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C.P. Ivon Bacaicoa – Contabilidad Práctica para Agencieros 1 Contabilidad Práctica para Agencieros Cuestiones fundamentales impositivas, laborales, contables, previsionales y societarias.

Módulo 4

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Agencias de Lotería - Aspectos Laborales

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Contabilidad Práctica para AgencierosCuestiones fundamentales impositivas, laborales, contables,

previsionales y societarias.

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Índice - Módulo IV

•Impuestos: Nacionales y Provinciales•IVA: exención. Excepción de emisión de comprobantes RG 1415 y Controladores Fiscales RG 259.•Ganancia Mínima Presunta: marco teórico.•Ganancias: Mecanismo de liquidación PF. Cuadros de interés.•Bienes Personales: valuaciones de bienes registrables y otros.•Tratamiento impositivo de los premios y sorteos regidos por la Ley 20.630 y dec. 668/74•Incentivos impositivos Ej RG 126 •Ingresos Brutos Locales CABA - SICOL Ley 541 Art. 163 (4,5% s/ comisión) y Exclusión del RS Ley 1477 Art.8•Ingresos Brutos CM

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Impuestos. Clasificación

Importante: tener siempre presente que no debe existir “Doble Imposición”. Si lo paga la sociedad, no lo paga el socio.

AFIP

DGR

Capacidad Contributiva: se grava el patrimonio, los ingresos y consumos.

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Impuesto al Valor AgregadoTÍTULO II

EXENCIONESArt. 7 - Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las

ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo,

que se indican a continuación:

3) Sellos….., billetes para juegos de sorteos o de apuestas (oficiales o autorizados)…..

15) Los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales o por instituciones pertenecientes a los mismos, a raíz de su participación en la venta de los billetes y similares que acuerdan derecho a intervenir en dichos juegos.

Respecto de los bienes

Respecto de los Servicios

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Emisión de Comprobantes Fiscales

RESOLUCION GENERAL N° 1415 EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES

h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetes delotería, prode, quiniela y otros juegos de azar, únicamente con relación

a dichas actividades.

La actividad tampoco se encuentra comprendida en la RG 259 que establece la obligación de llevar Controladores Fiscales.

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Ganancia Mínima Presunta

Creado en 1998 con vigencia por 10 años, es similar al derogado impuesto a los Activos.

Supone la existencia de ganancias futuras por parte de las sociedades y establece el mecanismo para computar los importes pagados a cuenta de futuros saldos.

El impuesto se calcula considerando el patrimonio que las mismas poseen, contemplando valuaciones para cada uno de los rubros que lo componen.

La alícuota es el 1%.

Importante: el cómputo del pago a cuenta, será hasta la diferencia entre el IG y IGMP del mismo periodo fiscal, prescribiendo a los 10 años toda diferencia no computada.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas

Atención: a partir del 2008 cambian los valores. Dec. 298/2007. Ver posible

Reducción de Anticipos

Deducciones de cada categoría: “..necesarias para mantener, obtener y conservar la ganancia gravada…”

Deducciones Generales: Ver Topes

Deducciones Personales: sumas fijas predeterminadas, con requisitos para su cómputo.

Nueva Deducción: Servicio Doméstico

Importante: tener presente el criterio de asignacíón “devengado o

percibido”

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Impuesto a las Ganancias Personas FísicasDeducciones Generales

Donaciones: siempre que cumplan las formalidades establecidas por la AFIP (depósito bancario si son en efvo.). Requiere ser declarada en carácter de Donante. Monto Máximo: hasta 5% de la ganancia neta anual.

Aportes Jubilatorios: Sin monto máximo y en III Cat. Por lo devengado aunque no se hayan pagado.

Aportes a planes de seguro de retiro privado: hasta $ 1261,16

Obras Sociales: sin monto máximo. Incluye grupo familiar.

