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Pack ambiental Pack ambiental Miembro de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental Hildo Cuffia Responsabilidad Social Empresaria Riesgo Ambiental Responsabilidad Ambiental

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Seguros ambientales - Argentina

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Pack ambientalPack ambiental

Miembro de la Cámara Argentina Aseguradora de Riesgo Ambiental

Hildo Cuffia

Responsabilidad Social Empresaria Riesgo AmbientalResponsabilidad Ambiental

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Concepto de stake Holder (grupos de Interés)Concepto de stake Holder (grupos de Interés)

RResponsabilidad SSocial EEmpresariaUn concepto que cada vez se difunde mas

“La teoría presenta a las empresas como un sistema relacionado con la sociedad, no de un modo abstracto sino a través de un grupo de stakeholders representativos, en una relación de doble sentido. Los stakeholders son cualquier individuo o grupo que puede afectar o es afectado por el logro de los objetivos de la empresa. Esta visión hace énfasis en que los intereses de todos los stakeholders deberían estar incorporados a la empresa.

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Concepto de compromiso socialConcepto de compromiso social

RResponsabilidad SSocial EEmpresariaUn concepto que cada vez se difunde mas

Esta teoría se sustenta en la noción de que las empresas no podrían existir sin la cooperación y el compromiso de la sociedad; si la sociedad rechaza el funcionamiento del sector empresario, éste se verá obligado a transformarse. ¿Cómo se justifica la aplicación del contrato social al ámbito ¿Cómo se justifica la aplicación del contrato social al ámbito empresario?empresario? La empresa toma sus empleados de la sociedad, vende sus productos o servicios a la sociedad y es la sociedad quien le otorga o lo quita cierto status a la empresa. Todo esto parece justificar la existencia de un contrato implícito entre la empresa y la sociedad que implica la existencia de una relación entre las empresas y la sociedad. Parte del contrato social se refleja en leyes y regulaciones, así como en las costumbres y valores socialmente aceptados que influyen en la actividad empresaria.

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grupos de Interés en materia ambiental (LGA)grupos de Interés en materia ambiental (LGA)

RResponsabilidad SSocial EEmpresariaUn concepto que cada vez se difunde mas

“ARTÍCULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicciónDeducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo

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Asociaciones que promueven la RSE en Asociaciones que promueven la RSE en ArgentinaArgentina

RResponsabilidad SSocial EEmpresariaUn concepto que cada vez se difunde mas

Las principales instituciones que han trabajado en la promoción y el desarrollo de la RSE en la Argentina son:

ACDE (Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas),

IDEA (Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina),

AmCham (Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina),

Foro Ecuménico Social.

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¿Cómo “debe interpretarse” el principio contaminador – pagador?El responsableEl responsable de la contaminación debe responder por el daño que causa, sin limitación algunasin limitación alguna, salvo la que le impone la legislación por su responsabilidad, no obstante esto, es importante fijar limites pecuniarios para los instrumentos financieros, para viabilizar su existencia.Ya sea para trasladar parte de las consecuencias económicasYa sea para trasladar parte de las consecuencias económicas que un daño ambiental puede provocar a una industria (por su interés particular – Seguros de Responsabilidad Civil), o para utilizarlos como para utilizarlos como garantía de esta obligación hasta un limite determinado (como garantía de esta obligación hasta un limite determinado (como protección de los intereses de la comunidad – Seguros de caución).protección de los intereses de la comunidad – Seguros de caución).

El principio instaurado en el Mundo el que contamina - pagael que contamina - paga

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Un buen ejemplo a tomar en cuenta es la nueva legislación española (26-2007) que establece el principio de que quien contamina pagaquien contamina paga, conforme a la normativa 2004-35-CE2004-35-CE que en su articulo 26 impone la constitución de una garantía financiera obligatoria la que podría consistir en una póliza de seguro y esta garantía nunca será superior a euros 20.000.000.- como limite por evento y anualidad.

El principio instaurado en el Mundo es el que contamina - pagael que contamina - paga

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Los aseguradores como auxiliares del estado frente al control

Los aseguradores siempre han servido como auxiliares al Estadosiempre han servido como auxiliares al Estado y a la producción, frente al control, prevención y financiamiento de los riesgos, ya que antes de dar una coberturaantes de dar una cobertura y por un interés y por un interés económico propioeconómico propio, deben tomar los recaudos, minimizar las situaciones de fraude, o que puedan aumentar la probabilidad de un siniestro, o minimizar las consecuencias de éste.A través de lo seguros de garantías (seguros de caución), este principio a sido utilizado en variadas actividades a través de las garantías de desempeño (Agencias de Turismo, Empresas de seguridad y vigilancia, de Personal eventual, etc). Este control se ejerce sobre la idoneidad y respaldo de los operadores de alguna actividad A su vez en las contrataciones de obra y subcontratos han servido como indicadores de idoneidad y solvencia de sus clientes (Tomadores).

