140
DIPLOMADO EN CONTABILIDAD FISCAL MÓDULO II.- APLICACIÓN PRACTICA DE IMSS Y NÓMINAS CPC ROGER A . MONTALVO MORENO MI

Modulo de seguridad social diplomado

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Page 1: Modulo de seguridad social diplomado

DIPLOMADO EN CONTABILIDAD

FISCAL

MÓDULO II.- APLICACIÓN

PRACTICA DE IMSS Y NÓMINAS

CPC ROGER A . MONTALVO MORENO MI

Page 2: Modulo de seguridad social diplomado

OBJETIVO

Al finalizar la unidad, el participante habrá:1. Revisado los puntos más importantes de la

Ley del Seguro Social, así como del Repartode Utilidades de las empresas a losTrabajadores.

2. En detalle al terminar ésta unidad, el participante habrá revisado:

. El esquema general de la Ley del SeguroSocial, los sujetos de afiliación obligatoria,integración del salario base de cotización, asícomo los topes mínimo y máximo al mismo.

.Identificará quiénes están obligados alrégimen obligatorio.

Page 3: Modulo de seguridad social diplomado

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 123 apartado A.

Fracción III Protección a los menores de edad

V Protección a las mujeres embarazadas

XII Fondo Nacional de la Vivienda

XIV Accidentes y enfermedades de trabajo

XXIX Ley del SS. E y M, I, Vida, Cesantía, RT,

Guarderías y otros

Page 4: Modulo de seguridad social diplomado

NORMATIVIDAD

Ley del Seguro Social

Reglamentos de la LSS

Ley de los Sistemas del Ahorro para el Ret.

Reglamentos LSAR

Reglas generales sobre el SAR

Circulares y acuerdos de la CONSAR

Ley del INFONAVIT

Page 5: Modulo de seguridad social diplomado

NORMATIVIDAD

Reglamentos de la Ley del INFONAVIT

Código Fiscal de la Federación

Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos

Modalidades de aseguramiento

Acuerdos del H Consejo Administración del Infonavit

Criterios emitidos por las áreas normativas (jurídicas, auditoría, afiliación, cobranza)

Resoluciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación

Convenios entre autoridades.

Page 6: Modulo de seguridad social diplomado

Ley del IMSS Arts.

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo único 1 a 10

TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO

Capítulo I. Generalidades 11 a 26

Capítulo II. De las bases de cotización y de las cuotas. 27 a 40

Capítulo III. Del seguro de riesgos de trabajo 41 a 83

Capítulo IV. Del seguro de enfermedades y maternidad 84 a 111

Capítulo V. Del seguro de invalidez y vida. 112 a 151

Capítulo VI. Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez152 a 200

Capítulo VII. Del seguro de guarderías y de las

prestaciones sociales. 201 a 217

Capítulo VIII. De la continuación voluntaria en el régimen

obligatorio. 218 a 221

Page 7: Modulo de seguridad social diplomado

Ley del IMSS Arts.

Capítulo IX. De la incorporación voluntaria al régimen

obligatorio 222 a 233

Capítulo X. De la seguridad social en el campo 234 al 239

TITULO III. DEL REGIMEN VOLUNTARIO

Capítulo I. Del seguro de salud para la familia 240 al 245

Capítulo II. De los seguros adicionales 246 al 250

Capítulo III. Otros seguros 250 a 250B

TITULO IV. DEL IMSS

Capítulo I. De las atribuciones, patrimonio y órganos

de gobierno y administración 251 a 257

Capítulo II. De la asamblea general 252 a 262

Capítulo III. Del consejo técnico 263 a 264

Capítulo IV. De la comisión de vigilancia 265 a 266

Capítulo V. De la dirección general 267 a 269

Capítulo VI. Del IMSS como organismo fiscal autónomo 270 a 277G

Capítulo VII. De la constitución de reservas. 278 a 286E

Page 8: Modulo de seguridad social diplomado

Ley del IMSS Arts.

Capítulo VIII. Del sistema de profesionalización y

desarrollo 286F al 286K

Capítulo IX. De los medios de comunicación 286L al 286N

TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

Capítulo I. Generalidades 287 a 290

Capítulo II De los procedimientos 291 a 296

Capítulo III. De la caducidad y prescripción 297 al 302

TITULO VI. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo I. De las responsabilidades 303 a 303A

Capítulo II. De las infracciones y sanciones 304 al 304D

Capítulo III. De los delitos 305 al 319

ARTICULOS TRANSITORIOS 1 a 25

Page 9: Modulo de seguridad social diplomado

REGIMEN OBLIGATORIO

REGIMEN VOLUNTARIO

IMSS

Page 10: Modulo de seguridad social diplomado

SEGURO

OBLIGATORIO

URBANO

CAMPO

PERMANENTES

(URBANO)

EVENTUALES

(URBANO)

PERMANENTES

EVENTUALES

ESTACIONALES

(CAMPO)

•ASALARIADOS

•MIEMBROS DE

SOCIEDADES

COOPERATIVAS

•DISPUESTOS POR EL

EJECUTIVO FEDERAL.

•ART. 35 LFT

•TRABAJADORES POR

OBRA DETERMINADA

ART 36 LFT

•TRABAJADORES

TIEMPO DETERMINADO

ART. 37 LFT

•ASALARIADOS

ESTACIONALES

REGIMEN OBLIGATORIO

Page 11: Modulo de seguridad social diplomado

CONTINUACION

VOLUNTARIA (Arts.

218 al 221)

E INCORPORACION

VOLUNTARIA Arts(

222 al 233)

URBANO

URBANO

•TRABAJADORES EN IND. FAMILIARES

•DOMESTICOS (ARTS. 222-II-b)

•INDEPENDIENTES EN GRAL (ARTS.

222-II-a): Profesionales, comerciantes en

pequeño, artesanos y no asalariados.

•PATRONES PERSONAS FISICAS (Art..

222-II-c)

EJIDATARIOS, COMUNEROS, COLONOS,

PEQUEÑOS PROPIETARIOS Y

ORGANIZACIONES EJIDATARIAS (ARTS.

222-II-a, 234 al 239)

FAMILIARES DE

ASEGURADOS

NO

PROTEGIDOS Y

OTRAS

PERSONAS

SEGURO

SOCIAL

EN EL

CAMPO

SEGURO DE SALUD

PARA LA FAMILIA

(MONOPARTITA)

(ARTS. 240-245)

SOLO

ENFERMEDADES Y

MATERNIDAD

(Prestaciones en

especie)

REGIMEN VOLUNTARIO

Page 12: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 7 PRESTACIONES EN ESPECIE

ENFERMEDAD

(ART. 91)

MATERNIDAD

(ART. 94)

Ref. 02/Abril/2014

RIESGOS DE

TRABAJO

(ART. 56)

•ASISTENCIA MEDICA

•ASISTENCIA QUIRURGICA

•ASISTENCIA FARMACEUTICA

•ASISTENCIA HOSPITALARIA

•ASISTENCIA OBSTÉTRICA

•AYUDA PARA LACTANCIA

•CANASTILLA (UNICAMENTE

A MADRES TRABAJADORAS)

•ASISTENCIA MÉDICA,

QUIRURGICA Y FARMACÉUTICA

•PRÓTESIS Y ORTOPEDIA

•REHABILITACIÓN

GUARDERIAS PARA HIJOS DE ASEGURADAS Y

ASEGURADOS (ART 201)

Page 13: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 7 PRESTACIONES EN DINERO

I. SUBSIDIOS

A. RIESGOS DE

TRABAJO

B. ENFERMEDADES

(ART. 98)

C. MATERNIDAD (ART.

101)

•ACCIDENTES DE TRABAJO

•ACCIDENTES EN TRANSITO

•ENFERMEDADES PROFESIONALES

II. AYUDAS

A. PARA GASTOS DE

FUNERAL

B. PARA GASTOS DE

MATRIMONIO

•POR RIESGOS DE TRABAJO 60

SMGDF (ART. 64 FRACC I)

•CAUSAS AJENAS A RIESGOS DE

TRABAJO 2 MESES SMGDF (ART.

104)

•1 MES DE SMGDF (ART. 165)

Page 14: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 7 PRESTACIONES EN DINERO

III.

PENSIONES

(ARTS. 141 Y

142)

A. RIESGOS DE TRABAJO

(ART 58)

B. INVALIDEZ (ARTS 141 A

145) 35% 500 SEMANAS

C. VIDA (ART. 141 A 145)

(150 SEMANAS ART. 128)

VIUDEZ (ART. 131)

ORFANDAD (ART 135)

ASCENDIENTES (ART

137)

•INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

•INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

•MUERTE •ORFANDAD 20%

•VIUDEZ 90%

• VIUDEZ Y ORFANDAD O

•ASCENDIENTES

•ASIGNACIONES

FAMILIARES

•AYUDA

ASISTENCIAL

20% S/ LA PENSION

(ART. 140)

15% S/ LA PENSION

(ART. 138-IV)

10% S/ LA PENSION (ART.

