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Obligaciones fiscales empresarios y profesionales

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Documento oficial de Hacienda, Agencia tributaria con las obligaciones fiscales para empresarios y profesionales

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Portada y contra AE 2011 13/2/12 10:50 P�gina 1

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4

1.DECLARACIÓNCENSAL,MODELOS036Ó037 5 • Declaracióndealta.SolicituddeNIF 5

• Declaracióndemodificaciónybaja 6

2.IMPUESTOSOBREACTIVIDADESECONÓMICAS 8

3.IMPUESTOSOBRELARENTADELASPERSONASFÍSICAS 10 • Incompatibilidadentreregímenes 10

• Renuncia 10

• Exclusión 11

• Estimacióndirectanormal 11

− Aquiénseaplicaelmétododeestimacióndirectanormal 11

− Cálculodelrendimientoneto 11

− Obligacionescontablesyregistrales 12

• Estimacióndirectasimplificada 12

− Aquiénseaplicaelmétododeestimacióndirectasimplificada 12

− Cálculodelrendimientoneto 12

− Obligacionescontablesyregistrales 12

− Tabladeamortizaciónsimplificada 13

• Estimaciónobjetiva 14

− Aquiénseaplicaelmétododeestimaciónobjetiva 14

− Cálculodelrendimientoneto 14

− Cálculodelrendimientonetoenlasactividadesagrícolas,ganaderasyforestales 15

− Cálculodelrendimientonetoenelrestodeactividades 15

− Obligacionescontablesyregistrales 16

• Pagosfraccionados 16

• DeclaraciónanualdeRenta.ModeloD-100 17

4.IMPUESTOSOBRESOCIEDADES 18 • Períodoimpositivoydevengo 19

• Esquemadeliquidación 19

• BaseImponible 20

• Tipodegravamenycuotaíntegra 20

• Deduccionesybonificaciones 21

• Deduccionesparaincentivardeterminadasactividades 22

• Retencioneseingresosacuenta 22

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ÍNDICE

• Pagosfraccionados 23

− Modalidadesdepagosfraccionados 23

− Modelosdepagosfraccionados 24

• Declaración 24

− Plazodepresentación 24

− Modelosdeautoliquidaciones 25

− Formadepresentación 25

• Obligacionescontablesyregistrales 25

5.IMPUESTOSOBREELVALORAÑADIDO 27 • Actividadesexentas 27

• Regímenesdetributación 27

• Régimengeneral 28

− Aquiénseaplicaelrégimengeneral 28

− Enquéconsisteelrégimengeneral 28

− Modelosdeautoliquidaciones 28

− Formadepresentación 29

− Obligacionesformales 29

• Régimenespecialsimplificado 29

− Aquiénseaplicaelrégimensimplificado 30

− Enquéconsisteelrégimensimplificado 30

− Liquidación 30

− Autoliquidacióntrimestral.Ingresoacuenta 30

− Autoliquidaciónfinal.Liquidaciónanual 31

− Modelosdeautoliquidaciones 32

− Obligacionesformales 32

• Régimenespecialdelrecargodeequivalencia 33

− Aquiénseaplicaelrégimenespecialdelrecargodeequivalencia 33

− Enquéconsisteelrégimenespecialdelrecargodeequivalencia 34

− Modelosdeautoliquidaciones 34

− Obligacionesformales 34

• Régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca(REAGyP) 35

− AquiénseaplicaelREAGyP 35

− EnquéconsisteelREAGyP 35

− Modelosdeautoliquidaciones 36

− Obligacionesformales 36

• OperacionesIntracomunitarias 36

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• Lasfacturas 37

− Obligacióndefacturar 37

− Requisitos 37

− Plazodeexpediciónyenvíodefacturas 38

− Facturasrectificativas 38

− Lafacturaelectrónica 38

− Otrosdocumentosdefacturación 39

− Conservacióndefacturasodocumentossustitutivos 39

6.OTRASOBLIGACIONESFISCALES.RETENCIONES 40 • Retencioneseingresosacuentaderendimientosdeltrabajo,actividadeseconómicas,

premiosydeterminadasimputacionesderenta.Modelos111y190 41

• Retencionesporarrendamientodebienesinmuebles.Modelos115y180 41

• Retencionesdelcapitalmobiliario.Modelos123y193 42

7.DECLARACIONESINFORMATIVAS 43 • Declaracióninformativadeoperacionesincluidasenloslibrosregistro.Modelo340 43

• Declaraciónanualdepartícipesyaportacionesaplanesdepensiones.Modelo345 44

• Declaraciónanualdeoperacionesconterceros.Modelo347 44

8.FORMASDEPRESENTACIÓNDELASDECLARACIONES 46

9.NOTIFICACIONESELECTRÓNICASOBLIGATORIAS 50

10.CERTIFICADOELECTRÓNICO 50 • Obtencióndelcertificado 51

• Instalacióndelcertificado 51

• Periododevalidezdelcertificado 51

• Renovaruncertificado 51

• Revocaruncertificado 51

• Eliminaruncertificado 51

• Documentaciónparaacreditarlaidentidad 51

– Personafísica 51

– Personajurídica 52

– Entidadessinpersonalidadjurídica 53

• Serviciosconcertificadoelectrónico 54

NORMATIVABÁSICA 55

ÍNDICE

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INTRODUCCIÓN

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional,origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácterestatal.Algunasanterioresaliniciodelaactividadyotrasquedebencumplirsedurantesudesarrollo.

Estas actividades económicas pueden realizarse porpersonasfísicas(autónomos),personasjurídicas(entidadesmercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica(sociedadescivilesycomunidadesdebienes).

Con carácter general, antes de iniciar una actividadeconómica debe presentarse declaración censal, modelos036 ó 037. El modelo 840 del Impuesto de ActividadesEconómicas(IAE)lopresentaránsóloaquéllosquenoesténexentosdelpagodel Impuesto,yantesdel transcursode1mesdesdeeliniciodelaactividad.

Iniciada laactividad, los ingresospercibidosporautónomosy entidades sin personalidad jurídica, tributan por elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF(pagos fraccionados y declaración anual). Las sociedadesmercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, IS(pagosfraccionadosydeclaraciónanual).

Además, se deben cumplir las obligaciones relativas alImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaracionesinformativas(operacionesconterceros,declaraciónanualderetenciones,etc.)yotrasquecorrespondan,enfuncióndelasactividadesdesarrolladas.

A continuación se recogen los aspectos más generales de las distintas obligaciones fiscales, para mayor detalle consultar lanormativacorrespondiente.

RESUMENDEOBLIGACIONESFISCALESPORACTIVIDADESECONÓMICAS

ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD:Declaración censal (alta, solicitud NIF)

DURANTE LA ACTIVIDAD:Declaración censal (modificación)

IAE

IRPF

IS

IVA

Declaración anual de operaciones con terceros

DESPUÉS DE LA ACTIVIDAD:Declaración censal (baja)

IAE

PERSONASFÍSICAS

ENTIDADES SINPERSONALIDAD JURÍDICA

PERSONAS JURÍDICAS

(régimen de atribución de rentas)

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1. DECLARACIÓN CENSAL, modelos 036 ó 037

Declaracióndealta.SolicituddeNIFQuienes vayan a desarrollar actividades económicas debensolicitarlainscripciónenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores.Además,indicaránlosdatosidentificativosdelaactividad,losregímenesyobligacionestributariasdelIRPF,ISeIVA,uotrassegúncorresponda.

Asimismo, deben solicitar el NIF antes de realizar cualquierentrega,adquisiciónoimportacióndebienesoservicios,depercibircobrosoabonarpagos,odecontratarpersonalparadesarrollarsuactividad.

Para ello consignarán en el modelo 036 los motivos de lapresentación: alta y solicitud del Número de IdentificaciónFiscal (NIF). Las personas físicas que dispongan de NIFdeberánconsignar enelmodelo036, o enelmodelo037,comomotivo:alta.

Elmodelo037dedeclaracióncensalsimplificadasepodráutilizar por personas físicas con determinadas condiciones,entreellas:

• TenganNIF,noactúenpormedioderepresentanteyseanresidentesenEspaña.

• Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestiónadministrativa.

• NoesténincluidosenlosregímenesespecialesdelIVAconexcepcióndelsimplificado,agricultura,ganaderíaypescaoderecargodeequivalencia.

• Nofigurenenelregistrodedevoluciónmensual(REDEME),eldeoperadoresintracomunitarios,oeldegrandesempresas.

Las personas físicas deben aportar, junto al modelo dedeclaración censal, la acreditación del declarante, y siactua por representante su DNI/NIE y acreditación de larepresentación.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidadjurídica deben aportar, para que la Agencia Estatal deAdministraciónTributaria(AEAT)lesasigneelNIFprovisional,el acuerdodevoluntadesoeldocumentoenqueconste lacotitularidad. Para asignar el NIF definitivo deben presentarjuntoalmodelo036,lasiguientedocumentación:

• En personas jurídicas (Sociedades Anónimas,Limitadas,AnónimasyLimitadasLaborales,ColectivasyComanditarias):

– Originalyfotocopiadelaescriturapúblicaodocumentofehacientedeconstituciónyde losestatutossocialesodocumentoequivalente.

– Certificado de inscripción en el Registro Mercantil o,en su defecto, aportación de la escritura con sello deinscripciónregistral.

– Fotocopia del NIF del representante de la sociedad (elquefirmeladeclaracióncensal)yoriginalyfotocopiadeldocumentoqueacreditelacapacidadderepresentación.

• En entidades sin personalidad jurídica (SociedadescivilesyComunidadesdebienes):

– Originalyfotocopiadelcontratoprivadodeconstituciónoescriturapública,conidentificaciónyfirmadelossociosocomuneros,cuotadeparticipaciónyobjetodelaentidad.

– InscripciónenelRegistroCivildesociedadesprofesionalesqueadoptenlaformajurídicadeSociedadcivil.

– Fotocopia del NIF del socio, comunero o partícipe quefirmeladeclaracióncensalydelrepresentanteensucaso.

La presentación de la declaración de alta en el censo deempresarios, profesionales y retenedores podrá sustituirsepor lapresentacióndelDocumentoÚnicoElectrónico (DUE)cuandolanormativaloautorice.

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Se puede tramitar telemáticamente la constitución deSociedadesdeResponsabilidadLimitada(SL)y laSociedadLimitadaNuevaEmpresayalosempresariosindividuales.

El procedimiento telemático requiere la visita al “Puntode Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT)” queinforma e inicia la creación de la sociedad; en particularcumplimentando el DUE, guardando la documentación queaporte el emprendedor, solicitando el código ID-CIRCE delCentrodeInformaciónyReddeCreacióndeEmpresas,etc.

Cuándo

LadeclaracióndealtaenelCensosedebepresentarantesde iniciar las actividades, de realizar operaciones o delnacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.Laspersonas jurídicasyentidadessinpersonalidadjurídica,deberánsolicitarelNIFdentrodelmessiguientealafechadesuconstituciónodesuestablecimientoenterritorioespañol.

Dónde

Losmodelos036ó037dedeclaracióncensalsepresentaránen la oficina de la AEAT correspondiente al domiciliofiscal, entregando el impreso (junto a la documentacióncomplementaria) o por correo certificado (junto a ladocumentacióncomplementariaoentregándolaenlaoficinade Gestión Tributaria correspondiente) o por Internet concertificadoelectrónico(ladocumentacióncomplementariasepresentaráenel registroelectrónicode laAEAT,en10díashábilesdesdelapresentacióndelmodelo).

Es obligatorio presentar el modelo 036 por Internet parasolicitarlainscripciónenelREDEMEdelIVA.

Los empresarios, profesionales y retenedores con domiciliofiscalenelPaísVascooNavarrapresentaránlosmodelos036ó037antelaAdministracióntributariadelEstadocuandodeban presentar ante ésta, autoliquidaciones, resúmenes odeclaracionesanualesocuandoseansujetospasivosdelIAEydesarrollenactividadeseconómicasenterritoriocomún.

DeclaracióndemodificaciónybajaLa declaración censal de modificación de la situacióntributaria inicial se comunicará en los modelos 036 ó 037.Entreotros,porlossiguientesmotivos:

• Modificación del domicilio fiscal, social o de gestiónadministrativa y del domicilio a efectos de notificaciones,deotrosdatos identificativos,derepresentante, juntoa laescritura donde conste la modificación o documento quela acredite y, cuando proceda, inscripción en el RegistroPúblicocorrespondiente.

• Modificación de las actividades económicas, de locales,registrosespeciales.

• ModificacióndedatosrelativosalIRPF,ImpuestosobrelaRentadeNoResidentes(IRNR),IS,IVAyotrosimpuestos.

• Renunciaoexclusiónaregímenesdetributación.

Ladeclaracióncensaldebajasepresentaráenlosmodelos036ó037cuandocesenenlasactividadeseconómicas.

Losherederospresentaránladeclaracióndebajadepersonasfísicasfallecidas.

La baja de sociedades o entidades sólo se podrá solicitarcuandosedisuelvanconformealanormativaquelasregula(ensociedadesmercantiles:cancelaciónefectivadelosasientosen el Registro Mercantil). Mientras estos requisitos no secumplansepodrápresentarunadeclaracióndemodificación

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dandodebajatodaslasobligacionesfiscales,salvoladelIS.

Losdocumentosaaportarjuntoaladeclaracióndebajason:

• Escritura pública o documento que acredite la extincióny certificación de la cancelación definitiva de loscorrespondientes asientos en el Registro Mercantil(disolución,absorción,fusiónyotrascausasdeextinción).

• Porfallecimientodepersonafísica:certificadodedefunción.

Cuándo

Con carácter general, 1 mes desde las circunstancias quemodificaronlasituacióninicialodesdeelceseenlaactividadodesde ladisolución.Encasode fallecimiento depersonafísicaelplazoesde6meses.

Dónde

Losmodelos036ó037dedeclaracióncensalsepresentaránen la oficina de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal,entregandoelimpresodirectamente(juntoaladocumentacióncomplementaria) o por correo certificado (junto a ladocumentacióncomplementariaoentregándolaenlaoficinade Gestión Tributaria correspondiente) o por Internet concertificadoelectrónico(ladocumentacióncomplementariasepresentaráenel registroelectrónicode laAEAT,en10díashábilesdesdelapresentacióndelmodelo).

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ElIAEesuntributomunicipalquegravaelmeroejerciciodeactividades económicas en territorio nacional. Existen trestipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales. LaAEATgestiona lasnacionalesyprovinciales.Respectoa lasmunicipales solo le corresponde la gestión censal (recibirdeclaracionesyelaborar laMatrícula) y la inspección (salvodelegaciónenunaEntidadLocal).

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas(autónomos) personas jurídicas (sociedades) y entidadessinpersonalidadjurídica(sociedadescivilesycomunidadesde bienes) que realicen, en territorio nacional, actividadesempresariales,profesionalesyartísticas;salvo lasagrícolas,lasganaderasdependientes,lasforestalesylaspesqueras.

No tienen que presentar declaración por el IAE (sujetosexentos)entreotros:

• Laspersonasfísicas.

