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CURSO DE SEGURIDAD SOCIAL Obligaciones Patronales Salario Diario Integrado Sujetos de Aseguramiento Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores C.P.C. ANGEL ALBERTO RUBIO TORRES C.P.C. JOSE EULALIO MARTINEZ GARCIA

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CURSO DE SEGURIDAD SOCIAL

Obligaciones PatronalesSalario Diario IntegradoSujetos de AseguramientoLey de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

C.P.C. ANGEL ALBERTO RUBIO TORRES C.P.C. JOSE EULALIO MARTINEZ GARCIA

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Octubre de 2010

OBLIGACIONES PATRONALES

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Articulo 15 Fracción I

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS, Articulo 15 Frac. I, LFT Articulo 10. 20

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Articulo 15, Frac. I, 18, Reg. LSS 46, 47 y 50. LFT Articulo 8

TRABAJO: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio

Los trabajadores tienen derecho a solicitar su inscripción presentado documentación comprobatoria y salarios recibidos.

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 97, 29, Frac. III ,30 196.

EVENTUAL

VARIABLE, MIXTO

1 DIA 2 DIAS 3 DIAS 4 DIAS 5 DIAS MENOS DE 8 HORAS

SUA: Pensión Invalidez y vida

Cesantía y vejez

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 29 y 30 Regl. LSS 116

  CONCEPTO  SUPUESTO  IMPORTE 

  SALARIO MENSUAL    10,000.00

 Salario por día laborado  ( 10,000 / 30 )  333.33

+  Prima vacacional  (14 días * 25%)/365  3.20

+  Aguinaldo  15 días / 365  13.70

+ Septimo dia proporcional    166.67

=  Igual    516.90

x  Dias laborables    3

= Total de percepcion semanal    1,550.69

/ Dias naturales de las semana    7

= SBC Diario semana reducida    221.53

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 Frac. I, 21, 37, 39 b, Reg. LSS Art. 57

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Octubre de 2010OBLIGACIONES LABORALES

LSS Artículos 15 Frac. I, 28, 30,

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Octubre de 2010OBLIGACIONES LABORALES

LSS Artículos 15 Frac. I, 28, 34, 35, Reg. LSS Art. 53 y 54

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

Modificar datos también en el SUA

LSS Articulo 15 Frac. I, Reg. LSS Artículos 16

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

LSS Articulo 15 Frac. II, LFT Articulo 132 Frac. VII

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 Frac. II Regl. LSS Articulo 9

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 Frac. III. y 39

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 Frac. IV

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 Frac. V

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 Frac. VI, Regl. LSS Articulo 180

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Octubre de 2010

SUMINISTRO DE PERSONAL

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 15 A

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Octubre de 2010

DICTAMEN IMSS

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 16 Reg. LSS 159 y 174

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

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Octubre de 2010

RIESGOS DE TRABAJO

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 72, 73 , 74 Reg. LSS 16 y 22

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 49, 51 , 52 y 72 Reg. LSS 32. 34, LFT 490

RT imputable al patrón las prestaciones en dinero se incrementan 25% y el IMSS las cobrara al patrón vía capital constitutivo

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e Información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008.

Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo, XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 236

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

RIESGOS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA PRIMA. EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE

ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL.

Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala del Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO, PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano de Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el período respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificadas como profesionales en los archivos de la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Alma Orquídea Reyes Ruiz. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no. 24, Sexta Época, diciembre de 2009, pág. 223.

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

Reporte de accidente de trabajo

Datos adicionales de reporte de accidentes

LFT Artículo 504

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Octubre de 2010

OTRAS OBLIGACIONES

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 38, 83, 298, 294

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

LSS Artículos 102, 103 y 58.. LFT Artículos 170, V 491

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

INFRACCION MONTO EN VSM

FUNDAMENTO PESOS

I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley;

20 A 350 LSS ART. 304-B FRACCION IV 19,166.00

II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea;

20 A 350 LSS ART. 304-B FRACCION IV 19,166.00

IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo

20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00

V. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00

VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su responsabilidad;

20 A 210 LSS ART. 304-B FRACCION III 11,499.60

SANCIONES

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Octubre de 2010OBLIGACIONES PATRONALES

