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LA REFORMA LABORAL que le espera Lo que todo "currito" debería saber de

La reforma laboral 2010

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LA REFORMA LABORAL

que le espera

Lo que todo "currito" debería saber de

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SE AMPLIAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR

• Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía aplicar un ERE para despedir a toda o una parte de la plantilla, si solo justificaba pérdidas económicas.

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• Con la Reforma Laboral, la única justificación que tiene que dar la empresa es que el despido sea “mínimamente razonable” para dejar de tener pérdidas. Deja en manos del empresario la decisión e imposibilita a los jueces de magistratura un control efectivo de “quienes” y “cuantos” van a ir a la calle.

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SE FOMENTA LA SUBCONTRATACIÓN

• Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía despedirte a ti y a tus compañeros para subcontratar con otra empresa el trabajo que venís haciendo desde hace años. No se justificaba el despido por ahorrar costes.

• Hasta ahora el despido era la ÚLTIMA MEDIDA en la gestión de la empresa.

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• Con la Reforma Laboral, aunque la empresa no tenga pérdidas, puede elegir entre modificar las condiciones de trabajo, suspender los contratos o despedir. Esta causa da cobertura al despido de trabajadores fijos para SUSTITUIRLOS por subcontratas o falsos autónomos.

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EL DESPIDO PREVENTIVO

• Antes de la Reforma Laboral, si te despedían porque tu jefe consideraba que en unos años la empresa iba a tener problemas de competitividad con los productos que estáis fabricando, ese despido era INJUSTIFICADO.

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• Con la Reforma Laboral, al reconocer el despido preventivo, este despido se considera justificado solo con que el empresario considere “que en un futuro” va a tener problemas económicos. Lo admite expresamente la ley.

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SE LIMITA EL PODER DE LA MAGISTRATURA SOBRE LOS

DESPIDOS

• Hasta ahora, una empresa debía justificar ante el juez que un despido era necesario, proporcional y probarlo documentalmente. Existían reglas para controlar la decisión del empresario.

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CON LA REFORMA LABORAL

• Los empresarios han fomentado la fórmula de “mínimamente razonable”, que es igual a que el empresario decida a su antojo, impidiendo el criterio judicial sobre la necesidad o no de despedir a los trabajadores.

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SE FACILITA EL DESPIDO EXPRES PARA NO PAGAR LOS SALARIOS

DE TRAMITACIÓN

• Hasta ahora, un despido declarado nulo por un juez, conllevaba la readmisión obligatoria del trabajador.

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• Con la Reforma Laboral, el trabajador ya no puede exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino que será la empresa la que elija entre readmitirlo o extinguir el contrato pagando la indemnización. El despido deja de ser nulo y se convierte en improcedente.

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• Para colmo, todas estas nuevas maneras de despedir van a estar subvencionadas con recursos públicos, o sea, con el dinero de todos y de todas.

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El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL(FOGASA)

• Es un organismo del Ministerio de Trabajo para garantizar a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones en caso de despido.

• Esta financiado por las empresas y por el Gobierno Central con fondos públicos (el dinero de todos y de todas).

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CON LA REFORMA LABORAL

• En empresas con menos de 25 trabajadores (más del 98% de este país): Al considerarse ahora justificados los ERE’S, de los 20 días por año que corresponden, por despedir a un TRABAJADOR FIJO el empresario SOLO pagará 12 días y el FOGASA los 8 restantes, con el máximo de una anualidad (la indemnización no puede superar en importe a un año de salario).

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CON LA REFORMA LABORAL

• Para los nuevos contratos fijos a partir de la Reforma, el FOGASA subvencionará SIEMPRE 8 días de salario en las indemnizaciones por despido, aunque la empresa tenga mas de 25 trabajadores o aunque la empresa RECONOZCA en la carta que el despido es ARBITRARIO y no tiene causa.

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¿QUE SIGNIFICA ESTO?

• Que el Gobierno pone a disposición del empresario el dinero público para ayudarle a destruir empleo.

• Que las empresas han esperado a la aprobación de la REFORMA LABORAL para aplicar ERE’S en cadena.

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SE REBAJA EL PLAZO DEL PREAVISO

• Antes de la Reforma, el plazo para preavisar a un trabajador de que iba a ser despedido era de 30 días, si esto se incumplía, el empresario tenía que abonar los días de salario correspondiente al plazo incumplido.

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• Con la Reforma Laboral, este plazo se reduce a la mitad. O sea, que si hoy llega tu jefe y te da la carta de despido para mañana, solo tendrá que pagarte 15 días de sueldo en vez de un mes que es lo que te correspondía por ley.

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EL ABSENTISMO COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO

• Si has faltado mas del 20% de días hábiles en dos meses consecutivos, aunque sea justificadamente con baja del médico o de la mutua, o el 25 % en cuatro meses discontinuos durante el año, el despido se considera justificado. Han rebajado del 5 al 2,5 % la media que tiene que existir de absentismo en el conjunto de la plantilla. Media que se sobrepasa con mucha facilidad en todas las empresas.

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UNA REFORMA CONTRA LAS TRABAJADORAS

• Este motivo de despido perjudica principalmente a las mujeres trabajadoras por:

• La nula aplicación de la conciliación de la vida laboral y familiar en las empresas.

• El cálculo erróneo que hacen las empresas sobre el absentismo, incluyendo los permisos retribuidos o las reducciones de jornada.

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• Piensa que si coges una gripe que te deje ocho días en cama, una lumbalgia, o una infección en un ojo por que se te clave una viruta, a los dos meses ya eres candidato a ser despedido justificadamente, aunque tengas baja por I.T.

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Esta medida propiciada por los empresarios y recogida en la nueva Reforma Laboral,

criminaliza al trabajador por estar enfermo.

Paradójicamente, durante el último año, 1 de cada 3 empresas ha recibido requerimiento de

la Inspección de Trabajo por incumplir las normas de prevención.

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CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS

• A partir de esta Reforma Laboral, los trabajadores fijos tendrán 2 distinciones:

• Contratos fijos actuales (los firmados antes de la Reforma Laboral).

• Contratos de “fomento” de la contratación indefinida (los firmados después de la Reforma Laboral).

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• Al legalizarse las causas de despidos, los trabajadores y trabajadoras perdemos el poco derecho que teníamos a la estabilidad en el puesto de trabajo.

• La indemnización por despido sufre una reducción brutal.

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CON LA NUEVA REGULACIÓN

• PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U OBJETIVOS (JUSTIFICADOS): 20 días por año con un máximo de 12 meses y sin salarios de tramitación. (Fijos de antes y de ahora).

• PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR):• 45 días por año, para fijos actuales (antes de la Reforma)• 33 días por año, para fijos de fomento de la contratación

(después de la Reforma).

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¿Crees que con la nueva Reforma va a existir algún despido NO

JUSTIFICADO?

Si se ata de pies y manos a la Magistratura, ¿quién va a impartir

justicia en los despidos?

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Es un error el pensar que los trabajadores que somos indefinidos antes de la

aprobación de esta Reforma Laboral no vamos a salir perjudicados.

Veamos un ejemplo práctico

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Manuel, entró a trabajar en la empresa siendo un chaval. Tiene una antigüedad reconocida en nómina de 20 años. La empresa ha calculado que le sale mas

barato que el trabajo de Manuel lo haga una subcontrata y decide despedirlo.

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ANTESEl despido sería SIEMPRE injustificado, pues no hay causa para el cese.

• Si el despido afectara a Manuel y a muchos compañeros mas, los ceses serían nulos y la readmisión obligatoria.

• Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y tendría derecho a:

• Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades. Esto sería para Manuel una indemnización de dos años y medio de salario.

• Los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia –normalmente entre 3 y 5 meses de sueldo adicionales-.

• En total, Manuel recibiría una indemnización de 34 meses de sueldo pagados íntegramente por el empresario

Sería causa de despido colectivo u objetivo porque “mejora” la situación de la empresa.

• El trabajador solo percibirá una indemnización de 12 meses de salario, con el máximo en todos los casos de una anualidad.

• No tiene derecho a salarios de tramitación.

• En muchos supuestos la empresa solo tiene que abonar una indemnización de 7,2 meses de salario, pues el resto los subvenciona el Fogasa.

En resumen:• Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de cobrar 22

meses de sueldo, es decir, el 64,7% de la indemnización.

• La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de salario. Ha obtenido una rebaja de 26,8 meses de salario, es decir, una rebaja del 78,8% de los costes del despido

AHORA

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Estamos ante una reducción de la garantía de la estabilidad en el empleo

que afecta a TODOS LOS TRABAJADORES FIJOS DE LAS

EMPRESAS.

No es cierto, que la reforma sólo afecte a los nuevos contratos.

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LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA SOBRE TODO A LOS ACTUALES

TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD

En la práctica, para los trabajadores que hoy tienen mucha antigüedad, percibirían TRES VECES MENOS DE INDEMNIZACIÓN.

A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR entre el 75-80% de la indemnización por despido.

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A LA EMPRESA LE VA A SALIR MAS BARATO DESPEDIRTE QUE

CAMBIARTE EL HORARIO O TRASLADARTE A OTRA CIUDAD

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Si una empresa quiere imponer un sistema de turnos abusivos para mejorar la producción:

Antes, esta causa podía justificar los turnos, pero no el despido. Si los turnos te perjudicaban en tu vida personal o familiar tenías derecho a irte de la empresa con 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.

Ahora, esta causa justifica los turnos y el despido de la plantilla. Pero además, en caso de despido, el Fogasa le subvenciona a la empresa el 40% de las indemnizaciones si tiene menos de 25 trabajadores.

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EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN DEL FOGASA SUPONE QUE

DESPEDIR A LOS TRABAJADORES FIJOS CUESTA LO MISMO QUE

DESPEDIR A LOS TEMPORALES.

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Si una empresa tiene exceso de producción y se plantea los mecanismos para despedir a trabajadores de su plantilla, fijos y eventuales por obra y servicio.

• A partir de 2015 le costará 12 días por año despedir a los eventuales dando por finalizada la obra o servicio determinado.

• A partir de la Reforma Laboral, este motivo es justificación para despedir a los fijos por 20 días por año, que al final le cuesta solo 12 días porque el resto los paga el FOGASA.

DESPIDO DE FIJOS = DESPIDO DE EVENTUALES

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LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS

• Estos contratos de fomento a la contratación indefinida tienen una indemnización en caso de DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE inferior a la ordinaria: Solo cobran 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de los 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades de los indefinidos ordinarios.

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LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS

El FOGASA también subvencionará el despido de estos “nuevos fijos” con 8 días por año.

• Hasta ahora DESPIDO = 45 días por año

• Con la Reforma Laboral DESPIDO = 25 días por año (33-8) y no paga salarios de tramitación con el despido exprés.

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¿De verdad creemos que esta es la Reforma para acabar con el paro?

¿Cómo se pretende crear empleo abaratando y facilitando el despido?

Se va a conseguir acabar con la dualidad entre TEMPORAL y FIJO. Claro que sí.

TODOS VAMOS A SER TEMPORALES

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CONTRATACIÓN TEMPORAL

• La Reforma NO corrige el abuso en las subcontratas.

• La Reforma NO corrige el abuso en el encadenamiento de contratos. Las empresas seguirán recurriendo a la rotación de trabajadores, despidiendo a los temporales que llevan mas de dos años con el argumento de que no los quieren hacer fijos.

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CONTRATACIÓN TEMPORAL

• CONTRATO DE OBRA: Se introduce un plazo máximo de 3 años para adquirir la condición de fijo.

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SE MODIFICA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

• Se le da rienda suelta a que los empresarios negocien pactos de empresa al margen de lo establecido en los Convenios Colectivos.

• Pueden saltarse a la torera los horarios, los descansos, los permisos, las jornadas continuadas, el régimen de turnos, …

• El descuelgue salarial va a propiciar la aplicación de un salario inferior al fijado en el convenio.

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ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En tu nuevo trabajo vas a tener que negociar con el empresario punto por punto tus condiciones

laborales, desde el salario hasta la jornada.

SE PASARÁN POR EL “FORRO” LO QUE DIGA EL CONVENIO

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UNA COSA MAS…

Como con la Reforma las ETT’s pueden sustituir a las bolsas de empleo del antiguo INEM:

No dudes que contratarán al que venga por la ETT y no a ti que vienes del paro.

Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas privadas con los parados.

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¿ES POSIBLE PARAR ESTA REFORMA

LABORAL?

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SI

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En 1988 y en 2002, se plantearon Reformas Laborales por los gobiernos de Felipe González y José María Aznar, respectivamente.

Reformas Laborales mucho menos agresivas que la que se nos plantea hoy.

La respuesta masiva de los trabajadores españoles secundando las Huelgas Generales del 14-D y 22-J consiguieron que PSOE y PP retiraran gran parte o toda la reforma planteada.

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Que no te engañen aquellos que dicen que una HUELGA GENERAL no sirve para nada.

La HUELGA es un derecho reconocido por la Constitución Española.

Es nuestro derecho, como el tener un trabajo y una vivienda digna.

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Vas a perder un día de salario. SÍ.

Piensa que está haciendo una inversión.

Una inversión de futuro.

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El próximo 29 de Septiembre, todos los trabajadores y

trabajadoras de España estamos convocados a una

HUELGA GENERAL

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YO VOY

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¿y tú?

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Pásalo a todos los currelas que

conozcas