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TEMAS DE AUDITORIA
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INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA
• LEY DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA
CONTADURIA PÚBLICA
• CÓDIGA DE ETICA DEL
CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
• CAMPO DE ACTUACIÓN
PROFESIONAL
• CAPITULO I
• Disposiciones Generales
• CAPITULO II
• Del Profesional
• CAPITULO III
• Del Ejercicio Profesional
• CAPITULO IV
• De los Organismos Profesionales
• CAPITULO V
• Del Ejercicio Ilegal y las Sanciones
• CAPITULO VI
• De las Disposiciones Transitorias
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
(LECP)
Artículo 1
• El Ejercicio de Contador Público se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento
Artículo 2
• El ejercicio de la profesión de Contador Público no es una actividad mercantil
Artículo 3 y 18
• Título Universitario
• Inscripción en el Gremio (Colegiatura).
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
(LECP)
Todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere la LECP
Capitulo III de la LEPC (Artículos 8 al 11)
¿Qué es la Actividad
Profesional?
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Artículo 7
Auditar estados
financieros
Dictaminar sobre los estados
financieros
Actuar como Perito
contable
Certificar en liquidación
y/o quiebras
Otras actuaciones
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Objetividad, Integridad, Ética, Fe Pública
• Artículo 9.-
No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el
desempeño de las siguientes actividades:
llevar libros y registros de contabilidad;
formular balances de comprobación o estados financieros;
actuar como auditor interno,
preparar informes con fines internos;
preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar
cuentas y métodos contables con el propósito de
determinar la eficiencia de los mismos.
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Artículo 11.
• Los contadores públicos deberán observar en el ejercicio de las actividades que les son propias. Las siguientes normas de ética: 1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y sólo en los casos previstos en otras leyes; 2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que trate; 3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorias hayan sido efectuadas por el propio Contador Público o bajo su dirección inmediata.
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Artículo 12.
Firma Profesional
• Carácter Civil
• Responsabilidad de las actuaciones a cargo de los asociados
Artículo 13
• Los Colegios son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.
• Velar por el cumplimiento de principios éticos
• Promover el mejoramiento profesional
• Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la profesión
• Velar por los intereses de sus miembros
• Otras
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Artículo 27.-
• Son causales de suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un año, las siguientes: a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación; b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes;
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
Artículo 28.-
• Son causales de cancelación de la inscripción en el Colegio, las siguientes; a) Haber violado el secreto comercial de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión; b) Haber ejercido actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la inscripción; c) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción; d) Haber violado gravemente la ética profesional, conforme al Código correspondiente.
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO ( ARTÍCULO 10)
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
• El Contador Público no expresará opinión acerca de
los estados financieros sin antes haber practicado un
examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de
Aceptación General promulgadas por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO ( ARTÍCULO 11)
No deberá firmar informes de auditoria que:
• No hayan sido redactados por él
• Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros.,
• Deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO ( ARTÍCULO 13)
Deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
• Cuando sea pariente del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y la administración de los negocios del cliente.
• Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas
instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que
requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre
estados financieros de períodos económicos coincidentes con
su permanencia en ellas.
Responsabilidad Civil, Penales, Administrativa
y Disciplinaria:
• Falta grave al contrato de trabajo.
• Revelación del secreto industrial.
• No emitir los informen en el tiempo previsto.
• Presentar informen falsos que induzcan a errores.
• Violación de la Ley de Contaduría Pública, Código de Ética,
• La Responsabilidad en los Estados Financieros del Contador Público es sólo, sobre el razonamiento de las cifras, el contenido es de la Gerencia.
• El Contador Público tiene responsabilidades consigo mismo, ya que debe estar actualizado, en las normas de preparación, debe ser objetivo e independiente, celoso, diligente, y activo en el desarrollo de la profesión.
Responsabilidad Legal del Contador Público
• Inhabilitación del Ejercicio Profesional
• Sanciones Penales
• Privación de Bienes Patrimoniales
• Cuestionamiento a su Moral y Ética
• BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
• EN FORMA INDEPENDIENTE (CPI)
CAMPO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
Normas de Auditoria
• Relativas a la capacidad profesional del
auditor ( 3 )
• Relativas a la del trabajo ( 3 )
• Relativas al informe de auditoria ( 4 )
Relativas a la Capacidad Profesional del Auditor
1. Estas establecen las cualidades que el auditor debe
poseer en cuanto a capacidad técnica y profesional,
ya que sólo podrán auditar aquellos profesionales
debidamente preparados y autorizados.
2. Esta norma persigue la meta de que el auditor trabaje
con un alto sentido de responsabilidad, dedicación y
apego a sus deberes.
3. Asimismo evitar apreciaciones y conclusiones
supeditadas a intereses o conveniencias extrañas.
1. El trabajo de Auditoria debe ser planificado adecuadamente, los
asistentes que se empleen deben ser responsablemente
supervisados
2. El Auditor debe efectuar un estudio y evaluación del control
interno existente como base para determinar la extensión de los
procedimientos de auditoria que va aplicar
3. El Auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y
competente; mediante inspección, observación, confirmación,
e indagación; para proporcionar una base razonable con el fin de
emitir un informe respecto a los estados financieros examinados
Normas sobre Organización y Ejecución del
Trabajo
Relativas al Informe de Auditoria
1. Aplicación de los PCGA- NIC
(Debe dejar constancia de que los Estados Financieros han sido elaborados
siguiendo los PCGA,)
2. Uniformidad en la aplicación de los PCGA-NIC
(Verificar que los mismos han sido aplicados de manera consistentes,)
3. Revelaciones en los Estados Financieros,
(Mientras que el auditor no exprese lo contrario se asume que la información
contenida en los Estados Financieros es razonable y confiable)
4. Expresión de Opinión
Limpia. Salvedad, Negación o Abstención