• Lassociedades,entidadesycontribuyentesporel IRNRcon establecimiento permanente con un importe neto decifradenegocioinferiora1.000.000de€(delpenúltimoañoanterioraldeldevengodelimpuesto),concaráctergeneral.

Modelos

Ladeclaracióndealta,modificaciónybajadelIAE,porsujetospasivos exentos del mismo por todas sus actividades, serealizaráatravésdelosmodelos036ó037,encasocontrariosepresentaráademáselmodelo840.

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAEdeben presentar el modelo 848 para consignar el importenetodesucifradenegocios;salvoquehayanhechoconstarsuimporteenladeclaracióndelIS,ladelIRNRoenelmodelo184 “Declaración informativa. Entidades en régimen deatribuciónderentas”.

Cuándo

• Modelo840

– Declaración de alta por inicio de actividad: 1 mesdesdeelinicio.

– Declaracióndealtapordejardedisfrutardeexención:diciembreanterioralañoenqueesténobligadosatributarpordejardecumplirlascondicionesparadisfrutarla.

– Declaracióndevariación:1mesdesdelavariación.

– Declaración de baja por cese: 1 mes desde el cese.Encasodefallecimientodelsujetopasivo,susherederospresentarán declaración de baja en 1 mes desde elfallecimiento.

– Declaración de baja por disfrutar de exención:diciembreanterioralañoenquedejendeestarobligadosatributarporaccederaunaexención.

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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• Modelo848

Entreel1deeneroyel14defebrerodelejercicioenquedebasurtirefectosdichacomunicaciónenelIAE.

Dónde

Los modelos 840 y 848 se podrán presentar en impresocon carácter general, en oficinas de la AEAT. Además, elmodelo 840, por Internet (salvo que implique la aportacióndedocumentos).

Clasificacióndelasactividades

LarelaciónordenadadeactividadesdelastarifasdelIAEhaprocuradoajustarsealaClasificaciónNacionaldeActividadesEconómicasqueelaborael InstitutoNacionaldeEstadísticaparaclasificarlasempresasylosestablecimientosdeunpaísencategoríashomogéneas.

La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE lasagrupa en 3 secciones: actividades empresariales (sección1ª),profesionales(sección2ª)yartísticas(sección3ª).Ydentrodecadasección,enepígrafesconladescripción,contenidoycuotadecadaactividad.

Enlosmodelos036ó037sedebeconsignarelepígrafequelecorresponda.

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Aplicable a empresarios y profesionales, personas físicasy personas físicas miembros de entidades en régimen deatribuciónderentas.

Un contribuyente realiza una actividad económica cuandoordenaporcuentapropiamediosdeproduccióny recursoshumanos o uno solo de ambos, con el fin de interveniren la producción o distribución de bienes o servicios. Laactividad de arrendamiento de bienes inmuebles se calificadeeconómicasiparaellosecuentaconun localdedicadoexclusivamenteaestefinyalmenosunapersonaempleadaconcontratolaboralyajornadacompleta.

EnelIRPFlosmétodosdedeterminacióndelrendimientodelasactividadeseconómicas,según laactividaddesarrolladason:

• Estimacióndirectacondosmodalidades:

–Normal

–Simplificada

• Estimaciónobjetiva.

La transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizadomaterial o inmaterial, afectos a la actividad económica,cualquiera que sea el régimen de determinación delrendimiento,originagananciasopérdidaspatrimonialesqueno se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. Sucuantificación y tributación se realiza con las reglas de lasgananciasopérdidaspatrimonialesdelimpuesto.

Los contribuyentes aplicarán alguno de estos métodos dedeterminacióndelrendimientodelasactividadeseconómicas,considerandolasreglasdeincompatibilidadylossupuestosderenunciayexclusión.

IncompatibilidadentreregímenesEntrelosregímenesdeestimacióndirectayeldeestimaciónobjetiva,seestableceporunarígidaincompatibilidad:

• Si el contribuyente está en estimación directa debedeterminarelrendimientodetodassusactividadesporesterégimen,aunquealgunadesusactividadesseasusceptibledeestarincluidaenestimaciónobjetiva.

• Si determina el rendimiento de una actividad en lamodalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta,debedeterminarenestamodalidadel rendimientodetodas lasdemásactividades.

Cuandodurante el año se inicie unaactividadpor laque serenuncie a la modalidad simplificada, o una actividad noincluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, laincompatibilidadnosurtiráefectoseneseañorespectodelasactividadesqueveníarealizando,sinoapartirdelañosiguiente.

RenunciaLos contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicarel método de estimación directa simplificada o del métodode estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicaciónpresentandolosmodelos036ó037dedeclaracióncensal.

Cuándo debe renunciar: diciembre anterior al año naturalenquedebasurtirefecto.Encasode iniciode laactividad,antesdelinicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método deestimaciónobjetivasisepresentaenplazoelpagofraccionadodelprimertrimestredelañonaturalconelmodelo130,previstoparaelmétododeestimacióndirecta(renunciatácita).Siseinicia la actividad se renunciará tácitamente presentando elmodelo130delprimertrimestredeejerciciodelaactividad.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años.Transcurridoesteplazo,seentenderáprorrogadatácitamenteparacadaunodelosañossiguientesenqueresulteaplicable,salvoqueserevoqueaquéllaenelmesdediciembreanterioralañoenquedebasurtirefecto.

La renuncia al método de estimación directa simplificadasuponequeelcontribuyentedeterminaráelrendimientonetodetodassusactividadesporlamodalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta.

La renuncia al método de estimación objetiva suponela inclusión en la modalidad simplificada del método deestimacióndirectasisecumplen los requisitosestablecidosparaestamodalidad,salvoqueserenunciealmismo.

ExclusiónEnestimacióndirectamodalidadsimplificada,laexclusióndelmétodoseproducecuandoenelañoanterior,elimporteneto de la cifra de negocios para el conjunto de todas lasactividadesdelcontribuyente,supere600.000€.

El contribuyente, en tal caso, determinará el rendimiento detodassusactividadesporlamodalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta,comomínimodurantelos3añossiguientes.

En estimación objetiva, la exclusión se produce cuandosupere el volumen de rendimientos íntegros o de comprasenbienesyservicios,fijadosreglamentariamente,cuandolaactividadsedesarrollefueradelámbitodeaplicaciónespacialdelIRPFocuandosupereloslímitesestablecidosenlaOrdenMinisterialdedesarrollodeesterégimen.

Laexclusióndeestemétododeestimaciónobjetiva,supondrála inclusión en la modalidad simplificada del método deestimacióndirecta,durantelos3añossiguientes,salvoqueserenunciealmismo.

Estimacióndirectanormal

Aquiénseaplicaelmétododeestimacióndirectanormal

Se aplica, con carácter general, a los empresarios yprofesionales no acogidos a la modalidad simplificada o almétododeestimaciónobjetiva.

Entodocasoseaplicasilacifradenegociosdelconjuntodeactividadessuperalos600.000€anualesenelañoinmediatoanterioroserenunciaalaestimacióndirectasimplificada.

Cálculodelrendimientoneto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula pordiferencia entre los ingresos computables y los gastosdeducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (seaplicanlosincentivosyestímulosalainversióndelIS).

Soningresoscomputableslosderivadosdelasventas,delaprestacióndeservicios,delautoconsumoylassubvenciones,entreotros.

Songastoslosqueseproducenenelejerciciodelaactividad:suministros, consumo de existencias, gastos del personal,reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones(por ladepreciaciónefectivade loselementospatrimonialesenfuncionamiento,ademásde lossupuestosde libertaddeamortizaciónestablecidos).

El rendimiento neto calculado se reducirá si es irregular. Sise cumplen los requisitos establecidos se minorará por elejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

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Obligacionescontablesyregistrales

Actividadesmercantiles:contabilidadajustadaalCódigodeComercioyalPlanGeneraldeContabilidad.

Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderas y las deartesanía, las ventas de objetos construidos por artesanosque se realice por éstos en sus talleres): libros registro deventaseingresos,decomprasygastosybienesdeinversión.

Actividades profesionales: libros registro de ingresos, degastos,debienesdeinversiónydeprovisionesdefondosysuplidos.

Estimacióndirectasimplificada

Aquiénseaplicaelmétododeestimacióndirectasimplificada

Seaplicaalosempresariosyprofesionalescuandoconcurranlassiguientescircunstancias:

1.Que sus actividades no estén acogidas al método deestimaciónobjetiva.

2.Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra denegociosparaelconjuntodeactividadesdesarrolladasnosuperelos600.000€.Cuandoenelañoinmediatoanteriorsehubieseiniciadolaactividad,elimportenetodelacifradenegociosseelevaráalaño.

3.Quenosehayarenunciadoasuaplicación.

4.Queningunaactividadejercidaseencuentreenlamodalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta.

Cálculodelrendimientoneto

ElrendimientonetosecalculaconformealasnormasdelIS(ingresosmenosgastos)comoenestimacióndirectanormal,conlassiguientesparticularidades:

1.Lasprovisionesdeduciblesylosgastosdedifíciljustificaciónse cuantifican aplicando un 5% del rendimiento netopositivo, excluido este concepto. No se aplicará cuandoseoptepor la reducciónporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

2.Lasamortizacionesdel inmovilizadomaterial sepracticande forma lineal, en función de la tabla específica deamortización simplificada. Además de los supuestos delibertaddeamortizaciónestablecidos.

Paraadquisicionesdeactivosnuevosrealizadasentreel1deenerode2003yel31dediciembrede2004,loscoeficientesdeamortizaciónlinealesmáximosestablecidosenlastablasoficiales de coeficientes de amortización se entenderánsustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, porelresultadodemultiplicarlospor1,1.Elnuevocoeficienteseaplicarádurantesuvidaútil.

El rendimiento neto calculado se reducirá si es irregular. Sise cumplen los requisitos establecidos se minorará por elejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

Obligacionescontablesyregistrales

Actividades empresariales: libros registro de ventas eingresos,decomprasygastosydebienesdeinversión.

Actividades profesionales: libros registro de ingresos, degastos,debienesdeinversiónydeprovisionesdefondosysuplidos.

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Grupo Elementospatrimoniales Coeficientelinealmáximo(%) PeríodoMáximo(Años)

1 Edificiosyotrasconstrucciones 3 68

2Instalaciones,mobiliario,enseresyrestodelinmovilizadomaterial

10 20

3 Maquinaria 12 18

4 ElementosdeTransporte 16 14

5Equiposparatratamientodelainformaciónysistemasyprogramasinformáticos

26 10

6 Útilesyherramientas 30 8

7 Ganadovacuno,porcino,ovinoycaprino 16 14

8 Ganadoequinoyfrutalesnocítricos 8 25

9 Frutalescítricosyviñedos 4 50

10 Olivar 2 100

Tabladeamortizaciónsimplificada

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Estimaciónobjetiva

Aquiénseaplicaelmétododeestimaciónobjetiva

Seaplicaaempresariosincluyendodeterminadasactividadesprofesionales (accesorias a otras empresariales de carácterprincipal),quecumplanlossiguientesrequisitos:

1.QuecadaunadesusactividadesesténincluidasenlaOrdenanualquedesarrollaelrégimendeestimaciónobjetivaynorebasenloslímitesestablecidosparacadaactividad.

2.Queelvolumenderendimientosíntegrosenelañoinmediatoanterior,nosupere300.000€paralasactividadesagrícolasyganaderasy450.000€paraelconjuntodelasactividadeseconómicas,incluidaslasagrarias.

3.Que el volumen de compras en bienes y servicios enel ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones deinmovilizado, no supere 300.000 € anuales. En obras yserviciossubcontratados,su importese tendráencuentaparaelcálculodeestelímite.

4.Que las actividades económicas no sean desarrolladas,totaloparcialmente,fueradelámbitodeaplicacióndelIRPF(se entenderá que las actividades de transporte urbanocolectivo y de viajeros por carretera, de transporte porautotaxis,detransportedemercancíasporcarreteraydeserviciosdemudanzassedesarrollandentrodelámbitodeaplicacióndelIRPF).

5.Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a laaplicacióndeesterégimen.

6.Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimensimplificadodelIVAydelrégimenespecialsimplificadodelImpuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayanrenunciadoalrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescadel IVA,nial régimenespecialde laagriculturayganaderíadelIGIC.

7.Queningunaactividadejercidaseencuentreenestimacióndirecta,encualquieradesusmodalidades.

Enestosimportes(puntos2y3)secomputanlasoperacionesdesarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge,ascendientesydescendientesyporlasentidadesenatribuciónde rentas en las que participen cualquiera de ellos siemprequelasactividadesseansimilaresporestarclasificadasenelmismogrupodelIAEyexistadireccióncomúncompartiendomediospersonalesomateriales.

Estosimportesseelevaránalañocuandohubierainiciadolaactividadenelañoenquesecalculanlosmismos.

Cálculodelrendimientoneto

El rendimiento neto se calcula según la Orden anual quedesarrolla este método, multiplicando los importes fijadospara losmódulos,porelnúmerodeunidadesempleadas,omultiplicando el volumen total de ingresos por el índice derendimientonetoquecorrespondaenactividadesagrícolas,ganaderasyforestales.

La cuantía deducible por amortización del inmovilizadoresultarádeaplicarlatabladeamortizacióndedichaOrden.Sisecumplenlosrequisitosestablecidosseminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

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FASE1:VOLUMENTOTALDEINGRESOS (incluidassubvenciones,indemnizaciones

yayudasPAC) (x)ÍNDICEDERENDIMIENTONETO = RENDIMIENTONETOPREVIO

FASE2: (-)REDUCCIONES(queseestablezcancadaaño, porejemplo,poradquisicióndegasóleoagrícola

(-)AMORTIZACIÓNDELINMOVILIZADOMATERIAL EINTANGIBLE(excluidasactividadesforestales)

=RENDIMIENTONETOMINORADO

FASE3: (x)ÍNDICESCORRECTORES (segúnlaactividadydeterminadascircunstancias)

= RENDIMIENTONETODEMÓDULOS

FASE4: (-)REDUCCIÓNGENERALDELRENDIMIENTONETO

(-)REDUCCIÓNLEY19/1995:25%

(agricultoresjóvenes)

(-)GASTOSEXTRAORDINARIOSPOR

CIRCUNSTANCIASEXCEPCIONALES

(incendios,inundaciones,...comunicadasala

AEATentiempoyforma)

= RENDIMIENTONETODELAACTIVIDAD

FASE5: (-)REDUCCIÓNRENTASIRREGULARES:40% (engeneral,porgeneraciónsuperiora2años yenparticular,lasestablecidasreglamentariamente)

= RENDIMIENTONETOREDUCIDO

FASE1:UNIDADESDEMÓDULOEMPLEADAS,UTILIZADASOINSTALADAS

(x)RENDIMIENTOANUALPORUNIDADDE MÓDULO

= RENDIMIENTONETOPREVIO

FASE2:MINORACIONES: (-) INCENTIVOSALEMPLEO (-) INCENTIVOSALAINVERSIÓN

(amortizaciones) =RENDIMIENTONETOMINORADO

FASE3: (x)ÍNDICESCORRECTORES (segúnlaactividadydeterminadascircunstancias)

=RENDIMIENTONETODEMÓDULOS

FASE4: (-)REDUCCIÓNGENERALDELRENDIMIENTONETO (-)GASTOSEXTRAORDINARIOSPOR

CIRCUNSTANCIASEXCEPCIONALES (incendios,inundaciones,...comunicadasala AEATentiempoyforma)

= RENDIMIENTONETOCALCULADOPOR ESTIMACIÓNOBJETIVA

FASE5: (+)OTRASPERCEPCIONESEMPRESARIALES (subvenciones)

= RENDIMIENTONETODELAACTIVIDAD

FASE6: (-)REDUCCIÓNRENTASIRREGULARES:40% (engeneral,porgeneraciónsuperiora2años yenparticular,lasestablecidasreglamentariamente)

= RENDIMIENTONETOREDUCIDO

Cálculodelrendimientonetoenactividadesagrícolas,ganaderasyforestales

Cálculodelrendimientonetoenelrestodeactividades

Page 17: Obligaciones fiscales empresarios y profesionales

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Obligacionescontablesyregistrales

Esobligatorioconservarlasfacturasemitidas,recibidasylosjustificantesdelosmódulosaplicados.

