba solicitado, as como tambin el seor
Ministro Pardo Rebolledo. Si no hay inconveniente del seor
Ministro Valls Hernndez en hacer uso de la palabra despus de
los seores Ministros.
SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: Con todo gusto.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: Seor Ministro Cosso Daz,
tiene usted la palabra.
SEOR MINISTRO COSSO DAZ: Gracias seor Presidente.
Cuando el seor Ministro Zaldvar Lelo de Larrea present el
asunto, dijo con toda atencin y correccin, que haba utilizado
una parte importante de los argumentos que en otra sesin,
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
34/48
33
cuando se vio este asunto por primera vez, habamos expresado
algunos de nosotros.
Quiero agradecerle y dejar constancia de ello pblicamente, de mi
reconocimiento, porque efectivamente muchas de las ideas que el
proyecto originariamente tena, las quit, y algunos de los
argumentos que me permit sugerir, los incorpor de una manera
muy clara: la idea del bloque de constitucionalidad, el uso de los
precedentes que l mismo seal del Expediente Varios y de la
Accin de Inconstitucionalidad, as como tambin el fortalecer
algunas partes de las argumentacin.
Coincido en lo esencial con las dos tesis que nos est planteando
el proyecto, en la primera me parece que como l mismo lo
reconoce, se hace una sntesis de algunos argumentos que se han
venido expresando en este asunto cuando se vio por primera vez,
y en algunos otros asuntos de los que ha tenido ocasin de
pronunciarse mayoritariamente desde luego esta Suprema Corte
de Justicia.
En el segundo, tambin me parece que hace nfasis en la
expresin vinculacin, aun cuando tambin l mismo reconoce
que esta vinculacin no es equivalente a obligatoriedad y como
resultado de ello, se establece un modo de acercarse al problema
en trminos del criterio de aplicacin.
La nica cuestin con la que tengo una duda o un comentario,
creo que no es el caso resolverlo ahora, veremos cul es el
sentido de la votacin final, y en todo caso, se podra resolver
cuando veamos la tesis correspondiente, es la utilizacin de
control de regularidad constitucional Por qu razn? Me parece
importante distinguirlo insisto no resolverlo ahora, no creo que
valga la pena, hay otros temas de mayor importancia para
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
35/48
34
discutirlo en estos das, porque creo que el uso del gnero
constitucional, ya est dado en uno de los elementos de la
especie, que es constitucionalidad y convencionalidad, creo que la
expresin control de regularidad es correcta, simplemente haba
que encontrar una calificacin que permita englobar tanto a la
convencionalidad, como a la constitucionalidad, para generar este
parmetro a partir del cual se va a revisar la validez de las normas
y actos al interior del orden jurdico mexicano insisto lo dejo
para cuando veamos la tesis correspondiente, pero agradezco la
incorporacin insisto de muchos de mis comentarios y me
manifiesto desde ahora a favor del proyecto. Muchas gracias
seor Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE:A usted seor Ministro Cosso
Daz. Seor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, tiene usted la
palabra.
SEOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias seor
Presidente. Yo, desde luego debo iniciar reconociendo el trabajo
realizado por el seor Ministro ponente en relacin a este tema tan
importante y tan trascendente en nuestro orden jurdico
constitucional. Quisiera yo exponer muy brevemente cul es mi
postura en relacin con estos temas.
Sealaba el Ministro Zaldvar Lelo de Larrea, en la ocasin
anterior que tuve oportunidad de intervenir en este asunto en el
mes de marzo del ao pasado precis algunos extremos de mi
postura, sobre la base de que lo coment en aquel momento y
desde luego, sigo pensando igual para m, la reforma al artculo
1, constitucional, evidencia la intencin del Constituyente
Permanente de incorporar a nivel constitucional las normas de
fuente internacional que reconocen derechos humanos. En ese
aspecto comparto ese punto de vista.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
36/48
35
Sin embargo y lo haca notar tambin el Ministro ponente la
salvedad que precisamente expuse en mi intervencin en el mes
de marzo del ao pasado, es la que hace que yo no est de
acuerdo con el proyecto que ahora estamos analizando.
En principio, aunque acepto que los derechos humanos
reconocidos en normas internacionales, estn ya a nivel
constitucional en nuestro pas.
A m me parece que la interaccin entre los derechos o las normas
de fuente internacional con las normas constitucionales, tienen
precisamente en la Constitucin una manera de definir esa
interrelacin.
