XCVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”
Auditoría ASCM/6/14
ANTECEDENTES
Para el ejercicio de 2014, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO) reportó un presupuesto
ejercido de 8,529,168.7 miles de pesos, monto que representó un incremento del 157.8%
respecto de los 3,308,586.7 miles de pesos erogados en el ejercicio de 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la Secretaría de Desarrollo Social, el gasto con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue de
6,879,614.7 miles de pesos, que representaron el 80.7% del total ejercido y un incremento
del 204.3% (4,618,830.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido el año
anterior (2,260,784.7 miles de pesos). El gasto ejercido en dicho capítulo representó una
variación del 4.3% respecto del original autorizado (6,593,598.6 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” (6,879,614.7 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida
4419 “Otras ayudas sociales a personas” por 5,806,858.3 miles de pesos, que significó el 84.4%
del total erogado en el capítulo y el 68.1% del presupuesto total ejercido por la Secretaría de
Desarrollo Social (8,529,168.7 miles de pesos).
En la Cuenta Pública 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”,
la SEDESO, con relación a la variación en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” informó que “se destinaron mayores recursos a las acciones
programadas a través de la actividad institucional ‘Acciones de Apoyo para el Desarrollo
Social’, con la finalidad de coadyuvar en los objetivos de las Organizaciones de la Sociedad
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Civil, los cuales consisten en mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables que
habitan en la Ciudad de México, atendiendo sus necesidades básicas, jurídicas, sociales,
y laborales. Asimismo, a la actividad institucional ‘Ayudas de Asistencia Social’, a través
de la cual se otorgaron despensas, cobijas e insumos alimentarios a la población en
situación de calle o pobreza extrema del Distrito Federal”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
de Desarrollo Social en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales de selección
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías:
“Importancia Relativa”. Se consideró este capítulo porque en 2014 presentó en el presupuesto
ejercido (6,879,614.7 miles de pesos) una variación del 204.3% (4,618,830.0 miles de pesos)
respecto del presupuesto ejercido en 2013 (2,260,784.7 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se seleccionó el capítulo por estar propenso a ineficiencias
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9o.;
10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35;
y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o; 6o, fracciones V y VII;
16 y 19, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. La SEDESO ejerció en 2014 recursos por 6,879,614.7 miles de pesos con
cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, mediante
tres partidas presupuestales: 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos”, 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones
Sin Fines de Lucro”.
Se revisó la normativa aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas por
la SEDESO en 2014 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, integrada por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y
su reglamento; Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Ley que Establece el
Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años,
Residentes en el Distrito Federal y su reglamento, Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; y las Reglas de Operación
del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes en el
Distrito Federal 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos de control y supervisión
implantados por el sujeto fiscalizado para la administración, aprobación, ejercicio, registro
y control de su presupuesto.
Se solicitó información específica y se aplicaron los cuestionarios de control interno a las
áreas de la SEDESO encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas
con el ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
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Se revisó el Manual Administrativo de la SEDESO vigente en 2014, tanto en su parte de
organización como en la de procedimientos, para verificar que su organización fuera acorde
con la estructura orgánica dictaminada y que los procedimientos aplicables al rubro sujeto
a revisión estuvieran autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA).
Se verificó que el informe del monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y los
donativos otorgados en 2014, se hubiesen enviado en tiempo y forma a la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF), de conformidad con el artículo 101, último párrafo, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Se verificó el cumplimiento del artículo 86 del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,
referente a que las ayudas de la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a personas”
se hubiesen enviado en tiempo y forma a la Dirección General de Egresos de la Secretaría
de Finanzas.
Se verificó que la SEDESO hubiese cumplido la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de conformidad
con los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014.
Con relación al gasto registrado, se analizó la información que proporcionó la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN del Distrito Federal,
y se verificó que las operaciones de la SEDESO con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014 se encontraban registradas contable
y presupuestalmente, y reflejaron cada uno de los momentos del gasto, conforme a la normativa
vigente.
Con relación al gasto aprobado, se verificó que el proceso de programación, presupuestación,
integración y autorización del presupuesto se ajustó a la normatividad aplicable, y la congruencia
entre la documentación soporte como el Programa Operativo Anual (POA), el Techo Presupuestal
y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
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Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDESO para la
integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que el origen
y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto estuvieran justificados,
autorizados y ajustados al cumplimiento de metas y objetivos, conforme a la normatividad
aplicable.
Con relación al gasto comprometido, se verificó que la SEDESO contó con las Reglas de
Operación del ‘Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes
en el Distrito Federal 2014’, con el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos vigente en
2014, y con los padrones de beneficiarios; y que éstos se sujetaron a la normatividad que
los regula.
Se verificó que la empresa encargada de dispersar los recursos, con la que se formalizó
el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos vigente en 2014, seleccionado en la
muestra de auditoría, no estuviera inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública (SFP)
o por la CGDF.
Con relación al gasto devengado, se verificó que los beneficiarios de las ayudas cumplieron
los requisitos establecidos en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal y su
reglamento, y las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos
Mayores de 68 años, residentes en el Distrito Federal 2014, aprobadas y publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que los pagos realizados con cargo al presupuesto
se encontraban debidamente soportados con la documentación e información que comprobó
la recepción de las ayudas, de conformidad con el Convenio de Dispersión de Recursos
Económicos vigente en 2014 y la normatividad aplicable.
Con relación al gasto ejercido, se verificó por medio de la revisión a las Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC) y Documentos Múltiples, y los padrones de beneficiarios que
se expidió y resguardó la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las
ayudas otorgadas y que reunieron los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
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Con relación al gasto pagado, se efectuó la confirmación de operaciones con la empresa
encargada de la dispersión de los recursos económicos, y se constató que las ayudas
se entregaron a los beneficiarios finales, de conformidad con las condiciones establecidas
en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de
Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal y su Reglamento, las Reglas
de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes
en el Distrito Federal 2014 y el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos vigente en
2014; asimismo, se verificó que las obligaciones a cargo de la SEDESO se extinguieron
mediante los padrones de dispersión proporcionados por la empresa dispersora y mediante
una verificación vía telefónica con beneficiarios seleccionados.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:
La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental, por
unidad monetaria y por bloque establecidas en la Norma Internacional de Auditoría (NIA)
530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional
de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).
Por ello, se consideró la partida con mayor importancia relativa y participación en el ejercicio
de recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Se integraron los montos consignados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de fiscalización.
Se estratificó el universo del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” (6,879,614.7 miles de pesos) por partida presupuestal y se determinó el porcentaje
que representan cada una de ellas en relación con el total ejercido en el capítulo (universo
de auditoría), con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.
Se consideró la partida de gasto que presentó variación absoluta y relativa significativa
entre el presupuesto original y ejercido en 2014.
Se seleccionó la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” que presentó riesgos
de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno.
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Se determinaron las erogaciones más representativas con cargo a cada partida del rubro
en revisión.
Se consideró lo establecido en el numeral 2 “De la Naturaleza, Extensión, Alcance, Oportunidad
y Validez de los Procedimientos y Técnicas de Auditoría”, apartado II “Aspectos Normativos de
las Técnicas y procedimientos de Auditoría”, del Manual del Proceso General de Fiscalización
del 15 de junio de 2015, y lo dispuesto en el numeral 4.3 “Criterios de Selección de
Auditorías”, apartado 4.3.1 “Generales”, puntos 1 “Importancia Relativa” y 2 “Exposición
al Riesgo”, del Manual de Selección de Auditorías vigente a partir del 12 de junio del 2015
y la NIA 320 “Importancia Relativa o Materialidad en la Planificación y Ejecución de la
Auditoría” de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
La muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida / capítulo
Universo Muestra
Cantidad Presupuesto ejercido
% Cantidad Presupuesto ejercido
%
CLC DM* CLC DM
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 540 124 901,096.7 13.1
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 32 14 5,806,858.3 84.4 13 13 5,767,347.9 99.3
4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 218 14 171,659.7 2.5
Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 790 152 6,879,614.7 100.0 13 13 5,767,347.9 83.8
* Documento múltiple.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para garantizar que se cumplan las
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables,
y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve
la información de la aplicación de los recursos.
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El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como propósito ayudar a la
determinación del grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control
operados por la SEDESO en torno a las erogaciones efectuadas con recursos del capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión,
oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos
de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de
riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.
Al respecto, se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la SEDESO
en las áreas administrativas y operativas que participaron o tuvieron responsabilidad en el
ejercicio de los recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales, en los registros
presupuestales, y en el resguardo y archivo de la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, del expediente del convenio celebrado y de las CLC de los pagos realizados.
Se analizó el Manual de Organización de la SEDESO vigente en 2014, con el fin de identificar
tanto la estructura orgánica del sujeto de fiscalización, como los objetivos, funciones y atribuciones de
las unidades administrativas que lo integran. Asimismo, se revisó el manual de procedimientos
de la dependencia, con objeto, por una parte, de conocer cuáles fueron las unidades
administrativas que intervinieron en la autorización, ejercicio y registro de las erogaciones
con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y, por otra,
de verificar que se aplicaran los procedimientos correspondientes.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la SEDESO
y la Dirección General de Administración (DGA) en la dependencia cuentan con un ambiente
de moderada atención al control, en virtud de que contaron con estructuras organizacionales
adecuadas, autorizadas y dictaminadas por la CGMA; sin embargo, no actualizaron su manuales
administrativos (apartados de organización y de procedimientos) conforme a sus correspondientes
dictámenes de estructura orgánica vigentes, además de que, no se publicaron en su totalidad
y tampoco se difundieron entre su personal; por esto, las unidades administrativas que integraron
la dependencia desarrollaron sus actividades con manuales de organización y de procedimientos
que contienen puestos, funciones y actividades elaboradas en función de estructuras orgánicas
no vigentes, lo cual impide delimitar adecuadamente las responsabilidades.