138-V)

•ESPOSA 15%

•DESCENDIENTES

10% CADA UNO

•ASCENDIENTES

10% C/U; 15% UNO

SOLO

CUANDO EL

ESTADO FISICO

DEL

PENSIONADO,

VIUDO (A)

REQUIERA QUE

LO ATIENDA

OTRA PERSONA

Page 15: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 7 PRESTACIONES EN DINERO

III.

PENSIONES

(ARTS. 141 Y

142)

D. CESANTIA EN EDAD

AVANZADA 60 AÑOS (ART

154) (1,250 SEMANAS

COTIZADAS)

E. VEJEZ 65 AÑOS (ART 162)

(1,250 SEMANAS

COTIZADAS)

•ASIGNACIONES

FAMILIARES

•AYUDA

ASISTENCIAL

Page 16: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 15 OBLIGACIONES PATRONALES

•ALTA PATRONAL Y SUS MODIFICACIONES

•INSCRIPCION DE TRABAJADORES

•ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE SALARIOS

•NOMINAS Y LISTAS DE RAYAS (5 AÑOS)

•DETERMINAR Y ENTERAR CUOTAS PATRONALES

•PROPORCIONAR ELEMENTOS AL IMSS QUE

PERMITAN CUANTIFICAR SUS OBLIGACIONES

•PERMITIR INSPECCIONES Y VISITAS

DOMICILIARIAS

Page 17: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 15 OBLIGACIONES PATRONALES

•PROPORCIONAR CONSTANCIAS DE DIAS

TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO, PARA

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION

•CUBRIR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES, AUN

EN EL CASO EN QUE NO SEA POSIBLE

DETERMINAR LOS TRABAJADORES A QUINES

DEBAN APLICAR.

•PROPORCIONAR CONSTANCIA DE DIAS

COTIZADOS A TRABAJADORES EVENTUALES DE

LA CIUDAD O DEL CAMPO

•CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE R. C. V.

•CUMPLIR CON LAS DEMAS DISPOSICIONES DE

ESTA LEY SUS REGLAMENTO.

Page 18: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 15 PATRONES CON ACTIVIDADES DE CONTRUCCION

•OBLIGACION D EXPEDIR CONSTANCIAS, MISMAS QUE

PODRAN UTILIZARSE PARA ACREDITAR DERECHOS.

•LAS CUOTAS CUBIERTAS GLOBALMENTE SE

DESTINARAN A LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y

ACTUARIAL.

•CONVENIO DE PAGO DE CUOTAS QUE SE GENEREN

CON POSTERIORIDAD, POR CASA HABITACION Y

ACTIVIDADES ESPORADICAS.

Page 19: Modulo de seguridad social diplomado

OTRAS OBLIGACIONES PATRONALES

•DICTAMEN DE CONTADOR PUBLICO (ART 16)

•REVISION ANUAL DE SINIESTRALIDAD (ART 72,73 Y

74)

•DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

(ART 32 FRACC V RACERF)

•CONTROL DE SINIESTRALIDAD LABORAL (ART 32

RACDGR)

•RETENER LA CUOTA OBRERA (ART. 38)

•RECABAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE

SEGURIDAD SOCIAL (ART 177) CURP

•ENTREGAR BIMESTRALMENTE A LOS SINDICATOS

RELACION DE APORTACIONES A R.C.V. (ART. 180)

Page 20: Modulo de seguridad social diplomado

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN AL IMSS (ART. 15 LSS) Se contempla la utilización de modernos sistemas de

comunicación para el cumplimiento de obligaciones.

Entre otros medios: magnéticos, digitales, electrónico,ópticos, magneto ópticos.

Obligaciones relativas a inscripción, avisos afiliatorios,determinación y entero de cuotas, elementos paraprecisar obligaciones.

Incluye presentación de promociones y notificacionesdel IMSS.

Page 21: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Los patrones que cumplan sus obligaciones a través demedios no impresos, obtendrán número patronal deidentificación electrónica.

Se tramitará de acuerdo con lineamientos que emita elH.C.T.

Cuando no sea posible la recuperación de lainformación, el patrón la presentará nuevamente, enun plazo de 5 días hábiles.

Page 22: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CONSTANCIA DE TRÁMITES REALIZADOS (ART.6)

El IMSS entregará la constancia correspondiente altrámite realizado.

En trámites por medios electrónicos, la constanciadeberá de contener los requisitos que establezca elH.C.T.

Confirmar que la información entregada concuerda constancia correspondiente (plazo de 3 días hábiles).

Page 23: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

REGISTRO PATRONAL ÚNICO (ART. 13)

El IMSS podrá otorgar un registro patronal único,sustituyendo los registros patronales actuales.

Analizar conveniencia de solicitar el registro patronal único para el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

Page 24: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

REGISTRO PATRONAL ÚNICO (ART. 13)

En el DOF del 6 de junio de 2005 el IMSS dio a conocerel formato Relación de Registros Patronales, encumplimiento a lo ordenado por el Acuerdo del ConsejoTécnico 325/2003, modificatorio del acuerdo 697/2002,en el que se señala como uno de los requisitos para lasolicitud patronal de asignación de un RUP, el señalartodos y cada uno de los registros a unificar.

Page 25: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Page 26: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN CASO DE REGISTRO PATRONAL ÚNICO (ART. 27)

Se determinará la clasificación y la prima de R.T., que lecorresponde al registro patronal único.

Para la clasificación se tomará la actividad general de laempresa.

Para la determinación de de la prima de R.T., se utilizará elpromedio de las primas de los registros patronales que sonsustituidos.

Page 27: Modulo de seguridad social diplomado

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE INTERMEDIARIOS LABORALES (ART. 15A)

Responsabilidad solidaria ante el IMSS, de patrones e intermediarios laborales.

No son intermediarios, cuando ejecuten servicios con bienes propios suficientes para cumplir obligaciones laborales.

Comprobación de los elementos plasmados en los contratos de servicios.

Page 28: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS (ART. 19)

Las personas físicas o morales que realicen trabajos conelementos propios en otro centro de trabajo.

Serán clasificadas de acuerdo a la actividad másriesgosa que desarrollen sus trabajadores.

No se contempla clasificación de acuerdo con laactividad principal.

Page 29: Modulo de seguridad social diplomado

INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12)

Se incorporan las sociedades cooperativas deconsumo.

La obligación es solo por los socios que aporten sutrabajo personal.

Beneficio para las sociedades inscritas antes de julio97, Gobierno Federal cubre parte de las cuotas. ( Art.Noveno Transitorio)

Page 30: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 21 LGSC Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De Consumidores de bienes y/o servicios, y

II. De productores de bienes y/o servicios.

INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12)

Page 31: Modulo de seguridad social diplomado

ART. 9 Transitorio para 2001.

Cooperativas de producción.

E y M, I y V, C y V, pagarán el 50% y el otro 50% el Gobierno Federal

RT, G y Retiro, las sociedades pagarán el 100%

Los trabajadores y los socios inscritos a partir de julio de 1997, pagarán las cuotas de acuerdo a la LSS

INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12)

Page 32: Modulo de seguridad social diplomado

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)

Se precisan los elementos que constituyen la relaciónlaboral de conformidad con LFT.

Las personas que permanente o eventual presten unservicio remunerado personal y subordinado.

Inscripción de socios de sociedades cooperativas engeneral.

Otros sujetos de aseguramiento por decreto del ejecutivofederal.

Page 33: Modulo de seguridad social diplomado

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)

Subordinación es el poder jurídico de mando correlativocon un deber de obediencia.

La existencia de una condición de trabajo es una causade presunción de la relación laboral.

La dependencia económica no determina la relaciónlaboral.

La subordinación se desprende desde la máximaautoridad de la sociedad.

Page 34: Modulo de seguridad social diplomado

PLAZOS PARA EL

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ALTA PATRONAL Y MODIFICACIONES 5 DIAS HABILES

(ART. 15 FRACC. I)

PAGOS DE C.O.P. PERIODO MES NATURAL

(ART. 29 Y 39) DIA 17 DE CADA MES

CAPITALES CONSTITUTIVOS 15 DIAS HABILES

AVISOS DE ALTA DE TRABAJADORES 5 DIAS HABILES

(ART. 15 FRACC. I)

AVISOS DE BAJA DE TRABAJADORES 5 DIAS HABILES

Page 35: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (ART. 4)

Si el último día de los plazos para el cumplimiento deobligaciones, es día inhábil o viernes, se prorrogaráhasta el día hábil siguiente.

