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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NtJMERd 03 02 DE Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia , se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento . Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo que el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades allí señaladas, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las GD· FM-01 7 V2

Decreto 302 del 20 de febrero de 2015

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  • MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    DECRETO NtJMERd 03 02 DE

    Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la Informacin

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el artculo 6 de la Ley 1314 de 2009, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante la Ley 1314 de 2009 , se regulan los principios y las normas de

    contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin,

    aceptadas en Colombia , se sealan las autoridades competentes, el procedimiento

    para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su

    cumplimiento .

    Que la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo que el Estado, bajo la direccin del

    Presidente la Repblica y por intermedio de las entidades all sealadas, intervendr

    la economa, limitando la libertad econmica, para expedir normas contables, de

    informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, que conformen un

    sistema nico y homogneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia,

    por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros,

    brinden informacin financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y

    confiable, til para la toma de decisiones econmicas por parte del Estado, los

    propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o

    potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la

    competitividad y el desarrollo armnico de la actividad empresarial de las personas

    naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras.

    Que con base en lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la

    Direccin del Presidente de la Repblica y con respeto de las facultades regulatorias

    en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Nacin,

    los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo,

    obrando conjuntamente , deben expedir los principios, las normas, las

    GDFM-01 7 V2

  • Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la Informacin

    interpretaciones y las guas de contabilidad e informacin financiera y aseguramiento de la informacin , con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, como organismo de normalizacin tcnica de normas contables , de informacin financiera y de aseguramiento de la informacin.

    Que el artculo 5 de la Ley 1314 de 2009, seala que las normas de aseguramiento de la informacin son un sistema compuesto por principios, conceptos, tcnicas, interpretaciones y guas, que regulan las calidades personales, el comportamiento , la ejecucin del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de informacin . Tales normas se componen de normas ticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditora de informacin financiera histrica, normas de revisin de informacin financiera histrica y normas de aseguramiento de la informacin distinta de la anterior .

    Que el 5 de diciembre de 2012 , el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en cumplimiento de su funcin, present al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratgico del proceso de convergencia de normas de contabil idad e informacin financiera y aseguramiento de la informacin .

    Que en dicho Direccionamiento Estratgico el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica le recomend al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estndares internacionales de aseguramiento de la informacin que ordena la Ley 1314, se llevar a cabo tomando como referente a los estndares de auditora y aseguramiento de la informacin que emite el Consejo de Normas Internacionales de Audito ra y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en ingls) y el Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de tica para Contadores (IESBA, por sus siglas en ingls) , ambos organismos pertenecientes a la Federacin Internacional de Contadores (IFAC , por sus siglas en ingls) .

    Que mediante comunicaciones de fechas 17 de octubre de 2014 y del 14 de octubre de 2014 , el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remiti a los Ministros de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente , la propuesta normativa de las Normas de Auditoria y Aseguramiento de la Informacin (NAI) que contiene el Cdigo de tica para Profesionales de la Contabilidad emitido por el IESBA; las Normas Internacionales de Auditora (NIA) , las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisin (NITR) ; las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en ingls) y las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), todas estas emitidas por el IAASB y seal igualmente, que tras la puesta en discusin pblica, en la recepcin y anlisis de los comentarios recibidos sobre ellas, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia en su aplicacin en Colombia, recomendando finalmente, la expedicin de un decreto reglamentario que las ponga en vigencia .

    Que en el Documento de Sustentacin de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicacin de las Normas de Auditora y Aseguramiento de la Informacin (NAI), el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica , seal que las NAI, son las emitidas por el IAASB en su versin en espaol, actualizados en abril de 2009, e incorporados en el "Handbook 2010".

    GD-FM-1 7. v2

  • ,."., -, ~0302

    Por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para

    las normas de aseguramiento de la Informacin

    Que la propuesta de las NAI objeto de este Decreto, fue publicada para su discusin pblica, por parte del Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, conforme lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009.

    Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA

    ARTCULO 1, Expdese el Marco Tcnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Informacin (NAI), que contiene: las Normas internacionales de Auditora (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisin (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en ingls); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Cdigo de tica para Profesionales de la Contadura, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto .

    ARTCULO 2 El presente decreto ser de aplicacin obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1, Y a las entidades del Grupo 2 que tengan ms de 30.000 salarios mnimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, ms de 200 trabajadores, en los trminos establecidos para tales efectos en los decretos 2784 de 20~2 y 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan, as como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco tcnico normativo de dicho Grupo, les ser aplicable lo dispuesto en el presente artculo.

    PARGRAFO: Los revisores fiscales que presten sus servicIos a entidades no contempladas en este artculo, continuarn aplicando los procedimientos de auditora previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrn apl icar voluntariamente las NAI descritas en los artculos 3 y 4 de este decreto .

    ARTCULO 3 El revisor fiscal aplicar las NIA, anexas a este Decreto, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artculos 207, numeral r, y 208 del Cdigo de Comercio, en relacin con el dictamen de los estados financieros.

    ARTCULO 4 El revisor fiscal apl icar las ISAE, anexas a este Decreto , en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artculo 209 del Cdigo de Comercio, relacionadas con la evaluacin del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluacin del control interno.

    ARTCULO 50 Para efectos de la aplicacin del artculo 4, no ser necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero s que exprese una opinin o concepto sobre cada uno de los temas contenidos en ellos. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica expedir las orientaciones tcnicas necesarias para estos fines.

    GD-FM-17.v2

  • 4 DECRETO NMERd v O 3 02 de ____ Hoja w.

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la Informacin

    ARTCULO 6 Los Contadores Pblicos aplicarn en sus actuaciones profesionales el Cdigo de tica para Profesionales de la Contadura, anexo a este Decreto, en consonancia con el Captulo Cuarto, Ttulo Primero de la Ley 43 de 1990.

    ARTCULO 7 Los Contadores Pblicos que presten servicios de revisora fiscal, auditora de informacin financiera , revisin de informacin financiera histrica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarn en sus actuaciones profesionales las NICC, anexas a este Decreto.

    ARTCULO 8 Los Contadores Pblicos que realicen trabajos de auditora de informacin financiera, revisin de informacin financiera histrica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales , aplicarn las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo del presente decreto, segn corresponda.

    ARTCULO 9. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicacin de este Decreto y su marco tcn ico normativo.

    ARTCULO 10. VIGENCIA: El presente decreto ser aplicable a partir del 1 de enero del ao 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 14 de la Ley 1314 de 2009, pero se permite de manera voluntaria su aplicacin anticipada.

    PUBlQUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot, D.C., a los

    MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    }V\tw V\'W ~~ /

    J,A ~ ttrAURICIO CRDENAS SANTAMARA

    lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    ~/c: CECILIA lVAREZ - CORREA GlEN

    GD-FM-17.v2

  • 5 ",~
  • --------

    030DECRETO NIVlt:R'O ~. de ____ N, 6

    el cual se la 1 4 de 2009

    normas de aseguramiento

    DE TICA PARA IONAlES DE lA CONTABILIDAD IDO

    PRlOGO A: APLICACiN CDIGO

    y principios .................... 100

    .......................... 110

    ..................................................................................................................120

    y diligencia ......................... 1

    Confidencialidad..... ....... .. .. ............................... 140

    Comportamiento profesional..... ......... .. ....................... . . .............................. 150

    B: PROFESIONALES DE lA CONTABILIDAD EN

    ..............................................................................200

    profesional ........ . ............... ................ ..................... 210

    de intereses ..............................................................................................220

    opiniones .............................................. .

    Honorarios y otros tipos de remuneracin.. ..... ....... .. ...................240

    Ma de servicios ...........................................................................250

    e invitaciones ............... . .............. 260

    .................... 270activos de un

    los ...................... 280

    Encargos de y de revisin ................................................. 290

    - Otros encargos proporcionan un grado de .............. 291

    . PROFESIONALES DE CONTABILIDAD EN lA

    Introduccin. ...........................300

    Conflictos . ... .. ............ 310

    y presentacin la Intr"rn.",I'" ....................... 320

    Actuacin con suficiente .. .................. ................ . ...................... 330

    DEFINICION

    TABLA EQUIVALENCIAS

    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

    Intereses ...................................................................................................340

    Incentivos .........................................................350

    GD-FM- 7.v2

  • 7

    (International

    una el cumplimiento de de este todas las """,m::.,

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    8 de ___ Hoja W.DECRETO NVMrnO

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la informacin

    PARTE A: APLICACiN GEf'JERAL DEL CDIGO SECCiN 100 Introduccin y principios fundamentales 100.1 Una caracterstica que identifica a la profesin contable es que asume la

    responsabilidad de actuar en inters pblico. En consecuencia, la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja. En su actuacin en inters pblico, el profesional de la contabilidad acatar y cumplir el presente Cdigo. Si las disposiciones legales y reglamentarias prohben al profesional de la contabilidad el cumplimiento de alguna parte del presente Cdigo, cumplir todas las dems partes del mismo.

    100.2 El presente Cdigo contiene tres partes. La Parte A establece fundamentales de tica profesional para los profesionales de la proporciona un marco conceptual que stos aplicarn con el fin de:

    los cont

    principios abilidad y

    (a) Identificar amenazas fundamentales,

    en relacin con el cumplimiento de los pnnclplos

    (b) Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado, y (c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o

    reducirlas a un nivel aceptable. Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias especficos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluira que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.

