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Por Isabel Rufaco [email protected] Letra de cambio. Anteriormente. En la presentación anterior vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado. Lo repasaremos brevemente y ahora nos centraremos en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista.

IRufaco - Letra de cambio - 2 de 4

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2 de 4 - Letra de cambio. Endoso (Endosante - Endosatario) Clases de Endosos. Cláusula sin mi responsabilidad. Cláusula no a la orden. Aval (Avalista). Clases de avales.

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Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Anteriormente.

En la presentación anterior vimos el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado.

Lo repasaremos brevemente y ahora nos centraremos en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista.

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DefiniciónDefinición : : La letra de cambio es un documento mercantil por el cual una persona (libradorlibrador ) ordena a otra (libradolibrado ) que pague una cantidad, en fecha y lugar determinado, a la orden de una tercera persona (tenedortenedor o tomadortomador )

Tomador /Tenedor

Librador

Librado

Debe 5.000 € a

Adelanta 5.000 € a

Cobra 5.000 € a

Por Isabel [email protected]

Letra de cambio. Resumen.

La emite

La presenta y la cobraLa paga ( o no )Aceptante

Librado que firma la letra. Es el

primer obligado a pagarla.

El librador entregó dinero o mercancías al librado (provisión de fondos ) Por eso el

librado le debe 5.000 € al librador.

El tenedor cobra del librado a la presentación de la letra aceptada.

Si la letra no está aceptada y no la cobra, el tenedor irá contra el librador para cobrarla,

que es quien la emitió.

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Letra de cambio. Imagen Anverso.Por Isabel [email protected]

01 Lugar de emisión 06 Fecha de libramiento 11 Fecha y firma de la aceptación

02 Moneda de pago 07 Vencimiento 12 Cláusulas

03 Importe en cifras 08 Nombre del tomador 13 Nombre y domicilio del librado

04 Denominación de letra de cambio 09 Importe en letras 14 Nombre, domicilio y firma del librador

05 Mandato puro y simple de pagar una suma determinada

10 Lugar de pago 15 Timbre

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Letra de cambio. Imagen Reverso.Por Isabel [email protected]

16 Nombre del avalado 19 Nombre y domicilio del endosatario

17 Fecha de la emisión del aval 20 Lugar y fecha de emisión del endoso

18 Nombre, domicilio y firma del avalista 21 Nombre, domicilio y firma del endosante

22 Espacio en blanco para declaraciones cambiarias adicionales

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Letra de cambio. Ejemplo Resumen.Por Isabel [email protected]

Tomador / Tenedor

Librador

Librado

3. Roble SA emite la letra y se la entrega a

Encina SA para su cobro. Encina SA le

adelanta los 5.000 Eur. a Roble SA

4. Encina SA la presenta el 5.5.2014 a Alcornoque SA y cobra los 5.000 Eur.

Roble SA(Vigo)

Encina SA(Madrid)

Alcornoque SA(Valencia)

1. Roble SA vende mercancías a Alcornoque SA por 5.000 Eur.

En este ejemplo, la empresa Roble SA (librador) vende mercancías a Alcornoque SA (librado) y acuerdan el pago mediante el giro de una letra de cambio con vencimiento 5.5.2014.

Observa que en este ejemplo, la letra no se presenta a la aceptación por lo que Alcornoque SA no estará obligado a pagarla (pues no la ha firmado) a pesar del acuerdo verbal previo entre ellos, pero sí está obligado a pagar lo que debe a Roble SA. En caso de impago por Alcornoque SA, Encina SA iría contra Roble SA que es quien emitió la letra y se la entregó.

2. Alcornoque SA debe 5.000 Eur. a Roble SA por las mercancías recibidas y acuerdan que le gire una letra a pagar

a fecha fija 5.5.2014.

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Letra de cambio. Endoso. Definición.

Por Isabel [email protected]

Definición:

El endoso es una declaración escrita y

firmada en la letra misma letra (o en su

suplemento), mediante la cual una

persona (endosante) transmite a otra

(endosatario), la propiedad de la letra

con los derechos inherentes a esta

titularidad, o constituye en su favor una

garantía, o le habilita para ejercer como

mandatario los derechos de cobro.

La letra es un título esencialmente circulante. Mediante el endoso, la letra

de cambio y todos los derechos y obligaciones que de ella emanan (particularmente el de cobrarla)

pueden ser transmitidos ilimitadamente.

Se puede endosar hasta el día de su vencimiento incluido y si la letra no ha sido pagada al vencimiento, el tenedor puede endosarla incluso después de

esa fecha.

Cuando la letra se paga, entonces queda en poder del librado como

justificante de pago, extinguiéndose el derecho de crédito que incorporaba la

letra; y el librado ya no podrá endosarla.

Requisitos del endoso:● Ha de ser puro y simple, sin condiciones. Toda condición a la que aparezca

subordinado el endoso se considerará no escrita.● Tiene que ser total. Por tanto, un endoso parcial sería nulo.● Debe escribirse en la letra (o en su suplemento) y firmarse por el endosante

(posiciones 19, 20 y 21 de la imagen anterior).

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Letra de cambio. Ej. de circulación.Por Isabel [email protected]

Librador Librado

1er TomadorLibrador Librado

Tomador/-es intermedio/-s

Último Tenedor

Entrega la letra al Cobra del

Cobra del

Entrega la letra al

Endosa la letra

Endosa la letra

Ej. 1

Ej. 2

Endosante

Endosatario

Endosa la letra

1er TomadorLibrador Librado

Tomador

Tomador

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Letra de cambio. Endoso. Clases.

Por Isabel [email protected]

completo

en blanco

de apoderamiento

de garantía

Endoso pleno

Endoso limitado

Endoso

SI transmite la propiedad de la letra

OJO porque ni la entrega de la letra al primer tomador ni la entrega final al librado, como justificante de pago, son endosos.

NO transmite la propiedad de la letra

Transmite la propiedad y convierte al endosatario en su legítimo tenedor. Necesita la designación del endosatario y la firma del endosante.

Transmite la propiedad de la letra con la simple firma del endosante al dorso de la misma, aunque los datos de éste último no consten.

Autoriza al endosatario al cobro de la letra por cuenta del endosante. La letra debe contener la mención “valor al cobro”, “por poder” o cualquier otra que indique un simple mandato.

Constituye una garantía por parte del endosante, que actuará como avalista del endosatario. Es decir, lo <<deja en prenda>> La letra debe contener la mención “valor en garantía”, “valor en prenda” o equivalente.

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Letra de cambio. Ej. Endoso limitado.Por Isabel [email protected]

1er TomadorLibrador Librado

Apoderado

Entrega la letra al

Cobra del

Ejemplo de Endoso de Apoderamiento

Endosa la letra (Endoso limitado)

Encina SA, con sede en Madrid, es el primer tomador de una letra. El librado es una empresa de Valencia.

Para cobrar la letra, Encina SA tendría que enviar a una persona a Valencia; pero prefiere evitar desplazamientos y, a la vez, seguir siendo propietaria de la letra.

Así Encina SA cede la letra al Banco Quercus con la única finalidad de que la cobre del librado Alcornoque SA, endosándosela pero sin transmitirle la propiedad (Endoso limitado de apoderamiento).

Encina SA debe hacer constar que concede poderes a Banco Quercus mediante cláusulas del tipo “por poder”, “valor al cobro”, “para cobranza”, etc.

Así Encina SA escribirá al dorso de la letra: <<Páguese a Banco Quercus para cobranza (en la posición 19 de la imagen de la letra), a “fecha” (20) y “firma” (21)>>

Roble SA(Vigo)

Encina SA(Madrid)

Alcornoque SA(Valencia)

Banco Quercus (Valencia)

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Letra de cambio. Ej. Endoso pleno.Por Isabel [email protected]

1er TomadorLibrador Librado

Tomador/-es Intermedios

Entrega la letra al

Cobra del

Ejemplo de Endoso en blanco

Endosa la letra (Endoso en

blanco)

Siguiendo con el ejemplo anterior, para para cobrar la letra, Encina SA tendría que enviar a una persona a Valencia; pero ahora además tiene una deuda por ese importe con Olmo SA de Barcelona así que decide simplemente firmarla por detrás (posición 21 de la imagen de la letra de cambio) y con ello realizar un endoso en blanco de esa letra que le dio Roble SA.

Así Olmo SA se convierte en el nuevo tenedor de la letra y podrá:– Completar el endoso con su nombre.– Completar el endoso con el nombre de otra persona.– Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente en blanco.– Completar el endoso con su nombre y endosar la letra nuevamente designando a otro endosatario.– Entregar la letra a un tercero, sin completar en endoso en blanco y sin endosarla.

De este modo una letra endosada en blanco puede pasar de mano en mano con la simple entrega del documento y sin que figuren los nombres de las personas que hayan participado en su circulación. Es prácticamente un documento al portador, lo que le da más agilidad a la circulación de la letra. Además las personas que hayan participado en su circulación, pero que no figuran ni han firmado la letra, NO están obligadas a respo nder del pago de la misma en caso de que el librado no l a pague.

En este caso Encina SA sí se obliga a responder del pago junto a Roble SA en caso de impago por parte de Alcornoque SA.

Roble SA(Vigo)

Encina SA(Madrid)

Alcornoque SA(Valencia)

Último Tomador

2o TomadorOlmo SA(Barcelona)

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Letra de cambio. Endoso. Cláusulas.Por Isabel [email protected]

Un endosante puede limitar su compromiso cambiario incluyendo la cláusula “ sin mi cláusula “ sin mi responsabilidad

responsabilidad”, o similar, en el endoso.La limitación del compromiso cambiario con la cláusula “sin mi responsabilidad” no sólo se entiende vigente entre el endosante que emplea la cláusula y la persona que tome esa letra, sino también entre dicho endosante y cualquier otro endosatario subsiguiente, ya que cuantos van adquiriendo la letra la toman bajo aquel pacto.

Para evitar que la letra se transmita

por endoso, el tenedor puede

incluir la cláusula “ no a la orden”cláusula “ no a la orden”

u otra equivalente.

Todos los que firman en una letra de cambio (librador, endosante/s, aceptante y avalista/s) quedan obligados al pago si la letra resulta impagada por el

librado.

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Letra de cambio. Aval. Definición.

Por Isabel [email protected]

Definición:

El aval es una declaración

escrita mediante la cual una

persona responde del pago de

una letra, incorporándose al

conjunto de los obligados al

pago como garante de

cualquiera de los anteriormente

obligados.

Debe constar en la letra (o en su

suplemento) mediante la

expresión “por aval” o

equivalente, seguida de la firma

del avalista. (Son las posiciones 16,

17 y 18 de la imagen de la letra)

● Una persona puede avalar al aceptante (→ que es el librado que firma la letra), al librador o a cualquier endosante.

● El librador, como firmante emisor de una letra, también se responsabiliza de su pago y, por tanto, también puede ser avalado.

● En cambio no es lógico que una persona avale a un librado que NO ha aceptado una letra; dado que si el librado no ha firmado la letra, entonces no está obligado al pago de la misma y no precisa aval alguno.

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Letra de cambio. Aval. Clases.Por Isabel [email protected]

Aval general

Aval limitado

Aval

El avalista asume las mismas obligaciones que la persona a quien avala, sin restricciones.

El avalista limita su responsabilidad a una cantidad determinada o respecto de un acreedor concreto del avalado.

● En una letra aceptada , si el avalista no indica a quien avala, se entenderá que avala al aceptante o librado que firma la letra.

● En una letra que no está aceptada , si el avalista no indica a quien avala, se entenderá que avala al librador, ya que a falta de aceptante, el librador es el principal obligado al pago de la letra.

Ej. Por aval del aceptante Alcornoque SA exclusivamente frente a Roble SA, hasta el 60% del importe de la letra.

Ej. Por aval del librador Roble SA

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Letra de cambio. Ejemplo circulación.Por Isabel [email protected]

1er TomadorLibrador LibradoTomador A

Último TenedorAvalista

Todos los que firman en una letra de cambio (en este ejemplo librador, primer tomador, tomador A, tomador B, avalista del tomador B, tomador C, y avalista del tomador C) quedan obligados al pago si la letra resulta impagada por el librado.

En ese ejemplo el librado NO está obligado al pago de la letra porque NO la ha aceptado. Aunque el librado sea deudor del librador puede saldar su deuda mediante otras fórmulas distintas al pago mediante la letra de cambio: transferencia, cheque, metálico,...

Hay que recordar también que puede haber aceptaciones parciales, avales parciales o limitados a una persona, endosantes que no se responsabilizan de los endosos posteriores (cláusula “sin mi responsabilidad”),... lo que restringiría la responsabilidad de algunos obligados.

Avalista Tomador B

Tomador C

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Letra de cambio. Próximamente.Por Isabel [email protected]

Anteriormente ya vimos en una primera presentación el concepto de letra de cambio, las personas principales que intervienen en su circulación (librador, tomador/tenedor y librado - aceptante), los requisitos formales que debe cumplir, las distintas modalidades de vencimiento e insistimos en el acto de la aceptación de la letra por parte del librado.

Aquí nos hemos centrado en el acto del endoso de la letra y en la figura del avalista.

En la siguiente presentación veremos el protesto y después las actuaciones en caso de que la letra resulte impagada a vencimiento.