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Ley General del Ambiente(25.675)

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberádeberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrápodrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

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Donde Actualmente es exigible el seguro ambiental Donde Actualmente es exigible el seguro ambiental obligatorio (SAO)obligatorio (SAO)

La ley 25.675 es una ley nacional, y por ende obligatoria en todo el territorio nacional.

Las autoridades de aplicación son Provinciales, por lo que su exigibilidad depende de la mismas

Dentro de la cuenca Matanza – Riachuelo (22 municipios del conurbano y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), donde la autoridad de aplicación es el ACUMAR

Provincia de Chaco Puerto de Buenos Aires, cuya autoridad es la Administracion General de Puertos Secretaria de Minería de la Nación, para las actividades mineras Municipio de la Ciudad de Bahía BlancaRecientemente Provincia de Buenos Aires, luego de la sanción de la ley 14.343 de gestión ambiental Provincia de Catamarca lo hizo mediante la Resolución 19 de la Secretaría del Ambiente y desarrollo

Sustentable del día 26 de marzo Provincia de La Rioja lo estableció mediante la Resolución 070/12 de su Secretaría de Ambiente, con fecha

28 de febreroEstán en estudio Provincia de Tucuman Provincia de Salta

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Intereses asegurablesIntereses asegurables ante el riesgo de contaminación

Intereses de particularesDaños en bienes propiosTipo de cobertura : Seguros Riesgos varios

Daños a terceros o cosas de tercerosTipo de cobertura: Seguros de responsabilidad civil

Responsabilidad de directores y de quienes hayan tenido responsabilidad en el dañoTipo de cobertura: Seguros de D&O

Intereses de orden PúblicoIntereses de orden PúblicoEl interés de que quien contamina cumpla con la obligación de remediar el daño realizado

Tipo de cobertura: Seguros de garantíaSeguros de garantía 

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Intereses asegurables de particularesIntereses asegurables de particulares ante el riesgo de contaminación

Las coberturas de responsabilidad civil y/o de Riesgos varios, son indicadas para trasladar o reducir el impacto económico que le puedan producir los Riesgos Ambientales que tiene la industria, con determinadas limitaciones y condiciones.

Es decir a través de estos seguros NONO es posible cubrir de un 100% de los riesgos ambientales que tiene el asegurado, solo se puede cubrir entre un 60% / 70%

Que no se puede cubrir a través de este tipo de seguros?

Dolo y actos asimilables al doloReticencia y falsa declaración al momento de la contrataciónIncumplimientos legales

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Intereses asegurables de particularesIntereses asegurables de particulares ante el riesgo de contaminación

ARTICULO 31. — Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.

Existen pólizas de seguros de D&O (directores y gerentes) que permiten cubrir los gastos legales y las responsabilidades o reclamos civiles (sujeto a las condiciones de poliza) que pueda afectar el patrimonio del director o gerente, incluyen los reclamos que provengan de accidentes que produzcan contaminación y polución

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A que riesgos en materia ambiental se enfrenta una actividad industrial? A que riesgos en materia ambiental se enfrenta una actividad industrial?

Riesgos de un accidente que provoque un daño ambiental

• por sus procesos productivos

• por sus stocks de materias primas

• por su efluentes

Daño ambiental puede ser

• Gradual o súbito

• Culposo o doloso

• remediable o no

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RESPONSABIILIDAD CIVIL POR CONTAMINACION

DEFINICIONES

1.- Contaminación significa la descarga, dispersión, emanación o escape de cualquier producto irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o termal, incluyendo humo, vapores, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos tóxicos, desechos médicos y materiales de desecho en o sobre terrenos o cualquier estructura que se encuentre sobre ellos, la atmósfera o cualquier curso o cuerpo de agua, incluyendo: aguas subterráneas, siempre que dichas condiciones no estén naturalmente presentes en el medio ambiente, por cuyas consecuencias el asegurado sea legalmente responsable. El término contaminación incluye tanto la que resulte de un evento súbito y accidental, como la que se produzca en forma gradual.

2.- Daños materiales son:Daños físicos o destrucción de bienes tangibles de terceros a consecuencia inmediata de una contaminación por la cual el asegurado sea responsable y se halle cubierta por la póliza, incluyendo la pérdida de uso o valor de los mismos resultante de ello.La pérdida de uso, pero no del valor, de bienes tangibles de terceros, que no hayan sido dañados o destruidos físicamente a consecuencia inmediata de una contaminación por la cual el asegurado sea responsable y se halle cubierta por la póliza.Los daños materiales no incluyen los gastos de limpieza de bienes tangibles de terceros a consecuencia inmediata de una contaminación por la cual el asegurado sea responsable y se halle cubierta por la póliza.

3.- Daños personales son cualquier y toda lesión física, enfermedad, dolencia, angustia mental o emocional de una persona, incluyendo su muerte, si fuera resultante de todo ello, que sea consecuencia inmediata de una contaminación por la cual el asegurado sea responsable y que se halle cubierta por la póliza.

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Gastos de limpieza son los gastos o desembolsos incurridos como consecuencia inmediata de una contaminación por la cual el Asegurado sea responsable

a)Sean ordenados específicamente por cualquier autoridad publica, nacional, provincia o municipalb)Que hayan sido efectivamente incurridos a consecuencia inmediata de la decisión firme de cualquier autoridad publica nacional, provincial y municipal o de un tercero con derecho a reclamar legalmente al Asegurado. c)Gastos de limpieza no incluyen los gastos o desembolsos necesarios o tendientes al restablecimiento del ambiente, sus recursos, y bienes o valores colectivos dañados a su estado anterior.

Período de retroactividad es el período transcurrido entre la fecha de retroactividad indicada en la cláusula7 de condiciones particulares y el inicio de vigencia según se indica en el frente de póliza.

Período extendido es el referido en el artículo 23 capítulo 111 de condiciones generales.

Si asegurado rescindiera el contrato de seguro o no lo renovara a su vencimiento con el asegurador oSi el asegurador rescindiera el contrato de seguro o se rehusara a renovar la póliza a su vencimiento, el asegurado tendrá el derecho, en contraprestación al pago de una prima adicional según se establece en las condiciones particulares, cláusula 4.1. Y 4.2., a un periodo extendido de dos (2) años subsiguientes a

la fecha de efectividad de dicha rescisión o no renovación, para notificar por escrito a los aseguradores los reclamos efectuados en su contra durante dicho período de dos (2) años, por cualquier contaminación producida durante la vigencia de la póliza o el período de retroactividad por la cual el asegurado sea responsable de acuerdo a la cobertura que resulte aplicable y que dé lugar a un reclamo cubierto por la póliza.

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Cobertura a – reclamos por gastos de limpieza en el inmueble asegurado por contaminación preexistente

Cobertura b ‑ reclamos por gastos de limpieza en el inmueble asegurado por nueva contaminación

Cobertura c – reclamos de terceros por daños personales y daños materiales ocurridos en el inmueble asegurado

Cobertura d ‑ reclamos de terceros por gastosDe limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de condiciones preexistentes de contaminación

Cobertura e – reclamos de terceros por gastos de limpieza fuera del inmueble asegurado como resultado de una nueva contaminación

Cobertura f – reclamos de terceros por daños personales y daños materiales ocurridos fuera del inmueble asegurado

Cobertura g – contaminación resultante de la carga transportada

Cobertura h ‑ cobertura de pérdida real

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Seguro de Recomposición de Daño Ambiental

Este seguro no cumple con la exigencia establecida en el articulo Nº 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25675

Definiciones

ACCION CORRECTIVA: Es la secuencia de tareas que se toman para la recomposición entre las que se incluyen: Evaluación del sitio, acciones inmediatas o de salvamento, tratamiento propiamente dicho, operación y mantenimiento de equipos, monitoreo del progreso y finalización de la acción de recomposición y disposicion final de los materiales contamnidados.

AUTORIDAD COMPETENTE: Es el Organismo de mas alto nivel en competencia en el area de política ambiental de cada jurisdicción

DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA: Aquel que implica una alteracion relevante y negativa del ambiente o sus recursos.

a) A los efectos de la cobertura se considerara configurado el daños ambiental cuando este implique:

1) Un riesgo inaceptable para la salud humana.

2) La destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneración.

DISPOSICION FINAL: Es el deposito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE: Comprende tanto todas las normas ambientales nacionales como provinciales y municipales y sus respectivas reglamentaciones.