Prepagas: hasta 5% de la ganancia neta anual

Honorarios Médicos: 40% de lo facturado siempre que no supere 5% de la GNA

Empleada Doméstica: hasta $ 6000 por contraprestación y aportes, conservando ticket y documento que respalde el pago.

Deducciones Personales

Ganancia No Imponible: $ 6000

Cargas de Familia: Ver cuadro

Deducción especial: $ 6.000 siempre que se hayan realizado los aportes como autónomo h/ la fecha de vto. De la ddjj o se hallen incluidos en un plan de pago.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas

Cargas de Familia

Cónyuge: $ 4.800

Hijos h/24 años: $ 2.400

Otras Cargas: $ 2.400

Requisitos: residentes que no ganen más de $ 6000 anuales.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas

Anticipos: 5 Anticipos (20% c/u) siempre que los mismos sean mayores a $ 100.Reducción de Anticipos:. Importante: considerarlo ante incremento de deducciones establecidas mediante Dec. 298/2007Facilidades de Pago: Miniplan RG 984. Hasta 3 cuotas de no menos de $ 250, con 1% interés sobre saldo.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas

Surge por diferencia y debe responder a una estimación

razonable.

Importante: Jurisprudencia respecto a que el fisco no puede indagar en la vida privada de las personas. Apertura que puede requerir el fisco: Educación, Salud, Recreación, Alimentación, Gastos Personales.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas – Observaciones del fisco

INCREMENTOS NO JUSTIFICADOSSe refiere a los incrementos patrimoniales no justificados, que se manifiestan a través del ocultamiento de bienes o el aumento de deudas, siendo el esquema el que se detalla:

INGRESOS OMITIDOSConsiderar que los ingresos no puedenser menores a la totalidad de las comisiones obtenidas. Conviene exponer separados los ingresos y las deducciones.

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Impuesto a los Bienes Personales

Recordar : Sociedad conyugalEl marido declarara:La totalidad de los bienes propios.La totalidad de los bienes gananciales, salvo en los siguientes casos:Bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Importante: No procede cuando el valor total de los bienes no supere los $ 102.300. Una vez inscripto, debe continuar declarando hasta la baja del impuesto aunque no arroje saldo a pagar.

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Consideraciones Generales

Las valuaciones de los activos en el impuesto a las ganancias difiere de la valuación para la liquidación del impuesto a los bienes personales.Ejemplo: los inmuebles y rodados, en ganancias no se amortizan. En bienes personales, se amortizan y además se comparan con valuaciones fiscales y tablas elaboradas anualmente por el fisco.

Cruces de Información:•Registro de la Propiedad Inmueble.•Regímenes de Información por parte de escribanías por operaciones inmobiliarias.•Regímenes de Información Administradores Propiedades y Consorcios.•Registros de Propiedad de Automotores.•Bancos y Administradoras de Tarjetas de Crédito.•Inspección General de Justicia.•Organismos diversos: Com.Nac.Valores, etc. entre ellos Lotería Nacional•Regímenes de Información diversos por parte de las empresas. Entre ellos, supermercados, empresas de seguros, financieras, empleadores, etc..

Impositivamente, no se aplica el Ajuste por

Inflación.

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Premios y Sorteos: Marco Legal

La ley 20.630 estableció un gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos, reglamentada por el Dec. 668/74 y complementado por el Dec. 588/98.

Este impuesto, no alcanza a cubrir todas las ganancias del juego. El art. 1 define a los juegos de sorteos como aquellos en los cuales “… de un conjunto de elementos dados (billetes, números, bonos, etc) al azar o por suerte, a uno o algunos de ellos, se les atribuyen premios previamente establecidos.

Cabe destacar, que no se considerarán alcanzados los premios o ganancias de juegos de azar habilitados por casinos y salas de juegos oficiales o autorizados por autoridad competente (ruleta, punto y banca, treinta y cuarenta, etc.). Estos últimos se rigen por la Ley de Juegos 11.018 reglamentada por el Decreto N° 5309/90 y 1170/92

Recordemos que se trata de un gravamen de emergencia, sucesivamente prorrogado.

