Ley organica de la ordenacin del territorio.
Artculo 10.
Establece que el territorio nacional se dividir en regiones que no podr coincidir con el territorio de las entidades federales y conforme a los aspectos de los artculos 61 y 62.
Artculo 20.
Se creara una comisin nacional de ordenacin del territorio que estar representado por los diferentes ministerios competentes como el ministerio de ambiente y entre otros.
Artculo 42.
Estn obligados a los cumplimientos de la organizacin del territorio los organismos de la administracin pblica o instituciones estatales.
Ley organica de ordenacin urbanstica.
Artculo 25.
Habla de los nuevos centros poblados y de sus lineamientos y directrices y el ejecutivo nacional autorizara la creacin de los mencionados centros poblados.
Artculo 64.
Los propietarios de terreno podrn crear nuevas urbanizaciones para urbanizar a sus expensas los terreros de su propiedad.
Artculo 81.
Los interesados en construir una edificacin o una urbanizacin podrn hacer una consulta preliminar por escrito a los organismos competentes que deber tener las variables urbanas fundamentales, Una copia de los documentos de propiedad del terreno.
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