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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 35 HECTAREAS DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “SAN JOSE” Entre los suscritos Entre los suscritos RUFINA RINCON DE DUARTE, mujer mayor de edad, con C.C. No 26.774.034 de Gonzáles Cesar, que en adelante se llamará LA ARRENDADORA y por otra parte, NELLY MERCEDES DUARTE RINCON, mayor de edad, identificada con cedula de ciudanía N° 39.011.594 expedida en El Banco Magdalena, que en adelante se llamará LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el siguiente contrato de arrendamiento, que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: LA ARRENDADORA entrega a LA ARRENDATARIA y ésta manifiesta recibir a su entera satisfacción por' medio de este contrato, en calidad de arrendamiento de 35 hectárea de un predio denominado “SAN JOSE”, finca ubicada en la vía que conduce al corregimiento de Botillero jurisdicción del municipio de El Banco, Departamento de Magdalena, República DE Colombia, y que tiene los siguientes linderos. NORTE: CON PREDIO QUE SON O FUERON DE MIGEL PIÑA, FAUSTO ROCHE Y JULIO OLIVEROS, SUR: CON CAMINO REAL QUE CONDUCE A BOTILLERG, ESTE: CON PREDIOS QUE SON O FUERON DE MIGUEL PIMA, CAJA DE CREDITO AGRARIO, JOSE N. BAYTER, OCUPADO POR PABLO AGOSTA MR. JULIO OLIVEROS Y CARRETERA BANCO-CHIMICHAGUA Y OESTE: CON PREDIOS DE JULIAN MEJIA, PEDRO PERALES Y LUCAS CARDENAS. SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se compromete a responder por el mantenimiento de los linderos, y el bien inmueble de la finca, que hacen parte de la propiedad de LA ARRENDADORA. TERCERA Como canon de arrendamiento se valora el arriendo por suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS M/L ($120.000) mensuales. CUARTA: DURACION DE CONTRATO: el contrato tendrá una duración de OCHO (8) años, teniendo como fecha de inicio el 1° de octubre del año 2014 hasta el 1 ° de septiembre del año 2022. QUINTO: Que el predio Lote de terreno, o Finca. Se encuentra registrado con Matricula Inmobiliaria N°224-2461. CODIGO Catastral N° 00-01- 008-0063 en la Oficina de Registro de Instrumento Público de El Banco, Magdalena. SEXTA: el predio arrendado de 35 hectáreas, objeto de este contrato se entrega con todos sus linderos y mejoras y serán para uso exclusivo de la actividad pecuaria que utilizará LA ARRENDATARIA. SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, en ningún caso, y ella se obliga expresamente, no podrá ceder o subarrendar en todo o en parte el predio arrendado materia de este contrato de Arrendamiento. Tampoco podrá establecer mejoras o construcciones que altere el orden estructural de los linderos de la finca, en cuyo caso no podrá exigir por estás indemnización o pago alguno, y si lo hiciere, tales mejoras las renuncia a favor de LA ARRENDADORA. Todo cambio, mutación, destinación que se hiciere con el predio será causal de incumplimiento y por ende para dar por terminado el contrato OCTAVO: TITULO EJECUTIVO. De conformidad con el Art. 488 del C.P.C. y de la Ley 820 de 2003, LA ARRENDATARIA acepta como suficiente Titulo Ejecutivo el presente contrato de arrendamiento, de manera que si en razón del mismo, dicha Arrendatario quedare a deber a LA ARRENDADORA suma alguna por' concepto, de sumas

Contrato de arrendamiento finca rufina y nellys a ch banco agrario

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Page 1: Contrato de arrendamiento finca rufina y nellys a ch banco agrario

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 35 HECTAREAS DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “SAN JOSE”

