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Km. 11.5 Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, El Salvador, C.A. Conmutador Tel.: (503) 2244
Sitio Web: www.mh.gob.sv
CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001
Dirección General de Aduanas
DISPOSICIÓN
DIRIGIDO A: Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, y usuarios externos del Servicio
ASUNTO: Disposiciones especiales
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley del Registro de Importadoresletra g) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas,Código Aduanero Uniforme Centroamericano(RECAUCA).
I. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente disposición aplica a todas las personas naturales pretendan realizar operaciones
II. DISPOSICIONES GENERALES
Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Registro de Importadores, que establece que el mismo estará bajo la responsabilidad y administración de la Dirección General de Aduanas, se faculta mediante normas administrativas, su organización y funcionamiento; fundamento sobre el cual se emite la presente.
Se elimina a partir de la vigencia de la presente Disposición Administrativa,exigencia del NIT de importador a las personas que realicen operaciones de importación o exportación
Las Aduanas de la República y la Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, efectuarán el registro de los importadores momento en que sea solicitado por los el NIT ordinario emitido por Ministerio de Hacienda. Ereflejado en el Documento Único de Identidadregistro unificado de los operadores de comercio exterior
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CERTIFICADA BAJO LA NORMA ISO 9001 POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL (DACG) No. DGA-XXX-2015
Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, y usuarios externos del Servicio Aduanero.
ones especiales relativas al Registro de Importador
de la Ley del Registro de Importadores, 3, 4 letra d) y 8 letra g) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, aCódigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 639 de su Reglamento
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente disposición aplica a todas las personas naturales o jurídicasones de importación o exportación de mercancías.
DISPOSICIONES GENERALES
Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Registro de Importadores, que estará bajo la responsabilidad y administración de la
Dirección General de Aduanas, se faculta a esta dependencia para regular mediante normas administrativas, su organización y funcionamiento; fundamento sobre el cual se emite la presente.
a partir de la vigencia de la presente Disposición Administrativa,exigencia del NIT de importador a las personas que realicen operaciones de
y no será exigido en las Aduanas de la República.
Las Aduanas de la República y la Unidad de Atención al Usuario de la Dirección efectuarán el registro de los importadores y exportadores
momento en que sea solicitado por los interesados, siendo suficiente que emitido por la Dirección General de Impuestos Internos d
. En caso de no portarlo, se tomará el número reflejado en el Documento Único de Identidad, con la finalidad de mantener un
operadores de comercio exterior.
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Funcionarios y empleados de la Dirección General de Aduanas, y
de Importadores.
, 3, 4 letra d) y 8 rtículo 92 del
y 639 de su Reglamento
jurídicas, que de mercancías.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Registro de Importadores, que estará bajo la responsabilidad y administración de la
a esta dependencia para regular mediante normas administrativas, su organización y funcionamiento; fundamento
a partir de la vigencia de la presente Disposición Administrativa, la exigencia del NIT de importador a las personas que realicen operaciones de
y no será exigido en las Aduanas de la República.
Las Aduanas de la República y la Unidad de Atención al Usuario de la Dirección y exportadores al
que presente la Dirección General de Impuestos Internos del
el número de NIT , con la finalidad de mantener un
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La Dirección General de Aduanas en el sistema informáticoconforme lo dispuesto en presentando únicamente el NIT emitido a nombre del usuarioreflejado en el Documento Único de Identidad
TRATAMIENTO PARA PERSONAS EXTRANJERAS:
Las personas extranjeras, podrádel documento de identidad de su paíspresente su NIT, en cuyo caso se
TRATAMIENTO PARA VIAJEROS:
Cuando las mercancías objeto de viajero y corresponda el pago de tributos por las mercancías transportadas, se registrará en la Aduana de ingreso el y liquidación en el sistemaaceptará la Declaración de Equipaje con el documento que haya sido declarado por el viajero.
TRATAMIENTO PARA COURIERS:
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a introducir mercancías al país para la importación definitiva, bajo las modalidades de entrega rápida y similares, conocidos como Couriersproceso descrito en la presente disposición.
Las empresas Couriers podrán realizar las importaciones de mercancías directamente para entregarlas posteriormente a los destinatarios finales, por lo cual, el registro de la Declaración de Mercancías lo podrán realizar de fconsolidada, conforme los lineamientos establecidos por esta Dirección General.
IMPORTACIONES POR LA VIA POSTAL:
Las mercancías ingresadas por la vía postal y que pero se determine que lesla misma, se registrará Declaración de Mercancías correspondiente.exentas del pago de tributos, se registrará con el Doen caso no posea NIT.
