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Cómo ponerle el cascabel al gato Los bancos comerciales en Argentina, de acuerdo con
la Ley de Entidades Financieras 21.526, de 1977,
pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas
y de servicios que no les sean prohibidas
expresamente. Detalles del proyecto de ley para
incrementar los controles.
Producción: Tomás Lukin
Página/12 – 27 de abril de 2014
Cambiar la ley Por Alfredo García *
La crisis financiera internacional impactó con fuerza en la economía mundial, pero los avances en
la regulación del sistema financiero fueron escasos. Las conductas perjudiciales no disminuyeron.
Dos ejemplos recientes son la manipulación de la tasa Libor y la engañosa información sobre los
riesgos de los activos comercializados, aplicadas por parte de las grandes entidades financieras
multinacionales. Recientemente se destapó el caso Swissleaks acerca de cuentas de la sucursal
de Ginebra del HSBC Private Bank. A partir de la filtración de los datos, entre otras acciones, la
fiscalía francesa decidió procesar a la filial suiza de dicha entidad por “búsqueda ilegal de clientes
en Francia y blanqueo de fraude fiscal” entre 2006 y 2007. En este entorno, los bancos
comerciales en Argentina, de acuerdo con la Ley de Entidades Financieras 21.526, de 1977,
pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas
por la ley o por las normas del BCRA. Se trata de una permisividad inconcebible.
Entre los varios proyectos que se han presentado para modificar esa legislación se encuentra la
iniciativa denominada “Ley de servicios financieros para el desarrollo económico y social”. Esa
propuesta define a la actividad financiera como un servicio de interés público, un punto de partida
esencial, a la vez que desarrolla una normativa orientada a satisfacer las necesidades de los
usuarios. En el mismo se colocan mayores controles a las entidades financieras extranjeras, como
por ejemplo que su autorización para funcionar le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, previa
opinión fundada del BCRA.
También deberán responder con la totalidad de su patrimonio local y el de su casa matriz por los
pasivos que contraigan en la Argentina, una propuesta novedosa, pensada especialmente a partir
de la conducta que tuvieron las entidades extranjeras en la crisis de 2001. Por ejemplo, el
patrimonio de la casa matriz de cada uno de los bancos internacionales más grandes que operan
en nuestro país es entre 14 y 8 veces superior al patrimonio total del sistema financiero argentino.
Vaya si no deben tomarse recaudos cuando se autoriza una entidad financiera extranjera, y sobre
sus operaciones, en especial las transfronterizas.
En el proyecto citado se prevé que ninguna entidad financiera privada podrá tener una
participación en el conjunto del sistema financiero superior al 10 por ciento, tanto en el total de
depósitos como en el total de préstamos, norma esencial para evitar una concentración excesiva.
Para diseñar una regulación más eficaz sobre sucursales y encajes habrá que tener en cuenta
consideraciones sobre el origen del capital de las entidades, así como sobre las características
económicas y sociales de los sectores y regiones atendidos.
Los cambios en la norma deben ir en un doble sentido: mejorar la regulación de las entidades para
evitar conductas lesivas al interés general, así como también ampliar geográficamente, en calidad y
con costos accesibles, los servicios ofrecidos a los usuarios, y en beneficio de éstos.
La modificación de la Carta Orgánica del BCRA en 2012 significó un importante avance en la
regulación de tasas, orientación del crédito y otras facultades, las mismas quedan al arbitrio de la
autoridad monetaria. Se necesita entonces una ley de entidades financieras que establezca
regulaciones obligatorias sobre tasas y orientación del crédito, beneficiando principalmente a las
pymes y al crédito hipotecario para vivienda.
Para definir nuevas regulaciones, es una buena noticia la creación de la comisión bicameral
investigadora de instrumentos bancarios y financieros destinados a facilitar la evasión de tributos y
la consecuente salida de divisas del país, que tiene entre sus tantas funciones la de “establecer
recomendaciones sobre la conveniencia de modificar la legislación vigente sobre entidades
bancarias, financieras, cambiarias y bursátiles y extra bursátiles, si se observara un
comportamiento sistémico de impulso a la evasión fiscal y la salida de divisas”. Es una oportunidad
ideal para avanzar en la derogación de la ley 21.526 y su reemplazo por una ley de servicios
financieros que sea funcional al desarrollo de la sociedad, beneficie a los usuarios y frene las
eventuales conductas fraudulentas.