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Cabe mencionar que, las funciones y actividades desarrolladas por la SEDESO y la DGA
se complementaron y fortalecieron con la aplicación de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal y la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos
Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal; así como con las Reglas
de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,
Residentes en el Distrito Federal 2014. Con ello se garantiza, en términos generales,
el cumplimiento de la normativa y la administración de los riesgos relativos a irregularidades
e ineficiencias relacionados con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, y en específico con la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
RESULTADOS
1. Resultado
Para verificar que las actividades de la SEDESO fueran acordes con la estructura orgánica
dictaminada, y que sus funciones y procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión estuvieran
actualizados, autorizados y registrados por la CGMA, se revisó su manual administrativo
vigente en 2014, tanto en su parte de organización como en la de procedimientos. De la
revisión y análisis, se determinó lo siguiente:
Secretaría de Desarrollo Social
Estructura orgánica
Con el oficio núm. CGDF/1359/2013 del 3 de septiembre de 2013, la CGMA comunicó
a la SEDESO que se dictaminó favorablemente la estructura orgánica con el núm. 13/2013,
vigente a partir del 1o. de septiembre de 2013. Asimismo, con el oficio núm. CG/CGMA/1707/2013
del 10 de septiembre de 2013, la CGMA comunicó a la SEDESO diversas modificaciones
a dicho dictamen, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2013.
De conformidad con el dictamen núm. 13/2013, la SEDESO contó con 276 plazas autorizadas,
distribuidas en las siguientes áreas administrativas: Oficina de la Secretaría de Desarrollo
Social, con 16 plazas; Subsecretaría de Participación Ciudadana, con 43; Dirección General
de Igualdad y Diversidad Social, con 33; Dirección General del Servicio Público de Localización
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Telefónica, con 11; Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social del
Distrito Federal, con 41; Dirección General del Instituto para la Atención de Adultos Mayores
en el Distrito Federal, con 132.
Manual administrativo
Para el 2014 la SEDESO realizó sus funciones utilizando cinco manuales de organización
registrados ante la CGMA, elaborados conforme al dictamen de estructura núm. 9/2007
correspondientes a la Oficina de la Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Participación
Ciudadana, Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, Dirección
General del Instituto, de Asistencia e Integración Social y Dirección General de Igualdad
y Diversidad Social, como se muestra a continuación:
Área Número de oficio
CGMA Número
de registro
Fecha de publicación en la GODF*
Oficina de la Secretaría de Desarrollo Social CGMA/DDO/2922/2010 MA-08001-9/07 2/III/11
Subsecretaría de Participación Ciudadana CGMA/DDO/3406/08 MA-08012-9/07 Sin publicación
Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica CGMA/DDO/0838/08 MA-08008-9/07 6/II/09
Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social CGMA/DDO/3091/08 MA-08D14-9/07 17/VI/09
Dirección General de Igualdad y Diversidad Social CGMA/DDO/1051/08 MA-08010-9/07 Sin publicación
* Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Con relación a los manuales de organización de la Subsecretaría de Participación Ciudadana
y Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, se observó que la SEDESO no
acreditó su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incumpliendo el numeral
2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece: “2.4.6.7 Una vez obtenido
el registro de los Manuales Administrativos […] ante la CGMA, los titulares de las dependencias
[…] serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL”.
11
En relación con el Manual de procedimientos, la SEDESO contó con 217 procedimientos
administrativos elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica 9/2007, vigentes
en 2014, autorizados y registrados por la CGMA, como se muestra a continuación:
Área Cantidad
de procedimientos
Número de registro
Número de oficio de la CGMA
Fecha Fecha
de publicación en la GODF *
Oficina de la Secretaría de Desarrollo Social
11 MA-08001-9/07 CGMA/DDO/3859/07 27/XI/07 11/II/08
CGMA/DDO/1811/9 20/VII/09 27/I/10
CGMA/DDO/2926/2010 4/X/10 2/III/11
Subsecretaría de Participación Ciudadana 18 MA-08012-9/07 CGMA/DDO/3406/08 10/XII/08 No se publicó
Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica 15 MA-08008-9/07 CGMA/DDO/0838/08 29/II/08 6/II/09
Dirección General del Instituto de Asistencia e Integración Social
160 MA-08D14-9/07 CGMA/DDO/3162/08 28/XI/08 17/VI/09
CGMA/DDO/1070/08 30/V/08 6/VII/09
CG/CGMA/DDO/2912/2010 4/X/10 29/XII/10
Dirección General de Igualdad y Diversidad Social
6 MA-08010-9/07 CGMA/DDO/1053/08 30/V/08 No se publicó
CGMA/DDO/1252/09 15/V/09 No se publicó
CG/CGMA/DDO/2011/2011 18/IV/11 29/VII/11
Dirección General del Instituto para la Atención de Adultos Mayores en el Distrito Federal 7 MA-08011-9/07 CG/CGMA/DDO/0292/2011 24/I/11 No se publicó
Total 217
* Gaceta Oficial del Distrito Federal.
De los 217 procedimientos administrativos, se determinó que los siguientes siete guardaron
relación directa con el capítulo revisado: “Incorporación al Padrón de Derechohabientes
de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores”, “Entrega de la Tarjeta Plástica de la Pensión
Alimentaria al Adulto Mayor de Nueva Incorporación al Padrón de Derechohabientes”, “Entrega
de la Tarjeta Plástica de Reposición de la Pensión Alimentaria al Adulto Mayor Incorporado
al Padrón de Derechohabientes”, “Visita Domiciliaria de Seguimiento a Derechohabientes de la
Pensión Alimentaria para Adultos Mayores”, “Baja del Padrón de Derechohabientes de la Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores”, “Registro del Cambio de Domicilio de los Derechohabientes
de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 años Residentes en el Distrito Federal”
y “Reintegro del Saldo Económico no Devengado, por Causa de Baja Indebida del Padrón
de Derechohabientes de la Pensión Alimentaria”; los cuales incluyen controles para el
manejo de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”.
12
Derivado de lo anterior, se observó que la SEDESO no elaboró, no integró y no actualizó
los manuales de organización ni de procedimientos conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 13/2013 vigente en 2014, y por ello contravino los numerales 2.4.2 y 2.4.3 de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación, Administrativa y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, que respectivamente señalan: “2.4.2. Los titulares de las
dependencias […] son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,
que se deriven […] de la estructura orgánica […] para ello, deberán remitir conjuntamente
con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe
simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá
remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica
avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación
efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…” y “2.4.3. […]
Los Manuales Administrativos deberán elaborarse en estricto apego a la estructura orgánica
vigente, dictaminada por la CG”.
Con relación a los manuales de procedimientos de la Subsecretaría de Participación Ciudadana,
Dirección General de Igualdad y Diversidad Social y de la Dirección General del Instituto
para la Atención de Adultos Mayores en el Distrito Federal, la SEDESO no acreditó su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incumpliendo el numeral 2.4.6.7 de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
Asimismo, la SEDESO no acreditó la difusión de sus manuales de organización y de
procedimientos entre su personal, incumpliendo el numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
vigente en 2014, que señala: “2.4.7.2. Los titulares de las dependencias […] deberán hacer del
conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito
13
de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos
internos aplicables en su área de adscripción”.
Dirección General de Administración en la SEDESO
Estructura orgánica
En razón de que la DGA en la SEDESO es una unidad dependiente de la Oficialía Mayor (OM),
con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA dictaminó favorablemente
la estructura orgánica con dictamen 9/2009 y los organigramas de la OM, con vigencia a partir
del 16 de junio de 2009 y hasta el 15 de marzo de 2014. Posteriormente, mediante el oficio
núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM comunicó a la CGMA que dictaminó
favorablemente la estructura orgánica con el núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo
de 2014, que incluyó a la DGA en la SEDESO, y dejó sin efectos el dictamen anterior.
De conformidad con el dictamen núm. 4/2014, la DGA en la SEDESO contó con 41 plazas
autorizadas, distribuidas como sigue: Dirección General de Administración, con 16; Subsecretaría
de Participación Ciudadana, con 3; Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, con
1; Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, con 4; Dirección General
del Instituto de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, con 13; Dirección
General del Instituto para la Atención de Adultos Mayores en el Distrito Federal, con 4 plazas.
Cabe mencionar que, la Dirección General del Instituto para la Atención de Adultos Mayores
en el Distrito Federal contó con la Dirección de Administración y con tres Jefaturas de
Unidad Departamental, de Recursos Humanos, de Recursos Financieros y de Recursos Materiales
y Servicios Generales, los cuales administran el Programa de Pensión Alimentaria para
Adultos Mayores de 68 años, residentes en el Distrito Federal.
Manual administrativo
1. La DGA en la SEDESO realizó sus funciones durante el ejercicio de 2014, utilizando
el manual de organización del 1o. de marzo de 2013, elaborado conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 9/2009, con el número de registro MA-104-9/0, que fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de julio de 2013, en cumplimiento
14
del numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de
la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
2. Respecto del manual de procedimientos de la DGA en la SEDESO, se verificó que
éste contó con 134 procedimientos administrativos vigentes en 2014, elaborados conforme
al antepenúltimo dictamen de estructura orgánica núm. 2/2007 emitido por la OM,
integrados en el manual administrativo con el registro núm. MA-12014-2/07; de los
cuales se determinó que los cinco siguientes guardan relación directa con el objetivo
de la auditoría: “Situación Presupuestal”, “Afectación Presupuestal”, “Elaboración del
Presupuesto y Programa Operativo Anual”, “Elaboración y Trámite de Cuenta por Liquidar
Certificada” y “Elaboración y Trámite de Documentos Múltiples”; los cuales incluyen controles
para el manejo de los recursos ejercidos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
De los 134 procedimientos, sólo 119 fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal (85, el 9 de junio de 2009; 25, el 28 de mayo de 2010; 3, el 29 de julio de 2011;
5, el 12 junio de 2012 y 1, el 21 de junio de 2012), para los 15 restantes, la SEDESO
no acreditó su publicación, por lo cual contravino el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011, vigente en 2014.