INFRACCION MONTO EN VSM

FUNDAMENTO PESOS

VII.No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;

20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00

XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

20 A 75 LSS ART. 304-B FRACCION I 4,107.00

XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

20 A 350 LSS ART. 304-B FRACCION IV 19,166.00

XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

20 A 350 LSS ART. 304-B FRACCION IV 19,166.00

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Octubre de 2010

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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SALARIO DIARIO INTEGRADO

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Octubre de 2010

El artículo 5-A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social establece como concepto de salario o salarios el siguiente:

“Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal,”

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

El artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, establece como concepto de salario el siguiente:

“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Cuando se comenta del Salario Integrado es preciso señalar que el salario se integra de diferentes formas para diferentes fines.

Para la Ley Federal del TrabajoPara la Ley del ISRPara el Impuesto sobre NominasPara el IMSS e INFONAVIT

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para la ley federal del trabajo:

“El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”

Artículo 84

Salario Diario Integrado

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Para la ley del ISR:

“Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguiente: …”

Artículo 110

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para la ley del ISR:

“No se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este ultimo caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.”

Artículo 110

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para el impuesto sobre Nominas:

“Son objeto de este impuesto, los pagos y erogaciones que representen ingresos en efectivo, en especie y en crédito por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, siempre y cuando se generen dentro del territorio del Estado o los perciban personas domiciliadas en el mismo.Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal , todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisión, permisos, gratificaciones y otros conceptos de naturaleza análoga.

Artículo 245

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para el impuesto sobre Nominas:

“Están exentos del pago de este impuesto:I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.b).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se conceden de acuerdo con las leyes o contratos respectivos.c).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte.d).- Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados.e)…”

Artículo 251

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para el impuesto sobre Nominas:

“e).- Pagos por primas de antigüedad.f).- Pagos por gastos funerarios.g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.h).- Las aportaciones de seguridad social.i).- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador y de la empresa, y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y sindicales.j) …”

Artículo 251

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para el impuesto sobre Nominas:

“j).- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones, cuando el cobro de cada una de ellas represente, como mínimo, el 20% de un día de salario mínimo, por cada día de trabajo.k).- Las despensas en especie. No se considerarán incluidos los vales, bonos u otros de naturaleza análoga.Para que las erogaciones mencionadas en esta fracción se excluyan de la base gravable, deberán estar debidamente comprobadas y registradas en la contabilidad del patrón.”

Artículo 251

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para el IMSS e INFONAVIT:

“El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajotrabajador por su trabajo.”

Artículo 27 de la LSS

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Para el IMSS e INFONAVIT:

“… En lo que corresponde a la integración y calculo de la base y limite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicara lo contenido en la Ley del Seguro Social.”

Artículo 29, fracción II de la LINFONAVIT.

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Artículo 27 de la LSS

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajotrabajador por su trabajo.

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

III.Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

II. El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;fines sociales de carácter sindical;

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

CONCEPTO INTEGRA NO INTEGRA COMENTARIO

AYUDA PARA LENTES

AYUDA PARA NACIMIENTO

AYUDA DEPORTIVA

REGALOS DECEMBRINOS

REGALOS 10 DE MAYO

FIESTAS DE ANIVERSARIO

FERIAS DE SALUD

AYUDA PARA MATRIMONIO

AYUDA FUNERARIA

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro social de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Salario Diario Integrado

Page 54: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrónpatrón, las aportaciones al INFONAVIT, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

Salario Diario Integrado

Page 55: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

$59.82 * 20% = $11.96

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

“Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, habitación o alimentación, se estimara aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentara en un 50%.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%”

Artículo 32 de la LSS

Salario Diario Integrado

Page 57: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI. Las despensas en especie o dinerodinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

$59.82 * 40% = $23.93

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos concepto no rebase el 10% del salario base de cotización;

Salario Diario Integrado

Page 59: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Salario Diario Integrado

Page 60: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo;

Salario Diario Integrado

Page 61: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010

“Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semanadiarias ni de tres veces a la semana.”