Todas la obligaciones, excepto presentación de avisosafiliatorios.

Page 36: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AVISO DE TERMINACIÓN DE HUELGA. (ART. 10)

Se disminuye de ocho a cinco días hábiles a partir de laterminación, acompañando las constancias que así loacrediten.

Facultad al IMSS para operar la baja de los trabajadoresque soliciten el otorgamiento de una pensión.

Page 37: Modulo de seguridad social diplomado

PLAZOS PARA PRESENTAR AVISOS DE MODIFICACIÓN DE SALARIO

(ART. 34)

En modificación de salarios fijos, dentro de loscinco días hábiles, contados a partir del díasiguiente a la modificación.

En el caso modificación de salarios variables,dentro de los cinco días hábiles del messiguiente al bimestre que corresponden lossalarios variables.

En modificaciones por revisión del contratocolectivo, 30 días naturales siguientes a sucelebración.

Page 38: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS. (ART. 46)

5 o más avisos afiliatorios en medios no impresos.

AVISO DE BAJA NO PROCEDE EN CASO DE INCAPACIDAD (ART. 21LSS)

AVISOS DE BAJA EN CASOS DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 59)

No procederán; excepto: Los presentados por el síndico,y cuando el trabajador lo solicite

Page 39: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE NÓMINAS (ART. 9)

Se eliminan los siguientes datos:

Número de seguridad social

Cuotas de seguro social retenidas

Número de días laborados

Firma o huella digital de los trabajadores.

Page 40: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE NÓMINAS (ART. 9)

Se adicionan los siguientes datos:

Duración de la jornada de trabajo

Fecha de ingreso al trabajo

Tipo de salario

Los patrones de la construcción deberán llevar registros de nómina por cada una de sus obras.

Page 41: Modulo de seguridad social diplomado

REQUISITOS DE LOS LISTADOS DE NÓMINAS(ART. 9)

• Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número R.P. ydel RFC;

• Nombre completo, RFC, CURP, duración de la jornada, fecha de ingreso ytipo de salario;

• Lapso y periodicidad el pago de salarios;

• SBC, importe total del salario devengado, así como conceptos y montosde deducciones y retenciones;

• Unidades de tiempo laborado

• LSS Art. 15 Fracc II. Núm. de días trabajados y salariospercibidos.

Page 42: Modulo de seguridad social diplomado

ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN DE

CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO

ARTICULO 27.-INTEGRACIÓN DEL SALARIO - PAGOS

HECHOS EN EFECTIVO POR:

CUOTA DIARIA - ALIMENTACIÓN

GRATIFICACIONES - PRIMAS

PERCEPCIONES - COMISIONES

HABITACIÓN

PRESTACIONES EN ESPECIE

CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE

ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO

ES IDENTICO ART. 84 L.F.T.

Page 43: Modulo de seguridad social diplomado

CONCEPTOS NO INTEGRABLES

INSTRUMENTOS DE TRABAJO

AHORRO

CANTIDADES ENTREGADAS PARA FINES SOCIALES DE

CARÁCTER SINDICAL

APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

CUOTAS AL IMSS, INFONAVIT Y PTU

ALIMENTACION Y HABITACIÓN ONEROSAS (Ver CN 02/2014)

DESPENSAS

PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

LOS PLANES DE PENSIONES CUANDO REUNAN LOS

REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LA CONSAR

EL TIEMPO EXTRA DENTRO DEL MARGEN SEÑALADO EN LA

L.F.T.

Page 44: Modulo de seguridad social diplomado

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

I.- LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES

COMO HERRAMIENTAS, CASCO,

ANTEOJOS, UNIFORMES, ROPA Y OTROS

SIMILARES.

Page 45: Modulo de seguridad social diplomado

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

II.- EL AHORRO, CUANDO SE INTEGRE POR UN

DEPOSITO DE CANTIDAD SEMANARIA,

QUINCENAL O MENSUAL IGUAL DEL

TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA; SI SE

CONSTITUYE EN FORMA DIVERSA O

PUEDE EL TRABAJADOR RETIRARLO MAS DE

DOS VECES AL AÑO, INTEGRA AL SALARIO.

(RISR ART 42 Fracc I RETIRO UNA VEZ AL AÑO)

EN EL CASO DEL AHORRO NO SE CONTEMPLA ELTRATAMIENTO ESPECIAL SEÑALADO EN ELACUERDO 494/93 DEL H.C.T.

Page 46: Modulo de seguridad social diplomado

FONDO DE AHORRO

EJEMPLOS

A.- EL PATRON APORTA UNA CANTIDAD IGUAL A

LA DEL TRABAJADOR:

SUELDO APORTACIÓN INTEGRA

NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.

M. SANCHEZ $ 100.00 $ 13.00 $ 13.00 $ 0.00

B.- EL PATRON APORTA UNA CANTIDAD MENOR A LA

DEL TRABAJADOR.

SUELDO APORTACION INTEGRA

NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.

M. SANCHEZ $ 100.00 $ 10.00 $ 13.00 $ 0.00

Page 47: Modulo de seguridad social diplomado

FONDO DE AHORRO

EJEMPLOS

C.- EL PATRON APORTA UNA CANTIDAD MAYOR A LA DEL

TRABAJADOR:

SUELDO APORTACIÓN INTEGRA

NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.

M. SANCHEZ $ 100.00 $ 13.00 $ 10.00 $ 3.00

D.- EL PATRON APORTA LA TOTALIDAD AL FONDO DE

AHORRO:

SUELDO APORTACIÓN INTEGRA

NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.

M. SANCHEZ $ 100.00 $ 13.00 $ 0.00 $ 13.00

Page 48: Modulo de seguridad social diplomado

FONDO DE AHORRO

EJEMPLOS

E.- APORTACIONES IGUALES CON PRESTAMO AUTOMATICO O

SIN QUE EXISTA INVERSION:

SUELDO APORTACION INTEGRA

NOMBRE DIARIO PATRON TRAB.

M. LUNA $ 100.00 $ 13.00 $ 13.00 $ 13.00

Page 49: Modulo de seguridad social diplomado

PREVISIÓN SOCIAL DE CARÁCTER SINDICAL

ARTÍCULO 27 FRACC. II

NO INTEGRABLES

LAS APORTACIONES QUE LA EMPRESA

ENTREGA AL SINDICATO PARA EL

MANTENIMIENTO DE ESCUELAS, AYUDA

PARA GASTOS DE DEFUNCION, EQUIPOS

DEPORTIVOS U OTROS DE NATURALEZA

ANALOGA.

Page 50: Modulo de seguridad social diplomado

PREVISIÓN SOCIAL DE CARÁCTER SINDICAL

(ART. 27 FRACC. II )

EL DINERO ENTREGADO AL SINDICATO PARA

FINES SOCIALES EN BENEFICIO DE TODOS

LOS TRABAJADORES, NO INTEGRA AL SALARIO.

SIN EMBARGO, AQUELLAS PRESTACIONES

MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGUEN

BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOR DE

MANERA INDIVIDUAL, TALES COMO

REEMBOLSOS DE GASTOS MEDICOS, DENTALES,

HOSPITALARIOS, FUNERARIOS U OTROS

SIMILARES, SE DEBERAN ACUMULAR AL

SALARIO.

(Ver Oficio circular 09 52 17 9000/27 13/Agt/2014)

Page 51: Modulo de seguridad social diplomado

APORTACIONES SAR

NO INTEGRAN LAS APORTACIONES

ADICIONALES QUE OTORGUE EL

PATRON A FAVOR DE SUS

TRABAJADORES POR CONCEPTO DE

S.A.R.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 52: Modulo de seguridad social diplomado

CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES

AL INFONAVIT

NO SE INTEGRAN LAS CUOTAS QUE

CORRESPONDE PAGAR AL PATRÓN EN TÉRMINOS DE

LEY.

TAMPOCO INTEGRAN LAS APORTACIONES AL

INFONAVIT.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 53: Modulo de seguridad social diplomado

PTU

SI INTEGRA CUANDO HABIENDOSE

ENTREGADO COMO ANTICIPO, SI AL

FINAL DEL EJERCICIO LA COMPAÑÍA

OBTIENE PERDIDA FISCAL O LA BASE

REAL RESULTA SER MENOR.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 54: Modulo de seguridad social diplomado

PTU

EN CASO DE QUE EL PATRÓN

OTORGUE A SUS TRABAJADORES EN

FORMA GENERAL UN PORCENTAJE EN

LA PARTICIPACION DE UTILIDADES,

PREVIAMENTE PACTADO EN EL

CONTRATO COLECTIVO SUPERIOR AL

10%, EL EXCEDENTE NO INTEGRA

SALARIO BASE DE COTIZACION.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 55: Modulo de seguridad social diplomado

P.T.U.