Derivado de lo anterior, se observó que la DGA en la SEDESO no actualizó los manuales
de organización ni de procedimientos conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. 4/2014 vigente en 2014, por lo que contravino los numerales 2.4.2 y 2.4.3 de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación, Administrativa y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011.
15
La DGA en la SEDESO no acreditó la difusión de los manuales de organización y de
procedimientos entre su personal, y con ello incumplió el numeral 2.4.7.2 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SEDESO no proporcionó
información que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el informe
de la auditoría AFLA/102/13 practicada a la SEDESO, resultado núm. 1, recomendaciones
AFLA-102-13-02-SEDESO, AFLA-102-13-03-SEDESO y AFLA-102-13-04-SEDESO, se contemplan
los mecanismos para prevenir la deficiencia de control consistente en que el manual
administrativo, en su parte de organización, de la SEDESO, sea actualizado de acuerdo
con la estructura orgánica autorizada, y publicado y difundido entre su personal; de
conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, las cuales fueron
notificadas al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/15/0268 del 23 de abril de 2015,
y a la fecha (abril de 2016) se han atendido parcialmente, por lo que se dará tratamiento
a dichas circunstancias como parte del seguimiento de las recomendaciones citadas.
2. Resultado
Para verificar que la SEDESO, hubiese cumplido con el título quinto “De la Transparencia
y Difusión de la Información Financiera”, capítulo I “Disposiciones Generales”, artículos 56, 57 y
58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación
de la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación
y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública 2014, se
efectuó lo siguiente:
16
1. Se verificó que mediante los oficios núms. SDS/DGA/0910/2014 del 16 mayo de 2014,
SDS/DGA/1138/2014 del 7 de julio de 2014, SDS/DGA/1690/2014 del 15 de octubre
de 2014 y SDS/DGA/0030/2015 del 13 de enero del 2015, la DGA en la SEDESO
entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP)
de la SEFIN, en cumplimiento de lo establecido por el CONAC referente a la generación
y publicación de la información financiera, los formatos siguientes: “Norma para establecer
la “Estructura de Información de Montos Pagados por Ayudas y Subsidios”; “Norma
para establecer la Estructura de Información del Formato de Programas con Recursos
Federales por Orden de Gobierno”; “Normas para establecer la Estructura de Información
del formato del Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros”; “Norma para
establecer el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los
Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas”; y “Lineamientos de Información
Pública Financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social”.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDESO proporcionó información a la SEFIN,
de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
vigente en 2014.
2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera que
la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elaborara los informes de avance
trimestrales, y formulara la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, el Subdirector de Recursos Financieros de la DGA en la SEDESO
mediante nota informativa sin número de fecha 25 de agosto de 2015, informó que
“de acuerdo con lo establecido en los artículos 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, es la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal
quien lleva a cabo el desarrollo y operación del sistema contable; así como la emisión
de la normatividad para efectos administrativos. Por lo que, las Dependencias suministraran
a la Secretaría de Finanzas con la información Presupuestal, Programática, Contable
y Financiera que requiera de acuerdo a la periodicidad que determine”.
Como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDESO proporcionó los
registros del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP)
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correspondientes a las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Presupuestarias,
que realizó durante el ejercicio fiscal 2014, relativo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de la Cuenta Pública 2014; y de su análisis
se determinó que éstos corresponden a lo reportado en Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2014 y a las operaciones realizadas por el sujeto fiscalizado.
3. Se verificó que mediante los oficios núms. SDS/DGA/0694/2014, SDS/DGA/1167/2014
y SDS/DGA/1678/2014 de fechas 11 de abril, 15 de julio y 15 de octubre, todos de 2014,
respectivamente; y SDS/DGA/0035/2015 del 15 de enero del 2015, la DGA en la SEDESO
entregó en tiempo a la DGCNCP de la SEFIN, los informes de avance trimestrales
de enero a diciembre de 2014, en cumplimiento del artículo 135, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
4. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0010 del 8 de enero de 2016, se solicitaron las
Conciliaciones Programático-Presupuestales para la integración de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2014 y sus oficios de envío. En su revisión y análisis,
se determinó que la DGA en la SEDESO envió en tiempo a la SEFIN las conciliaciones
correspondientes, en cumplimiento del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y el capítulo III “Registro de Operaciones
Presupuestarias”, apartado B “Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido”,
numeral 17, fracción VI, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2014.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDESO proporcionó información a la SEFIN
de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, con lo que dio cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, emitida por el CONAC.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que el registro de los momentos contables se hubiese realizado conforme
a la normativa vigente, se analizó la información que proporcionó la Dirección General
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de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros
contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado por la SEDESO con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014.
Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la
Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015
del 2 de octubre de 2015, proporcionó a la ASCM los auxiliares contables y presupuestales
correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes que se registraron con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en 2014. En su
análisis, se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Acreedor
Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
Registros contables
52411-4412-1 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” (Partida 4412) 901,096.7
52411-4419-1 “Otras Ayudas Sociales a Personas” (Partida 4419) 5,806,858.3
52431-4451-1 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” (Partida 4451) 171,659.7
Total 6,879,614.7
Registros presupuestales
8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 6,593,598.6
8231-00-00-00 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 286,016.1
8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 6,879,614.7
8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 6,879,614.7
8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central 6,879,614.7
8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 6,879,614.7
Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente con
lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se
efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito
Federal; además de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador
por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigentes en 2014.
19
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con el techo presupuestal
reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario Presupuestal,
todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación correspondiente. Al respecto, se
obtuvo lo siguiente:
Con el oficio núm. SFDF/SE/3651/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, comunicó al titular de la SEDESO el techo presupuestal asignado
a esa dependencia, para efectos de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta, la SEDESO remitió la información
solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014
y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigente en 2014.
Se verificó que en los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre
de 2013, se asignaron a la SEDESO recursos por 8,026,851.8 miles de pesos.
Asimismo, se observó que mediante el oficio núm. SFDF/SE/0045/2014 del 6 de enero de 2014,
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDESO el techo
presupuestal aprobado (8,026,851.8 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (ALDF), para el ejercicio fiscal de 2014 y le remitió el analítico de claves.
Con el oficio núm. SFDF/SE/0437/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDESO el Calendario Presupuestal y el POA
definitivos para ese ejercicio fiscal por un monto de (8,026,851.8 miles de pesos). Cabe
mencionar, que el presupuesto original autorizado para al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue de 6,593,598.6 miles de pesos.
20
Ambos montos corresponden a los aprobados por medio del Decreto de Presupuesto
de Egresos para el ejercicio de 2014, así como al techo presupuestal comunicado mediante
el oficio núm. SFDF/DE/0045/2014 del 6 de enero de 2014 y a la capacidad financiera
del Distrito Federal.
Con base en el análisis efectuado a la documentación señalada anteriormente, se constató
que dicho presupuesto coincide con el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el POA
y el Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio, en cumplimiento de
los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
5. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por la
SEDESO para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014
y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones y los
movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
Con el oficio núm. SDS/DGA/00139/2015 del 1o. de septiembre de 2015, la DGA en la SEDESO
entregó copia de la relación de las afectaciones programático-presupuestarias y el soporte
documental respectivo, de las modificaciones al presupuesto que permitieron un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”. De su análisis, se determinó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el sujeto fiscalizado
reportó un presupuesto modificado y ejercido de 6,879,614.7 miles de pesos con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, lo que representó
un incremento de 286,016.1 miles de pesos (4.3%) respecto de los 6,593,598.6 miles
de pesos que le fueron asignados originalmente.
El incremento de 286,016.1 miles de pesos en el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizó mediante 49 afectaciones
21
programático-presupuestarias autorizadas por la SEFIN, 24 con efecto cero, 6 adiciones
líquidas, 1 adición compensada, 3 ampliaciones líquidas, 8 ampliaciones compensadas,
2 reducciones líquidas y 5 reducciones compensadas, cuyo resumen se muestra en el
cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe Parcial Total
Presupuesto original
6,593,598.6
Más:
Adiciones líquidas 135,502.6
Adición compensada 116,660.0
Ampliaciones líquidas 30,547.8
Ampliaciones compensadas 1,294,995.8 1,577,706.2
Menos:
Reducción líquida 20,350.0
Reducción compensada 1,271,340.1 1,291,690.1
Variación total 286,016.1 286,016.1
Presupuesto modificado
6,879,614.7
Presupuesto ejercido
6,879,614.7
Diferencia
0.0
2. Derivado del análisis a las afectaciones programático–presupuestarias, se determinó
que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos
facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas
por el órgano político-administrativo, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, como se
expone en las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Asimismo, se verificó que las adecuaciones presupuestarias fueran elaboradas y registradas
por la SEDESO en el GRP-SAP, establecido por la SEFIN para el efecto, de conformidad
con la sección tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y en
los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”;
título tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014.
22
3. En la revisión y análisis de las afectaciones programático-presupuestarias; de la nota
sin número del 26 de agosto de 2015 proporcionada por la SEDESO; y de las respuestas
a los cuestionarios aplicados, se determinó que la variación en el presupuesto del capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se debió principalmente a que,
conforme al Decreto por el que se Derogan, Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de junio de 2013, apartado Transitorios Tercero,
la SEDESO incorporó en su presupuesto los recursos presupuestales asignados del
entonces órgano desconcentrado Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, con la
finalidad de cubrir la dispersión de los recursos de los 480,000 beneficiarios de la pensión
alimentaria; asimismo, se destinaron mayores recursos para atender las necesidades
básicas, jurídicas, sociales y laborales de los grupos vulnerables que habitan en la ciudad
de México; y otorgar despensas, cobijas e insumos alimentarios a la población en
situación de calle o pobreza extrema del Distrito Federal.