El artculo 1 constitucional, en su primer prrafo establece enprimer lugar este reconocimiento de los derechos, tanto de orden
constitucional como de fuente internacional, y refirindose a
ambos, voy a dar lectura, dice: En los Estados Unidos Mexicanos,
todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitucin y en los Tratados Internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte, as como de las garantas para suproteccin, cuyo ejercicioy aqu cuando habla de cuyo ejercicio
mi interpretacin es que abarca tanto a las normas
constitucionales, como a las normas de fuente internacional,
porque no hace distincin, abarca a todas, cuyo ejercicio no
podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitucin establece"
En esa medida a m me parece que hay varias maneras en que
puedan relacionarse una norma constitucional y una norma de
fuente internacional. Si la norma constitucional reconoce un
derecho humano, pero no le marca ninguna restriccin a su
ejercicio, a m me parece que es adecuado que si hay una norma
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
37/48
36
de fuente internacional que establece una proteccin ms amplia,
sea la norma de fuente internacional la que se aplique en beneficio
de la persona o el individuo determinado.
Todos sabemos en teora constitucional que los derechos
reconocidos en la Constitucin son mnimos de proteccin frente al
Estado, y en esa medida, alguna norma que pueda
complementarla o que pueda ampliar esa proteccin, no puede
resultar contraria a la Constitucin.
Pero mi preocupacin se da cuando la norma constitucionalmexicana establece una restriccin al ejercicio de un derecho
humano, porque en trminos de esta ltima parte del primer
prrafo del artculo 1, esa restriccin que establece la
Constitucin, es aplicable tanto a las normas constitucionales
como a las normas de fuente internacional. Y en esa medida me
parece que en esta ltima parte del primer prrafo vemos reflejado
el principio de supremaca constitucional que trae tambin implcito
el de jerarqua normativa.
Desde esta perspectiva, yo no comparto varias de las
conclusiones a las que llega el proyecto que estamos analizando
actualmente. Insisto, me parece que el principio de supremaca
constitucional ha evolucionado o se ha modificado a partir de esta
reforma, pero el punto en el que no ha cedido este principio de
supremaca constitucional, es cuando la propia Constitucin, en el
artculo 1, se reserva la facultad de establecer las restricciones
aplicables a los derechos humanos, aunque estn reconocidos en
una norma de fuente internacional. No es lo mismo que nuestraConstitucin reconozca o enuncie un derecho, sin marcarle
ninguna restriccin a su ejercicio, que en ese caso, insisto, la
norma de fuente internacional que genera una proteccin ms
amplia, evidentemente puede ser aplicada, no es lo mismo, insisto,
cuando la norma constitucional reconoce un derecho y a
continuacin marca alguna restriccin para su ejercicio o para el
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
38/48
37
goce de ese derecho. En ese punto a m me parece que ya la
norma de fuente internacional no puede rebasar la restriccin
expresa que marca nuestra Constitucin, en trminos de esta
parte final del primer prrafo del artculo 1 de nuestra
Constitucin.
En la foja veinte del proyecto se sostiene que el enfoque
tradicional del problema en trminos de la jerarqua de fuentes, es
insatisfactorio para resolver la contradiccin, pero yo la
problemtica la advierto porque precisamente el punto de
contradiccin versa en relacin a que un Tribunal Colegiado
estableci que la Constitucin se encontraba por encima de las
normas de los Tratados Internacionales, y el otro Tribunal
Colegiado estableci que las normas de Tratados Internacionales
ya estaban al mismo nivel de la Constitucin.
Entonces, esa es la problemtica que genera la contradiccin de
tesis, ese es el punto sobre el que tenemos que debatir y resolver,
y sin embargo la propuesta inicial del proyecto es, a ver, aqu el
tema de jerarqua de fuentes no nos sirve para resolver este
problema, pero se es el punto central de la contradiccin que
estamos resolviendo.