EJEMPLOS

A).- EMPRESAS QUE OTORGAN UN PORCENTAJE DE P.T.U.,

SUPERIOR AL 10%:

10% 15%BASE P.T..U. P.T.U. INTEGRA

P.T.U. OBLIG. EMPRESA SALARIO

$ 100.00 $ 10.00 $ 15.00 $ 0.00

B).- EMPRESAS QUE ENTREGAN ANTICIPOS O CANTIDADES POR

P.T.U., Y TIENEN PERDIDA AL FIN DEL EJERCICIO.

10% 15%

BASE P.T..U. P.T.U. INTEGRA

P.T.U. OBLIG. EMPRESA SALARIO

( PERD. ) $ 0.00 $ 10.00 $ 10.00

Page 56: Modulo de seguridad social diplomado

ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN

CUANDO SE ENTREGA EN FORMA ONEOROSA.

(COBRAR AL TRABAJADOR EL 20% DEL

SALARIO MÍNIMO D.F. $ 67.29= $13.46)

EN CASO CONTRARIO INTEGRA ALIMENTACIÓN

APLICANDO EL 8.33% POR CADA ALIMENTO, Y

HABITACIÓN CON EL 25% SOBRE EL SALARIO

NOMINAL.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 57: Modulo de seguridad social diplomado

ALIMENTACION

A).- EMPRESA QUE COBRA AL TRABAJADOR MENOS DEL TOPE

PERMITIDO:

SUELDO TOPE COBRAR AL INTEGRA AL

NOMBRE BASE DIARIO S.M.D.F. TRAB. SALARIO

M. LUNA $ 100.00 $ 13.46 $ 1.00 $ 8.33

(1) (2)

(1).- EL TOPE SEÑALADO EN LA FRACC. V, ES EL SUELDO

MINIMO DEL D.F. A. 20% ( $ 67.29 AL 20%)

(2).- EL ART. 27 FRACC. V, MENCIONA QUE NO SON

GRATUITAS CUANDO SE LE COBRE AL TRABAJADOR

COMO MINIMO EL 20% DEL S.M. DEL D.F., COMO SE

ESTA COBRANDO $ 1.00 DEBIENDO COBRAR CUANDO

MENOS 13.46, SE SUPONE QUE SON “GRATUITAS”

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 58: Modulo de seguridad social diplomado

DESPENSA

NO INTEGRA LA PAGADA EN EFECTIVO

O ESPECIE, HASTA EL 40% DEL

SALARIO MINIMO DEL D.F.

$ 67.29 X 30 X 40% = $ 807.48

CUANDO REBASE EL 40% SOLO

INTEGRA EL EXCEDENTE.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 59: Modulo de seguridad social diplomado

PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

SIEMPRE QUE NO REBASE EL 10% DEL

SBC DEL TRABAJADOR PARA CADA

CONCEPTO.

CUADO REBASE SOLO INTEGRA EL

EXCEDENTE.

ARTÍCULO 27 L.S.S.

NO INTEGRABLES

Page 60: Modulo de seguridad social diplomado

PREMIOS POR ASISTENCIA

EJEMPLOS

BASE (1) (2) INTEGRA AL

NOMBRE DIARIO S.B.C. PREMIO TOPE S.B.C.

M.SANCHEZ $ 100.00 $ 120.00 $ 13.00 $ 12.00 $ 1.00

R. LOPEZ $ 70.00 $ 76.00 $ 7.00 $ 7.60 $ 0.00

(1).- LA EMPRESA OTORGA A LOS TRABAJADORES UN

PREMIO DEL 13% SOBRE SU SUELDO BASE

DIARIO Y NO SOBRE EL QUE SE UTILIZÓ PARA

EFECTO DEL I.M.S.S.; POR LO TANTO, EL

SALARIO BASE DIARIO LO MULTIPLICAMOS POR

EL 13% ($ 100.00 AL 13%)-.

(2).- TAL COMO NOS SEÑALA LA FRACC. VIII, EL TOPE SE

CALCULA MULTIPLICANDO EL SALARIO BASE DE

COTIZACION POR EL 10%.

Page 61: Modulo de seguridad social diplomado

LEY SEL SEGURO SOCIAL

(ART. 27 FRACC. VIII)

CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES

LA LEY LO ENFOCA EXCLUSIVAMENTE AFONDOS DE PENSIONES REUNIENDO

REQUISITOS DE LA CONSAR.

ESTA DISPOSICION TAMBIEN IMPLICA LALIMITACION AL RESTO DE LAS PRESTACIONESDE PREVISION SOCIAL.

Page 62: Modulo de seguridad social diplomado

TIEMPO EXTRA

(ART. 27 FRACC IX)

DENTRO DEL MARGEN DEL ART. 66 L.F.T.:

ES PROLONGACIÓN DE JORNADA DE TRABAJOSIN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DETRES VECES EN UNA SEMANA.

ARTÍCULO 68 LFT:

SI EL TIEMPO EXTRA EXCEDE DE 9 HORAS A LASEMANA, EL PATRON DEBE PAGARLAS CON UN200% MAS DEL SALARIO.

Page 63: Modulo de seguridad social diplomado

L M M J V S Total

Horas extras

trabajadas

1 3 4 4 1 1 14

Horas extras exentas 1 3 3 2 0 0 9

Horas extras gravadas 0 0 1 2 1 1 5

EJEMPLO DE HORAS EXTRAS

Page 64: Modulo de seguridad social diplomado

CONCEPTOS NO INTEGRABLES

ADEMAS LOS CONCEPTOS DEBEN ESTARDEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LACONTABILIDAD.

EJEMPLO:

PERCEPCIONES EXENTAS REGISTRADAS EN“OTROS GASTOS”

DIA DE DESCANSO TRABAJADO COMO “ TIEMPO

EXTRA” O COMO “INDEMNIZACION”

Page 65: Modulo de seguridad social diplomado

LÍMITES DE COTIZACIÓN SOBRE

SALARIO BASE (ART. 28)

SEGUROS Y RAMOS LÍMITE MÁXIMO

INVALIDEZ Y VIDA; CESANTIA Y VEJEZ 15-25 S M G D F

GUARDERIAS 25 S M G D F

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 25 S M G D F

RETIRO 25 S M G D F

RIESGO DE TRABAJO 25 S M G D F

LÍMITE MÍNIMO

TODOS LOS RAMOS Y SEGUROS 1 S M G A G

PARA LOS SEGUROS DE I. Y V. ASI COMO C.V., CADA AÑO SE AUMENTARÁ UNSMGDF HASTA LLEGAR A 25 VSMGDF EN EL AÑO 2007 (VIGESIMO QUINTOTRANSITORIO).

LOS TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA, QUE LABOREN EN ESTASCONDICIONES ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY Y MIENTRAS SUBSISTA LARELACION LABORAL, PODRAN SEGUIR COTIZANDO CON S.B.C. INFERIOR ALLÍMITE MÍNIMO. (SEXTO TRANSITORIO)

$1,682.25

diarios

Page 66: Modulo de seguridad social diplomado

LÍMITES DEL SBC VIGENTES A/P DEL 01 DEJULIO DE 2003 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE2004:

LÍMITES DEL SBC VIGENTES A/P DEL 01 DE JULIO

DE 2004 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005:

SEGURO O RAMO SMGDVDF SEGURO O RAMO SMGDVDF

Riesgos de Trabajo 25 Riesgos de Trabajo 25

Enfermedades y Maternidad 25 Enfermedades y Maternidad 25

Invalidez y Vida 21 Invalidez y Vida 22

Guarderías y PrestacionesSociales

25 Guarderías y Prestaciones Sociales 25

Retiro 25 Retiro 25

Cesantía en Edad Avanzada yVejez

21 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 22

Vivienda 21 Vivienda 22

LÍMITES MÁXIMOS DEL SBC

22 x 67.29 = $1,480.38

Page 67: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAS PARA DETERMINAR

LA FORMA DE COTIZACIÓN (ART. 29)

PARA DETERMINAR LA FORMA DE COTIZACIÓN:

PERIODO DE PAGO DE CUOTAS MES NATURAL.

PARA FIJAR EL SALARIO DIARIO SE DIVIDIRÁ ELPAGO DE SUELDOS ENTRE EL NÚMERO DE DÍASQUE COMPRENDE EL PERIODO.

