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TEMAS DE AUDITORIA

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INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA

• LEY DEL EJERCICIO

PROFESIONAL DE LA

CONTADURIA PÚBLICA

• CÓDIGA DE ETICA DEL

CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO

• CAMPO DE ACTUACIÓN

PROFESIONAL

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• CAPITULO I

• Disposiciones Generales

• CAPITULO II

• Del Profesional

• CAPITULO III

• Del Ejercicio Profesional

• CAPITULO IV

• De los Organismos Profesionales

• CAPITULO V

• Del Ejercicio Ilegal y las Sanciones

• CAPITULO VI

• De las Disposiciones Transitorias

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

(LECP)

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Artículo 1

• El Ejercicio de Contador Público se regirá por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento

Artículo 2

• El ejercicio de la profesión de Contador Público no es una actividad mercantil

Artículo 3 y 18

• Título Universitario

• Inscripción en el Gremio (Colegiatura).

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

(LECP)

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Todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere la LECP

Capitulo III de la LEPC (Artículos 8 al 11)

¿Qué es la Actividad

Profesional?

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

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Artículo 7

Auditar estados

financieros

Dictaminar sobre los estados

financieros

Actuar como Perito

contable

Certificar en liquidación

y/o quiebras

Otras actuaciones

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

Objetividad, Integridad, Ética, Fe Pública

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• Artículo 9.-

No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el

desempeño de las siguientes actividades:

llevar libros y registros de contabilidad;

formular balances de comprobación o estados financieros;

actuar como auditor interno,

preparar informes con fines internos;

preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar

cuentas y métodos contables con el propósito de

determinar la eficiencia de los mismos.

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

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Artículo 11.

• Los contadores públicos deberán observar en el ejercicio de las actividades que les son propias. Las siguientes normas de ética: 1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y sólo en los casos previstos en otras leyes; 2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que trate; 3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorias hayan sido efectuadas por el propio Contador Público o bajo su dirección inmediata.

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

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Artículo 12.

Firma Profesional

• Carácter Civil

• Responsabilidad de las actuaciones a cargo de los asociados

Artículo 13

• Los Colegios son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.

• Velar por el cumplimiento de principios éticos

• Promover el mejoramiento profesional

• Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la profesión

• Velar por los intereses de sus miembros

• Otras

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

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Artículo 27.-

• Son causales de suspensión del ejercicio de la contaduría pública hasta por un año, las siguientes: a) Haber incurrido en violación de las normas de ética profesional, cuando la gravedad de la violación no justifique la cancelación; b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por sentencia definitivamente firme dictada por los Tribunales competentes;

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

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Artículo 28.-

• Son causales de cancelación de la inscripción en el Colegio, las siguientes; a) Haber violado el secreto comercial de libros u otros documentos o informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de la profesión; b) Haber ejercido actividades como contador público durante el tiempo de suspensión de la inscripción; c) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripción; d) Haber violado gravemente la ética profesional, conforme al Código correspondiente.

LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO ( ARTÍCULO 10)

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

• El Contador Público no expresará opinión acerca de

los estados financieros sin antes haber practicado un

examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de

Aceptación General promulgadas por la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO ( ARTÍCULO 11)

No deberá firmar informes de auditoria que:

• No hayan sido redactados por él

• Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los estados financieros.,

• Deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO ( ARTÍCULO 13)

Deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:

• Cuando sea pariente del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y la administración de los negocios del cliente.

• Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas

instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que

requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre

estados financieros de períodos económicos coincidentes con

su permanencia en ellas.

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Responsabilidad Civil, Penales, Administrativa

y Disciplinaria:

• Falta grave al contrato de trabajo.

• Revelación del secreto industrial.

• No emitir los informen en el tiempo previsto.

• Presentar informen falsos que induzcan a errores.

• Violación de la Ley de Contaduría Pública, Código de Ética,

• La Responsabilidad en los Estados Financieros del Contador Público es sólo, sobre el razonamiento de las cifras, el contenido es de la Gerencia.

• El Contador Público tiene responsabilidades consigo mismo, ya que debe estar actualizado, en las normas de preparación, debe ser objetivo e independiente, celoso, diligente, y activo en el desarrollo de la profesión.

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Responsabilidad Legal del Contador Público

• Inhabilitación del Ejercicio Profesional

• Sanciones Penales

• Privación de Bienes Patrimoniales

• Cuestionamiento a su Moral y Ética

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• BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

• EN FORMA INDEPENDIENTE (CPI)

CAMPO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL

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Normas de Auditoria

• Relativas a la capacidad profesional del

auditor ( 3 )

• Relativas a la del trabajo ( 3 )

• Relativas al informe de auditoria ( 4 )

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Relativas a la Capacidad Profesional del Auditor

1. Estas establecen las cualidades que el auditor debe

poseer en cuanto a capacidad técnica y profesional,

ya que sólo podrán auditar aquellos profesionales

debidamente preparados y autorizados.

2. Esta norma persigue la meta de que el auditor trabaje

con un alto sentido de responsabilidad, dedicación y

apego a sus deberes.

3. Asimismo evitar apreciaciones y conclusiones

supeditadas a intereses o conveniencias extrañas.

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1. El trabajo de Auditoria debe ser planificado adecuadamente, los

asistentes que se empleen deben ser responsablemente

supervisados

2. El Auditor debe efectuar un estudio y evaluación del control

interno existente como base para determinar la extensión de los

procedimientos de auditoria que va aplicar

3. El Auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y

competente; mediante inspección, observación, confirmación,

e indagación; para proporcionar una base razonable con el fin de

emitir un informe respecto a los estados financieros examinados

Normas sobre Organización y Ejecución del

Trabajo

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Relativas al Informe de Auditoria

1. Aplicación de los PCGA- NIC

(Debe dejar constancia de que los Estados Financieros han sido elaborados

siguiendo los PCGA,)

2. Uniformidad en la aplicación de los PCGA-NIC

(Verificar que los mismos han sido aplicados de manera consistentes,)

3. Revelaciones en los Estados Financieros,

(Mientras que el auditor no exprese lo contrario se asume que la información

contenida en los Estados Financieros es razonable y confiable)

4. Expresión de Opinión

Limpia. Salvedad, Negación o Abstención