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RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS

NIA 330, 402,450, 700,706

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RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de conformidad con la NIA 315

Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de Diciembre de 2009

El objetivo del auditor es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material mediante el diseño e implementación de respuestas adecuadas a dichos riesgos.

Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos valorados de incorrección material en las Afirmaciones

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión estén basados en los riesgos valorados de incorrección material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos.

Para el diseño de los procedimientos de auditoría

posteriores que han de ser aplicados, el auditor:

a) considerará los motivos de la valoración otorgada al riesgo de incorrección material en las afirmaciones para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar

(b) obtendrá evidencia de auditoría más convincente

cuanto mayor sea la valoración del riesgo

Pruebas de controles El auditor diseñará y realizará pruebas de controles con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la eficacia operativa de los controles relevantes si:(a) la valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones realizada por el auditor comporta la expectativa de que los controles estén operando eficazmente (es decir, para la determinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos sustantivos, el auditor tiene previsto confiar en la eficacia operativa de los controles); o

b)los procedimientos sustantivos por sí mismos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las afirmaciones.

En el diseño y aplicación de pruebas de controles, el auditor obtendrá evidencia de auditoría más convincente cuanto más confíe en la eficacia de un control.

Naturaleza y extensión de las pruebas de controlesOtros procedimientos de auditoría combinados con la indagación:

La indagación, por sí sola, no es suficiente para probar la eficacia operativa de los controles. Por consiguiente, se aplican otros procedimientos de auditoría junto con la indagación. A este respecto, es posible que la indagación combinada con la inspección o con la reejecución pueda proporcionar un grado de seguridad mayor que la combinación de la indagación y la observación, puesto que una observación es pertinente sólo en el momento en que se realiza.

Extensión de las pruebas de controlesExtensión de las pruebas de controles

Cuando sea necesaria evidencia de auditoría más convincente con respecto Cuando sea necesaria evidencia de auditoría más convincente con respecto a la eficacia de un control, puede resultar adecuado ampliar la extensión de a la eficacia de un control, puede resultar adecuado ampliar la extensión de las pruebas de control. Además del grado de confianza en los controles, las pruebas de control. Además del grado de confianza en los controles, entre los aspectos que el auditor puede considerar para determinar la entre los aspectos que el auditor puede considerar para determinar la extensión de las pruebas de controles se incluyen las siguientes:extensión de las pruebas de controles se incluyen las siguientes:

La frecuencia con la que la entidad ha llevado a cabo el control durante el La frecuencia con la que la entidad ha llevado a cabo el control durante el periodo.periodo.El tiempo durante el periodo de auditoría en el que el auditor confía en la El tiempo durante el periodo de auditoría en el que el auditor confía en la eficacia operativa del control.eficacia operativa del control.El porcentaje esperado de desviación de un control.El porcentaje esperado de desviación de un control.La relevancia y fiabilidad de la evidencia de auditoría a obtener con La relevancia y fiabilidad de la evidencia de auditoría a obtener con respecto a la eficacia operativa del control relacionado con las respecto a la eficacia operativa del control relacionado con las afirmaciones.afirmaciones.La medida en que la evidencia de auditoría se obtiene a partir de pruebas La medida en que la evidencia de auditoría se obtiene a partir de pruebas de otros controles relacionados con la afirmación.de otros controles relacionados con la afirmación.

Procedimientos sustantivos

Se requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar que resulten materiales, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material. Este requerimiento refleja los siguientes hechos:

(a) la valoración del riesgo por el auditor supone el ejercicio de un juicio, por lo que es posible que no identifique todos los riesgos de incorrección material; y (b) existen limitaciones inherentes al control interno, incluida su posible elusión por la dirección

Naturaleza y extensión de los procedimientos sustantivos Dependiendo de las circunstancias, el auditor puede determinar que:

•Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo es suficiente aplicar sólo procedimientos analíticos sustantivos. Por ejemplo, cuando la valoración del riesgo por el auditor se sustente en evidencia de auditoría procedente de pruebas de controles.•Sólo son adecuadas las pruebas de detalle.•Una combinación de procedimientos analíticos sustantivos y de pruebas de detalle es la mejor respuesta a los riesgos valorados.

Documentación

La forma y la extensión de la documentación de auditoría dependen del juicio profesional del auditor, y están influidas por la naturaleza, dimensión y complejidad de la entidad y de su control interno, la disponibilidad de información en la entidad y la metodología de auditoría, así como por la tecnología utilizada en la auditoría.

EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION DE LA AUDITORÍA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas en la auditoría y, en su caso, de la incorrecciones no corregidas en los estados financieros. La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse una opinión sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. La conclusión del auditor requerida por la NIA 700 tiene en cuenta la evaluación que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la presente NIA. La NIA 320 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa adecuadamente en la planificación y ejecución de la auditoría de estados financieros.

Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de Diciembre de 2009

El objetivo del auditor es evaluar: (a) el efecto en la auditoría de las

incorrecciones identificadas; y(b) en su caso, el efecto de las

incorrecciones no corregidas en los estados financieros

A los efectos de las NIA, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación:

a) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

(b) Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.

Acumulación de las representaciones erróneas  identificadas: 

El auditor debe recopilar todas las representaciones erróneas que se presenten durante la auditoria. Al momento de acumular las representaciones erróneas, el auditor debe descartar aquellas que sean triviales e inconsecuentes para los estados financieros. Para hacer esto, deberá determinar un monto por debajo del monto que estima representaciones erróneas de importancia relativa. Así mismo el auditor puede dividir las representaciones erróneas no triviales en objetivas, por juicio y proyectadas, lo que le permite la evaluación apropiada de su importancia relativa y efecto

Consideración de las incorrecciones identificadas a medida que la auditoría avanza

El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando: (a) la naturaleza de las incorrecciones identificadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, podrían ser materiales; o (b) la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320.

Comunicación y corrección de las incorrecciones

El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban. El auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones.

Si la dirección rehúsa corregir algunas o todas las incorrecciones comunicadas por el auditor, éste obtendrá conocimiento de las razones de la dirección para no hacer las correcciones y tendrá en cuenta dicha información al evaluar si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Documentación

La documentación del auditor sobre las incorrecciones no corregidas puede tener en cuenta:

(a) la consideración del efecto agregado de las incorrecciones no corregidas; (b) la evaluación relativa a si el nivel o los niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, en su caso, han sido superados; y,(c) la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre ratios clave o tendencias, y el cumplimiento de los requerimientos normativos y contractuales (por ejemplo, compromisos de deuda).

Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas

Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para confirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros definitivos de la entidad.

Manifestaciones escritas

El auditor debe solicitar que le proporcionen manifestaciones escritas sobre las incorrecciones no corregidas. En algunas circunstancias, la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad pueden considerar que algunas incorrecciones no corregidas no son tales. Por ese motivo, puede que quieran añadir a sus manifestaciones escritas expresiones como: “No estamos de acuerdo con el hecho de que las partidas ....... y ........ constituyan incorrecciones porque [descripción de los motivos]”. Obtener estas manifestaciones, sin embargo, no exime al auditor de la necesidad de llegar a una conclusión sobre el efecto de las incorrecciones no corregidas.