Artículo 66 de la LFT

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capitulo.La prolongación del tiempo extraordinaria que exceda de nueve nueve horas a la semanahoras a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento mas del salario .”

Artículo 68 de la LFT

Salario Diario Integrado

Page 63: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

3 3 3 0 0 0 0 9

INTEGRAN 0 0 0 0 0 0 0 0

NO INTEGRAN

3 3 3 0 0 0 0 9

Tabla 1

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Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

3 2 3 1 0 0 0 9

INTEGRAN 0 0 0 1 0 0 0 1

NO INTEGRAN

3 2 3 0 0 0 0 8

Tabla 2

Page 65: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

1 0 1 1 6 0 0 9

INTEGRAN 0 0 0 0 6 0 0 6

NO INTEGRAN

1 0 1 1 0 0 0 3

Tabla 3

Page 66: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

5 0 4 3 1 0 0 13

INTEGRAN 2 0 1 3 1 0 0 7

NO INTEGRAN

3 0 3 0 0 0 0 6

Tabla 4

Page 67: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

5 5 1 1 0 0 0 12

INTEGRAN 2 2 1 1 0 0 0 6

NO INTEGRAN

3 3 0 0 0 0 0 6

Tabla 5

Page 68: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

9 1 1 0 0 0 0 11

INTEGRAN 6 1 1 0 0 0 0 8

NO INTEGRAN

3 0 0 0 0 0 0 3

Tabla 6

Page 69: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

3 0 3 0 3 0 0 6

INTEGRAN 0 0 0 0 3 0 0 3

NO INTEGRAN

3 0 3 0 0 0 0 6

Tabla 7

Page 70: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

1 0 0 0 1 1 0 3

INTEGRAN 0 0 0 0 1 1 0 2

NO INTEGRAN

1 0 0 0 0 0 0 1

Tabla 8

Page 71: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO L M M J V S D TOTAL

HORAS EXTRAS

1 1 3 0 3 4 0 12

INTEGRAN 1 0 0 0 0 4 0 5

NO INTEGRAN

0 1 3 0 3 0 0 7

Tabla 9

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Octubre de 2010

“El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.”

Artículo 59 de la LFT

Salario Diario Integrado

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Octubre de 2010

“El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.”

Artículo 59 de la LFT

Salario Diario Integrado

Page 74: Imss para maquiladoras

Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO DE A

JORNADA DIURNA 6:00 a.m. 8:00 p.m.

JORNADA NOCTURNA 8:00 p.m. 6:00 a.m.

JORNADA MIXTA D y N D y N NO MAS DE 3:30 N DE LO CONTRARIO N

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Octubre de 2010Salario Diario Integrado

CONCEPTO DURACION MAXIMA DIARIA

A LA SEMANA

JORNADA DIURNA 8 48

JORNADA NOCTURNA 7 42

JORNADA MIXTA 7.5 45

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Octubre de 2010

“Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización , deberán estar debidamente registrados en la contabilidaddebidamente registrados en la contabilidad del patrón.”

Artículo 27 de la LSS

Salario Diario Integrado

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO

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Artículo 5-A, fracción V de la LSS

“Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal.”

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 8 de la LFT

“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 9 de la LFT

“La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 5-A, fracción IV de la LSS

“Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la LFT.”

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 10 de la LFT

“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél , lo será también de éstos.”

Sujetos de Aseguramiento

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Patrón persona física o moral

Trabajador

Trabajo personal subordinado

Sujetos de Aseguramiento

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Patrón

Trabajador

TPS

Tercero colaborador

Sujetos de Aseguramiento

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MAQUILADORA

DOCTOR

TPS

ENFERMERA

TPS

EJEMPLO EXTREMO

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 5-A, fracción IX de la LSS

“Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley.”

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 12, fracción I de la LSS.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

TrabajadoresSocios de sociedades cooperativasPor decreto

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 13, fracción I de la LSS.

VOLUNTARIOS.

Artículo 13, fracción I de la LSS.

SEGURO DE FAMILIA.

Artículo 13, fracción I de la LSS.

ATENCION A POBLACION DE MENORES INGRESOS.