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Aduanas ingresará los datos del importador o exportador informático, sin la necesidad de exigir un nuevo documento,
conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Registro de Importadoresel NIT emitido a nombre del usuario o verificar el número
nto Único de Identidad.
TRATAMIENTO PARA PERSONAS EXTRANJERAS:
as personas extranjeras, podrán registrarse utilizando los datos del Pasaporte del documento de identidad de su país, a excepción que ésta persona
, en cuyo caso se registrará con base a este último.
TRATAMIENTO PARA VIAJEROS:
Cuando las mercancías objeto de importación se realice por la modalidad de viajero y corresponda el pago de tributos por las mercancías transportadas, se
en la Aduana de ingreso el NIT correspondiente para efectuar con dicho documento. Si no se determinan tributos se
aceptará la Declaración de Equipaje con el documento que haya sido
TRATAMIENTO PARA COURIERS:
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a introducir mercancías al país para la importación definitiva, bajo las modalidades de entrega rápida y similares,
Couriers, deberán de inscribirse en el Registro conforme el to en la presente disposición.
Las empresas Couriers podrán realizar las importaciones de mercancías directamente para entregarlas posteriormente a los destinatarios finales, por lo cual, el registro de la Declaración de Mercancías lo podrán realizar de fconsolidada, conforme los lineamientos establecidos por esta Dirección General.
IMPORTACIONES POR LA VIA POSTAL:
Las mercancías ingresadas por la vía postal y que no son para fines comercialescorresponde el pago de tributos por la importación de
registrará el NIT correspondiente para registrar y liquidar Declaración de Mercancías correspondiente. En caso que los bienes estén exentas del pago de tributos, se registrará con el Documento Único de Identidad
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o exportador un nuevo documento,
mportadores, o verificar el número
los datos del Pasaporte o ésta persona posea y
se realice por la modalidad de viajero y corresponda el pago de tributos por las mercancías transportadas, se
NIT correspondiente para efectuar el registro . Si no se determinan tributos se
aceptará la Declaración de Equipaje con el documento que haya sido
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a introducir mercancías al país para la importación definitiva, bajo las modalidades de entrega rápida y similares,
, deberán de inscribirse en el Registro conforme el
Las empresas Couriers podrán realizar las importaciones de mercancías directamente para entregarlas posteriormente a los destinatarios finales, por lo cual, el registro de la Declaración de Mercancías lo podrán realizar de forma consolidada, conforme los lineamientos establecidos por esta Dirección General.
no son para fines comerciales, corresponde el pago de tributos por la importación de
registrar y liquidar la En caso que los bienes estén
cumento Único de Identidad
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Si se determina que las mercancías son para fines comerciales, se exigirá el NIT para efectuar el registro del importador en el Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas para realizar la y en caso de no poseerlo, se de despacho.
TRATAMIENTO PARA EXPORTADORES:
Las personas naturales o jurídicas que exportación, podrán solicitar que se realizar sus operaciones, seaAduana o a través del intercambio de información que se mantiene con otras entidades involucradas en el comerc
En todos los casos mencionados, desee realizar la importación de las Administraciones de Aduanas de la República o al Usuario, que se le incorpore en el Registro de tales efectos su NIT ordinario solicitud correspondiente (anexo 1)
La Dirección General de Aduanas compinformación del registro regulado en la presente Disposición, legales correspondientes.
EXCEPCIONES:
Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Registro de Importadores, nestarán obligadas a registraCuerpo Diplomático o Consular, o que reciban tratamiento diplomático en virtud de algún Convenio, así como los consignatarios de bienes bajo las siguientes modalidades especiales de importación definitiva:
a) El tráfico de envíos de socorro; b) El tráfico de envíos postales; y,c) La importación del equipaje de viajeros y el menaje de casa.
En los casos mencionados, se les documento que sea presentado, para poder realizar el despacho de sus bienes.
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que las mercancías son para fines comerciales, se exigirá el NIT para efectuar el registro del importador en el Sistema Informático de la Dirección General de Aduanas para realizar la Declaración de Mercancías correspondiente y en caso de no poseerlo, se exigirá su presentación para completar el proceso
TRATAMIENTO PARA EXPORTADORES:
Las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar operaciones de podrán solicitar que se les incorpore en el presente Registro
, sea directamente en los sistemas informáticos de la Aduana o a través del intercambio de información que se mantiene con otras entidades involucradas en el comercio exterior.
los casos mencionados, solamente será necesario que la persona que desee realizar la importación solicite a la Dirección General de Aduanas a través de las Administraciones de Aduanas de la República o en la Unidad de Atención
incorpore en el Registro de Importadores, presentando ordinario o los documentos mencionados anteriormente
solicitud correspondiente (anexo 1).