Por otro lado, a m me parece que el tema de jerarqua normativa
es indispensable abordarlo en este asunto, sobre todo para darle
una solucin integral a la contradiccin planteada, porque en el
fondo dicha jerarqua normativa es la base sobre la cual debe
definirse la interaccin entre normas constitucionales y normas de
fuente internacional que reconocen derechos humanos.En otro punto del proyecto, donde se habla de las limitaciones del
criterio jerrquico, en la foja treinta se establece que este
catlogo de derechos tanto de fuente constitucional como de
fuente internacional no puede ser estudiada en trminos de
jerarqua, pues se modific el artculo 1 constitucional, no para
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
39/48
38
distinguir o jerarquizar las normas atendiendo a la fuente de que
proviene, tambin se sostiene en la pgina treinta, que el propio
artculo 1 establece criterios hermenuticos para la solucin de
posibles antinomias entre los distintos tipos de normas.
Y finalmente concluye, que el conjunto normativo reconocido en el
artculo 1 escapa a la regulacin de jerarqua de fuentes prevista
en el artculo 133. Afirma, por ltimo, que los derechos humanos
reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales no
se relacionan entre s en trminos jerrquicos, y esta conclusin
es contraria a lo que acabo de exponer,desde mi punto de vista
cuando hay restriccin expresa de la Constitucin se impone la
jerarqua constitucional porque nuestra propia Constitucin se
reserv el derecho de establecer cules son las restricciones que
deben aplicarse al ejercicio de los derechos humanos, ya sea de
fuente constitucional o de fuente internacional.
Y la afirmacin de que este catlogo de derechos del artculo 1
escapa a la jerarqua normativa del artculo 133, pues puede dar la
idea de que el procedimiento de ratificacin de los tratados que
viene previsto en el artculo 133 como un requisito para que los
tratados formen parte de la Ley Suprema de toda la Unin, no
sera necesario en tratndose de normas que reconozcan
derechos humanos, y a m me parece que esa excepcin no tiene
sustento; creo que todas, incluyendo las normas que protegen
derechos humanos en tratados internacionales deben ser sujetas
del procedimiento de ratificacin por parte del Senado,
obviamente, previa a la celebracin del tratado respectivo por
parte del Ejecutivo.
A continuacin, tambin en la foja treinta se habla del principio de
supremaca constitucional a la luz de un nuevo marco
constitucional; en este punto, en el inciso a), que habla de la
reforma constitucional en materia de derechos humanos, se
establece que: en la pgina treinta y dos El conjunto de
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
40/48
39
derechos del artculo 1 constitucional, estoy parafraseando, no
estoy citando textualmente integra el nuevo parmetro de control
de regularidad o validez de las normas del ordenamiento jurdico
mexicano.
Desde mi perspectiva, esta afirmacin genrica no resulta vlida
cuando la Constitucin establece alguna restriccin expresa para
el ejercicio de un derecho humano; adems, como ya decamos, la
ltima parte, del prrafo primero del artculo 1 constitucional, si
bien se transcribe en la pgina treinta y tres del proyecto, no es
objeto de ningn comentario, ni de ningn anlisis o estudio en el
asunto que estamos analizando; posteriormente se justifica, ya lo
sealaba el Ministro Zaldvar, diciendo que esta temtica de
tensin entre normas de un orden y otro debe analizarse en cada
caso concreto dependiendo de las particularidades, pero a m me
parece que es un elemento que debe estar integrando el sistemabsico y general de cmo van a interactuar estas normas por la
restriccininsisto que he sealado; es decir, la reserva que ha
puesto la propia Constitucin para sealar las restricciones, y que
estas restricciones sean aplicables a todas las normas, las de
fuente internacional, y desde luego a las de la propia Constitucin.
En la pgina treinta y cuatro se seala que la interpretacin
conforme obliga a los operados jurdicos que se enfrenten a la
necesidad de interpretar una norma de derechos humanos,
incluyendo las previstas en la propia Constitucin, a considerar en
dicha interpretacin el catlogo de derechos humanos que ahora
se reconoce, aunque en principio pudiera compartir esta
afirmacin, la verdad es que resulta vlida desde mi punto de
vista, cuando se trata de interpretacin de normas
constitucionales, porque si la norma constitucional establece una
restriccin expresa, ya no ha lugar a interpretacin conforme con
una norma de derecho internacional, la norma de derecho
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
41/48
40
internacional deber atenerse a las restricciones que marca la de
orden constitucional.
