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IV IV-10 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012 Aplicación Práctica NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS reconocimiento y medición contable 1. Introducción Puesto que es de obligación en este mes de noviembre, la realización del depósito de la Compensación por Tiempo de Ser- vicios (CTS), correspondiente al segundo semestre del año; el desarrollo del pre- sente informe se basa en la aplicación de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores, tanto para el reconocimiento, medición y presentación en los estados financie- ros; ya que hay muchas dudas sobre la oportunidad del registro contable, así como las incidencias cuando la remu- neración percibida varía meses previos al depósito. 2. Marco normativo laboral En la revista Nº 265, correspondiente a la segunda quincena de octubre 2012, se ha desarrollado el marco laboral de este beneficio; en el informe denominado “Depósito de la compensación por tiempo de servicios: ¿Qué señala la norma laboral al respecto?”, elaborado por Clotilde Atahuaman Sumarán, del cual extraeremos los aspectos normativos más resaltantes. Sabemos que la CTS es un beneficio social de previsión para afrontar las contingencias que origina el cese en el trabajo; así mismo, es un beneficio de promoción del trabajador y su familia; representando como una especie de ahorro forzoso que abona el empleador por cuenta del trabajador. Dicho ahorro o fondo es de carácter intangible hasta que se produzca el hecho generador de tal obligación laboral, que es el cese del trabajador. La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. Nº 001-97-TR) y su Regla- mento (D.S. Nº 004-97-TR) establecen la base de cálculo de este beneficio, según el siguiente detalle: Empresas obligadas: (arts. 4º y 5º D.S. Nº 001-97-TR) - Que tienen trabajadores con jor - nada mínima diaria de cuatro (4) horas. - Empresas de servicios y coopera- tivas, respecto de sus trabajadores y socios trabajadores. Autor : CPC. Luz Hirache Flores Título : NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS reconocimiento y medición contable Fuente : Actualidad Empresarial Nº 267 - Segunda Quincena de Noviembre 2012 Ficha Técnica Empresas exoneradas: (arts. 4º y 5º D.S. Nº 001-97-TR) - Que tienen trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas dia- rias). - Cuyos trabajadores perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. La compensación por tiempo de servi- cios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos. En ese sentido, el nacimiento de la obligación laboral para efectuar el pago de CTS, y por correspondencia el beneficio exigible por parte del trabaja- dor; se genera cuando el trabajador ha laborado por lo menos un mes. La compensación por tiempo de ser- vicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabaja- dor. Una vez efectuado el depósito se cumple la obligación y se debe emitir la respectiva constancia de depósito a cada trabajador. Los periodos semestrales son: - Noviembre X a abril X1 = Pago hasta el 15 de mayo X1 - Mayo X1 a octubre X1 = Pago hasta el 15 de noviembre X1 a. Remuneración computable de la CTS La remuneración computable se determi- na sobre los días efectivamente labora- dos, y aquellos considerados como efec- tivamente trabajados (inasistencias por enfermedad debidamente comprobada, por accidentes de trabajo; por descanso pre y post, entre otros, señalados en el artículo 8º de la Ley de la CTS. Los días de inasistencia injustificada se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. La remuneración computable es: Remuneración básica + Remuneraciones complementarias regulares que perciba el trabajador 1 ----------------------------------- Remuneración computable (RC) La RC se determina sobre la base de la re- muneración perciba por el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año. b. Cálculo de la CTS La CTS se determinará entonces de la siguiente manera: Régimen General Laboral Por los meses laborados: RC + 1/6 gratificación (percibida en el se- mestre respectivo) x Nº meses laborados / 12 Por los días laborados: RC + 1/6 gratificación (percibida en el se- mestre respectivo) x Nº días laborados / 360 Régimen especial de la pequeña empresa Por los meses laborados: [RC/2] + 1/6 gratificación (percibida en el semestre respectivo) x Nº meses laborados / 12 Por los días laborados: [RC/2] + 1/6 Gratificación (percibida en el semestre respectivo) x Nº días labora- dos / 360 c. Oportunidad del pago de la CTS El plazo legal para efectuar el depósito de CTS es dentro de los 15 primeros días del mes de mayo y noviembre respecti- vamente. De realizarse el pago en forma extem- poránea al plazo antes señalado, el empleador deberá de calcular y pagar los intereses que se hubiera generado hasta la fecha del pago; aplicando la tasa de interés efectiva que hubiera pagado el banco en el cual se va a depositar la CTS. De tratarse del cese del trabajador; el empleador deberá comunicar, dentro de las 48 horas posteriores de haberse producido el cese, a la entidad bancaria en la cual se han realizado los abonos pertinentes. Concluimos esta parte del informe con el siguiente texto extraído del artículo 2º de la Ley de la CTS: “La compensación por tiempo de servicios se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral[…]”. 3. Marco normativo contable a. Marco conceptual (MC) El MC para la preparación de la informa- ción financiera establece que el recono- cimiento contable de los elementos de los estados financieros se realiza sobre la 1 Sean otorgadas en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Incluye el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19° y 20°. Estas remuneraciones complementarias tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido al menos en más de 3 meses en cada periodo de seis. Debiendo sumarse los montos percibidos y luego dividirlo entre seis, independientemente que el periodo a calcular sea menor.

