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CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente contrato de ALQUILAR UNA HABITACIÓN INTERIOR, que lo celebran de una parte y en calidad de PROPIETARIO DON JUSTO PASTOR ORELLANA CALDERÓN, Identificado con DNI. 02374284, Domiciliado en el Jr. 08 de Noviembre N° 845, de esta ciudad de Juliaca; y de otra como INQUILINA LA SRTA: YOLANDA APAZA QUISPE, Identificada con DNI. N° 43922989, domiciliada en el Jr. Ayaviri B-23 Urb. San Francisco II, de esta ciudad de Juliaca, dentro de los términos siguientes: PRIMERO: DON: JUSTO PASTOR ORELLANA CALDERÓN, es legítimo propietario y poseedor de una HABITACIÓN INTERIOR, signada con el N° 845, situada sobre el Jr. 08 de Noviembre, de esta localidad construida de Material noble, con piso de cemento, Puerta Metálica, Baño Común, todos se encuentra en buen estado de funcionamiento. SEGUNDO: En la fecha por convenir a sus entieses cede en calidad de ALQUILER LA HABITACIÓN INTERIOR, relacionado en la cláusula precedente y a favor de la Sita. YOLANDA APAZA QUISPE, por el termino estipulado de UN AÑO, contados a partir del día 02 de Agosto del año en curso, por lo tanto a su vencimiento el inquilino debe devolver el predio en forma y circunstancias que te fue entregada, sin pretexto de ninguna índole, en caso de incumplimiento se somete a la jurisdicción de la autoridad competente; por acuerdo de partes este contrato podrá ser renovado. TERCERO: EL CANNON CONDUCTIVO, asciende a la suma de S/. 55.00 Nuevos Soles, suma que incluye los servicios de (agua, desagüé y luz) el cual será cancelada cada mes, adelantado dará por adelantado un mes de (S/. 55.00) por concepto de Garantía, y el mismo que será devuelto al vencimiento del mencionado contrato, en caso de no hubiera ningún desperfecto en la habitación se da en Alquiler. CUARTO: Queda terminantemente prohibido a la INQUILINA a sub-arrendar o traspasar el predio, toda mejora deberá ser consultada con el PROPIETARIO. QUINTO: En la celebración de este contrato no han mediado causas de nulidad o anulabilidad. Juliaca, 02 de de Agosto del 2008 ______________ ______________ PROPIETARIO INQUILINA

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CONTRATO DE ALQUILER

Conste por el presente contrato de ALQUILAR UNA HABITACIÓN INTERIOR, quelo celebran de una parte y en calidad de PROPIETARIO DON JUSTO PASTORORELLANA CALDERÓN, Identificado con DNI. 02374284, Domiciliado en el Jr. 08de Noviembre N° 845, de esta ciudad de Juliaca; y de otra como INQUILINA LASRTA: YOLANDA APAZA QUISPE, Identificada con DNI. N° 43922989, domiciliadaen el Jr. Ayaviri B-23 Urb. San Francisco II, de esta ciudad de Juliaca, dentro de lostérminos siguientes:

PRIMERO: DON: JUSTO PASTOR ORELLANA CALDERÓN, es legítimopropietario y poseedor de una HABITACIÓN INTERIOR, signada con el N° 845,situada sobre el Jr. 08 de Noviembre, de esta localidad construida de Material noble,con piso de cemento, Puerta Metálica, Baño Común, todos se encuentra en buen estadode funcionamiento.

SEGUNDO: En la fecha por convenir a sus entieses cede en calidad de ALQUILERLA HABITACIÓN INTERIOR, relacionado en la cláusula precedente y a favor de laSita. YOLANDA APAZA QUISPE, por el termino estipulado de UN AÑO, contados apartir del día 02 de Agosto del año en curso, por lo tanto a su vencimiento el inquilinodebe devolver el predio en forma y circunstancias que te fue entregada, sin pretextode ninguna índole, en caso de incumplimiento se somete a la jurisdicción de la autoridadcompetente; por acuerdo de partes este contrato podrá ser renovado.

TERCERO: EL CANNON CONDUCTIVO, asciende a la suma de S/. 55.00 NuevosSoles, suma que incluye los servicios de (agua, desagüé y luz) el cual será canceladacada mes, adelantado dará por adelantado un mes de (S/. 55.00) por concepto deGarantía, y el mismo que será devuelto al vencimiento del mencionado contrato, en casode no hubiera ningún desperfecto en la habitación se da en Alquiler.

CUARTO: Queda terminantemente prohibido a la INQUILINA a sub-arrendar otraspasar el predio, toda mejora deberá ser consultada con el PROPIETARIO.

QUINTO: En la celebración de este contrato no han mediado causas de nulidad oanulabilidad.

Juliaca, 02 de de Agosto del 2008

______________ ______________ PROPIETARIO INQUILINA