DETERMINACION DEL SALARIO EN CASO DEJORNADA O SEMANA REDUCIDA.

Page 68: Modulo de seguridad social diplomado

TIPOS DE SALARIO

ART. 30 L.S.S.

FIJO.- SE INTEGRA POR RETRIBUCIONES PERIODICASPREVIAMENTE CONOCIDAS.

EJEMPLOS: SALARIO, AGUINALDO, PRIMA VACACIONALALIMENTACION, HABITACION

VARIABLE.- SE INTEGRA POR PERCEPCIONES QUE NOPUEDEN SER PREVIAMENTE CONOCIDAS.

EJEMPLO: SALARIOS A DESTAJO, TIEMPO EXTRA,GRATIFICACIONES, DESPENSA, COMISIONESPREMIO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD.

MIXTO.- SE INTEGRA POR PERCEPCIONES FIJAS YVARIABLES.

Page 69: Modulo de seguridad social diplomado

DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

AUSENCIAS E INCAPACIDADES (ART. 31)

CONCEPTO R.T. E Y M I.V. RETIRO C.V.

AUSENCIAS MENORES X SI X X X

A 8 DÍAS

AUSENCIAS DE 8 X X X X X

DIAS O MAYORES

(AVISOS DE BAJA)

INCAPACIDADES X X X X

EXPEDIDAS POR EL

IMSS

Page 70: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISMINUCIÓN DE AUSENTISMOS CASO DE SEMANA REDUCIDA

(ART. 116)

Se ajustan los días a descontar por ausencias a los centros de trabajo.

Para tal efecto se utilizará la tabla publicada en el reglamento (ver Art. 116).

Se resuelve la problemática en la determinación de las cuotas en semana reducida.

Page 71: Modulo de seguridad social diplomado

INCORPORACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (ART. 12 Y 28 A)

Se precisa la integración salarial de las percepcionesque reciben por su trabajo.

Se establecen los elementos para la determinación delas cuotas (límites, procedimientos de SBC,ausentismos, etc.)

Presentación de avisos con plazos establecidos en elartículo 34.

Se establece un plazo de 180 días para regularizar susituación ( Art. Décimo Transitorio DOF 20/12/2001)

Page 72: Modulo de seguridad social diplomado

REGIMEN FINANCIERO

1. ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (ART. 106 Y 107)

PRESTACIONES EN ESPECIE

PAGARA MENSUALMENTE UNA CUOTA DIARIA EQUIVALENTE

AL 13.9% DEL SMGDF, POR CADA ASEGURADO.

EN LOS CASOS DE ASEGURADOS CON SBC MAYOR A 3

SMGDF ADEMAS DE LA CUOTA ANTERIOR DEBERA CUBRIR

UNA CUOTA ADICIONAL DE 6% CALCULADA SOBRE LA

DIFERENCIA ENTRE EL S.B.C. Y 3 SMGDF (DISMINUCION DEL

0.49% POR AÑO HASTA EL 2007).

SOLO APORTARAN AQUELLOS ASEGURADOS CUYO SBC

SEA SUPERIOR A 3 SMGDF, LA CUOTA A PAGAR SE

CALCULARA APLICANDO UN 2% A LA DIFERENCIA QUE

RESULTE DE RESTAR AL SBC EL EQUIVALENTE A 3 SMGDF

(DISMINUCION ANUAL 0.16% HASTA EL AÑO 2007).

CUOTA MENSUAL POR CADA ASEGURADO, EQUIVALENTE AL

13.9 DEL SMGDF ACTUALIZABLE CADA TRIMESTRAL CON

BASE EN EL INCP.

CONCEPTO

PATRON

TRABAJADOR

ESTADO

PRESTACIONES

EN

DINERO

0.70% DEL SBC

0.25% DEL SBC

0.05% DEL SBC

Page 73: Modulo de seguridad social diplomado

• Considerar disminución en los %del ramo de Enfermedades y Maternidad.

% Cuota AdicionalVigencia

% CuotaFija PATRON TRABAJADOR

1 enero al 31 diciembre 02 16.50% 4.04% 1.36%

1 enero al 31 diciembre 03 17.15% 3.55% 1.20%

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD (ARTS. 106 FR. II Y 19 TRANSITORIO para

2007)

1 enero al 31 diciembre 04 17.80% 3.06% 1.04%

1 enero al 31 diciembre 05 18.45% 2.57% 0.88%

+0.65% -0.49% -0.16%

Page 74: Modulo de seguridad social diplomado

REGIMEN FINANCIERO

(ART. 107. 147, 211)

RAMO PATRON TRABAJ. EDO. TOTAL ART.

1. ENFERMEDADES Y

MATERNIDAD 1.05% 0.375 0.75% 1.5% 25

(PRESTACIONES EN ESPECIE SBC SBC SBC SBC

PARA PENSIONADOS Y SUS

BENEFICIARIOS)

2 SEGUROS DE GUARDERIAS Y 1.0% ____ _____ 1.0% 211

PRESTACIONES SOCIALES SBC SBC

3 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA 1.75% 0.625% 7.143% 25% 147

SBC SBC DE LA SBC

CP

Page 75: Modulo de seguridad social diplomado

REGIMEN FINANCIERO

(ART. 72, 168 F.I, II Y III)

RAMO PATRON TRABAJ. EDO TOTAL ART

4. SEGURO DE RETIRO 2%SBC 2%SBC 168

F-I

CESANTIA EN EDAD 3.150%SBC 1.125% 7.1435 4.5% 168

AVANZADA SBC CP. SBC F-IIY

(1) III

5 SEGURO DE RIESGO SEGÚN LA

DE TRABAJO SINIESTRALIDAD 72

(FORMULA)

(1) ADEMAS APORTARA MENSUALMENTE UNA CUOTA SOCIAL DE 5.5% DEL

SMGDF POR C/DIA DE SALARIO COTIZADO POR CADA ASEGURADO, QUE

SE DEPOSITARA EN SU CUENTA INDIVIDUAL.

SE ACTUALIZARA TRIMESTRALMENTE.

Page 76: Modulo de seguridad social diplomado

DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS

Obligación de presentar determinación y pago de cuotas amás tardar el día 17 del mes siguiente al mes que setrate. (Art. 39)

La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirseincluso cuando no se realice el pago. (Art. 39)

Las cédulas de determinación presentadas al IMSS,tendrán el carácter de acto vinculatorio( art 39 B)

Es conveniente recurrir a los convenios de facilidades parapago de adeudos.

Page 77: Modulo de seguridad social diplomado

PROPUESTA DE CÉDULA DE DETERMINACIÓN ( ART. 39 A)

La propuesta de autodeterminación podrá serentregada en diversos medios de información.

Se establece la posibilidad de cumplir con laobligación de pago con propuesta notificada.

En caso de ejercer la opción deberán incorporar todoslos elementos para la determinación de pago.

Page 78: Modulo de seguridad social diplomado

CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS EMITIDAS POR EL IMSS ( ART. 39 C)

Notificación cuando:

No se cubran las cuotas

Se determinen en forma incorrecta

Se detecten irregularidades en su formulación

La cédula de liquidación podrá notificarse en los distintosmedios de información, previa solicitud.

Se deberá proporcionar correo electrónico y datosgenerales de la empresa y representante legal.

Page 79: Modulo de seguridad social diplomado

CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE

CUOTAS EMITIDAS POR EL IMSS

La cédula de liquidación podrá notificarse en losdistintos medios de información, previa solicitud.

Aclaración administrativa en un plazo de 5 díashábiles.

La aclaración no suspende el plazo para el pago.

Cuando el patrón opte por regularizar su situación, sepodrán entregar las cédulas de liquidación.

Page 80: Modulo de seguridad social diplomado

FORMAS DE PAGO DE CUOTAS AL IMSS (ART. 40 B)

Se acepta como forma de pago las transferenciaselectrónicas, tarjetas de crédito o de débito.

Posibilidad de efectuar el pago mediante nota decrédito, excepto RCV.

Las notas de crédito podrán aplicarse dentro de lossiguientes 5 años de su expedición.

Transcurrido el plazo podrá solicitar su monetización.

Page 81: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

COMPROBANTE DE PAGO EN TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (ART. 113)

El comprobante de pago será el estado de cuenta queexpida la propia entidad receptora.

Al momento del pago, se cumple la obligación depresentación de la cédula de autodeterminación.

Page 82: Modulo de seguridad social diplomado

PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS FISCALES ( ART. 40 C)

Se podrá conceder prórroga en el pago de créditos fiscalesincluyendo multas.

El Plazo máximo para el pago en parcialidades, 48 meses.