Sisepracticanamortizacionesdebellevarseel libroregistrodebienesdeinversión.

Cuandoel rendimientonetosecalculesobreelvolumendeoperaciones,debellevarselibroregistrodeventasoingresos.

PagosfraccionadosLos contribuyentes en estimación directa normalo simplificada, realizarán cuatro pagos fraccionadostrimestralesenelmodelo130,entreel1y20deabril,julioy octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.Debenpresentardeclaraciónnegativaen los trimestresquenoresultecantidadaingresar.

Losquedesarrollanactividadesagrícolas,ganaderas,forestalesy los profesionales, no están obligados a efectuar pagosfraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70%de los ingresosdesuactividad (excluidas indemnizacionesysubvencionesdeactividadesagrícolas,ganaderasyforestales)fueronobjetode retencióno ingresoacuenta.Elprimerañodeactividad,paracalcularlo,setendránencuentalosingresosobjeto de retención o ingreso a cuenta en cada períodotrimestralalqueserefiereelpagofraccionado.

Elimportedecadaunodelospagosfraccionadossecalcula(%alamitad,enactividadesdesarrolladasenCeuta,Melilla):

1.Actividades empresariales: 20% del rendimiento netoobtenido desde el inicio del año hasta el último día deltrimestrealqueserefieraelpago.Sededuciránlospagosfraccionados que habría correspondido ingresar por lostrimestres anteriores del mismo año, si no se hubiera

aplicado la deducción por obtención de rendimientos deltrabajoodeactividadeseconómicas.Sededucirántambién,enlaactividaddearrendamientodeinmueblesydecesiónde derechos de imagen, las retenciones y los ingresos acuenta,desdeelprimerdíadelañoalúltimodeltrimestreaqueserefiereelpagofraccionado.

2.Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras:2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas lassubvenciones de capital y las indemnizaciones. De lacantidad resultante se deducirán las retenciones y losingresosacuentacorrespondientesaltrimestre.

3.Actividadesprofesionales:20%delrendimientoneto,desdeel iniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestrealqueserefiereelpago.De lacantidadresultantesededucirán lospagosfraccionadosingresadosporlostrimestresanterioresdelmismoañoylasretencionesylosingresosacuentaqueleshayanpracticadodesdeeliniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestrealqueserefiereelpagofraccionado.

Loscontribuyentesenestimaciónobjetiva,realizaráncuatropagosfraccionados,trimestrales,enelmodelo131entreel1y20deabril,julioyoctubre,yelentreel1y30enerodelañosiguiente.Debenpresentardeclaraciónnegativaen lostrimestresquenoresultecantidadaingresar.

Elimportedecadaunodelospagosfraccionadossecalcula(%alamitad,enactividadesdesarrolladasenCeuta,Melilla):

1.Actividadesempresariales(exceptoagrícolasyganaderas):

•4% del rendimiento resultante de la aplicación de losmódulossobrelosdatos-basea1deenero(sialgúndato-basenopudieradeterminarsea1deenero,setomaráeldelañoanterior;sinopuededeterminarseningúndato-base,elpagofraccionadoseráel2%delvolumendeventasoingresosdeltrimestre).Cuandoseinicieunaactividad,losdatos-baseseránlosdeldíadeinicio.

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•3%cuandosetengaunapersonaasalariada.

•2%cuandonosedispongadepersonalasalariado.

2.Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% delvolumendeingresosdeltrimestre,excluidaslassubvencionesdecapitalylasindemnizaciones.

Lasactividadeseconómicasenestimaciónobjetiva,podrándeducirdel importea ingresarporelpagofraccionado, lasretencionese ingresosacuentadel trimestreycon límitesporobtenciónderendimientosdeltrabajoydeactividadeseconómicas hasta una cuarta parte de 400 €. Si estasúltimassonsuperiorespodrádeducirse ladiferenciaen lossiguientespagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivo.

Temporalmente, los que utilicen financiación ajena paraadquirirorehabilitarsuviviendahabitualpor lasquetenganderecho a deducción por inversión en vivienda habitual,tendránderechoalassiguientesdeducciones:

• Paraestimacióndirectaconrendimientosíntegrosinferioresa33.007,20€:2%delrendimientonetodesdeelprimerdíadelaño(máximo660,14€altrimestre).

• Paraestimaciónobjetivaconrendimientosnetosresultantesdeaplicar laestimaciónobjetiva inferioresa33.007,20€:0,5%sobredichosrendimientos.

• Enactividadesagrícolas,ganaderas,forestalesopesquerascon ingresos inferioresa33.007,20€:2%delvolumendeingresosdeltrimestre,excluidaslassubvencionesdelcapitaleindemnizaciones(máximo660,14€alperiodoimpositivo).

Losmiembrosenrégimendeatribuciónderentas tienenlaobligacióntributariaderealizarlospagosfraccionadosdelIRPFsilaentidadrealizaactividadeseconómicas,sinperjuiciodelasobligacionesdelaentidad.

DeclaraciónanualdeRenta.ModeloD-100El modelo D-100 se presenta desde el 3 de mayo hasta30de juniodelañosiguientealejercicioquesedeclara.Siresultaaingresarsepuededomiciliarencuenta,hastaeldíaqueseestablezcayconcargoelúltimodíadelplazo.

Siladeclaraciónesaingresar,sepuedeefectuarelingresoenunoodosplazos.Sielsegundoplazonosedomicilia,debepresentarseelmodelo102yefectuarelingresohastael5denoviembredelañoenquesepresentaladeclaración.

Los contribuyentes que realizan actividades económicas notienenperfilborrador,pudiendosolicitarlosdatosfiscales.

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ElISgravalarentadelossujetospasivosresidentesentodoel territorio español. Deben presentar declaración del ISaunquenohayandesarrolladoactividadesduranteelperiodoimpositivoonohayanobtenidorentassujetasalImpuesto.

Sonresidentesenterritorioespañollasentidadesenlasquesecumplaalgunodelossiguientesrequisitos:

• Quesehubiesenconstituidoconformealasleyesespañolas.

• Quetengansudomiciliosocialenterritorioespañol.

• Que tengan la sede de dirección efectiva en territorioespañol (cuando en él radique la dirección y control delconjuntodesusactividades).

En la Comunidad Foral de Navarra y en los TerritoriosHistóricosdelaComunidadAutónomadelPaísVascoseaplicaelISsegúnelrégimendeConvenioyConciertoEconómico,respectivamente.

Están sujetas al IS las entidades con personalidad jurídicapropia,exceptolassociedadesciviles(tributanporelrégimendeatribuciónderentas).Seincluyen,entreotras:

• Las sociedades mercantiles (Anónimas, Limitadas,Colectivas,Laborales,etc.).

• Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales ylocales.

• Lassociedadescooperativas.

• Las sociedades unipersonales, agrupaciones de interéseconómico.

• Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicascomoprivadasylosentespúblicos.

EstántambiénsujetasalIS(sinpersonalidadjurídicapropia):

• Lasunionestemporalesdeempresas.

• Los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo,regulacióndelmercadohipotecario,titulizaciónhipotecaria,titulizacióndeactivosydegarantíadeinversiones.

• Lascomunidadesdetitularesdemontesvecinalesenmanocomún.

• LasSociedadesAgrariasdeTransformación(SAT).

NosonsujetospasivosdelISytampocotributanenimpuestosobre la renta alguno, determinados entes sin personalidadjurídica(herenciasyacentes,comunidadesdebienes,etc.)ylassociedadesciviles,salvo lasSAT.Tributanenel régimendeatribuciónderentas:lasrentasobtenidasporlaentidad(laobtenciónderentaslarealizamaterialmentelapropiaentidad,queademásessujetopasivodelIAEydelIVA),seatribuyenalossocios,herederos,comunerosopartícipes.

Hay excepciones a la obligación de declarar. Gozan deexencióntotaldeterminadosentesdelsectorpúblico(Estado,CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos,entidadesgestorasdelaSeguridadSocial,BancodeEspaña,etc.).Otrasentidadesestánparcialmenteexentas(entidadese instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidadpública, organizaciones no gubernamentales, cámarasoficiales,sindicatos,partidospolíticos,etc.).

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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PeriodoimpositivoydevengoEl periodo impositivo del IS, coincide con el ejercicioeconómico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12meses.Lafechadecierredelejercicioeconómicoosocial,sedeterminaenlosestatutosdelassociedades.Ensudefectoterminael31dediciembredecadaaño.ElISsedevengaelúltimodíadelperiodoimpositivo.

Aunquenohayafinalizadoelejercicioeconómico,elperiodoimpositivoseentiendeconcluido:

• Cuandolaentidadseextinga(asientodecancelacióndelasociedadenelRegistroMercantil).

• Cuando cambie la residencia de la entidad, del territorioespañolalextranjero.

• Cuandosetransformelaformajurídicadelaentidadyellodetermine lanosujeciónal ISde laentidad resultante, lamodificacióndesutipodegravamenolaaplicacióndeunrégimentributarioespecial.

Esquemadeliquidación

FASE1:RESULTADOCONTABLE (+/-) Ajustes •Diferenciaspermanentes •Diferenciastemporarias (porladiferentevaloracióncontableyfiscal deunactivo,pasivooinstrumentodepatrimonio propio,conincidenciaenlacargafiscalfutura) =RESULTADOFISCAL

FASE2: (-)Compensaciónbaseimponiblenegativade ejerciciosanteriores = BASEIMPONIBLE

FASE3: (x)Tipodegravamen = CUOTAÍNTEGRA

FASE4: (-)Deduccionespordobleimposición (-)Bonificaciones =CUOTAÍNTEGRAAJUSTADAPOSITIVA

FASE5: (-)Deducciónparaincentivardeterminadas actividades = CUOTALÍQUIDAPOSITIVA

FASE6: (-)Retencioneseingresosacuenta = CUOTADELEJERCICIOAINGRESAR OADEVOLVER

FASE7: (-)Pagosfraccionados = CUOTADIFERENCIAL

FASE8: (+)Incrementoporpérdidadebeneficiosfiscalesde ejerciciosanteriores (+)Interesesdedemora = LÍQUIDOAINGRESAROADEVOLVER

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BaseImponibleLabaseimponible(BI)eselimportedelarentadelperiodoimpositivominorada por las bases imponibles negativas de ejerciciosanteriores.SeregulaelcálculodelaBIconparticularidadesparaalgunosregímenesfiscalescomoeldecooperativasoentidadessinánimodelucro.

Para determinar la BI, se parte del resultado contable en elmétododeestimacióndirecta(elaplicadoconcaráctergeneral).Elresultadocontablesecalculasegúnlanormativamercantilysecorrigeaplicandolosprincipiosycriteriosdecalificación,valoracióneimputacióntemporaldelaLeydelIS(ajustesextracontables).

SegúnelPlanGeneralContablelosingresosygastosdelejerciciose imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formaránparte del resultado, excepto cuando proceda su imputacióndirecta al patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en lasnormasderegistroyvaloración.Losgastostienen,engeneral,elcarácterdededuciblesfiscalmente,noobstante,lanormafiscalseñalaalgunosgastosnodeduciblesqueconcaráctergeneralymaticesson:retribucionesalosfondospropios,tributos,multasysancionespenalesyadministrativas,donativosyliberalidades,fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes yfondos de pensiones, gastos de servicios en operaciones conparaísosfiscales,salvoquesepruebequecorrespondenaunaoperaciónefectivamenterealizada.

Los ajustes son consecuencia de las discrepancias existentesentrelanormacontableylafiscal.Losajustespermitenconciliarelresultadocontableconloestablecidoenlasnormasqueregulanla obtención de la BI, y pueden diferir en la calificación, en lavaloraciónoenlaimputacióntemporal.

Asimismo, se puede compensar la renta positiva obtenida enel ejercicio con las bases imponibles negativas de ejerciciosanteriores.Así,laBInegativadeunperiodoimpositivopuedesercompensadaconlasrentaspositivasgeneradasenlosperiodos

impositivosqueconcluyandentrodelos18años(paraperiodosimpositivosiniciadosdesdeel1deenerode2012)inmediatosysucesivosaaquélenqueseoriginólaBInegativa.Lasentidadesde nueva creación pueden compensar las bases imponiblesnegativasconlasrentaspositivasdelosperiodosimpositivosqueconcluyanenelreferidoplazoapartirdelprimerperiodoimpositivocuya renta seapositiva.El límitedecompensaciónmáximodecadaejercicioeslacuantíaderentapositivadelmismo.

TipodegravamenycuotaíntegraEltipodegravameneselporcentajequemultiplicadoporlaBI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede serpositivo(silaBIespositiva)ocero(conBIceroonegativa).

Lostiposdegravamenaplicablessonlossiguientes:

• Tipo de gravamen general: 30% (períodos impositivosiniciadosdesde1-1-2008).

• Tiposdegravamenespeciales,destacan:

–Entidades de reducida dimensión: 25% sobre losprimeros 300.000 € de BI y 30% sobre el resto de BI(períodosimpositivosiniciadosdesde1-1-2011).

–Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%, (losresultadosextracooperativosiránaltipogeneral).

–Entidades con importe neto de cifra de negociosinferiora5.000.000de€yplantillamediainferiora25empleados:

- 20%sobrelosprimeros120.202,41€deBI(periodosiniciados en 2009 y 2010) y 300.000 € (periodosiniciadosen2011y2012).

- 25%sobreelrestodeBI

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DeduccionesybonificacionesSobrelacuotaíntegraseaplicanlassiguientesdeduccionesybonificaciones(conrequisitos):

Deduccionespordobleimposición.Permitenpaliarladobleimposiciónderentasqueyahantributadoenotrasociedad.Ladobleimposiciónpuedeser:

• Doble imposición interna (dividendos y plusvalías desociedades residentes en territorio español). La sociedadpodrádeducirse:

–El50%delacuotaíntegracorrespondientealaBIdelosdividendosoparticipacionesenbeneficios.

