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Práctica Profesional Informe #2
Servicios Especiales presentados por un Contador (SEPC)
Hay actividades que requieren utilizar la pericia y el conocimiento contable del
contador público para reunir, clasificar y resumir información financiera y no
financiera.
Llevar libros y registros contables, actuar como auditor y preparar informes con
fines internos de las entidades, formular o preparar, actuar como comisarios, entre
otros, son actuaciones o competencias profesionales que pueden ser realizadas
por los Contadores Públicos.
Las normas relativas a las actuaciones profesionales mencionadas anteriormente,
emitidas por contadores públicos y de su estricto cumplimiento son los Servicios
Especiales prestados por Contadores Públicos (SEPC) o conocidos también como
Trabajos de Servicios Relacionados.
Auditoria:
Inspección o verificación de la contabilidad de una empresa o una entidad, realizada por un auditor con el fin de comprobar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la situación financiera y los resultados obtenidos por dicha empresa o entidad en un determinado ejercicio.
La responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en las auditorías realizadas. Se llevan a cabo de acuerdo a las normas que exigen que se cumplan los requerimientos de ética, así como que la planificación y ejecución de la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material.
Ejemplo sencillo del trabajo del auditor:
Reporte diario de efectivo: en un nivel más básico, la auditoría consiste en que una persona controla el trabajo de otra persona. En una organización en la que al menos una persona maneja el dinero en efectivo, no hay la necesidad hacer un informe diario de caja. Cuando uno de los empleados totaliza los pagos percibidos por el día como por ejemplo, en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, dinero en efectivo y pagos de cheques; el debe registrar toda la información en el informe de caja diario. Después, si otro empleado revisa el informe para ver si todos los números coinciden en el reporte, se realiza una auditoría básica del informe de caja.
Normas de auditoría:
Estas normas son los principios y requisitos que debe cumplir el auditor en el desempeño de sus funciones de modo que pueda expresar una opinión técnica y responsable. Estas normas pueden diferir de país en país (por lo general son
dictadas por el colegio de contadores de cada país) pero, en general, son 10 y se agrupan de la siguiente manera:
1. Normas personales o generales2. Normas relativas a la ejecución del trabajo3. Normas relativas a la preparación de los informes
1. Normas personales o generales
Regulan las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas y su comportamiento en el desarrollo de su actividad. Es decir:
a. Entrenamiento y capacidad profesional: La auditoría debe ser ejecutada por un personal que tenga el entrenamiento técnico adecuado y criterio como auditor. No basta con la obtención del título profesional de contador público, sino que es importante saber realizarlo.
b. Cuidado y diligencia profesional: Debe ponerse todo el cuidado profesional en la ejecución de la auditoría y en la preparación del informe. El debido cuidado impone la responsabilidad sobre cada una de las personas que componen la organización de una auditoría independiente y exige cumplir las normas relativas al trabajo y al informe
c. Independencia: Para que los interesados confíen en la información financiera este debe ser dictaminado por un contador público independiente que de antemano haya aceptado el trabajo de auditoría , ya que su opinión no esté influenciada por nadie, es decir, que su opinión es objetiva, libre e imparcial.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo
Su fin es determinar los medios y las actuaciones que aplican al auditor en su ejercicio.
a. Planeación y supervisión: La auditoría debe planificarse adecuadamente y el trabajo de los asistentes debe ser supervisado apropiadamente
b. Estudio y evaluación del control interno: Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno para planificar la auditoría y determinar la naturaleza, duración y alcance de las pruebas que se deben realizar.
c. Obtención de la evidencia suficiente y competente: Debe obtenerse suficiente evidencia mediante la inspección, observación, indagación y
confirmación para proveer una base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados financieros auditados. Una evidencia será insuficiente, por ejemplo, cuando no se ha participado en una toma de inventarios, no se confirmó las cuentas por cobrar, etc.
3. Normas relativas a la preparación de los informes
El dictamen de un auditor es el documento por el cual un contador público, actuando en forma independiente, expresa su opinión sobre los estados financieros sometidos a su examen. La importancia del dictamen ha hecho necesario el establecimiento de normas que regulen la calidad y los requisitos para su adecuada preparación.
a. Consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados: para que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo criterio y las mismas bases de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con toda claridad la naturaleza de los cambios habidos.
b. Revelación suficiente. A menos que el informe del auditor lo indique, se entenderá que los estados financieros presentan en forma razonable y apropiada, toda la información necesaria para mostrarlos e interpretarlos apropiadamente.
c. Opinión del auditor. El dictamen debe expresar una opinión con respecto a los estados financieros tomados en su conjunto o una afirmación a los efectos de que no puede expresar una opinión en conjunto. El objetivo de esta norma, relativa a la información del dictamen, es evitar una mala interpretación del grado de responsabilidad que se está asumiendo.
Honorarios de un Contador Público
En asamblea nacional extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, FCCPV, celebrada en el mes de octubre del 2015 fue aprobada la reforma del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de los profesionales de la Contaduría Pública
En el instrumento se faculta al directorio de la Federación para su actualización en el mes de enero de cada año según el ajuste por inflación. Están disponibles en digital en la sede del gremio contable, los interesados pueden solicitarlo vía correo electrónico.
Algunos de esos honorarios son los siguientes:
Preparación de Estados Financieros Para Personas Naturales que no realicen actividades Económicas
Desde Hasta
Bs.F 1,00 Bs.F 1.715.094,88
Bs.F 1.715.094,88
Bs.F 3.429.847,63
Bs.F 3.429.847,63
Bs.F 6.859.353,15
Bs.F 6.859.353,15
Bs.F 10.288.858,66
Bs.F 10.288.858,66
Bs.F 13.718.364,17
Bs.F 13.718.364,17
Bs.F 17.147.869,68
Bs.F 17.147.869,68
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Auditoria y otras actuaciones
Auditoria y otras actuaciones
Horas Hombres Por Servicios de Auditorias Toda Consulta Profesional
Asesoramiento Permanente en Materia Contable Actuación como Experto o Perito Contable Ejercicio de la Función de Comisario
Carta de Aceptación del Comisario
Servicios de Contabilidad Básicos
Serv. De Contab. Exigidos por la Admin Tributaria
Cierre Ejercicio Económico y Preparación de Declaración de Rentas Preparación Declaración Estimadas Rentas (15000ut año) Preparación Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Cualquier Declaración no Especificada Anteriormente Remuneración Mínima Mensual avalado por la Federación