Quedan excluidas las cuotas retenidas a los trabajadores.

Los trámites de pago en parcialidades, se realizaráncumpliendo con los requisitos del reglamento respectivo yacuerdos del C. T.

Page 83: Modulo de seguridad social diplomado

AUTORIZACIÓN DE PAGO DIFERIDO DE APORTACIONES A

RCV ( ART. 40 D)

Solo se autorizará plazo para pago diferido porperiodos completos adeudados.

No se autorizará condonación de accesorios.

Los pagos diferidos se aplicarán a las cuentasindividuales de los trabajadores, en proporción a lossalarios base de cotización.

El patrón deberá proporcionar copia de los conveniosa la CONSAR.

Page 84: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS (ART. 133 Y 134)

Presentar solicitud en formato autorizado por elIMSS.

En solicitud de pago en parcialidades, presentarsolicitud dentro de los 10 días hábiles siguientes a laprimera parcialidad.

Incluir la totalidad de adeudos ante el IMSS.

Page 85: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS (ART. 133 Y 134)

Copia de identificación del patrón o copia del actaconstitutiva.

Copias del poder del representante legal eidentificación.

En pago diferido de RCV, señalar las fechas en querealizarán los pagos.

Page 86: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES PARA EL PAGO DE ADEUDOS (ART. 133 Y 134)

Garantizar el interés fiscal en los términos delCFF.

Patrones que requieran autorización especial, seanexará un informe de flujo de efectivo e informe deliquidez.

Cuando no se emita resolución dentro de los 20 díashábiles posteriores, aplica positiva ficta.

Page 87: Modulo de seguridad social diplomado

PAGO DIFERIDO DE ADEUDOS FUTUROS (ART. 40 E)

Pago a plazos o diferido de las cuotas que se generenhasta por 6 periodos posteriores.

El plazo concedido no excederá de 12 meses.

Se excluyen las cuotas obreras y RCV

Para la celebración del convenio se requiere:

Autorice el H. Consejo Técnico

No tener adeudos por los 2 ejercicios anteriores

Page 88: Modulo de seguridad social diplomado

PAGO DIFERIDO DE ADEUDOS FUTUROS (ART. 40 E)

No existan notificaciones de diferencias de 2 ejerciciosanteriores, o que hayan sido aclaradas o pagadas.

Cubrir por lo menos el 10 % de la emisión del periodorespectivo.

Demostrar las razones económicas.

Garantizar el interés fiscal en los términos del CFF.

No haya celebrado convenio durante el año anterior.

Page 89: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AUTORIZACIÓN DE CONVENIO DE CUOTAS POR PERIODOS POSTERIORES ( ART. 144)

Presentar solicitud en los 10 días hábiles siguientesal pago del 10% de las cuotas.

Utilizando el formato autorizado.

Anexar documentación señalada en los artículos 133y 134 del reglamento.

El IMSS, emitirá resolución en 60 días hábiles.

Page 90: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

PATRONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL IMSS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO (ART. 134)

Las sociedades controladoras y controladas.

Las empresas del sector financiero.

Los organismos descentralizados y las empresas departicipación estatal mayoritaria.

Page 91: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

PATRONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DEL IMSS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO (ART. 134)

Los patrones que tengan más de 300 trabajadores.

Patrones con créditos fiscales determinados por elIMSS.

Page 92: Modulo de seguridad social diplomado

DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE (ART. 16)

Ya no existe obligación de presentar al IMSS,anexos del dictamen fiscal.

Se establece el dictamen obligatorio para lospatrones que en el ejercicio anterior cuenten con300 o más trabajadores.

La obligación inicia a partir del ejercicio 2003,con respecto al número de trabajadores del 2002(art. Décimo Octavo Transitorio).

Page 93: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

OBLIGACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.

Inicio de obligación por el ejercicio 2003.

Para determinar la obligación, se tomará en cuenta elpromedio mensual de trabajadores (300) del ejercicioanterior.

La presentación del dictamen será en el mes deseptiembre de cada año.

Page 94: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

OBLIGACIÓN DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.

Las omisiones determinada por dictamen deberáncubrirse antes de su presentación.

Permanecen beneficios del dictamen

Desaparece la obligación de presentar información deldictamen fiscal.

Page 95: Modulo de seguridad social diplomado

DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE (ART. 16)

No se emitirá Orden de visita de un ejercicio dictaminado,excepto cuando:

Dictamen con abstención u opinión negativa, asímismo cuanto se emita dictamen con salvedad.

Se detecten omisiones en la revisión secuencial, y nosean aclaradas o pagadas.

Opción de dictaminarse para quienes no caen en lossupuestos de obligatoriedad

Page 96: Modulo de seguridad social diplomado

BENEFICIOS DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO

INDEPENDIENTE

No revisión por auditoria directa, del añodictaminado ni los anteriores.

No emisión de cédulas derivadas de SIVEPA(sistema de verificación de pagos).

Corrección de avisos afectando únicamente elejercicio dictaminado.

Page 97: Modulo de seguridad social diplomado

BENEFICIOS DEL DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO

INDEPENDIENTE

Plazo para el pago de cuotas hasta en 12mensualidades.

Rectificación de la clasificación de la empresa sinafectar ejercicios anteriores.

En caso de orden de visita, se puede autorizar ladictaminación de los últimos 3 ejercicios.

Presentación de sugerencias de orden correctivo ypreventivo.

Page 98: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN

DE OBLIGACIONES PATRONALES

Se establecen los lineamientos del programa de autocorrección de obligaciones.

Entre otros:

Presentación de solicitud,

Plazos para su desarrollo y conclusión,

Plazos para el pago de omisiones,

Presentación de avisos afiliatorios, etc.

Page 99: Modulo de seguridad social diplomado

PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN

Se carece de disposiciones en Ley, que dencerteza jurídica a los patrones.

Determinación de diferencias en forma global,determinando diferencias que carecen dejustificación legal.

Se exime al patrón de presentar avisosafiliatorios.

Page 100: Modulo de seguridad social diplomado

PROGRAMA DE AUTOCORRECCIÓN

Imposición de criterios de integración salarial.

Se carece de una instancia legal deinconformidad, al argumentarse que es unacto totalmente voluntario.

En ocasiones no son emitidas, o no sonrespetadas las cartas de autocorrección.

Page 101: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN (ART. 29 y 30)

El IMSS podrá rectificar la clasificación en el Seguro deRiesgos de Trabajo, en dictamen o autocorrección.

Surtirá efectos a partir de la fecha en la que seentreguen los resultados.

No se rectificarán periodos anteriores a la referidafecha.

Page 102: Modulo de seguridad social diplomado

AVISO DE CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO

El IMSS deberá dar aviso al patrón cuando califiquede profesional un accidente o enfermedad, así comoel caso de recaidas. (Art. 50)

Se establece la posibilidad de que el mismotrabajador pueda denunciar al IMSS el accidente oenfermedad de trabajo que haya sufrido. (Art. 51)

Page 103: Modulo de seguridad social diplomado

Prima: [(S/365) + V*(I+D)]*(F/N)+M

MODIFICACIÓN DE LA FORMULA DE R. T. (ART. 72 y 19 TR.)

F= 2.3 que es el factor de prima

M= 0.005 Prima Mínima de Riesgo

Page 104: Modulo de seguridad social diplomado

PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO (ART. 72 y 19 TR.)

•Patrones con sistema de administración yseguridad en el trabajo, registrado en laSecretaría del Trabajo y Previsión Social,utilizarán factor de prima (F) de 2.2

• Patrones con menos de 10 trabajadorespodrán utilizar prima media correspondiente asu clase.

Page 105: Modulo de seguridad social diplomado

Prima media En por cientos

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase 7.58875

ART. 73 PRIMAS AL INSCRIBIRSE POR PRIMERA

VEZ O CAMBIAR DE ACTIVIDAD

Page 106: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE R. T. CON SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. (ART. 39)

Los patrones con el sistema acreditado, aplicarán unfactor de prima (F) de 2.2.

El factor de prima se aplicará en el año siguiente a laacreditación.

En el DOF del 19 de marzo de 2002, se dieron a conocerlos requisitos.

Page 107: Modulo de seguridad social diplomado

OBLIGACIÓN DE AUTODETERMINAR LA SINIESTRALIDAD (ART. 74)

• La prima no puede modificarse en más del uno porciento.

• Se incorpora el supuesto de contar con programas yacciones preventivas; no se aclara si es en correlación ala modificación al Art. 72 en lo relativo a programas yacciones.

• Se ajusta la prima mínima.

Page 108: Modulo de seguridad social diplomado

CONTROL DE SINIESTRALIDAD LABORAL( ARTICULO 34 DEL RACERF )

ESTE REGISTRO DEBERA CONTENER COMO MÍNIMO LOS

SIGUIENTES DATOS :

A) DATOS GENERALES DEL PATRON.

B) NÚMERO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR.

C) NOMBRE DEL ASEGURADO.

D) FECHA DEL SINIESTRO, RECAIDA O REVALUACIÓN DEL

PORCENTAJE DE INCAPACIDAD; IDENTIFICANDO EL TIPO DE

RIESGO (ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO).

E) DIAS SUBSIDIADOS POR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL.

F) EN EL CASO DE INCAPACIDADES PERMANENTES SE DEBERÁ

ANOTAR EL PORCENTAJE DE EVALUACIÓN.

G) FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

OCURRIDOS.

Page 109: Modulo de seguridad social diplomado

REGISTRO DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Certificados de incapacidad laboral por riesgo de trabajo,emitidos por el IMSS;

Formas ST-1, Aviso para calificar probable riesgo detrabajo, debidamente calificadas por el IMSS;

Formas ST-2, Dictamen de alta médica por riesgo detrabajo, emitidas por el IMSS;

Dictámenes de incapacidad permanente o de defunción,emitidos por el IMSS.

Page 110: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

OBLIGACIÓN DE RECABAR INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD (ART. 34)

Cuando los trabajadores o sus familiares, omitan entregar alpatrón la información de siniestralidad.

Los patrones tendrán la obligación de obtener la informacióndel IMSS.

Deberán de acudir a la subdelegación que les corresponda asu domicilio.

Page 111: Modulo de seguridad social diplomado

DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO ( ART. 32 F.V RCDGR )

PRESENTACIÓN DENTRO DEL MES DE FEBRERO.

– FORMULARIOS AUTORIZADOS POR EL IMSS.

– SOLO EN CASO DE QUE SE MODIFIQUE EL RIESGO DE TRABAJO.

– LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO GENERA MULTAS.

– HOJA DE CÁLCULO PROPORCIONADA POR EL IMSS.

Page 112: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE R.T. POR EL IMSS

(ART. 40 Y 41)

La rectificación podrá hacerse en cualquier momento.

Solicitud de desacuerdo en un plazo de 15 días hábiles

En tres meses, aplicará la negativa ficta.

Page 113: Modulo de seguridad social diplomado

ACREDITAR EL PAGO DE APORTACIONES A RCV (ART. 180)

El patrón deberá informar bimestralmente a lostrabajadores sobre las aportaciones a R.C.V.

Sin perjuicio de informar al sindicato o representaciónde trabajadores. (Art. 180)

Page 114: Modulo de seguridad social diplomado

SUSTITUCIÓN PATRONAL ( ART. 290)

Se precisan criterios en los cuales se considera que existesustitución del patrón.

Existe sustitución cuando los socios o accionistas delpatrón sustituido sean, mayoritariamente los mismos delpatrón sustituto.

Responsabilidad solidaria por el término de seis meses.

El IMSS deberá notificar al nuevo patrón el estado deadeudo del sustituto en un plazo de 6 meses.

Page 115: Modulo de seguridad social diplomado

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se incluye un capítulo relativo a las infracciones ysanciones, por los actos u omisiones que cometan lospatrones.

Se establecen los supuestos que originan la infracción,el importe de las sanciones, así como el procedimientopara su cancelación.

Se establece la no aplicación de multas cuando secumpla espontáneamente

Page 116: Modulo de seguridad social diplomado

INFRACCIONES Y SANCIONES

Se reduce sanción mínima por incumplimiento en el pago de créditos fiscales, del 70% al 40% del monto omitido. (Art. 304)

En las demás infracciones, se reduce la multa de 50 a20 VSMGDF ( art. 304 B)

Para la determinación de la multa, se consideragravedad, condiciones del infractor y reincidencia(Art. 304 B)

Page 117: Modulo de seguridad social diplomado

REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DEEMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DETERMINACIÓN DE LA MULTA EN

CASO DE REINCIDENCIA (ART. 185)

Se considera reincidencia, incurrir en la misma infracción dentro del término de 365 días naturales

La multa que se imponga será el doble de la última infracción cometida.

Page 118: Modulo de seguridad social diplomado

SALARIOS MÍNIMOS

A partir del 01 de Enero de 2014

Zona “A” $67.29

Zona “B” $63.77

Page 119: Modulo de seguridad social diplomado

FACULTADES DEL IMSS (ART. 251)Principales facultades y atribuciones (37 fracciones):

• Registrar a los sujetos obligados.

• Recaudar cuotas, capitales constitutivos, así como susaccesorios;

• Determinar la existencia, contenido y alcance de lasobligaciones incumplidas;

• Modificar la clasificación de la empresa y la prima deRiesgos de Trabajo;

• Realizar visitas domiciliarias;

• Emitir y notificar las cédulas de determinación de RCV;

Page 120: Modulo de seguridad social diplomado

FACULTADES DEL IMSS (ART. 251)

Principales facultades y atribuciones:

• La aplicación del procedimiento administrativo deejecución;

• Dar de baja a los patrones, sujetos obligados yasegurados, verificada la desaparición o inexistencia delsupuesto de hecho que dio origen al aseguramiento;

• Se establece la posibilidad de que el IMSS promuevaprogramas de regularización de pago de cuotas;

• La de emitir y notificar las cédulas de determinacióndiversos medios de comunicación.

Page 121: Modulo de seguridad social diplomado

• Otorgar facilidades a los patrones para cubrir los créditosfiscales.

• Aprobar las normas y bases y cancelar adeudos a cargo depersonas no localizadas;

• Llevar a cabo revisiones de gabinete;

• Autorizar el registro de Contador Público para dictaminarpara efectos de Seguro Social, así como comprobar susconocimientos.

• Ordenar y practicar las visitas de verificación deresponsabilidad solidaria.

FACULTADES DEL IMSS (ART. 251)

Page 122: Modulo de seguridad social diplomado

MULTAS POR INFRACCIONES A LA L.S.S. ( ART. 304 A Y 304 B )

INFRACCION

– NO REGISTRARSE O NO DAR DE ALTA A LOS TRABAJADORES, NO PRESENTAR DICTAMEN OBLIG.

– OMITIR MODIFICACIONES SALARIALES, OBSTACULIZAR VISITAS DE AUDITORIA, NO CONSERVAR DOCUMENTACION.

– NO DECLARAR LA PRIMA ANUAL.

– NO DETERMINAR CUOTAS OBRERO PATRONALES.

– PRESENTAR FORMULARIOS CON DATOS FALSOS.

– OMITIR PAGO DE CUOTAS.

– OMITIR PRESENTAR DICTAMEN VOLUNTARIO

MULTA

20 A 350 SMGDF

20 A 125 SMGDF

20 A 210 SMGDF

20 A 75 SMGDF

20 A 210 SMGDF

DE 40% A 100% DE LAS CUOTAS OMITIDAS

20 A 75 SMGDF

Page 123: Modulo de seguridad social diplomado

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓNDE MULTAS

Presunción de la infracción que origina la multa.

El patrón cuenta con un plazo de 10 días hábiles para manifestar loque a su derecho convenga.

En caso de que la multa sea procedente se cuenta con 15 díashábiles para el pago.

Pago oportuno se otorga descuento del 20%.

Aplicación del recurso de inconformidad de conformidad con elreglamento respectivo.

Page 124: Modulo de seguridad social diplomado

MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS

Recurso de inconformidad contra actos definitivos de laautoridad, de acuerdo con el Reglamento del Recursode Inconformidad (Art. 294 LSS).

Las controversias se pueden tramitar directamente anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El recurso se presenta dentro de 15 días hábilessiguientes a la fecha en que surte efectos el acto.

Se dirige al Consejo Consultivo Delegacional.

Cumplir con los plazos, requisitos, y demásdisposiciones aplicables del Reglamento de la materia.

Page 125: Modulo de seguridad social diplomado

MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS

Recurso de Revocación contra las resoluciones del ConsejoConsultivo (Art. 31 Reglamento Recurso de Inconformidad)

Tres días hábiles siguientes al que surta efectos legales laresolución del Consejo.

Señalar argumentos para la revocación del acto impugnado.

Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Se solicita desde la interposición del recurso deinconformidad o en el transcurso.

Se solicita ante el Consejo Consultivo Delegacional.

Page 126: Modulo de seguridad social diplomado

INFONAVIT

Reformas importantes,vigencia a partir del 1 de julio de 1997.

El artículo 29 establece las obligaciones de los patrones.