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Premios y Sorteos: Características

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Incentivos Impositivos

RG 126 AFIP (no vigente)

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables que deban ingresar anticiposde acuerdo con los regímenes establecidos en la Resolución General N° 4.060(DGI) y sus modificaciones, podrán disminuir, en una suma equivalente a lasapuestas que realicen en el sorteo extraordinario solidario del 26 de abrilde 1998 de los juegos poceados denominados "Sorteo Loto N° 503" y "ConcursoQuini 6 N° 495", y hasta un máximo de CIEN PESOS ($ 100.-) por impuesto y/ocontribución especial, el importe de los anticipos cuyos vencimientos, segúnlos sujetos de que se trate, se produzcan en los meses que se indican acontinuación….

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Ingresos Brutos: Marco Legal

Ciudad de Buenos Aires. Código Fiscal. LEY 541 (G.C.B.A.).

Art. 163 - Diferencias entre precios de compra y de venta. La base imponibleestá constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta,en los siguientes casos:

1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados,

cuando los valores de compra y de venta son fijados por el Estado.

Ciudad de Buenos Aires. Ley Tarifaria. Alícuotas. Período 2007

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establécese para las actividades que se enumeran a continuación, las tasas que en cada caso se indican:

5) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados: 4,5%

DECRETO 109/2007 B.O.14/02/2007ANEXO I CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES(t.o. 2007)

Diferencias entre precios de compra y de ventaArt. 168 - La base imponible está constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta,

en los siguientes casos:

1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta son fijados por el Estado.

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Ingresos Brutos: Aplicativo SICOL

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Ingresos Brutos: Régimen Simplificado

Ley 1.477 Artículo 8°.- Quedan excluidos del Régimen Simplificado:

d ) Desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de baseimponible (artículos 160 a 172 inclusive del Código Fiscal - T.O. Decreto N°882/GCBA/04), excepto lo previsto en el artículo 12 de la presente Ley.

Una Agencia de Loteria no puede estar dentro del RS de CABA por encontrarse dentro de las actividades especiales según el Código Fiscal.

La actividad se encuentra encuadrada en el art. 163 del CódigoFiscal, en consecuencia:

Art. 9 - Los contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas poreste impuesto, con exclusión de la locación de bienes inmuebles, agencias delotería, tómbolas y Quini 6, abonarán los siguientes importes mínimos:

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Ingresos Brutos: Convenio Multilateral

CONSIDERACIONES GENERALESEl Convenio Multilateral es “un mecanismo de distribución de ingresos”, cuyo objetivo principal es evitar la doble o múltiple imposición tributaria derivada de la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos en las jurisdicciones suscriptoras.

TEORIAS: CONVENIO SUJETO – CONVENIO ACTIVIDADSe han desarrollado dos teorías sobre el ámbito de aplicación del Convenio Multilateral.

Convenio SujetoLa teoría Convenio sostiene que el régimen general establecido por el Convenio Multilateral se aplica,

excepto para los casos especiales, para todas las actividades del contribuyente, por considerar que las actividades conforman un proceso único y económicamente inseparable, es decir que si un

contribuyente encuadra por una de sus actividades en convenio multilateral, queda sometido por el resto de las actividades que realice.

Convenio ActividadLa teoría Convenio Actividad sostiene que cuando un sujeto realiza varias actividades totalmente

diferenciadas en dos o más jurisdicciones, si estas son actividades divisibles, solo deberán distribuir la base imponible entre las jurisdicciones intervinientes en el régimen de convenio.

Es importante destacar, que la mayoría de los fiscos adhieren la teoría de CONVENIO SUJETO, y como opositor se encuentra la Ciudad de Buenos Aires quien esta a favor de la teoría CONVENIO

ACTIVIDAD, según el Dictamen. 7030/02.

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