Entre los suscritos Entre los suscritos RUFINA RINCON DE DUARTE, mujer mayor de edad, con C.C. No 26.774.034 de Gonzáles Cesar, que en adelante se llamará LA ARRENDADORA y por otra parte, NELLY MERCEDES DUARTE RINCON, mayor de edad, identificada con cedula de ciudanía N° 39.011.594 expedida en El Banco Magdalena, que en adelante se llamará LA ARRENDATARIA, hemos celebrado el siguiente contrato de arrendamiento, que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: LA ARRENDADORA entrega a LA ARRENDATARIA y ésta manifiesta recibir a su entera satisfacción por' medio de este contrato, en calidad de arrendamiento de 35 hectárea de un predio denominado “SAN JOSE”, finca ubicada en la vía que conduce al corregimiento de Botillero jurisdicción del municipio de El Banco, Departamento de Magdalena, República DE Colombia, y que tiene los siguientes linderos. NORTE: CON PREDIO QUE SON O FUERON DE MIGEL PIÑA, FAUSTO ROCHE Y JULIO OLIVEROS , SUR: CON CAMINO REAL QUE CONDUCE A BOTILLERG, ESTE: CON PREDIOS QUE SON O FUERON DE MIGUEL PIMA, CAJA DE CREDITO AGRARIO, JOSE N. BAYTER, OCUPADO POR PABLO AGOSTA MR. JULIO OLIVEROS Y CARRETERA BANCO-CHIMICHAGUA Y OESTE: CON PREDIOS DE JULIAN MEJIA, PEDRO PERALES Y LUCAS CARDENAS. SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se compromete a responder por el mantenimiento de los linderos, y el bien inmueble de la finca, que hacen parte de la propiedad de LA ARRENDADORA. TERCERA Como canon de arrendamiento se valora el arriendo por suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS M/L ($120.000) mensuales. CUARTA: DURACION DE CONTRATO: el contrato tendrá una duración de OCHO (8) años, teniendo como fecha de inicio el 1° de octubre del año 2014 hasta el 1 ° de septiembre del año 2022. QUINTO: Que el predio Lote de terreno, o Finca. Se encuentra registrado con Matricula Inmobiliaria N°224-2461. CODIGO Catastral N° 00-01-008-0063 en la Oficina de Registro de Instrumento Público de El Banco, Magdalena. SEXTA: el predio arrendado de 35 hectáreas, objeto de este contrato se entrega con todos sus linderos y mejoras y serán para uso exclusivo de la actividad pecuaria que utilizará LA ARRENDATARIA. SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, en ningún caso, y ella se obliga expresamente, no podrá ceder o subarrendar en todo o en parte el predio arrendado materia de este contrato de Arrendamiento. Tampoco podrá establecer mejoras o construcciones que altere el orden estructural de los linderos de la finca, en cuyo caso no podrá exigir por estás indemnización o pago alguno, y si lo hiciere, tales mejoras las renuncia a favor de LA ARRENDADORA. Todo cambio, mutación, destinación que se hiciere con el predio será causal de incumplimiento y por ende para dar por terminado el contrato OCTAVO: TITULO EJECUTIVO. De conformidad con el Art. 488 del C.P.C. y de la Ley 820 de 2003, LA ARRENDATARIA acepta como suficiente Titulo Ejecutivo el presente contrato de arrendamiento, de manera que si en razón del mismo, dicha Arrendatario quedare a deber a LA ARRENDADORA suma alguna por' concepto, de sumas indemnizatorias, pago e instalación esta última podrá hacerlas efectivas, sirviendo como recaudo ejecutivo, el presente contrato, NOVENA: Para constancia, se firma en El Banco Magdalena el 16 de Octubre del año dos mil catorce (2014)

LA ARRENDADORA ,

________________________________ RUFINA RINCON DE DUARTE CC. Nº 26.774.034 de Gonzáles Cesar

LA ARRENDATARIA

______________________________NELLY MERCEDES DUARTE RINCON CC No 85.441.232 de El Banco, Magdalena