Facultades del Instituto

Multas

Page 127: Modulo de seguridad social diplomado

OBLIGACIONES

Inscribirse e inscribir a sus trabajadores

Presentar los avisos de (cinco días hábiles)

Cambio de domicilio, denominación social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación, quiebra, suspensión de pagos, las altas, bajas, modificación de salarios, ausencias, incapacidades y demás datos de los trabajadores (por medio del SUA, AFIL, etc.)

Page 128: Modulo de seguridad social diplomado

OBLIGACIONES (…)

Solicitar el número de IMSS y de CURP a sus trabajadores.

Determinar y pagar las aportaciones y los descuentos a más tardar el día 17.

La integración, cálculo de la base y límite superior salarial, estará a la Ley del IMSS.

Presentar el aviso de suspensión a la retención por créditos otorgados.

Page 129: Modulo de seguridad social diplomado

OBLIGACIONES-

Presentar al Instituto, los contribuyentes obligados de acuerdocon el Art. 32-A del C.F.F., el dictamen e informe sobre lasituación fiscal del contribuyente y los anexos correspondientes.

Dictamen

Page 130: Modulo de seguridad social diplomado

DETERMINACIÓN Y ENTERO DE RETENCIONES PARA

LA AMORTIZACION DE CREDITOS

Obligación de retención a partir del día siguiente a la recepción delaviso

La obligación de retención y entero se suspende cuando sesuspenda la obligación de pagar sueldos

Retención sin límite salarial

Aplicación de facilidades para la disminución de la retención

Page 131: Modulo de seguridad social diplomado

FACULTADES ( ART. 30 LINF)

Determinar las aportaciones, descuentos,actualización y recargos.

Comprobar y determinar las omisiones (seextinguen en cinco años)

Los cobros serán a través de las entidadesreceptoras.

Requerir información a los patrones.

Page 132: Modulo de seguridad social diplomado

FACULTADES (…)

Determinar las obligaciones incumplidas.

Revisión de los dictámenes de C. P. A.

Resolver sobre las devoluciones ocompensaciones.

Imponer sanciones.

Hacer efectivas las garantías.

Page 133: Modulo de seguridad social diplomado

MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INFONAVIT

Recurso de inconformidad contra actos definitivos de la autoridad,de acuerdo con el reglamento de la materia (ART. 52 LINF).

Las controversias se pueden tramitar directamente ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa (ART. 54 LINF)

El recurso se presenta dentro de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que surte efectos el acto.

Cumplir con los plazos, requisitos, y demás disposiciones aplicablesde Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuación delINFONAVIT.

Page 134: Modulo de seguridad social diplomado

DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Mayo 2014

Page 135: Modulo de seguridad social diplomado

Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entrará en vigor el 1 de juliodel 2014, el cual tiene por objeto otorgar los siguientes beneficios:

Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y lasaportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas quetributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta,así como a sus trabajadores.

Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago demensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramientovoluntario al régimen obligatorio.

Sujetos del beneficio.

Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:

Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos ypequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen enel RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS)

Como aseguramiento obligatorio:

Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS)

Requisitos para otorgar el subsidio

Que tributen en el RIF.

Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previosa la fecha de solicitud de aplicación del subsidio*.

* Salvo que se trate de REPECOS que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativaante el SAT que establece el Decreto.

** Este beneficio no tiene un impacto financiero para el IMSS, dado que las cuotas serán cubiertas de manera integral . En cuanto al alcance

del número de beneficiarios éste está dado por el universo de sujetos que tributan en el RIF y los trabajadores a ellos asociados, siempre y

cuando cumplan con los requisitos del Decreto.

I. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD

SOCIAL (RISS)

Page 136: Modulo de seguridad social diplomado

Subsidio

Consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hastapor 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.

En función de los esquemas de aseguramiento, el subsidio se determina de la siguiente forma:

Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridadsocial, un salario mínimo del D.F.

Régimen obligatorio.

El porcentaje del subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores, hasta untope de 3 salarios mínimos para el D.F.

Causas de terminación del beneficio

Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.

Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación uomisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.

Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen decubrirlas.

Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.

Consecuencias de la terminación

Dejarán de ser sujetos del subsidio.

Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pagoque prevé la LSS.

No podrán volver a ser sujetos del beneficio.

I. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD

SOCIAL (RISS)

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

Page 137: Modulo de seguridad social diplomado

137

BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIALGarantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso

y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

1 Los sujetos que podrán tener acceso a las prestaciones de seguridad social son el asegurado y sus beneficiarios:

Esposa/esposo; concubina/concubinario; hijos menores de 16 años; hijos de hasta 25 años cuando son estudiantes;

hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; el padre y la

madre del asegurado que sean sus dependientes económicos.

2 En la modalidad de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, únicamente los patrones

personas físicas con trabajadores a su servicio deberán cubrir el seguro de riesgos de trabajo, lo que les da derecho a

recibir las prestaciones correspondientes.

3 Son sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio del seguro social y sus cuotas se calculan tomando

como base de cotización un salario mínimo vigente del D.F..

4 Son sujetos de aseguramiento obligatorio al régimen del seguro social, y sus cuotas se calculan tomando como base

de cotización el salario real.

BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO

1

Riesgos de Trabajo2 Enfermedades y Maternidad

Invalidez y VidaRetiro, Cesantía en Edad Avanzada y

VejezGuarderías y Prestaciones

Sociales

Prestaciones en Especie

Prestaciones en Dinero

Prestaciones en Especie

Prestaciones en Dinero

Invalidez Vida Retiro Cesantía Vejez GuarderíasPrestaciones

Sociales

Trabajadores

independientes

urbanos y del

campo3

SI SI SI SI SI

PATRONES

PERSONAS

FISICAS CON

TRABAJADORES

A SU SERVICIO3

SI SI SI SI SI SI SI

TRABAJADORES4 SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

Page 138: Modulo de seguridad social diplomado

138

RAMOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

I. Seguro de Riesgos de TrabajoCubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador asistencia médica, quirúrgica

y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de

incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).

En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral1, además de las pensiones de

viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.

II. Seguro de Enfermedades y MaternidadOtorga al trabajador, al pensionado y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de

hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación por enfermedades no profesionales, así como el

pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.

Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en

especie por 6 meses para lactancia; así como el pago de incapacidades para la asegurada.

A través de este seguro también se otorga una ayuda para gastos de funeral para el asegurado/a o pensionado/a.

III. Seguro de Invalidez y VidaLos riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador

sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50%

del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

IV. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y VejezOtorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley

del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: más de 65 años con 1250 semanas de cotización nueva LSS o 500

semanas de cotización LSS 1973. Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar

el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias

para obtener la pensión.

Para el caso de retiro, el asegurado tiene el derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro de su

elección y puede con cargo a los recursos de su cuenta y de sus semanas de cotización, obtener ayuda para gastos

de matrimonio11 o desempleo12.

Page 139: Modulo de seguridad social diplomado

V. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

Guarderías

Se proporcionan los cuidado de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer

trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.

Prestaciones sociales

Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de

accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación

para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.

PROCESO DEL USUARIO PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Incorporación voluntaria al régimen obligatorioEl sujeto deberá acudir a las subdelegaciones del IMSS para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual

deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar.

El IMSS verificará el cumplimiento de las condiciones a través de un aplicativo que vía web service recaba la información

necesaria con el SAT, el INFONAVIT y los demás sistemas internos del IMSS.

Se le entregará un comprobante de su solicitud y se entregará una línea de captura para que efectúe el pago anticipado del

primer bimestre en las entidades receptoras certificadas, en ventanilla o portal electrónico. Contra el pago procederá la

incorporación a los beneficios en el esquema de protección que corresponda. Para el pago de los bimestres subsecuentes, el

solicitante obtendrá su línea de captura correspondiente mediante el portal del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).

Incorporación al Régimen Obligatorio

El patrón que cuente con FIEL podrá solicitar su Registro Patronal vía internet y efectuar por esta vía las altas de sus

trabajadores. Los patrones que no tengan FIEL deberán acudir a las subdelegaciones a efectuar su registro patronal y altas de

sus trabajadores. El Instituto validará la procedencia de otorgamiento del subsidio y en su caso determinará los trabajadores a

los cuales puede aplicarles el beneficio. Si los trabajadores no son sujetos del beneficio, se cobrará al patrón el 100% de las

cuotas. El patrón podrá descargar su emisión vía electrónica y presentar sus movimientos por los portales del IMSS.

Los pagos deberán efectuarlos por bimestre vencido, dentro de los 17 días posteriores al mismo.

Por el momento, no resulta factible que el trámite de solicitud y aplicación del subsidio se lleve a cabo a través de otras

entidades o dependencias de la Administración Pública Federal.

RAMOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

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