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 12, fracción I de la LSS.Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un un servicio remuneradoservicio remunerado, personalpersonal y subordinadosubordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 20 de la LFT

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinadotrabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salarioel pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinadotrabajo personal subordinado, mediante el pago el pago de un salariode un salario.

Sujetos de Aseguramiento

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El artículo 82, de la Ley Federal del Trabajo, establece como concepto de salario el siguiente:

“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”

Salario Diario Integrado

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Artículo 21 de la LFT

Se presumen la existencia del contrato y de la relación trabajo entre el que presta el trabajo personal el que presta el trabajo personal y el que lo recibeel que lo recibe.

Sujetos de Aseguramiento

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Artículo 11 de la LFT

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de direccióndirección o administraciónadministración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Sujetos de Aseguramiento

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Para la ley del ISR:

“Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguiente: …”

Artículo 110

Salario Diario Integrado

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Artículo 110, fracción IV de la LISR

Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

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Artículo 110, fracción IV de la LISR

Año inmediato anterior.Ingresos mayores al 50% del total de sus ingresos.

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Octubre de 2010Sujetos de Aseguramiento

CONCEPTOEXISTE SUBORDINACION?

EXISTE REMUNERACION?

ES SUJETO DE ASEGURAMIENTO

DOCTOR

ENFERMERA

MAESTRA

PRACTICANTE

VIGILANTE

LIMPIEZA

EXTRANJEROS

ETC.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen estudios que demuestran que una nutrición deficiente esta estrechamente ligada al ausentismo, la enfermedad y los accidentes laborales, además de que puede reducir hasta en un 20% la productividad

En Brasil hace 3 décadas se creo el Programa de Alimentación a los Trabajadores de Brasil.

Alrededor del 30% del gasto total de los hogares se dedica a la compra de alimentos, proporción que se incrementa hasta alcanzar casi el 40% en los sectores mas pobres de la población-

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El beneficio se extiende a la familia del trabajador ya que en el hogar del trabajador habrá una boca menos que alimentar. Con las despensas mejora la nutrición de la familia y se previene deficiencias nutricionales en las nuevas generaciones.

Ante el grave problema de Salud Publica que enfrenta nuestro país, (obesidad, sobrepeso, desnutrición) el ámbito laboral es el escenario ideal para promover una buena nutrición y la adopción de estilos de vida saludables.

Mediante la inclusión de diversas modalidades de ayuda alimentaria, no debe darse trato diferenciado a los trabajadores en función del tamaño o la capacidad económica de la empresa en que laboran, pues mientras las empresas grandes pueden decidir instalar un comedor, las pequeñas y medianas empresas pueden optar por otra de las modalidades previstas.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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SINTESIS

Consta de cuatro títulos y 22 artículos.

V.Disposiciones generalesVI.Ayuda alimentariaVII.Evaluación, seguimiento y vigilanciaVIII.Sanciones

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2°. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

•Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud; •Normas. A las normas oficiales mexicanas; •Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; •Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.

Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Artículo 4°. Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 5°. La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.

Artículo 6°. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo. 7°. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Artículo 8°. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 9°. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la vigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.

Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo"b) Señalar la fecha de vencimiento; c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale; d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso; e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y f) Estar impresos en papel seguridad.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 11. .. CONTINUACION

2. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta; b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso; c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

V.Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;VI.Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;VII.Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y VIII.Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7° de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5° de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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AYUDA ALIMENTARIA

Artículo 14. La Secretaría elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en esta Ley. Para la incorporación en las campañas de referencias a los beneficios en materia de salud ocupacional, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Salud.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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EVALUACION, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables. La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por: V.Un representante de la Secretaría, quien la presidirá;VI.Un representante de la Secretaría de Salud; VII.Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VIII.Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y IX.Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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EVALUACION, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

Artículo 16. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9° de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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SANCIONES

Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 18. Para la aplicación de las sanciones derivadas de violaciones a esta Ley, se observará el procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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SANCIONES

Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo. 20. La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 11 de esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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SANCIONES

Artículo 21. Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 22. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia, a aquellos casos en que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocará a la primera sesión de la Comisión Tripartita a la que se refiere el artículo 15 en un plazo que no excederá los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Dado en el Senado de la República el día 5 de octubre de 2010.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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MUCHAS GRACIAS