–El 100% cuando los dividendos o participaciones enbeneficios procedan de entidades con un porcentaje departicipación,directoo indirecto, igualosuperioral5%, sisehamantenidoduranteelañoanterioraldíaenqueseaexigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto,duranteeltiemponecesarioparacompletarunaño.

• Dobleimposicióninternacional(porimpuestossoportados,rentasobtenidasatravésdeestablecimientopermanenteydividendosyparticipacionesenbeneficios,conrequisitos).

–Cuandolasociedadresidenteintegrerentasgravadasenelextranjeropodrádeducirelmenorde:

- Elimpuestosatisfechoenelextranjero.

- ElquecorresponderíapagarenEspañapordichasrentas.

–Cuandointegredividendosoparticipaciónenbeneficiosgravados en el extranjero: el impuesto pagado por losbeneficiosconcargoalosqueseabonanlosdividendos,enlacuantíacorrespondiente.

Bonificaciones.Sedestacan:

• 50%debonificaciónde lacuotadel IScorrespondientearentasobtenidasenCeuta,Melilla,porlasentidadesqueallíoperen.

• 25% de bonificación de la cuota del IS correspondientea rentas derivadas de la actividad exportadora deproduccionescinematográficasoaudiovisualesespañolasy de libros (13% para los que se inicien desde 2013,derogándoseapartirde2014).

• 50%debonificaciónde lacuotadel IScorrespondientearesultados obtenidos por las cooperativas especialmenteprotegidas.

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DeduccionesparaincentivardeterminadasactividadesSe practican tras las deducciones para evitar la dobleimposicióny lasbonificaciones.Sonunincentivofiscalparaestimulardiversasactividades:

• Investigaciónydesarrolloeinnovacióntecnológica(I+D+IT).

• Familiarización de los empleados con la utilización denuevas tecnologías de la comunicación e información(prórrogapara2011y2012).

• Inversionesmedioambientales(instalaciones).

• Creacióndeempleoparatrabajadoresminusválidos.

• Edición de libros (a eliminar en 2014) y produccióncinematográfica(aeliminaren2013).

• Reinversióndebeneficiosextraordinarios.

• Adquisición, conservación y rehabilitación de bienes delPatrimonioHistóricoEspañol(aeliminaren2014).

Sóloesdeducibleunporcentajedelainversiónefectuada(%dededucción)cuyovalorvaríadeunasmodalidadesaotrasdeinversiónyhasidosucesivamentealterado.

RetencioneseingresosacuentaPracticadas lasdeduccionespor inversionessobre la cuotaíntegraajustadapositivaocuotaíntegraminorada,seobtienelacuotalíquidapositivadelejercicio(ceroopositiva).Aestacantidad se le restan las retenciones e ingresos a cuenta,dandolugaralacuotadelejercicioaingresarodevolver.

Estánobligadasa retener lasentidadessujetasal impuestoyaempresariosindividualesyprofesionales,respectodelasrentasqueabonenenelejerciciodesuactividadeconómica.

Estánsometidasaretención:

• Rentasdecapitalmobiliario.

• Premios de juegos, concursos, rifas o combinacionesaleatorias,esténonovinculadosa laoferta,promociónoventadedeterminadosbienes,productososerviciosquesuperen300,51€.

• Contraprestaciones obtenidas por los cargos deadministradoroconsejeroenotrassociedades.

• Rentasobtenidasdelacesióndelderechoalaexplotaciónde la imagen o del consentimiento o autorización, auncuando se obtengan en el desarrollo de una actividadeconómica.

• Rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo deinmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresosderivadosdeexplotacioneseconómicas.

• Rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos deacciones o participaciones representativas del capital opatrimoniodeinstitucionesdeinversióncolectiva.

Siestasrentasseabonanenespecie,deberápracticarseelingresoacuenta.

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PagosfraccionadosPara obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta lospagosfraccionados.

Están obligados a efectuar pagos fraccionados a cuentade la liquidación del IS, los residentes en España y losestablecimientos permanentes en territorio español desociedadesnoresidentesacuentadelIRNR.

Modalidadesdepagosfraccionados

Haydosmodalidadesparadeterminar labasede lospagosfraccionados.

1.Modalidadaplicableconcaráctergeneral

El pago fraccionado se calcula aplicando el 18% sobrela cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazodedeclaraciónestuviesevencidoelprimerdíade los20naturalesdeabril,octubreodiciembreminoradaporlasdeducciones y bonificaciones a las que tenga derecho elsujetopasivoyporlasretencioneseingresosacuenta.

Sielúltimoperíodoimpositivotuvieraunaduracióninferioralaño,setomaigualmenteencuentalaparteproporcionalde la cuota de períodos impositivos anteriores, hastacompletarunperíododedocemeses.

2.Modalidad opcional (obligatoria si el volumen deoperacionesessuperiora6.010.121,04€)

ElpagofraccionadosecalculasobrelaBIdelperíododelos3,9u11primerosmesesdecadaañonatural.Elporcentajeseráelresultadodemultiplicarpor5/7eltipodegravamenredondeadopordefecto.

Paraperiodosimpositivosiniciadosen2011,2012y2013,seaplicanlassiguientesreglasparaelcálculodelpagofraccionado:

• Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no hayasuperado6.010.121,04edurantelos12mesesanterioresalafechaenqueseinicienlosperiodosimpositivosdentrodelosañosindicados:resultadodemultiplicarpor5/7eltipodegravamenredondeadopordefecto.

• Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hayasuperado6.010.121,04e durantelos12mesesanterioresalafechaenqueseinicienlosperiodoimpositivodentrodelosañosindicados:

–Resultado de multiplicar 5/7 el tipo de gravamenredondeado por defecto cuando en esos 12 mesesel importe neto de la cifra de negocios sea inferior a20.000.000e .

–Resultado de multiplicar 8/10 el tipo de gravamenredondeado por defecto cuando en esos 12 mesesel importe neto de la cifra de negocios sea al menos20.000.000eeinferiora60.000.000e.

–Resultado de multiplicar 9/10 el tipo de gravamenredondeado por defecto cuando en esos 12 mesesel importe neto de la cifra de negocios sea al menos60.000.000e.

Si el período impositivo no coincide con el año natural, setomacomoBIladelosdíastranscurridosdesdeeliniciodelperíodoimpositivohastaeldíaanterioraliniciodelosperíodosseñalados anteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y30denoviembre).Enestoscasos,elpagofraccionadoesacuentadelaliquidacióncorrespondientealperíodoimpositivoqueestéencursoeldíaanterioraliniciodecadaunodeloscitadosperíodos.

De la cuota resultante se deducen las bonificaciones porlasrentasobtenidasenCeutayMelilla,otrasbonificacionesquefuerandeaplicación,lasretencioneseingresosacuentapracticadosylospagosfraccionadosdelperíodoimpositivo.

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Se opta por la segunda modalidad presentando el modelo036dedeclaracióncensal,en febrerodelañoapartirdelcualdebesurtirefectos,siemprequeelperíodoimpositivoalque se refiere la citada opción coincida con el año natural;si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el iniciodedichoperíodoimpositivoodentrodelplazocomprendidoentre este inicio y la finalización del plazo para efectuar elprimerpagofraccionadocorrespondientealreferidoperíodoimpositivocuandoesteúltimoplazofuerainferiora2meses.

Realizadalaopción,elsujetopasivoquedaobligadorespectode los pagos fraccionados del mismo período impositivo ysiguientes, salvo renuncia a su aplicación presentando elmodelo036dedeclaracióncensalenlosmismosplazos.

No existe obligación de practicar pagos fraccionados en elprimerejercicioeconómicodelaentidad,yaquenoesposibleaplicarlaprimeramodalidad,alserlacuotaigualacero.Noobstante,sepuedeoptarporaplicarlasegundamodalidad.

Modelosdepagosfraccionados

• Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General.Obligatoriopresentarloparagrandesempresasaunquenodebanefectuaringreso.

• Modelo222:pagofraccionado.RégimendetributacióndelosgruposdeSociedades.Obligatoriopresentarloaunquenodebaefectuarseingreso(conalgunaexcepción).

Formadepresentación

Elmodelo202sepuedepresentarenimpresoyporInternet(obligatorioparaSAySL).EsobligatoriopresentarporInternetelmodelo222.

PlazodePresentación

Lapresentacióneingresoserealizaentreel1yel20deabril,octubreydiciembre.

Declaración

Plazodepresentación

LadeclaracióndelISdebepresentarsedentrodelos25díasnaturalessiguientesalos6mesesposterioresalaconclusióndel periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivoscuyoejercicioeconómicocoincidaconelañonatural,elplazoeseldelos25primerosdíasnaturalesdelmesdejulio.

Altiempo,debedeterminarseeingresarseladeuda.

Lossujetospasivoscuyoperíodoimpositivocoincidaconelañonatural y presenten por Internet la declaración del IS, puedendomiciliarelpago.Plazodedomiciliación:1a20dejulio.

Es posible pagar la deuda tributaria entregando bienesintegrantesdelPatrimonioHistóricoEspañol, inscritosenelInventarioGeneraldeBienesMueblesoenelRegistroGeneraldeBienesdeInterésCultural.

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Modelosdeautoliquidaciones

• Modelo200:declaracióndel ISe IRNR (establecimientospermanentes y entidades en régimen de atribución derentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorioespañol).

• Modelo220:declaracióndelIS.RégimendetributacióndelosgruposdeSociedades.

Formadepresentación

Elmodelo200sepuedepresentarenimpresooporInternet(obligatorioparalasSA,SLygrandesempresas).Elmodelo220sepresentaráobligatoriamenteporInternet.

ObligacionescontablesyregistralesElCódigodeComercioobligaallevardoslibroscontables:

1.El libro diario. En el que se anota cronológicamente,día a día, el importe de todas las operaciones realizadasen desarrollo de la actividad empresarial. Tambiénpuede realizarse anotación conjunta de los totales de lasoperacionesporperíodosnosuperioresalmes,sudetalleseregistraenlibrosconcordantes.

2.Ellibrodeinventariosycuentasanuales.

•Elprimerestadocontableesunbalanceinicialdetalladodelaempresa.

•Elsegundoestadocontableeselbalancedecomprobación,enelquedebentranscribirsetrimestralmentelassumasysaldosdelascuentas.

•El tercer estado contable es el inventario a cierre deejercicio.

•Elúltimoestadocontable,acierredeejercicio,contienelascuentasanuales:balance,cuentadepérdidasyganancias,estados de cambio en el patrimonio neto, estados deflujodeefectivoylamemoria.Lascuentasanualessonelinstrumento contable más importante para el IS, ya quesirvendepartidaparalaconfiguracióndesuBI.

Ademásde los librosde llevanzaobligatoriasepodrá llevardeformavoluntaria,otroslibrosyregistros,segúnelsistemacontableadoptado,olanaturalezadesuactividad.

Porotraparte,seestablecelaobligacióndellevarylegalizarciertos“librossocietarios”:librodeactas,librodeaccionesnominativas en las SA y comanditarias por acciones, libroregistrodesociosenlasSL.

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Legalizacióndeloslibroscontables:loslibrosobligatoriosenformatopapelodigitalensoporteinformáticoselegalizanenelRegistroMercantildeldomiciliosocialdelaentidadenlos4mesessiguientesalafechadecierredelejercicio(30deabrilparaejerciciosquecoincidenconelañonatural).

Lalegalizaciónsepodrárealizarenpapel,presentacióndigital(CDoDVD)oporInternetmediantefirmaelectrónica.

Conservaciónde los libros: laLeyGeneralTributaria (LGT)imponeeldeberdeconservarloslibrosrelativosalnegocio,debidamente ordenados, durante 6 años, desde su últimoasiento,salvoqueunanormaexijaotroplazo.

Asimismo, la LGT y el Código de Comercio exigen laconservación de la correspondencia, documentación yjustificantesdelnegociodurante6años,desdeeldíaenquesecierranloslibrosconlosasientosquejustifican.

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EstánsujetasalIVAlasentregasdebienesyprestacionesdeserviciosrealizadasenterritoriodeaplicacióndelimpuestoporempresariosoprofesionalesatítulooneroso,eneldesarrollodesusactividadeseconómicas.Sonsujetospasivosdelmismolaspersonasfísicas,jurídicasyentidadessinpersonalidadjurídica.

ActividadesexentasEnelIVAsecontemplandiversasexenciones.

• Entrelasexencionesinteriorescabemencionar,entreotras:

–Enseñanza en centros públicos o privados y clasesparticularesporpersonasfísicassobremateriasincluidasenlosplanesdeestudiosdelsistemaeducativo.

–Asistenciaapersonasfísicasporprofesionalesmédicosyserviciossanitarios.

–Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contra-prestaciónconsistaenderechosdeautor,prestadosporartistas plásticos, escritores, colaboradores literarios ygráficos.

–Operaciones y prestaciones de servicios relativas aseguros,reasegurosycapitalización.

–Serviciosdemediaciónprestadosapersonas físicasendiversasoperacionesfinancierasexentas.

–Servicios de intervención prestados por fedatariospúblicosenoperacionesfinancierasexentas.

–Arrendamientodeviviendasyentregadeterrenosrústicosynoedificables,asícomosegundayulterioresentregasdeedificaciones.

–Entrega de sellos de correos y efectos timbrados decursolegal.

• Entre lasrelacionadasconelcomercioexterior, laentregade bienes expedidos y transportados fuera del territoriopeninsularespañole IslasBaleares,yaseacondestinoaEstadosmiembros,oaterritoriosterceros.

RegímenesdetributaciónEnelIVAexisteunrégimengeneralylossiguientesregímenesespeciales:

• Simplificado:empresariosdelsectorservicios,industriales,comerciantes y ciertas actividades agropecuarias quepuedantributarenesterégimen.

• Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristasquereúnanlosrequisitos.

• Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores yganaderossalvorenunciaoexclusión.

• Bienesusados,objetosdearte,antigüedadesyobjetosdecolección.

• Agenciasdeviajes.

• Orodeinversión.

• Serviciosprestadosporvíaelectrónica.

• Grupodeentidades.

Tributaránenelrégimengenerallosagricultoresyganaderosquequedenexcluidosorenuncienalrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescaorégimensimplificado,losindustrialesquenopuedan tributar en el régimen simplificado y los comerciantesquenoreúnenlosrequisitosnecesariosparaestarenelrégimensimplificadonienelderecargodeequivalenciay,losprofesionales,artistasydeportistas.Losempresariosdelsectorserviciospuedentributar en el régimen general, o en el régimen simplificado enalgunossupuestos.

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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Régimengeneral

Aquiénseaplicaelrégimengeneral

A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicaciónninguno de los regímenes especiales, se haya renunciadoosequedeexcluidodel régimensimplificadoodel régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca.

Enquéconsisteelrégimengeneral

• Quienrealiceentregasdebienesoprestacionesdeserviciosrepercutirá el tipo impositivo del IVA que corresponda alimportedelaoperación,salvoqueestéexentaonosujeta:

–General:18%.