OPERADOR: Es la persona responsible para la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposicón final de residuos peligrosos.

PRIMERA MANIFESTACION O DESCUBRIMIENTO: Es el momento en que el Asegurado toma conocimiento de la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio fehaciente el Asegurador.

RECOMPOSICION: Es el restablecimiento de las condiciones del ambiente afactqado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables establecimdos por el Asegurado teniendo como límite la situación ambiental inicial.

RESIDUOS PELIGROSOS: Es todo residuo definido como peligroso por la noramativa de la jurisdicción correspondiente.

TRATAMIENTO: Cualquier método, técnica o proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no peligroso, o menos peligroso o hacerlo seguro para al transporte, almacenamiento o disposición final; recuperar energía, o materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento y/o reducir su volumen. La dilución no esta considerada tratamiento.

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OBJETO DEL SEGURO

De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Generales Específica, elAsegurador tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición, en cumplimiento de lanormativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en puntosiguiente, como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental deincidencia colectiva a condición de que tal daño sea súbito, accidental e imprevisto, ocurrido en elpredio del Asegurado y dentro de la vigencia de la poliza. Se deja aclarado que el presente seguro no cubre la exigencia establecida por el Artículo 22 de la LeyNº 25675.El asegurador tendrá la opcion de realizar las acciones correctivas para la recomposición por medio deremediadores y/u operadores de residuos peligrosos debidamente habilitados por la autoridadambiental que corresponda. En caso que el Asegurador optara no realizar las acciones corrrectivas parala recomposición, el Asegurado estará obligado a la recompsoción y el Asegurador abonará larecomposición en la medida que sea realizada y certificada por los rermediadores y/u operadores deresiduos peligrosos debidamente habilitados por la autoridad ambiental que corresponda. En caso queel Asegurador optara no realizar las acciones corrrectivas para la recomposición, el Asegurado estaráobligado a la recomposición y el Asegurador abonará la recomposición en la medida que sea realizada ycertificada por los remediadores y/o operadores de residuos peligrosos deb idamente habilitados por laautoridad ambiental que corrersponda, contratados por el Asegurado. El Asegurador no será responsable por los gastos en que incurrar el Asegurado por los servicios decualquier empleado propio.En caso de insuficiencia de la suma asegurada por la presente póliza, el excedente estará a cargo delAsegurado.

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SUMA ASEGURADALa suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares complende o incluye el costo total de las

tareas de recomposicion incluyendo pero no limitado a cualquier gasto de investigación y control.

La suma asegurada maxima por la que podrá optar el Asegurado es el Monto Mínimo Aseugurable de

Endidad Suficiente establecido en función de lo previsto por la Ley Nº 25675 y/o por la normativa de su

reglamentacion.

FORMULA: Ru+ER+Ri+Di+Lo

(Ru) Rubro: De acuerdo con la classificación internacional de actividades

(ER) Efluentes y Residuos: La calidad de efluentes y residuos que genere

(Ri) Riesgo: Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad que pueda afectar a la problación o al medio ambiente circundante

(Di) Dimensionamiento: La dimensión del emprendimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie

(Lo) Localizacion: Tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.

FRANQUICIA

El Asegurado tendrá a su cargo un importante equivalente al veinte por ciento (20%) del costo total de las

tareas de recomposición de todo y cada siniestro, incluyendo pero no limitado a cualquier gasto u

honorario de investigación y control.

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CONDICIONES PRECEDENTES A LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR

a) Que el Asegurado notifique al Asegurador o a su representante designado por la póliza la primera manifestación o descubrimiento de cualquier daño ambiental de incidencia colectiva en forma inmediata pero nunca mas allá del tercer día desde conocimiento. Si el Asegurador alegara que el Asegurado tenia conocimiento previo del daño, el Asegurado sera responsable de la carga de la prueba en contrario.

b) Que el Asegurado denuncie sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando se corresponda por su naturaleza.

c) Que el Asegurado suministre al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tal fin (art 46 Ley de Seguros)

d) Que el Asegurado permita el libre acceso al predio al Asegurador y/o a su representante y/o a los remediadores y/u operadores de residuos peligrosos que pudiere contratar para la recomposición.

e) Que el Asegurado haya abonado el premio de la presente cobertura según lo establecido en la Clausula de Cobranzas de Premios.

f) Que el Asegurado haya contratado y mantenga vigente el Seguro de Caución de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva durante toda la vigencia de la presente cobertura.