Desde luego que se seala tambin de manera muy precisa, y
muy documentada en el proyecto, que el principio pro-persona
reconocido en el propio artculo 1 constitucional, busca resolver
los casos de duda que puedan enfrentar los operadores jurdicos
frente a la eventual multiplicidad de normas e interpretaciones
disponibles de las mismas que resulten aplicables respecto de un
mismo derecho. A m me parece que el principio de la aplicacin
de la norma ms favorable se puede dar, y debe darse por parte
de los juzgadores, pero vuelvo a la misma condicionante que he
venido sealando, siempre y cuando la Constitucin no establezca
expresamente una restriccin al ejercicio de ese derecho, porque
cuando la Constitucin establece la restriccin expresa, la normade fuente internacional por ms que genere una proteccin ms
amplia, no podr ser aplicada, porque la supremaca constitucional
lo impide; y desde luego, aqu viene relacionado tambin el criterio
de la jerarqua entre normas.
Por otra parte, en la pgina cuarenta y dos se seala que no existedistincin entre los derechos humanos en atencin a su fuente,
que los derechos humanos en su conjunto constituyen un
parmetro de control de regularidad constitucional; es decir, si no
existe segn esta propuesta distincin entre los derechos
humanos en atencin a su fuente; entonces, no tiene ningn
sentido la ltima parte del primer prrafo del artculo 1constitucional, porque ah establece que las restricciones
solamente las puede establecer la Constitucin y que todos los
derechos deben someterse a las mismas. As es que desde mi
punto de vista en este parmetro de control de regularidad, debe
estar sustentado sobre la base de que las restricciones expresas
que prev la Constitucin son aplicables a todas las normas,
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
42/48
41
incluyendo las de fuente internacional; y en otras palabras,
considero que no es posible dejar de aplicar una norma
constitucional que contenga una restriccin expresa en aras de la
aplicacin del principio pro-persona, porque si la ampliacin a la
proteccin va a consistir en que la norma internacional no tiene
restriccin y la norma constitucional s la tiene, me parece que ese
ejercicio sera contrario al texto expreso de este primer prrafo.
Se sealan en la resolucin tambin distintos precedentes; desde
luego, el Expediente Varios 212/2010, relativo al caso conocido
como caso Radilla, y tambin la Accin de Inconstitucionalidad
155/2007, en el que analizamos una ley para prevenir adicciones
en el Estado de Yucatn, en ese asunto; desde luego, la mayora
vot como lo seala aqu el proyecto, pero yo aunque vot en el
mismo sentido de ese proyecto lo hice por consideraciones
distintas; es decir, yo no estuve de acuerdo con la aplicacin de la
norma, en aquel caso era Artculo 5 constitucional y artculo 21
constitucional Vs. un artculo de un Convenio Internacional de la
OIT, que establece la garanta de que toda persona que presta un
trabajo debe ser debidamente remunerada, ah se hizo el ejercicio
por parte de la mayora de los Ministros de esta Suprema Corte,
diciendo: Que el que generaba la proteccin ms favorable era el
Convenio 29 de la OIT, y en esa medida se aplic esa norma y se
dej de aplicar lo que estableca el artculo 21 constitucional, que
permita expresamente que se impusiera la sancin de trabajos en
favor de la comunidad cuando haya violacin a reglamentos de
polica y buen gobierno; es decir, la restriccin expresa que
marcaba nuestra Constitucin se hizo a un lado, en aras de la
aplicacin del principio pro-persona y aplicando en ese caso,
insisto, la norma de fuente internacional. Solamente quera yo
hacer esta precisin que yo, insisto, aunque vot a favor del
sentido de ese proyecto, no compart las consideraciones y yo
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
43/48
42
llegu a la misma conclusin de la concesin del amparo, pero por
argumentos distintos.
