2
AOB Auditores AOB Auditores www.aobsl.com Actualización de Balances AFECTA AL BALANCE DE 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 • La actualización tendrá carácter voluntario, podrán acogerse a ella: – los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. – los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica . – los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. • Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (tanto en España como en el extranjero excepto los no residentes solo podrán actualizar activos de su establecimiento permanente). • La contrapartida reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre que formará parte de los Fondos Propios. La Reserva tiene un periodo de 3 años para su inspección por parte de la Agencia Tributaria. A partir del año 10 es de libre disposición. • También serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar el Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. • La actualización se aplicará tanto al valor de los elementos como a sus correspondientes amortizaciones, y a sus mejoras . • El tope de la revalorización será el valor razonable del bien. • La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción.

AOB Auditores - Actualización balances 2012

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: AOB Auditores - Actualización balances 2012

AOB Auditores

AOB Auditores www.aobsl.com

Actualización de Balances

AFECTA AL BALANCE DE 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

• La actualización tendrá carácter voluntario, podrán acogerse a ella:

– los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

– los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen

actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o

estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica .

– los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con

establecimiento permanente.

• Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones

inmobiliarias (tanto en España como en el extranjero excepto los no residentes solo

podrán actualizar activos de su establecimiento permanente).

• La contrapartida reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre que

formará parte de los Fondos Propios.

La Reserva tiene un periodo de 3 años para su inspección por parte de la Agencia

Tributaria. A partir del año 10 es de libre disposición.

• También serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a

acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas

concesionarias que deban aplicar el Plan General de Contabilidad a las empresas

concesionarias de infraestructuras públicas.

• La actualización se aplicará tanto al valor de los elementos como a sus

correspondientes amortizaciones, y a sus mejoras .

• El tope de la revalorización será el valor razonable del bien.

• La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la

misma, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su

actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles,

la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la

construcción.

Page 2: AOB Auditores - Actualización balances 2012

AOB Auditores

AOB Auditores www.aobsl.com

• El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se

amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero

de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento

patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones,

ampliaciones o mejoras. Está pendiente un desarrollo de temas como este que su trato

contable y fiscal son discrepantes.

• Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualiz ación deberán

satisfacer un gravamen único del 5 por ciento. Se ingresara con los Impuestos sobre la

Renta del 2012 en Junio 2013 en caso de Empresarios Individuales y se ingresara junto

el Impuesto de Sociedades en caso de Sociedades del ejercicio del 2012, a ingresar el

25 de Julio del 2013

Este pago tributario se contabilizara contra la cuenta de Reserva de revalorización.

• EL ICAC NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO.

• FECHA ACTUALIZACION: Los elementos que figuren en el primer balance aprobado

con posterioridad a la entrada en vigor (28a diciembre de 2012), es decir AFECTA AL

CIERRE DEL EJERCICIO 2012. Para empresarios (IRPF) los bienes contabilizados a

31/12/2012. EVIDENTEMENTE TAMBIEN AFECTA AL CIERRE CONTABLE DE LOS

EMPRESARIOS A INDIVIDUALES A 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.

• Información memoria. (Esperamos que el icac detalle mejor la información que se

debe SUMINISTRAR)

• Coeficientes de revalorización y COEFICIENTE CORRECTOR.

http://www.aobsl.com