    En la aplicacin del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizar su juicio profesional.

    100.3 Las Partes B y C describen el modo en que se aplica el marco conceptual en determinadas situaciones. Ofrecen ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacer frente a las amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales. Tambin describen situaciones en las que no se dispone de salvaguardas para hacer frente a dichas amenazas y, en consecuencia, debe evitarse la circunstancia o la relacin que origina las amenazas. La Parte B se aplica a los profesionales de la contabilidad en ejercicio. La Parte C se aplica a los profesionales de la contabilidad en la empresa. Es posible que los profesionales de la contabilidad en ejercicio encuentren que la parte C es relevante para sus circunstancias particulares.

    100.4 La utilizacin del tiempo verbal futuro en el presente Cdigo seala una obligacin para el profesional de la contabilidad o para la firma de cumplir la disposicin especfica en la que se utiliza. El cumplimiento es obligatorio salvo si el presente Cdigo autoriza una excepcin.

    Principios fundamentales 100.5 El profesional de la contabilidad cumplir los siguientes principios fundamentales:

    (a) Integridad - ser franco y honesto en todas las relaciones profesionales y empresariales.

    (b) Objetividad - no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

    (c) Competencia y diligencia profesionales - mantener el conocimiento y la aptitud profesionales al nivel necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los ltimos

    GD-FM-17.v2

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    9 o 02

    DECRETO NMERO de _____ Hoja w.

    Por el se reglamenta la Ley 1314 de 2009 s("lre el marco tcnico normativo para normas de aseguramiento la informacin

    avances de la prctica, la legislacin y de las tcnicas y actuar con diligencia y conformidad con las normas tcnicas y profesionales aplicables.

    (d) Confidencialidad - la confidenci.3lidad de la informacin obtenida como resultado de relaciones profesionales y E mpresariales y, en consecuencia, no

    informacin a terceros sin y que un o legal o prohsional de reveJarla, ni hacer uso de la informacin en provecho propio o de . :

    :: :'

    (e) portamiento profesional - cumplir las dsposiciones y aplicables y evitar cualquier actuacin que pl desacreditar a la profesin.

    Cada uno de los principios :;e analiza con detalle en las Secciones 110 a 150.

    marco conceptual 100.6 circunstancias en cuales la contablidad desarrollan su

    actividad pueden originar amenazas e~ relacin con el cumplimiento de los principios Es definir una de que ongln a amenazas en relacin con el cumplimiento los principios fundamentales y especificar la Adems, la deos encargos y las de puede diferir y, en consecuencia, pueden surgir amenazas diferentes, siendo

    la aplicacin En en el presente Cdigo se establece un marco conceptual que lequiere que el profesional la contabilidad identifique, evale y haga a :as amenazas en relacin con el cumplimiento de principios fundamentales. establecimiento de un marco conceptual facilita al la contc;')ilidad el cumplimiento los requerimientos de tica del presente Cdigo y de :"u responsabilidad de actuar en el

    pblico. adapta a numerosas en las onglnan amenazas en relacin con el cumplimiento de principios fundamentales y disuadir al profesional la contabilidad de que una situacin permitida si no se prohbe especficamente.

    100.7 Cuando el profesional de la contabilidad identif:'::a amenazas en relacin con el cumplimiento prncipios fundamentales y, sob:e la base de una evaluacin de

    determina que no estn en un nivel ace~~able, determinar si se dispone salvaguardas adecuadas que se puedan aplic'.1r para eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. realizar dich;: determinacin, el profesional la contabilidad har uso su juicio profesional y ~ en cuenta si un tercero, con juicio y bien informado, todos los y circunstancias especficos conocidos por el profesional la contabilidad en ese momento, probablemente concluira que la aplicacin de salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un nivel aceptable

    modo no peligre el cumplimiento de los principios 100.8 El profesional de la contabilidad evaluar cualquier amenaza en relacin con el

    cumplimiento de los principios fundamentales cuando conozca, o podra conozca, o que comprometer el

    100.9 profesional de la contabilidad tendr en cuenta los factores cualitativos y cuantitativos al evaluar la importancia de una amenaza. la del marco conceptual, el profesional de la contabilidad puede encontrar situaciones en las que las amenazas no se pueden eliminar o a un nivel bien la amenaza es demasiado importante o bien porque no se dispone de salvaguardas

    o porque aplicar. En situaciones, el la contabilidad rehusar profesional especfico de discontinuar, o, cuando renunciar al encargo (en el caso un

    GD-FM17.v2

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    DECRETO.NLJ.Ma.RO . 03 D 2 de _____ Hoja W. 10

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la informacin

    profesional de la contabilidad en ejercicio) o a la entidad para la que trabaja (en el caso de un profesional de la contabilidad en la empresa).

    100.10 Puede ocurrir que el profesional de la contabil idad incumpla inadvertidamente una disposicin del presente Cdigo. Segn la naturaleza e importancia de la cuestin, se puede considerar que dicho incumplimiento inadvertido no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales siempre que, una vez descubierto, se corrija con prontitud y se apliquen todas las salvaguardas que sean necesarias.

    100.11 Cuando el profesional de la contabilidad se encuentra con circunstancias inusuales en las que la aplicacin de un requerimiento especfico del Cdigo puede tener un resultado desproporcionado o que vaya en contra del inters pblico , se recomienda que consulte a un organismo miembro de la IFAC o al regulador competente.

    Amenazas y salvaguardas 100.12 Las amenazas pueden ser originadas por una amplia gama de relaciones y de

    circunstancias. Cuando una relacin o una circunstancia originan una amenaza , dicha amenaza podra comprometer, o se podra pensar que compromete, el cumplimiento por el profesional de la contabilidad de los principios fundamentales. Una circunstancia o una relacin pueden originar ms de una amenaza, y una amenaza puede afectar al cumplimiento de ms de un principio fundamental. Las amenazas se pueden clasificar en una o ms de las siguientes categoras: (a) Amenaza de inters propio - amenaza de que un inters, financiero u otro, influyan

    de manera inadecuada en el juicio o en el comportamiento del profesional de la contabilidad .

    (b) Amenaza de autorrevisin - amenaza de que el profesional de la contabilidad no evale adecuadamente los resultados de un juicio realizado o de un servicio prestado con anterioridad por el profesional de la contabilidad o por otra persona de la firma a la que pertenece o de la entidad para la que trabaja, que el profesional de la contabilidad va a utilizar como base para llegar a una conclusin como parte de un servicio actual.

    (c) Amenaza de abogaca - amenaza de que un profesional de la contabilidad promueva la posicin de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.

    (d) Amenaza de familiaridad - amenaza de que, debido a una relacin prolongada o estrecha con un cliente o con la entidad para la que trabaja , el profesional de la contabilidad se muestre demasiado afn a sus intereses o acepte con demasiada facilidad su trabajo, y

    (e) Amenaza de intimidacin - amenaza de que presiones reales o percibidas, incluidos los intentos de ejercer una influencia indebida sobre el profesional de la contabilidad , le disuadan de actuar con objetividad.

    Las Partes By C del presente Cdigo explican el modo en que se pueden originar esos tipos de amenazas para los profesionales de la contabilidad en ejercicio y para los profesionales de la contabilidad en la empresa, respectivamente. Los profesionales de la contabilidad en ejercicio tambin pueden encontrar la parte C relevante para sus circunstancias particulares.

    100.13 Las salvaguardas son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable . Se pueden dividir en dos grandes categoras: (a) Salvaguardas instituidas por la profesin o por las disposiciones legales y

    reglamentarias , y (b) Salvaguardas en el entorno de trabajo .

    GD-FM-17.v2

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    11

    el acceso a

    DECRETO NfllteIW 030 CL?: _____ Hoja N".

    Por el cual normas de la L1formacin

    100.14 salvaguardas por la o por o reglamentarias incluyen: Requerimientos de formacin Tc.r\rll"'-::>

    la profesin. Requerimientos de continLisda. .. Normativa al gobierno corporativo. .. Normas profesionales. .. o po el regulador y procedimientos

    disciplinarios. Revisin por un tercero legalmtlllte habilitado, de los informes,

    declaraciones, comunicaciones o de la informacin por unp'rofesional la contabilidad. Partes B y C del presente Cdigo se comentan !as salvaguardas en el entorno

    en el caso de profesionales de la contabilidad en ejercicio y en el caso de los profesionales la contabilidad en la empresa, respectivamente.

    pueden la de poco tico. Dichas salvaguardas, ser

    profesionales, por y reglamentarias o por las entidades o empresas dan incluyen: Sistemas de reclamaciones efectivos y bien publici:ados, por

    entidades o dan empleo, por los organismos profesionales o por el regulador, que permiten que las y el en general puedan llamar la atencin sobre un comportal'liento no profesional o poco

    .. La imposicin explcita del informar sobre los incumplimientos de de

    Resolucin de conflictos de 100.17 el cumplimiento de los principios fundamentales, el profesional de la contabilidad

    se puede ver obligado a resolver un 100.18 Cuando se inicie un proceso resolucin de conflictos, tanto formal como informal,

    los pueden ser sea de forma individual o conjuntamente con otros factores: (a) Hechos relevantes, (b) de tica de que se trata,

    fundamentales con la cuestin de la que se trata, (d) .Jrl"\(',:>r!lrnuunu,,,, y (e) Vas actuacin Despus de haber considerado los factores relevantes, el profesional de la contabilidad determinar la va actuacin sopesando las consecuencias cada posible va de actuacin. Si la cuestin sigue sin el profesional la contabilidad la posibilidad consultar a otras personas adecuadas pertenecientes a la firma o a la entidad para la que trabaja en de para llegar a una solucin.

    un comportamiento por los

    (c)

    GDFM-17.v2

  • 1

    (c)

    de _____ o 02 Hoja W. 12

    Por el cual se la LeY'1 4 2009 normativo las normas aseguramiento

    el marco

    100.19 Cuando una cuestin est relacionada con un conflicto con una entidad, o dentro de la misma, el profesional de la sr consultar a los responsables gobierno la entidad, como el consejo administracin o el comit

    auditora.

    para el profesional de la contabilidad documentar la sustancia de la de cualquier que lugar y las que se tomen en relacin con dicha

    100.21 un conflicto significativo no se puede el profesional de la contabilidad considerar la posibilidad de obtener asesoramiento profesional organismo

    profesional competente o recurrir a asesores jurdicos. El profesional de la contabilidad puede. lo general, obtener una orientacin cuestiones de sin violar el

    de comenta la con el profesional correspondiente manera o con un asesor jurdico bajo

    la de obtener jurdico varan. Por la contabilidad haber un e informar sobre el mismo puede llevarle a incumplir su deber de confidencialidad. En ese caso, el profesional de la contabilidad considerar la obtencin de asesoramiento jurdico con el fin de determinar si existe un requerimiento de informar.

    contabilidad secreto profesional. Los casos en los que el profesional de la

    despus agotar las posibilidades relevantes, el conflicto de tica que sea posible el profesional de la contabilidad

    asociado con la cuestin da origen al conflicto. de la contabilidad

    ese determinado puesto, o dimitir del encargo, de la firma, o si, en estas es

    que trabaja.

    110 Integridad

    la contabilidad a ser sus relaciones profesionales y empresariales.

    principio francos y honestos

    justicia en el trato y sinceridad.

    110.1 El a todos

    110.2 El profesional de la contabilidad no se a que la informacin:

    con informes, declaraciones, comunicaciones u otra informacin cuando (a) o que induce a error, (b) Contiene o informacin proporcionada manera o

    informacin que debe ser incluida, cuando dicha u a error.

    Cuando el profesional de la contabilidad tenga conocimiento que est asociado con informacin de ese tipo, deber tomar las medidas necesarias para desvincularse la misma.

    11 No se que el profesional de la contabilidad incumplido el apartado 110.2 si el profesional de la contabilidad emite un informe con opinin modificada con

    a una en el 110.2.

    SECCiN 120 Objetividad 120.1 El principio de objetividad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a no

    su juicio o a causa prejuicios, de o influencia indebida de terceros.

    GD-FM- 7.v2

  • entidades las

    DECRETO 030 de ____ ~. Hoja N". 13

    el se la 1314 de 2009 el marco normativo para las normas de aseguramiento de la informacin

    120.2 profesional de la contabilidad puede estar expuesto a sitL'c.ciones que pudieran afectar a la No resulta definir y una para esas situaciones. El profesional de la contabilidad no un servicio profesional si una circunstancia o una o influven en su juicio profesional con re::peClO

    SECCiN 130 Competencia y diligencia profesionales 1 El principio de competencia y diligencia profesionales impone

    obligaciones a todos los profesionales de1a. c;:ontabilidad: (a) Mantener el conocimiento y la aptitud al nivel permitir

    que o la para la que trabaja, reciban un servicio profesional competente, y

    (b) Actuar con diligencia, de conformidad con las' normas y profesionales aplicables, cuando se prestan servicios profesionales.

    130.2 Un servicio profesional competente que se haga uso de un juicio al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestacin de dicho servicio. La competencia profesional puede en dos (a) la profesional, y (b) Mantenimiento la competencia profesional.

    130.3 mantenimiento de la competencia profesional exige una atencin continua y el conocimiento avances y relevantes. desarrollo profesional continuo permite al profesional de la conb~bilidad desarrollar y mantener su actuar manera competente en el en"orno profesional.

    130.4 La diligencia comprende la responsabilidad de actuar conformidad con los de una con esmero, minuciosamente y en el :-',lomento oportuno.

    130.5 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables para asegurar los que trabajan como profesionales bajo su mando tienen la formacin prctica y la supervisin

    130.6 Cuando corresponda, el profesional la contabilldad pondr en conocimiento de o de otros usuarios de sus servicios

    SECCiN 140 Confidencialidad 140.1 El principio obliga a todos profesionales la contabilidad a

    abstenerse: De divulgar fuera de trabajan, informacin confidencial como resultado y salvo que autorizacin adecuada y especfica o que exista un derecho o

    legal o profesional su revelacin, y (b) informacin obtenida como relaciones

    profesionales y empresariales en beneficio propio o terceros. 140.2 profesional de la contabilidad mantendr la confidencialidad, incluso en el entorno no

    laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgacin en a un socio cercano, a un familiar prximo o a un miembro de su familia inmediata.

    1 El profesional la contabilidad la de la informacin le ha sido por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.

    GOFM17.v2

  • ---------

    0302 DECRETO N~jER ~ de ___ Hoja W. 14

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la informacin

    140.4 El profesional de la contabilidad mantendr la confidencialidad de la informacin dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja.

    140.5 El profesional de la contabilidad tomar medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.

    140.6 La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad contina incluso despus de finalizar las relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizar ni revelar informacin confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relacin profesional o empresarial.

    140.7 A continuacin se enumeran algunas circunstancias en las que a los profesionales de la contabilidad se les requiere o se les puede requerir que revelen informacin confidencial o en las que puede ser adecuada dicha revelacin' (a) Las disposiciones legales permiten su revelacin y sta ha sido autorizada por el

    cliente o por la entidad para la que trabaja. (b) Las disposiciones legales exigen su revelacin, por ejemplo:

    (i) Entrega de documentos o de otro tipo de evidencia en el curso de procesos judiciales, o

    (ii) Revelacin a las autoridades pblicas competentes de incumplimientos de las disposiciones legales que han salido a la luz, y

    (c) Existe un deber o derecho profesional de revelarla, siempre que las disposiciones legales no lo prohiban:

    (i) Para cumplir con la revisin de calidad de un organismo miembro de la IFAC o de un organismo profesional.

    (ii) Para responder a una pregunta o investigacin de un organismo miembro de la IFAC o de un organismo profesional.

    (iii) Para proteger los intereses profesionales de un profesional de la contabilidad en un proceso legal, o

    (iv) Para cumplir normas tcnicas o requerimientos de tica. 140.8 En la decisin de revelar o de no revelar informacin confidencial, los factores

    relevantes que se deben considerar incluyen: (a) Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los intereses de terceros

    que puedan verse afectados, podran resultar perjudicados si el cliente o la entidad para la que trabaja dan su consentimiento para que el profesional de la contabilidad revele la informacin.

    (b) Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la informacin relevante; cuando, debido a la situacin, existan hechos no corroborados, informacin incompleta o conclusiones no corroboradas, se har uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de revelacin que debe hacerse,

    (c) El tipo de comunicacin que se espera y el destinatario de la misma, y (d) Si las partes a las que se dirige la comunicacin son receptores adecuados.

    SECCIN 150 Comportamiento profesional 150.1 El principio de comportamiento profesional impone la obligacin a todos los

    profesionales de la contabilidad de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias

    GD-FM-17.v2

  • --------

    o 02DECRETO N~R .. Hoja W. 15

    Por el cual se reglamenta la 1314 de sobre ell" meo tcnico normativo para las normas aseguramiento de la in

    evitar cualquier que el profEsional la contabilidad o debera que .desacreditar a la profesin. incluye las actuaciones que un tercero con juicio y oieh informado, hechos y circunstancias conocidos por el profesional Ia ,contabilidad en ese momento, probablemente concluira que negativamente a la buena reputacin la

    1 Al realizar de marketing y de promocin de ~ y de su los profesionales de la no pondrn en entredicho la reputacin la profesin. Los profesionales de la contabiHdad honestos y y evitarn: (a) que so su

    capacitacin, o que, o (b) Realizar menciones despreciativas o comparaciones fundamento en

    con el trabajo de otros.

    GO-FM-17.v2

  • Por el cual normas

    DECRETO de _____ N. 16

    sobre el marco tcnico normativo para las la informacin

    PARTE B - PROFESIONALES DE: LA EN EJERCICIO SECCiN 200 Introduccin

    en

    encontrar un profesional

    200.1 en que el marco

    no describe circunstancias y a los profesiona

    con que se la en ejercicio que originen o puedan

    originar amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios En se recomienda que el de la contabilidad en ejercicio

    mantenga una especial atencin ante la y relaciones.

    200.2 El no realizar a sabiendas la integridad, la sera incompatible con los principios

    Amenazas y 200.3 cumplimiento de los prinCipiOS fundamentales puede verse potencialmente

    una amplia gama de y de relaciones. y la amenazas pueden ser dependiendo

    relacin con la de servicios a un de auditora y, a su vez, cliente de itoria es o no una entidad de un encargo que proporciona un grado en relacin con un cliente que no es seguridad. Las amenazas se clasificar en una o siguientes (a) Inters (b) (c) Abogaca, (d) YI (e) Intimidacin

    Estas amenazas son analizadas con ms detalle en la A del presente Cdigo.