En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se realizaron por la SEDESO
mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas y en el sistema electrónico que estableció
la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y que los montos del presupuesto autorizado
y modificado por la SEDESO coinciden con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2014, la SEDESO ejerció 6,879,614.7 miles de pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de los cuales 5,806,858.3 miles de pesos (84.4%)
correspondieron a la partida presupuestal 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”. De
esta partida se determinó una muestra de auditoría por 5,767,347.9 miles de pesos, que
representa el 99.3% de la partida y el 83.8% del capítulo, y correspondió al Programa de
Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, Residentes en el Distrito Federal 2014.
23
Con el propósito de verificar que la SEDESO contó con la debida formalización de los
instrumentos jurídicos aprobados por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con el artículo 132,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que determinaron la relación jurídica con los
beneficiaros del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años,
Residentes en el Distrito Federal, y con la empresa encargada de dispersar los recursos
económicos para dicho fin; se revisaron los fundamentos legales instituidos en la Ley que
Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta
y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal y su reglamento, vigentes en 2014; las
Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años,
Residentes en el Distrito Federal 2014; y el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos
y sus respectivos convenios modificatorios vigentes en 2014, de conformidad con los
numerales 12, fracción III; y 132, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014. Al respecto, se
obtuvo lo siguiente:
1. La titular de la SEDESO mediante los oficios núms. SDS/029/2014 del 20 de enero,
SDS/1245/2014 del 27 de octubre, SDS/1474/2014 del 20 de noviembre, SDS/1661/2014
del 3 de diciembre, SDS/1737/2014 del 22 de diciembre, SDS/1820/2014 del 31 de diciembre,
SDS/1823/2014 del 31 de diciembre, todos de 2014, autorizó expresamente el otorgamiento
de las ayudas con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, en
particular, correspondientes al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014, determinado como muestra de auditoría,
y contó con la suficiencia presupuestal respectiva, en cumplimiento del artículo 101,
primer y segundo párrafos, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
artículo 115, fracción II, de su reglamento; y el artículo 21 del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
2. De conformidad con lo señalado en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión
Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el
Distrito Federal y su reglamento; y las Reglas de Operación del Programa de Pensión
24
Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes en el Distrito Federal 2014,
se otorgó a 480,000 Adultos Mayores de 68 años (derechohabientes) el derecho a recibir
una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo vigente en el Distrito Federal,
contribuyendo así a su seguridad económica básica, y atenuar las desigualdades sociales
que enfrenta este grupo de población.
3. El monto económico mensual de la pensión para cada derechohabiente durante 2014
fue de 1.0 miles de pesos (1,009.35 pesos), entregado a cada uno de ellos mediante
un depósito realizado a su respectiva tarjeta electrónica, que es utilizada como medio
de pago y que les permite la adquisición de bienes y servicios en 6,712 comercios afiliados
en el Distrito Federal.
4. Las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014 contaron con el nombre de la dependencia
responsable del programa, los objetivos y alcances, sus metas físicas, su programación
presupuestal, los requisitos y procedimientos de acceso, el procedimiento de queja
o inconformidad ciudadana, los mecanismos de evaluación y los indicadores, las formas
de participación social y la articulación con otros programas sociales; asimismo, fueron
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014; en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal vigente en 2014; y el artículo 97 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
5. El 26 de septiembre de 2013, se suscribió el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos
entre la SEDESO y la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., con una
vigencia de 24 meses forzosos contados a partir del 1o. de octubre de 2013, para expedir
las tarjetas electrónicas y realizar los depósitos los días primero de cada mes a los
480,000 derechohabientes del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
de 68 Años Residentes en el Distrito Federal 2014; en cumplimiento del artículo 4o. de la
Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de
Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal; los artículos 6 y 7 del Reglamento
de dicha Ley; y el numeral IV “Procedimientos de Instrumentación” de las Reglas de Operación
25
del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes
en el Distrito Federal 2014.
Para tal efecto, la SEDESO elaboró el Dictamen Técnico Jurídico previo a la celebración
del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos del 12 de septiembre del 2013,
mediante el cual, la dependencia señala que “no cuenta con un sistema telemático de
dispersión de recursos económicos, y debido a que la empresa ha cumplido con los
requisitos legales y administrativos, técnicos y solvencia económica, que garantizan el
cumplimiento obligatorio de sus obligaciones, no cobra tarifa o comisión alguna al Gobierno
del Distrito Federal por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio,
además de que cuenta con un sistema informático de dispersión de recursos económicos
que ha sido eficiente para dar cumplimiento al citado Programa, por lo que se determinó
firmar nuevamente dicho Convenio”.
Asimismo, el 27 de enero de 2014 la SEDESO y la empresa Mexican Payment
Systems, S.A. de C.V., suscribieron el primer convenio modificatorio al Convenio de Dispersión
de Recursos Económicos de fecha 26 de septiembre de 2013, por un importe de
5,762,879.8 miles de pesos, principalmente, para modificar el monto mensual de la pensión
alimentaria por derechohabiente (1,009.35 pesos) que se otorgó a partir del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2014, de conformidad con el Techo Presupuestal 2014, autorizado por
la Secretaría de Finanzas para dicho programa; y actualizar el monto de la fianza.
De igual forma, el 20 de noviembre de 2014, se suscribió el segundo convenio modificatorio
al Convenio de Dispersión de Recursos Económicos de fecha 26 de septiembre de 2013,
por un importe de 5,813,856.0 miles de pesos, para modificar el monto del convenio
y de la fianza respectiva, y estar en posibilidad de entregar a los 480,000 derechohabientes
la ayuda mensual por un importe de 1,009.35 pesos, debido a que mediante una adecuación
presupuestaria se incrementaron los recursos que originalmente fueron asignados en
el Techo Presupuestal 2014 autorizado por la Secretaría de Finanzas para dicho programa.
6. Mediante la póliza de fianza núm. 1018-02065-9 del 1o. de octubre de 2013, y los
endosos de aumento y de modificación, de fechas 27 de enero y 20 de noviembre,
ambos de 2014, por importes de 48,024.0 miles de pesos y 48,448.8 miles de pesos,
26
respectivamente; la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., garantizó la
aplicación de los recursos que le fueron entregados mensualmente, por un importe
equivalente al 10.0% del monto promedio mensual a dispersarse (484,488.0 miles de pesos),
en cumplimiento de lo señalado en las cláusulas quinta y tercera, del primer y segundo
convenios modificatorios, respectivamente.
7. Del padrón de derechohabientes del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos
Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014, y con el objeto de verificar
que contaran con la documentación establecida como requisito en Reglas de Operación
del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes
en el Distrito Federal 2014 y en el Reglamento de la Ley que Establece el Derecho
a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes
en el Distrito Federal, vigente en 2014, se seleccionaron de forma aleatoria y por
beneficiarios duplicados, 180 expedientes que de su revisión se determinó lo siguiente:
a) Derivado de la verificación a la fecha de elaboración de las solicitudes de registro
al padrón de la pensión alimentaria, y a la fecha de ingreso registrada en el
correspondiente padrón de derechohabientes, se determinó que la SEDESO incorporó
a 11 derechohabientes en plazos que van de 12 a 76 días posteriores al plazo
establecido para dicha incorporación, que era de seis meses como se muestra
a continuación:
Identificador de persona
Fecha de elaboración de la solicitud
Fecha de ingreso registrada en el padrón
Días posteriores al plazo establecido para la incorporación
922811 6/VIII/13 14/II/14 12
923864 6/VIII/13 14/II/14 12
938606 23/I/14 18/VIII/14 27
939659 28/I/14 18/VIII/14 22
940712 29/I/14 18/VIII/14 21
941765 28/II/14 17/IX/14 21
942818 25/II/14 17/IX/14 24
944924 3/III/14 17/X/14 48
945977 27/III/14 14/XI/14 52
947030 3/III/14 14/XI/14 76
948083 3/III/14 14/XI/14 76
27
Por lo anterior, la SEDESO incumplió el artículo 16 del Reglamento de la Ley que
Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta
Años Residentes en el Distrito Federal, vigente en 2014, que indica: “Una vez que
el Instituto haya corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento, incluirá los datos del Adulto Mayor en lista de espera de solicitudes,
para ser incorporado al Padrón de Derechohabientes en un tiempo no mayor de
seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud”.
Asimismo, inobservó el numeral V “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, inciso d),
cuarto párrafo, de las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para
Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014, que señala:
“Una vez realizada la visita domiciliaria, y comprobados los requisitos de ingreso al
programa, los datos del solicitante se incluirán en una lista de espera para ser
incorporado al padrón de derechohabientes en el plazo establecido en el Reglamento
de la Ley (un tiempo no mayor de seis meses contado a partir de la fecha en que se
llene la ‘Solicitud de Registro’ y la comprobación plena del cumplimiento de los requisitos)”.
b) De la revisión a las credenciales para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral
(actualmente Instituto Nacional Electoral) se observó que dos derechohabientes
del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes
en el Distrito Federal 2014, con IDP (identificadores de persona) núms. 945977
y 936500 que en su conjunto recibieron ayudas por un monto de 4.0 miles de pesos,
al momento de realizar la solicitud, presentaban en sus credenciales, inicio de vigencia
de los años 2012 y 2013, respectivamente; es decir uno o dos años de residencia
en el Distrito Federal, por lo que no cumplían el requisito requerido de contar con
al menos tres años de residencia.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0238 del 25 de febrero de 2016, la
ASCM solicitó a la SEDESO que explicará los motivos por las cuales para el año 2014,
se presentó dicha situación. En respuesta, mediante el oficio núm. SDS/DGA/SRF/195/2016
del 4 de marzo de 2016, proporcionó la nota informativa DPA 05 del 3 de marzo de 2016,
en donde informó que: “hasta el momento no existe una explicación; sin embargo,
se verificará en las respectivas coordinaciones regionales, cada uno de los casos”.
