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Ajuntament Deute 2013 (milers de €) Habitants Deute/ Habitant Ingressos corrents (€) Deute/Ingressos corrents
Guardamar de la Safor 56 483 115,94 996.786 6% Vallada 19.392 3.169 6.119,21 2.751.460 705% Foios 5.068 7.078 716,07 5.010.285 101%
Almàssera 8.210 7.285 1.126,96 3.839.361 214% Meliana 560 10.661 52,53 7.246.146 8% Benifaió 9.090 11.830 768,39 8.942.034 102% Canals 646 12.104 53,37 8.394.969 8%
Godella 7.070 13.226 534,55 9.779.912 72% Benetússer 6.395 14.709 434,74 9.498.248 67%
Guardamar del Segura 13.556 16.957 799,44 17.101.891 79% Montcada 9.368 21.930 427,16 13.215.014 71% Alboraia 42.331 23.269 1.819,19 17.730.843 239% Catarroja 15.954 27.654 576,93 18.485.764 86% Vinaròs 9.174 28.829 318,23 25.032.534 37%
Burjassot 25.706 38.148 673,86 22.596.688 114% Paterna 47.750 67.159 711 65.411.026 73% Castelló 120.724 180.185 670 154.774.295 78% València 872.326 792.303 1.101,00 752.004.830 116%
BENEYTO, Rafael (2015) / Fundació Nexe
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TRES SISTEMAS CONTABLES PARA LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS
CONTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
CONTABILIDAD PÚBLICA
CONTABILIDAD NACIONAL
Información sobre: Qué QUIERE hacer Qué ESTÁ haciendo Qué HIZO finalmente
OBJETIVO
Facilitar la discusión parlamentaria. Informar
al público. Identificar: QUIÉN GASTA
PARA QUÉ SE GASTA EN QUÉ SE GASTA
Posibilitar el seguimiento
continuo/diario de la EJECUCIÓN
presupuestaria. % de REALIZACIÓN % de DESVIACIÓN
Integrar los resultados finales en el sistema de
Cuentas Nacionales. CUENTAS DE LAS
ADMINISTRACIONES Y EMPRESAS PÚBCAS
SISTEMA DE REGISTRO DE
LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS
CLASIFICACIONES
ORGÁNICA
FUNCIONAL ECONÓMICA
Principios, Definiciones, Relaciones, Normas de Valoración y Grupos de
Cuentas establecidos en el
PLAN GENERAL CONTABILIDAD
PÚBLICA
Utiliza el sistema de
CUENTAS Y OPERACIONES
DEL SEC’95
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PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS GENERALES. COMPETENCIA En general, el Gobierno ELABORA, el Legislativo APRUEBA y el Gobierno EJECUTA. UNIVERSALIDAD El presupuesto debe reflejar la actividad económica de TODO EL SP UNIDAD Exige la integración en UN SOLO DOCUMENTO de todos los sub-presupuestos. ESPECIALIDAD: 1. Cuantitativa: El gasto se autoriza en una cantidad determinada. 2. Cualitativa: El gasto ha de efectuarse en lo que señala el presupuesto. 3. Temporal: La autorización para gastar e ingresar tiene un período determinado. PUBLICIDAD Exige máxima difusión y claridad, tanto en la aprobación y discusión como en la ejecución: obligación de elaborar y publicar informes periódicos y rendir cuentas al final del ejercicio. FIDELIDAD CONTABLE Exige que la contabilidad sea veraz y esté correctamente elaborada.
FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO: Elaboración / Discusión / Aprobación / Ejecución y Control
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Votantes Concejales Diputados Provinciales Alcalde Presidente
Ayuntamiento Diputación provincial
Órgano de elección indirecta
Poder local
Plena capacidad jurídica / Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo, 15/10/1985; ratificada 20/1/1988) → Autonomía política y financiera: CE 137, 140 y 142 Los municipios (8.117) dependen de leyes generales (Eº) y leyes autonómicas (uniformidad). Circunscripción electoral básica (CE 1978). Gobierno + Federación Española de Municipios y Provincias → Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/85)
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Suficiencia de las Haciendas Locales(CE art. 142)
Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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Competencias de los MUNICIPIOS Hasta la Ley 27/2013 NO existen competencias “exclusivas” municipales. → Predominio de la “delegación” y la concurrencia. → Obligatoriedad de prestación de ciertos servicios(s/población).
No tiene en cuenta situación económica, características, o capacidad fiscal. Tampoco define mínimos o indicadores (¿diferencias necesidades de gasto?).
→ Voluntariedad otras funciones. RESULTADO: Importancia creciente de la cooperación
intermunicipal y de las Mancomunidades.
Ley 27/2013 → COMPETENCIAS PROPIAS
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Los Municipios deberán prestar los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: … b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: … c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: … d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: … * En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: … DOCUMENTO / Listado de competencias
2
9
Competencias de las DIPUTACIONES A) Coordinación de servicios municipales. B) Asistencia y cooperación a los municipios. C) Servicios supramunicipales. RESULTADO: Están al servicio de los municipios
más pequeños.
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LA FINANCIACIÓN LOCAL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, BOE 9/3/2004. TEXTO CONSOLIDADO. RECURSOS de las Haciendas locales (Artº 2 RDL 2/2004): A) Los procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. B) Los tributos propios: tasas, contribuciones especiales, impuestos,
y recargos sobre impuestos de las CCAA o de otras EELL. C) Las participaciones en tributos del Estado y de las CCAA. D) Las subvenciones. E) Los percibidos en concepto de precios públicos (solicitud voluntaria). F) El producto de las operaciones de crédito. G) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias. H) Otras prestaciones de derecho público.
DOCUMENTO / Presupuesto Ingresos
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RESTRICCIONES AL PODER TRIBUTARIO LOCAL
A) Los Entes Locales no pueden crear impuestos. B) Poder tributario subordinado a las normas estatales y autonómicas
→ Tasas y contribuciones que permita el RDL 2/2004. C) Plasmado en Ordenanzas Fiscales D) En la gestión e inspección tienen que aplicar la normativa estatal. E) Obligados a colaborar con el Estado y la Comunidad Autónoma. F) Pueden delegar la gestión, liquidación, inspección y recaudación a la CA o a
otro Ente Local (Diputación). G) Los Municipios obligados a exigir tres impuestos (IBI; IAE e IVTM). H) Las Diputaciones no pueden tener impuestos. I) Limitaciones competenciales y territoriales (ni hechos ya gravados, ni fuera de) J) Los beneficios fiscales están predeterminados. K) La legislación estatal fija casi todos los elementos fundamentales de los
tributos locales (BI, tipos, etc.) estrecho margen para las decisiones locales.
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TRANSFERENCIAS INCONDICIONADAS A LOS MUNICIPIOS
DOS MODELOS DE FINANCIACIÓN 1) MODELO DE CESIÓN. Aplicable a municipios que: Sean capitales de provincia Sean capitales de una de Comunidad Autónoma Tengan una población de derecho ≥ 75.000 habitantes
2) RÉGIMEN GENERAL, aplicable al resto de municipios.
LIQUIDACIÓN 2013
MODELO Nº Municipios % Población %
CESIÓN 97 1,19 20.742.649 55,99 GENERAL 8.021 98,81 26.387.134 44,01
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MODELO DE CESIÓN 2 tipos de transferencias * CESIÓN DEL RENDIMIENTO TERRITORIALIZADO El 2,1336 % de IRPF de los residentes. El 2,3266 % del IVA imputable al municipio. El 2,9220 % de la parte estatal de los IEE imputable al municipio.
* FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN LOCAL Garantía de suficiencia del tipo “ninguno menos” (Cambio de sistema en 2003). →Sobre una cifra global calculada para el año base (2004), se
producen actualizaciones anuales ligadas al crecimiento de los ingresos tributarios del Estado.
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RÉGIMEN GENERAL (o VARIABLE) = Participación en los ingresos estatales (no territorializada)
1. Se calcula una masa global de financiación a repartir en el año base (2004)
2. La cifra correspondiente al año base (2004) se actualiza anualmente con los ITE y se reparte así: a) El 75 % en función de la población, ponderada según
estratos. b) El 12,5 % en función del “esfuerzo fiscal per cápita”
(IBI+IAE) ponderado. c) El 12,5 % según la inversa de la “capacidad tributaria”
municipal.
Muchos municipios reciben una cantidad adicional, al existir una garantía de suficiencia del tipo «ninguno menos» por el cambio de sistema en 2003.
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Cuadro X
C. Prov. C. Corp Nombre
Población 1-1-2013
RD 1016/2013
Esfuerzo Fiscal 2010
Inverso Capacidad Tributaria
Participación por
Población (1)
Participación por
Esfuerzo Fiscal
(2)
Participación por
Inverso Capacidad Tributaria
(3)
Total Participación
por Variables
(4) = (1)+(2)+(3)
46 251 VALLADA 3.169 1,012263569 1,45816 335.083,20 49.885,40 74.643,31 459.611,91 12 138 VINAROS 28.829 1,689426423 0,93288 3.962.810,89 757.402,04 434.429,00 5.154.641,93
C. Prov. C. Corp Nombre
Total Participación
por Variables
(4)
Mínimo Garantizado
(5)
Diferencias Positivas
(6) = (4) - (5)
Diferencias Negativas
(7) = (5) - (4)
Garantía (8) = (6) *
0,98983291
Total Participación
por Variables
Garantizada (9) = (5) + (8)
46 251 VALLADA 459.611,91 402.280,79 57.331,12 0,00 56.748,23 459.029,02 12 138 VINAROS 5.154.641,93 3.606.820,23 1.547.821,70 0,00 1.532.084,85 5.138.905,08
C. Prov. C. Corp Nombre
Total Participación
por Variables
Garantizada (9)
Entregas a cuenta
Variables (10)
Liquidación Variables
(11) = (9) - (10)
Participación por IAE
Ley 51/2002 y Ley22/2005
(12)
Entregas a cuenta por
IAE Ley 51/2002 y Ley 22/2005
(13)
Liquidación por IAE
Ley 51/2002 y Ley 22/2005 (14) = (12) -
(13)
TOTAL LIQUIDACIÓN
POSITIVA (A+) = (11) +
(14)
TOTAL LIQUIDACIÓN
A REINTEGRAR (A-) = (11) + (14)
46 251 VALLADA 459.029,02 497.893,84 -38.864,82 45.155,66 47.667,08 -2.511,42 0,00 41.376,24 12 138 VINAROS 5.138.905,08 5.380.606,84 -241.701,76 495.683,53 523.251,92 -27.568,39 0,00 269.270,15
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TRANSFERENCIAS A LAS PROVINCIAS / DIPUTACIONES
Se aplica a las provincias no forales y a las 11 islas. ≈MODELO DE CESIÓN, aunque la participación es distinta a los municipios
* CESIÓN DEL RENDIMIENTO TERRITORIALIZADO El 1,2561 % del IRPF estatal de los residentes en la provincia El 1,3699 % del IVA estatal imputable a cada provincia. El 1,7206 % de los IEE estatales imputables a cada provincia.
* FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN LOCAL Garantía de suficiencia del tipo “ninguno menos” (Cambio de sistema en 2003).
* FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA Lo reciben algunas Provincias e Islas para el mantenimiento de sus centros sanitarios no psiquiátricos (Hospitales Provinciales).
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LIQUIDACIÓN 2013
Impuestos
cedidos
Fondo Complementario de Financiación
Local
Asistencia Sanitaria
Total Participación
ALICANTE 32.572.425,75 159.156.074,95 25.576.767,65 217.305.268,35
CASTELLÓN 11.364.293,96 63.713.965,45 22.216.917,75 97.295.177,16
VALENCIA 50.223.678,81 237.993.482,01 95.989.157,93 384.206.318,75
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TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS ESTADO-EELL
4 tipos:
1) Cooperación económica local. Son transferencias de capital destinadas a inversión local, provienen principalmente del MAP.
2) Fondo de infraestructuras para mejoras medioambientales. Fondos de la UE, tanto los directos a las EELL como los de intermediación financiera estatal o autonómica.
3) Los convenios de inversión para proyectos específicos.
4) Las ayudas al transporte público Vía contratos-programa con las EMT de Barcelona, Madrid y las Islas Canarias. Vía subvención específica del Estado para el transporte colectivo urbano que
prestan los municipios.
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