    200.4 Los siguientes son la contabilidad

    circunstancias que amenazas de inters propio para el profesional en ejercicio:

    del encargo que proporciona un grado de seguridad tiene en el cliente del

    La firma forma indebida de los honorarios totales percibidos de un cliente.

    Un miembro del equipo del encargo que proporciona un grado de seguridad mantiene una empresarial significativa y estrecha con el cliente del encargo. La firma por la posibilidad un cliente importante. Un miembro de auditora con a

    a la plantilla de un cliente de .. La firma de con respecto a un

    GD-FM-17.v2

    que dae o la profesin y que,

    pblico, o en relacin con un cliente

    un inters

  • ,,_..-V&' -- n o 2 DECRETO NUMERO _______ de ___ Hoja W. 17

    Por el se reglamenta la 1314 sobre el marco normativo para normas de aseguramiento la informacin

    lO profesional de la contabilidad descubre un error ~;ignificativo al evaluar un con anterk:"idad por un miembro

    la firma a la que pertenece. amenazas de autorrevisin 200.5 de

    La firma un informe de seguridad la efectiviJad funcionamiento unos sistemas financieros despus h,a~~rl.os diseado o implementado.

    .. La ha los se utilizado los registros que son la materia objeto anlisis del encargo que proporciona un

    de seguridad es o o directivo client,::

    .. Un miembro del equipo del encargo proporciona cliente, en liil

    .,ln grado de seguridad trabaja, o ha trabajado recientemente que le permite

    una influencia significativa objeto ti::.! del o",,,'''''''''',,, firma presta un a un cUente de un encargo qU; proporciona un grado

    de que directamente a la informacin la dicho encargo.

    200.6 Los son de que r1enazas de para el profesional .. firma promociona la compra de acciones un cliente auditora. lO profesional de la contabilidad como abogado en no' '1bre un cliente de

    auditora en litigios o disputas con terceros. 200.7 Los siguientes son ejemplos circunstancias que originan ameilazas de familiaridad

    para el profesional la contabilidad en ejercicio: .. Un miembro del es familiar prximo o de la inmediata

    un administrador o directivo del cliente. miembro

    equipo es un empleado del cliente con un familiar de un

    puesto ejercer una influencia significativa la materia objeto de

    .. Un de la familia inmediata o un

    .. Un administrador o directivo del o un empleado con un

    permite una influencia la objeto

    encargo ha sido recientemente socio responsable del encargo.

    la contabilidad regalos o trato preferente de un cliente, sea insignificante o intrascendente.

    personal snior del equipo est vinculado con el del encargo que proporciona un durante un tiempo.

    200.8 Los siguientes son ejemplos de circunstancias que originan amenazas intimidacin el profesional de la contabilidad en ejercicio:

    ..

    de seguridad. equipo del encargo que proporciona un

    .. El

    La firma ha lO ha recibido una indicacin cliente de auditora que no a la

    firma un previsto que no proporciona un grado de seguridad si la al tratamiento contable dado por el

    cliente a una determinada La firma ha por el con ser

    firma mantiene su desacuerdo con

    GD-FM-17.v2

  • 18

    el se la Ley 1 normas de

    o 02" .,. ..,. ,,-,'

    DECRETO "'iUMERO de _____ Hoja W. -_._-----~~.-------

    sobre el marco normativo para las de la informacin

    para reducir de manera la extensin honorarios.

    profesional de la contabilidad se siente presionado el juicio un del cliente porque el empleado tiene ms en relacin con la

    en cuestin.

    profesional de

    inadecuado por cliente.

    la ha sido informado por un socio de la firma no ser promocionado previsto, un

    200.9 o amenazas a un nivel categoras:

    (a) la profesin o y reglamentarias, y

    uardas el) el entorno de trabajo. (b) En el apartado 100.14 la Parte A de este se describen de

    instituidas por la profesin o por las disposiciones y

    10 El profesional de la en ejercIcIo su juicio para determinar el modo de afrontar las amenazas que no estn en un nivel aceptable, bien

    la aplicacin salvaguardas bien poniendo

    enjuiciar esta cuestin, el con juicio y bien informado, sopesando todos los conocidos por el profesional de la considerara que la aplicacin de las salvaguardas elimina o reduce las amenazas a un

    aceptable de tal que el cumplimiento los principios no Este examen se ver afectado por tales como la importancia la

    encargo y la estructura la firma. 11 En el entorno las aplicables variarn segn las circunstancias. salvaguardas en el entorno de trabajo las salvaguardas a nivel firma y a nivel

    12 siguientes son plos de en el entorno a nivel de firma. .. Que la alta direccin de la firma enfatice la importancia del cumplimiento de los

    principios .. la expectativa de que los miembros de Que la alta

    que proporciona un grado de seguridad actuarn en el

    para y supervisar el calidad de

    Polticas relativas a la necesidad de las amenazas en relacin con el cumplimiento de principios fundamentales, de evaluar la importancia dichas amenazas y aplicar salvaguardas eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable o, cuando no se disponga salvaguardas adecuadas o stas no se puedan de discontinuar o de rehusar el

    encargo.

    o reducirlas a un al correspondiente o rehusando el

    de la contabilidad y circunstancias

    contabilidad en ese momento,

    amenaza, la

    ..

    fundamentales. internos que el cumplimiento de

    GD-FM- l.v2

  • _M ,..., '_ 0302DECRETO NMERO

    --------

    e _____ Hoja W. 19

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre e: 'l1arco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la i lormacin

    Polticas y procedimientos que permitan la l!jentificacin de intereses o de relaciones entre los miembros de la firma, o los miembros de los equipos de los encargos y los clientes.

    Polticas y procedimientos para el seguimiento y, :n caso necesario, la gestin de la dependencia con respecto los ingresos recibido,) de un nico cliente.

    Utilizacin de distintos socios o equipos con lneas de mando diferenciadas para la prestacin de servicios que no proporcionan un grado de seguridad a un cliente de un encargo que proporciona un grado de seguridad.

    Polticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del encargo.

    ' 1 ~

    Comunicacin en tiempo oportuno d las polticas y procedimientos de la firma, incluido cualquier cambio de los mismo~. a todos los socios y al personal profesional, y formacin terica y prctica adecuad a sobre dichas polticas y procedimientos. .

    Nombramiento de un miembro de la alta direccin ,:omo responsable de la supervisin del correcto funcionamiento del sistema dl~ control de calidad de la firma,

    Informacin a los socios y al personal profesional sobre os clientes de encargos que proporcionan un grado de seguridad y sus entidade vinculadas, de los que se exige que sean independientes.

    Un mecanismo disciplinario para fomentar el cumplimil ' ltO de las polticas y procedimientos.

    Publicacin de polticas y procedimientos para alentar y carlcitar al personal para que comunique a los niveles superiores dentro de la fir ;la cualquier cuestin relacionada con el cumplimiento de los principios fundamultales que les pueda preocupar.

    200.13 Los siguientes son ejemplos de salvaguardas en el entorno de tra ~ajo a nivel de cada encargo: Recurrir a un profesional de la contabilidad que no particip en el servicio que no

    era de seguridad para que revise el trabajo realizado en dicho encargo o, en caso necesario, preste su asesoramiento ,

    Recurrir a un profesional de la contabilidad que no particip en el servicio de seguridad para que revise el trabajo realizado en dicho encargo o preste su asesoramiento.

    Consultar a un tercero independiente, como un comit de administradores independientes, un organismo regulador de la profesin u otro profesional de la contabilidad .

    Comentar las cuestiones de tica con los responsables del gobierno del cliente. Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios

    prestados y el alcance de los honorarios cobrados. Recurrir a otra firma para que participe en la realizacin de parte del encargo o en

    repetir parte del mismo. Rotacin del personal snior del equipo del encargo que proporciona un grado de

    seguridad. 200.14 Segn la naturaleza del encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede

    tambin apoyarse en salvaguardas puestas en prctica por el cliente. Sin embargo, no

    GD-FM-17.v2

  • El

    03D2 de _____ Hoja W. 20

    el cual se reglamenta la ~. 314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para normas de de la informacin

    es posible confiar en reducir amenazas a un nivel

    200.15 Los siguientes son ejemplos de integradas en los y procedimientos del

    cliente solicita a otras personas, que no pertenecen a

    ratifiquen o aprueben el nombramiento de la para la un

    0.1 la

    empleados competentes, con experiencia y antigedad, para . de

    cliente ha implementado procedimientos internos permiten una seleccin objetiva en la de que no proporcionan un grado seguridad.

    .. una estructura gobierno corporativo proporciona una supervisin y comunicaciones adecuadas en relacin con los servicios de la firma.

    SECCiN 210 Nombramiento profesional

    de aceptacin de con un nuevo cliente, el profesional la

    en determinar si la misma originarla una amenaza en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales. ejemplo, asuntos

    con el cliente sus con la o con sus actividades) pueden originar amenazas en potencia para la integridad o el comportamiento

    210.2 Las cuestiones con el si pueden poner en peligro el cumplimiento de princIpios fundamentales incluyen, por ejemplo, la participacin cliente en actividades (como el blanqueo , la deshonestidad o prcticas informacin financiera cuestionables.

    21 El de la contabilidad en la importancia de cualquier amenaza y. cuando sea necesario, salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un aceptable.

    de salvaguardas son: .. Obtencin de conocimiento del cliente, de sus propietarios, de sus directivos y

    gobierno de la entidad y de sus actividades empresariales, o Asegurarse del compromiso cUente mejorar

    corporativo o controles internos.

    210.4 no sea posible reducir amenazas a un nivel de la

    contabilidad en ejercicio rehusar establecer una relacin con el cliente. 21 Se que el profesional la contabilidad en de manera

    peridica las decisiones de aceptacin encargos recurrentes de clientes.

    Aceptacin de encargos 210.6 El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales

    la a nicamente aquellos realizar Antes de la aceptacin de un determinado profesional de la contabilidad en ejercicio determinar si dicha aceptacin originara una amenaza en relacin con el cumplimiento de los fundamentales. Por

    se una amenaza de propio en con la y

    GD-FM-17.v2

  • 21

    el normas

    DECRETO de Hoja W.

    sobre el n:.IrCO tcnico normativo para de la nf0rmacin

    si el equipo no posee, o no puede adquirir, las para realizar adecuadamentE el encargo.

    210.7 El profesional la contabilidad en ejercicio evaluar o reducirlas a un nivel

    amenazas y, cuando sea para

    Ejemplos de salvaguardas son: Obtener un conocimiento de la

    de la complejidad sus operaciones, de

    la finalidad, naturaleza y del

    Obtener un conocimiento de los 'coijespondientes o materias objeto de

    Tener u obtener experiencia en relacin co'n los re:,;uerimientos normativos o de relevantes.

    Asignar suficiente personal con las competencias necesarias. Utilizar cua sea

    Cumplir las polticas proporcionar una seguridad razonable de

    se pueden

    210,8 Cuando un profesional de la contabilidad en ejercicio tenga intencin de confiar en el

    asesoramiento o trabajo de un experto, el profesional la contabilidad si fundamentada. a considerar incluyen: reputacin,

    requhiitos especficos encargo y qUE 39 ha de

    especializacin, recursos disponibles y normas profesionales y tica Dicha se una anterior con el consultando a otros.

    Cambios en nombramiento 21 la al que se que a otro

    profesional de la contabilidad en o est conSiderando la posibilidad de una por un encargo para el que nombrado en la actualidad otro

    profesional de la contabilidad en ejercicio, determinar si existe algn motivo, u otro, no el tal como circunstancias que originen

    amenazas en relacin con el cumplimiento de principios fundamentales que no se puedan o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicacin de salvaguardas. Por ejemplo, puede una amenaza en relacin con la y diligencia profesionales si el profesional de la contabilidad en acepta el encargo antes conocer todos los hechos

    210.10 El profesional de la contabilidad en ejercicio la de amenaza que pueda existir. Segn la naturaleza del encargo, esto puede requerir una comunicacin con el la contabilidad para hechos y circunstancias al cambio propuesto con el fin permitirle decdir s

    adecuado el encargo. en relacin con el cambio de nombramiento no los hechos e indicar

    la contabilidad actual que pueden influir en la

    0.11 Cuando sea necesario, se aplicarn salvaguardas para eliminar cualquier amenaza o reducirla a un Ejemplos de son: Al responder a una peticin mencionar en la que, antes

    aceptar el encargo, se solicitar poder contactar al profesional la

    decisin de el nombramiento.

    GD-FM-17.v2

    sobre plazos realistas para la del encargo. y procedimientos control para

    se aceptan

  • --------

    22

    a dichas

    o DECRETO NMERO de _____ Hoja N.

    el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco normativo normas de de la

    contabilidad con el fin de sobre la existencia motivos profesionales u otros por los que el nombramiento no ser aceptado.

    .. de la contabilidad actual que proporcione la informacin de que d cualquier o circunstancia en su opinin, conocer el profesional de la contabilidad propuesto antes tomar una sobre la u Obtener de otras fuentes la Inuvrr''>I"'IA necesaria .

    amenazas no se puedan o reducir a un aceptable mediante la aplicacin de el profesional la contabilidad en ejercicio rehusar el

    otros medios. salvo que satisfacerse de C'''''''....r''' necesarios 210.12 A un profesional la se le

    complementario o circunstancias

    icional al del profesional de la originar amenazas en relacin con la competencia y

    como de informacin o evaluar la importancia de cualquier amenaza y, cuando

    necesario, se aplicarn salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel Un ejemplo salvaguarda consiste en notificar al profesional de la

    contabilidad actual el propuesto, lo que le dara la oportunidad de proporcionar cualquier informacin relevante necesaria la adecuada del trabajo.

    210.13 profesional de la contabilidad actual tiene un deber de confidencialidad. El hecho de que dicho profesional la contabilidad o tenga que comentar los asuntos un cliente con un de la contabilidad propuesto de la naturaleza

    encargo y de: (a) sido obtenida la del o (b) requerimientos comunicaciones y

    los nstancias en

    que resultar adecuada por otro

    exigir al o en que dicha

    se describen en la Seccin 140

    de la puede

    la Parte A del

    210.14 Por lo general, el profesional de la contabilidad en ejercicio necesitar obtener la autorizacin del cliente, preferentemente por profesional de la contabilidad

    actual dichas

    informacin, lo har honradamente y sin la contabilidad no logra comunicar con el

    el profesional de la contabilidad propuesto tomar por otros medios informacin

    mediante a terceros o del gobierno

    acerca

    de la contabilidad

    o de los

    iniciar la Una vez que la haya

    cumplir

    SECCiN 220 Conflictos de

    1 El de la contabilidad tomar medidas razonables para identificar circunstancias que pueden un conflicto de intereses. Dichas circunstancias pueden amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, la objetividad puede verse profesional de la contabilidad en compite un negocio conjunto o un acuerdo similar con uno principales cliente. Tambin pueden verse la

    amenazada el con un

    o la confidencialidad

    GD-FM-i 7.v2

  • DECRETO NM\:Rtj.... . 0302 Hoja W. 23--------

    de~~~_

    cual se reglamenta la 1 4 de 2009 sobre el marco normativo para las normas de aseguramiento la

    la contabilidad en ejercicio presta servicios a con la

    cuestin o con la transaccin de que se trata. en conflicto o cuando los clientes estn

    cuyos intereses entre

    220.2 profesional la contabilidad en ejercicio evaluar amenaza pueda existir y, cuando sea necesario, eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Antes de aceptar o

    o un determinado encargo, el profesional la contabilidad en ejercicio importancia de cualquier amenaza originada por o

    con el cliente o con un tercero.

    circunstancias que originan el conflicto, necesaria por lo alguna de las siguientes

    (a) la firma que un conflicto de intereses y obtener su consentimiento actuar

    o

    a relevantes el contabilidad

    en con respecto a una

    y obtener su

    (c) no acta con para ningn cliente al prestar

    que el profesional de la r-,...,nt-:o,h

    con (por ejemplo. en

    un sector de determinado o especifico) y su consentimiento para actuar de ese modo.

    220.4 profesional de la contabilidad determinar tambin si una o de las adicionales:

    (a) Utilizacin equipos diferentes para cada encargo, (b) para impedir el acceso a informacin

    de los equipos, archivo de datos confidencial y protegido},

    en ejercIcIo en conflicto.

    el consentimiento de otra parte un cliente actual} con

    en la que sus rOc .....O,..T en conflicto y el

    el profesional de la contabilidad en actuar

    a una cuestin

    no continuar actuando para una ha sido denegado por el de la contabilidad en

    que origina el

    220.6

    (b) profesional de la

    (c) claras a los miembros del equipo del sobre cuestiones de y de confidencialidad,

    acuerdos de confidencialidad firmados por los empleados y socios de

    regularidad de las salvaguardas por una correspondientes encargos.

    snior que no

    intereses origina una amenaza en relacin con uno o ms de incluidas la la confidencialidad o el

    profesional, que no se puede eliminar o de el

    un determinado encargo o se

    Segundas opiniones en las que una compaa o entidad no es cliente en la actualidad

    directa o indirectamente, a un profesional la contabilidad en ejercicio que

    GD-FM-17.v2

    230.1

  • ----------

    y diligencia profesionales difcil ejecutar el

    existencia de una amenaza y la importancia de la misma dependern de servicios a los que se

    o 02 DECRETO NMERO de _____ N". 24

    Por el se la normativo para las de la informacin

    proporcione una la aplicacin de normas o de de auditora.

    segunda opinin u otros, en o a transacciones

    pueden originar una amenaza en relacin con el cumplimiento de los fundamentales. pueden estar la competencia y

    diligencia profesionales en en las que la opinin no en el mismo conjunto de hechos que se pusieron en

    la contabilidad actual o fundamentada en evidencia inadecuada. La existencia de una amenaza y la importancia de la misma

    las la solicitud y de todos hechos e relevantes para la formulacin de un

    Cuando se le solicite una opinin el profesional de la contabilidad en ejercicio la importancia amenaza que

    y, cuando sea aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a un aceptable. Ejemplos salvaguardas son obtener la autorizacin del cliente

    contactar al profesional la contabilidad actual, las limitaciones que en relacin con cualquier opinin en las comunicaciones con el cliente y proporcionar al

    de la contabilidad actual una copia de la opinin. la opinin no el profesional

    es adecuado

    la opinin que se

    la en cuenta todas las

    la compaa o entidad una comunicacin con el de contabilidad en ejercicio si,

    SECCiN Honorarios y otros tipos de remu 240.1 Cuando se inician relativas a servicios

    contabilidad en ejercicio proponer los que considere hecho de que un profesional de la contabilidad en pueda proponer unos honorarios inferiores a otro no es, en s, poco Sin embargo, pueden su amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales debido al nivel los Por ejemplo, se una amenaza

    el profesional

    si los honorarios

    240.2 tales como el nivel honorarios propuestos y

    la importancia cualquier amenaza y, cuando salvaguardas para eliminarla o reducirla a un salvaguardas son: .. Poner en del cliente las del encargo y, en la

    base sobre la que se calculan los honorarios y los servicios cubiertos por los honorarios

    .. Asignar a la tarea el adecuado y cualificado. 240.3 En el caso

    circunstancias,

    de tipos de servicios que no proporcionan Sin

    de seguridad se recurre con frecuencia a en algunas pueden el cumplimiento de fundamentales. Pueden originar una amenaza

    de dichas amenazas nCI"lcr,n de inters propio con la objetividad. La

    existencia y la de factores que incluyen: .. La encargo .

    1 Los honorarios contingentes relativos a servicios que no proporcionan un grado de seguridad prestados a clientes de auditora y a otros cl;enles de encargos que proporcionan grado de segundad se analizan en las Secclones 290 y 291 de esta Par1e del Cdigo

    GDFM-17v2

  • DECRETO NMERO...._'""___O_3_D_2_ rle _____ Hoja W. 25

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre .11 marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de l' informacin

    El rango de posibles honorarios. La base para la determinacin de los honorall;)s. Si el resultado o producto de la transacciil va a ser revisado por un tercero

    independiente. 240.4 Se evaluar la importancia de cualquier amenaza de ese tipo y, cuando resulte

    necesario, se aplicarn salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son:' 'c' Un acuerdo previo por escrito con el cliente rela;ivo a la base para determinar la

    remuneracin. Revelar a los usuarios a quienes se destina el traiJajo realizado por el profesional

    de la contabilidad en ejercicio y la base para deterr:linar la remuneracin. Polticas y procedimientos de control de calidad. Revisin por un tercero independiente del trabajo realizado por el profesional de la

    contabilidad en ejercicio. 240.5 En algunas circunstancias, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede percibir,

    en relacin con un cliente, honorarios por referencia o :.la comisin. Por ejemplo, cuando el profesional de la contabilidad en ejercicio no pi c'sta un servicio especfico demandado, puede percibir unos honorarios por referir un cliente recurrente a otro profesional de la contabilidad en ejercicio o a otro experto. El profesional de la contabilidad en ejercicio puede percibir una comisin de un t:::rcero (por ejemplo, de un distribuidor de programas informticos) en conexin con la v"~'lta de bienes o servicios a un cliente. La aceptacin de unos honorarios por referencia (1 de una comisin origina una amenaza de inters propio en relacin con la objetivida(1 y con la competencia y diligencia profesionales. .

    240.6 El profesional de la contabilidad en ejercicio tambin puedE: pagar honorarios por referencia para obtener un cliente, por ejemplo, cuando el diente contina siendo cliente de otro profesional de la contabilidad en ejercicio pero requiere servicios especializados que el profesional de la contabilidad actual no o;rece. El pago de dichos honorarios por referencia origina tambin una amenaza de intl3rs propio en relacin con la objetividad y con la competencia y diligencia profesionales.

    240.7 Se evaluar la importancia de la amenaza y, cuando resulte necesario, se aplicarn salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Ejemplos de salvaguardas son: Revelar al cliente cualquier acuerdo de pagar honorarios a otro profesional de la

    contabilidad por trabajo referido. Revelar al cliente cualquier acuerdo de percibir honorarios de otro profesional de

    la contabilidad en ejercicio por trabajo referido. Obtener de antemano el beneplcito del cliente para establecer acuerdos de

    comisiones en relacin con la venta por un tercero de bienes o servicios al cliente. 240.8 El profesional de la contabilidad en ejercicio puede adquirir la totalidad o parte de otra

    firma estipulando que los pagos sern efectuados a las personas que anteriormente eran propietarias de la firma, o a sus herederos o herencias. A efectos de los apartados 240.5 a 240.7 anteriores dichos pagos no se consideran comisiones u honorarios por referencia.

    GD-FM-17.v2

  • 26

    o a un

    si se

    una amenaza e

    informacin.

    o o DECRETO de _____NMERO

    ---_._-------

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de sobre el marco tcnico normativo para las normas de la

    SECCIN 250 Marketing de servicios profesionales

    1 Cuando un profesional de la nuev0 trabajo mediante la publicidad u otras formas amenaza en relacin con el cumplimiento eje los se origina una amenaza de inters propio en relacin principio de comportamiento profesional cuando o productos son publicitados de un modo que no es coherente con dicho

    acciones de marketing de servicios el la en no daar la reputacin de la profesin. la en ser honesto y sincero y

    (a) afirmaciones exageradas sobre los que su o sobre la experiencia posee, o

    (b) menciones despreciativas o comparaciones en relacin con el trabajo de otros.

    el de la contabilidad en ejercicio tiene dudas sobre si una publicidad o de marketing es adecuada, considerar la posibilidad

    profesional competente.

    260 e invitaciones

    ocurrir que un cliente ofrezca regalos o contabilidad en ejercicio, o a un miembro de su prximo- Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relacin con el de principios fundamentales. Por ejemplo, puede propio o familiaridad en relacin con la

    la posibilidad de que dichos ofrecimientos se hagan amenaza en relacin con la objetividad.

    y la importancia de la misma del ofrecimiento. Si un tercero con juicio y bien

    todos los hechos y circunstancias especficos, considerara que los rur."""c,n son insignificantes e intrascendentes, el profesional

    concluir que el ofrecimiento se realiza en el curso sin que exista intencin especfica de influir en la toma

    En estos casos, el profesional la contabilidad concluir que cualquier amenaza que pudiera existir en

    los principios fundamentales est en un nivel

    la contabilidad en ejercicio evaluar la importancia y, cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para

    a un nivel aceptable. amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la

    el profesional de la contabilidad en ejercicio no aceptar el

    Ver Definiciones

    GDFM-17.v2

  • 27

    disposiciones sumas

    le autoricen que

    custodie dichos

    fundamentales; por

    propio en

    conclusin prejuicios, libre conflicto de intereses o de influencia indebida proporcionan directrices

    profesionales de la contabilidad en ejercicio cuando ejecutan que proporcionan un de

    290 y 291

    030 DECRETO NMERO

    _._------de

    Por el se reglamenta la 1314 2009 sobre el marco normativo para las normas aseguramiento de la informaci'm

    270 Custodia de los activos de un cliente

    El no se har de dinero ni de otros salvo que a y, en ese caso, lo, h.ar de conformidad con cualquier sea impuesto a un p rofes(o n ;tI , la contabilidad en

    . Iactivos.

    de un origina amenazas en con el cumplimiento existe una amer.aza de propio en

    comportamiento profesional y existir L:la amenaza de con la objetividad, derivadas de la de activos de un cliente.

    En consecuencia, el profesional la contabilidad en al que se ha dinero (u otros activos) a otros: (a) Mantendr dichos activos separados sus activos o de de la firma, (b) Utilizar slo para la finalidad nro\ll""r..,

    momento cuen;s a cualquier persona con derecho a ello,

    en dichos activos y de cualquier ingreso, dividendo o

    y

    (d) Cumplir todas disposiciones y reglamentarias apli :;ables a la tenencia y contabilizacin de dichos activos.

    Como de de de y de puedan implicar la tenencia de activos de un cliente, el profesional CE' la contabilidad en ejercIcIo en con 81 origen activos y considerar las obligaciones normativas. Por ejemplo, si los sido obtenidos mediante actividades como ser el blanqueo de capitales, se

    una amenaza en con el cumplimiento de fu estas situaciones, el profesional la contabilidad

    de obtener ju

    SECCiN 280 Objetividad - Todos los servicios

    Cuando cualquier profesional, el profesional la contabilidad en ejercicio determinar si existen amenazas en relacin con el cumplimiento del principio fundamental de objetividad como resultado de tener intereses en, o relaciones con, un cliente o sus o Por ejemplo, una relacin familiar o una relacin estrecha, personal o empresarial, pueden originar una amenaza

    famiiaridad en con la 280.2 profesional la contabilidad en un que proporciona un

    grado de seguridad independiente del encargo. La actitud mental y la son necesarias para permitir al profesional

    de la contabilidad en ejercicio expresar una conclusin y que sea visto expresa una

    La existencia de amenazas en con la objetividad cuando se cualquier profesional depender de las circunstancias del encargo y de la

    naturaleza del trabajo que realizando el profesional la contabilidad en

    GD-FM-17.v2

  • 28 " '>1\
  • 0302DECRETO Hoja N". 29

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 2009 el marco t! normativo para las normas de aseguramiento

    SECCiN 290 AUDITORA Y DE REVISiN

    CONTENIDO ..... . ,. ............... Apartado

    de la El marco la ........................................... 290.4

    Redes y de la red .... ........... ........... .................. .......... ......................... 13

    de inters pblico.............. ...................... ...................... .... .. . ......... 290.25

    Entidades vinculadas ........................................................................................... .