28
Por permitir a los derechohabientes el acceso al programa sin que estos reunieran
el requisito de residencia, la SEDESO contravino el numeral V “Requisitos y Procedimientos
de Acceso”, inciso b) “Comprobante de Residencia”, de las Reglas de Operación del
Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en
el Distrito Federal 2014, que señala: “Credencial expedida por el Instituto Federal
Electoral emitida por lo menos con 3 años de antigüedad al momento de solicitar la
Pensión Alimentaria…”.
8. A fin de verificar que el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de
68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014 hubiese sido traducido por lo menos
a la Lengua Náhuatl, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0010 del 8 de enero de 2016,
la ASCM solicitó a la SEDESO proporcionara traducción de dicho programa; sin
embargo, la Dependencia no contó con información o documentación alguna.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0238 del 25 de febrero de 2016,
la ASCM solicitó a la SEDESO que explicara los motivos por las cuales para el año 2014,
se presentó dicha situación. En respuesta, con el oficio número SDS/DGA/SRF/195/2016
del 4 de marzo de 2016, proporcionó la nota informativa DPA 09 del 3 de marzo de 2016,
en donde explicó que “para este ejercicio [2016] se solicitó [con el oficio
núm. SDS/DGIAAM/DPA/0462/2016 del 3 de marzo de 2016] el apoyo para la traducción,
a la Directora General de Equidad para los Pueblos y Comunidades de la Secretaría
de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, estamos en espera de su respuesta”.
Por no realizar la traducción a la Lengua Náhuatl del Programa de Pensión Alimentaria
para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014, la SEDESO
contravino el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal vigente en 2014, que establece: “En cumplimiento de la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Secretaría traducirá, cuando menos a la
lengua náhuatl, el Programa, los programas de […] alimentación […] Las traducciones
se encontrarán disponibles en el Sistema [Sistema de Información del Desarrollo Social]
en un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles después de su aprobación”.
29
9. Según la consulta realizada por la ASCM, el 23 de octubre de 2015, en los sitios de
Internet de la SFP y de la CGDF, la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.
no se encontró en los listados de proveedores sancionados que publican dichas instancias
en sus sitios oficiales. Asimismo, dicha empresa se encontraba al corriente de sus
obligaciones fiscales en 2014, de conformidad con la declaración II.10 del Convenio
de Dispersión de Recursos Económicos vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SEDESO no proporcionó
información que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el informe
de la auditoría AFLA/102/13 practicada a la SEDESO, resultado núm. 3, recomendación
AFLA-102-13-08-SEDESO, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento
del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal consistente
en que las traducciones a la lengua náhuatl de los programas sociales se realicen en el plazo
establecido, la cual fue notificada al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/15/0268 del
23 de abril de 2015 y a la fecha (abril de 2016) se ha atendido parcialmente, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el informe
de la auditoría AFLA/102/13 practicada a la SEDESO, resultado núm. 8, recomendación
AFLA-102-13-17-SEDESO, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento
del artículo 16 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para los Adultos Mayores de Setenta Años residentes en el Distrito Federal consistente en
que una vez que se haya corroborado el cumplimiento de los requisitos por parte de los
beneficiarios del programa de la pensión alimentaria, se tomen las medidas para incorporarlos
al padrón en el tiempo establecido, la cual fue notificada al sujeto fiscalizado mediante el
oficio núm. ASCM/15/0268 del 23 de abril de 2015, y a la fecha (abril de 2016) se ha atendido
parcialmente, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-6-14-1-SEDESO
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social implemente mecanismos que garanticen
que los derechohabientes que accedan al Programa de Pensión Alimentaria para Adultos
30
Mayores de 68 años cumplan el requisito de contar con al menos tres años de residencia
en el Distrito Federal, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores.
Gasto Devengado
7. Resultado
Con el propósito de verificar que, la SEDESO hubiese realizado la entrega de las ayudas
a los derechohabientes del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años,
Residentes en el Distrito Federal 2014 de conformidad con las Reglas de Operación del
Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito
Federal 2014 y el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos y sus convenios modificatorios
vigentes en 2014, se revisaron los padrones de los derechohabientes. De su análisis, se desprende
lo siguiente:
1. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de marzo de 2015, la SEDESO publicó
el aviso por el que se dio a conocer el padrón de beneficiarios del Programa de Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014,
indicando que éste se pueden consultar en Internet mediante la página de internet
http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=647.
De su revisión, se observó que la SEDESO publicó dicho padrón hasta el 6 de marzo
de 2015, es decir 235 días posteriores al plazo establecido para tales efectos que era
hasta el 31 de marzo de 2014, por lo cual contravino el artículo 34, fracción II, de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2014, que señala: “[Las
Dependencias deberán:] Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el
31 de marzo del año de ejercicio [...] los padrones con nombre […] Delegación de los
beneficiarios de los programas sociales”.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0238 del 25 de febrero de 2016, la
ASCM solicitó a la SEDESO que informara los motivos por los cuales para el año 2014,
se presentó dicha situación. En respuesta, con el oficio número SDS/DGA/SRF/195/2016
del 4 de marzo de 2016, proporcionó la nota informativa DPA 06 del 3 de marzo de 2016,
31
con la cual informó que “al respecto se debe considerar que el padrón de los programas
sociales se integra con todos los derechohabientes o beneficiarios que recibieron los
beneficios de los programas sociales en el tiempo de vigencia del programa, que en el
presente caso es de un año, consecuentemente, el padrón queda totalmente integrado
con el último derechohabiente que ingresó al programa en el ejercicio 2014, lo cual
resulta imposible de determinar en marzo de 2014, ya que el padrón quedó totalmente
integrado a finales del ejercicio 2014, consecuentemente solamente pudo ser publicado
en marzo de 2015, conforme al artículo 34, fracción ll de la Ley de Desarrollo Social” (sic).
Al respecto, se determinó que el artículo 34, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal vigente en 2014, no establece el supuesto informado por la SEDESO,
además de que el ordenamiento referido, cita en su primer párrafo que deberá tener
actualizado un padrón de participantes o beneficiarios; sin embargo, al ser ésta de aplicación
estricta, la SEDESO debió publicar el padrón de beneficiarios actualizado al 31 de marzo
de 2014; sin detrimento de poder publicar el padrón definitivo al final del año calendario.
2. El padrón de beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014 contó con los datos requeridos en
términos del artículo 34 fracción II; 35; y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal; y 58 y 60 de su reglamento, vigentes en 2014.
3. Mediante los oficios núms. ACF-A/15/0748 y ACF-A/15/1057 del 14 agosto y 5 noviembre
de 2015, respectivamente, la ASCM solicitó a la SEDESO que proporcionara los informes
y sus oficios con los que comunicó a la CGDF el monto global y los beneficios de
las ayudas y los donativos otorgados en 2014. En respuesta, con los oficios
núms. SDS/DGA/00103/2015 y SDS/DGA/SRF/358/2015 del 25 de agosto y 27 de noviembre
de 2015, respectivamente, la SEDESO proporcionó 12 informes distintos a los solicitados,
los cuales están relacionados con el artículo 86 del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2014.
Por no enviar los informes sobre el monto global y los beneficios de las ayudas y de
los donativos otorgados en 2014 a la CGDF, la SEDESO incumplió el artículo 101,
último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
32
en 2014, en el sentido de que “las Dependencias […] deberán informar a la Contraloría, en
el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las
ayudas, apoyos y donativos otorgados”.
Para verificar el cumplimiento del artículo 86 del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,
referente a informar en tiempo a la Dirección General de Egresos (DGE) de la Secretaría
de Finanzas los reportes del ejercicio de las partidas 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos” y 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, en 2014;
se analizaron 12 reportes mensuales y sus oficios de envío proporcionados por la SEDESO
mediante el oficio núm. SDS/DGA/00103/2015 del 25 de agosto de 2015.
De su revisión, se determinó que en su contenido se registraron las operaciones de la muestra
de auditoría correspondientes a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, las
cuales coincidieron con las operaciones de la SEDESO para 2014; asimismo, fueron enviados
mensualmente en el plazo establecido a la Dirección General de Egresos de la Secretaría
de Finanzas, en cumplimiento del artículo 86 del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014.
Para verificar el cumplimiento del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social
para el Distrito Federal vigente en 2014, referente a informar en tiempo a la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Secretaría de
Finanzas los informes analíticos sobre el ejercicio de los recursos financieros destinados
a cada uno de los programas sociales que tuviera a su cargo, en 2014; mediante los oficios
núms. ACF-A/16/0010 del 8 de enero de 2016 y ACF-A/16/0238 del 25 de febrero de 2016,
la ASCM solicitó a la SEDESO que proporcionara dichos informes y sus respectivos oficios de
envío. En respuesta mediante el oficio núm. SDS/DGA/SRF/195/2016 del 4 de marzo de 2016,
con relación a lo solicitado, remitió de forma impresa la pantalla del Sistema de Información
del Desarrollo Social que se encuentra en el sitio de internet www.sideso.df.gob.mx/index.php?¡d=655,
mediante la cual se presentaron dichos informes. Sin embargo, no acreditó su envío a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo que la SEDESO incumplió el segundo
párrafo, del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
vigente en 2014, que señala: “Las Dependencias […] deberán presentar trimestralmente
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal […] un informe analítico sobre el ejercicio de los
33
recursos financieros destinados a cada uno de los programas sociales que tengan
a su cargo”.
Como resultado del análisis del padrón y de los expedientes de los derechohabientes
del programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes en el
Distrito Federal, se determinó que éstos se ajustaron a los perfiles definidos en las reglas
de operación y recibieron su ayuda de pensión alimentaria; por lo que las obligaciones de
pago a cargo de la SEDESO se derivaron de requisitos cumplidos, excepto por lo señalado
en el numeral 8 del resultado anterior; de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
Cabe mencionar, que se constató que el gasto ejercido se hubiese devengado mediante
la aplicación de verificaciones telefónicas realizadas a los derechohabientes, como se señala
en el resultado 9 de este informe de auditoría.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SEDESO no proporcionó
información que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado.