La Dirección General de Aduanas compartirá con la Administración Tributaria regulado en la presente Disposición, para los efectos
Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Registro de Importadores, nregistrarse, las personas y organismos pertenecientes al
Cuerpo Diplomático o Consular, o que reciban tratamiento diplomático en virtud de algún Convenio, así como los consignatarios de bienes bajo las siguientes
de importación definitiva:
a) El tráfico de envíos de socorro; b) El tráfico de envíos postales; y,c) La importación del equipaje de viajeros y el menaje de casa.
En los casos mencionados, se les podrá incorporar al registro con cualquier que sea presentado, para poder realizar el despacho de sus bienes.
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que las mercancías son para fines comerciales, se exigirá el NIT para efectuar el registro del importador en el Sistema Informático de la Dirección
correspondiente para completar el proceso
realizar operaciones de presente Registro, para
directamente en los sistemas informáticos de la Aduana o a través del intercambio de información que se mantiene con otras
será necesario que la persona que solicite a la Dirección General de Aduanas a través
la Unidad de Atención presentando para anteriormente y la
con la Administración Tributaria la para los efectos
Conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Registro de Importadores, no las personas y organismos pertenecientes al
Cuerpo Diplomático o Consular, o que reciban tratamiento diplomático en virtud de algún Convenio, así como los consignatarios de bienes bajo las siguientes
incorporar al registro con cualquier que sea presentado, para poder realizar el despacho de sus bienes.
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III. DISPOSICIONES FINALES.
Las Administraciones de AduanasUsuario de la Dirección General de Aduanasel sistema informático creado para tal fin por (MANTONIT), en el cual se incluirán Registro, debiendo de ingresarlos
a) Los NIT se registrarán utilizando los 14 dígitos del mismo y será ingresado sin guiones.
b) Los Documentos únicos deberán registrar a través de un código conformado el tipo de documento (“D” para los Documentos únicos nacionales Identidad, “C” para las cédulas y “P” para los pasaportes), código ISO del país correspondiente y su respectivo número, sin incluir puntos, guiones, espacios en blanco o algún tipo de la izquierda de cada número.Ejemplos:
DUI o DNI Hondureño con número Cédula de Guatemala con número 123456: Pasaporte de Estados Unidos con número 123456:
c) Para el caso de los registros caracteres sobrepasen los 14 dígitos, se procederá a ir eliminando los números de la izquierda para ajustar la cantidad de caracteres a 14 dígitos; sin embargo se establece que para el registro a realizar, el completo del documento deberá incluirse en la 4ª. línea del campo que corresponde a la dirección de dicho usuario.
Ejemplo: Cédula Hondureña con número 2465467898746 se ingresará como número CHN65467898746 (en la conformación de dicho registro no sincluye el número 24 inicial, para ajustar el registro a 14 dígitos)
d) El nombre y la dirección del contribuyente se registrará tal y como lo ha solicitado y acorde a la información descrita en el documento presentado, pero sin incluir tildes, diéresis o
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DISPOSICIONES FINALES.
Las Administraciones de Aduanas de la República y la Unidad de Atención al de la Dirección General de Aduanas quedan autorizadas para registrar en
creado para tal fin por la Dirección General de Aduanascual se incluirán los datos necesarios para la creación del
ingresarlos conforme los lineamientos siguientes
Los NIT se registrarán utilizando los 14 dígitos del mismo y será ingresado sin
únicos nacionales de identidad, Cédulas y Pasaportes, se deberán registrar a través de un código conformado por la letra que indica
de documento (“D” para los Documentos únicos nacionales C” para las cédulas y “P” para los pasaportes),
código ISO del país correspondiente y su respectivo número, sin incluir puntos, guiones, espacios en blanco o algún tipo de símbolo o carácter a la izquierda de cada número.
DUI o DNI Hondureño con número 0123456-7: DHNCédula de Guatemala con número 123456: CGT123456Pasaporte de Estados Unidos con número 123456: PUS123456
Para el caso de los registros que con las 3 letras referidas, la cantidad de caracteres sobrepasen los 14 dígitos, se procederá a ir eliminando los números de la izquierda para ajustar la cantidad de caracteres a 14 dígitos; sin embargo se establece que para el registro a realizar, el completo del documento deberá incluirse en la 4ª. línea del campo que corresponde a la dirección de dicho usuario.
Ejemplo: Cédula Hondureña con número 2465467898746 se ingresará como número CHN65467898746 (en la conformación de dicho registro no sincluye el número 24 inicial, para ajustar el registro a 14 dígitos)
El nombre y la dirección del contribuyente se registrará tal y como lo ha solicitado y acorde a la información descrita en el documento presentado, pero sin incluir tildes, diéresis o apóstrofes.
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y la Unidad de Atención al quedan autorizadas para registrar en
la Dirección General de Aduanaspara la creación del
s:
Los NIT se registrarán utilizando los 14 dígitos del mismo y será ingresado sin
nacionales de identidad, Cédulas y Pasaportes, se por la letra que indica
de documento (“D” para los Documentos únicos nacionales de C” para las cédulas y “P” para los pasaportes), seguido del
código ISO del país correspondiente y su respectivo número, sin incluir símbolo o carácter a
DHN01234567CGT123456PUS123456
que con las 3 letras referidas, la cantidad de caracteres sobrepasen los 14 dígitos, se procederá a ir eliminando los números de la izquierda para ajustar la cantidad de caracteres a 14 dígitos; sin embargo se establece que para el registro a realizar, el número completo del documento deberá incluirse en la 4ª. línea del campo que
Ejemplo: Cédula Hondureña con número 2465467898746 se ingresará como número CHN65467898746 (en la conformación de dicho registro no se
El nombre y la dirección del contribuyente se registrará tal y como lo ha solicitado y acorde a la información descrita en el documento presentado,
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IV. DEROGATORIA
Se deroga en todas sus partes, las normas establecidas en la Directriz 2007 emitida por esta Dirección General d
V. VIGENCIA
Esta Disposición entrará en vigencia a partir de
HÁGASE SABER, --------C A Cativoy sellada.
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Se deroga en todas sus partes, las normas establecidas en la Directriz 2007 emitida por esta Dirección General de Aduanas el 5 de octubre de 200
Esta Disposición entrará en vigencia a partir del 19 de enero de 2015.
San Bartolo, Ilopango, 05 de enero de 2015
DIOS UNION LIBERTAD
Cativo, Legible, Director General de Aduanas, Rubricada
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Se deroga en todas sus partes, las normas establecidas en la Directriz número 013-e Aduanas el 5 de octubre de 2007.
enero de 2015.
, Legible, Director General de Aduanas, Rubricada
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ANEXO 1
DIRECCION GENERAL DE UNIDAD DE ATENCION AL USUARIO
SOLICITUD DE INGRESO DE NIT, DUI O PASAPORTES AL REGISTRO DE IMPORTADORES
Lugar y Fecha:_______________
Yo _____________________________________________
de nacionalidad ______________________________, Identificado con mi Documento de
Número ___________________________
que lleva la Direccion General de
de Identidad ( ), Pasaporte ( ) número ______________________________________________.
Lugar de residencia: _______________
Tel. _______________________Fax ____________________E
Firma:___________________________ Firma:______________________
Tramitador Autorizado, Representante Legal o Propietario.
NOTA.-Presentar NIT y fotocopia de NRC para el caso de las personas jurídicas
Presentar Pasaporte o DUI
(Los originales son para efectos de verificación de datos al momento de la presentación de la Solicitud, luego son devueltos(En caso de se presentado por Tramitador autorizado deberá contar con la autorización escrita del interesado).
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DIRECCION GENERAL DE ADUANASUNIDAD DE ATENCION AL USUARIO
SOLICITUD DE INGRESO DE NIT, DUI O PASAPORTES AL REGISTRO DE IMPORTADORES
Fecha:__________________________________________________________________
Yo ____________________________________________________________________________
____________________________, Identificado con mi Documento de
Número ___________________________, solicito ser incorporado en el Registro de Importadores
que lleva la Direccion General de Aduanas con el siguiente documento: NIT ( ), Documento Único
número ______________________________________________.
Lugar de residencia: _______________________________________________________________
_______________________Fax ____________________E-mail____________
Firma:___________________________ Firma:______________________
Tramitador Autorizado, Representante Funcionario aduanero
fotocopia de NRC para el caso de las personas jurídicas.
DUI, en original y fotocopia, para el caso de las persona
para efectos de verificación de datos al momento de la presentación de la Solicitud, luego son devueltos).(En caso de se presentado por Tramitador autorizado deberá contar con la autorización
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UAU-GO-010Rev. 12/12/14
___________________________________________________
_______________________________
____________________________, Identificado con mi Documento de Identidad
en el Registro de Importadores
siguiente documento: NIT ( ), Documento Único
número ______________________________________________.
_______________________________________________
______________
Firma:___________________________ Firma:______________________
Funcionario aduanero autorizado
personas naturales.
para efectos de verificación de datos al momento de la presentación de
(En caso de se presentado por Tramitador autorizado deberá contar con la autorización