    Responsables del gobierno de la entidad ............................................................ .

    Documentacin ................. ........ .......... ...... ....... ... .... ........ ........... .. ..... . ........ . 290.29

    Periodo encargo ............................................................................................... 290.30

    y ........................................................................ 290.33

    Otras consideraciones ............... .... .... . ......................................... ..

    Aplicacin del marco conceptual en relacin con la independencia .................... 290.100

    fnanceros.................... ......... ........ ........... .. .................. ....... . ........ 290.102

    Prstamos y avales ..... ....................... . .............................................. .. 118

    Relaciones empresariales ...... .......... .... .. .......... .. .......... .... ..... ............. .. ...... 290.124

    familiares y personales ................................................................... 290.1

    empleo con un cliente auditora ...... ..................... ........... ......... 34

    tem ............................................................ 290.142

    Relacin de .."', \111'" reciente con un cliente de ..................................... 290.143

    Relacin como admnistrador o directivo un cliente auditora ................... 290.146

    Vinculacin prolongada del (incluida la rotacin con un cliente de auditora .................................................................................. 290.150 Prestacin de servicios no un seguridad a clientes de .. ...... ................................................ ......... . .............. 290.156

    Responsabilidades de la direccin ................. .. .................................................. 290.162

    de y financieros ............. ..... . 167 Servicios valoracin..... ................... ........... ..... ...... .......... . ....................... .. 75

    ... .... ... ...... . ...................... 290.181

    de auditora interna ............................. . ...................................... 290.1 Servicios sistemas de tecnologa la informacin (TI) .................................. 290.201 Servicios apoyo en litigios................ ........ .......... ......... .. ....................... ..

    jurdicos... ............. ... ...... ......... .. ..................................................... 290.209 de de personal .................................................................. 290.214

    Servicios corporativas ...... ....... ...... .. ................ 290.216 Honorarios ... .............................................. :..................... 290.220

    GDFM17.v2

  • 030 de _____ N. 30

    cual se la 1314 de 2009 el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la informacin

    Honorarios -Importe relativo ............................................................................... 290.220

    Honorarios - Impagados ........ ......... . .............................................................. ..

    Honorarios contingentes ....................................................................................... 290.224

    remuneracin y evaluacin ............. .......... ............... .. ............. .

    Regalos e invitaciones.... " ... ,,, ............ , .. ,...... .. .... " ......... "",,,,,, .290,230

    Litigios en curso o amenazas demandas ..."" .. ,,,,,,,,,,,,,,,,, ... ,, .. ,, ......... ,, .......... .

    una restrccin a la utilizacin y .. , .... , ........... 290.500

    GD-FM-17.v2

  • 31 ..... \J ~ 03 2 de _____DECRETO NMERO

    ----_._---Hoja W.

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 las . normas de la informacin

    20('(1 sobre el marco tcnico normativo

    Estructura de esta seccin 1 seccin trata de requerimientos de relativos a de

    auditora y de reVISlon, que son proporcionan un grad de seguridad en los que el profesional de la en ejercicio una conclusin sobre unos estados financieros. encargos comprenden los encargos de auditora y revisin cuyo fin es emitir un informe sobre un completo

    financieros o sobre un solo estado financiero. requerimientos independencia relativos a los que pmporcionan un grado de seguridad que no son encargos de auditora o de revisin son tmtados en la Seccin

    290.2 En algunas circunstancias relativas a encargos de auditora en las que el I n Trvrr, o de contiene una restriccin a la utilizadn y distribucin, y que se

    cumplan determinadas condiciones, los requie,-imientos f sta se pueden modificar como se indica::1 apartados 290.500 a 290.~,14.

    Dichas modificaciones no estn permitidas en el caso una de financieros obligatoria.

    290.3 la 290, trminos: lO "Auditora", "equipo de auditora", "encargo :;e auditora", "cliente auditora" e

    "informe auditora" incluyen la revisin, eqlipo del encargo revisin, encargo de revisin, un revisin , informe y

    .. indicacin contraria, "firma" incluye firm de la red.

    marco conceptual en relacin con la independencia 290.4 En el caso de encargos de auditora, es inters pblico y, en el

    presente Cdigo tica lo que los miembrm; de los de auditora, las firmas y firmas la sean independientes de clientes de auditora.

    290.5 objetivo la Seccin 290 es facilitar a las y a miembros equipos de auditora la aplicacin del marco concEvtual descrito a continuacin en

    su propsito de lograr y de mantener la independencia. La independencia

    Actitud independiente Actitud mental que permite expresar una conclusin sin influencias que comprometan el juicio permitiendo que una con integridad, objetividad y escepticismo profesional.

    Independencia aparente Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con

    juicio y bien informado, todos los hechos y circunstancias especficos,

    probablemente concluira que la integridad, la objetividad o el p

  • 32 ~ .. ,~ - 03 Q

    DECRETO NUMERO ____ de Hoja W.

    el cual se la 1314 2009 sobre el marco normativo para normas de aseguramiento la informacin

    la aplicacin del marco conceptual el profesional de la contabilidad har uso de su juicio Para las amenazas en con la pueden ser muchas circunstancias diferentes, circunstancias. imposible definir cada una de las situaciones origInan amenazas en relacin con el cumplimiento de los principios fundamentales y especificar la actuacin adecuada. En consecuencia. el presente Cdigo un marco conceptual que requiere que firmas y los de los equipos de auditora identifiquen, evalen y hagan a las amenazas en con la independencia. El marco conceptual faciita a los profesionales de la contabilidad en ejercicio el cumplimiento de requerimientos de tica de este Cdigo. Se adapta a numerosas variaciones en circunstancias que originan amenazas en con la independencia y puede disuadir a un profesional

    ra contabilidad de concluir que una est permitida si no se prohbe especficamente. Los y siguientes describen el modo en que se aplicar el marco conceptual en con la independencia. Dichos apartados no tratan todas las circu y relaciones originan o pueden originar amenazas en con la independencia.

    290.10 decidir si se o continuar un encargo, o si una determinada persona puede ser miembro equipo de la firma identificar y evaluar las amenazas en relacin con la Cuando amenazas no tengan un nivel aceptable, y la se se debe un o incluir una determinada persona en el equipo auditora, la firma determinar si existen

    que permitan eliminar amenazas o a un nivel Cuando la decisin se continuar un encargo, la firma determinar si las siendo eliminar amenazas o reducirlas a un nivel aceptable o si ser necesario aplicar otras salvaguardas o si es necesario poner fin al durante la a conocimiento la firma nueva informacin acerca la , la firma evaluar la importancia marco conceptual.

    290.11 A lo de la seccin 290, se hace a la importancia de las amenazas en relacin con la la de la importancia una amenaza, se tomarn en cuenta tanto los factores cualitativos como cuantitativos.

    presente seccin no prescribe, en la mayora de los casos, la responsabilidad a una firma con

    con la independencia ya que la responsabilidad estructura y la la firma, l\Iormas

    Control Calidad (International Standards on Quality Control) requieren la firma establezca polticas y diseados con el fin proporcionarle una

    de que se mantiene la cuando lo exigen los requerimientos de tica aplicables Adems, las l\Iormas Internacionales de Auditora requieren que el socio del concluya sobre el cumplimiento requerimientos de independencia que son aplicables al encargo.

    Redes y firmas de la 290.13 Cuando que la pertenece a una red, dicha

    de auditora de las dems (salvo contraria en el Cdigo). de independencia de la presente seccin que sean aplicables a una

    a , como ser las que actan en consultora o asesoramiento jurdico, que cumplan la definicin de firma la red, independientemente de si la entidad la definicin firma.

    GD-FM-17.v2

  • 33 , .... ....,. "

    DECRETO NUMERO 0302 de Hoja W.

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para las normas de aseguramiento de la informa.:;;n

    290.14 Con el fin de mejorar su capacidad para prestar servicios Jrofesionales, las firmas a menudo forman estructuras ms amplias con otras firmas y entidades. El que estas estructuras ms amplias constituyan una red depende de los hechos y circunstancias particulares y no depende de si las firmas y entidades estn ano legalmente separadas y diferenciadas. Por ejemplo, una estructura ms amplia puede tener como finalidad facilitar la referencia de trabajo, lo cual, por s solo, no cumpl,~ los criterios necesarios para que se considere que constituye una red. Por el contrlrio, una estructura ms amplia puede tener como finalidad la cooperacin y las firmas comparten un nombre comercial comn, un sistema de control de calidad comn, o una parte significativa de los recursos profesionales y, en consecuencia, se considera ql.:El constituye una red.

    290.15 El juicio sobre si la estructura ms amplia constituye o no una red se realizar bajo el prisma de si un tercero, con juicio y bien informado, sopesardo todos los hechos y circunstancias especficos, probablemente concluira que, peor el modo en que las entidades estn asociadas, consistente a toda la red.

    existe una red. Este juicio S'3 'plicar/ ..