En la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, el informe
de la auditoría AFLA/102/13 practicada a la SEDESO, resultado núm. 2, recomendación
AFLA-102-13-07-SEDESO, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal consistente en que los informes analíticos
de los recursos financieros destinados a cada uno de los programas sociales que tuviera
a su cargo sean remitidos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual fue
notificada al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. ASCM/15/0268 del 23 de abril de 2015,
y a la fecha (abril de 2016) se ha atendido parcialmente, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-6-14-2-SEDESO
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social implemente mecanismos que garanticen
que el padrón de beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal se publique en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal en el plazo establecido para tales efectos, de conformidad con la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal.
34
Recomendación ASCM-6-14-3-SEDESO
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social implemente mecanismos que garanticen
que se elaboren y envíen en forma oportuna los informes sobre el monto global y los beneficios
de las ayudas y de los donativos otorgados a la CGDF, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SEDESO con cargo
al capítulo y a la partida revisada se haya efectuado mediante la emisión de la CLC correspondiente,
aprobada por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo con la normatividad
aplicable, además de que haya contado con la documentación comprobatoria que la respaldara,
se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión contenida en 13 CLC
y 13 Documentos Múltiples, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta por Liquidar Certificada
Fecha
Importe
(1)
Documento Múltiple
Fecha
Importe
(2)
Total de la muestra
(1) - (2) (3)
08 C0 01 100000 2/I/14 466,272.0 08 C0 01 200000 23/I/14 2,446.3 463,825.7
08 C0 01 100013 22/I/14 502,618.2 08 C0 01 200001 21/II/14 3,776.4 498,841.9
08 C0 01 100135 24/II/14 484,488.0 08 C0 01 200019 24/III/14 3,188.5 481,299.5
08 C0 01 100289 24/III/14 484,488.0 08 C0 01 200028 23/IV/14 2,838.8 481,649.2
08 C0 01 200030 15/V/14 0.5 0.5
08 C0 01 100424 21/IV/14 484,488.0 08 C0 01 200032 23/V/14 4,012.3 480,475.7
08 C0 01 100645 22/V/14 484,488.0 08 C0 01 200086 25/VII/14 4,887.8 479,182.4
08 C0 01 100818 19/VI/14 484,488.0 08 C0 01 200084 24/VI/14 5,305.6 479,600.2
08 C0 01 101059 22/VII/14 484,488.0 08 C0 01 200098 25/VIII/14 4,309.1 480,178.9
08 C0 01 101277 21/VIII/14 484,488.0 08 C0 01 200124 23/X/14 3,015.6 481,472.4
08 C0 01 101517 19/IX/14 484,488.0 08 C0 01 200128 24/X/14 3,597.3 480,890.7
08 C0 01 101852 28/X/14 484,488.0 08 C0 01 200248 25/XI/14 4,729.0 479,759.0
08 C0 01 102511 24/XI/14 444,476.0 08 C0 01 200278 31/XII/14 4,315.1 440,160.9
08 C0 01 102512 24/XI/14 40,012.0 40,012.0
Total 5,813,770.2 46,422.3 5,767,347.9
35
Con el análisis de la información, se determinó lo siguiente:
1. Con las 13 CLC de la muestra de auditoría por un importe de 5,813,770.2 miles de pesos,
la SEDESO entregó vía electrónica conforme a los montos establecidos en los convenios
respectivos, los recursos económicos a la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.,
para que ésta, los días primero de cada mes, realizara la dispersión en las tarjetas
electrónicas relativas al pago a los 480,000 derechohabientes del programa, correspondiente
a una pensión diaria no menor de la mitad del salario mínimo en el Distrito Federal
vigente en 2014, y que representó un importe mensual de 1,009.35 pesos para cada uno;
en cumplimiento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los
Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal y su reglamento,
y las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores
de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014. Cabe mencionar que, mediante la CLC
núm. CLC 08 C0 01 100013 del 22 de enero de 2014, la SEDESO pagó retroactivamente
a los derechohabientes el incremento entre el salario mínimo en el Distrito Federal
para 2013 y el vigente en 2014.
2. Con los 13 Documentos Múltiples, por un importe de 46,422.3 miles de pesos, la SEDESO
realizó el reintegro al Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería
del Gobierno del Distrito Federal, de los remanentes mensuales que existían en las tarjetas
electrónicas de los derechohabientes que causaron baja del padrón de la pensión alimentaria,
de enero a diciembre de 2014.
3. La empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. entregó dichos remanentes
a la SEDESO mediante un cheque certificado de Banco Mercantil del Norte, S.A.
y 13 de Banco Bilbao Vizcaya México (BBVA Bancomer, S.A.), los cuales se depositaron
en la cuenta núm. 00100911771 del banco Scotiabank Inverlat, S.A., de la Secretaría
de Finanzas, en cumplimiento de las Reglas de Operación del Programa de Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014
y el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos y sus convenios modificatorios
vigentes en 2014. Asimismo, la SEDESO contó con 13 recibos de entero emitidos por
de la Dirección General de Administración Financiera de la SEFIFN, que amparan los
depósitos realizados.
36
4. El monto ejercido mediante las 13 CLC y los 13 Documentos Múltiples coincidieron
con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014; ambos
se registraron presupuestalmente en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014;
y las CLC fueron elaboradas y autorizadas por servidores públicos inscritos en la Cédula
de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para
Elaborar y Autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, y contaron con 13 oficios de
recibos de los recursos que respaldaron las erogaciones y los servicios de dispersión
de recursos proporcionados por la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.,
en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014.
5. Con el oficio núm. ACF-A/15/0905 del 1o. de octubre de 2015, la Auditoría Superior
de la Ciudad de México solicitó a la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.
la confirmación de las operaciones realizadas en 2014 con la SEDESO; así como la
documentación que acreditara la entrega de las ayudas y, en su caso, el importe
de las penas convencionales aplicadas. En respuesta, con el oficio núm. MPS/GDF/098/15 del
22 de octubre de 2015, la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. proporcionó
fotocopias simples de los oficios mediante los cuales informó a la SEDESO las dispersiones
mensuales de los recursos económicos en las tarjetas electrónicas; la entrega de las
tarjetas plásticas solicitadas mensualmente por los procesos de alta de los derechohabientes;
las bajas mensuales solicitadas; y la entrega de las tarjetas plásticas por reposición.
Los importes consignados en dichos documentos coincidieron con los reportados por
la SEDESO; y no existieron penas convencionales de conformidad con lo establecido
en la cláusula décima del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos y sus
convenios modificatorios vigentes en 2014.
6. Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1057 del 5 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó
a la SEDESO que informara cómo y de qué forma verificó y constató que al momento
en que la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. canceló las tarjetas electrónicas
de los beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de
68 Años Residentes en el Distrito Federal, el saldo existente en cada una de éstas, a
la fecha de la cancelación, haya sido devuelto en su totalidad a la SEDESO mediante
37
cheque. En respuesta, mediante nota informativa del 13 de enero de 2016, la SEDESO
informó que “la conciliación que hace la Jefatura de Unidad Departamental de Administración
del Padrón es únicamente por lo que hace a los derechohabientes dados de baja y
a los montos reportados por la empresa al momento de la baja”.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0238 del 25 de febrero de 2016, la ASCM
solicitó a la SEDESO que informara los motivos por las cuales para el año 2014, se
presentó dicha situación. En respuesta, con el oficio núm. SDS/DGA/SRF/195/2016
del 4 de marzo de 2016, proporcionó la nota informativa DPA 07 del 3 de marzo de 2016,
con la cual informó que “se debe considerar que el sistema de saldos en tarjetas
es ajeno a la Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores,
pertenece a la empresa dispersora, resultando imposible verificar más de 2,000 saldos
en el momento que se realiza la baja correspondiente, sin embargo, la empresa emite
y hace entrega de un archivo que contiene los saldos al momento de realizar las bajas
solicitadas. Resultando imposible establecer un control o procedimiento en un sistema
ajeno, ya que los saldos siempre serán emitidos por el sistema de la empresa dispersora”.
Derivado de las respuestas proporcionadas por la SEDESO y que de los procedimientos
remitidos por la SEDESO no se localizaron algunos específicos que regularan la
operación, y establecieran formatos, métodos y procesos para llevar a cabo las actividades
que permitieran verificar que el saldo existente de cada una de las tarjetas electrónicas,
a la fecha de la cancelación, fuera devuelto en su totalidad a la dependencia, para
evitar actos u omisiones que pudieran afectar el servicio público; se concluyó que
la SEDESO contravino el artículo 41, fracción VI, del Reglamento de la Ley que Establece
el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años Residentes
en el Distrito Federal, vigente en 2014, que indica:
“Artículo 41.- El Instituto será la instancia operativa y deberá […]
”VI. Revisar y realizar periódicamente las adecuaciones necesarias a los manuales
de procedimientos que norman las actividades de la Pensión.”
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SEDESO no proporcionó
información que modificara la observación expuesta en el presente resultado.