Ya para terminar, deca yo que en el proyecto se hace el
sealamiento, en la pgina cincuenta y cuatro lo leo ste s
textualmente dice: Es pertinente destacar que resulta ajeno al
objeto de estudio de la presente contradiccin de tesis, adelantar
cualquier conclusin en relacin con casos hipotticos de tensin
entre normas constitucionales e internacionales, que reconozcan
un mismo derecho humano, toda vez que ello exigir la realizacin
de un estudio casustico que aborde el contenido de los derechos
y la legitimidad de las restricciones que admitan, lo cual no puede
hacerse sino a la luz de un anlisis minucioso que de cuenta de
las particularidades especiales de cada caso, lo importante ser
que en cada uno de estos casos, el operador jurdico utilice el
principio pro persona como una herramienta que favorezca la
armonizacin de las normas de derechos humanos, buscando en
todo momento la proteccin ms amplia de las personas. Es
decir, en principio se seala, no nos vamos a pronunciar aqu
respecto de la temtica de que entren en tensin dos normas que
reconocen derechos humanos, porquesegn lo que se dice en lo
que acabo de leer resulta ajeno al objeto del estudio de la
presente contradiccin, tema en principio con el que no estoy de
acuerdo, creo que este tema es precisamente el que genera la
problemtica, pero no obstante que se dice que no es objeto de
estudio en este asunto, se anuncia la conclusin y la solucin, se
dice: Pero siempre que haya tensin entre normas, vas a aplicar
el principio pro persona, y ah vas a analizar las particularidades
de cada caso. Mi postura es: Si la Constitucin marca una
restriccin expresa, esa restriccin es la que tiene que imperar,
porque nuestra propia Constitucin se reserv ese por llamarlo
as derecho de establecer la manera de regular a travs de
restricciones el ejercicio de los derechos humanos.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
44/48
43
En trminos generales, sta es mi postura en relacin con el
proyecto, bien dijo el seor Ministro Zaldvar, yo, cuando intervine
en aquella primera ocasin, seal que estaba de acuerdo con el
tema de nivel constitucional de las normas de fuente internacional
que reconocen derechos humanos, pero esta diferencia que he
sealado desde mi punto de vista tiene sustento en la ltima
parte del primer prrafo del artculo 1 constitucional, me lleva a
una conclusin distinta, y me hace no compartir varias de las
conclusiones que aqu he sealado, y que he tratado de
especificar en mi participacin. As es que yo, en este punto seor
Presidente, estara en contra del proyecto. Gracias.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Pardo.
Hay una aclaracin que solicita hacer el seor Ministro Zaldvar.
SEOR MINISTRO ZALDVAR LELO DE LARREA: Gracias
seor Ministro Presidente. No voy a referirme a todos los
argumentos del seor Ministro Pardo Rebolledo, quizs lo har
maana cuando se hayan concluido las intervenciones, pero si me
interesa hacer una aclaracin y una precisin para efecto de los
siguientes Ministros que van a hacer uso de la palabra.
Lo primero, es que precisamente el prrafo que ley el Ministro
Pardo Rebolledo, en mi presentacin, ofrec quitarlo, precisamente
partiendo de la base de que no era necesario un pronunciamiento
sobre eso, y aunque yo tengo mi opinin, s que hay otras
opiniones en contra, entonces, por eso deca de no incluirlo.
Ahora viene la precisin. A m me parece que una cosa no puede
ser constitucional y no constitucional, algo no puede ser que no
opere jerrquico y al mismo tiempo operar jerrquicamente, si
aceptamos que las normas de derechos humanos tienen jerarqua
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
45/48
44
constitucional, a partir de ah no puede haber una relacin de
jerarqua con la propia Constitucin, y esto no implica que se
sostenga que no se apliquen a estas normas, a estos derechos
humanos constitucionalizados, las reservas, o los lmites, o las
restricciones que marque la propia Constitucin Por qu? Vamos
a suponer que no hay derechos humanos de fuente internacional,
tenemos un derecho fundamental en la Constitucin, y este
derecho fundamental que nadie duda que es constitucional, se
aplican o no las restricciones constitucionales, ahora en qu
trminos se aplican? Es lo que da lugar a interpretacin; de tal
suerte, que si nosotros reconocemos que la jerarqua es
constitucional, estas normas juegan en trminos constitucionales,
no en trminos jerrquicos, sa es la propuesta, respeto a quienes
piensen en otro sentido, pero me parece que no se puede aceptar
que los derechos humanos forman un catlogo constitucional, y
despus aplicarles un criterio de jerarqua, porque en el momento
en que estas normas se constitucionalizan, ya son derecho interno
y derecho constitucional, y a m me parece que por eso no es
parte de esta Contradiccin, que aqu se puede decir vlidamente
como lo ha dicho ya el seor Ministro Pardo, se aplican los lmites
como se aplica cualquier artculo y otros no decimos o hemos
dicho en algunos asuntos: No, que no se aplican los lmites, sino
que hay que reinterpretar ciertas partes de la Constitucin y por
eso era mi propuesta, que hoy reitero, de no tocar ese punto,
porque me parece que se puede sostener vlidamente la jerarqua
constitucional, sosteniendo que hay lmites, como se puede
sostener la jerarqua constitucional, sosteniendo que los lmites se
tienen que reinterpretar, no estoy diciendo que desaparezcan.