Nic19 CTS

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IV

IV-10 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012

Aplicación Práctica

NIC 19 Beneficios de los empleados – CTSreconocimiento y medición contable

1. IntroducciónPuesto que es de obligación en este mes de noviembre, la realización del depósito de la Compensación por Tiempo de Ser-vicios (CTS), correspondiente al segundo semestre del año; el desarrollo del pre-sente informe se basa en la aplicación de la NIC 19 Beneficios de los trabajadores, tanto para el reconocimiento, medición y presentación en los estados financie-ros; ya que hay muchas dudas sobre la oportunidad del registro contable, así como las incidencias cuando la remu-neración percibida varía meses previos al depósito.

2. Marco normativo laboralEn la revista Nº 265, correspondiente a la segunda quincena de octubre 2012, se ha desarrollado el marco laboral de este beneficio; en el informe denominado “Depósito de la compensación por tiempo de servicios: ¿Qué señala la norma laboral al respecto?”, elaborado por Clotilde Atahuaman Sumarán, del cual extraeremos los aspectos normativos más resaltantes.

Sabemos que la CTS es un beneficio social de previsión para afrontar las contingencias que origina el cese en el trabajo; así mismo, es un beneficio de promoción del trabajador y su familia; representando como una especie de ahorro forzoso que abona el empleador por cuenta del trabajador. Dicho ahorro o fondo es de carácter intangible hasta que se produzca el hecho generador de tal obligación laboral, que es el cese del trabajador.

La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. Nº 001-97-TR) y su Regla-mento (D.S. Nº 004-97-TR) establecen la base de cálculo de este beneficio, según el siguiente detalle:

• Empresas obligadas: (arts. 4º y 5º D.S. Nº 001-97-TR)- Que tienen trabajadores con jor-

nada mínima diaria de cuatro (4) horas.

- Empresas de servicios y coopera-tivas, respecto de sus trabajadores y socios trabajadores.

Autor : CPC. Luz Hirache Flores

Título : NIC 19 Beneficios de los empleados – CTS reconocimiento y medición contable

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 267 - Segunda Quincena de Noviembre 2012

Ficha Técnica • Empresas exoneradas: (arts. 4º y 5º D.S. Nº 001-97-TR)- Que tienen trabajadores a tiempo

parcial (menos de 4 horas dia-rias).

- Cuyos trabajadores perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

La compensación por tiempo de servi-cios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos. En ese sentido, el nacimiento de la obligación laboral para efectuar el pago de CTS, y por correspondencia el beneficio exigible por parte del trabaja-dor; se genera cuando el trabajador ha laborado por lo menos un mes.

La compensación por tiempo de ser-vicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabaja-dor. Una vez efectuado el depósito se cumple la obligación y se debe emitir la respectiva constancia de depósito a cada trabajador.

Los periodos semestrales son:

- Noviembre X a abril X1 = Pago hasta el 15 de mayo X1

- Mayo X1 a octubre X1 = Pago hasta el 15 de noviembre X1

a. Remuneración computable de la CTS

La remuneración computable se determi-na sobre los días efectivamente labora-dos, y aquellos considerados como efec-tivamente trabajados (inasistencias por enfermedad debidamente comprobada, por accidentes de trabajo; por descanso pre y post, entre otros, señalados en el artículo 8º de la Ley de la CTS. Los días de inasistencia injustificada se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

La remuneración computable es:

Remuneración básica +Remuneraciones complementarias regulares que perciba el trabajador1

-----------------------------------Remuneración computable (RC)

La RC se determina sobre la base de la re-muneración perciba por el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año.

b. Cálculo de la CTSLa CTS se determinará entonces de la siguiente manera:

• Régimen General LaboralPor los meses laborados:RC + 1/6 gratificación (percibida en el se-mestre respectivo) x Nº meses laborados / 12

Por los días laborados:RC + 1/6 gratificación (percibida en el se-mestre respectivo) x Nº días laborados / 360

• Régimen especial de la pequeña empresa

Por los meses laborados:[RC/2] + 1/6 gratificación (percibida en el semestre respectivo) x Nº meses laborados / 12

Por los días laborados:[RC/2] + 1/6 Gratificación (percibida en el semestre respectivo) x Nº días labora-dos / 360

c. oportunidad del pago de la CTSEl plazo legal para efectuar el depósito de CTS es dentro de los 15 primeros días del mes de mayo y noviembre respecti-vamente.