38
Recomendación ASCM-6-14-4-SEDESO
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social implemente mecanismos que garanticen
que cuente con nuevos procedimientos administrativos o actividades en procedimientos
administrativos ya existentes que regulen la operación, establezcan formatos, métodos
y procesos, para llevar a cabo las actividades que permitan verificar que el saldo existente
de cada una tarjetas electrónicas, a la fecha de la cancelación, sean devueltos en su totalidad
a la dependencia; en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
9. Resultado
Con la finalidad de verificar la cancelación de las obligaciones de pago mediante la entrega
de ayudas a los derechohabientes del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de
68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014; se analizó la evidencia documental
comprobatoria de la dispersión de los apoyos conforme al Convenio de Dispersión de
Recursos Económicos y sus convenios modificatorios vigentes en 2014 suscritos para tal fin,
correspondiente a los recursos pagados para la muestra de auditoría, por un importe
de 5,767,347.9 miles de pesos con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”,
y se revisó el padrón de dispersión relativo a dicho programa, de lo cual derivó lo siguiente:
1. Se verificó que mediante los oficios números SDS/DG/3088/2013, SDS/DGA/0096/2014,
SDS/DGA/0342/2014, SDS/DGA/0567/2014, SDS/DGA/741/2014, SDS/DGA/0922/2014,
SDS/DGA/1039/2014, SDS/DGA/1056/2014, SDS/DGA/1222/2014, SDS/DGA/1344/2014,
SDS/DGA/1500/2014, SDS/DGA/1718/2014 y SDS/DGA/1893/2014; de fechas
17 de diciembre de 2013, 22 de enero, 18 de febrero, 20 de marzo, 15 de abril, 19 de mayo,
12 y 18 de junio, 21 de julio, 20 de agosto, 19 de septiembre, 20 de octubre y 18 de noviembre,
todos de 2014, respectivamente; la SEDESO envío a la empresa Mexican Payment
Systems, S.A. de C.V. los discos compactos de enero a diciembre de 2014, con las
bajas, altas y padrón final de 480,000 derechohabientes del Programa de Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014;
y solicitó que se les pagara su ayuda por un monto de 1,009.35 pesos mediante
39
la dispersión de los recursos en sus tarjetas electrónicas; de conformidad con la cláusula
primera “Objeto del Convenio”; el último párrafo de la cláusula segunda “Monto del
Convenio”; y el numeral III de la cláusula quinta “Compromisos de ‘EL GDF’”, del Convenio
de Dispersión de Recursos Económicos vigente en 2014, del Programa de Pensión Alimentaria
para los Adultos Mayores de 68 Años Residentes en el Distrito Federal.
2. Con los oficios núms. MPS/GDF/002/14, MPS/GDF/013/14, MPS/GDF/015/14, MPS/GDF/025/14,
MPS/GDF/037/14, MPS/GDF/051/14, MPS/GDF/065/14, MPS/GDF/077/14, MPS/GDF/092/14,
MPS/GDF/101/14, MPS/GDF/115/14, MPS/GDF/129/14 y MPS/GDF/139/14; de fechas
2 de enero, 4 de febrero, 4 de febrero, 28 de febrero, 2 de abril, 30 abril, 4 de junio,
1o. de julio, 5 de agosto, 2 de septiembre, 3 de octubre, 3 de noviembre y 1o. de diciembre,
todos de 2014, respectivamente; la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V.
informó a la SEDESO que recibió los recursos de enero a diciembre de 2014 para su
dispersión, de conformidad con el numeral VI, de la cláusula sexta “Compromisos de
‘LA EMPRESA’”, del Convenio de Dispersión de Recursos Económicos, vigente en 2014,
del Programa de Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 68 Años Residentes
en el Distrito Federal.
3. Como resultado de la dispersión de recursos realizada a los derechohabientes
del citado programa, mediante los oficios núms. MPS/GDF/001/14, MPS/GDF/014/14,
MPS/GDF/016/14, MPS/GDF/026/14, MPS/GDF/038/14, MPS/GDF/052/14, MPS/GDF/066/14,
MPS/GDF/078/14, MPS/GDF/093/14, MPS/GDF/102/14, MPS/GDF/116/14, MPS/GDF/130/14
y MPS/GDF/140/14; de fechas 1o. de enero, 4 de febrero, 4 febrero, 3 marzo, 2 abril,
2 mayo, 4 junio, 1o. julio, 5 agosto, 2 de septiembre, 6 de octubre, 3 de noviembre
y 1 de diciembre, todos de 2014, respectivamente; la empresa Mexican Payment
Systems, S.A. de C.V. entregó a la SEDESO los padrones de los derechohabientes
dispersados de enero a diciembre de 2014 en discos compactos, que contienen la
información y datos de la dispersión realizada, y mediante los cuales la empresa
comprobó a la SEDESO el pago efectuado en cada tarjeta electrónica; de conformidad
con el numeral VII, de la cláusula sexta “Compromisos de ‘LA EMPRESA’”, del Convenio
de Dispersión de Recursos Económicos vigente en 2014, del Programa de Pensión
Alimentaria para los Adultos Mayores de 68 Años Residentes en el Distrito Federal.
40
4. De la revisión al padrón de derechohabientes del Programa de Pensión Alimentaria
para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014, con el que
la SEDESO solicitó a la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. el pago de la
ayuda a éstos; al padrón de dispersión que dicha empresa entregó a la SEDESO
como prueba de los pagos realizados a los derechohabientes; así como a los estados
de cuenta del beneficiario de la tarjeta “Paga Todo” emitidos por dicha empresa; se
observó que existieron dos derechohabientes que durante el año de 2014, recibieron
en algunas ocasiones el pago de la ayuda de pensión alimentaria dos veces, debido a
que cada uno cuenta con dos números de IDP (identificador de persona), dos
expedientes, dos registros en dichos padrones y dos números distintos de tarjetas
electrónicas; por ello, la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., en 2014
les realizó pagos adicionales a su ayuda mensual por 10.0 miles de pesos y 3.0 miles
de pesos, respectivamente, como se muestra en seguida:
Respecto al primer derechohabiente:
(Miles de pesos)
Mes Identificador de persona
Número de tarjeta electrónica
Importes
Saldo anterior
Dispersión realizada
Saldo nuevo
Pago duplicado
Enero 922232 6395090333298926 5.0 1.0 6.1 1.0
Enero 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Marzo 922232 6395090333298926 11.2 1.0 12.2 1.0
Marzo 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Mayo 922232 6395090333298926 1.0 1.0 2.0 1.0
Mayo 927869 6395090333376938 1.0 1.0 2.0
Junio 922232 6395090333298926 2.0 1.0 3.0 1.0
Junio 927869 6395090333376938 0.1 1.0 1.1
Julio 922232 6395090333298926 3.0 1.0 4.0 1.0
Julio 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Agosto 922232 6395090333298926 4.0 1.0 5.0 1.0
Agosto 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Septiembre 922232 6395090333298926 5.0 1.0 6.1 1.0
Septiembre 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Octubre 922232 6395090333298920 6.1 1.0 7.1 1.0
Octubre 927869 6395090333376930 0.3 1.0 1.3
Noviembre 922232 6395090333298926 7.1 1.0 8.1 1.0
Noviembre 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Diciembre 922232 6395090333298926 8.1 1.0 9.8 1.0
Diciembre 927869 6395090333376938 0.0 1.0 1.0
Total 10.0
NOTA: Información obtenida del padrón de dispersión que la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. entregó a la SEDESO.
41
En relación con el segundo derechohabiente:
(Miles de pesos)
Mes Identificador de persona
Número de tarjeta electrónica
Importes
Saldo anterior
Dispersión realizada
Saldo nuevo
Pago duplicado
Abril 918715 6395090333231307 1.0 1.0 2.0
Abril 926895 6395090333362110 1.0 1.0 1.0
Mayo 918715 6395090333231307 1.0 1.0
Mayo 926895 6395090333362110 1.0 1.0 2.0 1.0
Junio 918715 6395090333231307 1.0 1.0
Junio 926895 6395090333362110 2.0 1.0 3.0 1.0
Total 3.0
NOTA: Información obtenida del padrón de dispersión que la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. entregó a la SEDESO.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0238 del 25 de febrero de 2016, la ASCM
solicitó a la SEDESO que informara los motivos por los cuales para el año 2014, se presentó
dicha situación. En respuesta, con el oficio núm. SDS/DGA/SRF/195/2016 del 4 de marzo
de 2016, proporcionó la nota informativa DPA 08 del 3 de marzo de 2016, con la cual
informó lo siguiente:
“En relación al posible pago doble realizado al adulto mayor […] quién aparece registrado
en el sistema con Identificadores de Persona IDP 922232 y 927869, se adjuntan a la
presente nota, estados de cuenta de las tarjetas respectivas, de donde se puede apreciar
que con el IDP 922232 quedó registrado en el sistema de dispersión con el nombre
[…] por lo que su tarjeta fue suspendida; asimismo, se procedió a su registro de nueva
cuenta con el IDP 927869 donde ya se corrigió el nombre; como se puede apreciar en
el estado de cuenta la tarjeta del IDP 922232 solamente fue utilizada por el derechohabiente
hasta el 27 de abril y la tarjeta con IDP 927869, sigue en uso hasta el día de la fecha,
por lo que se procederá inmediatamente a la baja del padrón el IDP 922232 para que
sea reintegrado a la Secretaría de Finanzas el saldo de la tarjeta con IDP 922232.
Consecuentemente no existe duplicidad de pago.”
Adicionalmente, remitió dos impresiones de la interfaz del sistema del padrón de la Pensión
Alimentaria de Adultos Mayores de 68 Años, mediante las cuales se constató que el
primer derechohabiente se dio de alta dos veces, la primera el 14 de febrero de 2014
con el IDP 922232 y la segunda el 31 de marzo de 2014 con el IDP 927869.
42
Además, remitió dos estados de cuenta del beneficiario de la tarjeta “Paga Todo”,
correspondientes a los dos IDP 922232 y 927869, mediante los cuales se observó
que se realizaron los depósitos de recursos en ambas tarjetas electrónicas asignadas
a dicho beneficiario; sin embargo, como lo indicó la SEDESO en la nota informativa
proporcionada, se constató que el primer beneficiario solamente utilizaba una tarjeta
electrónica, por lo que en la tarjeta electrónica asignada al IDP 922232, que en su
momento no fue cancelada por la SEDESO, a la fecha del 1o. de marzo de 2016 (fecha
en que se da de baja el beneficiario) se acumuló un saldo de 24.9 miles de pesos,
debido a que se registraron depósitos pero no retiros o cargos, mientras que en la tarjeta
electrónica perteneciente al IDP 927869, que es utilizada por el derechohabiente, presenta
un saldo de 2.2 miles de pesos.
Derivado de lo anterior se determinó que la SEDESO al momento de sustituir la tarjeta
electrónica asignada al IDP 922232, no la dio de baja y siguió realizando depósitos
a ésta, por lo que dicho beneficiario efectivamente recibió pagos duplicados.
Asimismo, la SEDESO proporcionó los formatos “Comprobante Múltiple de Reporte de
Incidencia de Baja” y “Comprobante de Notificación de Baja del Padrón de Derechohabientes
de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, Residentes en el Distrito
Federal”, ambos sin fecha de elaboración, correspondientes al IDP 922232, en los cuales
se registró que el día 2 de marzo de 2016, se procedió a dar de baja del padrón
debido a que se encuentra repetido. Lo anterior, a raíz de la intervención de la ASCM
a través de la auditoría objeto del informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la Secretaría de Desarrollo
Social proporcionó el cheque certificado núm. 0000186 del banco BBVA Bancomer, S.A.
de fecha 22 de marzo de 2016, por un importe de 4,191.8 miles de pesos, expedido
por la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., a favor del Gobierno del Distrito
Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, y el comprobante
de operación (ficha de depósito) del 23 de marzo de 2016, que ampara el depósito
realizado en la cuenta bancaria de Scotiabank, a nombre de la Secretaría de Finanzas;
con los cuales la SEDESO reintegró el saldo de 24.9 miles de pesos acumulado en la
tarjeta electrónica asignada al IDP 922232.
43
Asimismo, remitió los oficios núms. MPS/DGF/027/16 del 23 de marzo;
SDS/DGIAAM/DPA/JUDAP/108/2016 y SDS/DGIAAM/DPA/707/2016, ambos del
12 de abril, todos de 2016; y el reporte del saldo rembolsado por derechohabiente
de marzo de 2016, que la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. remitió a
la SEDESO, mediante el cual ésta última demuestra que el importe devuelto por
4,191.8 miles de pesos incluye el saldo de 24.9 miles de pesos.
Adicionalmente, proporcionó el oficio núm. SDS/DGA/SRF/264/2016 del 29 de febrero
de 2016, con acuse de recibido del 29 de marzo del mismo año, con el cual la SEDESO
solicitó a la Secretaría de Finanzas emita el recibo de entero correspondiente.
Con relación al segundo derechohabiente, la SEDESO informó que “por lo que hace
la derechohabiente de nombre […] no existe pago duplicado ya que el registro
con IDP 926895, fue dado de baja el 17 de junio de 2014, con la tarjeta nueva, por lo
que no se usó dicha tarjeta por la derechohabiente y como se advierte del estado de
cuenta fue cancelada con un saldo de $3,028.05 [pesos]”.
Adicionalmente, proporcionó dos impresiones del interfaz del sistema del padrón de la
Pensión Alimentaria de Adultos Mayores de 68 Años, mediante las cuales se constató
que la segunda derechohabiente se dio de alta dos veces, la primera el 14 de diciembre
de 2013 con el IDP 918715 y la segunda el 14 de marzo de 2014 con el IDP 926895.
Además, remitió el estado de cuenta del beneficiario de la tarjeta “Paga Todo” correspondiente
al IDP 926895, donde se observó que dicha derechohabiente recibió pagos duplicados
durante los meses de abril mayo y junio de 2014, por 3.0 miles de pesos. Cabe mencionar,
que de conformidad con dicho estado de cuenta, se constató que la derechohabiente
no hizo uso de los recursos económicos debido a que la tarjeta electrónica no le fue
entregada, y la SEDESO el día 18 de junio de 2014 dio de baja el IDP 926895, por baja
duplicada, y reintegró los recursos a la SEFIN mediante el Documento Múltiple 200086
del 25 de julio de 2014 y presentó el recibo de entero por parte de la Dirección General de
Administración Financiera de la SEFIFN núm. 2014-022478 del 8 de septiembre de 2014.
Por no verificar que los dos derechohabientes que recibieron doble pago, del Programa
de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito
44
Federal 2014, tuvieron registros duplicados, la dependencia incumplió la actividad 16
del procedimiento administrativo “Incorporación al Padrón de Derechohabientes de la
Pensión Alimentaria para Adultos Mayores” del 1o. de mayo de 2009, con número de
registro MA-08011-9/07, vigente en 2014, que señala: “[El Jefe de Unidad Departamental
de Coordinación Regional] Captura los datos de nuevos ingresos y filtra con la base de
datos, para verificar que no se dupliquen los registros”.
Además, por no cancelar en 2014 la ayuda a los dos derechohabientes del Programa
de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito
Federal 2014 que recibieron doble pago y no darlos de baja del correspondiente
padrón de derechohabientes, la SEDESO inobservó el numeral VII “Causas de baja
del derechohabiente del padrón de la pensión alimentaria”, párrafo primero, fracción III,
y párrafo antepenúltimo, de las Reglas de Operación del Programa de Pensión Alimentaria
para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014, que respectivamente indican:
“El derechohabiente podrá causar baja del padrón por cualquiera de las siguientes
circunstancias, establecidas en el Artículo 32 del Reglamento de la Ley: […]
”III. Cuando se compruebe documentalmente la existencia de una alta repetida.”
Asimismo contravino el artículo 32, fracción III, del Reglamento de la Ley que Establece
el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Setenta Años Residentes
en el Distrito Federal, vigente en 2014, que indica:
“Artículo 32.- Son causas de baja del padrón de beneficiarios de la pensión: […]
”III. Cuando se compruebe documentalmente la existencia de una alta repetida.”
5. Se seleccionaron 180 expedientes de derechohabientes para su revisión, y se constató
mediante su cotejo en los padrones de dispersión de las ayudas de enero a diciembre de 2014,
emitidos por la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V., que dichos derechohabientes
recibieron depósitos en sus tarjetas electrónicas en tiempo y monto estipulado, de
conformidad con lo establecido en el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos
45
y sus convenios modificatorios vigentes en 2014 y las Reglas de Operación del Programa
de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito
Federal 2014.
6. Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1057 del 5 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó
a la SEDESO las conciliaciones y oficios mensuales de enero a diciembre de 2014,
entre el padrón de derechohabientes del Programa de Pensión Alimentaria para los
Adultos Mayores de 68 Años Residentes en el Distrito Federal, de solicitud de dispersión
que la SEDESO envió a la empresa Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. y el padrón
de dispersión que dicha empresa remitió a la Dependencia. En respuesta, mediante
el oficio núm. SDS/DGA/SRF/044/2016 del 15 de enero de 2016, la SEDESO proporcionó
la información solicitada, de su revisión se determinó que no existieron diferencias entre
lo solicitado y lo dispersado.
7. Por la revisión de los expedientes de 180 beneficiarios del Programa de Pensión Alimentaria
para los Adultos Mayores de 68 Años Residentes en el Distrito Federal, la ASCM
realizó verificaciones telefónicas a 150 derechohabientes (debido a que 30 fueron bajas
del padrón de 2014) para confirmar que éstos hubieran pertenecido al programa de pensión
alimentaria y que la SEDESO les hubiese pagado su ayuda por un monto de 1,009.35 pesos
en su tarjeta electrónica en 2014, al respecto, se determinó lo siguiente:
Resultados de la verificación telefónica Cantidad
de derechohabientes
Contestaron la llamada telefónica. 82
Al llamar la grabadora telefónica informó que no existe el número telefónico. 17
La persona contestó que el derechohabiente no vive ahí o que era número equivocado. 6
La persona informó que el derechohabiente había fallecido recientemente. 13
Se realizó la llamada en tres días y horas distintas y no contestaron. 16
La persona contestó que no proporciona datos por teléfono. 1
Al llamar la grabadora telefónica informó que el número está fuera de servicio. 2
Derechohabientes que no cuentan con número telefónico. 13
Total 150
A los 82 derechohabientes que contestaron el teléfono, se les realizaron cuatro preguntas
para verificar que hubiesen cumplido los requisitos señalados en las Reglas de Operación
del ‘Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes
46
en el Distrito Federal 2014, para tener derecho a la pensión alimentaria. Del análisis
de las respuestas se obtuvieron los siguientes resultados:
a) 79 derechohabientes indicaron que solicitaron la ayuda de pensión alimentaria en 2014,
y tres contestaron que no lo hicieron;
b) 81 derechohabientes señalaron que al momento de solicitar la ayuda eran mayores
de 68 años, y uno informó que no lo era;
c) Todos los derechohabientes respondieron que al momento de solicitar la ayuda
llevaban viviendo en el Distrito Federal más de tres años; y
d) 74 derechohabientes indicaron que recibieron el dinero de la ayuda de pensión
alimentaria a tiempo y 8 contestaron que no lo recibieron a tiempo. Cabe señalar
que, de conformidad con los padrones de dispersión proporcionados por la empresa
Mexican Payment Systems, S.A. de C.V. la dispersión fue realizada en tiempo.
Como resultado de las verificaciones telefónicas se determinó que los derechohabientes
recibieron sus depósitos en sus tarjetas electrónicas en tiempo y monto estipulado, de
conformidad con lo establecido en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años, Residentes en el Distrito Federal
y su reglamento, el Convenio de Dispersión de Recursos Económicos y sus convenios
modificatorios vigentes en 2014 y las Reglas de Operación del Programa de Pensión
Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el Distrito Federal 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 14 de abril de 2016, la SEDESO no proporcionó
información que modificara la observación expuesta en el presente resultado.
Recomendación ASCM-6-14-5-SEDESO
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social implemente mecanismos que
garanticen que se evite la duplicación de registros y pagos en el padrón de derechohabientes
del Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, Residentes en el
Distrito Federal; y, en su caso, sean dados de baja inmediatamente de dicho padrón; en
cumplimiento de la normatividad aplicable.