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Fuentes del derecho tributario

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las

cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los

particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la

consecución del bien común.

El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la

recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Cabe

acotar que en las fuentes del derecho tributario se expresa según Barboza “Se

consagran los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares

aplicables a todos los tipos de tributos”. A través de esos principios y garantías se

armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos,

deberes, principios y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican

para todos los tributos.

Para hacer más agradable la temática, a continuación se expresan diferentes

definiciones y así darle sentido a la misma:

a) Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto

establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en

consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

b) Decretos ley: es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin

que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

c) Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la

Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

d) Tratados internacionales: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de

Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar

de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su

denominación

e) Providencias administrativas: es un concepto jurídico que corresponde al área

del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones

de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones,

es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico

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f) Doctrina: Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de

encontrar la verdad jurídica.

g) Jurisprudencias: es el estado actual del derecho, tal como es reflejado por el

conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran

consagradas por las decisiones de los tribunales

h) Usos: los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una

declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre, es decir, que

hay determinados usos que se equiparan a la costumbre, teniendo virtualidad

para generar normas jurídicas como las consuetudinarias.

i) Costumbre: Es la nota distintiva fundamental entre ambas se encuentra en el

origen del que proceden.

Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:

a) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: la entrada en vigencia o

determinación del momento en que las normas tributarias se hacen

obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su

entrada en vigencia. la constitución de la república en su artículo 174,

expresa: la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente

cúmplase en la gaceta oficial de la república. las leyes tributarias rigen a partir

del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. si

no lo establecieran, se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su

promulgación.

b) Aplicación de ley tributaria en el espacio: las normas tributarias tienen

vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente

para crearlas. las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos

total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga

nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o

posea establecimiento permanente o base fija en el país.

Interpretación de las leyes tributarias.

Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en

Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a

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resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas

tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás

beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.

Precisamente por la diversa naturaleza de las materias que componen la rama del

derecho tribuatario, parece más conforme con un exacto criterio sistemático adoptar

como objeto de una disciplina jurídica diferenciada tan solo aquella parte del derecho

tributario que se refiere a la imposición y a la recaudación de los tributos, cuyas

normas son, en efecto, susceptible de coordinarse en un sistema científico, por ser los

que regulan de un modo orgánico una materia bien definida, la relación jurídico-

tributaria desde su origen hasta su realización

Vacatio Legis

Es importante resaltar la definición expresada por Barboza, “vacatio legis, es una

suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación,

suspensión que está prevista en la misma ley”; se expresa de la forma que cuando una

norma jurídica habiendo cumplido todos los requisitos que al efecto exige el

ordenamiento jurídico del cual forma parte, regula con carácter de obligatoriedad las

situaciones de hecho de la disposición legal.

Así mismo, cabe destacar que el sistema de la vacatio legis, citado por el mismo

autor “consiste en que la entrada en vigencia de la ley será a una fecha diferente a su

publicación a partir del cual se hace obligatorio”. El lapso comprendido entre el

momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor se llama “vacatio

legis”  que es término durante el cual se supone racionalmente que los destinatarios

del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende cumplirlos.

REFERENCIAS

Fernández; I. (2011) Fuentes del derecho. [Documento en línea]:

http://diferenciaentre.info/diferencia-entre-doctrina-y-jurisprudencia/ [Consulta:

2016, Mayo 18].

Barboza, E. Derecho mercantil- Manual teórico practico. 6ta edición