    . ' . ./ de manera

    290.16 Si la finalidad de la estructura ms amplia es la coopera(;;n y su objetivo es claramente que las entidades de la estructura compartan be:1eficios o costes, se considera que se trata de una red. No obstante, que se compartan coslOs inmateriales no da lugar, por si solo, a una red. Adems, si los costes que se cc1mparten son nicamente los costes relacionados con el desarrollo de metodologas, manuales o cursos de auditora, no se origina, por este hecho, una red . Por otra parte, la asociacin de la firma con otra entidad con la que no existe ningn otro tipo de relacin, con el fin de prestar conjuntamente un servicio o de desarrollar un producto, no origina , en s, una red .

    290.17 Cuando la estructura ms amplia tiene como objetivo la cooperacin y las entidades de la estructura comparten propietarios, control o administracin comunes, se considera que constituye una red. Esto se puede alcanzar mediante un contrato u otros medios.

    290.18 Cuando la estructura ms amplia tiene como objetivo la cooperacin y las entidades de la estructura comparten polticas y procedimientos de control de calidad comunes, se considera que constituye una red. A estos efectos, las polticas y procedimientos de control de calidad comunes son los diseados, implementados y controlados en toda la estructura ms amplia. .

    290.19 Cuando la estructura ms amplia tiene como finalidad la cooperacin y las entidades de la estructura comparten una estrategia empresarial comn, se considera que constituye una red. Compartir una estrategia empresarial comn implica que existe un acuerdo entre las entidades para alcanzar objetivos estratgicos comunes. No se considera que una entidad sea una firma de la red solamente porque colabore con otra entidad con el nico fin de responder de manera conjunta a una solicitud de propuesta para la prestacin de un servicio profesional.

    290.20 Cuando la estructura ms amplia tiene como finalidad la cooperacin y las entidades de la estructura comparten el uso de un nombre comercial comn, se considera que constituye una red . El nombre comercial comn incluye siglas comunes o un nombre comn. Se considera que la firma utiliza un nombre comercial comn si incluye, por ejemplo, el nombre comercial comn como parte, o junto con, el nombre de la firma, cuando un socio firma un informe de auditora.

    290.21 A pesar de que la firma no pertenezca a una red y no utilice un nombre comercial comn como parte del nombre de la firma, puede aparentar que pertenece a la red si menciona en su papel con membrete o en su material publicitario que es miembro de una asociacin de firmas. En consecuencia , si no se tiene cuidado con el modo en que la firma describe dichas asociaciones, puede crearse una apariencia de que la firma pertenece a una red.

    GDFM-17.v2

  • de _____DECRETO Hoja w. 34

    el cual se reglamenta la Ley 1314 el marco tcnico normativo para 2009 normas de de la informadn

    290.22 la firma vende un componente de su prctica, en algunos casos el acuerdo venta que, durante un periodo de tiempo limitado, el componente continuar utilizando el nombre de la firma, o un elemento nombre, a de que ya

    relacionado

    no se trata de

    con la En dichas circunstancias, mientras que dos pueden estar operando bajo un nombre comercial comn, a los

    a una estructura amplia cuyo objetivo es la y, de una . Dichas entidades determinarn el

    modo en que dan a conocer que no son de una red se a terceros.

    Cuando la estructura ms amplia tiene como objetivo la cooperacin y las entidades de la estructura una parte sus recursos profesionales, se considera que constituye una red. Los recursos profesionales incluyen: .. a las intercambiar tal como

    clientes y registros arn,."tc:.n

    facturacin y de control de tiempos, comunes que

    .. tcnicos que asesoran, para los de auditora, sobre cuestiones tcnicas o sectores, transacciones o hechos,

    .. Metodologa de auditora o de y

    .. Cursos de formacin e instalaciones. 290.24 La determinacin de si los recursos profesionales compartidos son significativos, y en

    de si las firmas son de una se llevar a cabo la base de los correspondientes hechos y circunstancias. Cuando los recursos compartidos se limitan a una o a de auditora comunes, intercambio personal o de informacin clientes o mercados, es poco probable que los recursos compartidos sean significativos. Lo mismo se a un esfuerzo comn de formacin. Sin embargo, cuando los recursos compartidos impliquen el intercambio de

    o de informacin, como por ejemplo, cuando el personal es gestionado en comn o cuando se establece un departamento comn de la estructura

    amplia con el fin de proporcionar a las firmas que participen asesoramiento tcnico que las firmas acatar, es ms que un tercero con juicio y bien informado concluya los recursos com son significativos.

    inters pblico que la relevancia el

    A de esta

    (a) las entidades vVI.ILCl:U y (b) Cualquier entidad (a) definida por las legales y como

    entidad pblico, o (b) se requiere por las disposiciones legales y reglamentarias que sea realizada conformidad con mismos requerimientos le son a la auditora de las entidades Dicha normativa puede ser promulgada por

    competente, incluido el regulador la auditora. 290.26 a las firmas y a los miembros de la I que

    si se deben tratar como entidades de inters pblico, otras o determinadas categoras entidades que cuentan con una amplia variedad de grupos de inters. Los incluyen: La naturaleza como ejemplo la tenencia activos

    como fiduciario para un elevado nmero de interesados. Los ejemplos pueden

    .

    290.25 determinadas entidades.

    seccin, son:

    GD-FM-17.v2

  • 030 de ____~ Hoja W. 35DECRETO

    Por el se reglamenta la 1314 de 2009 normativo normas de aseguramiento

    el marco

    cualquier en la

    el cliente (salvo indicacin contraria). En el ca~o

    las como y aseguradoras, y los fondos de pensiones, ' Ji,

    tamao, y

    nmero de empleados.

    290.27 En el caso de que el cliente de al cliente auditora

    vinculadas con auditora, referencia al de ,en la presente seccin

    incluye las entidades vinculadas que el cliente controla directa o indirectamente. el equipo de sabe o que una o

    circunstancia en la que.es relevante la la el equipo de

    auditora incluir a y evaluacin de amenazas en relacin con la independencia y en las

    Responsables gobierno de entidad 290.28 cuando no lo el Cdigo, las norma::; de auditora o las

    disposiciones legales y reglamentarias, se entre la y los gobierno cliente de roenO"T,", a las relaciones y otras cuestiones que, en opinin de la firma,

    relacin con la independencia. comunicacin de la entidad (a) considerar juicios de la en la

    evaluacin de las amenazas en relacin con la independencia, (b) las eliminarlas o reducirlas a un nivel

    y (c) tomar medidas Dicho puede especialmente til con a las amenazas de intimidacin y de familiaridad.

    Documentacin documentacin proporciona evidencia sobre los juicios del profesional la

    para respecto al cumplimiento los requerimientos de de documentacin no es un factor

    de si

    conclusin con La

    determinada cuestin ni si es independiente. El profesional de la contabilidad las conclusiones al

    de requerimientos de independencia como la de discusin relevante que apoye conclusiones. En consecuencia:

    reducir una amenaza a un nivel la de la amenaza y las la amenaza a un nivel y

    (b) Cuando una amenaza requiri un nivel significativo de si se y el profesional de la contabilidad concluy que no eran

    necesarias porque la amenaza ya un nivel el profesional la la naturaleza de la amenaza y el fundamento la

    Periodo del encargo 290.30 La independencia con respecto al de auditora se

    cubierto por los estados el

    del encargo como durante el El

    GDFM-17.v2

  • ----------

    36

    .. Relaciones financieras despus del periodo aceptacin

    ..

    290.32 Si se no era un

    equipo estuviera permitido

    Cuando, como una entidad intereses y cuenta las disponibles,

    medidas

    que no proporciona un grado de

    y de que no sea tales como:

    antes de la o adquisicin, a cualquier inters o relacin que el

    relacin actual la fecha de efectividad de la fusin o

    vinculada no pueda efectuar una transicin

    evaluar la amenaza que origina dicho inters o sea la amenaza, ms probabilidades hay de que la

    que siga siendo auditor. la

    o DECRETO t:rMf:Ro de Hoja W.

    Por el cual se reglamenta la

    periodo del encargo empieza a servicios de auditoria. .~ auditora. Cuando el encargo , . notifica a la otra que la .. informe de auditora final,

    cuando se emite el informe de cuando cualquiera de

    ha llegado a su fin o cuando se emite el lo que se

    290.31 Cuando una entidad pasa a ser ita ra durante o despus del perodo los que la firma ha de expresar una opinin,

    amenazas en relacin con la independencia debido cubierto por los la firma

    alguna amenaza no aceptar si se aplican aceptable.

    a:

    con el cliente de auditora durante o estados financieros pero antes de la

    con anterioridad al cliente de auditora . de uridad al cliente de auditora

    cubierto por los estados financieros pero antes de que el servicios de auditora y dicho no

    del encargo de auditora, la firma evaluar cualquier amenaza en relacin con la independencia originada por dicho servicio.

    el encargo de auditora nicamente se eliminarla o para reducirla a un nivel

    a personal que prest el servicio que no era

    .. No incluir como miembro

    ..

    Contratar proporciona un que no pueda

    la contabilidad para que revise la auditora y el

    evale segn corresponda, o

    .. los resultados del que no o que otra firma realice de nuevo el servicio

    , con la extensin necesaria que

    Fusiones yadq 290.33 una fusin o de una adquisicin, una entidad

    en cliente de auditora, la firma identificar y y actuales con la entidad vinculada

    puedan afectar a su independencia y en para continuar el encargo de auditora la o adquisicin.

    necesarias para poner fin,

    si dicho inters o

    naturaleza e o relacin, .. naturaleza e importancia la relac