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Ley organica de la ordenacin del territorio.

Artculo 10.

Establece que el territorio nacional se dividir en regiones que no podr coincidir con el territorio de las entidades federales y conforme a los aspectos de los artculos 61 y 62.

Artculo 20.

Se creara una comisin nacional de ordenacin del territorio que estar representado por los diferentes ministerios competentes como el ministerio de ambiente y entre otros.

Artculo 42.

Estn obligados a los cumplimientos de la organizacin del territorio los organismos de la administracin pblica o instituciones estatales.

Ley organica de ordenacin urbanstica.

Artculo 25.

Habla de los nuevos centros poblados y de sus lineamientos y directrices y el ejecutivo nacional autorizara la creacin de los mencionados centros poblados.

Artculo 64.

Los propietarios de terreno podrn crear nuevas urbanizaciones para urbanizar a sus expensas los terreros de su propiedad.

Artculo 81.

Los interesados en construir una edificacin o una urbanizacin podrn hacer una consulta preliminar por escrito a los organismos competentes que deber tener las variables urbanas fundamentales, Una copia de los documentos de propiedad del terreno.