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¿LA ETICA DEL CONTADOR PUBLICO ES UN ASUNTO LEGAL?
WENDY POLO PARDO
PRESENTADO A:
FRANKLIN NAVARRO STEFANELL
UNIVERSIDAD DE LA COSTA (CUC)
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CÓDIGO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
VIII SEMESTRE
BARRANQUILLA
2016-1
¿LA ETICA DEL CONTADOR PUBLICO ES UN ASUNTO LEGAL?
Colombia como un país más del territorio mundial, posee unas directrices y modelos
legales que si bien es cierto es la fórmula base de regulación del comportamiento en general
de los ciudadanos, ciudadanos que como seres humanos poseen derechos y deberes porque
no están exentos de errores o de comportamientos que para su conocimiento se pueden
considerar buenos o malos por la pluralidad de creencias, conocimientos e ideologías.
Pero todas y cada una de estas directrices y modelos legales no son palabrerías vagas del
conocimiento de uno o varios ciudadanos, son pautas escritas, formuladas, investigadas y
desarrolladas que con el transcurrir del tiempo se mejoran y mantienen el ordenamiento
territorial. Un ejemplo de este y la madre de todas las leyes es la Constitución Política de
Colombia, mejorada en pro del desarrollo y la equidad social, en donde se basan los demás
ordenamientos jurídicos con funciones y lineamientos específicos del que hacer social.
¿Es la contaduría como profesión y el ser humano como profesional sistemas exentos a
estas directrices? ¿Es acaso la profesión y el profesional contador libre ajeno a las
ideologías políticas de un país?, por qué? ¿No es acaso el contador un ser humano?, ¿nos es
acaso la profesión el quehacer de un ser humano?, pues entonces porque no habría de
regirse a los ordenamientos jurídicos de un país o ser parte de él, cuando son seres y
profesión de carácter social e interés público, no personal. Si hablamos de ética, me
mantengo en mi posición de que la ética no es una norma, no es un aspecto legal que debe
obligar al ser humano a actuar en bien, es un valor intrínseco de cada ser humano que nace
con él, y es el compromiso efectivo del hombre que lo debe llevar hacia su
perfeccionamiento personal, el mejoramiento de la comunidad humana y la aplicación en el
mundo del verdadero sentido del trabajo.
La ética, por ser un compromiso, es como un contrato consigo mismo de orientarse
permanentemente hacia el perfeccionamiento personal y Comunitario.1, pero la conducta
del ser humano en este caso del contador público si deberá regirse a un código de conducta
o código de ética, basado en procedimientos legales que vigile, inspeccione e investigue la
conducta en el quehacer de la profesión, si bien es cierto que los seres humanos no
cumplimos las leyes porque reconocemos que es un deber, que es un aporte a la sociedad
lo hacemos por miedo a las multas , sanciones y demás actos que puedan medir las
situaciones propias, entonces si constituye la conducta ética un aspecto legal tanto así que
me baso en este párrafo del texto CRITICA DEL SISTEMA ETICO - LEGAL DE LA
CONTADURIA PUBLICA COLOMBIANA (HERNANDO BERMUDEZ GOMEZ) en su
página 7 “el legislador puede prescribirme la forma como puedo comportarme con otros,
pero no la forma en que debo comportarme con migo mismo”, me baso en esto para decir
que la ley no me obliga a tomar decisiones pero si me pauta y me vigila en el caso de la
afectación de la sociedad. La ética es un valor universal que se manifiesta en dependencia
de cada ser, la ley es general manifestada en situaciones específicas y generales de cada ser,
considero que las leyes aplicadas al contador en ejercicio de su profesión aun cuando carece
de algunos ordenamientos en su forma y al contador como ser, ley 43 del 1990, código de
comercio, constitución política de Colombia, constituyen base de ética y derecho como
base de la conducta.
1 http://www.banrepcultural.org/node/28767
Hay que decir también que el contador como analista e interpretador deberá investigar la
base legal a todas las conductas y acciones, no es cuestión de saber y creer que todo lo sabe
y todo lo puede solucionar, porque por ser un ser social necesitara también de la pluralidad
ideológica de especialistas en otras áreas, es comprender cada título, capitulo artículos o la
forma como este compuesta la ley que lo rige, el porqué de los principios consagrados en
la ley 43 del 90, el porqué de las inhabilidades, es mirar más allá de lo que nuestros ojos
pueden observar, la idea no es convertirse en un abogado, en un fiscal, la razón es el porqué
de las cosas, las causales y las bases sobre las cuales debo regirme. Existen contadores y
futuros contadores que hoy por hoy no relacionamos lo consagrado en la ley 43, en el
código de comercio, en la constitución y en el código civil, porque trabajamos con la
independencia, pero no aquella independencia como principio de ética si no como
independencia de individualidad, desconocemos nuestras raíces profesionales y legales, no
alegamos, solo aceptamos la ley por aceptarla por miedo a multas y sanciones, no por
mejoras a la profesión. Nos matamos los unos a los otros dentro de la misma profesión,
desvalorizamos el valor de nuestro conocimiento y el de los demás, hablamos de ética
profesional cuando ni siquiera somos éticos con nosotros mismos, confundimos los deberes
con los derechos, exigimos dignificación de la profesión cuando no nos dignificamos
nosotros mismos ni respetamos nuestras propias leyes, entonces puedo decir que si por
miedo a la ley hacemos un poco mejor nuestra profesión entonces que la ley nos siga
vigilando tanto que lleguemos al punto de aceptarla como parte de nuestra vida y no como
obligación.
Reitero mi posición de que la conducta ética si es menester de aspectos legales, porque si
no existiesen estas pautas ¿realmente bastaría actuar con la ética que creemos tener?, si con
ley no actuamos de la manera más correcta imaginemos sin esta.