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DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES I+D+i AEAT GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez

Deducciones idi josé luis araujo

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JORNADA SOBRE DEDUCCIONES EN I+D+i CÁMARAD DE COMERCIO 14 JUNIO 2012

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DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES I+D+i

AEAT

GESTIÓN TRIBUTARIA STª CRUZ DE TENERIFE José Luis Araujo Rodríguez

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NORMATIVA DE APLICACIÓN

• Artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo, (deducción por actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica)

• Artículo 44 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, (normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo)

• Disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, (reducción de las

deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para incentivar la realización de determinadas actividades.

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• Artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (deducción por inversiones en Canarias).

• Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, (consultas tributarias escritas).

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Investigación y desarrollo

• Concepto: Se considerará investigación a la indagación original que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro conocimiento científico para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción , así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales , productos, procesos o sistemas preexistentes.

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• Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano , esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no pueden convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

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• Se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

• Se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que supongan un progreso científico o tecnológico significativo

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• A nivel internacional (OCDE manual Frascati) se distingue entre la investigación básica y la aplicada:

• La básica consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.

• La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, pero, sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacía un objetivo práctico específico.

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Base de la deducción

• La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

• Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo , incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades.

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• La base de la deducción se minorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

• Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento

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Porcentajes de deducción

• El 45% (25% régimen general)de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

• En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 45%(25% régimen general) hasta dicha media y el 75,6% sobre el exceso (42% régimen general).

• Deducción adicional 37% (17% régimen general ) de los gastos de personal de la entidad adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

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• El 28% (8% régimen general) en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos en exclusiva a actividades de I+D.

• La deducción será compatible con la deducción prevista en el artículo 42 de esta Ley .

• La aplicación del beneficio de la RIC será incompatible para los mismos bienes y gastos con las deducciones para incentivar determinadas actividades del impuesto sobre sociedades y con la deducción por inversiones en Canarias (artículo 27.12 Ley 20/1991).

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Deducción por actividades de innovación Tecnológica

• Concepto: Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

• Se incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete,

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• Del mueble y de la madera siempre que no pueden convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

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• No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

- las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos.

- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o distribución de bienes y servicios. En particular la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción , incluyendo el reglaje de herramientas.

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Base de la deducción

• Actividades de diagnóstico tecnológico• Diseño industrial e ingeniería de procesos de

producción • Adquisición de tecnología avanzada en forma de

patentes , licencias, “Know-How” y diseños.• Obtención del certificado de cumplimiento de las

normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000,GMP o similares.

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Porcentaje de deducción

• El 28% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto (12 % régimen general).

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Seguridad Jurídica• El sujeto pasivo puede aportar un informe motivado

emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración tributaria.

• El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción cuya contestación tendrá carácter vinculante para la administración tributaria en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

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• El sujeto pasivo puede solicitar a la administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a la previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Normas Comunes Deducciones

• La deducción I+D+I podrá aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos en los casos de insuficiencia de cuota. (18 años desde el 2012).

• El computo de plazo podrá diferirse hasta el primer ejercicio, en que dentro del período de prescripción , se produzcan resultados positivos en las entidades de nueva creación.

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• El importe de la deducción aplicada no podrá exceder del 70% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y en las bonificaciones. El límite se eleva al 90% cuando la deducción de I+D+i excede del 10% de la cuota íntegra.

• Los elementos afectos a la deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles o durante su vida útil si fuera inferior

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• Artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo: podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

• Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.

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Amortización Libre:

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• Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

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• Gastos en Investigación y desarrollo 45% y 75,60% sobre exceso de la media de los dos años anteriores.

• Gastos de personal dedicado en exclusiva a I+D 37%• Inversiones en activo inmovilizado material o

inmaterial dedicado exclusivamente a I+D 28%• Gastos de innovación tecnológica 28%

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Cuadro Resumen Deducciones I+D+I Canarias

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Impuesto de Sociedades. Canarias: (Pág. 14, casilla 590)

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No es:• I+D el diseño y construcción de nuevas máquinas, sino suponen aplicación de nuevas tecnologías (DGT 12-02-97)

•Un proyecto consistente en la creación y desarrollo de software que se concreta en páginas web y bases de datos sobre internet, con la finalidad de facilitar a los usuarios la comparativa entre productos comercializados por varios distribuidores

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Doctrina Administrativa

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• La elección entre ellos y, finalmente, la realización del pedido (CV 27/12/02).

• La creación y comercialización de programas de ordenador para la arquitectura y la construcción (DGT 20-7-99)

• La confección de nuevos catálogos que tengan por objeto aumentar la cuota de mercado de la empresa ( DGT 30-10-00).

• No es I+D la adquisición de programas informáticos para ser utilizados como soporte técnico en el desarrollo de un nuevo proyecto de prestación de servicios bancarios por internet (DGT 7/05/01).

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• En el concepto de innovación tecnológica se incluyen la colección de muestras de calzado destinadas a mostrar y dar a conocer sus características y cualidades , no destinadas a su comercialización (DGT CV 18-07-06 ).

• No es I+D ni iT la propuesta y elaboración de normativa relativa a la homologación de vehículos y sus componentes (CV 26/12/00)

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Deducción por inversiones medioambientales

• Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo.

• Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción , recuperación o tratamiento de residuos industriales para la normativa vigente.

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• La deducción en la cuota íntegra será del 22% y del 28% para los períodos impositivos iniciados desde el 06/03/2011 (Ley 2/2011 de economía sostenible.

• La deducción será del 23% en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de trasporte por carretera, no es aplicable para períodos impositivos posteriores a 01/01/2011.

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Deducción del 28% de las inversiones realizadas en bienes del activo material destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos para las siguientes finalidades :

- aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

- aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industriales agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

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- tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

- tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

• La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

• No es aplicable para los períodos impositivos iniciados desde el 01/01/2011.

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Infracción Tributaria

• Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes

• Artículo 195 de la Ley General Tributaria, aprobada por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre

• Constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros.

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• La infracción tributaria prevista en este artículo será grave.

• La base de la sanción será el importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas

• La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%.

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• Obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas contractuales entre partes de una relación jurídica regulada por un acuerdo

• Obligación de reparar los daños y perjuicios causados por actos ilícitos atribuibles al profesional.

• La responsabilidad civil está legislada por los artículos del Código civil concernientes a los delitos y a los cuasi delitos (artículos 1066 y ss. del CC).

• Art. 1068 Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria , o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

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Responsabilidad civil profesional

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• Art. 1069 El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este código se designa por la palabra “pérdida e intereses”.

• No todos los supuestos de errores han de ser resarcidos económicamente. Han de cumplir tres requisitos: una acción , un daño y una relación causa-efecto de la acción y el daño.

• De los errores profesionales se puede responder que la responsabilidad civil profesional exige la reparación de daños y compensación del perjuicios, a través de la responsabilidad penal, que puede imponer sanciones, la suspensión en el ejercicio de la profesión e incluso la pena privativa de libertad. También se puede responder administrativamente, tanto en materias pecuniarias como de recargos de prestaciones.

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• Por último, ante la jurisdicción social, con las reclamaciones por daños y perjuicios derivados del ilícito laboral.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

AEAT

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