De realizarse el pago en forma extem-poránea al plazo antes señalado, el empleador deberá de calcular y pagar los intereses que se hubiera generado hasta la fecha del pago; aplicando la tasa de interés efectiva que hubiera pagado el banco en el cual se va a depositar la CTS.

De tratarse del cese del trabajador; el empleador deberá comunicar, dentro de las 48 horas posteriores de haberse producido el cese, a la entidad bancaria en la cual se han realizado los abonos pertinentes.

Concluimos esta parte del informe con el siguiente texto extraído del artículo 2º de la Ley de la CTS: “La compensación por tiempo de servicios se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral[…]”.

3. Marco normativo contable

a. Marco conceptual (MC)El MC para la preparación de la informa-ción financiera establece que el recono-cimiento contable de los elementos de los estados financieros se realiza sobre la

1 Sean otorgadas en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Incluye el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19° y 20°. Estas remuneraciones complementarias tienen que cumplir con el requisito de regularidad, es decir, que se hayan percibido al menos en más de 3 meses en cada periodo de seis. debiendo sumarse los montos percibidos y luego dividirlo entre seis, independientemente que el periodo a calcular sea menor.

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IVÁrea Contabilidad (NIIF) y Costos

IV-11Actualidad Empresarial N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012

base de dos postulados importantes y son: empresa en marcha y el devengo.

El párrafo 22 del MC define el Devengo como la base contable de reconocimiento de las transacciones y sucesos económicos en la oportunidad de su ocurrencia; sin considerar que la transacción o suceso haya sido cancelada o cobrada.

El Pasivo es definido en el párrafo 60 y señala que la característica esencial de todo pasivo es que la entidad contrae una obligación en el momento presente.

Los pasivos pueden ser exigibles legal-mente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato conteni-do en una norma legal.

El Gasto se define en el párrafo 78 y se-ñala que incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa.

b. NIC 19 Beneficios de los trabaja-dores

b.1. objetivoEs establecer el tratamiento contable, en cuanto a su reconocimiento, medición y revelación de los beneficios de los empleados.

Esta norma requiere el reconocimiento de:

Gasto Pasivo

Cuando la entidad ha consumido el be-neficio económico procedente del ser-vicio prestado por el empleado.

Cuando la entidad ha consumido el be-neficio económico procedente del ser-vicio prestado por el empleado.

El alcance de aplicación de esta norma contempla las retribuciones de los em-pleados que proceden de:

- planes o acuerdo formales celebrados entre una entidad y sus empleados (convenios laborales);

- requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, que obliga a los emplea-dores a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multipatronal; o

- prácticas no formalizadas que gene-ran obligaciones implícitas, respecto de la labor recibida por parte de los empleados.

Los beneficios a los empleados compren-den los siguientes:

- Los beneficios a los empleados a corto plazo (sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social, ausencias remuneradas anuales, ausencias remuneradas por enfer-medad, participación en ganancias e incentivos si se pagan dentro de

los doce meses siguientes al final del periodo), y beneficios no monetarios (tales como atención médica, vivien-da, automóviles y bienes o servicios subvencionados o gratuitos) para los empleados actuales;

- Beneficios postempleo (tales como pensiones, seguros de vida y atención médica postempleo, entre otros);

- Otros beneficios a los empleados a largo plazo;

- Beneficios por terminación.La CTS está contenida en los beneficios a los empleados a corto plazo.

b.2. Reconocimiento y medición de las CTS según la NIC 19

Los beneficios a corto plazo se deben reconocer cuando el empleado haya prestado sus servicios al empleador (en-tidad), como un gasto por el importe de la remuneración o beneficio a corto plazo que ha de pagar por tales servicios; y su contrapartida es un pasivo:

El párrafo 10 de la NIC 37 Provisiones, pa-sivos contingentes y activos contingentes, define al pasivo como una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de

la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.En ese sentido, en mérito al D.S. Nº 001-97-TR Ley de la CTS y su Reglamento, se establece la obligación de pago de este beneficio a aquellos empleados que hubieren laborado como mínimo un mes; así mismo esta normativa laboral establece el cálculo de la cuantía del importe por CTS.

4. aplicación prácticaLa empresa Colorín requiere calcular el importe de la CTS correspondiente a su administrador Julio Vega; quien ha ingresado a laborar en enero del 2011, con una remuneración mensual de S/.5,000.

