13
Propuestas de inclusión de Artículos en el Proyecto de Ley sobre Empresas de Seguros y Reaseguros Caracas, Diciembre 2004

Propuesta Inacooser

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Propuesta Inacooser

Propuestas de inclusión de Artículos en el Proyecto de Ley sobre Empresas de Seguros y Reaseguros

Caracas, Diciembre 2004

Page 2: Propuesta Inacooser

Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. (Art. 118°, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)

Art. 118°, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

Page 3: Propuesta Inacooser

La propuesta presentada por Inacooser, persigue los siguientes objetivos:

1. El reconocimiento de la actividad de seguros, como susceptible de ser realizada por empresas cooperativas

2. La diferenciación en el control y supervisión sobre las empresas cooperativas de vínculo cerrado y aquellas con vocación de mercado

3. Precisar la constitución patrimonial de las cooperativas con actividad de seguros

4. Establecer obligaciones de reservas y margen técnico

4. Otorgar un lapso prudencial de adecuación de las cooperativas a las normas legales a aprobar

Page 4: Propuesta Inacooser

Objetivo 1: El reconocimiento de la actividad de seguros, como susceptible de ser realizada por empresas cooperativas

Artículo 49°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresas de seguros, a aquellas empresas que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de Sociedad Anónima: 1.2.

Artículo 50°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresas de reaseguros, a aquellas empresas que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de Sociedad Anónima: 1.2.

Articulo 297°. El objeto de este Título es establecer los principios y mecanismos de regulación de las actividades de seguros y reaseguros realizadas por personas jurídicas cuya constitución está contemplada en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y cuyo control y vigilancia será realizada en forma concurrente por la Superintendencia de Seguros y por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Page 5: Propuesta Inacooser

2. La diferenciación en el control y supervisión sobre las empresas cooperativas de vínculo cerrado y aquellas con vocación de mercado

Artículo 298° . Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y reaseguros sean realizadas con sus asociados o a través de éstos con afiliados, en un porcentaje no menor del 75% de sus operaciones, no le serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 299°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y reaseguros, no sean realizadas con sus asociados, o que las realizadas con éstos sean menores al 75% de sus operaciones, deberán registrarse en la Superintendencia de Seguros, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Page 6: Propuesta Inacooser

Requisitos para la inscripción en la Superintendencia de Seguros

1. La dedicación, con carácter principal y determinante en su objeto, a la actividad aseguradora o reaseguradora, según sea el caso.

2. El mantenimiento de un patrimonio mínimo, en relación con su volumen anual de primas del ejercicio inmediatamente anterior, en las proporciones y límites que se señalan en el artículo 210°, de acuerdo a sus ramos de operaciones.

3. La definición en sus estatutos de la figura del defensor de los clientes y la promoción

de la organización de éstos en aras de su participación en la empresa.

4. La definición en sus estatutos de la utilización del Fondo de Educación en el mejoramiento profesional de sus asociados en el área de seguros.

5. La inclusión en sus estatutos de la relación asociativa de los productores que le presten servicios así como del personal administrativo de la misma, de acuerdo con las estipulaciones planteadas en la ley especial de asociaciones cooperativas.

Articulo 299°, Literales:

Page 7: Propuesta Inacooser

Precisar la constitución patrimonial de las cooperativas con actividad de seguros

Artículo 300°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y reaseguros, definidas en el artículo anterior, deberán mantener las siguientes relaciones entre patrimonio y primas anuales:

Ramos de seguros:

+ Seguros de ramos generales

+ Dos ramos afines o vinculados

+ Simultáneamente en seguros de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, accidentes personales y Seguros Funerarios

Page 8: Propuesta Inacooser

Relación Patrimonio / Primas Anuales

1. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, que aspiren a operar en sólo uno de los seguros de ramos generales, o en dos ramos afines o vinculados, una proporción de uno a diez en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 1 del artículo 49° de la presente ley.

Artículo 300, literal 1°:

Page 9: Propuesta Inacooser

Relación Patrimonio / Primas Anuales

Artículo 300, literal 2°:

2. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, que operen en seguros de ramos generales o en seguros de vida, una proporción de uno a siete en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 2 del artículo 49° de la presente ley.

Page 10: Propuesta Inacooser

Relación Patrimonio / Primas Anuales

Artículo 300, literal 3°:

3. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, que operen simultáneamente en seguros de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, accidentes personales y Seguros Funerarios, una proporción de uno a cinco en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 3 del artículo 49° de la presente ley..

Page 11: Propuesta Inacooser

Relación Patrimonio / Primas Anuales

Artículo 300, literal 4°:

4. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, que operen reaseguros, una proporción de uno a tres en la relación patrimonio y primas correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 2 del artículo 49° de la presente ley.

Page 12: Propuesta Inacooser

Establecer obligaciones de reservas y margen técnico

Artículo 301°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y reaseguros, definidas en el artículo 209| de la presente ley, deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos relativos a la constitución y mantenimiento de reservas técnicas y margen de solvencia conforme con las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Seguros, así como la contribución destinada al financiamiento de este Organismo, prevista en la sección correspondiente en la presente ley.

Page 13: Propuesta Inacooser

Otorgar un lapso prudencial de adecuación de las cooperativas a las normas legales a aprobar

Artículo 302°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y reaseguros, definidas en el artículo 209| de la presente ley que se encuentren constituidas para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán registrarse ante la Superintendencia de Seguros, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo cumplir los extremos y lapsos pautados en la Disposición Transitoria Primera de esta ley

Inscripción: 30 días

Adecuación 720 días