PRINCIPALES EXCLUSIONES

El Asegurador no será responsable por siniestro alguno que estuviera originado en, que surja de o que sea contribuido por:

a) Transmutaciones nucleares.

b) Hechos de guerra civil o internacional, o por motín, tumulto popular

c) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out

d) Secuestro, confiscación, incautación decomiso u otros decisiones legitimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue

e) Responsabilidad Civil Patronal, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales.

f) Declaración falsa

g) Circunstancias conocidas al inicio de vigencia de la cobertura.

h) Obligaciones contractuales

i) Contaminación, polución y/o filtraciones graduales y/o paulatina

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PRINCIPALES EXCLUSIONES

i) Multas, penalidades y/o cualquier otra indemnización o compensación monetaria, incluyendo pero no limitado a la indemnización sustitutiva que fije la autoridad judicial como pago al Fondo de Compensación Ambiental en caso de imposibilidad total o parcial de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva.

j) Lesiones y/o muerte de terceros y/o daños materiales a bienes de terceros.

k) Bienes en transito fuera del predio del Asegurado.

l) Predio Asegurado abandonado, vendido o entregado por el Asegurado a cualquier tercero, salvo que el Asegurado mantenga el cuidado, custodio y control de tal predio.

m) Contaminación, polución o filtración producida en un lugar de disposición de residuos, sobre o debajo de este o que migra desde dicho lugar.

n) Cambio en el tipo de actividad en el predio Asegurado que incremente en forma sustancial la probabilidad o gravedad de contaminación, polución o filtración respecto del tipo de actividad previsto desde el inicio de vigencia de la cobertura.

POLIZAVIGENCIA: Anual

INTERES ASEGURABLE: El Asegurador tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición, en cumplimient5o de la normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en condiciones particulares, como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva a condición de que tal daño sea súbito, accidental e imprevisto, ocurrido en el predio Asegurado y dentro de la vigencia de la póliza

FORMA DE PAGO: Cinco cuotas mensuales con sistema PagoFácil, CBU o tarjetas Visa / Mastercard

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Es ingenuoEs ingenuo plantear el problema del cuidado del medio ambiente, desde el precepto de contaminación cerocontaminación cero, porque todo proceso de transformación genera residuos, aunque sea en mínima escala, este concepto es denominado footprints o huella ecológica.

Pero si ineludiblemente debe ser encaradosi ineludiblemente debe ser encarado desde el concepto de producción sustentableproducción sustentable.

Los seguros ambientales obligatorios tienden a que la huella ecológica sea la mínima posible a través del análisis y control de:

procesos productivos adecuados, planes de contingencias implementados, manejo de residuos y materias primas peligrosas que minimicen el riesgo de accidentes,

y a su vez permite verificar que quien tenga riesgo de producir un daño tenga el respaldo suficiente para enfrentar su remediación.

ConclusiónConclusión

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Debemos tener en cuenta que la preservación medio ambiente, la salud de la población, la economía y calidad de vida de los habitantes, son factores inseparables son factores inseparables

Es por eso es que el desarrollo para ser sustentable puede y debe ir de la mano de cuidado del medio ambiente.

A través de los seguros ambientales obligatorios (SAO) se perfecciona el cumplimiento de una obligación establecida (en defensa del interés difuso de la comunidad), que en la practica se traduce en un incremento los costos de quien lo contrata, como forma de internalizar el riesgo de contaminar y no reparar, a su vez sirve para dar seguridad a la comunidad sobre la sirve para dar seguridad a la comunidad sobre la realización de la remediaciónrealización de la remediación ante un hecho adverso para el medio ambiente y riesgoso para los seres humanos.

ConclusiónConclusión

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Este tipo de seguros no seduce al mercadono seduce al mercado, ni tiene por qué seducirlo, como no seduce al mercado el pago de impuestos, que también son una obligación legalson una obligación legal, necesaria para la vida en sociedad, para el bien común, que suma el interés de cada particular con un fin superior, “el interés común”

Además, hoy en día, La contratación del SAO y la formación de fondos de remediación complementarios de los seguros, la contratación de seguros optativos que permitan asegurar la continuidad empresaria, ante un accidente.Todo esto debería formar parte de las acciones de RResponsabilidad SSocial EEmpresaria, que no debería no debería agotarse en el cumplimiento de las obligaciones agotarse en el cumplimiento de las obligaciones legales, sino debería ir más allá.legales, sino debería ir más allá.

ConclusiónConclusión

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MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPOMUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO

Estamos a su disposición