–Reducido: 8% (entrega de viviendas –4% del 20 deagostode2011al31dediciembrede2012–,serviciosdetransportedeviajeros,dehostelería,depeluquería,etc.).

–Súper reducido 4% (alimentos básicos, medicamentosparausohumano,libros,periódicosyrevistas,etc.).

• Igualmentelosproveedoresdebienesyserviciosleshabránrepercutido,elIVAcorrespondiente.

• Se debe calcular y en su caso ingresar trimestralmenteo mensualmente (grandes empresas, los inscritos en elREDEME y entidades acogidas al régimen especial delgrupodeentidades)ladiferenciaentreelIVAdevengado,esdecir,repercutidoaclientes,yelIVAsoportadodeducible,elquerepercutenlosproveedores.

Modelosdeautoliquidaciones

Elmodelo303,seutilizatantosielperíododeliquidaciónestrimestralcomosiesmensual,exceptoporlaspersonasfísicasoentidadesqueapliquenel régimenespecialsimplificadoylasquehayanoptadoporel régimenespecialdelgrupodeentidades, que presentarán los modelos de autoliquidaciónespecíficosparaestosregímenes.

Si el período de liquidación es trimestral, la presentacióndel modelo 303 y en su caso, el ingreso o solicitud decompensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julioy octubre, excepto la correspondiente al último períododeliquidacióndelaño,enlaquetambiénpuedesolicitarladevolución,entreel1yel30deenerodelañosiguiente.Paradomiciliarelpago,lapresentaciónserealizaporInternetentreel1yel15deabril,julioyoctubreyentreel1yel25deenero.

Paralasgrandesempresas,losqueoptenporinscribirseenel REDEME y entidades acogidas al régimen especial delgrupo de entidades, (con el modelo 036 y el 039 para losgruposdeentidades),elperíododeliquidaciónesmensual.Lapresentacióndelmodelo303 yensucaso,el ingresoosolicituddecompensaciónodevoluciónseefectúaentreel1yel20delmessiguientealafinalizacióndelcorrespondienteperíodo de liquidación mensual, salvo la liquidación dejulio,quesepresentaduranteagostoyseptiembrey ladediciembre,entreel1yel30deenerodelañosiguiente.

LosinscritosenelREDEME,presentaránjuntoalmodelo303y en los mismos plazos y formas (Internet), el modelo 340(declaracióninformativadeoperacionesincluidasenloslibrosregistrodelIVAeIGICyotrasoperaciones).

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, sepresentará, según proceda, declaración sin actividad,a compensar o a devolver (esta última sólo en el último

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trimestre).Elúltimomesotrimestredelmodelo303deberápresentarsedeformasimultáneaconladeclaraciónresumenanual,modelo390.

Sisedesarrollanactividadesquetributansimultáneamenteenrégimengeneralyen régimensimplificado,sepresentaráelmodelo370,entreel1yel20deabril,julioyoctubre(hastael15sidomiciliaelpago),yel371,entreel1yel30deenerodelañosiguiente(hastael25sidomiciliaelpago).

Formadepresentación

Elmodelo303sepuedepresentarenimpresooporInternet(obligatorioparaSAySL,grandesempresasylosinscritosenelREDEME).

El modelo 340 se presentará por Internet, o si el númerode registros es superior a 10.000.000 obligatoriamente ensoportemagnético(DVD).

Elmodelo390sepuedepresentarenimpresooporInternet(obligatorioparaSAySL,grandesempresasylosinscritosenelREDEME).

Obligacionesformales

• Expedir y entregar factura completa a sus clientes yconservarcopia.

• Exigirfacturadesusproveedoresyconservarla.

• Llevarloslibrosregistrodefacturasexpedidas,recibidas,bienesdeinversiónydeterminadasoperacionesintracomunitarias.

RégimenespecialsimplificadoUnaactividadsólopuedetributarenelrégimensimplificadodel IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF. Lacoordinación entre ambos regímenes es total. La renunciao exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro.(una actividad en estimación objetiva del IRPF, sólo puedetributarenelIVAenrecargodeequivalencia,régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescaorégimensimplificado).Larenunciaserealizarápresentandolosmodelos036ó037de declaración censal de alta o modificación, en diciembreanterioraliniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.

Elrégimensimplificadosóloescompatibleconelrégimende laagricultura,ganaderíaypesca y conel recargodeequivalencia.Portanto,quienrealiceunaactividadsujetaalrégimengeneraldelIVAoaunrégimenespecialdistintodelosseñalados,nopodrátributarenelrégimensimplificadodelIVApor ninguna actividad (salvo actividades en cuyo desarrollose realicen exclusivamente operaciones interiores exentaso arrendamiento de inmuebles que no suponga actividadempresarial de acuerdo con el IRPF). Si se realiza unaactividadenrégimensimplificadodelIVAyseiniciaduranteelañootraactividad incompatible inclusocomoconsecuenciadelejerciciodelderechoderenuncia,laexclusiónporaquéllasurtiráefectoelañonaturalsiguiente.

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Aquiénseaplicaelrégimensimplificado

Alaspersonasfísicasyentidadesenrégimendeatribuciónderentasquecumplanlossiguientesrequisitos:

1.Que sus actividades estén incluidas en la Orden quedesarrollaelrégimensimplificado.

2.QuenorebasenlossiguienteslímitesestablecidosendichaOrdenyenlaLeydelIVA:

• Ingresos anuales del conjunto de actividades, excluidassubvenciones,indemnizacionesyelIVA:450.000€ anuales.

• Ingresos anuales de actividades agrícolas, forestales yganaderas, excluidas subvenciones, indemnizaciones yelIVA:300.000€anuales.

•Límites específicos relativos al número de personas,vehículosybateasempleadas.

•Que el importe de las adquisiciones o importacionesde bienes y servicios, excluidos los de elementos delinmovilizado, no hayan superado en el año inmediatoanteriorlos300.000€.

3.Quenohayanrenunciadoasuaplicación.

4.Que no hayan renunciado, ni estén excluidos, de laestimaciónobjetivadel IRPFnidelrégimenespecialde laagricultura,ganaderíaypescaenelIVA.

5.QueningunaactividadejercidaestéenestimacióndirectadelIRPFoenalgunodelosregímenesdelIVAincompatiblesconelrégimensimplificado.

Enquéconsisteelrégimensimplificado

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cadaactividad, se determina el IVA devengado por operacionescorrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones

establecidas,lascuotasdeIVAsoportadasenlaadquisicióndebienesyservicioscorrientesydeactivosfijosafectosalaactividad.Elresultadodelasoperacionescorrientes(IVAdevengadomenosIVAsoportadoenlasoperacionespropiasdelaactividad)nopuedeserinferioraunmínimoqueseestableceparacadaactividad.

Liquidación

ElIVAseliquidaráacuentapresentandoliquidacionesdelostresprimerostrimestresdelañonatural.Elresultadofinalseobtendráenlaliquidaciónfinalcorrespondientealcuartotrimestre.

Quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o demercancíasporcarretera,tributenporelrégimensimplificadodelIVA,hayansoportadocuotasdeduciblesdelimpuestoporlaadquisicióndemediosdetransporteafectosadichaactividad,con determinados requisitos, podrán solicitar la devolucióndedichascuotassinohanconsignadoynovanaconsignar,las referidas cuotas deducibles en las autoliquidacionestrimestrales correspondientes al régimen simplificado. Lasolicituddedevoluciónseefectúapresentandoelmodelo308,porInternet,enlos20primerosdíasnaturalesdelmessiguientealquesehayarealizadolaadquisicióndelmediodetransporte.

Autoliquidacióntrimestral.Ingresoacuenta

FASE1: (%)CUOTADEVENGADAPOROPERACIONESCORRIENTES+0,18ximportecomisiones(módulosxunidad)

FASE2: (+)IVAADQUISICIONESINTRACOMUNITARIAS (+)IVAOPERACIONESINVERSIÓNSUJETOPASIVO (+)IVAENTREGASACTIVOSFIJOS (-)IVAADQUISICIÓNACTIVOSFIJOS

FASE3:RESULTADO(modelos310ó370)

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Conlasautoliquidacionestrimestrales,modelos310(régimensimplificado)ó370(régimengeneralsimplificado),serealizaráuningresoacuentadelresultadofinal.

Elimporteaingresarsedetermina:

• Importeporoperacionescorrientes.Seaplicaelporcentajeque corresponda a la actividad, al importe anual de lascuotasdevengadasporoperacionescorrientes,según losmóduloseíndicesreferidosa1deenerodecadaañoolafechadeiniciosiesposterior.

• Importe del resto de las operaciones. El resultado anteriorse incrementa en el importe de las cuotas devengadaspor adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujetopasivoyentregasdeactivosfijosy,minoradoporlascuotassoportadasosatisfechasencomprasinteriores,adquisicionesintracomunitariaseimportacionesdeactivosfijos.

No obstante, se podrá ingresar a cuenta, la cantidad queresultedelasoperacionescorrientes,esdecir,unacantidadfijaqueseconoceaprincipiosdelañoyesperaraladeclaracióndelcuarto trimestrepara liquidarel importedel restode lasoperaciones.Estascantidadesfijas,podrándomiciliarse.

Elimporteaingresarolacuantíaadevolversedeterminaráenla autoliquidación, modelos 311 (régimen simplificado-final)ó 371 (régimen general y simplificado-final), por diferenciaentreel resultadofinaly los ingresosacuentarealizadosenlasautoliquidacionestrimestrales.

Autoliquidaciónfinal(anual).

FASE1:CUOTADERIVADADELRÉGIMENSIMPLIFICADO lamayorde:

1)CUOTADEVENGADAPOROPERACIONESCORRIENTESmódulosxunidad

(-)CUOTASOPORTADAPOROPERACIONESCORRIENTES

(-)COMPENSACIONESAGRÍCOLAS (-)1%DELACUOTADEVENGADAPOR

OPERACIONESCORRIENTES(porcuotassoportadasdedifíciljustificación)

2)CUOTAMÍNIMA(%cuotadevengadaporoperacionescorrientes)

(+)IVADEVUELTOPORCUOTASSOPORTADASFUERADELTERRITORIO

FASE2: (+)IVAADQUISICIONESINTRACOMUNITARIAS (+)IVAOPERACIONESINVERSIÓNSUJETOPASIVO (+)IVAENTREGASACTIVOSFIJOS

FASE3: (-)IVAADQUISICIÓNACTIVOSFIJOS

FASE4: (+/-)REGULARIZACIÓNBIENESDEINVERSIÓN

FASE5: (-)INGRESOSACUENTA(autoliquidacionestrimestrales)

FASE6:RESULTADO(modelos311ó371)

Elresultadofinaldelrégimensimplificadosedetermina:

• Cuotadevengadaporoperacionescorrientes.AplicandolosmódulosfijadosenlaOrdenquedesarrollaesterégimen.

• Cuota soportada por operaciones corrientes. Las cuotassatisfechasporlascomprasinterioresdebienesyservicios,

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adquisicionesintracomunitariasoimportacionesdebienes,distintos de los activos fijos, destinadas al desarrollo dela actividad, podrán deducirse en las condiciones que seestablecenparaelrégimensimplificado.

Serádeduciblelacompensaciónsatisfechaalosagricultoresporlasadquisicionesrealizadasdeacuerdoconelrégimendelaagricultura,ganaderíaypescadelIVA.

Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado enoperacionescorrientes,porcuotassoportadasporgastosdedifíciljustificación.

• Cuotaderivadadelrégimensimplificado.Serálamayorde:

–Ladiferenciaentreel IVAdevengadoyel IVAsoportadoporlasoperacionescorrientes.

–La cuota mínima establecida para cada actividad poroperaciones corrientes, incrementada en el importe delas cuotas soportadas fuera del territorio de aplicacióndelimpuestoyquelehayansidodevueltasenelejercicio.

• La cuota derivada del régimen simplificado seráincrementadaporlascuotasdevengadaspor:

–Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes(corrientesyactivosfijos).

–Operacionesenlasqueseasujetopasivoporinversión.

–Entregasdeactivosfijosmaterialesoinmateriales.

• Delresultadoanteriorpodrándeducirselascuotassoportadaso satisfechas por compras interiores, adquisicionesintracomunitariasoimportacionesdeactivosfijos.

Modelosdeautoliquidaciones

Losmodelos310y370sepresentarántrimestralmenteentreel 1 yel 20deabril, julio yoctubre y losmodelos311y371 entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Si enalgúntrimestrenoresultaracantidadaingresar,sepresentaráigualmente declaración del último período. Además, deberápresentarse una declaración resumen anual, en el modelo390,juntoconlaautoliquidaciónfinal.SisedomiciliaelpagolapresentaciónserealizaráporInternetentreel1yel15deabril,julioyoctubreyentreel1yel25deenero.

Obligacionesformales

• Llevarun libroregistrodefacturasrecibidas,enelqueseanotaránseparadamentelasadquisicionesoimportacionesde activos fijos, y los datos necesarios para efectuarlas regularizaciones precisas. Si se realizaran otrasactividades a las que no les sea aplicable el régimensimplificado,seanotaránseparadamentelasadquisicionescorrespondientesacadasectordiferenciadodelaactividad.

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• Conservar losdocumentosquedemuestren larealidaddelosíndicesomódulosaplicados.

• Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturasrecibidas (proveedores nacionales y comunitarios), losjustificantes contables en adquisiciones de servicioscon inversión del sujeto pasivo si el proveedor esextracomunitario, y los documentos que contengan laliquidacióndelimpuestoenimportaciones.

• Conservar,numeradasporordendefechasyagrupadasportrimestres,lasfacturasemitidas.

Régimenespecialdelrecargodeequivalencia

Aquiénseaplicaelrégimenespecialdelrecargodeequivalencia

Régimen obligatorio para determinadas actividades desectores establecidos por la Ley y que se aplica a loscomerciantes minoristas, personas físicas o sociedadesciviles, herencias yacentes o comunidades de bienescuando todos sus socios, comuneros o partícipes seanpersonas físicas, quedando excluidas de su aplicación lasventasdelossiguientesproductos:

1. Vehículos a motor para circular por carretera y susremolques.

2. Embarcacionesybuques.

3. Aviones,avionetas,velerosydemásaeronaves.

4. Accesorios y piezas de recambio de los medios detransporteanteriores.

5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales ocultivadas, objetos elaborados total o parcialmentecon oro o platino. Bisutería fina que contenga piedraspreciosas,perlasnaturalesolosreferidosmetales,yaseaenbañadoo chapado, salvoqueel contenidodeoro oplatinotengaunespesorinferiora35micras.

6. Prendasdevestirodeadornopersonalconfeccionadascon pieles de carácter suntuario. Salvo bolsos, carterasy objetos similares, así como, las prendas realizadasexclusivamente con retales, cabezas, etc., o con pielescorrientesodeimitación.

7. Objetosdearteoriginales,antigüedadesydecolección.

8. Bienesutilizadosporelsujetopasivotransmitenteoportercerosantesdetransmitirlos.

9. Aparatosyaccesoriosparalaaviculturayapicultura.

10.Productos petrolíferos cuya fabricación, importación oventaestásujetaalosImpuestosEspeciales.

11.Maquinariadeusoindustrial.

12.Materialesyartículosparalaconstruccióndeedificacionesourbanizaciones.

13.Minerales,exceptoelcarbón.

14.Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, nomanufacturados.

15.Orodeinversión.

Son comerciantes minoristas quienes venden habitualmentebienes muebles o semovientes sin someterlos a procesos defabricación,elaboraciónomanufactura,silasventasaconsumidoresfinalesduranteelañoanteriorsuperanel80%delasventastotalesrealizadas.SinoseejerciólaactividadendichoañootributaraenestimaciónobjetivaenelIRPFytienelacondicióndeminoristaenelIAE,noseaplicaráelrequisitodelporcentajedeventas.

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Sinosereúnenestosrequisitos,serádeaplicaciónelrégimengeneral.Noobstante,existenalgunasactividadesdecomercioalpormenorquepuedentributarenelrégimensimplificado.

Enquéconsisteelrégimenespecialdelrecargodeequivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura,el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, porseparadoyalossiguientestipos:

• Tipogeneraldel18%:recargodel4%

• Tiporeducidodel8%:recargodel1%

• Tiposúperreducidodel4%:recargodel0,5%

• Tabaco:recargodel1,75%

Elcomerciantenoestáobligadoaefectuaringresoalgunoporlaactividad(lohacenlosproveedores),salvoporlasadquisicionesintracomunitarias,cuandoseasujetopasivoporinversiónyporlasventasdeinmueblesconrenunciaalaexención.

Modelosdeautoliquidaciones

NohayquepresentardeclaracionesdelIVAporlasactividadesen este régimen especial. No obstante, cuando se realicenadquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que seproduzcalainversióndelsujetopasivoosienlatransmisióndeinmueblesafectosalaactividadserenunciaalaexención,sepresentaráelmodelo309.

Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho adevolucióndelIVA,ocuandosesoliciteladevolucióndecuotaspor laadquisicióndedeterminadosmediosde transportedeviajerosodemercancíasporcarreteraytributenenelrégimensimplificadodelIVA,sepresentaráelmodelo308.

Obligacionesformales

• AcreditarantelosproveedoresolaAduana,queestáenelrégimendelrecargodeequivalencia.

• No existe obligación de expedir factura ni documentosustitutivo por las ventas realizadas, excepto en lasentregas de inmuebles con renuncia a la exención,cuando el destinatario sea un empresario o profesionalo un particular que exija factura para ejercer un derechode naturaleza tributaria, en las entregas a otro Estadomiembro,enlasexportacionesycuandoeldestinatarioseala Administración Pública o una persona jurídica que noactúecomoempresariooprofesional.

• Noexisteobligacióndellevarlibrosporesteimpuesto,salvoqueserealicenactividadesenotrosregímenesdistintos,encuyocaso,ademásdeldeberdecumplirrespectodeellaslasobligacionesformalesestablecidas,deberá llevarseunlibro registro de facturas recibidas donde serán anotadascon la debida separación, las relativas a adquisicionescorrespondientesaactividadesenrecargodeequivalencia.

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Régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca(REAGyP)

AquiénseaplicaelREAGyP

A los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas,forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni esténexcluidosdelmismo.

Quedanexcluidosdelrégimen:

• Sociedadesmercantiles,cooperativasySAT.

• LosquerenuncienalaaplicacióndelrégimendeestimaciónobjetivaenIRPFoalrégimensimplificadoenIVA.

• Aquelloscuyasadquisicioneseimportacionesdebienesyserviciosentodassusactividades,excluidoselementosdelinmovilizadohayansuperadoenelaño inmediatoanterior300.000€anuales(IVAexcluido).

• Cesióndefincasoexplotaciónenarrendamientooaparcería.

• Volumendeingresosdelconjuntodeactividadessuperiora450.000€.

• Ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderassuperioresa300.000€.

• Ganaderíaindependiente.

Larenunciaserealizará:

• Expresamente, presentando los modelos 036 ó 037 dedeclaracióncensaldecomienzo,oendiciembreanterioraliniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.

• Tácitamente,presentandoenplazoelmodelo303(régimengeneral) del primer trimestre del año natural o la primeraautoliquidaciónencasodeinicio.

Larenunciaproduceefectosduranteunmínimode3añosyseentenderáprorrogadatácitamenteenlosañossiguientes,salvorevocaciónendiciembreanterioralañonaturalenquedebasurtirefecto.

LarenunciaoexclusióndeREAGyPenIVAsuponelarenunciaoexclusióndelrégimendeestimaciónobjetivaenelIRPF.

EnquéconsisteelREAGyP

NoexisteobligaciónderepercutirnideliquidareingresarelIVApor las ventasde losproductosnaturalesobtenidosenlasexplotaciones,niporlasentregasdebienesdeinversiónutilizadosenestaactividad,quenoseaninmuebles.Salvoporlasimportacionesdebienes,adquisicionesintracomunitariasdebienesylasoperacionesconinversióndelsujetopasivo.

NosededucenlascuotasdeIVAsoportadasenadquisicionesdebienesoserviciosempleadosenlaactividad.

Enesterégimensepercibeunacompensaciónatantoalzadoen lasentregasdeproductosnaturalesaotrosempresariosnoacogidosaesterégimenyquenorealicenexclusivamenteoperaciones interiores exentas. También en las entregasintracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y enlas prestaciones de servicios incluidos en el REAG y P. Lacompensación resulta de aplicar el 10% sobre el precio deventadelosproductosobtenidosenexplotacionesagrícolaso forestalesyen losserviciosaccesoriosa lasmismasy,el8,5%enlaentregadelosproductosnaturalesobtenidosenexplotacionesganaderasopesquerasyen laprestacióndeserviciosaccesorios.

El reintegro de las compensaciones se realizará por el queadquiere los bienes o es el destinatario de los servicioscomprendidosenesterégimen,concaráctergeneral.

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Modelosdeautoliquidaciones

Nosepresentarándeclaracionesdel IVApor lasactividadesen el REAG y P. Cuando se realicen adquisicionesintracomunitarias,operacionesconinversióndelsujetopasivo,cuandoenlatransmisióndeinmueblesafectosalaactividadse renuncia a la exención, y por los ingresos procedentesderegularizacionespracticadasal inicioen laaplicacióndelrégimenespecial,sepresentaráelmodelo309.

Asimismo,sepresentaráelmodelo341desolicituddereintegrodecompensacionesREAGyP,cuandoduranteeltrimestreserealicenexportacionesoentregasintracomunitariasexentas.

Obligacionesformales

• Conservar copia de los recibos acreditativos del pagode la compensación. Estos recibos serán emitidos por eldestinatariode laoperaciónyfirmadosporel titularde laexplotación.

• Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las

operaciones comprendidas en el REAG y P (ingresos). Sise realizaranotrasoperacionesa lasqueseaaplicableelrégimen simplificado o el de recargo de equivalencia sedeberállevarunlibroregistrodefacturasrecibidasanotandoconladebidaseparaciónlasfacturasquecorrespondanalas adquisiciones relativas a cada sector diferenciado deactividad,incluidaslasreferidasalREAGyP.

OperacionesintracomunitariasSiserealizaranoperaciones(entregasoadquisicionesdebienesyprestacionesoadquisicionesdeservicios)conotrosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea,esnecesariodisponerdeNIF-IVA(solicitandoelaltaenelregistrodeoperadoresintracomunitarios,con el modelo 036). Número que debe comunicarse a lapersona con la que se realice la operación y constar en lasfacturascorrespondientes.Larealizacióndeestasoperacionesobligaapresentarelmodelo349“Declaraciónrecapitulativadeoperaciones intracomunitarias”de formamensualo trimestral,salvoqueconcurranlasdoscircunstanciassiguientes(encuyocasolapresentaciónpuedeseranual):

1.Queelimportetotaldeentregasdebienesyprestacionesdeserviciosnosuperelos35.000€.

2.Queelimportetotaldeentregasintracomunitariasdebienesexentasnosuperelos15.000€.

Elmodelo349trimestralsepresentaráentreel1yel20deabril,julioyoctubre,exceptoelúltimotrimestre,quedeberápresentarseentreel1yel30deenerodelañosiguiente,aligualqueladeclaraciónrecapitulativaanual.

Asimismo, el modelo 349 mensual se presentará entre el1 y el 20 del mes siguiente (excepto julio hasta el 20 deseptiembreydiciembrehastael30deenerodelsiguienteaño)a la finalización del correspondiente período de liquidación

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cuandoenel trimestrede referenciaoencualquierade loscuatrotrimestresnaturalesanterioressesuperanlos50.000 €en entregas intracomunitarias de bienes y prestacionesintracomunitariasdeservicios.

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre naturalse superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349incluyendo las operaciones realizadas en el mes o mesestranscurridosdesdeeliniciodedichotrimestre.

Lasfacturas

Obligacióndefacturar

Losempresariosyprofesionalesestánobligadosaemitirfacturaycopiadelamismaporlasentregasdebienesyprestacióndeserviciosquerealicenendesarrollodesuactividad.Tambiénseexpediráfacturaenlospagosanticipados,exceptoenlasentregasintracomunitariasdebienesexentas.

Desdeel1deenerode2011sesuprimelaobligacióndeemitirautofacturaen los supuestosde inversióndel sujetopasivo(conservar justificante contable de la operación en el casode proveedores no establecidos en la Comunidad y facturaoriginalenelcasodeproveedorcomunitario).

Entre otras, se exceptúa de la obligación de facturar poralgunas operaciones exentas del IVA, cuando se apliquenlos regímenes especiales de recargo de equivalencia(exceptoentregadeinmueblessiserenunciaalaexención),simplificado del IVA (salvo determinación de cuotas porvolumende ingresos)yagricultura,ganaderíaypesca (sesustituyeporel“reciboagrícola”).

Requisitos

Todafacturacontendrálosdatossiguientes:

• Númeroy,ensucaso,serie.

• Fechadeexpedición.

• Nombreyapellidos,razónodenominaciónsocialcompletadelexpedidorydeldestinatario.

• NIF del obligado a expedir la factura y, en determinadoscasos,deldestinatario.

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• Domicilio del expedidor y del destinatario (salvo, en esteúltimocaso,sisetratadeunparticular).

• Descripción de las operaciones y datos necesarios paradeterminar labase imponibleysu importe (preciounitariosinIVA,descuentosorebajas).

• Tipoimpositivo.

• Cuotatributaria.

• Fechadelaoperación,siesdistintadeladeexpedicióndelafactura.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá,endeterminadoscasos,autorizar laemisióndeuna facturasimplificada(noesnecesarioqueconstentodoslosdatos).

Plazodeexpediciónyenvíodefacturas

Lafacturaseexpediráyenviaráenelmomentoderealizarlaoperaciónsieldestinatarionoesempresariooprofesional.Encasocontrario,elplazoesde1mesdesdequeserealizalaoperación,yentodocasoantesdeldía16delmessiguienteaaquelenquetermineelperiododeliquidación.

El plazo de envío es 1 mes desde su expedición (si eldestinatarioesunparticular,seentregaenelacto).

Podrán incluirse en una sola factura distintas operacionesrealizadasendistintasfechas,paraunmismodestinatario,sisehanefectuadodentrodeunmismomesnatural.

Facturasrectificativas

Si la factura no cumple los requisitos, si debe modificarsela BI del IVA, o las cuotas de IVA repercutidas se hubierandeterminado incorrectamente, la factura podrá rectificarse

antes de que transcurran 4 años desde el devengo delimpuesto,odesdequeseprodujeronlascircunstanciasquedeterminaronlamodificacióndelaBI.

En las facturasodocumentos rectificativos sehará constartalcondiciónylacausaquemotivalarectificación,asícomolosdatosidentificativosdelafacturaodocumentorectificado.

Lafacturaelectrónica

La factura electrónica esundocumento tributariogeneradopor medios informáticos en formato electrónico (XML, PDF,DOC...),quereemplazaaldocumentoenpapelyconservaelmismovalorlegalconunascondicionesdeseguridad.

Lafirmaelectrónicaavanzada,EDIyotrosmediosaprobadosporlaAEATaseguranlaautenticidadeintegridad.

Para enviar facturas electrónicas es necesario elconsentimientoexpresodeldestinatarioporcualquiermedio(verbaloescrito).Encualquiermomentoeldestinatarioquerecibafacturasodocumentossustitutivoselectrónicospodrácomunicaralproveedorsudeseoderecibirlosenpapel.

Obtenidoelficherodelafacturaconsufirma,sepuedeenviaraldestinatarioporcorreoelectrónico,porFTP...

El destinatario debe conservar de forma ordenada, en elmismoformatoysoporteoriginalenelquefueronremitidaslasfacturas.Elloimplica:

• Disponerdelsoftwarequepermitaverificarlavalidezdelafirma.

• Almacenarlosficherosdelasfacturasylasfirmasasociadasacadaunadeellas.

• Permitirelaccesocompletoysindemora.

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Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podráoptarporconvertirlasyconservarlasenformatoelectrónico.Sisehanrecibidofacturasenformatoelectrónico,eldestinatariopodráoptarporconvertirlasyconservarlasenpapel.

Otrosdocumentosdefacturación

Sepodránsustituirlasfacturasportiques(aunquenopermitenla deducción del impuesto) entre otras, en las siguientesoperacionescuyovolumennosupere3.000€(IVAincluido):

• Ventasalpormenor.

• Venta o servicios de ambulancia o a domicilio delconsumidor.

• Transportedepersonasysusequipajes.

• Servicios de hostelería, restauración, salas de baile ydiscotecas.

• Serviciosdepeluquerías,institutosdebelleza,tintoreríasylavanderías.

• Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento devehículosyautopistasdepeaje.

Lostiques,contendránlossiguientesdatos:númeroyensucasoserie,NIFeidentificacióndelexpedidor,tipoimpositivoaplicadooexpresión“IVAincluido”ycontraprestacióntotal.

Conservacióndefacturasodocumentossustitutivos

Con carácter general, se conservarán durante el plazo deprescripción: 4 años. En adquisiciones con cuotas de IVAsoportadas cuya deducción esté sometida a un periodode regularización: el periodo de regularización y los 4 añossiguientes.Enoperacionesconorodeinversión:5años.

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Las Leyes del IRPF y del IS establecen, que determinadaspersonas o entidades que abonen ciertas rentas, debenretener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta delimpuesto personal del que percibe las rentas, una cuantíapreestablecida.

EnelIRPFlaobligaciónderetenernacecuandoseabonanlasrentas.EnelIScuandolasrentassonexigiblesoeneldesupagooentrega,siesanterior.

Elretenedoruobligadoalingresoacuenta,debe:

• Detraerde los rendimientosqueabone,elporcentajequecorrespondasegúnlanaturalezadelasrentaspagadas.

• Presentar lasdeclaracionesde lascantidades retenidaseingresadas.

• Ingresar en el Tesoro las retencionese ingresosa cuentaquehubierapracticadoodebidopracticar.

Lasautoliquidacionespuedensertrimestralesymensuales.

• Trimestral. Respecto de las cantidades retenidas y deingresosacuentadel trimestrenatural inmediatoanterior:entreel1yel20deabril,julio,octubreyenero.

• Mensual.Losretenedoresuobligadosaingresaracuentaqueseangrandesempresasporlascantidadesretenidasylosingresosacuentadelmesanterior:entreel1yel20decadames.Exceptoenjulio,hastael20deseptiembre.

Existeobligacióndepresentardeclaraciónnegativacuando,satisfechasrentassujetasaretenciónoingresoacuenta,nosehubiesepracticadoretención(conloslímitesestablecidos).No procede presentar declaración negativa si no se hansatisfecho durante el periodo de declaración rentas sujetasa retención o ingreso a cuenta (se debe comunicar en losmodelos036ó037).

También se presentará la declaración anual informativade retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante elejercicio,entreel1yel20deenerodelañosiguiente.Paradeterminadosmodeloshastael31deenero si la formadepresentación se realiza en soporte magnético, por Interneto en impreso generado utilizando el módulo de impresióndesarrolladoporlaAEAT.

El modelo impreso de las autoliquidaciones y del resumenanual se presenta en las entidades colaboradoras de laprovinciadeldomiciliofiscaldelretenedor.

Juntoaestasobligacionesformales,elretenedoruobligadoaingresaracuentadebeexpediryentregaralcontribuyente,antes del inicio del plazo de declaración del impuesto,un certificado acreditativo de los datos que figuren en ladeclaración anual y comunicarle la retención o ingreso acuenta practicados en el momento en que satisfagan lasrentas,indicandoelporcentajeaplicado.

Elporcentajederetencióneingresoacuentaesel21%(para2012y2013),entreotraspara:

• Rendimientosdelcapitalmobiliario.

• Pagos a cuenta sobre ganancias patrimoniales detransmisiones o reembolso de acciones y participacionesdeinstitucionesdeinversióncolectiva.

• Ganancias patrimoniales de aprovechamientos forestalesdevecinosenmontespúblicos.

• Premios.

• Arrendamientoosubarrendamientode inmueblesurbanos(%alamitadsielinmuebleestáenCeutaoMelilla,segúnestablecelaLeydeIRPF).

6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES

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Retenciones e ingresos a cuenta derendimientos del trabajo, actividadeseconómicas, premios y determinadasimputacionesderenta.Modelos111y190Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en sucaso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionalesy agricultores o ganaderos que satisfagan retribucionesdinerariasoenespecie,entreotras,lassiguientesrentas:

• Rendimientosdeltrabajo.

• Rendimientos de actividades profesionales, agrícolaso ganaderas y forestales y de algunas actividadesempresarialesquedeterminenelrendimientonetodelIRPFenestimaciónobjetiva.

• Ganancias de los aprovechamientos forestales de losvecinosenmontespúblicos.

Las retenciones se ingresarán mensual o trimestralmente,segúncorresponda,presentandoelmodelo111.

Además,sepresentaráunresumenanualdelasretencioneseingresosacuentaefectuados,modelo190.

Retencionesporarrendamientodebienesinmuebles.Modelos115y180Losempresariosyprofesionalesestánobligadosapracticarretención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento osubarrendamientodebienesinmueblesurbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entreotros,enlossiguientessupuestos:

• Arrendamiento de viviendas por empresas para susempleados.

• Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a unmismoarrendadornosuperenlos900€anuales.

• Cuando la actividad del arrendador esté clasificada enalguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculteparalaactividaddearrendamientoosubarrendamientodeinmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de losinmueblesdestinadosalarrendamientoosubarrendamientolas reglas para determinar la cuota establecida en losepígrafesdelcitadogrupo,noresultasecuotacero.

Page 43: Obligaciones fiscales empresarios y profesionales

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Lasretencionescorrespondientesacadamesotrimestre,seingresaránpresentandoelmodelo115.

Además,sepresentaráunresumenanualdelasretencionespracticadasporelarrendamientodebienes inmueblesenelmodelo180.

Retencionesdelcapitalmobiliario.Modelos123y193Lasretencionescorrespondientesacadamesotrimestre,seingresaránpresentandoelmodelo123.

Además, se presentará un resumen de las cantidadesabonadasyretenidasporestetipoderendimientosduranteelejercicio,enelmodelo193.

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Declaracióninformativadeoperacionesincluidasenloslibrosregistro.Modelo340Deberán presentar el modelo 340, los obligados tributariosque deban presentar autoliquidaciones o declaracionescorrespondientesalIS,alIVAoalIGICpormediostelemáticos,yqueasuvezoptenporelsistemadedevoluciónmensual.

Las operaciones objeto de declaración en el modelo 340,sonlasanotadasenloslibrosregistrodelIVAyenloslibrosregistrodelIGICyqueserelacionanacontinuación:

• Enellibroregistrodefacturasexpedidas.

• Enellibroregistrodefacturasrecibidas.

• En el libro registro de determinadas operacionesintracomunitarias.

La declaración informativa con el contenido de los librosregistro modelo 340, correspondiente al último períodode liquidación del año incluirá, en su caso, además, lasoperaciones anotadas en el libro registro de bienes deinversióndurantetodoelejercicioolasdelúltimoperíododeliquidaciónenelquehayandesarrolladoactividad,sicesaneneldesarrollodesuactividadempresarialoprofesional.

Lapresentacióndeladeclaracióninformativaseefectuarádel1al20delmessiguientealfindelcorrespondienteperíododeliquidaciónmensual,exceptoladejulio,quesepresentaráduranteelmesdeagostoylosveinteprimerosdíasnaturalesdel mes de septiembre inmediato posterior y la del últimoperíodo de liquidación del año, que se presentará entre el1 y el 30 de enero del año siguiente. La presentación serealizará conjuntamente con la autoliquidación del modelo303mensual.

Las declaraciones que contengan menos de 10.000.000

registros deben presentarse por Internet. A partir de10.000.000registrosdebenpresentarseensoporte(DVD).

7. DECLARACIONES INFORMATIVAS

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Declaraciónanualdepartícipesyaportacionesaplanesdepensiones.Modelo345Si como promotor a un plan de pensiones, se realizaranaportaciones a favor de empleados, debe presentarse elmodelo345,entreel1yel30deenerodecadaaño,siserealizaenpapel.Sisepresentaensoportemagnético(paramás de 10.000.000 registros) o por Internet, el plazo seráentreel1deeneroy20defebrero.

Declaraciónanualdeoperacionesconterceros.Modelo347Losempresariosyprofesionalesquedesarrollenactividadeseconómicas están obligados a presentar el modelo 347,cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizadooperacionesqueensuconjuntohayansuperado lacifrade3.005,06€(IVAincluido)enelañonaturalalqueserefieraladeclaración.

Noestánobligadosapresentarelmodelo347:

• Las personas físicas y entidades en atribución de rentas,por lasactividadesque tributenenel IRPFenestimaciónobjetiva y simultáneamente en el IVA, por los regímenesespeciales simplificado o de la agricultura, ganaderíay pesca o del recargo de equivalencia, salvo por lasoperacionesqueesténexcluidasdelaaplicacióndeestosregímenesyporlasqueemitanfactura.

• Quienes no hayan realizado operaciones que en suconjunto, respecto de otra persona o entidad, hayansuperado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural ode 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en esteúltimosupuesto,realicenelcobroporcuentadeterceros,dehonorariosprofesionalesodederechosdelapropiedadintelectual,industrialodeautoruotrosporcuentadesussocios,asociadosocolegiados.

• Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones nosometidasaldeberdedeclaración.

• Quienes deban informar sobre las operaciones incluidasen los libros registro del IVA, salvo cuando realicen lasoperaciones del artículo 32.1.e) del RGAT, en cuyo caso,presentarán el modelo 347, consignando exclusivamentelassiguientesoperaciones:

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–Subvenciones o ayudas satisfechas por las entidadesintegradasenlasdistintasAdministracionesPúblicas.

–Arrendamientos de locales de negocios (sólo losarrendadores).

–Operacionesdesegurosporlasentidadesaseguradoras.

–Prestaciones de servicios por las agencias de viajes,en cuya contratación intervengan como mediadoras ennombreyporcuentaajena.

–Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena detransportedeviajerosydesusequipajesquelaagenciadeviajesprestealdestinatariodedichosserviciosdetransporte.

–Cobrosporcuentadetercerosdehonorariosprofesionaleso de derechos derivados de la propiedad intelectual,industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios,asociados o colegiados efectuados por sociedades,asociaciones, colegios profesionales u otras entidadesque,entresusfunciones,realicenlasdecobro.

–Los importes superiores a 6.000 € percibidos enmetálicoporlaspersonasoentidadesrelacionadasenladeclaración.

–Cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles,efectuadas o que se deban efectuar, que constituyanentregassujetasenelIVA.

–OperacionessujetasalImpuestosobrelaProducción,losServiciosylaImportación,enCeutayMelilla.

El modelo 347 se presentará en febrero (declaración año2012 a presentar en 2013) en relación con las operacionesrealizadasenelañoanterior.Sepuedepresentarenimpreso,por Internet (obligatorio para grandes empresas, SA y SL yresto entre 16 y hasta 10.000.000 registros), y en soportemagnéticoparamásde10.000.000registros.

Page 47: Obligaciones fiscales empresarios y profesionales

46

El obligado tributario puede elegir entre diversas formasde presentación de cada modelo salvo que se establezcala obligatoriedad de utilizar alguna de ellas: en impresoconvencionalogeneradomediantemódulodeimpresiónconprogramadeayuda,porvíatelemáticaatravésdeInternetoensoportedirectamentelegibleporordenador(DVD-R/DVD+R...).Concaráctergeneral,desapareceel teleprocesocomoformadepresentacióndelosmodelos.

8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET PLAZO PRESENTACIÓN

036 No Sí NoSí

Obligatorio para solicitud de incorporación en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME)

En función de lo solicitado.

037 No Sí No Sí En función de lo solicitado.

100 Sí Sí No Sí 3 de mayo al 30 de junio.

102 5 de noviembre.

111 No Sí NoSí

Obligatorio para SA, SLy Grandes Empresas

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.Mensual: 20 primeros días de cada mes. Julio:

hasta 20 de septiembre.

115 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SL

1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.Grandes Empresas: 20 primeros días de cada mes.

Julio: hasta 20 de septiembre.

123 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SL

1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.Grandes Empresas: 20 primeros días de cada mes.

Julio: hasta 20 de septiembre.

Formasdepresentacióndelosmodelos.

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MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET PLAZO PRESENTACIÓN

130 No Sí No Sí

131 Sí Sí No Sí

180 Sí Sí

Sí.Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes Empresas. Resto si el número de registros está entre 16

y 10.000.000.

Con carácter general: 1 al 31 de enero.Modelo preimpreso: 1 al 20 de enero.

184 Sí Sí

Sí.Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes Empresas. Resto si el número de registros está entre 16

y 10.000.000.

1 al 31 de marzo.

190 Sí Sí

Sí.Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes Empresas. Resto si el número de registros está entre 16

y 10.000.000.

Con carácter general: 1 al 31 de enero.Modelo preimpreso: 1 al 20 de enero.

193 Sí

Síexcluidas

operaciones de

préstamos de valores

Sí.Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes Empresas. Resto si el número de registros está entre 16

y 10.000.000.

Con carácter general: 1 al 31 de enero.Modelo preimpreso: 1 al 20 de enero.

200Formulario

PDFSí No

SíObligatorio salvo contribuyentes de

normativa Foral

25 días naturales siguientes a los 6 meses posterioresa la conclusión del período impositivo.

202 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SL1 al 20 de abril,

octubre y diciembre.

1 al 20 de abril, julio y octubre.1 al 30 de enero.

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MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET PLAZO PRESENTACIÓN

220 No No No Obligatorio25 días naturales siguientes a los 6 meses

posteriores a la conclusión del período impositivo.

222 NoSí

ForalesNo Obligatorio

1 al 20 de abril,octubre y diciembre.

303 FormularioPDF

Sí NoSí

Obligatorio para SA, SL, Grandes Empresas y REDEME.

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio y octubre.Mensual: 20 primeros días de cada mes. Julio:

hasta 20 de septiembre. Diciembre y cuarto trimestre: 1 al 30 de enero.

308 No Sí No Sí1 al 20 de abril, julio y octubre.

1 al 30 de enero.

309 No Sí No Sí1 al 20 de abril, julio y octubre.

1 al 30 de enero.

310 Sí Sí No Sí 1 al 20 de abril, julio y octubre.

311 Sí Sí No Sí 1 al 30 de enero.

322 No No No Obligatorio20 primeros días de cada mes. Julio: hasta 20 de

septiembre. Diciembre: 1 al 30 de enero.

340 Sí No

Sí.Sólo +

10.000.000 registros

Sí20 primeros días de cada mes. Julio: hasta 20 de

septiembre. Se presentará con el modelo 303.

341 No Sí No Sí1 al 20 de abril, julio y octubre.

1 al 30 de enero.

Page 50: Obligaciones fiscales empresarios y profesionales

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MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET PLAZO PRESENTACIÓN

345 Sí SíSí. Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes

Empresas. Resto si el número de registros está entre 16 y 10.000.000.

Impreso (incluido generado con programa de ayuda):1 al 30 de enero.

Soporte e Internet:1 de enero al 20 de febrero.

347 Sí SíSí. Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes

Empresas. Resto si el número de registros está entre 16 y 10.000.000.

1 al 31 de marzo (declaración 2011).Mes de febrero (declaración 2012 y posteriores).

349 Sí SíSí. Sólo

+ 10.000.000 registros

Sí.Obligatorio para SA, SL y Grandes

Empresas. Resto si el número de registros está entre 16 y 10.000.000.

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio y octubre.1 al 30 de enero.

Mensual: 20 primeros días de cada mes.Julio: hasta el 20 de septiembre. Diciembre:

1 al 30 de enero.Anual: 1 al 30 de enero.

353 No No No Obligatorio20 primeros días de cada mes. Julio: hasta el 20 de

septiembre. Diciembre: 1 al 30 de enero.

370 No Sí No Sí 1 al 20 de abril, julio y octubre.

371 No Sí No Sí 1 al 30 de enero.

390 Sí Sí No

Sí, excepto supuestos exclusión por:• + 30 act. en prorrata. • + 6 act. empresariales en régimen simplificado.• + 5 act. agrícolas, ganaderas y forestales en régimen simplificado.Obligatorio SA, SL y Grandes Empresas.

1 al 30 de enero.

840 No Sí No Sí En función de lo solicitado.

848 No Sí No No 1 de enero al 14 de febrero.

Page 51: Obligaciones fiscales empresarios y profesionales

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Tienen obligación de recibir por medios electrónicos lascomunicacionesynotificacionesqueefectúelaAEATensus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros yestadísticosdecomercioexterioryenlagestiónrecaudatoriade los recursosdeotrosEntes yAdministracionesPúblicasquetieneatribuidaoencomendada,entreotros:

• SAySL.

• Unionestemporalesdeempresas.

• Contribuyentesinscritosenelregistrodegrandesempresas.

• ContribuyentesquetributenenelrégimendeconsolidaciónfiscaldelIS.

• Contribuyentes que tributen en el régimen especial delgrupodeentidadesdelIVA.

• ContribuyentesinscritosenelREDEME.

La AEAT notifica por carta a los obligados a recibircomunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusióndeoficio,asignándolesuna“DirecciónElectrónicaHabilitada”(DEH). En los supuestos de nuevas altas en el Censode Obligados Tributarios, la notificación de la inclusiónen el sistema de DEH se realiza junto a la correspondientecomunicacióndeasignacióndelNIFdefinitivo.

El acceso a la DEH puede realizarse directamente por elobligado tributario o mediante un apoderado con poderexpreso para recibir notificaciones telemáticasprocedentesdelaAEAT.Enamboscasosparagarantizarlaseguridaddelsistemadenotificación,laautenticacióndelosinteresadosalcontenidodelosdocumentosquesenotifican,selograconloscertificadoselectrónicos.

El certificadoelectrónicoemitido y firmadoporunaentidadcon capacidad para ello, permite identificar a personasfísicas,jurídicasyentidadessinpersonalidadjurídica.

LaspersonasfísicassólopuedenteneruncertificadoenvigoremitidoasunombreyNIF,salvoqueloscertificadosseandedistintasentidadesemisoras.Lasolicituddeunonuevoconlos mismos datos, revoca el anterior quedando inoperativo.Laspersonasjurídicaspodránteneremitidosyenvigor,tantoscertificadoscomorepresentanteslegalestengan.

9. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

10. CERTIFICADO ELECTRÓNICO

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ObtencióndelcertificadoHay que solicitar los certificados a una Autoridad deCertificación (AC) por Internet desde su web. Realizada lasolicitud es preciso la presencia física del solicitante antealguna de las oficinas de registro (Autoridades de Registro)habilitadaspor laAC.Porúltimo,sedescargaelcertificado,por Internet si se trata de un certificado software y no detarjeta.

Para operar con la AEAT en www.agenciatributaria.es, sepuede consultar la lista de AC acreditadas. Asimismo, enel sitio Internet de cada AC, se encontrarán las oficinas deregistro admitidas por ella, el procedimiento de obtención,renovación,revocación,plazosetc...delcertificado.

InstalacióndelcertificadoEmitidouncertificadoporlaAChayqueimportarloodescargado(instalarloenelnavegadordenuestroordenador).Sielcertificadoesdetarjetanoesnecesarioinstalarloenelnavegador,seutilizainsertándoloenellectordetarjetas.Loscertificadospuedenresidirenunatarjetacriptográfica,obienenelnavegadordelusuario.En este caso, el certificado electrónico se debe exportar a undispositivoUSBuotromediodealmacenamiento,paratenerunacopiadeseguridad.Tambiénpuedeexportarseparasimultanearsuusoenotrosequiposonavegadores.

PeríododevalidezdelcertificadoVaríadependiendodel tipodecertificado,delámbitodesuusoydelaACqueloemita.Uncertificadodepersonajurídicaparael ámbito tributario emitidopor laFábricaNacionaldeMonedayTimbre(FNMT)Clase2tieneunperíododevalidezde2añosyde3paraunapersonafísica.Expiradoelperíododevalidez,caducaydejadeestaroperativo.

RenovaruncertificadoLarenovacióndeberealizarsecon1ó2mesesdeantelacióna lafechadecaducidaddelmismo,nosiendonecesariodenuevoacudiralaoficinaderegistro.

Revocaruncertificado

La revocación consiste en anular la validez del certificadoantesdesucaducidadencasodepérdida,osospechaqueelcertificadohayasidocopiadoporpersonasextrañas.

EliminaruncertificadoConsisteenquitarelcertificadodelnavegadorodeunatarjetacriptográfica. Realizada esta operación no se podrá usar elmismosalvoquesehayahechocopiadeseguridad(sóloenelcasodecertificadoenelnavegador).Noesposiblerealizarcopiadeseguridaddeuncertificadoentarjeta.

DocumentaciónparaacreditarlaidentidadLa AC establece la documentación que el solicitante debepresentar para acreditar la identidad. Esta información sepublica en el sitio Internet de cada entidad emisora delcertificado. Destacamos la documentación que se deberáaportarparaloscertificadoselectrónicosemitidosporlaFNMT.

Personafísica

• CódigodesolicituddelcertificadopreviamenteobtenidoenInternet.

• DNIoNIEopasaporteysufotocopia.

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Personajurídica

Enrelaciónconelcertificadoelectrónicodepersonasjurídicas,secomprobaráquelaentidadestálegalmenteconstituida,quenosehaextinguidoyquesurepresentantelegal/apoderadoalefecto,tienesucargoenvigoryesquiendiceser.

El representante legal o representante voluntario conpoder bastante con mandato especial y expreso a efectosde la solicitud del certificado electrónico se personará encualquieroficinadelaAEAT,seidentificaráyacreditaráconladocumentacióndelaentidad,tenercapacidadparasolicitarelcertificadoelectrónicoyfirmarelcontratoconlaFNMT.

Sinolodeseaonopuedepersonarse,esemismorepresentantelegal/apoderadopuedefirmarantenotario el contratoconlaFNMTyunavezqueelnotarioextiendeunadiligenciadelegitimacióndefirma,debehacerlallegaralaAEATjuntoconelrestodeladocumentación.

ElrepresentantelegalovoluntariopresentaráenlasoficinasdelaAEAT:

• CódigodesolicituddelCertificadopreviamenteobtenidoenInternet.

• Concaráctergeneral,lasiguientedocumentación:

A.Documentaciónrelativaalaentidad:

• Sociedades mercantiles y demás personas jurídicascuyainscripciónseaobligatoriaenelRegistroMercantil:certificadodelRegistroMercantil relativoa losdatosdeconstituciónypersonalidadjurídicadelasmismas.

• Cooperativas:certificadodelregistrodecooperativasjuntoconlosdatosdeinscripciónydelConsejoRector(firmarán todos, salvo que hayan acordado otorgar larepresentaciónalpresidente).

• Sociedades civiles y demás personas jurídicas:

documento público que acredite su constitución demanerafehaciente.

B.Documentaciónrelativaalrepresentante:

• Sielsolicitanteesadministradororepresentantelegaldelsujetoainscripciónregistral:certificadodelregistrocorrespondienterelativoasunombramientoyvigenciadesucargo.Estecertificadodeberáhabersidoexpedidodurante losdiezdíasanterioresa la fechadesolicituddel certificado electrónico de persona jurídica para elámbitotributario,plazoquecomenzaráacontardesdeeldíasiguientealdelafechadeexpedición,sincomputarsábados,domingosyfestivos.

Si el representante legal es una entidad jurídica lacertificacióndeberáseñalarlapersonafísicaqueasuvezlorepresenta.

Supuestosmásfrecuentesderepresentaciónlegal:

• Administradorúnico:seleatribuyedemodoexclusivolas facultades de representación de la sociedad. Seidentificará mediante el DNI o pasaporte y firmará elcontratoconlaFNMT.

• Administradores mancomunados: concurren variosadministradores que deben actuar conjuntamente ytodosdebenfirmarelcontratoconlaFNMT.

• Administradores solidarios: estará formado porvarios administradores, los cuales detentan de maneraindividualizada las facultades propias de representante,pudiendoactuarcadaunodeellos independientementedelosdemás.Puedefirmarcualquieradeellos.

• Consejodeadministración:elpoderderepresentaciónpropio corresponde al Consejo que actuarácolegiadamente. No obstante, los estatutos podránatribuir, además, el poder de representación a uno o

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variosmiembrosdelConsejoatítuloindividualoconjunto,debiendoconstarinscritoenelRegistroMercantil.

• Enel supuestode representaciónvoluntaria, esprecisopoder notarial que contenga expresamente autorizaciónparasolicitarelcertificadoelectrónico.

Entidadessinpersonalidadjurídica

ElrepresentantepresentaráenlasoficinasdelaAEAT:

• CódigodesolicituddelCertificadopreviamenteobtenidoenInternet.

• Lasiguientedocumentación:

A.Documentaciónrelativaalaentidad:

• Entidadesquedebaninscribirseenunregistropúblicooespecial:certificadoonotasimpleacreditativadesuinscripciónenelregistroexpedidoenlafechadesolicitudoenlosquincedíasanteriores.

• Entidades que no deban estar inscritas en algúnregistro público o especial: con carácter generalaportarán escrituras públicas, contratos, estatutos,pactos o cualesquiera otros documentos que puedanacreditar su constitución, vigencia e identificación delos miembros que las integran. No será necesaria laaportación de esta documentación cuando la AEATintervengacomoautoridaddeidentificaciónyregistroenlaemisióndelcertificadoelectrónico.

B.Documentaciónrelativaalrepresentante:

• Certificado o nota simple de los registros públicosoespeciales en losque laentidaddebaestar inscrita,si en ellos consta la identificación del representante obienmediante losdocumentosnotarialesqueacreditenlas facultades de representación del solicitante del

certificado, o mediante poder especial otorgado alefecto. Los certificados o notas simples deben habersidoexpedidosenlafechadesolicitudoenlos15díasanteriores.

• Documentos privados de designación derepresentantequeprocedaencadacaso.Enprincipio,concaráctergeneral,seexigirá:

• Herencia yacente: Documento de designación delrepresentante suscrito por todos los herederos, conexpresión del nombre, apellidos y DNI o número depasaporte del representante, cuando no haya sidodesignadoadministradorjudicialoalbaceaconplenasfacultadesdeadministración.

• JuntadePropietarios:enlascomunidadesenrégimendepropiedadhorizontal, copiadelactade la reuniónenlaquesenombróalPresidentedelaComunidadodocumentoqueacredite la representacióna favordeotrapersona.

• Comunidades de bienes y sociedades civiles sinpersonalidad jurídica: documento de nombramientode representante. Cuando se haya designadoadministradorjudicialdelaentidadcorrespondeaéstelarepresentación.

• UTES:documentodenombramientoderepresentanteyDNIopasaportedelmismo.

• Representante del establecimiento permanente:documento de nombramiento del representante delestablecimiento permanente que no esté obligado aestar inscritoenelRegistroMercantilode laentidaden régimen de atribución de rentas constituida en elextranjeroconpresenciaenterritorioespañol.

Si no se hubiera nombrado representante se personarány firmarán todos o bien autorizarán en documento privado

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con firma notarialmente legitimada a uno de ellos para queobtenga el certificado electrónico de la entidad (la entidaddeberáestarperfectamente identificada) y seadjuntaráunafotocopiadelDNIdelosfirmantesloquepermitirácomprobarlaveracidadde lasfirmas.Cuando larepresentaciónde laentidadsinpersonalidad jurídica, la ostenteunapersonajurídica, el solicitante deberá acreditar sus facultades deadministradororepresentantelegaldelamisma,odisponerdeunpoderespecialparalasolicituddelcertificadoelectrónicode la entidad sin personalidad jurídica gestionada por surepresentada.

ServiciosconcertificadoelectrónicoDesde la sede electrónica en www.agenciatributaria.es odirectamente a través de www.agenciatributaria.gob.esse permite la presentación de declaraciones, acceder a laconsultadelasmismas,verdatosfiscales,obteneretiquetas,etc.Paraaccederaestosserviciosserequiereuncertificadoelectrónico que identifica al usuario y proporciona totalseguridadenlastransaccionesconlaAgenciaTributaria.

Los servicios ofrecidos a los que se pueden acceder concertificadoelectrónicoson,entreotros:

• Consulta de domicilio fiscal (y su modificación), de datosfiscalesyobligacionesfiscalesatribuidasportercerosauncontribuyente.

• Presentación de declaraciones tributarias, censales deempresariosyprofesionales,informativas(ymodificacióndeerroreson-line),DUA,Intrastat,dedenunciastributarias...

• PagodeImpuestos.

• Solicituddeaplazamiento.

• Solicitud de devolución de ingresos indebidos y derectificacióndeautoliquidaciones.

• Interposiciónderecursosdereposición.

• Registroelectrónicoconposibilidaddeaportardocumentosdigitalizados.

• Consulta de declaraciones presentadas, del estado detramitacióndeunasolicituddedevoluciónydeltextodelasnotificacionesrecibidas.

• Consultadedeudaspendientesdepago.

• Solicitudydescargadecertificacionesadministrativas.

• ConsultadelCensodelIAE.

• ComprobacióndelacondicióndeoperadorintracomunitarioregistradoenotroEstadodelaUniónEuropea.

• Obtencióndeetiquetason line.

• ApoderaraunterceroparaqueactúeantelaAEAT.

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DeclaracióncensalyNIF

Ley58/2003,de17dediciembre,GeneralTributaria(BOE18dediciembre).

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que seaprueba el Reglamento General de las actuaciones y losprocedimientos de gestión e inspección tributaria y dedesarrollodelasnormascomunesdelosprocedimientosdeaplicacióndelostributos(BOE5deseptiembre).

OrdenEHA/1274/2007,de26deabril,porlaqueseapruebanlosmodelos036deDeclaracióncensaldealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedoresy037Declaracióncensalsimplificadadealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores(BOE10demayo).

IAE

RealDecretoLegislativo2/2004,de5demarzo,porelquese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendasLocales(BOE9demarzo).

RealDecretoLegislativo1175/1990,de28deseptiembre,porelqueseapruebanlastarifasylainstruccióndelImpuestosobreActividadesEconómicas(BOE29deseptiembre).

RealDecreto475/2007,de13deabril,porelqueseapruebala Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009(BOE28deabril).

IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre laRentadelasPersonasFísicasydemodificaciónparcialdelasleyesdelosImpuestossobreSociedades,sobrelaRentade

noResidentesysobreelPatrimonio(BOE29denoviembre).

Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo por el que seaprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonasFísicas(BOE31demarzo).

IS

RealDecretoLegislativo4/2004,de5demarzo,porelqueseapruebael texto refundidode laLeydel ImpuestosobreSociedades(BOE11demarzo).

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que seapruebaelReglamentodelImpuestosobreSociedades(BOE6deagosto).

IVA

Ley37/1992,de28dediciembre,delImpuestosobreelValorAñadido(BOE29dediciembre).

RealDecreto1624/1992,de29dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido(BOE31dediciembre).

OrdenEHA/962/2007,de10deabril,porlaquesedesarrollandeterminadas disposiciones sobre facturación telemáticay conservación electrónica de facturas, contenidas en elRealDecreto1496/2003,de28denoviembre,porelqueseapruebaelreglamentoporelqueseregulanlasobligacionesdefacturación(BOE14deabril).

NORMATIVA BÁSICA

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Estapublicaciónsecerróendiciembrede2011,deberátenerseencuentacualquiermodificaciónnormativaposterior

IMPORTANTE:

• Si el último día de plazo para presentar la declaración es inhábil, seentiendeprorrogadoalprimerdíahábilsiguiente.

• La AEAT facilita gratuitamente Programas de Ayuda para lacumplimentacióndenumerosasdeclaraciones.

Másinformacióntributariaen:

901335533

www.agenciatributaria.es

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