En septiembre del 2012 recibe un incre-mento remunerativo de S/.1,000.

Se requiere calcular lo siguiente:

- El importe de la CTS mensual,- El ajuste por el incremento remune-

rativo y- Registros contables.

Solución:

Cálculo de la CTS mensual

Periodo de cálculo May.-12 Jun.-12 Jul.-12 ago.-12 Sep.-12 oct.-12

Determinación de la RC

Conceptos remunerativos:

Remuneración básica S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.5,000.00 S/.6,000.00 S/.6,000.00

Asignación familiar S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00 S/.75.00

Remuneración computa-ble (RC) S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.6,075.00 S/.6,075.00

Remuneraciones computa-bles (+) S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.5,075.00 S/.6,075.00 S/.6,075.00

1/6 gratificación –

(Fiestas Patrias 2012) S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83 S/.845.83

Total remuneración (R) S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.6,920.83 S/.6,920.83

Cálculo CTS mensual

(R*1 mes/12) S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.576.74 S/.576.74

Gasto mensual de CTS (6291) S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.493.40 S/.576.74 S/.576.74

CTS por pagar (4151) (a) S/.493.40 S/.986.81 S/.1,480.21 S/.1,973.61 S/.2,550.35 S/.3,127.08

Determinación del ajuste por incremento remunerativo en septiembre

Periodo de Cálculo May.-12 Jun.-12 Ju.l-12 ago.-12 Sep.-12 oct.-12

Total Remuneración (R) S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.5,920.83 S/.6,920.83 S/.6,920.83

Cálculo de la CTS acumulada (R * 1/12) (R * 2/12) (R * 3/12) (R * 4/12) (R * 5/12) (R * 6/12)

Por meses acumulados en el semestre (B) 493.40 986.81 1,480.21 1,973.61 2,883.68 3,460.42

ajuste a realizar (b) - (a) -333.33

Notas: El ajuste a realizar se reconoce en el mes en el cual se produjo el incremento remunerativo.

Page 3: Nic19 CTS

IV

IV-12 Instituto Pacífico N° 267 Segunda Quincena - Noviembre 2012

Aplicación Práctica

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

2 30.06.12

Por la provi-sión de CTS mensual del

gerente de ad-ministración

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES

S/.493.40

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR

S/.493.40

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

3 30.06.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN

S/.493.40

79 CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS

S/.493.40

Mes de junio:

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

2 31.07.12

Por la provi-sión de CTS mensual del

gerente de ad-ministración

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES S/.493.40

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR S/.493.40

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

3 31.07.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN S/.493.40

79 CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS S/.493.40

Mes de julio:

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

2 31.08.12

Por la provi-sión de CTS mensual del

gerente de ad-ministración

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES S/.493.40

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR S/.493.40

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

3 31.08.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN S/.493.40

79 CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS S/.493.40

Mes de agosto:

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

2 30.09.12

Por la provi-sión de CTS mensual del

gerente de ad-ministración

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES S/.576.74

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR S/.576.74

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

3 30.09.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN S/.576.74

79 CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS S/.576.74

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

2 31.10.12

Por la provi-sión de CTS mensual del

gerente de ad-ministración

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES S/.576.74

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR S/.576.74

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

3 31.10.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN S/.576.74

79 CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS S/.576.74

4 30.09.12

Por el ajuste de la provisión

de CTS por incremento de

sueldo

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES S/.333.33

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR S/.333.33

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

5 30.09.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN S/.333.33

CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS S/.333.33

Mes de septiembre:

Mes de octubre:

Mayorización de la divisionaria 4151, para comprobar el pasivo por CTS a abonar hasta el 15.11.12

4151 Compensación por tiempo de servicios

Mes Debe Haber

May. 493.40

Jun. 493.40

Jul. 493.40

Ago. 493.40

Setp. 576.74

Setp. (Ajuste) 333.33

Oct. 576.74

Total pasivo 3,460.42

Nº Fecha Glosa Cta. Debe Haber

2 31.05.12

Por la provi-sión de CTS mensual del

gerente de ad-ministración

62 GaSToS DE PERSoNaL, DI-RECToRES y GERENTES

S/.493.40

629 Beneficios sociales de los trabajadores

6291 Compensación por tiempo de servicios

41 REMUNERaCIoNES y PaR-TICIPaCIoNES PoR PaGaR

S/.493.40

415 Beneficios sociales de trab. x pagar

4151 Compensación por tiempo de servicios

3 31.05.12 Por el destino del gasto

91 GaSToS DE aDMINISTRa-CIóN

S/.493.40

79 CaRGaS IMPUT. a CUENTaS DE CoSToS y GaSToS

S/.493.40

Registros contablesMes de mayo: