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CertifIcado de partiticipacion

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PRIMER SUPUESTO: Adquiere una parte proporcional de los frutos o rendimientos valores, derechos o bienes fideicomitidos.

ART 228 A.- Los certificados de participación son títulos de crédito que representan:

a).- El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita;

Qué Adquiere el Inversionista a través de los C de P

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TERCER SUPUESTO: Adquiere una parte proporcional del producto de la venta de los valores, derechos o bienes fideicomitidos.

ART 228 A.- Los certificados de participación son títulos de crédito que representan:

c).- O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

Qué Adquiere el Inversionista a través de los C de P

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En caso de que al hacerse la adjudicación o venta de dichos bienes, derechos o valores, el valor comercial de éstos hubiere disminuido, sin ser inferior al importe nominal total de la emisión, la adjudicación o liquidación en efectivo se hará a los tenedores hasta por un valor igual al nominal de sus certificados (Art 228 A)

Si el valor comercial de la masa fiduciaria fuere inferior al nominal total de la emisión, tendrán derecho a la aplicación íntegra de los bienes o producto neto de la venta de los mismos. (Art 228 A)

Derechos del Adquiriente de C de P

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Son Títulos de Crédito garantizados por los bienes fideicomitidos (Art 228 A)

Son Bienes Muebles (Art 228 B) Pueden ser Ordinarios o Inmobiliarios (Art 228 D) Pueden ser amortizables o no amortizables (Art 228 I) Pueden ser nominativos, al portador o al portador con

cupones nominativos (Art 228 L) Sólo son emitidos con denominaciones en múltiplos de

Cien (Art 228 L) Pueden ser emitidos en series (Art 228 I) Los términos y condiciones de las emisiones de

certificados de participación deberán ser aprobados por la Comisión Nacional Bancaria (228 O)

Características de los C de P

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Pueden ser amortizables o no (Art 228 i) Los certificados amortizables darán a

sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los títulos. (Art 228 J)

Amortizables o no

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Tratándose de certificados de participación no amortizables, la sociedad emisora no está obligada a hacer pago del valor nominal de ellos a sus tenedores en ningún tiempo.

Al extinguirse el fideicomiso base de la emisión y de acuerdo con las resoluciones de la asamblea general de tenedores de certificados, la sociedad emisora procederá a hacer la adjudicación y venta de los bienes fideicometidos y la distribución del producto neto de la misma, en los términos del artículo 228 a. (Art 228 K)

No amortizables

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En la acta de emisión puede estipularse que los certificados serán reembolsados por sorteos. En este caso se atenderá al siguiente procedimiento:

Los sorteos se efectuarán ante notario, con intervención del representante común y del o de los administradores de la sociedad autorizados al efecto.

La sociedad deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de su domicilio, una lista de las obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación, y expresando en ella el lugar y la fecha en que el pago deberá hacerse.

La sociedad debe depositar en una institución de crédito el importe necesario para efectuar el pago de los C de P. El depósito deberá ser hecho dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.

La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá fijarse precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo. (Art 222)

Certificados de Participación Reembolsables Mediante Sorteo

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Representante de los Inversionistas de los C de P

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1.- Verificar los términos del acto constitutivo del fideicomiso base de la emisión;  2.- Comprobar la existencia de los derechos o bienes dados en fideicomiso, y en su caso, que

las construcciones y los bienes inmovilizados incluidos en el fideicomiso estén asegurados, mientras la emisión no se amortice totalmente por su valor o por el importe de los certificados en circulación, cuando éste sea menor que aquél;  

3.- Recibir y conservar los fondos relativos como depositario y aplicarlos al pago de los bienes adquiridos o de su construcción en los términos que señale el acta de emisión, cuando el importe de la misma o una parte de él, deban ser destinados a la adquisición o construcción de bienes;  

4.- Autorizar con su firma los certificados que se emitan;   5.- Ejercitar todas las acciones o derechos que al conjunto de tenedores de certificados

correspondan por el pago de intereses o del capital debidos o por virtud de las garantías señaladas para la emisión, así como los que requiera el desempeño de las funciones y deberes a que este artículo se refiere, y ejecutar los actos conservatorios de esos derechos y acciones;  

6.- Asistir a los sorteos en su caso;  7.- Convocar y presidir la asamblea general de tenedores de certificados y ejecutar sus

decisiones;  8.- Recabar de los funcionarios de la institución fiduciaria emisora, todos los informes y datos

que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, inclusive los relativos a la situación financiera del fideicomiso base de la emisión. (Art 228 R)

 

Obligaciones del Representante Común

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La asamblea general de tenedores de certificados de participación representará el conjunto de éstos.

Sus decisiones serán válidas respecto de todos los tenedores, aun de los ausentes o disidentes.

Sin embargo, sus decisiones deben ser tomadas en los términos de Ley y de acuerdo con las estipulaciones relativas del acta de emisión. (Art 228 S)

Asamblea General de Tenedores de Certificados de Participación

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