De tal suerte, que sa es la propuesta, simplemente quera
aclararlo porque quizs en la presentacin, no fui lo
suficientemente convincente en cul es el planteamiento. se es el
planteamiento que est sometido a la consideracin y no creo que
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
46/48
45
las restricciones constitucionales sea necesariamente el tema de
la Contradiccin, de hecho, son poco frecuentes afortunadamente.
Creo que el tema es cmo juega este catlogo de derechos en
trminos de supremaca o en trminos de coordinacin y este
Tribunal Pleno, ha venido avanzando a construirlos en trminos de
armonizacin. Por eso me parece que ese tema puede salvarse
con el criterio que tengamos todos nosotros, sin necesidad de que
esta situacin nos impida avanzar en otra circunstancia en que la
mayora, al menos por los pronunciamientos que se han dado en
muchos asuntos, estamos de acuerdo. Gracias seor Ministro
Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro
Zaldvar. Seor Ministro Valls Hernndez.
SEOR MINISTRO VALLS HERNNDEZ: Gracias seor Ministro
Presidente, brevemente. Primero, quiero sealar que comparto la
consulta del seor Ministro Zaldvar, en cuanto concluye que los
precedentes de la Corte Interamericana, s son vinculantes aun en
los casos que no impliquen al Estado Mexicano.
Esto es, porque como ustedes recordarn, desde que se discuti
el expediente Varios 912/2010, el Caso Radilla, mi
posicionamiento fue en el sentido de que no slo de que los
precedentes emitidos por la Corte Interamericana en los que era
parte nuestro pas, le seran vinculantes, sino tambin aquellos
casos en que no implicaban al Estado mexicano, en tanto que
dichos fallos contienen la interpretacin que da aqul Tribunal
Internacional a algn derecho de los reconocidos en la
Convencin Americana de Derechos Humanos, en su papel
precisamente de mximo intrprete de este pacto internacional.
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
47/48
46
Por otra parte, tambin, convengo, coincido con el proyecto
cuando sostiene que las normas de derechos humanos, se
integran al cmulo de derechos que se contienen en nuestra
Constitucin; sin embargo, tengo mis reservas, no coincido
plenamente con el planteamiento de que si una norma, de un
tratado, entrara en colisin con una disposicin de la Constitucin,
deba desaplicarse la norma constitucional y aplicarse la otra,
porque la jerarqua de la Constitucin pienso obliga siempre a
su acatamiento.
Si hay una norma que se contraponga a nuestra Constitucin, la
Constitucin debe buscarse que prevalezca siempre. Supongamos
que se diga que no es as, entonces cualquier resolucin o norma
pudiera llegarse que diga otra cosa, como la no existencia o
validez del arraigo del que se ha hablado, se ignorar la norma
constitucional que la prev y se negara toda solicitud de arraigo
aunque la Constitucin la permita. Podra la Constitucin, en un
momento dado llegar a caer en letra muerta y eso considero
que no es posible. Gracias seor Ministro Presidente.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted seor Ministro Valls
Hernndez. Para efecto de dar continuidad a las discusiones, mehan pedido la palabra el seor Ministro Prez Dayn, la seora
Ministra Luna Ramos, la seora Ministra Snchez Cordero. Han
hecho el anuncio de que hara uso de la palabra el seor Ministro
Luis Mara Aguilar. La seora Ministra Luna Ramos, despus de la
seora Ministra Snchez Cordero. Seor Ministro Franco.
SEOR MINISTRO FRANCO GONZLEZ SALAS: Gracias seor
Ministro Presidente. Yo pedir el uso de la palabra en su
oportunidad, s, yo estoy escuchando los argumentos.
SEOR MINISTRO PRESIDENTE: En su oportunidad, s,
perfecto, muy bien. ste es el anuncio que hemos tenido para
7/30/2019 Versin taquigrfica 26 08 13
48/48
47
efectos de ya ordenarlas y consultarles el da de maana, en qu
orden van a hacer uso de la misma, la seora y seores Ministros
que he mencionado y as lo han manifestado.
Levanto esta sesin pblica ordinaria del da de hoy, para
convocarlos el da de maana que tendr verificativo en este
mismo lugar, a la hora de costumbre.
Se levanta la sesin.
(SE LEVANT LA SESIN A LAS 13:50 HORAS)