* Economista Jefe Banco Credicoop - Investigador CCC Floreal Gorini.
La fuga de capitales Por Magdalena Rua *
La fuga de capitales constituye un problema cada vez más grave para los países en vías de
desarrollo. En Argentina, se ha presentado como un fenómeno persistente –especialmente, desde
el quiebre económico debido a la última dictadura cívico-militar– que afecta la recaudación de
impuestos nacionales y acentúa el problema estructural de la escasez de divisas. Durante los
últimos 40 años, se ha desarrollado una matriz financiera internacional que resulta un eslabón
clave en el complejo “mercado” de ilícitos servicios offshore (extraterritoriales) a cargo de facilitar la
fuga de divisas hacia jurisdicciones con bajas o nulas tasas impositiva. Allí, ofrecen casi completo
secreto financiero y fiscal. Entre los principales agentes facilitadores de la fuga de capitales y la
evasión fiscal, los bancos son los encargados de la captura de clientes locales y la transferencia al
exterior de sus capitales no declarados, del resguardo de los mismos fuera de las fronteras
nacionales donde se generaron, de su multiplicación en el mundo offshore y del encubrimiento de
su titularidad.
La banca privada internacional gestiona el negocio offshore a través del sector de “private
banking”. La banca privada (en el sentido de privacidad) consiste, fundamentalmente, en la
asesoría y administración de inversiones. Esa actividad incluye la apertura de cuentas bancarias
de personas físicas y jurídicas en guaridas fiscales a nombre de sociedades offshore, fundaciones
o trusts para mantener en total anonimato a los beneficiarios reales.
Este sistema financiero offshore funciona a través de las oficinas ubicadas en todos los países del
mundo (o mediante agentes free lance). Esos actores están en conexión con las sedes localizadas
en las guaridas fiscales y en los centros financieros globales más importantes. Para ello, cuentan
con una amplia infraestructura financiera que permite sostener estos servicios con una enorme
cantidad de profesionales expertos y una alta reputación en el “mercado” internacional,
indispensable para brindar confianza a sus clientes en cuanto al nivel de secreto e intangibilidad de
sus tenencias.
El denunciante Hervé Falciani, ex informático del HSBC, reveló en detalle el desarrollo de las
prácticas generalizadas de ese grupo financiero para con sus clientes a nivel global, descubriendo
la existencia de 130 mil cuentas bancarias –que se presumen no declaradas– vinculadas a 203
países. En Argentina, la denuncia que realizó la AFIP contra el HSBC a raíz de dicha información –
acerca de depósitos en el exterior de residentes argentinos por 3500 millones de dólares– resulta
un caso paradigmático que constituye una pequeña muestra del comportamiento extendido y
sistemático de la banca internacional que opera en el país.
En la denuncia se detalla el modus operandi del banco: la apertura y administración de cuentas
bancarias no declaradas, la interposición de sociedades offshore y trusts con la finalidad de
obstaculizar el acceso a la información por parte de las autoridades, la utilización de códigos
alfanuméricos como modo alternativo de ocultar la titularidad de las cuentas y la intermediación de
apoderados para recibir correspondencia y administrar las cuentas en el exterior.
Como antecedente previo en nuestro país, la causa judicial abierta en el año 2008 a raíz de la
información denunciada por Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan Chase –que suma activos
externos de ciudadanos argentinos administrados por este banco de alrededor de 5000 millones de
dólares–, responde a las mismas características señaladas y constituye el primer caso testigo
develado del alcance y de la influencia del “private banking” en la fuga de capitales en nuestro
país. El caso HSBC no es un caso aislado; se trata de una operatoria que se repite en todos los
bancos multinacionales.
Cabe mencionar, sin embargo, que a pesar de la gravedad del contenido de la denuncia acerca del
JP Morgan y los más de siete años transcurridos, al día de hoy, el caso continúa estancado en la
Justicia. En el caso HSBC se registraron algunos avances muy preliminares. Por lo pronto, en el
Congreso de la Nación se ha conformado una Comisión Bicameral Investigadora de Instrumentos
Bancarios y Financieros con el objeto de esclarecer el esquema implementado por esa entidad
financiera. El trabajo de la comisión bicameral podría convertirse en la punta de lanza para la
investigación de otros casos de fuga de capitales y evasión internacional y, sin duda, debería
constituir un paso indispensable para la mejora de la legislación doméstica y la acción pública en
esta crucial cuestión.
* Investigadora en el Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina.