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C.P. Ivon Bacaicoa – Contabilidad Práctica para Agencieros 1 Contabilidad Práctica para Agencieros Cuestiones fundamentales impositivas, laborales, contables, previsionales y societarias.

Módulo 2

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Agencias de Lotería Nacional - Aspectos Contables

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Contabilidad Práctica para AgencierosCuestiones fundamentales impositivas, laborales, contables,

previsionales y societarias.

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Índice - Módulo IIComerciantes: •Concepto. Contabilidad y registraciones.•Libros comerciales, laborales e impositivos. Obligaciones de llevarlos sg. Código de Comercio, Ley de Sociedades (Ley 19.550) y de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).•Su inscripción en la I.G.J.•Fondo de Comercio.

Sociedades•Concepto de Sociedad. Tipos: Irregulares y Regulares. Comerciales y Civiles.•De Capital o de Personas.•Responsabilidad, limitada, ilimitada, subsidiaria, solidaria.•Factores que inciden en elección del tipo societario.•Características generales de Sociedades Colectivas,SH, SRL y SA •Responsabilidad según tipo societario. Extensión de la misma.•Sociedad Conyugal. Su prohibición.•Diferencias entre SRL y SA•Cuadros comparativos entre SRL y SA•Tratamiento Impositivo•Tratamiento Previsional•Pasos para constituir una SRL.•Trámites ante IGJ, por inscripción de Soc. Colectivas y de SRL.•Libros Obligatorios y Estados Contables, Dictámenes de Auditor y Certificaciones Literales. .•Reflexiones•Ultimas resoluciones IGJ.

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ComerciantesComerciantes: Concepto

Son comerciantes todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello

profesión habitual.

Artículo 25.- Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio.

Artículo 33.- Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.- La inscripción en un registro público.2.- La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.3.- La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad.

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Comerciantes

Código de Comercio de la República Argentina, sancionado en 1889. Rige para la Ciudad de

Buenos Aires y todas las provincias.

Libros de Comercio Obligatorios

Artículo 43.- Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.

Importante: no distingue si son personas físicas o sociedades, si están o no matriculados.

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Comerciantes

Código de Comercio de la República Argentina, sancionado en 1889. Rige para la Ciudad de

Buenos Aires y todas las provincias.

Libros de Comercio Obligatorios

Conclusión: Todas las sociedades regulares y los auxiliares del comercio matriculados o no, están obligados a utilizar un sistema contable que de acuerdo al grado de complejidad del ente, registre adecuadamente sus operaciones.

Recomendación:La capacidad probatoria ante una inspección, juicio, peritaje, etc. será mucho mayor si esta rubricado a que si es un simple libro trascripto. Llevarlos en legal forma, constituye uno de los mejores medios de prueba eficaz.

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ComerciantesLibros Obligatorios, y registraciones

Código de Comercio: Particularidades: Arts. 43 a 67. Libro Diario e Inventario, art. 44

Ley 19.550 Sociedades Comerciales: Art.61 y otros sg. Tipo societario.Todas: Diario e Inventarios y BalancesDependen de la Razón Social: otros libros específicos

Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo:Todos. Libro Sueldos Art. 52.

Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal Art.33. Podrá exigir libros o registros, siempre que no se trate de comerciantes matriculados. Subdiarios de IVA Compras e IVA Ventas

Resoluciones de la AFIP.RG 1415, 100 y 1361. Registración de operaciones.

Actividades Específicas: los disponen sus respectivos organismos de Contralor

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Comerciantes

Trámite Inscripción de Comerciantes ante Registro Público de Comercio

1) Formulario Nro. 92) Tasa Retributiva de Servicios3) Certificado que acredite inexistencia de antecedentes penales (Reg.Nac.

Reincidencia y Est. Carcelaria)4) Constancia sobre pedidos de quiebras o presentaciones en concurso

(Archivo Gral. Del Poder Judicial)5) Nota con datos personales y firma certificada ante escribano o policía.

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ComerciantesFondo de Comercio

Cómo se transfiere el Fondo de Comercio ? - Se acuerda el monto de reserva.-Firma de boleto de compraventa.- El vendedor debe anunciar la venta en Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva (5 días)Con datos del comprador, del vendedor, la ubicación y clase de establecimiento.-El vendedor debe entregar detalle de créditos adeudados.-Por 10 días el rematador retiene el dinero aunque según la Ley de Fondo de Comercio, debe realizarse un depósito en una cuenta especial- Cumplidos los plazos, se inscribe en el Registro Público de Comercio (I.G.J.).Quienes no figuren en la lista de acreedores, deberán acreditar la existencia del crédito.Si las deudas superan el precio de compra, se puede cancelar la operación.

Importante: el cumplimiento implica salvaguardar al nuevo propietario, por los reclamos de terceros consecuencia de la operatoria del dueño anterior.

Considerar los alquileres, las habilitaciones municipales, y fundamentalmente la redacción del contrato en cuando a la devolución de la reserva y la nulidad del boleto si el pasivo es mayor al precio.

Es todo lo que compone un establecimiento comercial: instalaciones, clientela, stock, nombre, marcas, etc. Su transferencia implica, la traslación de los bienes, la clientela, etc.

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Sociedades

Irregulares y Regulares. Irregulares (Soc. de Hecho)Regulares (SA, SCI, SCA o SCS, Colectivas, SRL, Sucursales de empresas extranjeras, UTE). Todas ellas reguladas por la Ley 19.550.

Concepto de Sociedad. Tipos Diferencias.

Comerciales y Civiles.Sociedades Comerciales: La organización y forma de operar, está regulada en el Código de Comercio, leyes específicas y diversas normas regulatorias.Sociedades Civiles: las normas aplicables son las del Código Civil

Voluntad celebrada entre dos o más partes, del cual nace un ente distinto de los socios que lo componen, reconocido por nuestras leyes como “Persona Jurídica” con derechos y obligaciones independientes a las de sus socios.

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Sociedades

Concepto de Sociedad. Sociedades de Personas o de Capital ?

Personas Capital Ambos

SCS, SCI, SC

SA, SRL, SCA

SRL y SCS

AbreviaturasSCS: Sociedad en Comandita SimpleSCI: Sociedad de Capital e IndustriaSC: Sociedad ColectivaSA: Sociedad AnónimaSRL: Sociedad de Responsabilidad LimitadaSCA: Sociedad en Comandita por Acciones

Sociedad de Responsabilidad Limitada:Carácter “intermedio” entre las sociedades

de personas (o partes de interés) y las accionarias, para significar que si bien el

elemento personal no es ajeno a su organicidad, la circunstancia de limitar los socios su responsabilidad al capital que se comprometen a aportar, les otorga un perfil acorde con los principios de la sociedad de

capitales (Ley 24.698)

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SociedadesResponsabilidad: Siempre asociada al grado de participación de socios, en su carácter de inversores y/o administradores de las sociedades.

Limitada: responde sólo por lo que se tiene que aportar, o en su defecto, lo efectivamente aportado.Solidaria: significa que cada socio responde por la totalidad de la deuda, teniendo una acción de repetición contra los otros miembros por lo que paga.Ilimitada y Subsidiaria:: responden con todo su patrimonio, además del de la sociedad . Se le exige al socio cuando no responde la sociedad. Subsidiaria porque se respeta el beneficio de exclusión, es decir, los acreedores persiguen primero los bienes sociales y luego los personales.

El problema de la responsabilidad no es solo ante terceros sino entre los mismos socios ante el incumplimiento mutuo.

Resulta necesario identificar el componente “capital” o “personas”

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Sociedades

Factores que inciden en la elección del tipo societario:

- Envergadura- Economía, Costos de constitución y mantenimiento.- Concurrencia de Capital de Terceros- Actividad (Comercio, Servicios, Industria)- Cantidad de socios, composición (personas físicas y/o sociedades).- Dirección y control interno y externo. Supervisión.- Cantidad de empleados - El más importante a definir por cada socio, es determinar cuál tipo de sociedad permite resguardar el patrimonio personal ante terceros y evitar mayores riesgos.

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SociedadesSociedad Colectiva

Responsabilidad: Los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.Denominación. La denominación social se integra con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios.Administración: El contrato regulará el régimen de administración pudiendo ser indistinta y/o conjunta. En su defecto estará a cargo de cualquiera de los socios. Son a su vez los representantes legales.Renuncia. Responsabilidad. El administrador, aunque fuere socio, puede renunciar en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario, pero responde de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuere dolosa o intempestiva.Modificación del contrato. Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario.Resoluciones. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría.

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Sociedades

Sociedad de Hecho. Prueba de su existencia:Debe acreditarse por cualquier medio de prueba, siempre que sea convincente(mediante elementos que persuadan en forma contundente) e inequívoca (no ofrece dudas sobre situaciones fácticas). Ejemplos: Existencia de aportes de capital, trabajos comunes, vinculación contractual bilateral, objeto económico en común, actividad conjunta, existencia de bienes en común, etc.

Constitución: Sociedad irregular, de constitución informal, por acuerdo entre partes, pudiendo existir un contrato escrito. La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

Sociedad de Hecho

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SociedadesSociedad de Responsabilidad Limitada

Denominación: puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación “sociedad de responsabilidad limitada”, su abreviatura o la sigla S.R.L.Capital se divide en cuotas. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años, acreditándose su cumplimiento en el Registro Público de Comercio con el comprobante de su depósito en un banco oficial. Puede permitir la emisión de cuotas adicionales. Las cuotas deben ser de igual valor y derecho a voto. El contrato puede restringir la transferencia. El capital se suscribe íntegramente en el acto constitutivo. Puede ser no dinerario, pero con bienes susceptbles de ejecución.Las cuotas son embargables y de ejecución forzada.Administración y Representación: es llevada a cabo mediante asamblea de socios. La representación la establece el contrato y puede ser ejercida por uno o más gerentes, socios o no, por tiempo determinado o no determinado, con responsabilidad individual o solidaria sg. Contrato.El contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. En defecto de regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social, y si solo un socio representara el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro.Cambio de socios: implica modificar el contrato.Estatutos: más flexibles.

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SociedadesSociedad Anónima

Se considera como estructura de la gran empresa, es una sociedad meramente de capitales, restando importancia al perfil personal del “socio”.Denominación: puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y contener la expresión “sociedad anónima”, su abreviatura o sigla S.A.Capital: se encuentra dividido en acciones, transmisibles entre socios, salvo limitaciones acordadas. Los aportes en dinero deben integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo de 2 años, acreditándose su cumplimiento en el Registro Público de Comercio con el comprobante de su depósito en un banco oficial.Administración es llevada a cabo mediante asamblea de accionistas. Hay reuniones ordinarias y extraordinarias.El estatuto establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.Gestión y Representación: el Directorio, nombrado por los accionistas.Funcionamiento: normado por su estatuto, que establece nombre, objeto social, duración, capital, directorio, régimen de elecciones y demás particularidades.

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Sociedades

Responsabilidad sg. Tipos Societarios

Sociedad Anónima: Los accionistas tienen limitada su responsabilidad a los aportes realizados. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios garantizan solidariamente e ilimitadamente la integración de los aportes. Pero la responsabilidad ante terceros, queda limitada a esos aportes ya integrados. La sociedad responde únicamente con su patrimonio.Sociedad de Hecho: La responsabilidad de sus componentes (socios) es solidaria, directa y no subsidiaria, lo que quiere decir que los mismos no tienen derecho de exigir que se excluyan primero los bienes de la sociedad y luego los propios. El socio adquiere un rol muy riesgoso, ya que expone su patrimonio con los actos que realice representando al ente.Sociedad Colectiva: Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales

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Sociedades

Extensión de Responsabilidad ante incumplimientos impositivos/previsionales

Responsabilidad de sus miembros.La reforma impositiva amplió la responsabilidad personal y solidaria de los

administradores en relación con el deudor principal (la SA o SRL). También los directores de las SA y los socios gerentes de las SRL son responsables por

los incumplimientos derivados de su gestión como administradores. (Ej. omisiones o declaraciones juradas inexactas de impuestos, de cargas

previsionales, etc.) Con respecto al crédito, los bancos suelen solicitar el aval de los socios o

directores para el otorgamiento de créditos, con lo que éstos estarían respondiendo con sus bienes en forma subsidiaria si el patrimonio social no

alcanzare para liquidar las obligaciones contraídas.

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Sociedades

Sociedad Conyugal

Los esposos no pueden ser socios ya que no pueden contratar entre sí, por índole moral, económica y de protección a terceros. Sí pueden serlos en las

sociedades de capital donde no es trascendental el elemento personal.

Dentro de las SOCIEDADES REGULARES, solamente en S.R.L. y S.A., no así encolectivas. Una Soc. de Hecho entre esposos es NULA de Nulidad Absoluta.No son válidos fiscalmente los negocios que entablen los esposos entre sí. Entre cónyuges no puede existir valor locativo ni implicancias de la cesión de uso a título gratuito, pues la sociedad conyugal implica la utilización de los frutos generados por ambos en beneficio de la misma, independientemente de quien posea la titularidad de los bienes o fondos invertidos.

Ante situaciones NO previstas en el derecho fiscal se aplican los

códigos de fondo y el civil imposibilita toda relación pecuniaria entre

cónyuges en detrimento o NO de la sociedad conyugal.

El derecho tributario es autónomo y

absolutamente disímil del civil en cuanto a atribución de los

bienes conyugales.

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SociedadesCOMPARATIVO S.A. – S.R.L.

Concepto S.A. S.R.L.

Forma de Constitución Escritura Pública(aprox. 3 meses)

Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas ante Escribano.(aprox. 1 mes)

Responsabilidad de los Socios Acotada.Limitada a la integración de Acciones Suscriptas.

Ilimitada a la cuotas que suscriban o adquieran. Es solidaria e ilimitada a los terceros su integración total.

Capital: Transmisibilidad de Acciones / Cuotas Sociales

Representado por AccionesLibremente transmisibles.

Representado por Cuotas Partes.Libremente transmisibles aunque pueden existir limitaciones en el instrumento constitutivo, pero nunca prohibiciones.Debe existir la conformidad del cónyuge.

Número de Socios 2 o más 2 a 50

Decisiones Sociales / Mayorías Más del 50% de las acciones

Más del 50 % de las Cuotas Sociales.Pero siempre debe existir por lo menos el voto favorable de dos socios.

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SociedadesCOMPARATIVO S.A. – S.R.L.

Capital Mínimo (se suscribe y se integra)

$ 12.000 pudiendo aumentarse y reducirse, sujeto a condiciones para preservar derechos.

Sin Monto Mínimo

Aporte en Efectivo Mínimo 25 % del Capital en dinero. En especie, al suscribir.

25 % del Capital en dinero. En especie al suscribir.

Plazo de Integración del Capital Según Estatuto Social 2 años

Trámites y Costos de Constitución Gastos de EscribaníaPublicación de EdictosTasa de Constitución

Gastos Escribanía (Mínimos si el Contrato es Privado)Publicación de EdictosTasa de Constitución

Costo Anual de Cumplimiento de I.G.J.

Tasa Anual sg. Monto del CapitalPresentación de Balances Anual

No paga Tasa AnualNo debe presentar Balances en IGJ

Costo por Disolución de la Sociedad Ídem Costo en Ambos Casos

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SociedadesCOMPARATIVO S.A. – S.R.L.

Concepto S.A. S.R.L.

Libros Societarios y Contables

(Rubricados)

1.Libro de Registro de Accionistas2.Libro de Actas de Asamblea3.Libro de Depósito y Asistencia a Asambleas4.Libro de Actas de Directorio5.Libro Diario6.Libro Inventario y Balances7.Subdiario IVA Compras (Según Actividad)8.Subdiario IVA Ventas (Según Actividad)

1.Libro de Actas2.Libro Diario3.Libro Inventario y Balances4.Subdiario IVA Compras (Según Actividad)5.Subdiario IVA Ventas (Según Actividad)

Estados Contables(Informes de Auditor y Certificaciones Literales)

Anuales, debiendo realizar presentaciones diversas y cumplir con requisitos referidos al Directorio, Asambleas, etc.Requisitos adicionales para las grandes sociedades.

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SociedadesTratamiento Impositivo:

SRL SA Colectiva

IVA Idéntico tratamiento

Ganancias Paga la sociedadPagan los socios por sus participaciones

Ganancia Mínima Presunta Idéntico tratamiento

Bienes Personales por participaciones Idéntico tratamiento

Ingresos Brutos Idéntico tratamiento

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Sociedades

Tratamiento Previsional

Importante: Distinguir entre quienes trabajan o no, en la sociedad.

Socios con la particularidad de parentesco, al trabajar  en la empresa   se trasforman en obligados de autónomos (Dto 433/94)

Autónomos Relac. De Dependencia

Obligados Voluntarios Obligados Voluntarios

Accionista sin actividad / Socio No Gerente   x    

Directores (accionista o no) / Socio Gerente x      

Director- empleado x     x

Director Suplente   x    

Socios Mayoritarios x     x

Socios Minoritarios     x  

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Sociedades

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importancia del asesoramiento legalFundamental en cuanto a la redacción del contrato ya que éste regirá las relaciones entre los socios y con los terceros durante toda la vida de la sociedad. Es conveniente que el estatuto sea elaborado por abogados/escribanos y revisado-modificado considerando sugerencias de los socios.

Domicilio legal:Determinante para inscribirla en el Registro Público de Comercio, es decir en la I.G.J o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Marco Legal:Código de Comercio y Ley de Sociedades Comerciales.

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Sociedades

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Denominación Social:Reserva de nombre.

Objeto Social: Considerar que en la IGJ, como consecuencia de las últimas modificaciones, exige un objeto social preciso y determinado.

Constitución:Por instrumento público o privado (art 4 Ley 19550). Sí fue realizado el contrato social por instrumento público debe hacerlo un escribano. Si fue por instrumento privado puede hacerlo un abogado, quien es el que debe hacer la precalificación. (RG IGJ 07/05 Anexo "A") y la publicación de Edicto por un día.

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Sociedades

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aspectos Societarios:

Redacción Del Contrato Social: importancia del objeto. Definir las Actividades (indispensable para el encuadre impositivo además de la habilitación municipal)

Obligada a llevar Libros de Actas, pero no presenta asambleas en IGJ.

Las SRL, no pagan tasa anual ni presentan Estados Contables.

Observaciones al Contrato Social: las hace la IGJ durante el trámite de inscripción

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Sociedades

Contrato social. Particularidades.

•Estatuto más flexible (en cuanto a ejercicio de actividad)•Es más cerrada en cuanto a la modificación de la composición (Cambio de socios). Para ser modificado el contrato, se requiere más de la mitad del Capital Social. Si el contrato no lo previó, el 75%. Siempre al menos 2 socios.•Puede permitir la emisión de cuotas adicionales (con la aprobación de más de la mitad del capital societario). Las cuotas son libremente transmisibles, salvo disposición contraria del contrato, que puede limitarla pero no prohibirla. Implica la modificación del mismo.•Cuotas de igual valor y derecho a voto. Los socios pueden tener más de una cuota.•El contrato puede limitar la transferencia.•Designación de los socios gerentes•Duración•Domicilio legal•Otras particularidades: Garantías.

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Sociedades

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Seguro de Caución - Resoluciones IGJ 20 y 21/2004Garantía de $ 2000 para SRL y 10000 si la SRL tiene un capital mayor igual a12000. Esta cláusula debe estar en el contrato constitutivo.

Depósito en Banco NaciónEl 25% del capital se deposita en efvo. En el banco Nación como requisito par ala inscripción en la IGJ. Ya finalizada la misma, se pueden retirar los fondos.El resto del capital se puede integrar en dos años

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Sociedades

Constitución de Sociedades de Personas: SC, SRL.

Trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia:

1) Formulario Nro. 12) Dictamen de precalificación emitido por escribano si es por escritura pública, o por

abogado si es por instrumento privado y por contador si los bienes no son solo dinero.3) Formulario Nro. 3 de Reserva de denominación social.4) Testimonio o instrumento privado con firmas certificadas ante escribano5) Instrumento de fijación de sede social si no consta en el acto constitutivo.6) Boleta de depósito en Banco Nación7) Aceptación del cargo si no consta en acto constitutivo8) Tasa retributiva de servicios a pagarse antes de iniciar el trámite y presentarse el

comprobante al iniciar el mismo.9) Publicación en Boletín Oficial de edicto por un día (art 10 ley 19550) – Fecha, razón

social, socios, domicilio, objeto, plazo, capital y composición de órganos, cierre, representante legal.

10) Rúbrica de libros: foja notarial suscripta por escribano y pago de timbrado.

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Sociedades

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aspectos Contables

•Balance: No presenta estados contables en IGJ. Necesario para impuestos. Puede hacerse con certificación literal, sin dictamen.

•Libros obligatorios: obligadas a llevar libros (Art. 44 CC). Rubricados ante IGJ. Estos son, Inventarios y Balance, Diario. Además de Libros Sueldos y de IVA.

•Tratamiento inicial: desde la firma del contrato social hasta la aprobación de IGJ, los gastos se consideran “de organización”. A  partir de la inscripción en IGJ, comienza a funcionar como sociedad constituida jurídicamente, por tanto debe cumplir con todos los requisitos que las leyes impositivas y de control te imponen, como ser rubricar libros, inscripciones ante los organismos tributarios.

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Sociedades

Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

Aspectos Comerciales

•Cuentas Bancarias a nombre de la sociedad.

•Pagos superiores a $ 1000, con cheque (Ley Antievasión)

•Cuentas bancarias de empleados para cobro de sueldos (también es posible en efvo, con nota firmada)

•VERAZ: Limitaciones en acceso a créditos y apertura de cuentas bancarias

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SociedadesReflexión Final

•El costo de Constitución de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL•El costo de mantenimiento anual de una Sociedad Anónima es mayor que el de una SRL.•El tratamiento impositivo en ambos casos es el mismo.•En cuanto a responsabilidad en la SRL los socios son solidaria e ilimitadamente responsable por los aportes societarios y en forma limitada una vez integrados, mientras que en una SA cada socio es responsable por la integración de las acciones que suscribe.•En cuanto a la administración, tanto el Presidente del Directorio de una SA, como el Gerente (Socio o no) de una SRL, pueden ser responsables solidariamente con su patrimonio, en caso de administración fraudulenta.•En cuanto a las resoluciones sociales, en una SRL por lo menos 2 socios deben estar de acuerdo (y reunir más del 50% de las Cuotas Parte del Capital), y en la SA las decisiones se adoptan por mayoría simple en casi todos los casos (basta un socio con más del 50% de las acciones)

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Sociedades

Dicho todo esto, debe plantearse que es lo que se pretende hacer

•Si lo que se busca es reducir costos de inscripción y mantenimiento, la SRL es la respuesta.•Si se necesita la obtención de créditos bancarios para operar, en nuestra opinión la SA es la respuesta (ya que de la misma los bancos, pueden obtener mayor información pública y control público, por el seguimiento que sobre ellas hace la IGJ – al menos teórico -)•Si se es socio mayoritario, la SA es la respuesta, ya que con su sistema de mayorías permite tener el control de la empresa.•Si se es socio minoritario, la SRL es la respuesta, ya que se necesita en su sistema de decisiones societarias, el acuerdo de al menos dos socios (que reúnan el 50% de las cuotas partes del capital)

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Sociedades

Consideraciones ante reformas recientes por parte de la I.G.J.

Resolucíón IGJ 7/2005

•Garantías de los administradores (implica modificación de estatutos)•Limitaciones a sociedades extranjeras•Aportes Irrevocables. Limitaciones.•Revalúos técnicos. Prohibición.•Presentación de EECC con soporte magnéticos.•Prohibición de Certificaciones Literales